La Orden FOM/3564/2004, de 19 de octubre delega en la Subsecretaria del Departamento, entre otras, determinadas competencias en materia de recursos y otros procedimientos de revisión dentro de su área funcional. La redistribución de competencias entre los diferentes Órganos Superiores y Directivos del Departamento derivada del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales y del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, aconseja completar el régimen de delegaciones en materia de recursos y otros procedimientos de revisión. Por otra parte, resulta igualmente oportuno mantener expresamente otras delegaciones contenidas en órdenes anteriores, en razón en unos casos de la uniformidad de la materia afectada aunque los actos impugnados provengan de diferentes órganos, o bien por tratarse en otros supuestos de actos sobre materias propias del Departamento dictados por órganos, como los Delegados del Gobierno, no incardinados en la estructura orgánica del Ministerio de Fomento. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero. Competencias que se delegan.-Se delegan en los siguientes Órganos del Ministerio el ejercicio de las competencias que corresponden al titular del Departamento en materia de recursos y otros procedimientos de revisión en los términos que a continuación se especifican: 1. En la Subsecretaria, la resolución de los recursos de alzada contra los actos del Secretario General de Transportes, la resolución de los recursos de alzada contra los actos de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas en materias propias del Departamento, así como las resoluciones de toda clase de recursos en materia expropiatoria.
2. En el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, dentro de su área funcional, la resolución de los recursos administrativos, así como los acuerdos de inadmisión a trámite de las solicitudes de revisión de oficio y la resolución sobre la revocación de actos y sobre los requerimientos previos a los recursos contencioso-administrativos de otras Administraciones Públicas. 3. En el Secretario General de Transportes:
Dentro de su área funcional, la resolución de los recursos administrativos, así como los acuerdos de inadmisión a trámite de las solicitudes de revisión de oficio y la resolución sobre la revocación de actos y sobre los requerimientos previos a los recursos contencioso-administrativos de otras Administraciones Públicas.
La resolución de las reclamaciones reguladas en el Título V de la Ley 48/1998 de 30 de diciembre, cuando se dirijan contra actos de las entidades públicas dependientes del Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General de Transportes, así como el ejercicio de todas las demás facultades que la citada ley atribuye al órgano competente para resolver esta clase de reclamaciones.
Segundo. Limites de las delegaciones.
1. La delegación de las anteriores competencias incluye la de la facultad de suspender la ejecución de los actos cuya revisión se pretende.
2. En ningún caso se entenderán delegadas las facultades para resolver recursos de alzada contra actos dictados por el propio órgano. 3. Las delegaciones establecidas en la presente Orden se entenderán sin perjuicio de las competencias delegadas en la Subsecretaria por la Orden FOM/3564/2004, de 19 de octubre.
Tercero. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el en Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 22 de febrero de 2005.
ÁLVAREZ ARZA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid