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Documento BOE-A-2007-2957

Orden ITC/254/2007, de 1 de febrero, por la que se actualiza el anejo 1 y se modifican el anejo 2 y diversos apéndices del anejo 3 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos técnicos sobre el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2007, páginas 6262 a 6290 (29 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-2957
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/02/01/itc254

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos técnicos sobre el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, reguló en sus anejos técnicos diversos aspectos prácticos y de la reglamentación vigente para la aplicación del Reglamento relativo al transporte internacional ferroviario de mercancías peligrosas (RID), anejo al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), hecho en Berna, el 9 de mayo de 1980.

Resulta ahora necesario actualizar el anejo 1 y modificar parcialmente del anejo 2 y de diversos apéndices del anejo 3 del citado Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, como consecuencia de la publicación y entrada en vigor de las ediciones de 2003, 2005 y 2007 del Reglamento relativo al transporte internacional ferroviario de mercancías peligrosas (RID).

Así en el anejo 1 se actualizan las normas que afectan al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. Entre las nuevas normas que se enumeran, destacan el Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones en lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas y la Orden ITC/2765/2005, de 2 de septiembre, por la que se modifican los Anexos I, II y IV del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio.

En el anejo 2 se modifica el cuadro 1 para incorporar algunos elementos a los equipos de inspección y en el anejo 3 se modifican los apéndices 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12, 3.13, 3.14, 3.15, 3.16, 3.17 y 3.26. Las modificaciones afectan a otros tantos documentos típicos, salvo en el caso del apéndice 3.26 donde se actualiza el vehículo ferroviario.

La disposición final segunda del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, faculta al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para actualizar el anejo 1 y modificar los anejos 2, 3 y 4 de dicho Real Decreto.

En la elaboración de la presente orden se ha dado audiencia al sector afectado y ha emitido su preceptivo informe la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de notificación previa a la Comisión Europea, conforme a lo establecido en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, incorporada al ordenamiento español por el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

Como el real decreto que modifica, la presente orden constituye normativa de seguridad industrial y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado,

DISPONGO:

Artículo único. Actualización del anejo 1 y modificación del anejo 2 y diversos apéndices del anejo 3 del Real Decreto 412/2001 de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos técnicos sobre el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

Se actualiza el anejo 1 y se modifican el anejo 2 y diversos apéndices del anejo 3 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, del modo siguiente:

Uno. Se actualiza el Anejo 1, que se sustituye por el que figura a continuación:

«ANEJO 1
Reglamentación vigente

En este anejo se recogen las disposiciones vigentes que son de aplicación en este reglamento.

1. Envases y embalajes:

a) Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 17 de marzo de 1986, por la que se dictan normas para la homologación de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas.

b) Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 28 de febrero de 1989, que modifica el apartado 7.1 de la de 17 de marzo de 1986 por la que se dictan normas para la homologación de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas.

c) Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos de presión transportables.

2. Cisternas y contenedores cisterna:

a) Orden del Ministerio de Industria y Energía de 20 de septiembre de 1985 sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas.

b) Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 30 de diciembre de 1994, por la que se modifica la de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas.

c) Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 16 de octubre 1996, por la que se modifica la de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas.

d) Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de agosto 1998, por la que se modifica la de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas.

e) Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos de presión transportables.

f) Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación o despresurización, así como las de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas.

g) Orden ITC/2765/2005, de 2 de septiembre, por la que se modifican los anexos I, II y IV del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación o despresurización, así como las de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas.»

Dos. Se modifica el cuadro 1 del Anejo 2, que se sustituye por el que figura a continuación:

«CUADRO 1

Equipos de inspección

III

IV

Equipos de ultrasonido con pantalla de lectura digital para medición de espesores de envolventes metálicos y equipos de ultrasonidos con pantalla gráfica para la exploración de soldaduras y zonas anexas (propias)

X

X

Cinta métrica, galgas, calibres para control dimensional

X

Pinzas amperiméticas (CC y CA) y termómetro de contacto o tizas termométricas, para control de los parámetros de soldadura

X

Equipos de END: líquidos penetrantes, partículas magnéticas fluorescentes (propias)

X

X

Equipos de END: radiografías

X

X

Equipos de ED: durométro, fotomacrografía, fotomicrografía, máquina universal de ensayos de tracción y de plegado, máquina de ensayo de resilencia (péndulo Charpy)

X

Laboratorio de análisis químicos de materiales

X

Útiles y máquinas para la preparación de ensayos y pruebas

X

Contador volumétrico o báscula, con error inferior al 1% para la prueba de capacidad

X

Bomba hidráulica para la prueba de presión

X

X

Bomba de vacío para la prueba de cisternas criogénicas, con aislamiento al vacío

X

X

Equipo de detección de fugas con gas trazador de helio, para las cisternas con aislamiento al vacío

X

X

Compresor neumático para la prueba de estanqueidad

X

X

Spray de agua jabonosa para la detección de fugas

X

X

Banco de pruebas y compresor neumático (o botella de gas inerte) para la prueba y tarado de válvulas de seguridad y comprobación de válvulas de aireación

X

X

Juego de manómetros, con rango adecuado y precisión 3% (propios)

X

X

Vacuómetro y termómetro (hasta –196 ºC) para control de pruebas de vacío

X

X

Lámpara antideflagrante (propia)

X

X

Explosímetro, para verificar la ausencia de atmósferas explosivas (propias)

X

X

Troqueles alfanuméricos, de distintos materiales

X

X

Cámara fotográfica (propia)

X

X

Equipos de protección individual

X

X

Flexométro (rango 0-4 m. aproximadamente). Resolución 0,001 m. con precisión de 3%

X

Tres. Los apéndices 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12, 3.13, 3.14, 3.15, 3.16, 3.17 y 3.26 del anejo 3 se sustituyen por los siguientes:

APÉNDICE 3.6

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APÉNDICE 3.7

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APÉNDICE 3.8

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APÉNDICE 3.9

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APÉNDICE 3.10

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APÉNDICE 3.11

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APÉNDICE 3.12

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APÉNDICE 3.13

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APÉNDICE 3.14

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APÉNDICE 3.15

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2007/38/02957_020.png

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APÉNDICE 3.16

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2007/38/02957_023.png

APÉNDICE 3.17

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APÉNDICE 3.26

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Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de febrero de 2007.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/02/2007
  • Fecha de publicación: 13/02/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anejos 2 y 3 y SUSTITUYE el anejo 1 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2001-8796).
Materias
  • Contenedores
  • Embalajes
  • Envases
  • Ferrocarriles
  • Formularios administrativos
  • Mercancías peligrosas
  • Transporte de mercancías
  • Transportes terrestres

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