La Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, estableció un proceso articulado, en el ámbito del antiguo Instituto Nacional de la Salud, en ochenta y nueve convocatorias de procesos selectivos para más de treinta y cinco mil plazas. El sistema diseñado por la citada Ley consta de dos fases, la primera de selección, fase en la que la valoración de los aspirantes y su calificación corresponde a los Tribunales designados en cada convocatoria. En la segunda fase, la fase de provisión, no se establece función alguna a desarrollar por los Tribunales en el caso de las categorías de los grupos de titulación del B al E, lo que hace necesaria la constitución de una Comisión para la resolución de la fase de provisión que desarrolle las funciones relativas a la determinación de los méritos de los aspirantes y proponga a la autoridad convocante del procedimiento la puntuación que corresponde a cada uno de ellos. La disposición adicional quinta de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, prevé la constitución de una Comisión de Desarrollo y Seguimiento, que será encargada de llevar a cabo todos los trámites necesarios para asegurar la continuidad de las convocatorias así como de su finalización. En su virtud, a propuesta de la Comisión de Desarrollo y Seguimiento prevista en la disposición adicional quinta de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Comisión para la resolución de la fase de provisión de plazas de personal estatutario establecido en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre. 1. Mediante la presente Orden se crea la Comisión para la resolución de la fase de provisión de plazas de personal estatutario establecido en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre.
2. La Comisión es el órgano encargado del desarrollo de la fase de provisión de los procesos de consolidación de empleo convocados al amparo de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, en el caso de las categorías de los grupos de clasificación B, C, D y E. 3. La Comisión se configura como un órgano adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios.
Segundo. Composición.
1. La Comisión está integrada por un Presidente, un Vicepresidente, seis Vocales y un Secretario.
2. Corresponde al Subdirector General de Ordenación Profesional dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, la Presidencia de la Comisión. El Presidente cesará en sus funciones al hacerlo en el puesto de trabajo que determinó su nombramiento. 3. Corresponde a la Directora General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios el nombramiento de los restantes miembros de la Comisión. El Vicepresidente y tres Vocales serán nombrados a propuesta del Subdirector General de Ordenación Profesional, y tres Vocales a propuesta de la Comisión de Desarrollo y Seguimiento prevista en la disposición adicional quinta de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre. Todos los Vocales de la Comisión deberán ser funcionarios de carrera o personal estatutario fijo con nivel de titulación igual o superior al de la categoría en cuya provisión vayan a intervenir. 4. El Secretario, que actuará con voz y voto, será nombrado entre funcionarios de la Subdirección General de Ordenación Profesional de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, con arreglo a lo dispuesto en el primer párrafo del punto 3 anterior. Dicha Subdirección constituye el órgano de apoyo a la Comisión en la organización y ejecución de los procesos de provisión encomendados a la misma.
Tercero. Funciones.-Son competencias de la Comisión:
a) Analizar, debatir y proponer, en su caso, a la Directora General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios o a la Comisión de Desarrollo y Seguimiento, cuantas medidas puedan resultar convenientes para la mejor ejecución de los procesos de provisión.
b) Informar a la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del desarrollo de las convocatorias que le sean encomendadas, elaborar la memoria final de su realización y evaluar los resultados. c) Fijar los criterios de actuación que deben regir la gestión del proceso de provisión, de acuerdo con las bases de la correspondiente convocatoria. d) Evaluar y puntuar los méritos de los aspirantes en la fase de provisión, elevando su propuesta al órgano convocante. e) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en relación a las resoluciones provisionales del proceso de provisión, proponiendo al órgano convocante su resolución. f) Cuantas otras competencias se le asignen en relación con las convocatorias derivadas de la Ley 16/2001 por los órganos superiores del Departamento o resulten necesarios para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados.
Cuarto. Presidente.-Son competencias del Presidente de la Comisión:
a) Convocar y fijar el orden del día para cada una de las sesiones.
b) Presidir las mismas. c) Representar a la Comisión. d) Convocar a aquellos Vocales que estime oportuno para resolver las cuestiones que les encomiende. e) Designar, a propuesta de la Comisión, el personal colaborador que se considere necesario, para el desarrollo de las funciones atribuidas a la misma.
Quinto. Vicepresidente.-En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente de la Comisión, le sustituirá en sus funciones el Vicepresidente.
Sexto. Personal colaborador.
1. Dado el volumen de aspirantes como de plazas a adjudicar, se podrá designar personal colaborador para labores técnicas, administrativas o de servicios, en apoyo a la Comisión.
2. Este personal colaborador será designado por el Subdirector General de Ordenación Profesional a propuesta de la Comisión. 3. El régimen de resarcimiento de este personal será el establecido en el artículo 31 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Séptimo. Supuestos de abstención.-Los miembros de la Comisión, colaboradores o asesores que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria o que estuvieren incursos en alguno de los supuestos de abstención establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no podrán participar en el proceso de provisión en que por estas causas se vieran afectados. Octavo. Régimen de funcionamiento.-Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta Orden, el funcionamiento de la Comisión para la resolución de la fase de provisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Noveno. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de mayo de 2005.
SALGADO MÉNDEZ
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