La forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos se encuentra en la actualidad regulada por la Orden ITC/1201/2006, de 19 de abril. Dicha Orden ITC/1201/2006, de 19 de abril, fue objeto de modificación por la Orden ITC/2193/2006, de 5 de julio, y, por otra parte, mediante la Resolución de 6 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se modificaron sus anexos iniciales. Estos cambios y la experiencia resultante de la aplicación de la orden, junto con la reciente Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, hacen conveniente la aprobación de una nueva orden. En efecto, con la disposición que se aprueba se trata de mejorar la transparencia del ordenamiento y de mejorar la regulación actualmente existente, pero además, como una novedad destacable, se prevé el uso del registro telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, creado por la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, para la remisión electrónica de la información sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos. El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en su artículo 1, asigna a este Departamento ministerial la elaboración y ejecución de la política energética del Gobierno. Por su parte, el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, atribuye a los Ministros el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento. Por la Comisión Nacional de Energía se ha emitido el preceptivo informe sobre esta disposición general, de acuerdo con lo prescrito en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
En su virtud, dispongo:
La presente orden tiene por objeto definir el contenido de la información de precios, descuentos y cantidades vendidas o consumidas que las empresas suministradoras de productos petrolíferos estarán obligadas a proporcionar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Lo dispuesto en esta orden es de aplicación a las siguientes actividades de suministro de productos petrolíferos, excluyendo el suministro a fuerzas armadas: a) Suministros a vehículos e instalaciones terrestres: a.1) Suministros a través de instalaciones habilitadas al efecto.
a.2) Ventas directas a consumidores finales para consumo en sus instalaciones.
b) Suministros a embarcaciones:
b.1) Suministros a través de instalaciones de distribución al por menor a embarcaciones.
b.2) Ventas directas a través de camión, brazo de carga, gabarra o tubería.
c) Suministros a aeronaves.
1. Quedan sujetos a las obligaciones de envío de información que se establecen por esta orden: a) Los operadores al por mayor de productos petrolíferos por todas y cada una de las instalaciones de su red de distribución definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, incluyendo aquellas instalaciones vinculadas mediante derechos reales, arrendamientos, concesiones administrativas o títulos análogos.
b) Los titulares de los derechos de explotación de las instalaciones que un operador al por mayor tenga en régimen de cesión de la explotación por cualquier título habilitante, así como los titulares de las instalaciones con las que el operador al por mayor tenga suscritos contratos de suministro en exclusiva. c) Los titulares de las instalaciones de distribución al por menor que no formen parte de la red de distribución de un operador al por mayor.
2. La información remitida quedará incluida de forma automática en el registro telemático creado en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre. Dicho registro electrónico emitirá automáticamente un recibo incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro. Este justificante servirá para que los ciudadanos, de acuerdo al artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, puedan conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, así como obtener información acerca de los procedimientos y trámites necesarios para su relación con la Administración a través de medios electrónicos.
Estarán obligados a remitir la información que se determina en esta sección los sujetos mencionados en el artículo 3 en la medida en que suministren a vehículos e instalaciones terrestres habilitadas al efecto.
Los sujetos obligados remitirán la información relativa a precios, cantidades, descuentos y datos básicos de las instalaciones, con el formato establecido en el anexo I.1, que incluye asimismo el procedimiento a seguir para su remisión.
1. La información a que hace referencia el artículo 5, se remitirá de acuerdo al formato del anexo I.1.1 todos los lunes o día hábil posterior en el supuesto de ser festivo y cuando se produzca un cambio, con una antelación máxima de 3 días respecto la fecha de aplicación de los nuevos precios y, como mínimo, una hora antes de su aplicación efectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, los distribuidores a que hace referencia el artículo 3.2 podrán cumplir la obligación de envío de información a que hace referencia el anexo I.1.1 declarando a través de la página web http://www.mityc.es/risp que sus precios coinciden con los precios máximos o recomendados por el operador, con independencia de que dichos distribuidores puedan fijar libremente o no el precio de venta. Dicha declaración deberá ser renovada trimestralmente. En el caso de que el distribuidor minorista establezca precios diferentes a los máximos o recomendados deberá comunicar la información a que hace referencia el anexo I.1.1 de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. 2. La información a que hace referencia el artículo 5 se remitirá de acuerdo al formato del anexo I.1.2 mensualmente, y dentro de los 20 días naturales siguientes al mes al que se refiera la información. 3. La información a que hace referencia el artículo 5 deberá remitirse de acuerdo al formato del anexo I.1.3, anualmente dentro de los primeros 40 días naturales del año. El envío de datos se referirá a los datos del año anterior.
Estarán obligados a remitir la información que se determina en esta sección los sujetos mencionados en el artículo 3 en la medida en que suministren a consumidores finales en sus instalaciones mediante ventas directas para consumo en su instalación.
Los sujetos obligados remitirán la información relativa a precios, cantidades, y datos básicos de las instalaciones, con el formato establecido en el anexo I.2, que incluye asimismo el procedimiento a seguir para su remisión.
1. La información a que hace referencia el artículo 8 se remitirá de acuerdo al formato del anexo I.2.1 todos los lunes o día hábil posterior en caso de ser festivo.
2. La información a que hace referencia el artículo 8 se remitirá de acuerdo al formato del anexo I.2.2, mensualmente, y dentro de los 20 días naturales siguientes al mes al que se refiere la información. 3. La información a que hace referencia el artículo 8 deberá remitirse de acuerdo al formato del anexo I.2.3, anualmente dentro de los primeros 40 días naturales del año. El envío de datos se referirá a los datos del año anterior.
Estarán obligados a remitir la información que se determina en esta sección los sujetos indicados en el artículo 3 en la medida en que suministren a embarcaciones a través de instalaciones de distribución al por menor a embarcaciones.
Los sujetos obligados remitirán la información relativa a precios, cantidades, y datos básicos de las instalaciones, con el formato establecido en el anexo II.1, que incluye asimismo el procedimiento a seguir para su remisión.
1. La información a que hace referencia el artículo 11 se remitirá en el formato del anexo II.1.1, todos los lunes o día hábil posterior en el supuesto de ser festivo y cuando se produzca un cambio, en cuyo caso se deberá comunicar el mismo día en que éste tenga lugar y como mínimo una hora antes de su aplicación efectiva.
2. La información a que hace referencia el artículo 11 se remitirá en el formato del anexo II.1.2, mensualmente, y dentro de los 20 días naturales siguientes al mes al que se refiere la información. 3. La información a que hace referencia el artículo 11 deberá remitirse en el formato del anexo II.1.3, anualmente dentro de los primeros 40 días naturales del año. El envío de datos se referirá a los datos del año anterior.
Estarán obligados a remitir la información que se determina en esta sección los sujetos mencionados en el artículo 3 en la medida en que suministren directamente a embarcaciones a través de camión, brazo de carga, gabarra o tubería.
Los sujetos obligados deberán enviar la información relativa a precios, cantidades y datos básicos de las instalaciones, de acuerdo al formato previsto en el anexo II.2 que incluye asimismo el procedimiento a seguir para su remisión.
1. La información a que hace referencia el artículo 14 se remitirá en el formato del anexo II.2.1, mensualmente, y dentro de los 20 días naturales siguientes al mes al que se refiere la información.
2. La información a que hace referencia el artículo 14 deberá remitirse en el formato del anexo II.2.2, anualmente dentro de los primeros 40 días naturales del año. El envío de datos se referirá a los datos del año anterior.
Estarán obligados a remitir la información indicada en esta sección los sujetos indicados en el artículo 3 en la medida en que suministren directamente a aeronaves.
Los sujetos obligados remitirán la información relativa a precios, cantidades, y datos básicos de las instalaciones, con el formato establecido en el anexo III, que incluye asimismo el procedimiento a seguir para su remisión.
1. La información relativa a precios a que hace referencia el artículo 17, se remitirá en el formato del anexo III.1, mensualmente, y dentro de los 20 días naturales siguientes al mes al que se refiera la información.
2. La información a que hace referencia el artículo 17 deberá remitirse en el formato del anexo III.1, anualmente dentro de los primeros 40 días naturales del año. El envío de datos se referirá a los datos del año anterior.
De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, el incumplimiento de la obligación de información recogida en esta orden, tanto en los plazos establecidos como en el correcto contenido de los datos requeridos o la forma de enviarlos, será considerada infracción administrativa grave de acuerdo con el artículo 110, apartados e) y k) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
A tal efecto, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima.tercero.1.11 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, corresponde a la Comisión Nacional de Energía acordar la iniciación de los expedientes sancionadores y realizar la instrucción de los mismos.
1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá difundir la información de carácter público que considere relevante o de interés para el consumidor, con indicación expresa de sus datos identificativos y precio de productos, por cualquier medio técnico informático o telemático, manteniendo esa información actualizada con los últimos datos disponibles.
Se considera que tiene carácter público la información sobre los precios de venta en las instalaciones de suministro a vehículos o en las instalaciones de suministro a embarcaciones y la información general sobre dichas instalaciones. Para la difusión de esta información, además de emplearse las herramientas disponibles en el propio Ministerio, como su página web, podrán suscribirse convenios de colaboración con las correspondientes entidades. 2. Asimismo se podrá divulgar, siempre de forma agregada, la información que no tenga carácter público, respetándose en su tratamiento el carácter confidencial de la información que esté protegida por el secreto comercial. 3. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dará acceso a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, a la Comisión Nacional de Energía y a otros órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las comunidades autónomas, así como, cuando resulte justificado, a entidades vinculadas o dependientes de dichas Administraciones, además de a la información de carácter publico, a:
a) Las cantidades vendidas en instalaciones de suministro, agregadas por empresas y provincias.
b) Las cantidades correspondientes a ventas directas, agregadas por empresas y comunidades autónomas. c) Toda aquella información que se estime necesaria para el desarrollo de sus competencias.
En todo caso se respetará en el tratamiento de la información que no tenga carácter público el carácter confidencial de aquélla que esté protegida por el secreto comercial.
Los sujetos obligados definidos en el artículo 3 deberán aportar la información censal sobre las instalaciones que gestionen directamente. Dicha información censal deberá ser remitida de acuerdo al anexo IV y actualizada en un plazo máximo de 15 días naturales siempre que se produzcan cambios.
Asimismo, las empresas que realicen ventas directas deberán aportar y mantener actualizada la información censal de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.
Las comunidades autónomas deberán comunicar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio las inscripciones, altas, bajas y modificaciones realizadas en los registros correspondientes a su ámbito territorial con periodicidad al menos anual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley del sector de hidrocarburos.
La Comisión Nacional de Energía verificará que los sujetos obligados cumplen lo establecido en la presente orden y acordará la iniciación de los expedientes sancionadores que pudieran derivarse, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional Undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Asimismo, la Comisión Nacional de la Energía ofrecerá servicios de información a los sujetos obligados para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, incluyendo un servicio de atención telefónica. Anualmente, la Comisión Nacional de Energía remitirá un informe a la Secretaría General de Energía sobre el grado de cumplimiento de lo establecido en esta orden, incluyendo propuestas de mejora del sistema.
Quedan derogadas la Orden ITC/1201/2006, de 19 de abril, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos y la Resolución de 17 de julio de 2000, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se dispone la información a remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios; así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.
Se autoriza a la Dirección General de Política Energética y Minas para modificar, mediante resolución, el contenido de los anexos de esta orden. Para la comunicación de modificaciones en el contenido de la información a remitir, los formatos y la forma de envío de la información bastará con su publicación en la página de Internet http://www.mityc.es/risp.
La Dirección General de Política Energética y Minas adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta orden.
Por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y ejecución informática de lo dispuesto en la orden.
Esta orden entrará en vigor el día uno de noviembre de 2007.
Madrid, 25 de julio de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.
I.1 Suministro a través de instalaciones habilitadas al efecto. I.1.1 Precios y otras informaciones con periodicidad semanal mínima.
Remitirán la información definida en este anexo los sujetos obligados que especifica el artículo 3 de la presente orden, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación.
A) Remisión de instalaciones individuales: Remitirán información bajo esta modalidad los sujetos obligados que no cumplan las condiciones establecidas para la remisión agrupada que se indican en el apartado B del presente anexo. 1. Identificación de usuario y contraseña.-Los titulares de las instalaciones de suministro a vehículos e instalaciones terrestres deberán disponer de una identificación de usuario y una contraseña. 1. Las instalaciones de distribución que hasta la fecha ya estaban utilizando identificación de usuario (número de registro de la instalación) y contraseña en el sistema telemático de envío de precios, seguirán utilizando la contraseña que tuviesen asignada y no necesitarán solicitar otra nueva.
2. Si, alguno de los titulares de las instalaciones carece de identificación de usuario y contraseña, deberá solicitarla mediante el apartado de inscripción disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp. Para que sea posible proporcionar la identificación de usuario y la contraseña, el titular de la instalación deberá buscar la instalación por su código postal entre las instalaciones que en el censo para el cumplimiento de la presente orden ministerial posee la Dirección General de Política Energética y Minas. Si no la encuentra, deberá realizar una nueva alta de instalación de distribución.
2. Remisión de precios.-La información sobre el precio de los carburantes y combustibles se deberá enviar por alguno de los siguientes procedimientos: Opción 1: Cumplimentando los formularios establecidos en la aplicación de remisión de precios en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp. El usuario deberá identificarse con el usuario y la contraseña previamente facilitados y, a continuación, deberá cumplimentar el formulario que se le facilite. Una vez cumplimentado y validado, desde el mismo formulario se hará el envío telemático al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se generará el correspondiente apunte en el Registro Telemático de dicho Departamento. El número de entrada y la fecha y hora de la presentación se mostrarán en pantalla y podrán imprimirse como justificante de la presentación telemática.
El formulario tendrá el siguiente formato:
Tabla 1 |
||
Nombre del Campo |
Tipo del Campo |
Descripción |
NUM_REG |
Texto. |
Número de registro de la instalación (1). |
MARGEN |
Texto. |
D, I o N (Derecho, Izquierdo, No aplicable) (2). |
FECHAIPER |
Fecha. |
Fecha del periodo de vigencia de los precios: DD/MM/AAAA (3). |
HORAIPER |
Texto. |
Hora de inicio del período de vigencia de los precios: hh:mm. |
PVPG95SPB |
Número. |
Precio de venta al público del producto gasolina 95: 0,999. |
PVPG97CPB |
Número . |
Precio de venta al público del producto gasolina 97: 0,999. |
PVPG98SPB |
Número. |
Precio de venta al público del producto gasolina 98: 0,999. |
PVPGOA |
Número. |
Precio de venta al público del producto gasóleo automoción habitual: 0,999. |
PVPNGO |
Número. |
Precio de venta al público del producto gasóleo automoción de características mejoradas: 0,999. |
PVPGOB |
Número. |
Precio de venta al público del producto gasóleo B: 0,999. |
PVPGOC |
Número. |
Precio de venta al público del producto gasóleo calefacción: 0,999. |
PVPBIOD |
Número. |
Precio de venta al público del producto biodiésel: 0,999. |
PORC_EST_MET_BIOD |
Número. |
Porcentaje de éster metílico en el producto biodiésel: 999,9. Ejemplos: 100; 5; 12,5. Campo obligatorio si se vende biodiésel. |
TVENTA_COOP |
Texto. |
Tipo de venta del titular de la instalación al consumidor final: X (4). |
XTOS_VTA_RGDA_COOP |
Texto. |
Productos que sólo se venden a asociados o cooperativistas: X.X (máx. 20 caracteres, con el formato indicado) (5). |
PPM_PVPNGO |
Texto. |
Partes por millón de azufre del producto gasóleo automoción de características mejoradas. Su valor será «10» o «50». |
Se entenderá por precio de venta al público el precio aplicado en surtidor sin descuentos. Se entenderá por biodiésel lo establecido en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, y se regula el uso de determinados biocarburantes, o la normativa equivalente que estuviese en vigor en ese momento. En el caso de que no se venda alguno de los productos, se dejará en blanco la celda correspondiente. (1) Número de registro de la instalación.-El número de registro de la instalación será un código alfanumérico compuesto por tres letras identificativas de la comunidad autónoma y el número de registro autonómico, sin ningún espacio entre ellos. Puede tener más o menos de los caracteres representados. En todo caso deberá escribirse completo. 1. Las letras correspondientes a cada comunidad autónoma serán las siguientes: AND = Andalucía, ARA = Aragón, AST = Asturias, IBA = Islas Baleares, CNT = Cantabria, CAT = Cataluña, CEU = Ceuta, CLM = Castilla La Mancha, CVA = Comunidad Valenciana, CYL = Castilla y León, EXT = Extremadura, GAL = Galicia, CNA = Islas Canarias, MAD = Madrid, MEL = Melilla, MUR = Murcia, LRI = La Rioja, NAV = Navarra, PVA = País Vasco. 2. Las instalaciones de suministro de las que no conste el número de registro autonómico, pero sí un número de registro nacional, pondrán en este apartado su número de registro nacional después de las tres letras citadas. (2) Margen.-El margen D se definirá en sentido creciente del kilometraje de la carretera, siendo I el opuesto y N cuando no sea aplicable. Las instalaciones con el mismo número de registro y situadas a ambos lados de una misma carretera, autovía o autopista se consideran como dos estaciones diferentes, y se identificarán respectivamente con las letras D e I. (3) Fecha del periodo de vigencia de los precios: Será la fecha en que haya habido cambio de precios en aquellas instalaciones en que se produzca dicho cambio, o la de todos los lunes en el envío obligatorio de todos los precios de la red. (4) Tipo de venta del titular de la instalación cooperativa o asociación al consumidor final: -P: venta al público en general. -R: venta restringida a los asociados o cooperativistas. Si una instalación suministra a sus asociados o cooperativistas un producto a un precio diferente del de venta al público en general, deberá remitir dos registros, uno con el código P (venta al público en general) y otro con R (venta restringida a asociados o cooperativistas). Si sólo vende a sus asociados o cooperativistas pondrá los precios de venta a estos asociados y hará constar en este campo la letra R. El código A se pondrá en el caso donde venda productos diferentes al público en general y a sus asociados o cooperativistas, en cuyo caso se debe rellenar el campo XTOS_VTA_RGDA_COOP que se describe en el siguiente párrafo. (5) Productos que sólo se venden a asociados o cooperativistas: Se deben escribir los códigos de los productos que sólo se venden a los asociados o cooperativistas separados por «/». Ejemplo: GOA/GOB. |
Opción 2: Remitiendo la información por medio de mensajes cortos SMS al teléfono 606 369 907. Este número se podrá actualizar, en cuyo caso se indicará el nuevo en http://www.mityc.es/risp
El formato de este mensaje, que no deberá contener ningún espacio en blanco, será el siguiente:
CLV:99999999;NRA:XXXXXXXX;CINS:X; FECHA:DD-MM-AA; HORA:HH:MM;
G95:0,999;G97:0,999;G98:0,999;GOA:0,999; NGO:0,999;GOB:0,999;GOC:0,999;BIO:0,999; POB:999,9
El significado de los campos contenidos en el mensaje a transmitir es el siguiente:
CLV: Contraseña asignada por la Subdirección General de Hidrocarburos.
NRA: Número de registro de la instalación. CINS: Margen de la carretera en el que se encuentre la instalación (I, D o N). FECHA: Fecha de inicio del periodo de vigencia de los precios. HORA: Hora de inicio de periodo de vigencia. G95: Precio de venta al público del producto gasolina 95. G97: Precio de venta al público del producto gasolina 97. G98: Precio de venta al público del producto gasolina 98. GOA: Precio de venta al público del producto gasóleo automoción habitual. NGO: Precio de venta al público del producto gasóleo automoción de características mejoradas. GOB: Precio de venta al público del producto gasóleo B. GOC: Precio de venta al público del producto gasóleo calefacción. BIO: Precio de venta al público del producto biodiésel. POB: Porcentaje de éster metílico en el producto biodiésel. Los porcentajes menores que 100 se consignarán con tres cifras enteras (ejemplo: 012,2 equivale al 12,2%). Este campo es obligatorio si se vende biodiésel.
Se entenderá por precio de venta al público el precio aplicado en surtidor sin descuentos.
Se entenderá por biodiésel lo establecido en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, y se regula el uso de determinados biocarburantes, o la normativa equivalente que estuviese en vigor en ese momento. Si la instalación no suministra alguno de los productos, no incluirá en su mensaje ni el precio ni los tres caracteres del campo del producto. En el caso de que la longitud del mensaje con el formato que se indica sobrepase la máxima fijada por el operador de telefonía para el envío de un mensaje individual, se enviará un primer mensaje con los campos y precios de los productos que no sobrepasen esta longitud y un segundo mensaje con los campos y precios de productos que no cupieron en el primero, pero precedido de todos los encabezamientos incluidos en el primer mensaje hasta el primer producto consignado, seguido de los productos que faltaban. El mensaje se podrá remitir tanto desde un teléfono móvil como desde uno fijo que permita enviar y recibir este tipo de mensajes. No se admitirán mensajes cuya fecha de inicio del periodo de vigencia de los precios sea anterior en más de tres días o posterior a la fecha del día en que se envíen. Una vez remitido el mensaje corto SMS, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio contestará al mismo teléfono desde el que se realizó el envío.
Si el mensaje se procesa correctamente se recibirá un mensaje corto con el siguiente formato: Su mensaje ha sido procesado y registrado en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con el número de registro de entrada 999999999 y con fecha y hora dd/mm/aaaa hh:mm
Si el mensaje no se procesa correctamente se recibirán dos mensajes cortos. El primero de ellos informará que el mensaje al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio no se ha procesado correctamente y que por favor, rellene el mensaje que le llegue a continuación. Dará además un teléfono de incidencias. El segundo mensaje constará únicamente de los nombres de los campos y de una indicación de que se deben rellenar correctamente y reenviar.
Las instrucciones complementarias de remisión de precios y acceso de los usuarios a través de Internet, se publicarán y mantendrán permanentemente actualizadas en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp
B) Remisión agrupada.
I. Información a remitir por: a) Los operadores al por mayor de productos petrolíferos de todas las instalaciones de su red de distribución.
b) Los titulares de instalaciones de suministro a vehículos terrestres, o de derechos de explotación de estas instalaciones, o sus representantes, que envíen conjuntamente datos de al menos cinco instalaciones.
Remisión de información:
La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/risp
En el caso de que actúe un representante, la responsabilidad de que los precios enviados sean correctos será del distribuidor minorista. El operador mayorista podrá actuar como representante de sus abanderados, si ambos así lo acuerdan por escrito y sólo en el caso de que, por contrato, el operador mayorista establezca estrictamente los precios del distribuidor minorista. En este caso el distribuidor minorista deberá enviar a la Subdirección General de Hidrocarburos una copia del acuerdo escrito por el que el operador mayorista se compromete a representar al distribuidor minorista a efectos de la presente orden ministerial. Este acuerdo deberá mencionar expresamente que el operador mayorista establece estrictamente los precios del distribuidor minorista debido al contrato de suministro que los liga. El operador mayorista facilitará la obligación del cumplimiento del envío de precios por parte del distribuidor minorista facilitando dicha posibilidad en los medios informáticos puestos a disposición del distribuidor minorista como consecuencia de la relación entre ambos. Tanto el operador mayorista como los representantes tendrán a su disposición en la pagina http://www.mityc.es/risp la posibilidad de descargar la lista de instalaciones que formen parte de su red con su NUM_REG, MARGEN, coordenadas de situación geográfica, horario y algún dato identificativo más, para lo cual deben entrar con su código de usuario y contraseña, todo ello para que se utilicen los datos de los Censos por todos los agentes implicados. Si el operador mayorista o representante detectase la falta de alguna instalación en dicha lista, deberá subsanarla. Primero buscará la instalación por su código postal entre las instalaciones que en el censo para el cumplimiento de la presente orden ministerial posee la Dirección General de Política Energética y Minas. Si la encuentra, solicitará el usuario y contraseña y cambiará los datos censales de dicha instalación para aparecer como su operador o su representante. Si no la encuentra, deberá realizar una nueva alta de instalación de distribución Asimismo, si detectara algún error u omisión en los datos de la lista descargada, modificará los datos censales de dicha instalación para subsanarlo. Para comunicar los precios de una instalación será necesario que sus datos de situación geográfica y horario de apertura al público existan y sean correctos.
1. Acceso a la aplicación. Opción 1. Usando firma electrónica avanzada.-La firma electrónica estará basada en un certificado reconocido, de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y deberá cumplir los requisitos establecidos por la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria Turismo y Comercio. En particular, será posible utilizar el DNI electrónico.
Una vez obtenido el certificado electrónico de usuario, los operadores al por mayor, los titulares de instalaciones de distribución al por menor, las cooperativas o sus representantes deberán remitir, a la dirección de correo electrónico censoeess@mityc.es, el nombre, apellidos y NIF de la persona o personas que, estando en posesión de este certificado, estén autorizados para la remisión de los precios de los productos petrolíferos usando la firma electrónica avanzada. Opción 2. Usando identificación de usuario y contraseña.-Los sujetos que no dispongan de usuario y contraseña deberán solicitarlos mediante la aplicación de remisión de precios en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp.
2. Adjuntar el fichero con los precios.
Los ficheros a enviar deberán ser de tipo Excel versión 97 o superior. Un modelo vacío de dicho fichero se podrá descargar en la página web.
El nombre del fichero se codificará como ITGFSZZZAAAAMMDD.XXX, donde:
Las tres primeras letras identifican que se trata de instalaciones terrestres generales (ITG).
Las dos siguientes letras hacen referencia al carácter de frecuencia semanal (FS) mínima. Los caracteres ZZZ:, Código alfabético del Operador (véase Tabla 2), o código alfanumérico asignado al remitente de datos de al menos 5 EE.SS (este código habrá sido comunicado por la S. G. de Hidrocarburos junto con la identificación de usuario y la contraseña). Los ocho restantes dígitos serán la fecha del envío con formato aaaammdd. La extensión XXX después del punto será xls para «Excel».
Al transmitir el fichero, el operador mayorista deberá indicar, marcando una casilla de la página de Internet donde efectúa la transmisión, si actúa bien como operador mayorista, bien como representante para el envío de precios de las instalaciones en las que, por contrato, establezca estrictamente los precios, tal como se indica en el apartado anterior de remisión de precios.
Tabla 2 |
|
CÓDIGO |
OPERADOR O REMITENTE DE DATOS |
AGI |
AGIP ESPAÑA S.A. |
ARY |
ARYTEL VILLARRUBIA, S.A. |
AXO |
CARBURANTS AXOIL, S.L. |
BAL |
BIOCARBURANTES ALMADEN, S.L. |
BCC |
BIOCOMBUSTIBLES DE CUENCA, S.A. |
BCA |
BIODIESEL CAPARROSO, S.L. |
BCL |
BIOCARBURANTES CASTILLA Y LEÓN, S.A. |
BCM |
BIODIESEL CASTILLA LA MANCHA, S.L. |
BEC |
BECCO FUELS, S.L. |
BER |
BIOCOMBUSTIBLES Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CASTILLA-LA MANCHA, S.L. (BERCAM) |
BEU |
BIONET EUROPA, S.L. |
BEX |
BIOENERGETICA EXTREMEÑA 2020, S.L. |
BIE |
BIOCOM ENERGIA, S.L. |
BIL |
BIOCARBURANTES CASTILLA-LA MANCHA, S.L. |
BPO |
BP OIL ESPAÑA S.A. |
BTR |
BIONOR TRANSFORMACIÓN, S.A. |
CAT |
SOCIETAT -CATALANA DE PÉTROLIS, S.A., PETROCAT. |
CEP |
Empresas del grupo CEPSA. |
CIB |
CAMPA IBERIA, S.A. |
DID |
DISTRIBUCIÓN INDUSTRIAL DERIVADOS DEL GASÓLEO, S.L. |
DIS |
Empresas del grupo DISA. |
DPB |
DISTRIBUCIONES PETROLÍFERAS BERASATEGUI MURUZABAL HERMANOS, S.L. |
DUC |
PETROLIFERA DUCAR, S.A. |
DYN |
DYNEFF ESPANA S.L. |
ECE |
ECOCARBURANTES ESPAÑOLES, S.A. |
EPE |
EMPRESARIOS PETROLÍFEROS Y ENERGÉTICOS, A.I.E. (EPENERGY). |
ENE |
ENERGES, S.L. |
ENG |
ENTABAN BIOCOMBUSTIBLES DEL GUADALQUIVIR, S.A. |
ENT |
ENTABÁN BIOCOMBUSTIBLES DEL PIRINEO, S.A. |
ERG |
ERG PETRÓLEOS. S.A. |
ESE |
ESERGUI. S.A. |
ESO |
ESSO ESPAÑOLA, S.A |
FMM |
FUEL AND MARINE MARKETING DE ESPAÑA, S.R.L. |
FOA |
FORESTAL DEL ATLANTICO, S.A. |
GAL |
GALP ENERGÍA ESPAÑA S.A. |
GEN |
GRUPO ECOLÓGICO NATURAL, S.L. (GEN). |
IDA |
INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE). |
KUW |
KUWAIT PETROLEUM ESPANA S. A. |
LIN |
LINARES BIODIESEL TECHNOLOGY, S.L.U. |
MER |
MEROIL, S.A. |
MYT |
MYTHEN MED, S.L. |
OCL |
OPERADORES DE CASTILLA Y LEÓN, A.I.E. |
OIN |
OIL INVEST ESPAÑA. S.A. |
PCA |
PETROLIFERA CANARIA, S.A. |
PCD |
PETRÓLEOS COSTA DORADA, S.L. |
PEA |
PETROAZUL, S.L. |
PMI |
PETROMIRALLES 3, A.I.E. |
PMN |
PETROLÍFERA MARE NOSTRUM, A.I.E. (PETROMAR). |
PNO |
PETRO-NOVA OIL, S.A. |
PTA |
PETROLIERS ASSOCIATS, A.LE. |
REC |
RECUPERALIA NUEVAS ENERGÍAS, S.L. |
REP |
Empresas del grupo REPSOL. |
ROS |
RONDA OESTE, S.L. |
SAR |
SARAS ENERGÍA S.A. |
SHE |
SHELL ESPAÑA, S.A. |
SIC |
SIERRA CAMEROS, S.A. |
SOK |
SOKET, S.L. |
STP |
STAR PETROLEUM, S.L. |
STV |
STOCKS DEL VALLÉS, S.A. |
TEX |
CHEVRON ESPAÑA, S.A. |
TFL |
TINERFEÑA DE LUBRICANTES, S.L. |
TOT |
TOTAL ESPAÑA, S.A. |
TRA |
TRANSPORTES Y SERVICIOS DE MINERA S.A. (TRASEMISA). |
VOP |
VIA OPERADOR PETROLÍFERO, S.A. |
Las instalaciones de distribución al por menor situadas en grandes establecimientos comerciales pondrán en el código «firma» el texto «HIP», seguido (sin espacio) de las tres primeras letras del nombre comercial del gran establecimiento, seguido (sin espacio) si fuera el caso, del código del operador en los casos permitidos por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios (todo en mayúsculas).
En el caso de las asociaciones, cooperativas y los titulares de instalaciones de distribución al por menor que agrupen al menos cinco instalaciones, o sus representantes, y siempre cumpliendo con la presente normativa, seguirán siendo válidos los códigos actuales existentes. Los nuevos operadores al por mayor, titulares o sus representantes de al menos 5 instalaciones dispondrán en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp de las instrucciones para inscribirse y obtener el código de la identificación de usuario y contraseña.
3. Envío del fichero.
Una vez adjuntado el fichero, y si se está de acuerdo con los datos, se deberá pulsar en el botón Enviar fichero.
Si el mismo día se transfiere más de un fichero con precios correspondientes a la misma instalación, se tendrán en cuenta los datos del último envío, siempre y cuando se haga constar una hora coherente de inicio del período de vigencia de los precios.
4. Acuse de recibo del envío realizado.
Una vez enviado el fichero con los precios, se generará el correspondiente apunte en el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El número de entrada y la fecha y hora de la presentación se mostrarán en pantalla y podrán imprimirse como justificante de la presentación telemática.
5. Procesamiento de la información.
El sistema procesará el fichero y enviará el mismo día un correo electrónico al remitente en el que se le indicará sí el procesado ha sido correcto o si, por el contrario, se han hallado errores. En este último caso, el remitente deberá, el mismo día, corregir los errores señalados y volver a transferir el fichero.
Estructura del fichero.
La estructura del fichero será la indicada en la Tabla 1, incluyendo el campo FIRMA de identificación del operador mayorista que abandere la instalación codificado de acuerdo a la Tabla 2, que se dejará vacío, si la instalación no tuviera abanderamiento.
Para cumplimentar adecuadamente las especificaciones, deberán seguirse las instrucciones complementarias existentes en la siguiente página web http://www.mityc.es/risp
I.1.2 Remisión de información mensual de precios, cantidades y descuentos.-Remitirán la información definida en este anexo los sujetos obligados que especifica el artículo 3 de la presente orden, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación: A) Remisión de datos de instalaciones individuales. Remitirán información bajo esta modalidad los sujetos obligados que no cumplan las condiciones establecidas para la remisión agrupada que se indican en el apartado B) del presente anexo Opción 1: Se rellenarán los formularios disponibles en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp, que tendrán el siguiente formato:
Nombre del Campo |
Tipo del Campo |
Descripción |
NUM_REG |
Texto. |
Número de registro de la instalación (Véase Tabla 1). |
MARGEN |
Texto. |
D, I o N (Derecho, Izquierdo, No aplicable) (2). |
PERIODO |
Texto. |
Formato aaaa/mm. |
VG95 |
Número. |
m3 vendidos en el período de gasolina IO 95 (con 3 decimales): 99999999,999. |
VG97 |
Número. |
m3 vendidos en el período de gasolina IO 97 (con 3 decimales): 99999999,999. |
VG98 |
Número. |
m3 vendidos en el período de gasolina IO 98 (con 3 decimales): 99999999,999. |
VGOA |
Número. |
m3 vendidos en el período de gasóleo automoción habitual (con 3 decimales): 99999999,999. |
VNGO |
Número. |
m3 vendidos en el período de gasóleo automoción de características mejoradas (con 3 decimales): 99999999,999. |
VGOB |
Número. |
m3 vendidos en el período de gasóleo B (con 3 decimales): 99999999,999. |
VGOC |
Número. |
m3 vendidos en el período de gasóleo calefacción (con 3 decimales): 99999999,999. |
VBIO |
Número. |
m3 vendidos en el período del producto biodiésel (con 3 decimales): 99999999,999. |
En el caso de que no vendan algún producto se dejará en blanco la celda correspondiente.
Los representantes o distribuidores que agrupen al menos 5 instalaciones podrán remitir los datos de cantidades mediante la transmisión de un único archivo, con el formato de la Tabla 3. El nombre del fichero se codificará como ITGCMZZZAAAAMMDD.XXX, donde:
ITG: identifica instalaciones terrestres generales.
CM: identifica las cantidades mensuales. ZZZ: identifica al operador o representante. AAAAMMDD: identifica la fecha de envío. XXX: identifica el formato del archivo (xls para «Excel»).
Opción 2: envío por mensaje SMS. La estructura del mensaje, que no tendrá espacios, será: ITGCM;CLV:99999999;NRA:XXXXXXXX;CINS:X;
FECHA:DD-MM-AA; PERIODO:AAAA-MM; G95:99999999,999; G97:99999999,999; G98:99999999,999; GOA:99999999,999; NGO:99999999,999; GOB:99999999,999; GOC:99999999,999; BIO:99999999,999
El número de la derecha de cada producto corresponderá a las cantidades vendidas en el periodo indicado, expresado en m3, con 3 decimales (las tres últimas cifras decimales equivalen a los litros). Caso de que no venda algún producto, no indicará ni los 3 caracteres del producto ni tampoco la cifra de ventas, debiendo saltar al siguiente producto que venda realmente. En el caso de que el mensaje sea muy largo, se estará a lo indicado en el apartado I.1.1.A Remisión de instalaciones individuales. El tratamiento del mensaje seguirá un proceso similar al de I.1.1.A Remisión de instalaciones individuales. 2 Remisión de precios. Opción 2 mensajes cortos SMS. B) Remisión de datos con información agregada y agrupada.
I. Información a remitir por los operadores al por mayor de productos petrolíferos de todas las instalaciones de su red de distribución, cooperativas, redes de distribución minorista o cualquier tipo de asociación de sujetos obligados.
La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/risp. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B) del Anexo I.1.1. Estructura de los ficheros.
a) Total de consumidores.
Tabla 4 |
||
Nombre del Campo |
Tipo del Campo |
Descripción |
FIRMA |
Texto. |
Firma: código según se detalla en Tabla 2. |
CCAA |
Texto. |
Comunidad Autónoma a la que se refieren los datos. |
PRODUCTO |
Texto. |
G95, G97, G98, GOA, NGO, GOB, GOC o BIO. |
PERIODO |
Texto. |
Formato aaaa/mm. |
PVP_MED_POND_RED |
Número. |
Media ponderada por litros vendidos de los precios de venta al público aplicados en toda la red: 0,999. |
PSI_MED_POND_RED |
Número. |
Media ponderada por litros vendidos de los precios sin impuestos aplicados en toda la red: 0,999. |
NUM_PUNTOS_VENTA |
Número. |
Número de puntos de venta el último día del mes. |
CANTIDADES_RED |
Número. |
m3 vendidos en toda la red: 99999999,999. |
El nombre del fichero se codificará como ITGFMSDZZZAAAAMMDD.XXX, donde:
ITG: identifica instalaciones terrestres generales.
FMSD: identifica la frecuencia mensual sin descuento. ZZZ: identifica al operador o distribuidor. AAAAMMDD: identifica la fecha de envío. XXX: identifica el formato del archivo (xls para «Excel»).
El campo CCAA se codificará con 3 letras, según se define en la tabla 1 para el número de registro de la instalación. En el caso de operadores mayoristas, también se incluirá un código NAC que será la media ponderada de su red en Península e Islas Baleares.
Los precios se entenderán como los de venta al público realmente aplicados o los máximos o recomendados, según corresponda en función del vínculo por el cual queden incluidas las instalaciones en su red, aplicados en aparato surtidor antes de descuentos. En los casos de precios remitidos por cooperativas, asociaciones o distribuidores se entenderán como precios de venta al público los precios realmente aplicados, antes de descuentos. El archivo contendrá una línea para cada comunidad autónoma, para cada producto, y para cada grupo de instalaciones con el mismo tipo de gestión.
b) Consumidores con descuento.
Deberán remitir esta información solamente los operadores al por mayor, y los titulares de redes de distribución al por menor, o asociaciones de estos, que admitan o emitan tarjetas de pago electrónicas u otros instrumentos de aplicación de descuentos. El archivo mediante el cual se remita esta información tendrá la estructura de la tabla 5.
Tabla 5 |
||
Nombre del Campo |
Tipo del Campo |
Descripción |
FIRMA |
Texto |
Firma: código según se detalla en Tabla 2. |
CCAA |
Texto |
Comunidad Autónoma a la que se refieren los datos. |
PRODUCTO |
Texto |
G95, G97, G98, GOA, NGO, GOB, GOC o BIO. |
PERIODO |
Texto |
Formato aaaa/mm. |
GRUPO_CDORES |
Texto |
Grupo de consumidores (1). |
PVP_MED_POND_GRUPO |
Número |
Media ponderada por litros vendidos de los precios de venta con descuento aplicados al grupo: 0,999. |
PSI_MED_POND_GRUPO |
Número |
Media ponderada por litros vendidos de los precios sin impuestos aplicados al grupo: 0,999. |
CANTIDADES |
Número |
m3 vendidos al grupo: 9999999,999 (3 decimales pero sin caracteres de separación de millares). |
NUM_PUNTOS_VENTA |
Número |
Número de puntos de venta el último día del mes. |
MEDIOS_FIDELIZACION |
Texto |
(máx. 50 caracteres) (ejemplo RED TORTUGA, RED VALCARCE, ANDAMUR, u otras). |
(1) Los grupos de consumidores y sus códigos serán: T_PROFES: transportistas profesionales. COLECTIV: colectivos (taxis, flotas de vehículos, etc.). AGRICULT: agricultores. OTR_CONS: Consumidores distintos de los anteriores a los que se les apliquen descuentos a través de tarjetas de pago u otros medios de aplicación de descuentos. |
El nombre del fichero será similar al del apartado B del Anexo I.1.1, pero en lugar de las letras FS, se consignará FMCD, que resume «Frecuencia Mensual Con Descuento».
El campo CCAA se codificará con 3 letras, según se define en la tabla 1 para el número de registro de la instalación. También se incluirá un código NAC en el campo CCAA que será la media ponderada de su red en Península e Islas Baleares. Se entenderá por precio de venta a cada grupo de consumidores el precio final resultante de la aplicación del descuento total y cierto, excluyendo los descuentos correspondientes a puntos canjeables e incluyendo el importe total en el caso de descuentos compartidos. Cada uno de los sujetos obligados en el presente apartado enviará los datos correspondientes al producto y al grupo de consumidores al que realice descuentos. En el caso de existir varios grupos y/o productos sobre los que se aplique descuentos se deberá enviar una fila por cada grupo y producto. El nombre del fichero se codificará como ITGFMCDZZZAAAAMMDD.XXX, donde:
ITG: identifica instalaciones terrestres generales.
FMCD: identifica la frecuencia mensual con descuento. ZZZ: identifica al operador, red o asociación de distribuidores minoristas. AAAAMMDD: identifica la fecha de envío. XXX: identifica el formato del archivo (xls para «Excel»).
En el caso de que la información la vaya a dar la entidad emisora de las tarjetas o una asociación o red de distribuidores minoristas, y que por tanto no sea operador mayorista, se deberá inscribir en el Censo de manera similar que si se tratara de un representante que agrupa al menos a 5 instalaciones, solicitando identificación de usuario y contraseña, según las instrucciones de la pagina web http://www.mityc.es/risp, Inscripción, Acceso a la aplicación informática, Vehículos, Solicitud de usuario y contraseña para envíos agrupados, especificando en su correo electrónico que se trata de una inscripción para comunicación de descuentos.
En cualquier caso, el remitente enviará además un archivo donde relacione los distribuidores minoristas que durante ese periodo han utilizado sus medios de pago. Contendrá los siguientes campos, estructurados como tabla 6.
Tabla 6 |
||
Nombre del Campo |
Tipo del Campo |
Descripción |
PERIODO |
Texto. |
Formato aaaa/mm. |
FIRMA |
Texto. |
Firma: código del operador o de la entidad remitente |
MEDIO_PAGO |
Texto. |
Descripción del mismo (ejemplo SOLRED). |
NUM_REG |
Texto. |
Número de registro de la instalación (Véase Tabla 1). |
MARGEN |
Texto. |
D, I o N (Derecho, Izquierdo, No aplicable). (Ver tabla 1). |
Habrá tantas filas como distribuidores minoristas donde se haya utilizado ese medio de pago en ese período. El envío de la información anterior se efectuará por transferencia de ficheros. El nombre del fichero se codificará como ITGFMRDZZZAAAMMDD.XLS, donde la codificación de símbolos se ha definido anteriormente, excepto: RD (Relación Distribuidores minoristas).
I.1.3 Remisión anual de información de cantidades vendidas.
Remitirán la información definida en este anexo los sujetos obligados que especifica el artículo 3 de la presente orden, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación. A) Remisión de datos de instalaciones individuales. Remitirán información bajo esta modalidad los sujetos obligados que no cumplan las condiciones establecidas para la remisión agrupada que se indican en el apartado B) del presente anexo. Opción 1: Cumplimentando los formularios establecidos en la aplicación de remisión de precios en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp, que tendrá una estructura similar a la tabla 3 transcrita a continuación como tabla 7, o utilizando la estructura del mensaje SMS, cambiando en ambos casos el campo período por año, y ITGCM por ITGCA para el mensaje SMS.
Tabla 7 |
||
Nombre del Campo |
Tipo del Campo |
Descripción |
NUM_REG |
Texto. |
Número de registro de la instalación (Véase Tabla 1). |
MARGEN |
Texto. |
D, I o N (Derecho, Izquierdo, No aplicable) (2). |
AÑO |
Texto. |
Formato aaaa. |
VG95 |
Número. |
m3 vendidos en el período de gasolina IO 95 (con 3 decimales): 99999999,999. |
VG97 |
Número. |
m3 vendidos en el período de gasolina IO 97 (con 3 decimales): 99999999,999. |
VG98 |
Número. |
m3 vendidos en el período de gasolina IO 98 (con 3 decimales): 99999999,999. |
VGOA |
Número. |
m3 vendidos en el período de gasóleo automoción habitual (con 3 decimales): 99999999,999. |
VNGO |
Número. |
m3 vendidos en el período de gasóleo automoción de características mejoradas (con 3 decimales): 99999999,999. |
VGOB |
Número. |
m3 vendidos en el período de gasóleo B (con 3 decimales): 99999999,999. |
VGOC |
Número. |
m3 vendidos en el período de gasóleo calefacción (con 3 decimales): 99999999,999. |
VBIO |
Número. |
m3 vendidos en el período del producto biodiésel (con 3 decimales): 99999999,999. |
Se entenderá por cantidad vendida el volumen suministrado en el año especificado expresado en metros cúbicos con tres decimales.
Opción 2: envío por mensaje SMS. La estructura del mensaje, que no tendrá espacios, será:
ITGCA;CLV:99999999;NRA:XXXXXXXX;
CINS:X;FECHA:DD-MM-AA;AÑO:AAAA; G95:99999999,999; G97:99999999,999; G98:99999999,999; GOA:99999999,999; NGO:99999999,999; GOB:99999999,999; GOC:99999999,999; BIO:99999999,999
El número de la derecha de cada producto corresponderá a las cantidades vendidas en el periodo indicado, expresado en m3, con 3 decimales (las tres últimas cifras decimales equivalen a los litros). Caso de que no venda algún producto, no indicará ni los 3 caracteres del producto ni tampoco la cifra de ventas, debiendo saltar al siguiente producto que venda realmente. En el caso de que el mensaje sea muy largo, se estará a lo indicado en el apartado I.1.1.A Remisión de instalaciones individuales. El tratamiento del mensaje seguirá un proceso similar al de I.1.1.A Remisión de instalaciones individuales. 2 Remisión de precios. Opción 2 mensajes cortos SMS. B) Remisión agrupada de información de datos individuales.
I. Información a remitir por: a) Los operadores al por mayor de productos petrolíferos de todas las instalaciones de su red de distribución.
b) Los titulares de instalaciones de suministro a vehículos e instalaciones terrestres, o sus representantes, que envíen conjuntamente datos de al menos cinco instalaciones (incluyendo cooperativas, redes de distribución minorista o cualquier tipo de asociación de sujetos obligados).
La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/risp siguiendo los pasos definidos en el apartado B) del Anexo I.1.1. Estructura del fichero:
La estructura del fichero será la indicada en la Tabla 8, incluyendo la firma de identificación del operador o remitente de datos de acuerdo a la Tabla 2, o del representante, en lugar del número de registro de la instalación. Las cooperativas sustituirán el campo FIRMA por TVENTA_COOP con significado y codificación idéntica a este mismo campo de la tabla 1.
Tabla 8 |
||
Nombre del Campo |
Tipo del Campo |
Descripción |
FIRMA |
Texto. |
Firma: código del operador. |
NUM_REG |
Texto. |
Número de registro de la instalación (Véase Tabla 1). |
MARGEN |
Texto. |
D, I o N (Derecho, Izquierdo, No aplicable) (2). |
AÑO |
Texto. |
Formato aaaa. |
VG95 |
Número. |
m3 vendidos en el período de gasolina IO 95 (con 3 decimales): 99999999,999. |
VG97 |
Número. |
m3 vendidos en el período de gasolina IO 97 (con 3 decimales): 99999999,999. |
VG98 |
Número. |
m3 vendidos en el período de gasolina IO 98 (con 3 decimales): 99999999,999. |
VGOA |
Número. |
m3 vendidos en el período de gasóleo automoción habitual (con 3 decimales): 99999999,999. |
VNGO |
Número. |
m3 vendidos en el período de gasóleo automoción de características mejoradas (con 3 decimales): 99999999,999. |
VGOB |
Número. |
m3 vendidos en el período de gasóleo B (con 3 decimales): 99999999,999. |
VGOC |
Número. |
m3 vendidos en el período de gasóleo calefacción (con 3 decimales): 99999999,999. |
VBIO |
Número. |
m3 vendidos en el período del producto biodiésel (con 3 decimales): 99999999,999. |
El nombre del fichero se codificará como ITGFAZZZAAAAMMDD.XXX, donde:
ITG: identifica instalaciones terrestres generales.
FA: identifica la frecuencia anual. ZZZ: identifica al operador o distribuidor. AAAAMMDD: identifica la fecha de envío. XXX: identifica el formato del archivo (xls para «Excel»).
Al transmitir el fichero, el operador mayorista deberá indicar, marcando una casilla de la página de Internet donde efectúa la transmisión, si actúa bien como operador mayorista, bien como representante para el envío de cantidades de las instalaciones a las que suministra en exclusiva. I.2 Suministro mediante ventas directas a consumidores finales para consumo en sus instalaciones.
I.2.1 Precios con periodicidad semanal mínima. Información a remitir sólo por aquellos sujetos obligados que suministren en la Península e Islas Baleares: a) Gasóleo de calefacción para consumos comprendidos entre 2.000 y 5.000 litros o
b) Fuelóleo de bajo índice de azufre en cantidades inferiores a 2.000 Tm/mes o 24.000 Tm/año.
La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/risp. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B del Anexo I.1.1.
Previamente a la solicitud de usuario y contraseña al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se rellenará un formulario censal disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp. Una vez cumplimentado el formulario de datos censales y en la misma aplicación, obtendrá la identificación de usuario y contraseña, que deberá ser validada por la Subdirección General de Hidrocarburos para que sea operativa.
Estructura del fichero:
Tabla 9 |
||
Nombre del Campo |
Tipo del Campo |
Descripción |
FIRMA |
Texto. |
Código de tres letras de la empresa. |
PSI_GOC_UE |
Número. |
Precio sin impuestos al consumidor final del producto gasóleo calefacción: 0,999 (entre 2.000 y 5.000 litros). Se considerará también en este campo el GOB destinado a calefacción. |
PVP_GOC_UE |
Número. |
Precio de venta al consumidor final del producto gasóleo calefacción: 0,999 (entre 2.000 y 5.000 litros). Se considerará también en este campo el GOB destinado a calefacción. |
PSI_FOB_UE |
Número. |
Precio sin Impuestos Fuelóleo Bajo Índice de azufre (999,99 euros/Tm) (Para cualquier tipo de consumo con ventas inferiores a 2.000 Tm/mes o 24.000 Tm/año). |
PIEVM_FOB_UE |
Número. |
Precio con Impuesto Especial de Hidrocarburos e Impuesto Ventas Minorista Fuelóleo Bajo Índice de azufre (999,99 euros/Tm) (Para cualquier tipo de consumo con ventas inferiores a 2.000 Tm/mes o 24.000 Tm/año). |
Los precios de la tabla anterior serán los medios calculados de todas las ventas realizadas por la empresa el primer día laborable de la semana. La información se deberá remitir antes de las 12 del mediodía del día siguiente. Si son festivos lunes y martes se tomarán las ventas realizadas el miércoles hasta las 11 horas de la mañana y se remitirán antes de las 12 horas del mediodía. Dado que estos precios debidamente procesados se deben transmitir a la Unión Europea semanalmente, no se admitirán transferencias de ficheros posteriores a lo indicado en el párrafo anterior. El nombre del fichero se codificará como VDTFSZZZAAAAMMDD.XXX, donde:
VDT: identifica Ventas Directas Terrestres.
FS: identifica la frecuencia semanal. ZZZ: identifica al operador o distribuidor. AAAAMMDD: identifica la fecha de envío. XXX: identifica el formato del archivo (xls para «Excel»).
Para cumplimentar adecuadamente estas especificaciones, deberán seguirse las instrucciones complementarias que pudiera haber en la siguiente página web http://www.mityc.es/risp I.2.2 Precios y cantidades con periodicidad mensual.
La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/risp. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B del Anexo I.1.1.
Estructura del fichero:
a) Precios:
Nombre del Campo |
Tipo del Campo |
Descripción |
FIRMA_NUM_REG |
Texto. |
Ver descripción al final de esta tabla. |
SEGMENTO |
Texto. |
Segmentos de mercado (1). |
PERIODO |
Texto. |
aaaa/mm. |
CCAA |
Texto. |
Comunidad Autónoma a la que se refieren los datos. |
PVPG95SPB |
Número. |
Media ponderada por litros vendidos del precio de venta al publico del producto gasolina 95: 0,999. |
PVPG97CPB |
Número . |
Media ponderada por litros vendidos del precio de venta al público del producto gasolina 97: 0,999. |
PVPG98SPB |
Número. |
Media ponderada por litros vendidos del precio de venta al público del producto gasolina 98: 0,999. |
PVPGOA |
Número. |
Media ponderada por litros vendidos del precio de venta al consumidor final del producto gasóleo automoción habitual: 0,999. |
P_S_I_GOA |
Número. |
Media ponderada por litros vendidos del precio sin impuestos al consumidor final del producto gasóleo automoción habitual: 0,999. |
PVPNGO |
Número. |
Media ponderada por litros vendidos del precio de venta al consumidor final del producto gasóleo automoción de características mejoradas: 0,999. |
PVPGOB |
Número. |
Media ponderada por litros vendidos del precio de venta al consumidor final del producto gasóleo B: 0,999. Se exceptuará el GOB destinado a calefacción. |
P_S_I_GOB |
Número. |
Media ponderada por litros vendidos del precio sin impuestos al consumidor final del producto gasóleo B: 0,999. Se exceptuará el GOB destinado a calefacción. |
PVPGOC |
Número. |
Media ponderada por litros vendidos del precio de venta al consumidor final del producto gasóleo calefacción: 0,999. Se considerará también en este campo el GOB destinado a calefacción. |
P_S_I_GOC |
Número. |
Media ponderada por litros vendidos del precio sin impuestos al consumidor final del producto gasóleo calefacción: 0,999. Se considerará también en este campo el GOB destinado a calefacción. |
PVPBIOD |
Número. |
Media ponderada por litros vendidos del precio de venta al consumidor final del producto biodiésel: 0,999. |
P_S_I_FOB |
Número. |
Media ponderada por toneladas vendidas del precio sin Impuestos Fuelóleo Bajo Índice de azufre (999,99 euros/Tm). Para consumos exentos de IE e IVM |
PIEVM_FOB |
Número. |
Media ponderada por toneladas vendidas del precio con Impuesto Especial e Impuesto Ventas Minorista Fuelóleo Bajo Índice de azufre (999,99 euros/Tm). Para consumos obligados al pago de IE e IVM. |
P_S_I_FOE |
Número |
Media ponderada por toneladas vendidas del precio sin Impuestos Fuelóleo Especial (999,99 euros/Tm). Para consumos exentos de IE e IVM. |
PIEVM_FOE |
Número |
Media ponderada por toneladas vendidas del precio con Impuesto Especial de Hidrocarburos e Impuesto Ventas Minoristas del Fuelóleo Especial (999,99 euros/Tm). Para consumos obligados al pago de IE e IVM. |
NUM_VENTAS_CCAA |
Número |
Número de ventas por Comunidad Autónoma en el mes. |
(1) Segmentos de mercado (se emplearán 5 letras mayúsculas codificadas como se expone a continuación, y según clasificación de la Agencia Internacional de la Energía): 1. Sector transformación: producto consumido como materia prima para la generación energética (GELEC) 2. Sector energético: consumo auxiliar para la generación energética (GECAU) 3. Consumo final (no se dará una cifra global de consumo final, ni por tanto existe código de cinco letras, sino que se desglosará en los siguientes apartados): 3.1 Transporte (TRANS). Adicionalmente al dato global de ventas al transporte, deberán diferenciarse los segmentos siguientes siempre que se hayan realizado ventas a ellos: Transporte profesional (STRAP). Transporte ferroviario (TFFCC). 3.2 Industria (INDUS). 3.3 Servicios (SERVI): Adicionalmente al dato global de ventas al sector servicios, deberán diferenciarse los segmentos siguientes siempre que se hayan realizado ventas a ellos: Hipermercados (HIPER). Organismos Oficiales o Públicos (OOPUB). 3.4 Residencial (RESID). 3.5 Agricultura (SAGRI). 3.6 Otros no especificados en los anteriores epígrafes (OTROS) 4. Uso no energético: producto consumido como materia prima para uso distinto de la generación energética (industria química...) (MPRIM). |
Una vez inscrita la empresa siguiendo las instrucciones contenidas en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp, le aparecerá la identificación de usuario y contraseña, que para ser efectiva deberá ser validada por la Subdirección General de Hidrocarburos.
Se enviará un registro por instalación de cada firma, para cada segmento y comunidad autónoma. El campo FIRMA_NUM_REG, único para cada instalación de cada empresa, se formará mediante las tres letras mayúsculas del código de la firma comunicado al inscribirse, las tres letras mayúsculas correspondientes a la comunidad autónoma y tres dígitos correlativos. A la primera instalación de esa empresa en esa comunidad autónoma se le asignará 001, a la siguiente 002 y así sucesivamente. Ejemplos: CEPMAD001, CEPMAD002. El campo CCAA se codificará con 3 letras, según se define en la tabla 1 para el número de registro de la instalación. En el caso de operadores mayoristas, también se incluirá un código NAC que será la media ponderada de su red en Península e Islas Baleares. En el caso de los Fuelóleos todos los precios serán sin IVA. Los precios serán la media de las Ventas Directas a consumidor final correspondientes al mes anterior. Aparte del precio normal PVP de los diferentes productos, para algunos de ellos como GOA, GOB, GOC, FOB y FOE se han considerado otros precios sin impuestos (P_S_I), o con Impuesto Especial de Hidrocarburos y el de Ventas Minoristas (PIEVM) de acuerdo a las facturaciones reales según que el consumidor final este exento de algunos impuestos. Las medias nacionales se realizarán por precios coherentes, es decir, del mismo tipo (PVP, PSI, o PIEVM). Se entenderá como precio de venta al público, el precio realmente aplicado al consumidor final en su instalación. Se entenderá por biodiésel lo establecido en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, y se regula el uso de determinados biocarburantes, o la normativa equivalente que estuviese en. vigor en ese momento. FOB corresponde al fuelóleo de bajo índice de azufre según anexo IV de Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, y se regula el uso de determinados biocarburantes, o la normativa equivalente que estuviese en. vigor en ese momento. El FOE corresponde al fuelóleo especial contemplado en el artículo 4 del real decreto anterior (utilizado en grandes instalaciones de combustión y otras). El nombre del fichero se codificará como VDTFMPZZZAAAAMMDD.XXX donde:
VDT: identifica Ventas Directas Terrestres.
FMP: identifica Frecuencia Mensual Precios. ZZZ: identifica al operador o distribuidor. AAAAMMDD: identifica la fecha de envío. XXX: identifica el formato del archivo (xls para «Excel»).
b) Cantidades.
Tabla 11 |
||
Nombre del Campo |
Tipo del Campo |
Descripción |
FIRMA_NUM_REG |
Texto. |
Ver descripción en tabla 10. |
SEGMENTO |
Texto. |
Segmentos de mercado (Véase Tabla 10). |
PERIODO |
Texto. |
aaaa/mm. |
CCAA |
Texto. |
Comunidad Autónoma a la que se refieren los datos. |
VENG95SPB |
Número. |
m3 vendidos del producto gasolina 95: 999999,999. |
VENG97CPB |
Número . |
m3 vendidos del producto gasolina 97: 999999,999. |
VENG98SPB |
Número. |
m3 vendidos del producto gasolina 98: 999999,999. |
VENGOA |
Número. |
m3 vendidos del producto gasóleo automoción habitual: 999999,999. |
VENNGO |
Número. |
m3 vendidos del producto gasóleo automoción de características mejoradas: 999999,999. |
VENGOB |
Número. |
m3 vendidos del producto gasóleo B: 999999,999 no exento de Impuesto Especial de Hidrocarburos ni de IVM. Se exceptuará el GOB destinado a calefacción. |
VENP_S_I_GOB |
Número. |
m3 vendidos del producto gasóleo B, exentos de impuestos: 999999,999. |
VENGOC |
Número. |
m3 vendidos del producto gasóleo calefacción: 999999,999 Se considerará también en este campo el GOB destinado a calefacción. Incluirá también las ventas de VOL_GOC_UE. |
VOL_GOC_UE |
Número. |
m3 vendidos del producto gasóleo calefacción para consumos entre 2.000 y 5.000 litros: 999999,999 Se considerará también en este campo el GOB destinado a calefacción siempre que estén en el rango de consumo entre 2.000 y 5.000 litros. |
VENBIOD |
Número. |
m3 vendidos del producto biodiésel: 999999,999. |
VENP_S_I_FOB |
Número. |
Toneladas vendidas del producto Fuelóleo Bajo Índice de azufre, sin impuestos: 999999,999 Para los consumos exentos de IE e IVM. |
VENPIEVM_FOB |
Número. |
Toneladas vendidas vendidos del producto Fuelóleo Bajo Índice de azufre, con Impuesto Especial de Hidrocarburos e impuesto de ventas minoristas (sin IVA): 999999,999 Para consumos obligados al pago de IE e IVM. Incluirá también las ventas de CNT_FOB_UE. |
CNT_FOB_UE |
Número. |
Toneladas vendidas del producto Fuelóleo Bajo Índice de azufre, para consumos inferiores a 2.000 Tm/mes o 24.000 Tm/año: 999999,999. |
VENP_S_I_FOE |
Número. |
Toneladas vendidas del producto Fuelóleo Especial, sin impuestos: 999999,999 Para los consumos exentos de IE e IVM. |
VENPIEVM_FOE |
Número. |
Toneladas vendidas de Fuelóleo Especial, con Impuesto Especial de Hidrocarburos e impuesto de ventas minoristas: 999999,999) Para consumos obligados al pago de IE e IVM. |
El nombre del fichero se codificará como VDTFMCZZZAAAAMMDD.XXX donde:
VDT: identifica Ventas Directas Terrestres.
FMC: identifica Frecuencia Mensual Cantidades. ZZZ: identifica al operador o distribuidor. AAAAMMDD: identifica la fecha de envío. XXX: identifica el formato del archivo (xls para «Excel»).
I.2.3 Remisión anual de información de precios y cantidades vendidas.
La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/risp. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B del Anexo I.1.1.
La estructura de los ficheros será la establecida en las Tablas 10 y 11, pero los datos se referirán al periodo anual (el campo PERIODO será sustituido por AÑO, y tendrá el formato aaaa). Las medias anuales de precios pueden ser diferentes de las calculadas a partir de los datos mensuales por la existencia de rápeles no consignados en las medias mensuales por ser conocidos con posterioridad. Los nombres de los ficheros se codificarán como VDTFAPZZZAAAAMMDD.XXX para los precios y VDTFACZZZAAAAMMDD.XXX para las cantidades, donde:
VDT: identifica Ventas Directas Terrestres.
FAP/FAC: identifica Frecuencia Anual Precios/Cantidades. ZZZ: identifica al operador o distribuidor. AAAAMMDD: identifica la fecha de envío. XXX: identifica el formato del archivo (xls para «Excel»).
Nota.-Todos los archivos Excel mencionados en el Anexo contendrán una hoja única que obligatoriamente se llamará Hoja1. No se admitirá ningún otro nombre. La primera fila de este archivo contendrá los nombres de campo especificados en las tablas y los datos comenzarán en la segunda fila. No se dejarán filas vacías entre los nombres de campo y los datos, ni entre filas de datos.
II.1 Suministro a través de instalaciones de distribución al por menor a embarcaciones.
II.1.1 Precios y otras informaciones con periodicidad semanal. Remitirán la información definida en este anexo los sujetos obligados que especifica el artículo 3 de la presente orden, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación. A) Remisión de precios de instalaciones individuales. Remitirán información bajo esta modalidad los sujetos obligados que no cumplan las condiciones establecidas para la remisión agrupada que se indican en el apartado B) del presente anexo. 1. Identificación de usuario y contraseña. Previamente a la solicitud de usuario y contraseña al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se rellenará un formulario censal disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp.
Una vez cumplimentado el formulario de datos censales, y en la misma aplicación, obtendrá la identificación de usuario y contraseña, que deberá ser validada por la Subdirección General de Hidrocarburos para que sea operativa. Existirán instrucciones en http://www.mityc.es/risp para registrarse en el censo bien como distribuidor minorista individual, bien como operador mayorista, bien como representante de al menos 5 instalaciones. Al inscribirse en el censo se obtendrá la identificación de usuario y la contraseña correspondiente. Los operadores que aparezcan en la tabla 2 deberán utilizar la codificación que allí aparece.
2. Remisión de información.
Deberán remitirla así los distribuidores minoristas individuales de carburantes a embarcaciones o los grupos de menos de cinco instalaciones. La remisión de la información se realizará siguiendo cualquiera de los dos procedimientos definidos en el apartado A) del anexo I.1.1: Opción 1: Cumplimentando los formularios establecidos en la aplicación de remisión de precios en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp, que tendrán el formato siguiente:
Tabla 12 |
||
Nombre del Campo |
Tipo del Campo |
Descripción |
FIRMA_NUM_REG |
Texto. |
Número de registro de la instalación (1). |
FECHAIPER |
Fecha. |
Fecha del periodo de vigencia de los precios: DD/MM/AAAA. |
HORAIPER |
Texto. |
Hora de inicio del período de vigencia de los precios: hh:mm. |
TIPO |
Texto. |
P: suministro a pesqueros, R: suministro a barcos deportivos y de recreo, M: mixto (suministro a pesqueros y a barcos deportivos y de recreo). |
PVPG95SPB |
Número. |
Precio venta al publico del producto gasolina 95: 0,999 (con impuestos; en euros/litro). |
PVPGOA |
Número. |
Precio venta al público del producto gasóleo automoción habitual: 0,999 (con impuestos; en euros/litro). |
PVPGOB |
Número. |
Precio de venta del producto gasóleo B: 999,9 (sin impuestos; en euros/1000 litros). |
PVPMGO |
Número. |
Precio de venta al público del producto «Gasóleo para uso marítimo»: 999,9 (sin impuestos; en euros/1000 litros). |
(1) El campo FIRMA_NUM_REG, único para cada instalación de cada empresa, se formará mediante las tres letras mayúsculas del código de la firma comunicado al inscribirse, las tres letras mayúsculas correspondientes a la comunidad autónoma y tres dígitos correlativos. A la primera instalación de esa empresa en esa comunidad autónoma se le asignará 001, a la siguiente 002 y así sucesivamente. Ejemplos: REPAND001, REPAND002. |
Para cumplimentar adecuadamente estas especificaciones, deberán seguirse las instrucciones complementarias existentes en la siguiente página web http://www.mityc.es/risp
Se entenderá como precio de venta al público, el precio realmente aplicado en aparato surtidor, sin descuentos.
Opción 2: Remitiendo la información por medio de mensajes cortos SMS al teléfono 606 369 907.
El formato de este mensaje, que no deberá contener ningún espacio en blanco, será el siguiente:
IPMFSP;CLV:99999999;NRA:XXXXXXXX;
FECHA:DD-MM-AA;HORA:HH:MM;TIPO:X; G95:0,999;GOA:0,999; GOB:999,9;MGO:999,9
El significado de los campos contenidos en el mensaje es el siguiente:
IPMFSP: indicativo de que la información que se remite a continuación se refiere a Instalaciones Postes Marítimos Frecuencia Semanal Precios
CLV: Contraseña asignada por la Subdirección General de Hidrocarburos NRA: Número de registro de la instalación. FECHA: Fecha de inicio del periodo de vigencia de los precios. HORA: Hora de inicio de periodo de vigencia. TIPO: P: suministro a pesqueros, R: suministro a barcos deportivos y de recreo, M: mixto (suministro a pesqueros y a barcos deportivos y de recreo). G95: Precio de venta al público del producto gasolina 95 (con impuestos; en euros/litro). GOA: Precio de venta al público del producto gasóleo automoción habitual (con impuestos; en euros/litro). GOB: Precio de venta al público del producto gasóleo B (sin impuestos; en euros/1000 litros). MGO: Precio de venta al público del producto gasóleo para uso marítimo (sin impuestos; en euros/1000 litros).
El procedimiento será similar al descrito en I.1.1.A.2. Opción 2. B) Remisión de precios de datos de varias instalaciones individuales.
I. Información a remitir por: a) Los operadores al por mayor de productos petrolíferos de todas las instalaciones de su red de distribución.
b) Los titulares de instalaciones de suministro a embarcaciones, o sus representantes, que envíen conjuntamente datos de al menos cinco instalaciones.
La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/risp. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B del anexo I.1.1.
La estructura del fichero será la indicada en la Tabla 12, añadiendo el campo FIRMA de identificación del operador o remitente de datos de acuerdo a la Tabla 2, o a la codificación de usuario obtenida al rellenar los datos del censo. El nombre del fichero se codificará como IPMFSZZZAAAAMMDD.XXX, donde:
IPM: identifica Instalaciones Postes Marítimos.
FS: identifica la frecuencia semanal. ZZZ: identifica al operador o remitente de datos. AAAAMMDD: identifica la fecha de envío. XXX: identifica el formato del archivo (xls para «Excel»).
II.1.2 Remisión de información mensual de precios y cantidades.
Remitirán la información definida en este anexo los sujetos obligados que especifica el artículo 3 de la presente orden, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación. A) Remisión de datos de instalaciones individuales: Remitirán información bajo esta modalidad los sujetos obligados que no cumplan las condiciones establecidas para la remisión agrupada que se indican en el apartado B) del presente anexo.
La remisión de esta información se realizará siguiendo cualquiera de los dos procedimientos definidos en el apartado A) del anexo I.1.1:
Opción 1: Cumplimentando los formularios establecidos en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp, que tendrán la estructura siguiente:
Tabla 13 |
||
Nombre del Campo |
Tipo del Campo |
Descripción |
FIRMA_NUM_REG |
Texto. |
Número de registro de la instalación (ver tabla 12). |
PERIODO |
Texto. |
Formato aaaa/mm. |
CG95 |
Número. |
Metros cúbicos de G95 vendidos (2). |
CGOA |
Número. |
Metros cúbicos de GOA vendidos (2). |
CGOB |
Número. |
Metros cúbicos de GOB vendidos (2). |
CMGO |
Número. |
Metros cúbicos de gasóleo para uso marítimo vendidos (2). |
(2) Se expresará con 3 decimales. La última cifra decimal equivale al litro. |
Opción 2: Remitiendo la información por medio de mensajes cortos SMS al teléfono 606 369 907.
El formato de este mensaje, que no deberá contener ningún espacio en blanco, será el siguiente:
IPMFMC;CLV:99999999;NRA:XXXXXXXX;
PERIODO:aaaa-mm;G95:9999,999;GOA:9999,999; GOB:9999,999;MGO: 9999,999
pudiéndose incrementar o disminuir el número de cifras enteras según las necesidades.
IMPFMC: indicativo de que la información que se remite a continuación se refiere a Instalaciones Postes Marítimos Frecuencia Mensual Cantidades.
CLV: Contraseña asignada por la Subdirección General de Hidrocarburos. NRA: Número de registro de la instalación. PERIODO: aaaa-mm. G95: Cantidad vendida del producto gasolina 95. GOA: Cantidad vendida del producto gasóleo automoción habitual. GOB: Cantidad vendida del producto gasóleo B. MGO: Cantidad vendida del producto «Gasóleo para uso marítimo».
Se entenderá por cantidad vendida el volumen suministrado en el período especificado expresado en metros cúbicos con tres decimales, y se podrá ampliar las cifras enteras según sea necesario
En el caso de remisión por los titulares de instalaciones de suministro a embarcaciones, o sus representantes, que envíen conjuntamente datos de al menos cinco instalaciones, enviarán los datos para cada una de las instalaciones.
B) Remisión de datos agregados y agrupados de las instalaciones individuales.
I. Información a remitir por los operadores al por mayor de productos petrolíferos de todas las instalaciones de su red de distribución.
La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/risp. Se procederá de manera análoga a lo expuesto en el apartado B) del Anexo I.1.1.
Estructura del fichero:
Tabla 14 |
||
Nombre del Campo |
Tipo del Campo |
Descripción |
FIRMA |
Texto. |
Firma: código según se detalla en Tabla 2. |
CCAA |
Texto. |
Comunidad Autónoma a que se refieren los datos. |
PRODUCTO |
Texto. |
G95, GOA, GOB o MGO. |
VOL_MERCADO |
Texto. |
XX: ver (1) abajo para significado. |
PERIODO |
Texto. |
Formato aaaa/mm. |
PVP_MED_POND_RED |
Número. |
Media ponderada por litros vendidos de los precios de venta al público aplicados en toda la red: 0,999. |
PSI_MED_POND_RED |
Número. |
Media ponderada por litros vendidos de los precios sin impuestos aplicados en toda la red: 0,999. |
NUM_CLIENTES |
Número. |
Número de clientes en cada segmento de mercado. |
CANTIDADES_RED |
Número. |
m3 vendidos en cada segmento de mercado: 99999999,999. |
(1) Los segmentos de mercado serán: Postes deportivos: D1 (cargas menores a 500 litros); D2 (cargas iguales o superiores a 500 litros). Postes pesqueros: P1 (cargas menores a 10.000 litros), P2 (cargas mayores de 10.000 litros y menores que 25.000), P3 (cargas iguales o mayores que 25.000 litros). El nombre del fichero se codificará como IPMFMZZZAAAAMMDD.XXX, donde: IPM: identifica Instalaciones Postes Marítimos. FM: identifica la frecuencia mensual. ZZZ: identifica al operador o representante de al menos 5 instalaciones. AAAAMMDD: identifica la fecha de envío. XXX: identifica el formato del archivo (xls para «Excel»). |
Los precios se darán en euros/litro (0,999) para la gasolina G95 y el GOA, y en euros/1000 litros (999,9) para el GOB y el MGO, y serán la media mensual ponderada por consumos de los precios netos aplicados por CCAA y segmento de mercado. Para realizar el envío agrupado de al menos 5 instalaciones se solicitará un nombre de usuario y contraseña mediante un correo electrónico a censoeess@mityc.es. A dicho correo irá adjunto un archivo Excel de formato predefinido en el que se proporcionarán los datos de las instalaciones. El campo CCAA se codificará con 3 letras, según se define en la tabla 1 para el número de registro de la instalación. También se incluirá un código NAC que será la media ponderada de su red en Península e Islas Baleares.
II.1.3 Remisión anual de información de cantidades vendidas.
Remitirán la información definida en este anexo los sujetos obligados que especifica el artículo 3 de la presente orden, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación. A) Remisión de datos de instalaciones individuales. Remitirán información bajo esta modalidad los sujetos obligados que no cumplan las condiciones establecidas para la remisión agrupada que se indican en el apartado B) del presente anexo.
La remisión de la información se realizará siguiendo cualquiera de los dos procedimientos definidos en el apartado A) del anexo I.1.1:
Opción 1: Cumplimentando los formularios establecidos en la aplicación de remisión de precios en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp, que tendrán el formato siguiente:
Tabla 15 |
||
Nombre del Campo |
Tipo del Campo |
Descripción |
FIRMA_NUM_REG |
Texto. |
Número de registro de la instalación (ver tabla 12). |
AÑO |
Texto. |
Formato aaaa. |
CG95 |
Número. |
Metros cúbicos de G95 vendidos. |
CGOA |
Número. |
Metros cúbicos de GOA vendidos. |
CGOB |
Número. |
Metros cúbicos de GOB vendidos. |
CMGO |
Número. |
Metros cúbicos de gasóleo para uso marítimo vendidos. |
Se entenderá por cantidad vendida el volumen suministrado en el periodo, expresado en metros cúbicos con tres decimales, y se podrá ampliar las cifras enteras según sea necesario. Opción 2: Remitiendo la información por medio de mensajes cortos SMS al teléfono 606 369 907.
El formato de este mensaje, que no deberá contener ningún espacio en blanco, será el siguiente:
IPMFAC;CLV:99999999;NRA:XXXXXXXX;AÑO:aaaa;
G95:9999,999;GOA:9999,999;GOB:9999,999; MGO: 9999,999
pudiéndose incrementar o disminuir el número de cifras enteras según las necesidades.
IPMFAC: indicativo de que la información que se remite a continuación se refiere a Instalaciones Postes Marítimos Frecuencia Anual Cantidades. AÑO: aaaa. El resto de los campos tiene el mismo significado que en el apartado II.1.2.A, opción 2. En el caso de remisión por los titulares de instalaciones de suministro a embarcaciones, o sus representantes, que envíen conjuntamente datos de al menos cinco instalaciones, enviarán los datos para cada una de las instalaciones.
B) Remisión de datos de redes de instalaciones individuales.
I. Información a remitir por los operadores al por mayor de productos petrolíferos de todas las instalaciones de su red de distribución.
La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/risp de manera análoga a lo expuesto en el apartado B) del anexo I.1.1.
Estructura del fichero.
Tabla 16 |
||
Nombre del Campo |
Tipo del Campo |
Descripción |
FIRMA |
Texto. |
Firma: código según se detalla en Tabla 2. |
FIRMA_NUM_REG |
Texto. |
Número de registro de la instalación (ver tabla 12). |
VOL_MERCADO |
Texto. |
XX: ver significado en tabla 14. |
AÑO |
Texto. |
Formato aaaa. |
CG95 |
Número. |
Metros cúbicos de G95 vendidos. |
CGOA |
Número. |
Metros cúbicos de GOA vendidos. |
CGOB |
Número. |
Metros cúbicos de GOB vendidos. |
CMGO |
Número. |
Metros cúbicos de gasóleo para uso marítimo vendidos. |
Se entenderá por cantidad vendida el volumen suministrado en el periodo, expresado en metros cúbicos con tres decimales, y se podrán ampliar las cifras enteras según sea necesario.
El campo CCAA se codificará con 3 letras, según se define en la tabla 1 para el número de registro de la instalación. En el caso de operadores mayoristas, también se incluirá un código NAC que será la media ponderada de su red en Península e Islas Baleares. El nombre del fichero se codificará como IPMFACZZZAAAAMMDD.XXX, donde:
IPM: identifica Instalaciones Postes Marítimos.
FAC: identifica Frecuencia Anual Cantidades. ZZZ: identifica al operador o distribuidor. AAAAMMDD: identifica la fecha de envío. XXX: identifica el formato del archivo (xls para «Excel»).
II.2 Suministros directos a embarcaciones mediante camión, gabarra, brazos de carga o tubería.
II.2.1 Remisión de información mensual de precios y cantidades. 1. Identificación de usuario y contraseña. Previamente a la solicitud de usuario y contraseña al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se rellenará un formulario censal disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp.
Una vez cumplimentado el formulario de datos censales, deberá solicitar la identificación de usuario y mediante la aplicación de remisión de información disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp.
2. Remisión de información.
La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/risp. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B) del anexo I.1.1.
Estructura del fichero.
Nombre del Campo |
Tipo del Campo |
Descripción |
FIRMA_NUM_REG |
Texto. |
Ver significado en tabla 12. |
CCAA |
Texto. |
Comunidad Autónoma a que se refieren los datos. |
PRODUCTO |
Texto. |
G95, GOA, GOB o MGO. |
VENTA |
Texto. |
C para camión, G para gabarra, B para brazo carga y T para tubería. |
VOL_MERCADO |
Texto. |
XX: (1). |
PERIODO |
Texto. |
Formato aaaa/mm. |
NUM_CLIENTES |
Número. |
Número de clientes por segmento de mercado. |
PVP_MED_POND_RED |
Número. |
Media ponderada por litros vendidos de los precios de venta al público aplicados en la instalación o en toda la red, según corresponda (2). |
PSI_MED_POND_RED |
Número. |
Media ponderada por litros vendidos de los precios sin impuestos aplicados en la instalación o en toda la red, según corresponda (2). |
CANTIDADES_RED |
Número. |
m3 vendidos según el tipo de venta (C, G, B o T) para cada segmento de mercado: 99999999,999 (1). |
(1) Segmentos de mercado: Postes deportivos: D1 (cargas menores de 10.000 litros); D2 (cargas iguales o superiores a 10.000 litros). Postes pesqueros y navegación de cabotaje (excluida navegación marítima internacional): P1 (cargas menores de 10.000 litros), P2 (cargas entre 10.000 y 24.999 litros), P3 (cargas entre 25.000 y 100.000 litros), y P4 (cargas mayores de 100.000 litros). (2) Los precios se darán en euros/litro (0,999) para la gasolina G95 y el GOA, y en euros/1000 litros (999,9) para el GOB y el MGO. En el caso del sector pesquero los precios PSI y PVP serán idénticos y se pondrá el mismo valor en ambos campos. El nombre del fichero se codificará como VDMFMPCZZZAAAAMMDD.XXX, donde: VDM: identifica Ventas Directas Marinas. FM: identifica Frecuencia Mensual. PC: identifica Precios y Cantidades. ZZZ: identifica al operador o distribuidor. AAAAMMDD: identifica la fecha de envío. XXX: identifica el formato del archivo (xls para «Excel»). |
II.2.2 Remisión anual de información de cantidades vendidas.
La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/risp. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B) del anexo I.1.1.
Tabla 18 |
||
Nombre del Campo |
Tipo del Campo |
Descripción |
FIRMA_NUM_REG |
Texto. |
Número de registro de la instalación (ver tabla 12). |
AÑO |
Texto. |
Formato aaaa. |
VENTA |
Texto. |
C para camión, G para gabarra, B para brazo carga y T para tubería. |
VOL_MERCADO |
Texto. |
XX: mismo significado que en tabla 17. |
CG95 |
Número. |
Cantidad vendida del producto gasolina 95. |
CGOA |
Número. |
Cantidad vendida del producto gasóleo automoción habitual. |
CGOB |
Número. |
Cantidad vendida del producto gasóleo B. |
CMGO |
Número. |
Cantidad vendida del producto «Gasóleo para uso marítimo». |
Se entenderá por cantidad vendida el volumen suministrado en el periodo, expresado en metros cúbicos con tres decimales, y se podrán ampliar las cifras enteras según sea necesario.
El nombre del fichero se codificará como VDMFACZZZAAAAMMDD.XXX, donde:
VDM: identifica Ventas Directas Marinas.
FAC: identifica la frecuencia anual cantidades. ZZZ: identifica al operador o distribuidor. AAAAMMDD: identifica la fecha de envío. XXX: identifica el formato del archivo (xls para «Excel»).
Para cumplimentar adecuadamente estas especificaciones, deberán seguirse las instrucciones complementarias que pudiera haber en la página web http://www.mityc.es/risp. Nota.-Todos los archivos Excel mencionados en el Anexo contendrán una hoja única que obligatoriamente se llamará Hoja 1. No se admitirá ningún otro nombre. La primera fila de este archivo contendrá los nombres de campo especificados en las tablas y los datos comenzarán en la segunda fila. No se dejarán filas vacías entre los nombres de campo y los datos, ni entre filas de datos.
III.1 Remisión mensual de información sobre precios.
1. Identificación de usuario y contraseña. Previamente a la solicitud de usuario y contraseña al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se rellenará un formulario censal disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp.
Una vez cumplimentado el formulario de datos censales, deberá solicitar la identificación de usuario y mediante la aplicación de remisión de información disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp.
2. Remisión de información.
La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/risp. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B) del anexo I.1.1.
Estructura del fichero:
Tabla 19 |
||
Nombre del Campo |
Tipo del campo |
Descripción |
FIRMA_NUM_REG |
Texto. |
Número de registro de la instalación (Véase descripción en tabla 12). |
PERIODO |
Fecha. |
Mes al que se refieren los datos: aaaa/mm. |
PVPGNAV |
Número. |
Precio de venta a la compañía propietaria de la aeronave del producto gasolina de aviación. El precio, en €/m3, es «puesto en la aeronave» e incluye todos los impuestos aplicables. |
PSI_JET_A1 |
Número. |
Precio de venta a la compañía propietaria de la aeronave del producto queroseno de aviación Jet A1. El precio, en €/m3, es «puesto en la aeronave», Ex-Refinería o importado y excluye cualquier impuesto. |
PSI_JET_A2 |
Número. |
Precio de venta a la compañía propietaria de la aeronave del producto queroseno de aviación Jet A2. El precio, en €/m3, es «puesto en la aeronave», Ex-Refinería o importado y excluye cualquier impuesto. |
TIPO_VENTA |
Texto. |
Tipo de venta (1). |
(1) Tipo de venta: X: En la refinería (Ex-refinería). M: En instalaciones aeroportuarias. A: En el avión (on-board). El nombre del fichero se codificará como ISAFMZZZAAAAMMDD.XXX, donde: ISA: identifica que se trata de Instalaciones de Suministro a Aeronaves. FM: identifica la frecuencia mensual mínima. ZZZ: Código alfabético del Operador según Tabla 1. AAAAMMDD: Fecha del envío. XXX: Formato del fichero (xls para «Excel»). |
III.2 Remisión anual de información de cantidades vendidas.
La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/risp de manera análoga a lo expuesto en el apartado B) del anexo I.1.1. Estructura del fichero.
Tabla 20 |
||
Nombre del Campo |
Tipo del Campo |
Descripción |
FIRMA_NUM_REG |
Texto. |
Número de registro de la instalación (Véase descripción en tabla 12). |
AÑO |
Texto. |
Formato aaaa. |
CANGNAV |
Número. |
Cantidad vendida del producto gasolina de aviación. |
CAN_JET_A1 |
Número. |
Cantidad vendida del queroseno de aviación Jet A1. |
CAN_JET_A2 |
Número. |
Cantidad vendida del queroseno de aviación Jet A2. |
TIPO_VENTA |
Texto. |
Tipo de venta (Véase Tabla 17). |
El nombre del fichero se codificará como ISAFACZZZAAAAMMDD.XXX, donde:
ISA: identifica que se trata de Instalaciones de Suministro a Aeronaves.
FAC: identifica la Frecuencia Anual Cantidades. ZZZ: Código alfabético del Operador según Tabla 1. AAAAMMDD: Fecha del envío. XXX: Formato del fichero (xls para «Excel»).
Se entenderá por cantidad vendida el volumen suministrado, expresado en metros cúbicos con tres decimales.
Cuando en un mismo año se vendan distintas cantidades mediante diferentes tipos de venta, se incluirá en el archivo una fila por cada tipo de venta.
Nota.-Todos los archivos Excel mencionados en el Anexo contendrán una hoja única que obligatoriamente se llamará Hoja1. No se admitirá ningún otro nombre. La primera fila de este archivo contendrá los nombres de campo especificados en las tablas y los datos comenzarán en la segunda fila. No se dejarán filas vacías entre los nombres de campo y los datos, ni entre filas de datos.
Para introducir y actualizar la información censal de las instalaciones de distribución y de las empresas que realicen ventas directas se seguirán las instrucciones contenidas en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp en el apartado de Inscripción y datos censales.
La información censal de instalaciones de suministro a vehículos, tanto terrestres como embarcaciones incluirá, además de datos referidos a la dirección, identificación o configuración de la instalación, las coordenadas de situación geográfica, el horario de apertura al público, y el tipo de gestión, de acuerdo con las siguientes consideraciones:
1. Situación geográfica: Las coordenadas de latitud y longitud se remitirán en el formato GGLMMSS,S y en el sistema de referencia ED-50. Siendo: GG: los grados, de 00 a 89. Siempre 2 cifras aunque la primera sea un 0.
L: Una letra para indicar si la latitud es Norte (N) o Sur (S), o bien si la longitud es Oeste (W) o Este (E). MM: Los minutos, de 00 a 59. Siempre 2 cifras aunque la primera sea un 0. SS,S: Los segundos, con un decimal. De 00,0 a 59,9. Siempre 2 cifras enteras aunque la primera sea un 0.
Si se capturasen las coordenadas geográficas en un sistema de referencia diferente al ED-50, por ejemplo mediante observación directa GPS en sistema de referencia WGS84, sería necesario que se realizase una transformación de las coordenadas a este sistema de referencia. Como posible herramienta a utilizar para realizar la transformación, está disponible la Calculadora Geodésica del Centro Nacional de Información Geográfica del Ministerio de Fomento (en la fecha de publicación de esta orden http://www.cnig.es).
Las coordenadas geográficas en ED-50 se pueden obtener a partir del visualizador de mapas de la Infraestructura de Datos Espaciales de España (en la fecha de publicación de esta orden http://www.idee.es/) o bien a partir del Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas (en la fecha de publicación de esta orden http://sigpac.mapa.es/fega/visor). Para instrucciones más detalladas deben consultarse las preguntas frecuentes en http://www.mityc.es/RISP
2. Horario:
El campo reservado para horario se rellenará de la siguiente forma: en caso de apertura 24 horas los siete días de la semana se incluirá: 24H
para el resto se deberá rellenar, para cada día de la semana (L,M,X,J,V,S,D), con el formato en Horas y Minutos (HH:MM) y separados por punto y coma(;):
L HH:MM-HH:MM;M HH:MM-HH:MM;X HH:MM-HH:MM;J HH:MM-HH:MM;V HH:MM-HH:MM;S HH:MM-HH:MM;D HH:MM-HH:MM
Si la instalación no abre algún día de la semana, para ese día no se cumplimentará el formato en horas y minutos.
Ej: Para una instalación que abra de lunes a viernes de 8 horas a 22h y los sábados de 9 a 15h, y este cerrada los domingos:
L 08:00-22:00;M 08:00-22:00;X 08:00-22:00;J 08:00-22:00;V 08:00-22:00;S 09:00-15:00
Para una instalación que abra de lunes a viernes las 24 horas y los sábados y domingos este cerrada:
L 00:00-23:59;M 00:00-23:59;X 00:00-23:59;J 00:00-23:59;V 00:00-23:59
Si la instalación no abre algún día de la semana, la letra de ese día no figurará en el horario que consigne el sujeto obligado. 3. Gestión de la instalación:
P: Gestión por el Operador al por Mayor: Instalaciones gestionadas por el operador o por una de sus sociedades filiales, en las que el precio final de venta al público lo fija el operador.
F: Instalaciones sobre las que el operador ostenta la propiedad (o derecho real o título análogo) cuya gestión se ha cedido a un tercero en régimen de venta en firme con contrato en exclusividad. G: Instalaciones sobre las que el operador ostenta el título de propiedad (o derecho real o título análogo) cuya gestión se ha cedido a un tercero en régimen de comisión o agencia. C: Instalaciones en las que la titularidad y la gestión son de un distribuidor que tiene suscrito un contrato de suministro en exclusiva con un operador al por mayor en régimen de comisión. V: Instalaciones en las que la titularidad y la gestión son de un distribuidor que tiene suscrito un contrato de suministro en exclusiva con un operador al por mayor en régimen de venta en firme. T: Gestión Independiente. Instalaciones de distribución que no se suministran a través de un contrato en exclusiva con un operador al por mayor. D: Otros regímenes no contemplados en los anteriores.
En el caso de que se produjera la baja, temporal o definitiva, de una instalación de distribución o de una empresa que realice ventas directas, ésta deberá ser comunicada a través de la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp, apartado de Inscripción y datos censales. Se confirmará al sujeto obligado que dicha baja se ha realizado correctamente.
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