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Documento BOE-A-2005-1579

Ley Foral 17/2004, de 3 de diciembre, por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 2005 a 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2005, páginas 3440 a 3445 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2005-1579
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2004/12/03/17

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

Ley Foral por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 2005 a 2008
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone en su artículo 259 que para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales de Navarra tienen confiados se dotará a las Haciendas Locales de recursos suficientes, que serán regulados en una Ley Foral de Haciendas Locales como materia propia del régimen local de Navarra previsto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Ello no supone sino una concreción del principio de suficiencia financiera contenido en el artículo 142 de la Constitución, según el cual, las corporaciones dispondrán de medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye y se nutrirán de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. En cumplimiento de lo que antecede, los artículos 260 y 261 de la misma Ley Foral de la Administración Local de Navarra establecen que las Haciendas Locales participarán en los tributos de la Comunidad Foral. El artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, regula de forma más precisa el alcance de la participación en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra, estableciendo que en el primer semestre del segundo año de cada periodo de mandato municipal el Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, elevará al Parlamento Foral un proyecto normativo que contenga la cuantía del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Impuestos de Navarra para los cuatro ejercicios presupuestarios siguientes, así como la fórmula de reparto del mencionado Fondo, atendiendo a criterios de justicia y proporcionalidad. Esta Ley Foral viene a dar cumplimiento, en el tiempo señalado, a dichas previsiones legales y afecta a los ejercicios presupuestarios de 2005, 2006, 2007 y 2008, siguientes al segundo año del mandato municipal en que esta Ley Foral se promulga. Esta Ley Foral establece, en primer lugar, la cuantía global del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra, y a continuación, el sistema de incremento de dicha cuantía en los conceptos de transferencias corrientes y otras ayudas, que será coincidente con el aumento porcentual del índice de precios al consumo en la Comunidad Foral de Navarra considerado de junio a junio, incrementado en dos puntos porcentuales. El importe de la participación asignada para cada ejercicio se distribuye, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 123 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, en una parte destinada a transferencias corrientes, otra a transferencias de capital y, una tercera, a otras ayudas. Las transferencias corrientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.3 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, se distribuirán entre Ayuntamientos y Concejos mediante una fórmula de reparto que deberá atender a criterios de justicia y proporcionalidad, tomando como base diversos parámetros que concretan esos grandes principios. En este sentido, esta Ley Foral plantea un reparto del Fondo de Transferencias Corrientes que aplica el principio de equidad horizontal, distribuyéndolo en relación directa a las necesidades de gasto de cada entidad local y de manera inversa a su capacidad fiscal, garantizando de esta manera que recibe más quien tiene más necesidades de gasto y/o menos capacidad de obtención de recursos propios. El sistema de reparto se articula en tres niveles. Primero, se realiza una asignación al Municipio de Pamplona proporcional al número de habitantes respecto a los habitantes de Navarra. En segundo lugar, se establece una redistribución del Fondo restante entre los demás Municipios; y, por último, se fija una participación de los Concejos en la cantidad asignada a su Municipio, proporcional al número de habitantes del Concejo. El sistema de reparto del segundo nivel se fundamenta en la obtención para cada Municipio de dos índices, uno de necesidades de gasto y otro de capacidad fiscal, cuyos métodos de cuantificación han sido elaborados a partir de procedimientos estadísticos aplicados a la información contable disponible del sector local de Navarra. El índice de capacidad fiscal tiene una ponderación del 0,3386 que es el porcentaje que representa sobre el total de gastos corrientes a financiar la suma de los recursos económicos locales representados en dicho índice. Estos recursos son las contribuciones territoriales urbana y rústica, el impuesto sobre actividades económicas, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y el valor catastral del comunal. El índice de necesidades de gasto se obtiene de la combinación lineal de tres variables que estadísticamente han demostrado tener mayor incidencia en el gasto corriente local, ponderadas por el poder explicativo del gasto de cada una de ellas. Las variables son la población de cada entidad, la extensión del suelo urbano neto y la población con edad igual o superior a 65 años. El tercer nivel de reparto establece la participación de los Concejos a partir de la dotación asignada al Municipio. Esta participación se calcula multiplicando la asignación del Municipio por el 30 por 100 y por la proporción de los habitantes del Concejo sobre la población total del Municipio. Este parámetro representa la proporción media de gasto que corresponde a los Concejos con la actual distribución de competencias. La nueva fórmula de reparto no pretende una ruptura total con el sistema hasta ahora vigente, por lo que se ha considerado preciso establecer un procedimiento de transición con cláusula de garantía. En cuanto a las transferencias de capital, su distribución se remite a una Ley Foral reguladora del Plan de Infraestructuras. El último capítulo de distribución del Fondo es el denominado «Otras ayudas», que incluye la dotación correspondiente al Ayuntamiento de Pamplona en concepto de «Carta de Capitalidad de la Ciudad de Pamplona»; una dotación para las restantes entidades locales que se distribuye a todas ellas con la fórmula general, así como la dotación para dar cumplimiento a la previsión del artículo 72.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra sobre ayudas económicas a Federaciones o Asociaciones de entidades locales constituidas para la protección y promoción de sus intereses comunes. Finalmente, la parte del Fondo denominada «Compensación a los Ayuntamientos de Navarra que abonen a sus corporativos retribuciones, asistencias u otros pagos derivados de gastos realizados por aquéllos en el ejercicio de sus funciones institucionales» será distribuida en los términos contenidos en esta Ley Foral, quedando derogada la Ley Foral 23/2003, de 4 de abril, reguladora hasta hoy de esta materia.

CAPÍTULO I
Dotación global y actualización
Artículo 1. Dotación del Fondo.

La dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra para el ejercicio económico de 2005 será de 202.426.852,55 euros, cantidad que figurará en los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 2. Distribución del Fondo.

La cuantía del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra para el ejercicio de 2005 se distribuirá del siguiente modo:

I. Transferencias corrientes: 123.811.359,26 euros.

II. Transferencias de capital: 52.161.428,00 euros. III. Otras ayudas:

A. Al Ayuntamiento de Pamplona por «Carta de Capitalidad»: 15.653.012,51 euros.

B. A los restantes Municipios de Navarra: 6.457.947,01 euros. C. A los Ayuntamientos de Navarra, para pagos a Corporativos: 4.071.336,91 euros. D. A la Federación Navarra de Municipios y Concejos: 271.768,86 euros.

Artículo 3. Consignación presupuestaria.

1. En cada uno de los Presupuestos Generales de Navarra correspondientes a los ejercicios de 2005, 2006, 2007 y 2008 figurará la consignación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra, que se distribuirá en los epígrafes señalados en el artículo anterior. 2. La cantidad consignada en el Fondo para los años 2006, 2007 y 2008 con destino a transferencias corrientes y a otras ayudas, tendrá como base la fijada para el año anterior, incrementada en cada ejercicio por el aumento porcentual del índice de precios al consumo en la Comunidad Foral de Navarra considerado de junio a junio, para cada uno de dichos años, aumentado en dos puntos. 3. La cuantía del Fondo destinada a transferencias de capital será de 54.773.428 euros para el año 2006, 54.773.428 euros para el año 2007 y 54.773.428 euros para el año 2008, que se distribuirán conforme a lo dispuesto en el artículo 13.

CAPÍTULO II
Asignación de las transferencias corrientes
Artículo 4. Asignación al Municipio de Pamplona.

1. Al Municipio de Pamplona se le asignará inicialmente, en el año 2005, la cuantía resultante de aplicar a la dotación prevista en el apartado I del artículo 2 el porcentaje de habitantes de este Municipio respecto al total de Navarra. 2. El importe a percibir en los años 2006, 2007 y 2008 tendrá como base lo percibido en el año 2005 incrementado para cada ejercicio con el criterio establecido en el apartado 2 del artículo 3.

Artículo 5. Importe a repartir entre el resto de Municipios.

1. Para el año 2005, la cantidad total consignada en el apartado I del artículo 2, una vez deducida la asignación inicial al Municipio de Pamplona para dicho ejercicio, así como la dotación prevista en el apartado III, letra B del artículo 2, se distribuirá inicialmente entre el resto de los Municipios de Navarra en proporción directa a su índice de reparto. 2. Para los ejercicios 2006, 2007 y 2008, la cantidad que inicialmente se distribuirá entre el resto de Municipios será la prevista en el apartado I y letra B del apartado III del artículo 2, una vez deducida la asignación al Municipio de Pamplona correspondiente al mencionado apartado I.

Artículo 6. Fórmula de reparto para el resto de Municipios.

La fórmula de reparto para el resto de Municipios se obtiene de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) En una primera fase, se obtendrá el índice de necesidades de gasto por combinación lineal de las tres variables indicativas de necesidad de gasto, ponderadas en función de la capacidad de cada una de ellas de explicar dicho gasto tomando como referencia el período 1998-2001. Las variables utilizadas para ello son la población de cada entidad, la extensión del suelo urbano neto y la población con edad igual o superior a 65 años.

b) En una segunda fase, se obtendrá el índice de capacidad fiscal por combinación lineal de las cinco variables indicativas de capacidad fiscal y patrimonial de los Municipios, ponderadas en función del peso de los derechos liquidados de cada variable sobre el total de los derechos liquidados de los cinco tipos de ingreso para el período 1998-2001. Las variables a utilizar serán las contribuciones territoriales urbana y rústica, el impuesto de actividades económicas, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y el valor catastral del comunal. c) Finalmente, como resultado de restar al índice de necesidades de gasto el índice de capacidad fiscal ponderado por el factor 0,3386 se obtendrá la siguiente formula:

FTC = 0,8990 x PPOB + 0,2076 x PMA65 + 0,4053 x PURB - 0,2329 x PCTU - 0,0177 x PCTR - 0,0941 x PIAE - 0,0912 x PIVTM - 0,0760 x PVCC.

Donde:

FTC es el índice de reparto de cada Municipio.

PPOB es el porcentaje que representa la población de cada Municipio sobre la suma de la población para el total de Navarra, excluida Pamplona. PURB es el porcentaje que representa la superficie urbana neta de cada Municipio sobre la suma de la superficie urbana neta para el total de Navarra, excluida Pamplona. Se entiende por superficie urbana neta la resultante de la diferencia entre la extensión según plano (superficie gráfica), y su extensión como suma de parcela (superficie alfanumérica). PMA65 es el porcentaje que representa la población con edad igual o superior a 65 años de cada Municipio sobre la suma de la población con edad igual o superior a 65 años para el total de Navarra, excluida Pamplona. PCTU es el porcentaje que representa la base liquidable urbana ajustada de la Contribución Territorial de cada Municipio sobre la suma de bases liquidables ajustadas de dicho tributo para el total de Navarra, excluida Pamplona. Las bases se ajustan a valores de mercado mediante un coeficiente corrector que aumenta los valores en función del alejamiento que presentan respecto al valor de mercado. Este coeficiente corrector será el fijado para las viviendas por el Servicio de Riqueza Territorial del Departamento de Economía y Hacienda. PCTR es el porcentaje que representa la base liquidable rústica de la Contribución Territorial de cada Municipio sobre la suma de Bases liquidables rústicas para el total de Navarra, excluida Pamplona. PIAE es el porcentaje que representa la cuota base del impuesto de actividades económicas de cada Municipio sobre la suma de la cuota del impuesto de actividades económicas para el total de Navarra, excluido el Municipio de Pamplona, definida la cuota base como la suma de las cuotas municipales, territoriales y nacionales, excluido el recargo municipal. PIVTM es el porcentaje que representa los derechos liquidados del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de cada Municipio sobre los derechos liquidados totales de este impuesto para Navarra, excluida Pamplona. PVCC es el porcentaje que representa el valor catastral del comunal de cada Municipio sobre el total de valores de los Municipios de Navarra, excluido Pamplona. En el caso de los Municipios en cuyo término se encuentren enclavados Concejos sólo se tiene en cuenta el valor del comunal que no está ubicado en Concejos.

Artículo 7. Asignación inicial al resto de Municipios.

1. De la aplicación de la fórmula recogida en el artículo anterior a los valores de las variables de cada Municipio se obtendrá el índice de reparto en el nivel municipal. 2. En el supuesto de que el índice de reparto resultante para cualquier Municipio sea negativo, se le dará valor cero, recalculando los índices de reparto para el resto de Municipios de tal forma que la suma de todos ellos sea igual a la unidad. 3. Este índice de reparto será el que se aplique sobre la cantidad a repartir, calculada según el artículo 5, para obtener la asignación que corresponde inicialmente a cada Municipio.

Artículo 8. Aplicación de la cláusula de garantía y cálculo de la asignación definitiva en el nivel municipal.

1. En ningún caso el importe a recibir por un Municipio para el ejercicio de 2005, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, será inferior a lo percibido por aquél en el reparto del Fondo del ejercicio 2004 en concepto de transferencias corrientes y compensación financiera a Municipios de Navarra incrementado en el aumento porcentual del índice de precios al consumo de la Comunidad Foral de Navarra considerado de junio a junio. Para los ejercicios 2006, 2007 y 2008 la garantía será la del ejercicio anterior actualizada con el mismo criterio, salvo para el Municipio de Pamplona. 2. Se garantiza, asimismo, al Municipio de Pamplona, para el año 2005, la cantidad percibida del Fondo de Participación durante el ejercicio 2004 en concepto de transferencias corrientes, incrementado en el aumento del índice de precios al consumo de la Comunidad Foral de Navarra considerado de junio a junio. 3. Para el año 2005, en el caso de que la participación en el Fondo inicialmente asignada a un Municipio en concepto de transferencias corrientes no alcance la garantía prevista en los apartados anteriores, se detraerán las cantidades precisas, de las asignadas inicialmente, a aquellos Municipios que obtengan cantidades superiores a las garantizadas, de forma proporcional al incremento obtenido respecto de su correspondiente garantía. 4. En los años 2006, 2007 y 2008 se aplicará el apartado anterior a todos los Municipios excepto a Pamplona.

Artículo 9. Asignación inicial a los Concejos.

En los Municipios que cuenten con Concejos, se detraerá de la participación asignada a aquéllos conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, una parte que se redistribuirá entre los Concejos. La participación inicial de estas entidades se calculará multiplicando la dotación del correspondiente Municipio por el 30 por 100 y por la proporción que representen los habitantes del Concejo sobre la población total del Municipio. La cantidad restante será la asignación inicial correspondiente al Municipio.

Artículo 10. Aplicación de garantía y cálculo de la asignación definitiva en los Municipios en cuyo término se encuentren enclavados Concejos.

1. La cuantía a recibir por los Concejos y por su respectivo Municipio en concepto de transferencias corrientes del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra para los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008 no será inferior, en ningún caso, a lo percibido por cada una de estas entidades de acuerdo con el reparto definitivo del Fondo para el año 2004. 2. Para hacer efectiva esta garantía a los Concejos y al Municipio en cuyo término están enclavados, en caso de que no la alcancen por aplicación de la fórmula de reparto, se detraerán las cantidades precisas de las asignadas de acuerdo con el artículo 8º a las entidades de su mismo Municipio que obtengan cantidades superiores a las garantizadas, de forma proporcional al incremento respecto de su correspondiente garantía.

Artículo 11. Variables utilizadas.

1. Los valores de las variables necesarias para el cálculo del reparto entre los Municipios de Navarra se obtendrán a partir de las fuentes que se relacionan en el Anexo de esta Ley Foral. El año de referencia de todas las variables será aquel para el que se disponga de datos oficiales de la estadística de población de Municipios del Instituto Nacional de Estadística el 1 de mayo del año en que se efectúa el reparto. En caso de no existir dato para el año de referencia se tomará el correspondiente al año más actual. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los datos del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se extraerán del expediente de cuentas del último ejercicio que de acuerdo con la Ley Foral de Haciendas Locales deba haberse presentado en el Departamento de Administración Local o, en su caso, del expediente de liquidación del presupuesto de ese mismo ejercicio según lo dispuesto en el artículo 227.2 de la Ley Foral de Haciendas Locales y en sus disposiciones de desarrollo. En defecto de lo anterior, se procederá a la actualización del último dato más reciente disponible aplicando un incremento del 10 por 100 anual. En el caso de no existir ningún dato de los tres ejercicios anteriores se calculará en función del dato per cápita máximo de Navarra de acuerdo con la variable población. 3. Para el cálculo del reparto a los Concejos se tomará como año de referencia aquél para el que se disponga de datos oficiales el 1 de mayo del año en que se efectúa el reparto tanto de la estadística de población de Municipios del Instituto Nacional de Estadística como de la estadística de población de Concejos del Instituto de Estadística de Navarra, ambas referidas al mismo año. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando se produzcan procesos de alteración de términos municipales o de Concejos que incidan en el valor de las variables a considerar en el reparto, se procederá a recalcular el importe de las variables para acomodarlas a la situación administrativa existente en el momento del reparto, siempre que no existan datos oficiales sobre esa situación administrativa.

Artículo 12. Abono.

1. El abono de las cantidades asignadas en concepto de transferencias corrientes del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra se realizará, cada ejercicio, en cuatro soluciones que se harán efectivas dentro de la primera quincena de cada trimestre natural. 2. En cada una de las dos primeras soluciones se abonará el 25 por 100 de la cantidad percibida definitivamente durante el ejercicio anterior. 3. Antes de realizar el tercer abono, se calculará la asignación anual definitiva para cada entidad local, abonándose en ese momento una cantidad que complemente los dos abonos anteriores hasta alcanzar el 75 por 100 de dicha asignación, y dejándose para el cuarto trimestre el abono de la cantidad restante. 4. En el caso de que existan convenios firmados entre Municipios y Concejos enclavados en su término en los que así venga establecido, los abonos a dichas entidades podrán realizarse en la forma prevista en el convenio suscrito, sin perjuicio del cálculo de la cuantía de aportación que inicialmente corresponda a cada entidad por aplicación de la fórmula de reparto.

CAPÍTULO III
Asignación de las transferencias de capital
Artículo 13. Distribución de la participación por transferencias de capital

La distribución de las cantidades consignadas en el Fondo con destino al Plan de Infraestructuras Locales, se realizará conforme a lo que disponga la correspondiente Ley Foral reguladora del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2005-2008.

CAPÍTULO IV
Asignación de las otras ayudas
Artículo 14. Distribución de las otras ayudas.

1. Las cantidades del Fondo que, dentro del apartado destinado a «Otras ayudas», le corresponden al Ayuntamiento de Pamplona por «Carta de Capitalidad», se distribuirán conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 16/1997, de 2 de diciembre, de otorgamiento de dicho régimen. 2. La aportación que, dentro del apartado destinado a «Otras ayudas», se destina a los restantes Municipios de Navarra se distribuirá y se abonará conforme a lo establecido en el Capítulo II de la presente Ley Foral.

Artículo 15. Compensación a Ayuntamientos de Navarra por abonos realizados por dedicación al cargo electo.

La compensación a los Ayuntamientos de Navarra que abonen a sus corporativos por dedicación al cargo público electo retribuciones, asistencias, indemnizaciones u otros pagos derivados de gastos realizados por aquéllos en el ejercicio del derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos se realizará del siguiente modo:

a) Los Ayuntamientos que de conformidad con la legislación general decidan compensar a sus Alcaldes y Concejales en concepto de dedicación, bien en forma exclusiva o parcial, al cargo electo o por asistencias, indemnizaciones u otros pagos derivados directamente del ejercicio del cargo público, percibirán una aportación del Fondo de participación de las Haciendas locales en los Impuestos de Navarra para sufragar el coste de las citadas atenciones.

b) La aportación máxima anual que podrán percibir los Ayuntamientos por este concepto, para el año 2005, en función del número de electos que los componen, de acuerdo con la legislación electoral general, será la que sigue:

Municipios en régimen de Concejo Abierto (Presidente): 3.300 euros.

Municipios con 5 concejales electos: 8.500 euros. Municipios con 7 concejales electos: 12.500 euros. Municipios con 9 concejales electos: 15.000 euros. Municipios con 11 concejales electos: 24.000 euros. Municipios con 13 concejales electos: 41.500 euros. Municipios con 17 concejales electos: 63.500 euros. Municipios con 21 concejales electos: 91.000 euros. Municipios con 27 concejales electos: 152.500 euros.

c) Estas aportaciones tendrán carácter finalista, estarán afectadas de forma exclusiva al abono a Alcaldes y Concejales por los conceptos señalados y serán objeto de actualización anual en los términos previstos en el artículo 3º, número 2.

d) El abono se practicará de una sola vez junto con la segunda solución del Fondo general de transferencias corrientes, previa solicitud de los Ayuntamientos interesados a la que acompañarán, a partir del ejercicio 2006, certificación del importe y destino de esta aportación durante el ejercicio anterior, en el caso de que la hubieren realizado, presentada en el primer mes de cada ejercicio. Cuando el total de las cantidades pagadas a los electos en el ejercicio no alcancen la cantidad máxima establecida en este artículo para cada Ayuntamiento, se procederá a deducir la diferencia en el siguiente abono por este concepto. e) En el supuesto de producirse excedentes en la consignación destinada a estos fines en relación con la cantidad totalmente liquidada, aquéllos acrecerán el Fondo general de transferencias corrientes al que se incorporarán previamente al cálculo de la asignación anual definitiva prevista en el artículo 12 de esta Ley Foral.

Artículo 16. Ayuda a la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

La cantidad asignada dentro del Fondo a la Federación Navarra de Municipios y Concejos se abonará en los mismos términos previstos para las transferencias corrientes en el artículo 12 de la presente Ley Foral.

Disposición adicional primera. Solicitudes declaradas caducadas de compensaciones por abonos a corporativos en 2003.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para tramitar y resolver las solicitudes de abono por compensaciones a corporativos correspondientes al ejercicio de 2003 sobre las que, de conformidad con la Ley Foral 23/2003, de 4 de abril, fue declarada la caducidad del derecho antes del 1 de agosto de 2004, así como las solicitudes correspondientes al ejercicio de 2004 que se presenten entre el 5 de enero y el 5 de marzo de 2005, compensando, en ambos casos, conforme al sistema establecido en el artículo 15 de esta Ley Foral.

Disposición adicional segunda. Incorporaciones de créditos.

Al objeto de financiar lo recogido en la disposición adicional primera, los recursos destinados a «compensación de los Ayuntamientos de Navarra por el abono a sus miembros de retribuciones o asistencias» no utilizados en el ejercicio 2003 se incorporarán a la partida del mismo concepto del ejercicio 2004.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Ley Foral 23/2003, de 4 de abril, por la que se establece un sistema de compensación económica a los Ayuntamientos de Navarra que abonen a sus miembros retribuciones o asistencias por el ejercicio de sus cargos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2005, con excepción de las disposiciones adicionales que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 3 de diciembre de 2004.

miguel sanz sesma,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 150, de 15 de diciembre de 2004)
ANEXO
Variables y fuentes de aplicación en la fórmula de reparto

1. Población de cada Municipio. La oficial publicada por el Instituto Nacional de Estadística referida a fecha 1 de enero de cada año. 2. Población de cada Concejo. La oficial publicada por el Instituto de Estadística de Navarra referida a fecha 1 de enero de cada año. 3. Población con edad igual o superior a 65 años de cada Municipio. Facilitada por el Instituto Nacional de Estadística referida a fecha 1 de enero de cada año. 4. Superficie urbana neta. Es la resultante de la diferencia entre la extensión según plano (superficie gráfica), y su extensión como suma de parcela (superficie alfanumérica). Es facilitado por el Servicio de Riqueza territorial de Gobierno de Navarra para el mismo año de referencia que la población de Municipios. 5. Base Liquidable Urbana de Contribución Territorial Ajustada. Es la Base Liquidable Urbana de Contribución Territorial de cada Municipio multiplicada por el coeficiente de ajuste a valores de mercado. Son facilitados ambos por el Servicio de Riqueza territorial del Gobierno de Navarra, tomando datos del Registro Fiscal de Riqueza Territorial de Navarra, para el mismo año de referencia que la población de Municipios. 6. Base Liquidable Rústica de Contribución Territorial de cada Municipio. Facilitada por el Servicio de Riqueza territorial del Gobierno de Navarra, tomando datos del Registro Fiscal de Riqueza Territorial de Navarra para el mismo año de referencia que la población de Municipios. 7. Cuota base del Impuesto de actividades económicas. Es la suma de las cuotas nacionales, territoriales, municipales sin local permanente y municipales con local permanente, excluido en este último concepto el recargo municipal. Estos datos serán los aportados por el Departamento de Economía y Hacienda del Registro de Actividades Económicas y se comunicarán a los Ayuntamientos para que aquéllos que acrediten la necesidad de cambiar algún dato puedan hacerlo, remitiendo la documentación a tal efecto al Departamento de Administración Local antes del 1 de mayo del ejercicio en que se efectúa el reparto, para que sean utilizados sin perjuicio de la tramitación de la modificación correspondiente en aquel Registro. Cuando de la información disponible en el Departamento de Administración Local se deduzca la posibilidad de errores respecto a la información del Registro, en la comunicación referida en el párrafo anterior, éste podrá requerir ampliación de información para acreditar la corrección del dato registral. De no atenderse el aludido requerimiento, no quedar justificado el dato del Registro o no contar con datos del Registro, se sustituirán dichos datos por los derechos liquidados por este impuesto obtenidos del expediente de cuentas del último ejercicio que, de acuerdo con la Ley Foral de Haciendas Locales, deba haberse presentado en el Departamento de Administración Local o, en su caso, del expediente de liquidación del presupuesto de ese mismo ejercicio según lo dispuesto en el artículo 227.2 de la Ley Foral de Haciendas Locales y en sus disposiciones de desarrollo. En defecto de lo anterior, se procederá conforme se establece en el artículo 11.2 de esta Ley Foral. 8. Derechos liquidados del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Obtenido de las liquidaciones contables municipales remitidas al Departamento de Administración Local. En caso de falta de remisión se aplicará una estimación calculada con el criterio previsto en el punto 2 del artículo 11 de esta Ley Foral. 9. Valor catastral del comunal. Es el valor catastral de los bienes comunales y los procedentes del mismo de cada Municipio de Navarra para el mismo año de referencia que la población de Municipios. En el caso de los Municipios en cuyo término se encuentren enclavados Concejos se excluye la propiedad comunal cuyos titulares sean Concejos. Es facilitado por el Servicio de Riqueza territorial de Gobierno de Navarra tomando datos del Registro Fiscal de Riqueza Territorial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 03/12/2004
  • Fecha de publicación: 01/02/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2005
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2005.
  • Publicada en el BON núm. 150, de 15 de diciembre de 2004.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 15, por Ley Foral 1/2008, de 24 de enero (Ref. BOE-A-2008-3584).
    • el art. 12, por Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-2118).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayuntamientos
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Haciendas Locales
  • Navarra

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