El artículo 2 de las Actas establece que las disposiciones del Acuerdo se aplican provisionalmente desde el 17 de junio de 2006 hasta su entrada en vigor.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 3 de julio de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.
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