La disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, faculta al Ministerio de Industria y Energía, hoy Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para modificar los anexos I y II del mismo, a fin de adaptarlos a la evolución producida por la publicación de nuevas normas comunitarias y nuevos reglamentos derivados del acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958. Los preceptos en vigor del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, contienen numerosas funciones cuya reglamentación está prevista que entre en vigor durante el año 2006 o en fechas posteriores sin que consten algunas de sus fechas particulares de entrada en vigor para nuevos tipos o nuevas matriculaciones. Por ello resulta necesaria la consolidación de determinadas fechas e incluirlas en el anexo I. Mediante las Órdenes de 4 de febrero de 1988, 10 de abril y 24 de noviembre de 1989, 16 de julio de 1991, 24 de enero, 24 de julio y 29 de diciembre de 1992, 10 de junio y 15 de octubre de 1993, 22 de febrero de 1994, 9 de marzo de 1995, 24 de abril de 1996, 25 de abril y 9 de diciembre de 1997, 28 de julio de 1998, 17 de febrero y 14 de junio de 1999, 4 de febrero, 14 de julio y 27 de diciembre de 2000, 23 de julio de 2001, 25 de junio y 26 de diciembre de 2002, 8 de octubre de 2003, 10 de febrero y 23 de septiembre de 2004, 3 de octubre de 2005 y 14 de febrero de 2006, se transpusieron las normas comunitarias y reglamentos CEPE/ONU acordados hasta la fecha de la última orden citada. La publicación, desde la última fecha de modificación de los anexos, de cuatro nuevas directivas y una decisión de la Comisión Europea, de especial importancia para la seguridad vial y el medio ambiente, aconseja la aprobación de una nueva disposición modificando nuevamente estos anexos. Mediante la presente orden se incorporan al ordenamiento jurídico español las siguientes normas:
Directiva 2006/20/CE de la Comisión, de 17 de febrero de 2006, por la que se modifica, para adaptarla al progreso técnico, la Directiva 70/221/CEE del Consejo, sobre los depósitos de carburante y los dispositivos de protección trasera de los vehículos de motor y sus remolques.
Directiva 2006/26/CE de la Comisión, de 2 de marzo de 2006, por la que se modifican para su adaptación al progreso técnico, las Directivas 74/151/CEE, 77/311/CEE, 78/933/CEE y 89/173/CEE del Consejo, sobre determinadas características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas. Directiva 2006/27/CE de la Comisión, de 3 de marzo de 2006, por la que se modifica para adaptarlas al progreso técnico, la Directiva 93/14/CEE relativa al frenado, la Directiva 93/34/CEE relativa al emplazamiento de la placa trasera de matrícula, la Directiva 95/1/CEE relativa a la velocidad máxima, al par máximo y a la potencia máxima neta del motor, y la Directiva 97/24/CE relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas. Directiva 2006/28/CE de la Comisión, de 6 de marzo de 2006, por la que se modifican, para su adaptación al progreso técnico, la Directiva 72/245/CEE relativa a las interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) de los vehículos y la Directiva 70/156/CEE relativa a la homologación de vehículos a motor y sus remolques. Decisión 2006/368/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2006, sobre los requisitos técnicos detallados para realizar los ensayos especificados en la Directiva 2005/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al uso de sistemas de protección delantera en vehículos de motor.
De otra parte, conviene consolidar todas las fechas de entrada en vigor de las reglamentaciones que en la anterior versión aparecían sin fechas determinadas pero que en la actualidad ya han entrado en vigor o están muy próximas a hacerlo.
En su virtud, dispongo:
Los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, se sustituyen por los que se insertan a continuación.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de junio de 2006.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla Aguilera.
1. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
2. Tractores agrícolas
3. Vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos
4. Varios
Anexo II
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