El Ministerio de Fomento es el Departamento de la Administración General del Estado al que corresponde el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a la astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, según lo dispuesto por el artículo 1.1.d) del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, siendo la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional el órgano directivo del Departamento que, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 10 del mismo Real Decreto, ejerce las funciones concernientes a las materias enunciadas.
Para la ejecución de los trabajos en los campos de la Astronomía, la Geodesia, la Geofísica y la Cartografía se requieren unos conocimientos teóricos y una experiencia práctica muy por encima del nivel profesional obtenido con los estudios de las licenciaturas o ingenierías más afines a las mencionadas ciencias. En muchos de esos campos de especialización se desarrollan y aplican tecnologías de excelencia que se encuentran en el grado de evolución más actual (el llamado estado del arte) de los conocimientos teóricos y experimentales en que se sustentan, lo que acentúa esta necesidad de una mayor formación de los profesionales que prestan sus servicios en los mencionados campos.
Así, para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas al IGN en los campos citados es necesario fomentar la formación e investigación en las materias señaladas. Por ello, según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, normativa aplicable al periodo 2004-2007 previsto en la presente Orden, y teniendo en cuenta el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se Aprueba el Estatuto del becario de investigación, la presente Orden aprueba las bases reguladoras de la concesión de becas en materias relacionadas con la astronomía, la geofísica, la geodesia, la cartografía, la geomática y la teledetección, cuya convocatoria se aprobará conforme a las mismas en el período de tiempo correspondiente, según la planificación establecida en el presupuesto.
De esta forma, se regulan de manera pormenorizada y estable los diversos aspectos relativos a la concesión de becas de formación e investigación en las materias propias de la competencia del IGN, ajustadas al marco jurídico establecido por la normativa aplicable ya citada. Ello, sin perjuicio de la aprobación de convocatorias sucesivas de un número determinado de becas en cada ejercicio presupuestario, según lo dispuesto en las bases reguladoras contenidas en la presente Orden.
La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el artículo 149.1.15.a de la Constitución.
En su virtud, dispongo:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para la formación e investigación en los campos de la astronomía, la geodesia, la geofísica, la cartografía y la geomática.
Las ayudas adoptarán la forma de becas de formación e investigación y serán financiadas con cargo a los presupuestos asignados a la Dirección General del IGN.
Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar, que no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca. En los dos últimos casos, será necesario que el solicitante posea un dominio completo del idioma español, circunstancia que será comprobada por la Comisión de Selección mediante entrevista personal.
b) Estar en posesión del título exigido en la correspondiente convocatoria y haberlo obtenido en los tres años académicos precedentes a la convocatoria, o acreditar el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Los Ingenieros Superiores podrán presentar certificación de tener cursadas todas las asignaturas de la titulación y que tan sólo tienen pendiente la realización del proyecto fin de carrera.
Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación.
c) No haber sido beneficiario, o no serlo en el momento de la solicitud, de becas del Instituto Geográfico Nacional concedidas en convocatorias anteriores.
d) No padecer enfermedad ni hallarse afectado por limitación física o psíquica que impidan llevar a término los estudios o trabajos a realizar.
Estos requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de adjudicación de las becas.
1. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Director General del Instituto Geográfico Nacional y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la presente Orden.
2. En la convocatoria debe figurar:
a) El número de becas convocadas en cada uno de los campos de Astronomía, Geodesia, Geofísica, Cartografía y Geomática con arreglo a la siguiente previsión para el próximo período 2004-2007:
Año | Astronomía | Geodesia/Geofísica | Geomática | Cartografía | Total |
---|---|---|---|---|---|
2004 | 2 | 2 | 1 | 0 | 5 |
2005 | 2 | 2 | 0 | 1 | 5 |
2006 | 2 | 2 | 1 | 0 | 5 |
2007 | 2 | 2 | 0 | 1 | 5 |
Total. | 8 | 8 | 2 | 2 | 20 |
b) La finalidad de las becas de que se trate y la duración de las mismas, que será, con carácter general, de un año prorrogable hasta un máximo de cuatro años. El objeto general de las becas concedidas por la Dirección General del IGN será en todo caso el recogido en el apartado primero de estas bases.
c) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
d) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.
En este sentido, las correspondientes convocatorias podrán establecer como requisito que el expediente académico del solicitante alcance un mínimo de nota media, especificando el baremo que haya de aplicarse para su cálculo.
e) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse, a las que será de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) El modelo de solicitud de la convocatoria.
g) La documentación e informes que hayan de acompañar al impreso de solicitud.
h) Los criterios de valoración de las solicitudes.
i) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
j) El crédito presupuestario al que se imputarán las becas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles y la cuantía estimada de cada beca.
k) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca y de la aplicación de los fondos concedidos.
l) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados.
m) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo, conforme al artículo quinto.6 de esta Orden.
n) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
La composición de la Comisión que tendrá a su cargo la apreciación de los requisitos exigidos y la evaluación de los méritos alegados por los solicitantes, y a la que corresponderá elevar la propuesta motivada a la autoridad competente para la resolución del procedimiento será la especificada en cada convocatoria. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario general del Instituto Geográfico Nacional.
Vocales: Los Subdirectores generales correspondientes a las áreas de conocimiento para los que se convoquen las becas en cada caso.
Secretario: Un funcionario del grupo A de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, designado por el Director General.
Por cada vocal se designará un suplente, que será un funcionario de Grupo A designado por el Director General. En el caso del Presidente de la Comisión, el suplente será el Subdirector General o funcionario de rango equivalente que designe el Director General.
1. De conformidad con lo previsto por el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las becas a que se refiere la presente Orden se concederán, mediante resolución administrativa, por el Director General del Instituto Geográfico Nacional, previa consignación presupuestaria, y a propuesta de la Comisión de Selección a que se refiere el artículo cuarto de la presente Orden.
2. Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados durante un plazo de diez días para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. A estos efectos, se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (C/ General Ibáñez de Ibero, 3, Madrid), así como en la dirección de Internet www.mfom.es/ign, la relación de candidatos admitidos para la realización de las entrevistas de selección.
3. La Comisión de Selección, en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de finalización de presentación de instancias, elevará al Director General del Instituto Geográfico Nacional la oportuna propuesta de resolución de los aspirantes seleccionados y de sus sustitutos para el caso de renuncia por su titular a la beca obtenida. La selección de candidatos se hará conforme a la puntuación obtenida, tanto en la valoración de los méritos aportados, como en el Informe de conclusiones de la entrevista de selección.
4. El Director general del Instituto Geográfico Nacional dictará resolución motivada en el plazo de quince días, adjudicando las becas a sus titulares y aprobando, asimismo, la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la beca que le hubiera sido adjudicada. Esta resolución se notificará a los beneficiarios, en los términos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, y conforme a lo establecido por el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expondrá en los tablones de anuncios del Ministerio de Fomento y de la Dirección General del IGN y en la página web www.mfom.es/ign la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados.
5. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo de seis meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud, que se valorará de la siguiente manera:
1. Por expediente académico relativo a la titulación exigida en la convocatoria:
a) Nota media de sobresaliente (entre 9 y 10): 9 puntos.
b) Nota media de notable (entre 8 y 8,9): 7 puntos.
Nota media de notable (entre 7 y 7,9): 5 puntos.
Cuando no se especifique calificación numérica: 4,5 puntos.
c) Nota media de aprobado (entre 6 y 6,9): 3 puntos.
Nota media de aprobado (entre 5 y 5,9): 2 puntos.
Cuando no se especifique calificación numérica: 1,5 puntos.
Cuando la titulación exigida se haya obtenido en un número de años que supere en dos o más años al número de cursos de la misma, la puntuación por el expediente académico se multiplicará por el coeficiente: número de cursos/número de años empleados para su realización.
2. Por premio extraordinario de fin de carrera: Un punto.
3. Por otras titulaciones universitarias:
Si se trata de una de las titulaciones exigidas en la convocatoria para optar a la beca: 2 puntos.
Si se trata de una titulación no exigida para optar a la beca: 0,5 puntos.
4. Por experiencia en el área de conocimiento donde se vaya a realizar la actividad de formación:
a) Por cada curso realizado de una duración superior a las cien horas: un punto, con un máximo de dos puntos.
b) Por cada curso realizado de una duración inferior a las cien horas: 0,50 puntos, con un máximo de un punto.
c) Por trabajos y publicaciones, así como otros méritos académicos o profesionales debidamente acreditados, relacionados con el área de conocimiento, se valorará hasta un máximo de tres puntos.
5. Por idiomas, cuya valoración se efectuará teniendo en cuenta, tanto los títulos aportados, como los conocimientos demostrados en la entrevista de selección a que hace referencia el punto 6 de este apartado:
a) Un punto, como máximo, por el idioma inglés.
b) 0,5 puntos por otros idiomas, con un máximo de un punto.
6. Por resultado de la entrevista de selección, que se calificará hasta un máximo de 10 puntos en informe motivado de la Comisión de Selección.
1. Las becas de formación de este concurso se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. Las posibles prórrogas se harán a reserva de que en los presupuestos de los años correspondientes exista dotación presupuestaria suficiente y adecuada.
2. La cuantía de la beca será de 12.000 euros anuales para el primer año y su importe se abonará por mensualidades vencidas, a razón de 1.000 euros mensuales. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La cuantía de las becas se actualizará el día uno de enero de cada año, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.
3. En el supuesto de que el Jefe de la unidad a la que esté adscrito el becario informe que su nivel de dedicación y rendimiento no son satisfactorios, se interrumpirá el pago mensual de la beca.
1. Los beneficiarios de las becas reguladas por esta Orden tendrán los siguientes derechos:
a) Todos los adjudicatarios tendrán derecho al disfrute de una póliza de seguro de enfermedad y accidentes corporales durante el período de la beca.
b) Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que habrán de realizar y la formación que deberán recibir.
c) El Director general del Instituto Geográfico Nacional extenderá a los becarios, al final del período de disfrute de las becas, un certificado en el que se acreditarán los conocimientos teóricos y prácticos por ellos adquiridos.
2. Asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las becas estarán obligados a:
a) Llevar a cabo la actividad de formación o investigación para la que ha sido concedida la beca. Los adjudicatarios deberán incorporarse en el plazo máximo que establezca la convocatoria. Dicho plazo no podrá exceder de un mes desde la publicación de la lista de aspirantes seleccionados, salvo que, en su caso, exista autorización de aplazamiento, previa solicitud del becario, y por un período máximo de tres meses. La incorporación dentro de este plazo será condición necesaria para el perfeccionamiento de la condición de becario y para la percepción, en consecuencia, de la ayuda correspondiente.
b) Acreditar ante la Dirección General del IGN el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la beca. Asimismo, los becarios deberán cumplir los objetivos del programa de formación o investigación con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y cumplir las directrices establecidas por el tutor asignado en cada caso.
c) Atenerse al régimen interno del IGN en cuanto a cumplimiento de la jornada y horario de trabajo, realizando treinta y siete horas y media semanales en la forma establecida por la Dirección General.
d) Poner en conocimiento del IGN con carácter inmediato la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Además, deberán hacer constar su condición de becario en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de las becas.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación establecidas por el IGN para los becarios, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con la ayuda concedida así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
f) Comunicar al IGN la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquier Administración, ente público nacional o internacional o entidades privadas.
g) Presentar, antes de finalizar el período de duración de la beca, informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del correspondiente tutor.
h) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3. Además de estos derechos y obligaciones generales, las respectivas convocatorias establecerán aquéllos que específicamente puedan ser exigibles.
1. Para todas las becas que concede el IGN regirán las siguientes condiciones generales:
a) El grado de dedicación exigible, así como la con la percepción de toda clase de remuneración, prestación o subsidio de desempleo, será establecido en la correspondiente convocatoria.
En todo caso, las becas serán compatibles con bolsas de viaje destinadas a sufragar gastos de desplazamiento o estancia que el becario haya de realizar debido a necesidades del proyecto en el que desarrolle su actividad formativa, siempre que sea por tiempo limitado y previa la correspondiente autorización del IGN.
b) El disfrute de la beca, y, por tanto, la condición de becario, no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con el IGN.
Asimismo, el IGN no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.
c) El IGN prestará la colaboración y apoyos necesarios para el desarrollo normal de los estudios o programas de formación e investigación del becario, de acuerdo con sus disponibilidades.
d) Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del IGN, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario.
2. Cada convocatoria determinará, según corresponda, las percepciones a que tienen derecho los beneficiarios por los siguientes conceptos: asignación mensual, inscripción y gastos por asistencia a congresos y reuniones relacionados con su formación o estancia en otros centros, nacionales o extranjeros y, eventualmente, alojamiento y manutención. Además, determinará las restantes condiciones a que específicamente se ajustará el disfrute de las respectivas becas.
El disfrute de una beca al amparo de esta Orden es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios. Asimismo, el becario no podrá percibir ninguna compensación económica, retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales, por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena. Del mismo modo, la beca es incompatible con la percepción de prestaciones de desempleo.
Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Tesoro.
1. La Comisión de Selección evaluará periódicamente el trabajo de los becarios, pudiendo proponer al Director General del IGN la cesación de la ayuda cuando exista notorio incumplimiento de los fines de la beca o la reducción parcial de las cantidades recibidas en función de los servicios efectivamente prestados. En este caso podrá traspasarse el período que reste de disfrute de la beca al candidato sustituto del correspondiente titular.
2. El Director general del IGN, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el disfrute de una beca si concurriera alguna de las siguientes circunstancias:
a) La obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para su concesión.
b) El incumplimiento, por causa imputable al beneficiario, de las obligaciones contraídas como consecuencia de la concesión de la beca.
c) La no incorporación a su destino en la fecha señalada o abandonarlo durante el período de disfrute de la beca.
d) La renuncia a la beca por el propio adjudicatario. Esta renuncia deberá ser motivada en todo caso.
3. En caso de revocación de la beca o de interrupción de su disfrute, el Director general acordará, en atención a las circunstancias concurrentes, si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan o solamente la anulación de los abonos pendientes. Para el reintegro de las cantidades percibidas se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. En el supuesto de que el becario adquiera, durante el tiempo de disfrute de la beca, algún compromiso u obligación que le impida continuar dicho disfrute, la beca quedará revocada automáticamente con efectos desde la fecha en que se haya producido el compromiso u obligación.
5. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículo 56 a 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las becas se regirán, además de por las bases reguladas en la presente Orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de marzo de 2004.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid