El anexo XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, establece las características constructivas y de forma que deben cumplir las señales en los vehículos.
Una de las señales definidas es la señal V-10. Transporte escolar que, según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, identifica a dichos vehículos durante la realización de dichos servicios. En dicho artículo se dispone que el distintivo señal V-10. Transporte escolar definido en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos puede ser sustituido por otro cuyo pictograma esté provisto de un dispositivo luminoso que cumpla con las especificaciones que reglamentariamente se determinen.
Por otra parte, en vehículos de pequeña capacidad el tamaño de la señal actualmente definida disminuye el campo de visión del conductor, lo que aconseja permitir señales de menores dimensiones.
La disposición final tercera del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, faculta a los Ministros de Interior y de Industria, Turismo y Comercio para modificar por Orden el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.
Por todo lo anterior se considera conveniente modificar las especificaciones de la señal V-10 Transporte escolar que figura en el citado anexo XI para, por un lado, establecer las especificaciones de los dispositivos luminosos opcionales y, por otro lado, regular la utilización de señales de otras dimensiones.
La presente disposición ha sido sometida a información de los sectores afectados según lo previsto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y, asimismo, ha sido sometida al procedimiento de información de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a la sociedad de la información, regulado por Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 julio.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Industria, Turismo y Comercio, dispongo:
El apartado correspondiente a la señal V-10 Transporte escolar del anexo XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade un segundo párrafo al punto 2, redactado de la siguiente forma:
«La señal deberá tener un sistema de fijación al vehículo de forma que quede perpendicular al eje del vehículo de manera que garantice el funcionamiento estable y que se pueda quitar o poner de forma sencilla y sin herramientas. El dispositivo de fijación y la señal deberán cumplir las prescripciones de radio de las aristas de ≥ 2,5 mm o dureza (SHORE ≤ A50).»
Dos. Se modifican las características técnicas referentes al material de sustrato que aparecen en el cuadro del punto 3, quedando redactado en los siguientes términos:
«Material de sustrato: Placa soporte: Plancha de aluminio de 1,4 ± 0.1 mm. Aleación 1.200 H14 y/o H24. Se autoriza cualquier otro material que presente características mecánicas o físicas equivalentes teniendo en cuenta su estabilidad temporal.»
Tres. Se añade un punto 4, con la siguiente redacción:
«4. Opcionalmente y como alternativa en el número, dimensiones y contenido de las señales reguladas en los puntos 2 y 3 precedentes, se podrá utilizar la señal anterior en la que quede suprimido el rectángulo inferior con la leyenda "transporte escolar", permaneciendo únicamente un cuadrado con la figura de los niños, con los siguientes tamaños:
Vehículos de hasta 19 plazas: sin distintivo delantero y con la señal trasera de 20 centímetros de lado.
Vehículos de más de 19 plazas y hasta 10 metros de longitud: señales delantera y trasera, ambas de 20 centímetros de lado.
Vehículos de más de 10 metros de longitud: señales delantera y trasera, de 36 centímetros de lado.»
Cuatro. Se añade un punto 5, con la siguiente redacción:
«En la señal definida en los puntos 3 y 4 anteriores, el pictograma podrá ser sustituido por el que se inserta a continuación:
Este pictograma deberá ir provisto de un dispositivo luminoso que tenga las siguientes características:
a) Intensidad de la luz. El sistema óptico estará diseñado de forma que la luz cubra un campo de visibilidad horizontal hacia el exterior del vehículo de 80º y 45º al interior en vertical ± 15º hacia arriba o hacia abajo en el interior de este campo. La intensidad de luz emitida debe ser igual o superior a 0,3 cd e inferior a 280 cd. Además, en los ángulos indicados a continuación, la luz sería igual o superior a los límites especificados a continuación en cd:
b) Especificaciones eléctricas. El dispositivo óptico deberá estar diseñado para funcionar a 12 ó 24 V corriente continua. Los ensayos fotométricos y colorimétricos se efectúan con una tensión de ensayo de 13,5 ó 28 V o con la fuente de energía suministrada por el fabricante, alimentada la misma con las tensiones de ensayo prescritas de 13,5 V ó 28 V. La señal en el vehículo deberá activarse simultáneamente al desbloqueo del pestillo de cualquiera de las puertas del vehículo y antes de que se abran totalmente y funcionará intermitentemente con una cadencia de 90 ± 30 períodos por minuto y con un tiempo de encendido de un 30% ± 5% del período y un tiempo de apagado de un 70 ± 5%.
c) Los ensayos fotométricos se realizarán encendiendo la luz permanentemente. Durante el ensayo fotométrico y en caso que el dispositivo se caliente de manera anormal, se podrán utilizar sistemas para evitar un calentamiento excesivo.
d) La señal deberá apagarse después del cerrado de las puertas del vehículo, tolerándose no obstante que permanezca iluminada hasta veinte segundos después de dicho cierre.
e) En caso de estar realizado con varias fuentes luminosas, deberá disponer de un dispositivo de aviso de lámpara o led fundido o en mal estado. Este aviso tendrá un testigo de tipo luminoso o acústico que indique que la señal no funciona correctamente y hay que sustituirla.
f) Funcionamiento a temperaturas extremas. El dispositivo y sus circuitos electrónicos asociados se someterán a una temperatura de 65º durante un período de 6 horas de funcionamiento continuo.
Otra muestra se someterá a una temperatura a -20 ºC durante 6 horas de funcionamiento continuo.
Al final de los mismos se comprobará que satisfacen las prescripciones fotométricas y colorimétricas sin disminución sensible de las características iniciales.
g) Ensayo de color. La luz emitida por la señal alimentada a 13,5 ó 28 V corriente continua, deberá estar dentro de las especificaciones siguientes, coordenadas cromáticas CIE conforme a la Convención sobre la Circulación por Carretera (E/CONF 56/ 16/ REV. 1).
Límite hacia el Verde y ≤ x – 0,12
Rojo y ≥ 0,390
Blanco y ≥ 0,790 – 0,67x.
h) Realización de los ensayos. La comprobación de cumplimiento de las características definidas en los apartados a) hasta g) anteriores se realizará en un laboratorio autorizado en España por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en otro Estado miembro de la Unión Europea, en un país integrante del Espacio Económico Europeo o en Turquía.
El laboratorio, si los ensayos son satisfactorios, emitirá un certificado en tal sentido, indicando las marcas que identifican la señal.
i) Compatibilidad electromagnética. La señal cumplirá lo establecido para ensayos de emisiones e inmunidad de la Directiva 72/245/CEE, y sus modificaciones, relativa a la compatibilidad electromagnética.»
La obligación de incorporar un sistema de fijación de la señal V-10 Transporte escolar al vehículo, establecida mediante esa orden, sólo será exigible a las señales instaladas en vehículos matriculados por primera vez después de pasado un año de la entrada en vigor de esta disposición.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de enero de 2007.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega San
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