La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, considera la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que dé respuesta adecuada a las demandas que en materia de cualificación de recursos humanos plantea el mercado laboral. Se trata de orientar las acciones formativas de manera que contribuyan a la consecución de los objetivos de las políticas activas de empleo y de fomento de la libre circulación de los trabajadores y, además, a la extensión de las políticas de formación a lo largo de la vida dirigidas a los ciudadanos, para que éstos puedan satisfacer sus expectativas y sus situaciones personales y profesionales en una sociedad en continuo proceso de innovación y cambio.
Para ello, la citada ley creó el Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional, cuyo instrumento fundamental es el Catálogo nacional de las cualificaciones previsto en el artículo 7. Así, con el fin de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la oferta de formación profesional y el mercado laboral, el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, que es de aplicación en todo el territorio nacional, quedó regulado mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, en el que se establece asimismo su estructura y el procedimiento para su elaboración y actualización.
El catálogo servirá para posibilitar la integración de las ofertas de formación profesional, adecuándolas a las características y demandas del sistema productivo, promover la formación a lo largo de la vida y facilitar la movilidad de los trabajadores, así como la unidad del mercado de trabajo, y asimismo para facilitar a los interesados información y orientación sobre las oportunidades de aprendizaje y formación para el empleo, los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición, así como para establecer ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas y, en definitiva, para favorecer la inversión pública y privada en la cualificación de los ciudadanos mediante un proceso de formación permanente.
Las cualificaciones profesionales que se incluyen en los anexos de este real decreto, con su formación asociada, han sido elaboradas por el Instituto Nacional de las Cualificaciones mediante una metodología aprobada en el seno del Consejo General de Formación Profesional y se ha contado con la participación y colaboración de las comunidades autónomas y demás Administraciones públicas competentes, así como con los interlocutores sociales y con los sectores productivos.
Mediante este real decreto se aprueban las primeras cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo General de Formación Profesional y por el Consejo Escolar del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de febrero de 2004,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto aprobar determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, regulado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, y sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional. Dichas cualificaciones y su formación asociada correspondiente tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Las cualificaciones profesionales que se establecen son las que a continuación se relacionan, ordenadas por familias profesionales y niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Familia profesional agraria
Tratamientos agroquímicos y biológicos. Nivel 2. |
Anexo I |
Producción porcina intensiva. Nivel 2. |
Anexo II |
Jardinería y restauración del paisaje. Nivel 3. |
Anexo III |
Familia profesional marítimo-pesquera
Operaciones en pesca y transporte marítimo. Nivel 1. |
Anexo IV |
Confección y mantenimiento de artes y aparejos. Nivel 2. |
Anexo V |
Manipulación y conservación en pesca y acuicultura. Nivel 2. |
Anexo VI |
Producción de alimento vivo. Nivel 2. |
Anexo VII |
Engorde de peces, crustáceos y cefalópodos. Nivel 2. |
Anexo VIII |
Operaciones en instalaciones y plantas hiperbáricas. Nivel 2. |
Anexo IX |
Operaciones subacuáticas de reparación a flote y reflotamiento. Nivel 2. |
Anexo X |
Operaciones subacuáticas de obra hidráulica y voladura. Nivel 2. |
Anexo XI |
Familia profesional industrias alimentarias
Quesería. Nivel 2. |
Anexo XII |
Obtención de aceites de oliva. Nivel 2. |
Anexo XIII |
Sacrificio, faenado y despiece de animales. Nivel 2. |
Anexo XIV |
Panadería y bollería. Nivel 2. |
Anexo XV |
Enotecnia. Nivel 3. |
Anexo XVI |
Familia profesional química
Conducción de máquinas de papel y acabados. Nivel 2. |
Anexo XVII |
Operaciones básicas en planta química. Nivel 2. |
Anexo XVIII |
Elaboración de productos farmacéuticos. Nivel 2. |
Anexo XIX |
Ensayos microbiológicos y biotecnológicos. Nivel 3. |
Anexo XX |
Ensayos físicos y fisicoquímicos. Nivel 3. |
Anexo XXI |
Familia profesional imagen personal
Servicios auxiliares de peluquería. Nivel 1. |
Anexo XXII |
Hidrotermal. Nivel 3. |
Anexo XXIII |
Maquillaje integral. Nivel 3. |
Anexo XXIV |
Familia profesional sanidad
Transporte sanitario. Nivel 2. |
Anexo XXV |
Familia profesional seguridad y medioambiente
Operación de estaciones de tratamiento de aguas. Nivel 2. |
Anexo XXVI |
Gestión de residuos urbanos e industriales. Nivel 2. |
Anexo XXVII |
Servicios para el control de plagas. Nivel 2. |
Anexo XXVIII |
Vigilancia y seguridad privada. Nivel 2. |
Anexo XXIX |
Control y protección del medio natural. Nivel 3. |
Anexo XXX |
Familia profesional fabricación mecánica
Operaciones auxiliares de fabricación mecánica. Nivel 1. |
Anexo XXXI |
Mecanizado por arranque de viruta. Nivel 2. |
Anexo XXXII |
Mecanizado por abrasión, electroerosión y procedimientos especiales. Nivel 2. |
Anexo XXXIII |
Mecanizado por corte y conformado. Nivel 2. |
Anexo XXXIV |
Soldadura. Nivel 2. |
Anexo XXXV |
Tratamientos superficiales. Nivel 2. |
Anexo XXXVI |
Diseño de productos de fabricación mecánica. Nivel 3. |
Anexo XXXVII |
Diseño de útiles de procesado de chapa. Nivel 3. |
Anexo XXXVIII |
Diseño de moldes y modelos. Nivel 3. |
Anexo XXXIX |
Familia profesional de instalación y mantenimiento
Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas. Nivel 2. |
Anexo XL |
Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial. Nivel 2. |
Anexo XLI |
Familia profesional electricidad y electrónica
Reparación de equipos electrónicos de audio y video. Nivel 2. |
Anexo XLII |
Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios. Nivel 2. |
Anexo XLIII |
Familia profesional transporte y mantenimiento de vehículos
Pintura de vehículos. Nivel 2. |
Anexo XLIV |
Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos. Nivel 2. |
Anexo XLV |
Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocerías de vehículos. Nivel 2. |
Anexo XLVI |
Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles. Nivel 2. |
Anexo XLVII |
Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares. Nivel 2. |
Anexo XLVIII |
Planificación y control del área de carrocería. Nivel 3. |
Anexo XLIX |
Planificación y control del área de electromecánica. Nivel 3. |
Anexo L |
Familia profesional edificación y obra civil
Operaciones de hormigón. Nivel 1. |
Anexo LI |
Fábricas de albañilería. Nivel 2. |
Anexo LII |
Familia profesional vidrio y cerámica
Decoración y moldeado de vidrio. Nivel 1. |
Anexo LIII |
Control de materiales, procesos y productos en laboratorio cerámico. Nivel 2. |
Anexo LIV |
Operaciones en línea automática de fabricación y transformación de vidrio. Nivel 2. |
Anexo LV |
Desarrollo de composiciones cerámicas. Nivel 3 |
Anexo LVI |
Familia profesional madera, mueble y corcho
Fabricación de tapones de corcho. Nivel 1. |
Anexo LVII |
Mecanizado de madera y derivados. Nivel 2. |
Anexo LVIII |
Instalación de muebles. Nivel 2. |
Anexo LIX |
Acabado de carpintería y mueble. Nivel 2. |
Anexo LX |
Aserrado de madera. Nivel 2. |
Anexo LXI |
Montaje de muebles y elementos de carpintería. Nivel 2. |
Anexo LXII |
Proyectos de carpintería y mueble. Nivel 3. |
Anexo LXIII |
Familia profesional textil, confección y piel
Cortinaje y complementos de decoración. Nivel 1. |
Anexo LXIV |
Hilatura y telas no tejidas. Nivel 2. |
Anexo LXV |
Tejeduría de calada. Nivel 2. |
Anexo LXVI |
Tejeduría de calada manual. Nivel 2. |
Anexo LXVII |
Blanqueo y tintura de materias textiles. Nivel 2. |
Anexo LXVIII |
Tintura y engrase de pieles. Nivel 2. |
Anexo LXIX |
Ensamblaje de materiales. Nivel 2. |
Anexo LXX |
Corte de materiales. Nivel 2. |
Anexo LXXI |
Familia profesional artes gráficas
Impresión en offset. Nivel 2. |
Anexo LXXII |
Producción editorial. Nivel 3. |
Anexo LXXIII |
Familia profesional imagen y sonido
Asistencia a la producción en televisión. Nivel 3. |
Anexo LXXIV |
Luminotecnia para el espectáculo en vivo. Nivel 3. |
Anexo LXXV |
Animación 2D y 3D. Nivel 3. |
Anexo LXXVI |
Asistencia a la realización en televisión. Nivel 3. |
Anexo LXXVII |
Familia profesional informática y comunicaciones
Sistemas microinformáticos. Nivel 2. |
Anexo LXXVIII |
Administración de bases de datos. Nivel 3. |
Anexo LXXIX |
Programación con lenguajes orientados a objetos y bases de datos relacionales. Nivel 3. |
Anexo LXXX |
Administración y diseño de redes departamentales. Nivel 3. |
Anexo LXXXI |
Familia profesional administración y gestión
Gestión contable y auditoría. Nivel 3. |
Anexo LXXXII |
Gestión administrativa pública. Nivel 3. |
Anexo LXXXIII |
Administración de recursos humanos. Nivel 3. |
Anexo LXXXIV |
Familia profesional comercio y marketing
Actividades de venta. Nivel 2. |
Anexo LXXXV |
Gestión administrativa y financiera del comercio internacional. Nivel 3. |
Anexo LXXXVI |
Atención al cliente, consumidor o usuario. Nivel 3. |
Anexo LXXXVII |
Tráfico de mercancías por carretera. Nivel 3. |
Anexo LXXXVIII |
Familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad
Atención sociosanitaria a personas en el domicilio. Nivel 2. |
Anexo LXXXIX |
Educación de habilidades de autonomía personal y social. Nivel 3. |
Anexo XC |
Atendiendo a la evolución de las necesidades del sistema productivo y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a las cualificaciones consideradas en este real decreto, se procederá a una actualización del contenido de los anexos cuando sea necesario, siendo en todo caso antes de transcurrido el plazo de cinco años desde la publicación de este real decreto.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.a y 30.a de la Constitución y al amparo del apartado 2 de la disposición final primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y de la habilitación que confieren al Gobierno el artículo 7.2 y la disposición final tercera de la citada ley orgánica, así como el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.
Se autoriza a los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar las normas de desarrollo de este real decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 20 de febrero de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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