El Tribunal Constitucional por Auto de 17 de marzo actual ha acordado, en el recurso de inconstitucionalidad número 5851-2003, interpuesto por el Abogado del Estado en representación del Presidente del Gobierno, levantar la suspensión de los artículos 1 ; 4 b), en cuanto al inciso "sin perjuicio de las operaciones de reaseguro o coaseguro que llevan a cabo en cualquier forma", 23.1 ; 25 y Disposición final 2.a de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2003, de 13 de junio, de Mutualidades de Previsión Social, cuya suspensión se produjo con la admisión del mencionado recurso y publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 262, de 1 de noviembre de 2003.
Madrid, a 17 de marzo de 2004.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA
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