La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. El apartado 1 de su artículo 2 define el Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo. Con el fin de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la oferta de formación profesional y el mercado laboral, el artículo 7 de la citada ley creó el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que debe estar constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a ellas, que se organizan en módulos formativos, articulados en un Catálogo modular de formación profesional. Dichos catálogos quedaron regulados mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, en el que se establece, asimismo, su estructura y el procedimiento para su elaboración y actualización. El Catálogo nacional de cualificaciones profesionales sirve para posibilitar la integración de las ofertas de formación profesional, así como para establecer ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas y promover la formación a lo largo de la vida, adecuándolas a las demandas del sistema productivo, y facilitando la movilidad de los trabajadores, así como la unidad del mercado de trabajo. Asimismo, permite el establecimiento del procedimiento de evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición, facilita a los interesados información y orientación sobre las oportunidades de formación para el empleo y promueve la mejora de la calidad del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional, y, en definitiva, favorece la inversión pública y privada en la cualificación de los ciudadanos mediante un proceso de formación permanente. Mediante el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se establecieron las primeras 97 cualificaciones profesionales que se incluyeron en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporaron al Catálogo modular de formación profesional. Por este real decreto se establecen 65 nuevas cualificaciones profesionales con su formación asociada, avanzando así en la construcción del instrumento fundamental del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional. Las cualificaciones profesionales que se incluyen en los anexos de este real decreto con su formación asociada han sido elaboradas, del mismo modo que las establecidas por el citado Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el Instituto Nacional de las Cualificaciones mediante la metodología aprobada en el seno del Consejo General de Formación Profesional, en cuya aplicación se ha contado con la participación y colaboración de las Comunidades autónomas y demás Administraciones Públicas competentes, así como con los agentes sociales y económicos, y con los sectores productivos. Con la elaboración las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto se han identificado y perfeccionado unidades de competencia, así como sus módulos formativos asociados, que son comunes a algunos de los contenidos en cualificaciones del precitado Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por lo que procede actualizar su contenido sustituyendo, en determinados anexos, unidades de competencia y sus correspondientes módulos formativos por los que se aprueban en este real decreto. Este real decreto ha sido informado por el Consejo General de Formación Profesional y por el Consejo Escolar del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, así como por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de septiembre de 2005,
Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, regulado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, y sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional. Dichas cualificaciones y su formación asociada correspondiente tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Las cualificaciones profesionales que se establecen son las que a continuación se relacionan, ordenadas por familias profesionales y niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican, con numeración correlativa a las ya establecidas en los 97 anexos del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero: Familia profesional agraria: Producción intensiva de rumiantes. Nivel 2: Anexo XCVIII.
Producción avícola y cunícula intensiva. Nivel 2: Anexo XCIX.
Familia profesional marítimo-pesquera:
Engorde de moluscos bivalvos. Nivel 2: Anexo C.
Producción en criadero de acuicultura. Nivel 2: Anexo CI. Organización de lonjas. Nivel 3: Anexo CII.
Familia profesional industrias alimentarias:
Fabricación de conservas vegetales. Nivel 2: Anexo CIII.
Carnicería y elaboración de productos cárnicos. Nivel 2: Anexo CIV. Elaboración de azúcar. Nivel 2: Anexo CV. Elaboración de leches de consumo y productos lácteos. Nivel 2: Anexo CVI. Pastelería y confitería. Nivel 2: Anexo CVII. Elaboración de cerveza. Nivel 2: Anexo CVIII. Pescadería y elaboración de productos de la pesca y acuicultura. Nivel 2: Anexo CIX
Familia profesional química:
Operaciones en instalaciones de energía y de servicios auxiliares. Nivel 2: Anexo CX.
Operaciones de acondicionado de productos farmacéuticos y afines. Nivel 2: Anexo CXI. Operaciones de transformación de caucho. Nivel 2: Anexo CXII. Operaciones de transformación de polímeros termoplásticos. Nivel 2: Anexo CXIII. Operaciones de transformación de polímeros termoestables y sus compuestos. Nivel 2: Anexo CXIV. Organización y control del acondicionado de productos farmacéuticos y afines. Nivel 3: Anexo CXV. Organización y control de la fabricación de productos farmacéuticos y afines. Nivel 3: Anexo CXVI. Análisis químico. Nivel 3: Anexo CXVII.
Familia profesional imagen personal:
Servicios auxiliares de estética. Nivel 1: Anexo CXVIII.
Peluquería. Nivel 2: Anexo CXIX. Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje. Nivel 2: Anexo CXX. Cuidados estéticos de manos y pies. Nivel 2: Anexo CXXI.
Familia profesional sanidad:
Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes. Nivel 2: Anexo CXXII.
Farmacia. Nivel 2: Anexo CXXIII. Laboratorio de análisis clínicos. Nivel 3: Anexo CXXIV. Anatomía patológica y citología. Nivel 3: Anexo CXXV. Audioprótesis. Nivel 3: Anexo CXXVI. Radioterapia. Nivel 3: Anexo CXXVII. Ortoprotésica. Nivel 3: Anexo CXXVIII.
Familia profesional seguridad y medio ambiente:
Extinción de incendios y salvamento. Nivel 2: Anexo CXXIX.
Guarderío rural y marítimo. Nivel 2: Anexo CXXX. Prevención de riesgos laborales. Nivel 3: Anexo CXXXI.
Familia profesional industrias extractivas:
Sondeos. Nivel 2: Anexo CXXXII.
Excavación subterránea con explosivos. Nivel 2: Anexo CXXXIII. Tratamiento y beneficio de minerales, rocas y otros materiales. Nivel 2: Anexo CXXXIV. Extracción de la piedra natural. Nivel 2: Anexo CXXXV.
Familia profesional textil, confección y piel:
Operaciones auxiliares de tapizado de mobiliario y mural. Nivel 1: Anexo CXXXVI.
Operaciones auxiliares de procesos textiles. Nivel 1: Anexo CXXXVII. Operaciones auxiliares de lavandería industrial y de proximidad. Nivel 1: Anexo CXXXVIII. Reparación de calzado y marroquinería. Nivel 1: Anexo CXXXIX. Corte, montado y acabado en peletería. Nivel 2: Anexo CXL. Ribera y curtición de pieles. Nivel 2: Anexo CXLI. Acabados de confección. Nivel 2: Anexo CXLII. Montado y acabado de calzado y marroquinería. Nivel 2: Anexo CXLIII. Diseño técnico de tejidos de punto. Nivel 3: Anexo CXLIV. Diseño técnico de tejidos de calada. Nivel 3: Anexo CXLV. Gestión de la producción y calidad de tejeduría de punto. Nivel 3: Anexo CXLVI. Gestión de la producción y calidad en ennoblecimiento textil. Nivel 3: Anexo CXLVII. Gestión de la producción y calidad de hilatura, telas no tejidas y tejeduría de calada. Nivel 3: Anexo CXLVIII. Gestión de producción y calidad en confección, calzado y marroquinería. Nivel 3: Anexo CXLIX. Diseño técnico de productos de confección, calzado y marroquinería. Nivel 3: Anexo CL.
Familia profesional artes gráficas:
Impresión digital. Nivel 2: Anexo CLI.
Familia profesional informática y comunicaciones:
Gestión de sistemas informáticos. Nivel 3: Anexo CLII.
Seguridad informática. Nivel 3: Anexo CLIII. Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web. Nivel 3: Anexo CLIV. Programación en lenguajes estructurados de aplicaciones de gestión. Nivel 3: Anexo CLV. Administración de servicios de Internet. Nivel 3: Anexo CLVI.
Familia profesional administración y gestión:
Gestión financiera. Nivel 3: Anexo CLVII.
Familia profesional comercio y marketing:
Implantación y animación de espacios comerciales. Nivel 3: Anexo CLVIII.
Familia profesional actividades físicas y deportivas:
Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2: Anexo CLIX.
Guía por itinerarios en bicicleta. Nivel 2: Anexo CLX. Guía en aguas bravas. Nivel 2: Anexo CLXI. Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical. Nivel 3: Anexo CLXII.
Atendiendo a la evolución de las necesidades del sistema productivo y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a las cualificaciones establecidas en este real decreto, se procederá a una actualización del contenido de los anexos cuando sea necesario y, en todo caso, antes de transcurrido el plazo de cinco años desde la publicación de este real decreto.
De conformidad con la disposición adicional única del citado Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos II, XII, XXIV, XXV, LXXII, LXXIX, XCVI y XCVII al citado real decreto, mediante la sustitución de las unidades de competencia que se indican, y de sus módulos formativos asociados, por los que, con idéntico código, se contienen en las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto: Uno. Se modifica la cualificación profesional establecida como anexo II, «Producción porcina intensiva», sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0006_2 Manejar y mantener las instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera», así como el módulo formativo asociado «MF0006_2 Instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera (específicos de la cualificación)», por la «UC0006_2 Montar y mantener las instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera» y por el «MF0006_2 Instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera», ambos del anexo XCVIII de este real decreto.
Dos. Se modifica la cualificación profesional establecida como anexo XII, «Quesería», sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0027_2 Realizar y conducir las operaciones de recepción, y tratamientos previos de la leche y de otras materias primas», así como el módulo formativo asociado «MF0027_2 Recepción y tratamientos de la leche», por la «UC0027_2 Realizar y conducir las operaciones de recepción, almacenamiento y tratamientos previos de la leche, y de otras materias primas lácteas» y por el «MF0027_2 Recepción, almacenamiento y tratamientos previos de la leche», ambos del anexo CVI de este real decreto. Tres. Se modifica la cualificación profesional del anexo XXIV, «Maquillaje integral», sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0065_2 Mejorar la armonía del rostro con estilos de maquillaje social», así como el módulo formativo asociado «MF0065_2 Maquillaje social», por la «UC0065_2 Mejorar la armonía del rostro con estilos de maquillaje social» y por el «MF0065_2 Maquillaje social», ambos del anexo CXX de este real decreto. Cuatro. Se modifica la cualificación profesional del anexo XXV, «Transporte sanitario», sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0072_2 Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social al paciente y sus familiares», así como el módulo formativo asociado «MF0072_2 Técnicas de apoyo psicológico y social al paciente y sus familiares», por la «UC0072_2 Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis» y por el «MF0072_2 Técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis», ambos del anexo CXXII de este real decreto. Cinco. Se modifica la cualificación profesional del anexo LXXII, «Impresión en offset», sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0200_2 Operar en el proceso gráfico en condiciones de seguridad, calidad y productividad», así como el módulo formativo asociado «MF0200_2 Procesos en Artes Gráficas», por la «UC0200_2 Operar en el proceso gráfico en condiciones de seguridad, calidad y productividad» y por el «MF0200_2 Procesos en Artes Gráficas», ambos del anexo CLI de este real decreto. Seis. Se modifica la cualificación profesional del anexo LXXIX, «Administración de bases de datos», sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0223_3 Configurar y explotar sistemas informáticos», así como el módulo formativo asociado «MF0223_3 Sistemas operativos y aplicaciones informáticas», por la «UC0223_3 Configurar y explotar sistemas informáticos» y por el «MF0223_3 Sistemas operativos y aplicaciones informáticas», ambos del anexo CLV de este real decreto. Siete. Se modifica la cualificación profesional del anexo XCVI, «Socorrismo en instalaciones acuáticas», sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2 Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia», así como el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios», por la «UC0272_2 Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y por el «MF0272_2 Primeros auxilios», ambos del anexo CLIX de este real decreto. Ocho. Se modifica la cualificación profesional del anexo XCVII, «Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente», sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2 Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia», así como el módulo formativo asociado «MF0272_2 Primeros auxilios», por la «UC0272_2 Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y por el «MF0272_2 Primeros auxilios», ambos del anexo CLIX de este real decreto.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución y al amparo del apartado 2 de la disposición final primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, y de la habilitación que confieren al Gobierno el artículo 7.2 y la disposición final tercera de la citada ley orgánica, así como el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.
Se autoriza a los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar las normas de desarrollo de este real decreto en el ámbito de sus respectivas competencias.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 16 de septiembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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