La Orden SCO/469/2002, de 19 de febrero, por la que se incluyen determinados principios activos en el anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y productos psicotrópicos, incluye, en su apartado segundo, a la sustancia ácido γ-hidroxibutírico (GHB) así como las sales, ésteres o éteres que de la misma sea posible su formación, en la lista IV del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación. La sustancia ácido γ-hidroxibutírico (GHB) está sometida a fiscalización internacional e incluida en la lista IV del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, así como sus sales, siempre que su existencia sea posible, sin mencionar los ésteres ni éteres que de la misma pudieran formarse. Teniendo en cuenta que los ésteres y éteres del ácido γ-hidroxibutírico (GHB) tienen un uso generalizado en la industria química y que actualmente carecen de utilidad terapéutica demostrada en estudios científicos, así como el hecho de no estar considerados sustancias psicotrópicas en el resto de los países de la Unión Europea ni sometidos a fiscalización internacional de conformidad con el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, se considera necesario una modificación del apartado segundo de la Orden SCO/469/2002, de 19 de febrero, en el sentido de excluir de la lista IV del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, los éteres y los ésteres de la sustancia ácido γ-hidroxibutírico (GHB). En la elaboración de esta disposición han sido oídos los sectores afectados. Esta orden se dicta de conformidad con lo establecido en la disposición final del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre. En su virtud, dispongo:
El apartado segundo de la Orden SCO/469/2002, de 19 de febrero, por la que se incluyen determinados principios activos en el anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y productos psicotrópicos, queda redactado en los siguientes términos: «Segundo.-Incluir la sustancia ácido γ-hidroxibutírico (GHB), así como las sales que de la misma sea posible su formación, en la lista IV del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, y excluir sus ésteres y éteres.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de junio de 2006.-La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez.
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