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Documento BOE-A-2007-17581

Actas finales de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo de Estocolmo de 1961 (CRR-06-Rev.ST61), hecho en Ginebra el 16 de junio de 2006. Aplicación provisional.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 2007, páginas 40752 a 40758 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2007-17581
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2006/06/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

ACTAS FINALES DE LA CONFERENCIA REGIONAL DE RADIOCOMUNICACIONES PARA REVISAR EL ACUERDO ST61 (CRR-06-REV.ST61)
(Ginebra, 2006)

Preámbulo.

Protocolo que revisa ciertas partes del Acuerdo Regional para la Zona Europea de Radiodifusión (Estocolmo, 1961) (Ginebra, 2006). Preámbulo.

Artículos

Artículo 1: Definiciones.

Artículo 2: Revisión de ciertas partes del Acuerdo ST61. Artículo 3: Entrada en vigor y aplicación provisional del Protocolo. Artículo 4: Aprobación del Protocolo. Artículo 5: Adhesión al Protocolo. Artículo 6: Aprobación del Acuerdo ST61 o adhesión al mismo. Artículo 7: Modificaciones y revisión del Protocolo.

Declaraciones y Reservas.

Declaraciones y Reservas adicionales.

Resoluciones

Resolución 1 (CRR-06-Rev.ST61). Suspensión del procedimiento relativo al Artículo 4 del Acuerdo Regional para la Zona Europea de Radiodifusión (Estocolmo, 1961).

Resolución 2 (CRR-06-Rev.ST61). Revisión de ciertas Resoluciones y Recomendaciones adoptadas por la Conferencia Europea de Radiodifusión de ondas métricas y decimétricas (Estocolmo, 1961).

Preámbulo

La primera reunión de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para la planificación del servicio de radiodifusión digital terrenal en partes de las Regiones 1 y 3 en las bandas de frecuencias 174-230 MHz y 470-862 MHz (Ginebra, 10-28 de mayo de 2004) adoptó la Resolución GT-PLEN/1 (CRR-04), mediante la cual recomendó el procedimiento a seguir para armonizar las partes del Acuerdo ST61 relativas a la utilización de las bandas de frecuencias 174-230 MHz y 470-862 MHz con las decisiones pertinentes de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para la planificación del servicio de radiodifusión digital terrenal en la Región 1 (partes de la Región 1 situadas al oeste del meridiano 170° E y al norte del paralelo 40° S, salvo el territorio de Mongolia) y en la República Islámica del Irán, en las bandas de frecuencias 174-230 MHz y 470-862 MHz (Ginebra, 2006) (CRR-06).

En su reunión de 2004 el Consejo de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) resolvió, mediante su Resolución 1225, convocar una conferencia regional de radiocomunicaciones que coincidiera en fecha y lugar con la CRR-06, para revisar el Acuerdo ST61, y estableció el correspondiente orden del día. El orden del día, las fechas y el lugar de la Conferencia fueron aprobados por la mayoría requerida de Estados Miembros de la UIT pertenecientes a la Zona de Planificación. La CRR-06-Rev.ST61 se reunió en Ginebra, entre el 15 de mayo y el 16 de junio de 2006, y trabajó basándose en el orden del día aprobado por el Consejo. La Conferencia adoptó el Protocolo de revisión de determinadas partes del Acuerdo Regional para la Zona Europea de Radiodifusión (Estocolmo, 1961) (Ginebra, 2006), así como las Resoluciones asociadas, que figuran en las presentes Actas Finales.

PROTOCOLO QUE REVISA CIERTAS PARTES DEL ACUERDO REGIONAL PARA LA ZONA EUROPEA DE RADIODIFUSIÓN (ESTOCOLMO, 1961)
(GINEBRA, 2006)
Preámbulo

Los delegados que suscriben de los siguientes Estados Miembros:

República de Albania, República Argelina Democrática y Popular, República Federal de Alemania, Principado de Andorra, Austria, República de Belarús, Bélgica, República de Bulgaria, República de Chipre, Estado de la Ciudad del Vaticano, República de Croacia, Dinamarca, República Árabe de Egipto, España, República de Estonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Grecia, República de Hungría, República de Iraq, Irlanda, Estado de Israel, Italia, Reino Hachemita de Jordania, República de Letonia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Líbano, Principado de Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Reino de Marruecos, República de Moldova, Principado de Mónaco, Noruega, Reino de los Países Bajos, República de Polonia, Portugal, República Árabe Siria, República Eslovaca, República Checa, Rumania, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de San Marino, República de Serbia, República de Eslovenia, Suecia, Confederación Suiza, Túnez, Turquía, Ucrania, reunidos en Ginebra del 15 de mayo al 16 de junio de 2006 en una Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo Regional de la Zona Europea de Radiodifusión (Estocolmo, 1961) (Acuerdo ST61), y con arreglo al orden del día de dicha Conferencia,

observando el Artículo 8 del Acuerdo ST61, observando además que el Acuerdo ST61 fue modificado en 1985 [véase el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo Regional para la Zona Europea de Radiodifusión (Ginebra, 1985)], considerando el Acuerdo adoptado por la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para la planificación del servicio de radiodifusión digital terrenal en la Región 1 (partes de la Región 1 situadas al oeste del meridiano 170° E y al norte del paralelo 40° S, exceptuado el territorio de Mongolia) y en la República Islámica del Irán, en las bandas de frecuencias de 174-230 MHz y 470-862 MHz (Ginebra, 2006) (CRR-06) (Acuerdo GE06), considerando además la necesidad de armonizar las fechas de entrada en vigor y las fechas de aplicación provisional del Acuerdo GE06 y del Acuerdo ST61 revisado, reconociendo que el Plan analógico anexo al Acuerdo GE06 contiene las asignaciones de frecuencias del Plan ST61 actualizado que figura en BR IFIC N.° 2569 en las bandas de frecuencias 174-230 MHz y 470-862 MHz (para Marruecos, 170-230 MHz), transferidas al nuevo Plan analógico adjunto al Acuerdo GE06 como resultado de la supresión del Anexo 2 al Acuerdo ST61 en las bandas de frecuencias mencionadas, han adoptado, sujeto a la aprobación por parte de sus autoridades competentes, una revisión del Acuerdo ST61, según consta en el presente Protocolo, declaran que, si un Estado Miembro de la Zona Europea de Radiodifusión formulara reservas1 sobre la aplicación de una o varias disposiciones del Acuerdo ST61 revisado, ningún otro Estado Miembro de la Zona Europea de Radiodifusión tendrá la obligación de cumplir dicha disposición o disposiciones en sus relaciones con el Estado Miembro que formuló las reservas.

ARTÍCULOS
ARTÍCULO 1
Definiciones

1. Los términos que a continuación se indican tienen en el presente Protocolo el significado que se señala, a menos que se indique otra cosa:

1.1 Unión: La Unión Internacional de Telecomunicaciones.

1.2 Secretario General: El Secretario General de la Unión. 1.3 Constitución: La Constitución de la Unión. 1.4 Convenio: El Convenio de la Unión. 1.5 Zona Europea de Radiodifusión: La región geográfica definida en el número 5.14 del Reglamento de Radiocomunicaciones (Edición de 2004). 1.6 Acuerdo ST61: El Acuerdo Regional de la Zona Europea de Radiodifusión (Estocolmo, 1961), modificado por la Conferencia Administrativa Regional de los Miembros de la Unión de la Zona Europea de Radiodifusión (Ginebra, 1985). 1.7 Conferencia: La Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para la revisión del Acuerdo ST61 (Ginebra, 2006). 1.8 Protocolo: El presente Protocolo que revisa ciertas partes del Acuerdo ST61.

1. Estas reservas no deben estar relacionadas con el Artículo 2 de este Protocolo.

ARTÍCULO 2
Revisión de ciertas partes del Acuerdo ST61

2.1 Las disposiciones de los Artículos 3, 4 y 5 del Acuerdo ST61 y las partes correspondientes en los Anexos 1 y 2 quedan derogadas en cuanto a su aplicación en las bandas de frecuencias 174-230 MHz (para Marruecos, 170-230 MHz) y 470-862 MHz.

ARTÍCULO 3
Entrada en vigor y aplicación provisional del Protocolo

3.1 Las disposiciones del Protocolo se aplicarán provisionalmente a partir de las 0001 horas UTC del 17 de junio de 2006.

3.2 El Protocolo entrará en vigor a las 0001 horas UTC del 17 de junio de 2007.

ARTÍCULO 4
Aprobación del Protocolo

4.1 Todo Estado Miembro de la Zona Europea de Radiodifusión que sea signatario del Protocolo, depositará su instrumento de aprobación del Protocolo en el más breve plazo posible ante el Secretario General, quien informará inmediatamente a los demás Estados Miembros de la Unión, quedando entendido que, para los Estados Miembros que no sean parte en el Acuerdo ST61 (con o sin modificaciones), dicha aprobación significará también la aprobación del Acuerdo ST61 o la adhesión al mismo. El Secretario General queda autorizado a adoptar en cualquier momento las medidas que correspondan con el fin de aplicar oportunamente las disposiciones del presente párrafo.

ARTÍCULO 5
Adhesión al Protocolo

5.1 Todo Estado Miembro de la Zona Europea de Radiodifusión que sea parte en el Acuerdo ST61 (con o sin modificaciones) pero que no sea signatario del Protocolo, depositará su instrumento de adhesión al mismo en el más breve plazo posible ante el Secretario General, quien informará inmediatamente a los demás Estados Miembros de la Unión. El Secretario General queda autorizado a adoptar en cualquier momento las medidas que correspondan con el fin de aplicar oportunamente las disposiciones del presente párrafo.

5.2 La adhesión al Protocolo se efectuará sin reservas y surtirá efecto en la fecha en que el Secretario General reciba el instrumento de adhesión.

ARTÍCULO 6
Aprobación del Acuerdo ST61 o adhesión al mismo

6.1 Se considerará que todo Estado Miembro de la Zona Europea de Radiodifusión que apruebe o se adhiera al Acuerdo ST61 una vez haya entrado en vigor el Protocolo, ha aprobado también el Protocolo o se ha adherido al mismo.

ARTÍCULO 7
Modificaciones y revisión del Protocolo

7.1 El Protocolo sólo podrá ser modificado o revisado por una conferencia regional de radiocomunicaciones competente de los Estados Miembros de la Zona Europea de Radiodifusión, convocada conforme a los procedimientos establecidos por la Constitución y el Convenio. En testimonio de lo cual, los delegados de los Estados Miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones pertenecientes a la Zona Europea de Radiodifusión mencionados a continuación firman, en nombre de sus autoridades competentes respectivas, las presentes Actas Finales en un ejemplar. En caso de controversia, el texto francés dará fe. Este ejemplar quedará depositado en los archivos de la Unión. El Secretario General enviará copia certificada conforme del mismo a cada uno de los Estados Miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones pertenecientes a la Zona Europea de Radiodifusión. En Ginebra, a 16 de junio de 2006. Por la República de Albania:

Hydajet Kopani.

Por la República Argelina Democrática y Popular:

A. El Kader Ibrir.

Mohamed Madour. Slimane Djematene. A. El Malek Houyou.

Por la República Federal de Alemania:

Gerold Reichle.

Por el Principado de Andorra:

Xavier Jiménez-Beltrán.

Por Austria:

Franz Prull Peter Reindl.

Por la República de Belarús:

Vladimir Teslyuk.

Por Bélgica:

Freddy Baert.

Michael Van Droogenbroek.

Por la República de Bulgaria:

Dimitar Stantchev.

Bozhidar Kozhuharov. Svilen Popov. Georgi Kolev.

Por la República de Chipre:

Andronikos Kakkouras.

Por el Estado de la Ciudad del Vaticano:

Costantino Pacifici.

Giudici Piervincenzo.

Por la República de Croacia:

Drazen Breglec.

Creso Antonovic. Zeljko Tabakovic. Gasper Gacina.

Por Dinamarca:

Jorgen Lang Nielsen.

Peter Marlau Knudsen. Henning Andersen.

Por la República Árabe de Egipto:

Laila Hussein Hamdallah.

Esmail Elghuttany.

Por España:

Antonio Fernández-Paniagua.

José Ramón Camblor.

Por la República de Estonia:

Arvo Rammus.

Por la Federación de Rusia:

Andrey Beskorovayny.

Victor Strelets.

Por Finlandia:

Kirsi Karlamaa.

Kari Kangas.

Por Francia:

Arnaud Miquel.

François Rancy. Dominique Jean Rolfo.

Por Grecia:

Nissim Benmayor.

George Drossos.

Por República de Hungría:

Erzsebet Bánkúti.

Peter Vári.

Por la República del Iraq:

Wesall A. Ali.

Por Irlanda:

John A.C. Breen.

Peter Moran. Roger Woods.

Por el Estado de Israel:

Haim Mazar.

Por Italia:

Francesco Troisi.

Mario Tagiullo. Riccardo de Leonardis. Donato Margarella.

Por el Reino Hachemita de Jordania: M. Al-Wathiq Shaqrah. Por la República de Letonia:

Imars Jekabsons.

Juris Valenieks. Juris Rencis.

Por la ex República Yugoslava de Macedonia:

Mile Veljanov.

Por el Líbano:

Maurice Ghazal.

Por el Principado de Liechtenstein:

Kurt Bühler.

Por Luxemburgo:

Roland Thurmes.

Por Malta:

Saviour F. Borg.

Joseph Spiteri. Adrian Galea.

Por el Reino de Marruecos:

Mohammed Loulichki.

Mohammed Hammouda. Mustapha Bessi. Mohamed Mamoun Sbay. Abderrahim Khafaji. Nabila el Mernissi. Adil Aramja.

Por la República de Moldova:

Andrei Nemtanu.

Teodor Ciclicci. Eughenii Sestacov.

Por el Principado de Mónaco:

Carole Lanteri.

Por Noruega:

Geir Jan Sundal.

Por el Reino de los Países Bajos:

Bart Schaap A.

Van Dijken. Ben Smith.

Por la República de Polonia:

Krystyna Roslan-Kuhn.

Pawel Kacki. Dariusz Wiecek. Arkadiusz Kurek. Radoslaw Tyniow.

Por Portugal:

Maria F. Santos Silva Girão.

Miguel J. da Costa M. Henriques.

Por la República Árabe Siria:

Moustafa Ajeneh.

Mohammad Hasan. Adnan Salhab.

Por la República Eslovaca:

Milan Luknar.

Por la República Checa:

Pavel Dvorak.

Por Rumania:

Florin Bejan.

Catalin M. Marinescu.

Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

Michael Goddard.

Malcolm Johnson.

Por la República de San Marino:

Michele Giri.

Por la República de Serbia:

Dragana Curcic.

Slavenko Rasajski. Natalija Varagic. Peter Stefanovic. Marija Raickovic.

Por la República de Eslovenia:

Mihael Kriselj.

Igor Funa. Franc Kovacic.

Por Suecia:

Anden Frederich Per Kjellin.

Percy Pettersson.

Por la Confederación Suiza:

Peter B. Pauli.

Por Túnez:

Mohammed Bongui.

Lilia Soussi. Mohsen Ghomman M.

Por Turquía:

Tayfun Acarer.

Ali Zar Erkan Can.

Por Ucrania:

Vasyl Handabura.

Olena Ulasenko.

Declaraciones y Reservas *

Lista de países clasificados según el orden alfabético y el número de sus Declaraciones y Reservas.

Alemania (República Federal de) (8).

Andorra (Principado de) (8). Austria (8). Belarús (República de) (6). Bélgica (8). Bulgaria (República de) (8). Chipre (República de) (3, 8). Croacia (República de) (8). Dinamarca (8). Eslovenia (República de) (8). España (8). Estado de la Ciudad del Vaticano (8). Estonia (República de) (8). Federación de Rusia (6). Finlandia (8). Francia (1, 8). Grecia (8). Hungría (República de) (8). Irlanda (8). Israel (Estado de) (10, 12). Italia (8, 9). La ex República Yugoslava de Macedonia (8). Letonia (República de) (8). Liechtenstein (Principado de) (8). Luxemburgo (8). Malta (2, 8). Marruecos (Reino de) (11). Moldova (República de) (5, 8). Mónaco (Principado de) (8). Noruega (8). Países Bajos (Reino de los) (8). Polonia (República de) (8). Portugal (8). Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (8). República Árabe Siria (7). República Checa (8). República Eslovaca (8). Rumania (8). San Marino (República de) (4). Serbia (8). Suecia (8). Suiza (Confederación) (8). Turquía (8). Ucrania (6).

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo de Estocolmo de 1961 (Ginebra, 2006) (CRR-06-Rev.ST61), los delegados que suscriben toman nota de las Declaraciones y Reservas siguientes formuladas por las delegaciones signatarias:

* Nota del Secretario General: Los textos de las Declaraciones y Reservas están agrupados por orden cronológico de su depósito.

1
Original: Francés

De Francia:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo de Estocolmo de 1961 en las bandas de frecuencias 174-230 MHz y 470-862 MHz (Ginebra, 2006), la Delegación francesa reserva para su Gobierno el derecho a formular declaraciones o reservas adicionales al depositar sus instrumentos de ratificación del Acuerdo.

De manera más general, la Delegación de Francia reserva para su Gobierno el derecho a tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses si un Estado Miembro de la Unión incumple, de alguna manera, las disposiciones de las presentes Actas Finales, o si las reservas formuladas por otros países perjudican el funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones.

2
Original: Inglés

De Malta: Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo de Estocolmo 1961 (CRR-06-Rev.ST61), la Delegación de Malta declara:

1. que reserva para su Gobierno el derecho a tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses si un Estado Miembro de la Unión Internacional de Telecomunicaciones incumple, de alguna manera, las disposiciones del Protocolo de revisión de ciertas partes del Acuerdo Regional para la Zona Europea de Radiodifusión (CRR-06-Rev.ST61), el Reglamento de Radiocomunicaciones o la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones;

2. que reserva además el derecho de su Gobierno a tomar cuantas medidas de protección considere necesarias si las consecuencias de reservas formuladas por otro Estado Miembro perjudican a los servicios de radiocomunicaciones de Malta o afectan a su soberanía; 3. que reserva asimismo el derecho a formular declaraciones o reservas adicionales con respecto a las Actas Finales de la CRR-06-Rev.ST61 en el momento de depositar el correspondiente instrumento de ratificación en la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

3
Original: Inglés

De la República de Chipre:

La República de Chipre precisa que, al examinar las Actas Finales de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo de Estocolmo de 1961 (CRR-06-Rev.ST61), tal vez considere necesario formular declaraciones o reservas adicionales. Por consiguiente, la República de Chipre se reserva el derecho de formular declaraciones o reservas adicionales al depositar sus instrumentos de ratificación de las Actas Finales de la CRR-06-Rev.ST61. No se considerará que la República de Chipre haya consentido en quedar obligada por la revisión de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo de Estocolmo de 1961 (CRR-06-Rev.ST61), de no haber recibido la Unión Internacional de Telecomunicaciones una notificación expresa de la República de Chipre al respecto.

4
Original: Inglés

De la República de San Marino:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo de Estocolmo 1961 (CRR-06-Rev.ST61), la Delegación de la República de San Marino declara: que reserva para su Gobierno el derecho a tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses si un Estado Miembro de la Unión Internacional de Telecomunicaciones incumple o no aplica, de alguna manera, las disposiciones del Protocolo de revisión de ciertas partes del Acuerdo Regional para la Zona Europea de Radiodifusión (CRR-06-Rev.ST61), el Reglamento de Radiocomunicaciones o la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones;

que reserva además el derecho de su Gobierno a tomar cuantas medidas de protección considere necesarias si las consecuencias de reservas formuladas por otro Estado Miembro perjudican a los servicios de radiocomunicaciones de San Marino o afectan a su soberanía; que reserva asimismo el derecho a formular declaraciones o reservas adicionales con respecto a las Actas Finales de la CRR-06-Rev.ST61 en el momento de depositar el correspondiente instrumento de ratificación en la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

5
Original: Ruso

De la República de Moldova:

La Delegación de la República de Moldova reserva para su Gobierno el derecho de adoptar las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses si un Estado Miembro de la Unión incumple, de alguna manera, las disposiciones pertinentes de las Actas Finales de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo de Estocolmo de 1961, en las bandas de frecuencias 174-230 MHz y 470-862 MHz (Ginebra, 2006), o si las consecuencias de las reservas formuladas al firmarse las Actas Finales u otras medidas adoptadas por un Miembro de la Unión perjudican el funcionamiento normal de los servicios de telecomunicaciones de la República de Moldova.

6
Original: Ruso

De la República de Belarús, de la Federación de Rusia y de Ucrania:

Las Delegaciones de los países mencionados reservan para sus respectivos Gobiernos el derecho a tomar las medidas que pudieran considerar necesarias para proteger sus intereses en caso de que algún Miembro de la Unión incumpla de cualquier modo las Actas Finales de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo de Estocolmo 1961 en las bandas de frecuencias 174-230 MHz y 470-862 MHz (Ginebra, 2006) o los acuerdos de coordinación bilaterales y multilaterales sobre la utilización de frecuencias, firmados antes del inicio de la CRR-06-Rev.ST61, o si las reservas formuladas al firmar las Actas Finales, u otras medidas adoptadas por algún Miembro de la Unión, comprometiesen el buen funcionamiento de los servicios de telecomunicación de dichos países.

7
Original: Árabe

De la República Árabe Siria:

Al firmar las Actas Finales de esta Conferencia Regional para revisar el Acuerdo de Estocolmo de 1961 (RRC-06-Rev.ST61), la Delegación de la República Árabe Siria reserva para su país y su Gobierno los siguientes derechos en el momento de su ratificación de estas Actas: 1. confirmar todas las declaraciones escritas y orales hechas por su Delegación, en forma individual o juntamente con otras Delegaciones árabes participantes en esta Conferencia, y su derecho a formular reservas adicionales;

2. adoptar cualesquiera medidas que considere necesarias para salvaguardar sus intereses, y en particular su derecho soberano a proteger sus estaciones inalámbricas dentro de sus territorios contra la interferencia perjudicial; 3. la signatura de estas Actas Finales sólo tendrá valor con respecto a los Estados Miembros de la Unión reconocidos por la República Árabe Siria.

8
Original: Inglés/español/francés/ruso

De la República Federal de Alemania, del Principado de Andorra, de Austria, de Bélgica, de la República de Bulgaria, de la República de Chipre, del Estado de la Ciudad del Vaticano, de la República de Croacia, de Dinamarca, de España, de la República de Estonia, de Finlandia, de Francia, de Grecia, de la República de Hungría, de Irlanda, de Italia, de la República de Letonia, de la ex República Yugoslava de Macedonia, del Principado de Liechtenstein, de Luxemburgo, de Malta, de la República de Moldova, del Principado de Mónaco, de Noruega, del Reino de los Países Bajos, de la República de Polonia, de Portugal, de la República Eslovaca, de la República Checa, de Rumania, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de Serbia, de la República de Eslovenia, de Suecia, de la Confederación Suiza y de Turquía:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para la revisión del Acuerdo Regional de Estocolmo de 1961, en las bandas de frecuencias 174-230 MHz y 470-862 MHz (Ginebra, 2006), las Delegaciones de los países mencionados declaran oficialmente mantener las declaraciones y reservas formuladas por sus países al firmar las Actas Finales de Conferencias anteriores de la Unión con carácter de tratados, como si se hubieran formulado expresamente en la presente Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones.

9
Original: Inglés

De Italia:

La Delegación de Italia, al firmar las Actas Finales de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo de Estocolmo de 1961 (CRR-06-Rev.ST61) (Ginebra, 2006), reserva para su Gobierno el derecho de realizar posteriormente declaraciones o reservas, en cualquier momento que considere adecuado entre la fecha de la firma y la fecha de depósito del instrumento de ratificación o aprobación, que puedan ser necesarias o de tomar las medidas correspondientes con sus leyes nacionales o internacionales que estime pertinentes o útiles para proteger y salvaguardar sus derechos soberanos e inalienables y sus legítimos intereses.

10
Original: Inglés

Del Estado de Israel:

A la luz de las referencias formuladas en el protocolo a la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo de Estocolmo de 1961 (CRR-06-Rev.ST61), así como de las medidas adoptadas al respecto, y de las Declaraciones y Reservas presentadas por Israel en relación con las Actas Finales de la CRR-06, la Delegación del Estado de Israel, en nombre de su Gobierno, desea observar que su firma de las Actas Finales de la CRR-06-Rev.ST61 no dejan de ninguna manera sin efecto las Declaraciones y Reservas formuladas con respecto a las Actas Finales de la CRR-06.

11
Original: Francés

Del Reino de Marruecos:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo de Estocolmo de 1961, la Delegación del Reino de Marruecos reserva para su Gobierno el derecho a tomar todas las medidas que estime necesarias para proteger sus intereses si un Estado Miembro de la Unión incumple, de alguna manera, las disposiciones del presente Acuerdo.

DECLARACIONES Y RESERVAS ADICIONALES
12
Original: Inglés

Del Estado de Israel:

1. La Declaración 7 (§ 3), formulada por la República Árabe Siria con respecto a las Actas Finales está en pugna con los principios y propósitos de la UIT y la labor de la CRR-06-Rev.ST61, y por consiguiente está desprovista de validez jurídica. Israel rechaza dicha declaración, que politiza y socava la labor de la UIT, y considerará que no afecta en absoluto los derechos y obligaciones de algún Estado Miembro de la UIT.

2. Si la República Árabe Siria violara los derechos de Israel como Estado Miembro de la UIT, o incumpliera sus obligaciones hacia Israel como tal, Israel se reserva el derecho de actuar de manera recíproca y tomar las medidas que estime necesarias para proteger sus intereses y salvaguardar el funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones.

RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN 1 (CRR-06-REV.ST61)
Suspensión del procedimiento relativo al Artículo 4 del Acuerdo Regional para la Zona Europea de Radiodifusión (Estocolmo, 1961)

La Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo ST61 (Ginebra, 2006), Considerando:

a) las medidas adoptadas por la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para la planificación del servicio de radiodifusión digital terrenal en la Región 1 (partes de la Región 1 situadas al oeste del meridiano 170° E y al norte del paralelo 40° S, excepto el territorio de Mongolia) y en la República Islámica del Irán, en las bandas de frecuencia 174-230 MHz y 470-862 MHz (Ginebra, 2006) (CRR-06), en lo que respecta a la creación de una situación de referencia para la televisión analógica;

b) que la situación de referencia para la televisión analógica establecida por la CRR-06 para los territorios que se rigen por el Acuerdo de Estocolmo de 1961 (ST61) coincide con la versión actualizada del Plan ST61, publicada en la BR IFIC N.° 2569 de 16 de mayo de 2006; c) que la versión actualizada del Plan ST61, tal y como figura en la BR IFIC N.° 2569, contiene todas las asignaciones de frecuencia coordinadas satisfactoriamente antes del 15 de marzo de 2006, que le fueron comunicadas a la Oficina antes de esta fecha, y para las cuales la Oficina recibió la información pertinente (por ejemplo, los formularios de notificaciones TB3 o declaraciones equivalentes) antes del 21 de abril de 2006; d) la necesidad de armonizar el alcance del Plan ST61 y del plan de la televisión analógica anexo al Acuerdo Regional establecido por la CRR-06,

Reconociendo:

que el Acuerdo Regional establecido por la CRR-06 incluye un procedimiento para actualizar el plan de la televisión analógica en las bandas de frecuencia 174-230 MHz (para Marruecos 170-230 MHz) y 470-862 MHz,

Resuelve encargar al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones:

1. que suspenda la tramitación de presentaciones conforme al Artículo 4 del Acuerdo ST61 en las bandas de frecuencia 174-230 MHz (para Marruecos, 170-230 MHz) y 470-862 MHz después de la publicación de la BR IFIC N.° 2569 de 16 de mayo de 2006, en particular la tramitación de presentaciones de las administraciones en estas bandas que no se pudieron diligenciar a tiempo para su inclusión en la BR IFIC N.° 2569;

2. que suprima de las bases de datos de la Oficina de Radiocomunicaciones todas las entradas (notificaciones) relacionadas con las asignaciones de frecuencia pendientes conforme al procedimiento del Artículo 4 del Acuerdo ST61, en las bandas de frecuencia 174-230 MHz (para Marruecos, 170-230 MHz) y 470-862 MHz, que no dieron por resultado su inclusión en la versión actualizada del Plan ST61 publicado en la BR IFIC N.° 2569.

RESOLUCIÓN 2 (CRR-06-REV.ST61)
Revisión de ciertas Resoluciones y Recomendaciones adoptadas por la Conferencia Europea de Radiodifusión de ondas métricas y decimétricas (Estocolmo, 1961)

La Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo ST61 (Ginebra, 2006), Considerando:

que ciertas Resoluciones y Recomendaciones adoptadas por la Conferencia Europea de Radiodifusión de ondas métricas y decimétricas (Estocolmo, 1961) (ST61), están relacionadas con el uso de las bandas de frecuencias de 174-230 MHz y 470-862 MHz, conforme a las disposiciones aprobadas por la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para la planificación del servicio de radiodifusión digital terrenal en la Región 1 (partes de la Región 1 situadas al oeste del meridiano 170° E y al norte del paralelo 40° S, excepto el territorio de Mongolia) y en la República Islámica del Irán, en las bandas de frecuencias 174-230 MHz y 470-862 MHz (Ginebra, 2006) (CRR-06),

Resuelve:

que las disposiciones de las Resoluciones 1, 2, 3 y 4 y de las Recomendaciones 1, 2, 3, 4 y 5 adoptadas por la Conferencia ST61, quedan derogadas a partir de las 0001 horas UTC del 17 de junio de 2006 en lo que respecta a su aplicación en las bandas de frecuencias de 174-230 MHz (para Marruecos, 170-230 MHz) y 470-862 MHz.

El artículo 3 de las Actas establece que las disposiciones del Acuerdo se aplican provisionalmente desde el 17 de junio de 2006 hasta su entrada en vigor.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 26 de septiembre de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 16/06/2006
  • Fecha de publicación: 08/10/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 17/06/2007
  • Contiene Declaración conjunta de España y varios paises, pág. 40757.
  • Contiene Resoluciones, págs. 40757.
  • Aplicación provisional desde el 17 de junio de 2006.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 26 de septiembre de 2007.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA, la entrada en vigor, el 11 de julio de 2008, en BOE núm. 269, de 7 de noviembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-17892).
Referencias anteriores
  • DEROGA lo indicado del Acuerdo de 23 de junio de 1961 (Ref. BOE-A-1964-19164).
  • EN RELACIÓN con las actas publicadas en BOE núm. 173, de 20 de julio de 2007 (Ref. BOE-A-2007-13970).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Dominio Público Radioeléctrico
  • Radiodifusión
  • Unión Internacional de Telecomunicaciones

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