El Real Decreto 1133/2008, de 4 de julio, desarrolla la estructura orgánica básica y funciones de los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Consumo en desarrollo del Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, y el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, de estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales. Esta nueva configuración del Ministerio, unida a las propias exigencias del desarrollo de la gestión, implica que sea preciso proceder a la reforma y unificación del régimen de delegación de competencias vigente en el mismo, recogido básicamente en la Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio, así como en otras disposiciones posteriores (Orden SCO/1210/2006, de 11 de abril, y la Orden SCO/1683/2008, de 4 de junio). Se hace necesario, por tanto, revisar y actualizar la delegación de competencias en órganos del Ministerio de Sanidad y Consumo, articulando un nuevo marco para su ejercicio, que facilite el cumplimiento de los fines institucionales encomendados a cada órgano titular, de la organización administrativa del Departamento. En esta Orden se incluyen las delegaciones de competencias del Ministerio en las que interviene su titular como órgano delegante o como órgano que efectúa la aprobación de las realizadas, mediante las correspondientes resoluciones, por órganos superiores o directivos en su calidad de superior jerárquico del órgano delegante o superior jerárquico común y contando, en su caso, con la previa aceptación o aprobación por parte de los órganos máximos de dirección de los Organismos públicos adscritos al Ministerio. En el entendimiento de que la recopilación en un texto único facilita la labor de los órganos gestores, se ha decidido incluir también las autorizaciones de las delegaciones de competencias de otros órganos del Departamento cuya titularidad no corresponde al Ministro. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Primero.-El Ministro delega en la Subsecretaria de Sanidad y Consumo las siguientes competencias: 1. La propuesta de relaciones de puestos de trabajo del Departamento y sus organismos autónomos.
2. La convocatoria y resolución de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento. 3. El nombramiento de funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos administrativos a los funcionarios de cuerpos y escalas sanitarios adscritos al Ministerio. 4. La convocatoria pública y la resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo por libre designación. 5. En relación con la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, la convocatoria pública y la resolución de los concursos de méritos. 6. La convocatoria y resolución de los procesos de selección de personal laboral en el ámbito del Departamento. 7. Las competencias que correspondan al titular del Departamento en materia de régimen disciplinario del personal dependiente del Ministerio y de sus organismos autónomos, excepto cuando se trate de expedientes disciplinarios con propuesta de separación del servicio. 8. La determinación de los criterios generales para la distribución del complemento de productividad en el Departamento. 9. La revisión de oficio de los actos administrativos cuando correspondan al Ministro, así como las reclamaciones previas en vía civil. 10. La resolución de las solicitudes dirigidas al Ministro al amparo del Derecho de Petición, regulado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre. 11. El otorgamiento de premios y recompensas que en cada caso procedan. 12. La autorización y compromiso de gastos iguales o inferiores a 1.800.000 euros, incluso los tramitados a través del sistema de «pagos a justificar», con cargo a los créditos del presupuesto del Departamento, siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano directivo del Departamento. 13. Las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de contratación administrativa para los contratos de importe igual o inferior a 1.800.000 euros y para los contratos cuyo objeto sea campañas de publicidad cualquiera que sea su cuantía, así como la aprobación del gasto derivado de los mismos, sin perjuicio de las competencias que en esta materia están atribuidas al Consejo de Ministros y siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano directivo del Departamento. 14. El otorgamiento de las subvenciones contempladas en los créditos del presupuesto de las Unidades dependientes de la Subsecretaría, así como la competencia para la aprobación y compromiso del gasto correspondiente, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros. 15. La autorización para celebrar contratos por parte de los organismos autónomos a que hace referencia el artículo 291.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los casos en que sea preceptiva. 16. A propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico Presupuestarios, la resolución de los procedimientos de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas como trámite previo a su substanciación por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de conformidad con la Orden de 10 de mayo de 1989 del Ministerio de Economía y Hacienda. 17. La aprobación de las tarifas a aplicar por el Lazareto de Mahón. 18. La rendición al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General del Estado, de los estados y anexos previstos en la regla 45 de la Instrucción de contabilidad para la Administración del Estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo. 19. La aprobación del Programa Editorial del Departamento. 20. Las funciones que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, atribuye al titular del Departamento, relativas a la protección y defensa del patrimonio, uso y explotación de los bienes y derechos, y, con carácter general, cuantos actos sean precisos para la gestión ordinaria del patrimonio adscrito al Departamento.
Segundo.-El Ministro delega en la Secretaria General Técnica las siguientes competencias:
1. Las modificaciones del Programa Editorial del Departamento.
2. La aprobación de los precios de venta al público de las publicaciones del Ministerio (Unidad Editora Secretaría General Técnica), incluidas en el Programa Editorial del Departamento. 3. La autorización y compromiso, con independencia de su cuantía y sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros, de los gastos correspondientes a las transferencias corrientes al exterior para todos los gastos que ocasione la cooperación internacional y para cuotas y demás gastos de organismos internacionales, con excepción de los acuerdos adoptados en estas materias por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, adscrita al Ministerio de Sanidad y Consumo a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, de acuerdo con la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, en que se estará a lo previsto en párrafo 1 del apartado noveno de esta Orden.
Tercero.-El Ministro delega en el Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios las siguientes competencias:
1. La autorización y compromiso de todos los gastos iguales o inferiores a 900.000 euros.
2. La autorización y compromisos de gastos relativos a los capítulos 1 (gastos de personal) y 8 (activos financieros) en lo relativo a los anticipos reintegrables al personal del presupuesto del Departamento. 3. Las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de contratación administrativa para los contratos de importe igual o inferior a 900.000 euros, así como la aprobación y compromiso del gasto derivado de los mismos, excepto en los contratos cuyo objeto sean campañas de publicidad que serán competencia de la Subsecretaria. 4. La incautación, con independencia de la cuantía del contrato del que se derivan, de las garantías provisionales, definitivas y, en su caso, complementarias y de las especiales. 5. El otorgamiento de transferencias nominativas, previa propuesta de los correspondientes Órganos superiores y directivos del Departamento, que figuren en los presupuestos del Departamento y la aprobación y compromiso del gasto correspondiente, con independencia de su cuantía y sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros. 6. Respecto del sistema de pagos mediante anticipos de caja fija:
6.1 Previos los informes establecidos como preceptivos, la determinación inicial y la modificación de los importes de los anticipos de caja fija asignados a cada caja pagadora en cada ejercicio presupuestario, dentro del límite global establecido por el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija y la determinación de la distribución por cajas pagadoras de los gastos máximos asignados por aplicaciones presupuestarias y periodos determinados, así como el establecimiento de instrucciones generales de funcionamiento de las cajas pagadoras.
6.2 La autorización a las cajas pagadoras para el mantenimiento de existencias de efectivo con el fin de atender necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía y sus importes máximos en cada caso. 6.3 La competencia para establecer el sistema de anticipos de caja fija del Departamento y acordar la distribución, por caja pagadoras, del gasto máximo asignado para conceptos y periodos determinados, en virtud del artículo 78 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, y normativa de desarrollo. 6.4 La aprobación de las autorizaciones y de los compromisos de gasto, previa propuesta de los correspondientes Órganos superiores y directivos del Departamento, respecto a los gastos tramitados a través del «anticipo de caja fija» de la Caja Pagadora Central, excepto los delegados en otras Autoridades del Departamento.
7. Respecto al sistema de «pagos a justificar»:
7.1 El establecimiento y modificación, previos los informes que resulten preceptivos, de las normas de expedición de órdenes de pagos a justificar.
7.2 La autorización a que hace referencia el párrafo segundo del número 1 del apartado primero, de la Instrucción tercera de la Circular 3/1996, de 30 de abril, de la intervención General del estado por la que se dictan instrucciones sobre la función interventora. 7.3 Respecto al sistema de «pagos a justificar» la aprobación y compromiso de los gastos inferiores a 900.000 euros, previa propuesta de los correspondientes Órganos superiores y directivos del Departamento, excepto los delegados en otras Autoridades del Departamento.
8. La resolución de los procedimientos para el reconocimiento del derecho para la devolución de ingresos indebidos en concepto de deudas por tributos gestionados por órganos superiores y directivos y unidades del Ministerio, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a otros órganos.
9. La autorización, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, de la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de los compromisos de gastos adquiridos, de conformidad con el ordenamiento, para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia.
Cuarto.-El Ministro delega en la Subdirectora General de Administración Financiera, con excepción de las delegadas en otras autoridades del Departamento, las competencias siguientes:
1. Respecto de la contratación, la ordenación de la devolución o cancelación de las garantías definitivas y, en su caso, complementarias y especiales exigibles para la celebración de contratos y la competencia para la devolución de las garantías provisionales constituidas en los procedimientos de contratación.
2. El reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos previamente autorizados y comprometidos con cargo al presupuesto del Departamento. 3. La autorización de documentos contables correspondientes a la gestión del presupuesto de gastos del Departamento, siempre que no haya sido delegada en otros órganos del Departamento. 4. Respecto del sistema de pagos mediante anticipos de caja fija:
4.1 El reconocimiento de obligaciones y de la orden material del pago y la aprobación de las cuentas, previa propuesta de los correspondientes Órganos superiores y directivos del Departamento, respecto a los gastos tramitados a través del «anticipo de caja fija» de la Caja Pagadora Central.
4.2 La aprobación de las cuentas gestionadas por el sistema de anticipo de caja fija.
5. El reconocimiento de obligaciones, la ordenación material del pago a la Caja Pagadora Central, previa propuesta de los correspondientes Órganos superiores y directivos del Departamento, y la aprobación de las cuentas, respecto a los gastos tramitados a través del sistema de «pagos a justificar».
6. Las resoluciones de los procedimientos de ejecución de sentencias de los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo y de las resoluciones de los Tribunales Económico Administrativos en las que se reconozca la devolución de cantidades indebidamente ingresadas en concepto de deudas por tributos gestionados por los órganos superiores y directivos y unidades liquidadoras del Ministerio. 7. Respecto a las tasas y otros ingresos de naturaleza pública cuya gestión compete al Ministerio de Sanidad y Consumo, la devolución y cancelación de las garantías exigibles para la suspensión, fraccionamiento o aplazamiento de las deudas, así como las que se precisen para la interposición de recursos contra las correspondientes liquidaciones. 8. La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos celebrados con cargo a los créditos del Departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Quinto.-El Ministro delega en el Subdirector General de Recursos Humanos las siguientes competencias:
1. El reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos previamente autorizados y comprometidos con cargo a los capítulos 1 (gastos de personal) y 8 (activos financieros) en lo relativo a los anticipos reintegrables al personal del presupuesto del Departamento.
2. La autorización de los documentos contables correspondientes a la gestión de los capítulos 1 (gastos de personal) y 8 (activos financieros) en lo relativo a los anticipos reintegrables al personal del presupuesto del Departamento.
Sexto.-El Ministro delega en la Subdirectora General de la Oficialía Mayor las siguientes competencias:
1. Respecto de los gastos de cuantía igual o inferior a 100.000 euros que se realicen a través de la subcaja pagadora del Lazareto de Mahón, la aprobación y disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación del pago a la subcaja pagadora.
2. La firma para la inserción en el Boletín Oficial del Estado de las disposiciones del Departamento y demás actos administrativos, cuando así lo haya acordado el Secretario General Técnico.
Séptimo.-El Ministro delega en el Secretario General de Sanidad:
1. La resolución de las reclamaciones por colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria.
2. El reconocimiento o denegación de las solicitudes de ayudas sociales reguladas en la Ley 14/2002, de 5 de junio, previo informe favorable de la Comisión de Evaluación de Ayudas Sociales a personas con hemofilia u otra coagulopatía congénita afectados por VHC, así como la autorización y compromiso de los gastos derivados de las mismas que figuren en el presupuesto del Departamento. 3. El reconocimiento o denegación de las solicitudes de ayudas sociales reguladas en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo, previo informe favorable de la CASVIH, así como la autorización y compromiso de los gastos derivados de las mismas que figuren en el presupuesto del Departamento, en virtud de la Orden del Ministerio de Presidencia de 18 de mayo de 2001. 4. El otorgamiento de las subvenciones contempladas en los créditos del presupuesto de las Unidades dependientes de la Secretaría General de Sanidad, así como la competencia para la aprobación y compromiso del gasto correspondiente, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros y siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano directivo.
Octavo.-El Ministro delega en el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección las siguientes competencias:
1. Resolución de los recursos y ejecución de sentencias de los procesos de consolidación de empleo gestionados por el Ministerio de conformidad con lo establecido en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.
2. Resolver y dictar los actos administrativos derivados de las convocatorias de consolidación de empleo convocadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo en desarrollo de la Ley 16/2001.
Noveno.-El Ministro delega en la Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas las siguientes competencias, en relación con los créditos adscritos a este servicio presupuestario:
1. La autorización y compromiso de todos los gastos iguales o inferiores a 900.000 euros.
2. La autorización y compromiso de gastos relativos a los capítulos 1 (gastos de personal) y 8 (activos financieros) del presupuesto de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, cualquiera que sea su cuantía. 3. Las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de contratación administrativa para los contratos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas de importe igual o inferior a 900.000 euros, así como la aprobación y compromiso del gasto derivado de los mismos, excepto en los contratos cuyo objeto sean campañas de publicidad que serán competencia de la Subsecretaria. 4. La incautación, con independencia de la cuantía del contrato del que se derivan, de las garantías provisionales, definitivas y, en su caso, complementarias y especiales. 5. El otorgamiento de las subvenciones y transferencias nominativas que figuren en los presupuestos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la aprobación y compromiso del gasto correspondiente, con independencia de su cuantía y sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros. 6. La aprobación de las autorizaciones y de los compromisos de gasto, respecto a los gastos tramitados a través del «anticipo de caja fija» de la Caja Pagadora Central. 7. Respecto al sistema de «pagos a justificar» la aprobación y compromiso de los gastos inferiores a 900.000 euros. 8. La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos celebrados con cargo a los créditos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, de acuerdo con lo previsto en el en el artículo 29 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Décimo.-El Ministro delega en el Subdirector General de Gestión de la Delegación del Gobierno del Plan Nacional sobre Drogas, en relación con los créditos adscritos a este servicio presupuestario, las siguientes competencias:
1. Respecto de la contratación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, la ordenación de la devolución cancelación de las garantías definitivas y, en su caso, complementarias y especiales exigibles para la celebración de contratos y la competencia para la devolución de las garantías provisionales constituidas en los procedimientos de contratación.
2. El reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos previamente autorizados y comprometidos con cargo al presupuesto de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con excepción de los correspondientes a los capítulos 1 (gastos de personal) y 8 (activos financieros). 3. La autorización de documentos contables correspondientes a la gestión del presupuesto de gastos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con excepción de los atribuidos al Subdirector General de Recursos Humanos. 4. Respecto del sistema de pagos mediante anticipos de caja fija:
4.1 El reconocimiento de obligaciones y de la orden material del pago y la aprobación de las cuentas, respecto a los gastos con cargo al Presupuesto de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas tramitados a través del «anticipo de caja fija» de la Caja Pagadora Central.
4.2 La aprobación de las cuentas gestionadas por el sistema de anticipo de caja fija.
5. Respecto al sistema de «pagos a justificar» el reconocimiento de obligaciones, la ordenación material del pago a la Caja Pagadora Central y la aprobación de las cuentas gestionadas por el sistema de «pagos a justificar» con cargo al Presupuesto de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Undécimo.-El Ministro delega en el Director General de Terapias Avanzadas y Trasplantes:
1. La competencia de la programación y convocatoria de las ayudas con cargo a los créditos de su presupuesto, el otorgamiento, autorización y compromiso de gastos relativos al capítulo 8 (activos financieros), así como de la comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de esas ayudas.
2. El otorgamiento de las subvenciones a familias, instituciones y entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, para el fomento de la donación y el trasplante de órganos y tejidos, contempladas en el presupuesto del Departamento; así como la competencia para la aprobación y compromiso de los gastos de las mismas, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros.
Duodécimo.-El Ministro delega en el Director General de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud el otorgamiento de las subvenciones contempladas en los créditos del presupuesto de la Dirección General, así como la competencia para la aprobación y compromiso del gasto correspondiente, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros.
Decimotercero.-El Ministro delega en la Directora del Instituto Nacional del Consumo, la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, el Presidente de la Organización Nacional de Trasplantes y la Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaría y Nutrición, las competencias relativas a la autorización de las solicitudes de imputación a ejercicio corriente, con cargo al Presupuesto de su correspondiente Organismo que deban someterse a la aprobación del Ministerio de Economía y Hacienda. Decimocuarto.-La Subsecretaria de Sanidad y Consumo delega en el Secretario General de Sanidad la competencia para dictar la resolución en los procedimientos de verificación de títulos expedidos a ciudadanos de la Unión Europea en otros Estados miembros de la Unión, a que se refiere el apartado noveno de la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se establece el procedimiento para verificar los títulos de enseñanza superior expedidos en los Estados de la Comunidad Europea que habilitan para el ejercicio de las profesiones de fisioterapeuta, podólogo, óptico y enfermero generalista con especialidad. Decimoquinto.-La Subsecretaria de Sanidad y Consumo delega en el Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico Presupuestarios el ejercicio de las competencias siguientes en relación con el personal destinado en el Departamento:
1.1 Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo, excepto los de nivel 30.
1.2 El reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales con derecho a reserva de plaza y destino en el Departamento.
Decimosexto.-La Subsecretaria de Sanidad y Consumo delega en el Subdirector General de Recursos Humanos del ejercicio de las siguientes competencias:
1. Respecto a los funcionarios con destino en el Departamento: 1.1 Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades.
1.2 Conceder la excedencia por cuidado de hijos. 1.3 Reconocer la adquisición y cambios de grados personales. 1.4 Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva de puestos de trabajo. 1.5 Adscribir en comisión de servicios entre puestos de trabajo del Departamento, excepto los de nivel 30. 1.6 Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados. 1.7 Reconocer trienios y servicios previos. 1.8 Conceder permisos y licencias motivados por realización de funciones sindicales, atención a hijos menores de nueve meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, parto y adopción, por estudios y asuntos propios, así como conceder disminuciones de jornada por motivos de guarda legal. 1.9 Declarar jubilaciones forzosas y de incapacidad física. 1.10 Autorizar la asistencia del personal del Departamento a cursos de formación y perfeccionamiento en territorio nacional, excepto las expresamente delegadas en otro órgano. 1.11 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal que no estén atribuidos a otros órganos. 1.12 La concesión de anticipos reintegrables al personal funcionario, con cargo al Capitulo VIII del Departamento
2. Respecto al personal laboral destinado en el Departamento. 2.1 Resolver reclamaciones previas a la vía judicial laboral.
2.2 Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así como al laboral temporal y expedir las correspondientes hojas de servicio. 2.3 Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo. 2.4 En general, todas las competencias atribuidas a la Subsecretaria en relación con el personal laboral destinado en los servicios centrales del Departamento por la legislación vigente y el convenio colectivo, con excepción del régimen disciplinario y las delegadas en otra actividad u órgano administrativo por esta orden. 2.5 La concesión de anticipos reintegrables al personal laboral, con cargo al Capitulo VIII del Departamento.
Decimoséptimo.-La Subsecretaria de Sanidad y Consumo delega en la Directora del Instituto Nacional del Consumo, la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, el Director de la Organización Nacional de Trasplantes y la Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaría y Nutrición del ejercicio de las siguientes competencias:
1. Respecto a los funcionarios con destino en el Organismo: 1.1 Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades.
1.2 Conceder la excedencia por cuidado de hijos. 1.3 Reconocer la adquisición y cambios de grados personales. 1.4 Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva de puestos de trabajo. 1.5 Adscribir en comisión de servicios entre puestos de trabajo del Organismo. 1.6 Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados. 1.7 Reconocer trienios y servicios previos. 1.8 Conceder permisos y licencias motivados por realización de funciones sindicales, atención a hijos menores de nueve meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, parto y adopción, por estudios y asuntos propios, así como conceder disminuciones de jornada por motivos de guarda legal. 1.9 Declarar jubilaciones forzosas y de incapacidad física. 1.10 Autorizar la asistencia del personal del Departamento a cursos de formación y perfeccionamiento en territorio nacional, excepto las expresamente delegadas en otro órgano. 1.11 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal que no estén atribuidos a otros órganos.
2. Respecto al personal laboral destinado en el organismo.
2.1 Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así como al laboral temporal y expedir las correspondientes hojas de servicio.
2.2 Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo. 2.3 En general todas las competencias atribuidas a la Subsecretaria en relación con el personal laboral destinado en el organismo por la legislación vigente y el convenio colectivo con excepción del régimen disciplinario y las delegadas en otra actividad u órgano administrativo por esta orden.
Decimoctavo.-Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Sanidad y Consumo en el Subdirector General de Gestión Económica y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria del ejercicio de las siguientes competencias:
1. Respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria: 1.1 Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades.
1.2 Conceder la excedencia por cuidado de hijos. 1.3 Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo que sean destinados. 1.4 Reconocer trienios. 1.5 Conceder permisos y licencias motivados por realización de funciones sindicales, atención a hijos menores de nueve meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, parto y adopción, por estudios y asuntos propios, así como conceder disminuciones de jornada por motivos de guarda legal. 1.6 Declarar jubilaciones forzosas y de incapacidad física. 1.7 Autorizar con respecto al personal adscrito tanto a los servicios centrales y periféricos de asistencia a cursos de selección, de formación y perfeccionamiento.
2. Respecto a los funcionarios con destino en los servicios centrales y periféricos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria:
2.1 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
2.2 Reconocer servicios previos. 2.3 Declarar las jubilaciones voluntarias. 2.4 Todos los actos de gestión y administración de este personal no delegados expresamente en otros órganos por la presente Orden y que sean competencia de la Subsecretaría del Departamento.
3. Respecto al personal laboral de los servicios centrales y periféricos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria:
3.1 Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así como al laboral temporal y expedir las correspondientes hojas de servicio.
3.2 Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo. 3.3 Autorizar al personal adscrito tanto a los servicios centrales y periféricos de asistencia a cursos de selección, de formación y perfeccionamiento. 3.4 En general, todas los actos de gestión y administración de este personal no delegados expresamente en otros órganos por esta Orden y que sean competencia de la Subsecretaría del Departamento.
Decimonoveno.-Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Sanidad y Consumo en los Directores Generales del Departamento y de sus organismos autónomos, así como en los jefes de las unidades de inferior nivel orgánico dependientes directamente de la Subsecretaría de ejercer la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal con destino en sus unidades no delegadas expresamente en otros órganos por esta orden.
Vigésimo.-Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Sanidad y Consumo en los Subdirectores Generales del Departamento y de sus organismos autónomos, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, así como los jefes de las unidades de inferior nivel orgánico directamente dependientes de altos cargos del ejercicio de las funciones relativas al control de asistencia y la concesión de permisos y licencias al personal con destino en sus unidades, a excepción de los casos previstos en el apartado decimosexto 1.8. Vigésimo primero.-Las competencias que se delegan en relación con el personal funcionario, se han de entender igualmente aplicables al personal estatutario de las instituciones sanitarias a que se refiere el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público, cuando se encuentre destinado en el Departamento, sus organismos autónomos o el Instituto de Gestión Sanitaria. Vigésimo segundo.-Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Sanidad y Consumo en el Subdirector de Ordenación Profesional de las siguientes competencias:
1. Designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, motivadas por la gestión, tramitación y desarrollo de las convocatorias para el acceso a la formación sanitaria especializada.
2. Designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, motivadas por las reuniones de las Comisiones Nacionales de Especialidades y Especializaciones Sanitarias y de los Consejos Nacionales. 3. Designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización y autorización de las asistencias referidas a los Tribunales encargados del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud regulado en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, cuando se financien con el presupuesto del Departamento.
Vigésimo tercero.-Se aprueba la delegación del Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección en el Subdirector General de Ordenación Profesional del ejercicio de las siguientes competencias:
1. La emisión de informes que correspondan a este Ministerio en relación con las solicitudes de expedición del título de especialista en Ciencias de la Salud tramitadas al amparo de la normativa reguladora de la formación sanitaria especializada.
2. El nombramiento de los Delegados, Presidentes-Interventores y Vocales de las Mesas de examen que se constituyan para la realización de las pruebas previstas en las convocatorias para el acceso a la formación sanitaria especializada. 3. La Presidencia de la Comisión de Desarrollo y Seguimiento prevista en la Disposición Adiciona l Quinta de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, y la facultad de designar al Secretario de la indicada Comisión.
Vigésimo cuarto.-Las competencias para resolver procedimientos en aquellas materias en las que se ha producido una reestructuración orgánica, se entenderán referidas a los órganos competentes por razón de la materia en base al Real Decreto 1133/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica y funciones de los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Consumo
Vigésimo quinto.-Las delegaciones efectuadas se regirán por lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de cambios en los titulares de los órganos referidos en la presente Orden, se entenderá la pervivencia de las delegaciones salvo revocación expresa efectuada por el órgano delegante. Vigésimo sexto.-En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos delegados, se sustituirán entre sí en el ejercicio de las competencias delegadas siguiendo el orden establecido en la Disposición adicional quinta del Real Decreto 1133/2008, de 4 de julio. Vigésimo séptimo.-Todas las competencias que se delegan mediante la presente Orden podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el órgano titular de las competencias delegadas, mediante acuerdo motivado, que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte. Vigésimo octavo.-Quedan sin efecto las delegaciones contenidas en:
La Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo.
La Orden SCO/1210/2006, de 11 de abril, por la que se modifica la Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo. La Orden SCO/1683/2008, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo. La Resolución de 8 de julio de 2004, de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, sobre delegación de competencias. La Resolución de 8 de julio de 2004, de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económicos-Presupuestarios, sobre delegación de competencias.
Vigésimo noveno.-La presente Orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de diciembre de 2008.-El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.
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