La lengua azul o fiebre catarral ovina es una enfermedad incluida en la lista A del Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE). Su propagación supone un peligro grave para la cabaña y podría tener consecuencias muy desfavorables para los intercambios comerciales a nivel internacional. Las medidas específicas de lucha contra la enfermedad están reguladas por el Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul. El 13 de octubre de 2004, el programa de vigilancia de la lengua azul previsto en el artículo 11.1.b del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, aplicado por la Comunidad Autónoma de Andalucía puso de manifiesto la circulación del virus de la lengua azul en la parte oriental de la provincia de Cádiz. Las medidas de protección a nivel comunitario han sido adoptadas mediante la Decisión 2004/697/CE, de la Comisión, de 14 de octubre de 2004, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre catarral ovina o lengua azul en España, y posteriormente mediante la Decisión 2004/762/CE, de la Comisión, de 12 de noviembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2003/828/CE en lo que respecta a los traslados de animales dentro de una zona restringida de España y Portugal, y a partir de ella, en relación con los brotes de fiebre catarral ovina en España. De acuerdo con la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y sin perjuicio de las medidas adoptadas por la Comisión Europea, mediante la Orden APA/3411/2004, de 22 de octubre, se establecieron medidas específicas de carácter urgente respecto de la lengua azul, ante su aparición en el territorio peninsular español. Dichas medidas han sido posteriormente modificadas, a la vista de la evolución de la enfermedad, y siguiendo el criterio al respecto del grupo de expertos previsto en el Plan de Intervención a que se refiere la disposición adicional única del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul, mediante Órdenes ministeriales, siendo la última la Orden APA/4089/2004, de 14 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección contra la lengua azul, de aplicación hasta el 31 de enero de 2005. A la espera de nuevas medidas de la Comisión Europea, o de una modificación de las existentes una vez efectuado el análisis de los datos históricos y recientes, tanto climatológicos como entomológicos, es preciso ampliar la aplicación de la Orden APA/4089/2004, hasta el 15 de febrero de 2005. En su virtud, dispongo:
Se prorroga, hasta el 15 de febrero de 2005, incluido, la aplicación de la Orden APA/4089/2004, de 14 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
La presente Orden entrará en vigor el 1 de febrero de 2005.
Madrid, 27 de enero de 2005.
Espinosa Mangana
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