La Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, con el objetivo de facilitar el acceso de éstos a la propiedad de vivienda, establece en su artículo 11 la concesión de ayudas y subvenciones a los militares de carrera y a los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter permanente, en situación de servicio activo, en los términos previstos en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, determina que el Ministro de Defensa establecerá los requisitos, procedimientos y criterios de valoración para su concesión acordes con la finalidad de la misma.
En su cumplimiento fue dictada la Orden 242/1999, de 21 de octubre, que bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, determinados por la Ley General Presupuestaria, estableció las bases reguladoras para su concesión. Dicha Orden, a su vez, fue derogada por la Orden DEF/761/2006, de 13 de marzo, por la que se determinaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas, principalmente para adecuarla al marco normativo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Actualmente, teniendo en cuenta que la concesión de las ayudas se realiza en régimen de concurrencia competitiva con arreglo a los requisitos, procedimientos y criterios de valoración especificados en la convocatoria, para conseguir que esta medida de apoyo beneficie al personal que carece de vivienda, se considera necesario precisar que el acceso a la propiedad se realice a la primera del solicitante, facilitando de este modo, que solamente resulten beneficiarios, aquellos peticionarios que no son propietarios de otras y que con la normativa actual podrían no acceder a la misma, porque otros interesados, titulares de otros inmuebles tuvieran un baremo superior y resultaran adjudicatarios de la ayuda en su detrimento.
En su virtud, en base a las competencias que me confiere la Ley 26/1999, de 9 de julio y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispongo:
Se añade un nuevo párrafo d) al apartado cuarto.1 de la Orden DEF/761/2006, de 13 de marzo, por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas, quedando redactado de la forma siguiente:
«d) En ningún caso, el solicitante podrá ser titular de otra vivienda en un porcentaje igual o superior al 50%.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de marzo de 2009.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid