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Documento BOE-A-2006-4951

Orden DEF/761/2006, de 13 de marzo, por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2006, páginas 10871 a 10873 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2006-4951
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/03/13/def761

TEXTO ORIGINAL

La Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, con el objetivo de facilitar el acceso de éstos a la propiedad de vivienda, establece en su artículo 11 la concesión de ayudas y subvenciones a los militares de carrera y a los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter permanente, en situación de servicio activo, en los términos previstos en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, posteriormente derogados, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, determina que el Ministro de Defensa establecerá los requisitos, procedimientos y criterios de valoración para su concesión acordes con la finalidad de las mismas. En su cumplimiento, por Orden Ministerial 242/1999, de 21 de octubre, se determinaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, determinados por la Ley General Presupuestaria, posteriormente modificada, en cuanto a los criterios de valoración, por la Orden Ministerial 123/2004, de 22 de junio, por la que se fijan las cuantías de las compensaciones económicas y de los cánones de uso de las viviendas militares y plazas de aparcamiento y se identifican como una única localidad determinadas áreas geográficas. La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, ha redefinido el marco legal en que se encuadran estas ayudas económicas, estableciendo, en su artículo 17, que en el ámbito de sus competencias los Ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, que serán aprobadas por Orden Ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, siendo objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Estas circunstancias aconsejan adecuar la Orden actualmente vigente y modificar, a su vez, determinados aspectos de acuerdo con la experiencia adquirida en la gestión del sistema de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. Por todo ello y en virtud de las competencias que me confiere la Ley 26/1999, de 9 de julio, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispongo:

Primero. Finalidad y objeto de las ayudas.-Las ayudas objeto de esta disposición serán concedidas por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) en el marco de sus competencias y tienen por finalidad el facilitar el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Segundo. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los militares de carrera de las Fuerzas Armadas y los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter permanente que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden y en las correspondientes resoluciones de convocatoria. Tercero. Convocatoria.

1. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de ayudas contempladas en esta Orden se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Director General Gerente del INVIFAS, que desarrollará el procedimiento para su concesión según lo establecido en esta orden y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta disposición será publicada en el «Boletín Oficial de Defensa».

2. En la resolución de convocatoria figurarán necesariamente, además de la cuantía de la ayuda individual máxima a percibir por los beneficiarios, los demás extremos establecidos en el precitado artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuarto. Requisitos.

1. Para la concesión de las ayudas deberán concurrir los siguientes requisitos: a) Que el solicitante se encuentre en servicio activo en la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria de las ayudas y tenga al menos un trienio cumplido y reconocido.

b) Que la vivienda para la que se solicite la ayuda esté ubicada en territorio nacional y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que se adquiera por el solicitante mediante compraventa durante el período que se determine en la convocatoria de ayudas, entendiéndose a estos fines como fecha de adquisición la de formalización en escritura pública.

2.º Que se adquiera por el solicitante mediante construcción propia concluida en el período que se determine en la convocatoria de ayudas, entendiéndose a estos efectos como fecha de adquisición la de finalización de las obras correspondientes que se acreditará mediante la oportuna licencia de primera ocupación expedida por el Ayuntamiento competente. 3.º En todo caso, quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las obras de remodelación, ampliación o rehabilitación de una vivienda ya existente.

c) Asimismo, los solicitantes deberán cumplir las obligaciones, reunir los demás requisitos que se determinen en la resolución de convocatoria de dichas ayudas y no estar incursos en las incompatibilidades señaladas en esta orden. 2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los militares que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: a) Hayan adquirido una vivienda enajenada por el Ministerio de Defensa o sus organismos por el procedimiento de concurso o adjudicación directa o como beneficiario de cooperativa que hubiese construido sus viviendas en terrenos enajenados por el INVIFAS.

b) Sean titulares del contrato de cesión de uso de una vivienda militar enajenable. c) Hayan recibido otra ayuda para la adquisición de vivienda otorgada por el Ministerio de Defensa o sus organismos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/1999, de 9 de julio. d) No cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y disposiciones de desarrollo.

Quinto. Incompatibilidades.-Quienes perciban una ayuda de las reguladas en la presente disposición no podrán acceder a:

a) Compensación económica para atender la necesidad de vivienda por cambio de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica.

b) Adjudicación de vivienda militar en régimen de arrendamiento especial. c) Adquisición de vivienda enajenada por el Ministerio de Defensa o sus organismos por el procedimiento de adjudicación directa o concurso o por cooperativa que la hubiera construido en terrenos enajenados por el INVIFAS. d) Otra ayuda para la adquisición de vivienda otorgada por el Ministerio de Defensa o sus organismos.

Sexto. Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes serán presentadas en las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas delegadas de Defensa, en las Áreas de Vivienda dependientes de las mismas, así como en los Registros del INVIFAS sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo que establezca cada convocatoria, mediante impreso normalizado que les será facilitado en dichas dependencias, que contendrá la comunicación al interesado en los términos previstos en el artículo 42.4 de la referida norma. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se determine en las respectivas convocatorias.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se comprobará que el interesado cumple los requisitos exigidos, procediendo a establecer el orden de prelación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en el apartado séptimo. Posteriormente, el Director General Gerente del INVIFAS dictará una Resolución que será publicada en el «Boletín Oficial de Defensa», en la que quedarán determinados los solicitantes admitidos en la convocatoria, por riguroso orden de baremación así como los no admitidos con expresión de las causas de exclusión. 3. La concesión o denegación de estas ayudas se realizará en un plazo no superior a seis meses desde la firma de la disposición a la que se hace referencia en el apartado anterior mediante Resolución del Director General Gerente del INVIFAS, que será publicada en el «Boletín Oficial de Defensa», con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo. Criterios de valoración.-El orden de prelación de las solicitudes para la concesión de estas ayudas, se determinará aplicando el siguiente baremo:

a) Por cada trienio cumplido y reconocido: 1,5 puntos. (Hasta un máximo de 15 puntos).

b) Por cada hijo menor de veinticinco años a cargo del solicitante: 3 puntos. c) Sin perjuicio de la puntuación de la letra b) anterior, por cada hijo con discapacidad a quien se le haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al treinta y tres por ciento (33 por 100), calificado oficialmente por órganos competentes de la Administración: 3 puntos.

A efectos de baremo se entenderá por hijos a cargo los hijos del solicitante que vivan a sus expensas, solteros y menores de 25 años. Cuando se trate de hijos mayores de edad, sólo computarán los que no estén obligados a declarar ni presenten declaración por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni tampoco la solicitud de devolución de dicho impuesto.

Si de la aplicación del baremo señalado en este apartado resultase una puntuación igual para dos o más solicitantes, el orden definitivo se resolverá comparando la puntuación obtenida en los parámetros anteriores, por el orden en que se citan. Si persistiera la igualdad, se ordenarán de mayor a menor edad y, si aún se mantuviese ésta, la prelación se determinará por sorteo. Octavo. Evaluación de las solicitudes.

1. Se constituirá una Comisión de Estudio y Valoración de las solicitudes presentadas integrada por los siguientes miembros del INVIFAS: a) Presidente: El Subdirector General de Gestión.

b) Vocales:

1.º Un Jefe de Área o Unidad de la Subdirección General de Gestión y otro de la Subdirección General Económico-Financiera.

2.º Un miembro de la Asesoría Jurídica y otro de la Intervención Delegada.

c) Secretario: El Vocal representante de la Subdirección General de Gestión. 2. La Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas teniendo atribuidas específicamente las siguientes funciones: a) Examen de las solicitudes y de la documentación presentada, así como la comprobación de los datos, requisitos e incompatibilidades, en virtud de los cuales deberá adoptarse la resolución.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración que se establecen en esta Orden. c) Formulación de la correspondiente propuesta de concesión de la ayuda.

3. En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Noveno. Cuantía y pago de las ayudas.

1. El importe destinado a financiar las citadas ayudas será la dotación total del crédito presupuestario anual que, para esta finalidad, figure en los Presupuestos del INVIFAS.

2. En ningún caso, el importe máximo de la ayuda a conceder por el INVIFAS podrá ser superior al 50 por 100 del precio de la vivienda que se pretende adquirir. 3. El importe de la citada ayuda no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 75 por 100 del precio de la citada vivienda. 4. Las ayudas se concederán en función y hasta el límite del crédito disponible en cada ejercicio presupuestario, no siendo suficiente que el peticionario reúna los requisitos exigidos para su concesión. 5. Dictada la resolución de concesión de la ayuda, el pago del importe de la misma se efectuará directamente al interesado. Dicho pago se hará efectivo, en todo caso, a partir de que se otorgue la escritura pública de compraventa o, en el supuesto de construcción propia de la vivienda, cuando se hayan finalizado las obras correspondientes y obtenido la licencia de primera ocupación expedida por el Ayuntamiento competente. El beneficiario deberá acreditar estos extremos en la forma que se determine en las convocatorias.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las obligaciones siguientes:

a) Realizar la adquisición de la vivienda que fundamenta la concesión de la ayuda y acreditar la misma mediante la presentación de la documentación y en el plazo que se establezca en cada convocatoria.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el INVIFAS y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida. c) Comunicar al INVIFAS la obtención de otras ayudas para el mismo objeto, cualesquiera que sea su procedencia. d) Demás obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y disposiciones de desarrollo.

Undécimo. Revisión de la concesión.-La inexactitud en la declaración de los requisitos e incompatibilidades regulados en la presente Orden o en la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y, en todo caso, la no declaración de la obtención concurrente de ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, constituye infracción administrativa y dará lugar a la modificación o revocación de la resolución de la concesión, según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas. Dicho reintegro se efectuará siguiendo el procedimiento establecido en la precitada Ley y disposiciones de desarrollo.

Duodécimo. Fin de la vía administrativa.-De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los actos y resoluciones del Director general Gerente ponen fin a la vía administrativa. Contra los mismos únicamente procederá el recurso de reposición potestativo, previo a la vía contencioso-administrativa. Decimotercero. Normativa.-Estas ayudas estarán sometidas a lo dispuesto en la presente Orden, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y disposiciones de desarrollo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 242/1999, de 21 de octubre, por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas para acceso a la propiedad de los miembros de las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden Ministerial núm. 123/2004, de 22 de junio, por la que se fijan las cuantías de las compensaciones económicas y de los cánones de uso de las viviendas militares y plazas de aparcamiento y se identifican como una única localidad determinadas áreas geográficas.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Director General Gerente del INVIFAS para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 13 de marzo de 2006.

BONO MARTÍNEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/03/2006
  • Fecha de publicación: 17/03/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/2006
  • Fecha de derogación: 29/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Fuerzas Armadas
  • Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas
  • Viviendas

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