La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo. El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, tal como indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional. En desarrollo del artículo 7, se establecieron la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Con arreglo al artículo 3.2, según la redacción dada por este último real decreto, el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales permitirá identificar, definir y ordenar las cualificaciones profesionales y establecer las especificaciones de la formación asociada a cada unidad de competencia; así como establecer el referente para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Por el presente real decreto se establecen ocho nuevas cualificaciones profesionales con su formación asociada, correspondientes a la Familia Profesional Informática y Comunicaciones, que se definen en los Anexos 297 a 304, así como sus correspondientes módulos formativos que están incorporados al Catálogo Modular de Formación Profesional, avanzando así en la construcción del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estas cualificaciones podrán ser acreditadas de acuerdo al desarrollo normativo de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, desarrollada por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Según establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas y de la participación de los agentes sociales. Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar la actualización permanente del mismo. El presente real decreto ha sido informado por el Consejo General de Formación Profesional y por el Consejo Escolar del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de septiembre de 2007,
Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, regulado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Dichas cualificaciones y su formación asociada correspondiente tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Las cualificaciones profesionales que se establecen corresponden a la Familia Profesional Informática y Comunicaciones y son las que a continuación se relacionan, ordenadas por niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Confección y publicación de páginas web. Nivel 2 |
Anexo CCXCVII |
Montaje y reparación de sistemas microinformáticos. Nivel 2 |
Anexo CCXCVIII |
Operación de redes departamentales. Nivel 2 |
Anexo CCXCIX |
Operación de sistemas informáticos. Nivel 2 |
Anexo CCC |
Operación en sistemas de comunicaciones de voz y datos. Nivel 2 |
Anexo CCCI |
Gestión de redes de voz y datos. Nivel 3 |
Anexo CCCII |
Programación de sistemas informáticos. Nivel 3 |
Anexo CCCIII |
Sistemas de gestión de información. Nivel 3 |
Anexo CCCIV |
Disposición adicional única. Actualización. Atendiendo a la evolución de las necesidades del sistema productivo y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a las cualificaciones establecidas en el presente real decreto, se procederá a una actualización del contenido de los anexos cuando sea necesario, siendo en todo caso antes de transcurrido el plazo de cinco años desde su publicación.
De conformidad a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo LXXVIII, mediante la sustitución de las unidades de competencia que se indican, y de sus módulos formativos asociados, por los que con carácter transversal, con idéntico código, se contienen en las cualificaciones profesionales que se establecen en el presente real decreto: Se modifica la cualificación profesional del Anexo LXXVIII «Sistemas microinformáticos», sustituyendo la unidad de competencia «UC0219_2: Instalar, configurar y mantener sistemas microinformáticos» y el módulo formativo asociado «MF0219_2: Mantenimiento de sistemas microinformáticos (160 horas)», por la unidad de competencia «UC0219_2: Instalar y configurar el software base en sistemas microinformáticos» y el módulo formativo asociado «MF0219_2: Instalación y configuración de sistemas operativos (120 horas)», respectivamente, ambos del Anexo CCXCVIII «Montaje y reparación de sistemas microinformáticos» del presente real decreto. Asimismo, se sustituye la unidad de competencia «UC0220_2: Conectar, configurar y mantener sistemas microinformáticos en red» y el módulo formativo asociado «MF0220_2: Implantación de redes locales microinformáticas (160 horas)», por la unidad de competencia «UC0220_2: Instalar, configurar y verificar los elementos de la red local según procedimientos establecidos» y el módulo formativo asociado «MF0220_2: Implantación de los elementos de la red local (210 horas)», respectivamente, ambos del Anexo CCXCIX «Operación de redes departamentales» del presente real decreto. En consecuencia, en la cualificación profesional del Anexo LXXVIII «Sistemas microinformáticos» se amplía la «Formación asociada (600 horas)» a «Formación asociada (610 horas)».
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española y al amparo del apartado 2 de la disposición final primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y de la habilitación que confieren al Gobierno el artículo 7.2 y la disposición final tercera de la citada ley orgánica, así como el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de septiembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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