El Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2008, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha aprobado el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009.
Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado Plan reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el sector agrario han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, se resuelve la publicación del citado Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 15 de diciembre de 2008.-El Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Santiago Menéndez de Luarca Navía-Osorio.
ANEXO Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009
Primero. Marco normativo.-Según lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el acuerdo de bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados para el trienio 2007-2009, adoptado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 27 de julio de 2006, se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009. Segundo. Objetivos del Plan.-Teniendo en cuenta los avances logrados en la política de seguros agrarios en los últimos años, las nuevas orientaciones que en materia de gestión de riesgos se están diseñando desde la Comisión Europea, y el cumplimiento del 30 aniversario de la aprobación de la Ley 87/1978, de seguros agrarios, la definición de la política de seguros agrarios para el año 2009 tendrá los siguientes objetivos:
a) Promover aquellos trabajos y actividades que permitan realizar un balance de los resultados de la aplicación del seguro en los 30 años de historia y la definición de los nuevos retos y orientaciones de futuro que para los principales sectores productivos deben ser abordados en el marco del seguro agrario.
Desarrollar los trabajos necesarios para lograr la universalización de la protección en los sectores agrícola y forestal. Las tareas específicas a desarrollar estarían orientadas a conseguir, en el menor plazo posible, la inclusión en el sistema de opciones de aseguramiento que permitan ofrecer garantías a las producciones agrícolas contra todos los riesgos naturales no controlables y que permitan el aseguramiento de las diferentes producciones forestales. b) Con el mismo objetivo de avanzar hacia la universalización de la protección a los productores, se intensificarán los estudios que permitan completar la cobertura del sector ganadero ante las consecuencias que se derivan del acaecimiento de los riesgos zoosanitarios y mediante la incorporación al sistema de las especies actualmente no asegurables. c) Desarrollar los trabajos precisos que permitan avanzar en el diseño de instrumentos para la «gestión de crisis agrarias». Las últimas propuestas de la Comisión Europea en esta materia abren nuevos campos de actuación al seguro agrario, ya que algunos modelos aplicados en el sistema de seguros pueden ser utilizados para diseñar nuevos instrumentos que faciliten la gestión de las crisis. d) Contribuir al análisis del impacto del cambio climático sobre el sector agrario en lo referente a los aspectos relativos a los riesgos climáticos y naturales, a partir de los resultados procedentes de la aplicación del seguro agrario.
Tercero. Ámbito de aplicación del Plan.-El ámbito para la aplicación de las diferentes líneas de seguro que integran el Plan será, con carácter general, la totalidad de las explotaciones ubicadas en el territorio nacional. No obstante, y para lograr un adecuado desarrollo de cada una de las líneas, en casos debidamente justificados podrá limitarse dicho ámbito atendiendo a criterios climáticos, de disponibilidad de datos estadísticos, de condiciones estructurales y de manejo de la producción asegurable, así como a otros criterios relacionados con el grado de incidencia de los riesgos naturales.
Cuarto. Seguros comprendidos en el Plan.-El Plan para el ejercicio 2009 incluirá las líneas de seguros que se recogen en el anexo y las siguientes líneas y garantías que se incorporarán en los plazos previstos en el presente Plan, una vez realizados los estudios necesarios para establecer su viabilidad y las condiciones de cobertura correspondientes:
a) Como resultado de los trabajos realizados en 2008, se procederá a incorporar, a lo largo del ejercicio a medida que comiencen los periodos de contratación de las líneas de seguro correspondientes a las producciones agrícolas, la cobertura de los daños producidos por la fauna silvestre.
b) Se incluirá en los seguros de ganado aviar de carne y de puesta la garantía de compensación de los daños ocasionados por la influenza aviar y por la enfermedad de Newcastle. En el caso del seguro aviar de puesta se incluirá, igualmente, la garantía de compensación de los daños producidos a consecuencia de salmonela. c) Se incorporará la cobertura del golpe de calor al seguro de producciones tropicales y subtropicales y a la póliza combinada de hortalizas en la Comunidad Autónoma de Canarias. d) Mejora de las garantías actuales de saneamiento ganadero en los seguros de explotación de ganado vacuno y de ovino y caprino. e) Revisión de los criterios utilizados en la determinación de la indemnización, correspondiente a gastos de salvamento, por daños sobre las estructuras de invernaderos. f) Inclusión de la pura raza gallega en el seguro de explotación de ganado equino. g) Extensión de la nueva garantía para viñedos de características específicas, de aplicación en los seguros de uva de vinificación. h) Se incorporará el viñedo de la Comunidad Autónoma de Canarias al seguro de explotación viñedo, cuya aplicación actualmente está restringida al ámbito peninsular, con cobertura de pérdida de rendimientos por condiciones climáticas adversas.
En todo caso, la incorporación de las anteriores garantías al Plan anual requerirá una disponibilidad presupuestaria suficiente para atender el coste de las subvenciones previstas y que los estudios de viabilidad correspondientes estén finalizados en las fechas establecidas en el mismo.
Teniendo en cuenta lo anterior, se incluyen en el anexo la relación de producciones y riesgos asegurables que definen las líneas de aseguramiento que integran el Plan de Seguros 2009. Quinto. Coberturas adicionales.-En las normas reguladoras de los seguros incluidos en el presente Plan se podrán establecer coberturas adicionales para los riesgos garantizados que posibiliten la extensión de los beneficios derivados del sistema de seguros agrarios a organizaciones de productores agrarios. Asimismo, dicha cobertura adicional podrá ser aplicada a sociedades cooperativas de producción de uva de vinificación en cuyos estatutos conste la obligación expresa de entrega de la totalidad de la producción de los socios y tengan establecidos sistemas de control de producción. La garantía de daños excepcionales, que se incluye en las distintas líneas de seguro, incorpora exclusivamente riesgos considerados como desastres naturales, o fenómenos climáticos asimilables a desastres naturales, de acuerdo con lo establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal (2006/C 319/01). Sexto. Actuaciones a desarrollar para la revisión y perfeccionamiento de las líneas de seguro incluidas en el Plan.-Se proseguirán las actuaciones que se vienen desarrollando en orden al perfeccionamiento técnico de las diferentes líneas de aseguramiento contempladas en el sistema de seguros agrarios. Se atenderá, de forma especial, a la mejora del grado de adecuación entre las condiciones contractuales establecidas en la póliza de seguro y las características del riesgo y de las producciones asegurables que se registran en las diferentes zonas de producción. Entre el conjunto de tareas a desarrollar para llevar a cabo dicho perfeccionamiento tendrá un carácter prioritario la revisión, en profundidad, de las condiciones de aplicación a las siguientes líneas:
Seguros de explotación de frutales.
Seguro de tomate para industria y seguro de tomate de invierno en la península. Seguro de apicultura actualmente vigente, con objeto de establecer un seguro de explotaciones apícolas. Seguros de aplicación al ganado vacuno de carne. Seguro combinado de cereza, con objeto de establecer un seguro de explotación de cereza.
La puesta en práctica de los resultados de esta revisión se llevará a cabo a lo largo de los ejercicios 2009 ó 2010, de acuerdo con los programas de trabajo que se establezcan.
Con este mismo objetivo se revisarán las bases de datos para la asignación de rendimientos máximos asegurables de aplicación al seguro de rendimientos en olivar. Para la realización de dichas actuaciones se intensificará la colaboración con las diferentes comisiones territoriales de seguros agrarios y las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias. Séptimo. Forma de suscripción y umbral mínimo de daños.-Los riesgos incluidos en los distintos seguros se suscribirán de forma combinada dentro del ámbito de aplicación que se defina para cada uno de ellos. No obstante, en casos especiales y debidamente justificados, que no supongan antiselección en la contratación de los seguros, así como una falta de solidaridad en la compensación de los riesgos, podrá establecerse la contratación aislada de alguno de los riesgos previstos. En la definición de los riesgos y límites mínimos de daños garantizados se tendrá en cuenta lo establecido en el ámbito de la Unión Europea en relación con la definición de desastres naturales y fenómenos climáticos adversos asimilables a desastres naturales. Octavo. Fechas de suscripción y plazos de elaboración de cada seguro.-En el anexo se establecen las fechas de inicio de suscripción correspondientes a las diferentes líneas de seguro que componen el presente Plan. Las distintas fases a seguir en el proceso de elaboración de cada línea de seguro se realizarán, en su caso, con antelación a los plazos que se indican a continuación, referidos todos ellos a la fecha de inicio del período de suscripción:
a) Presentación de los estudios de viabilidad necesarios para la incorporación de nuevas líneas a los planes de seguros: 6 meses.
b) Estudios para la revisión y perfeccionamiento de líneas de seguros ya incluidas en planes anteriores y reunión de los grupos de trabajo específicos: Cinco meses. c) Revisión o elaboración de las normas de peritación: 5 meses. d) Elaboración de la propuesta de bases técnicas, tarifas y condiciones especiales: Tres meses. e) Celebración de la Comisión General de ENESA, o del Grupo de Normativa de la Comisión: Dos meses.
Noveno. Condiciones para la declaración de obligatoriedad del seguro.-A efectos de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, se considerará como superficie continua, necesaria para la declaración de obligatoriedad del seguro de una producción determinada, la correspondiente a zonas homogéneas de cultivo, integradas en uno o varios municipios, cuya superficie cultivada represente, al menos, el 20 por ciento de la superficie cultivada en la comarca agraria.
Décimo. Subvención del coste del seguro. Criterios para su asignación.-Las normas reguladoras de las subvenciones al pago de las primas, que aportará la Administración General de Estado a cada asegurado por la contratación de las líneas de seguro en aplicación del presente Plan, se ajustarán a los criterios que se exponen seguidamente, los cuales se aplicarán por grupos de líneas de seguro, según se definen en el anexo.
1. Se establecerá una subvención base para todos los asegurados, diferenciada según grupos de líneas de seguros, de la siguiente cuantía: Grupo I: 1 por 100.
Grupo II: 7 por 100. Grupo III: 8 por 100. Grupo IV: 14 por 100. Grupo V: 17 por 100. Grupo VI: 27 a 32 por 100, según el coste del servicio de retirada.
Para determinar la subvención que corresponde al asegurado por la contratación de los seguros incluidos en el grupo VI se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Se establece un precio de referencia de 0,43 €/kg, para el coste del servicio de retirada y destrucción de los animales muertos en la explotación. Dicho coste se establece como un valor medio ponderado para el conjunto de especies.
Si el coste medio del servicio en una comunidad autónoma, considerando conjuntamente todas las especies, fuese inferior a la cantidad citada se aplicará al coste del seguro la subvención del 32 %. En los casos en que el coste medio del servicio, considerando conjuntamente todas las especies, fuese superior a dicha cantidad, para determinar la subvención que corresponde al coste del seguro se considerará como no subvencionable la parte del coste del servicio que supere los 0,43 €/kg. En cualquier caso, la subvención final no será inferior al 27 %. En las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears se aplicará la subvención del 32%.
2. Se establecerá una subvención adicional por contratación colectiva del 5 por ciento para todos los grupos de aplicación a las pólizas contratadas por asegurados integrados en colectivos constituidos por tomadores inscritos en el Registro establecido en ENESA, en los términos indicados en el apartado decimoquinto de este Plan.
3. Se establecerá una subvención adicional según las características del asegurado» a los agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
a) Ser agricultor o ganadero profesional y encontrarse afiliado y cotizando al Régimen Especial Agrario o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
b) Ser titular de una explotación calificada como prioritaria por el órgano competente de las distintas comunidades autónomas. c) Ser titular de una explotación incluida en un «contrato territorial de zona rural». d) Ser socio de una organización o agrupación de productores que estén constituidas al amparo de lo dispuesto en los diversos reglamentos comunitarios por los que se regulan las organizaciones comunes de mercado (OCM) o relativos a las agrupaciones de productores y a sus uniones. A los efectos de la aplicación de esta subvención adicional tendrán esta condición, con carácter excepcional, los olivicultores que en el año 2006 estuvieran integrados en las organizaciones de productores reconocidas (OPR) previstas en la correspondiente organización común de mercado. e) Ser agricultor joven, al que en el año de contratación del seguro o en alguno de los cuatro años anteriores, se le haya concedido la ayuda a la primera instalación en virtud del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos. f) Ser agricultora joven a la que en el año de contratación del seguro, o en alguno de los cuatro años anteriores, se le haya concedido una ayuda a la primera instalación, en virtud del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo.
Los porcentajes de subvención que corresponderán a cada grupo de líneas de seguro serán los siguientes:
Ser agricultor o ganadero profesional, titular de explotación prioritaria, titular de explotación con contrato territorial de zona rural, socio de organización o agrupación de productores o agricultor joven |
Ser agricultora joven |
|
Grupo I |
4 por ciento |
6 por ciento. |
Grupo II |
14 por ciento |
16 por ciento. |
Grupo III |
14 por ciento |
16 por ciento. |
Grupo IV |
14 por ciento |
16 por ciento. |
Grupo V |
14 por ciento |
16 por ciento. |
4. Se establecerá una subvención adicional por renovación de contrato, que será de aplicación a las pólizas de seguro de aquellos asegurados que, para la producción amparada, hayan contratado la misma línea (seguro combinado, multicultivo, integral, de rendimiento o colectivo o de explotación, según los casos, en las producciones agrícolas o de los seguros de explotación de ganado o de daños por sequía en pastos o de los seguros de producciones acuícolas) u otra de mayor grado de protección (según la escala citada) que en el plan o campaña anterior, en su caso, de la cuantía que se señala seguidamente, según líneas de aseguramiento:
a) Para todas las líneas y modalidades incluidas en los grupos I y III (excepto el sistema de manejo de explotación de aptitud cárnica del seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y recría), definidos en el anexo a efectos de subvención, y para el seguro combinado y de garantía de daños excepcionales en aceituna, las subvenciones a aplicar serán: Si se hubiera asegurado en el Plan 2008, pero no en el Plan 2007, la subvención aplicable será del 2 por 100.
Si se hubiera asegurado en los Planes 2007 y 2008, la subvención será del 4 por 100.
En el caso del seguro de frutales, incluido en el Grupo III, se tendrá derecho a esta cuantía de subvención adicional si se contratan opciones del seguro combinado que incluyan el riesgo de helada. Si se contratase otro tipo de opciones del seguro combinado las anteriores cuantías serán del 1 y del 2 por 100, respectivamente.
b) Entre las líneas de seguro incluidas en el Grupo VI, definido en el anexo, tendrán acceso a esta modalidad de subvención los seguros renovables. Las subvenciones a aplicar serán:
Si se hubiera asegurado en el Plan 2008 dicha modalidad de contratación la subvención aplicable será del 2 por 100.
c) Para las restantes líneas de seguros, no citadas anteriormente, se aplicarán los siguientes porcentajes de subvención:
Si se hubiera asegurado en el Plan 2008, pero no en el Plan 2007, la subvención aplicable será del 6 por 100.
Si se hubiera asegurado en los Planes 2007 y 2008, la subvención será del 9 por 100.
5. Se establecerá una subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo y por condiciones productivas del 5 por 100 a las siguientes pólizas:
a) Seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, en las que en al menos en el 80 por 100 de la superficie cultivada de cereales de invierno, o de leguminosas grano, se utilice semilla certificada.
b) Seguro de explotación de uva de vinificación, correspondiente a agricultores integrados en agrupaciones de defensa vegetal (ADV) o agrupación para tratamientos integrados en la agricultura (ATRIA). c) Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica, correspondientes a ganaderos integrados en agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG).
Para las pólizas contratadas en la modalidad de «seguro integral de explotación agrícola» se aplicará una subvención adicional del 5 por ciento en cada una de las pólizas que se contraten, de acuerdo con los términos que se establezcan en la orden por la que se regula la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros para el ejercicio 2009.
La aportación estatal al pago de la prima del seguro correspondiente a las pólizas de las garantías adicionales aplicables a las organizaciones de productores y sociedades cooperativas de uva de vinificación, que se establezcan en las correspondientes líneas de seguro, será de una única subvención del 50 por ciento. En las pólizas contratadas por entidades asociativas constituidas por agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales, en los términos previstos por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para el aseguramiento conjunto de la producción de sus socios se aplicará una subvención única diferenciada por los grupos de líneas de seguros, de la siguiente cuantía:
Grupo I: 20 por 100.
Grupo II: 38 por 100. Grupo III: 41 por 100. Grupo IV: 46 por 100. Grupo V: 50 por 100. Grupo VI: 46 por 100.
Para la aplicación de las subvenciones en las pólizas contratadas en el Plan de Seguros 2009, contratadas por agricultores y ganaderos que en el año 2007 hubieran percibido un total de subvenciones al seguro agrario superior a 5.000 euros, se aplicará un coeficiente de modulación equivalente al 5 por ciento sobre el exceso de dicha cantidad.
Este coeficiente de modulación se aplicará a cada asegurado definido como aquella persona, física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, cuya explotación se encuentre en el territorio español y sea titular del seguro, y será de aplicación a cada una de las pólizas que contrate. Los coeficientes de modulación a aplicar para las pólizas contratadas en el Plan 2009 se determinarán por ENESA, en función de la cuantía total de subvenciones percibidas en el ejercicio 2007. Los asegurados que tengan su explotación total o parcialmente en la Comunidad Autónoma de Canarias no se verán afectados por la modulación. Tampoco será de aplicación a los jóvenes agricultores que perciban subvención adicional por esta condición. Las pólizas contratadas por entidades asociativas de agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales no se verán afectadas por la aplicación de la modulación. Tampoco será de aplicación a las pólizas de garantías adicionales, aplicables a las sociedades cooperativas de uva de vinificación y a las organizaciones de productores que se establecen en diferentes líneas de seguro. Para aquellos asegurados que se incorporen al seguro agrario y, por tanto, no hubieran percibido subvenciones en el ejercicio 2007, el coeficiente de modulación a aplicar será del 5 por 100 sobre el total de subvención de cada una de las pólizas que contrate, salvo en los casos expuestos en los tres párrafos anteriores. En caso de producirse un cambio de titularidad en la póliza de seguro, en los términos contemplados en la orden en la que se regule la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la contratación del seguro agrario, por parte de ENESA se resolverá la devolución del importe de la subvención detraído a causa de la modulación, al mismo tiempo que se resuelva la concesión de la subvención adicional por renovación de contrato para estos supuestos. Se destinarán 800.000 euros para financiar medidas de fomento y divulgación del seguro agrario procedentes de la aplicación de la modulación de subvenciones. La cantidad restante quedará en el concepto presupuestario destinado a subvenciones del seguro agrario. El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, regulará, mediante orden ministerial, los criterios de asignación de los fondos procedentes de la modulación, que irán destinados a actuaciones de apoyo al sector agrario a través de acciones de divulgación e información a realizar por las organizaciones profesionales agrarias y de cooperativas. Las subvenciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se aplicarán por Agroseguro, una vez deducidas las bonificaciones y descuentos establecidos en la contratación del seguro; y la subvención total se corresponderá con la suma de los anteriores porcentajes. No percibirán ninguna subvención las pólizas de seguro contratadas por asegurados que tengan la consideración de Administración Pública, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Undécimo. Aportación financiera al Plan.-La aportación del Estado que se estima necesaria para la aplicación de las distintas actuaciones contenidas en el presente Plan supone un montante de 287,96 millones de euros, de los cuales la cantidad de 280,78 millones de euros se destinará como subvención al pago de las primas del Plan de Seguros 2009 y liquidación de planes anteriores. Los eventuales desajustes que se produzcan como consecuencia de las citadas actuaciones se financiarán, en todo caso, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. En el presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino se mantendrá el concepto presupuestario con el carácter de ampliable que permita hacer frente a los excesos de siniestralidad como consecuencia de superar las indemnizaciones a las primas de reaseguro recibidas por el Consorcio de Compensación de Seguros en el total de las líneas de seguros agrarios. Duodécimo. Limitación a la concesión de ayudas de carácter extraordinario.-La Administración General del Estado no concederá ayudas, o beneficios de carácter extraordinario, para paliar las consecuencias de los daños ocasionados por los riesgos contemplados en el presente Plan sobre las producciones asegurables. Decimotercero. Ayudas para el fomento del aseguramiento a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias.-En consideración al objetivo de fomento del aseguramiento, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias con los límites y en las condiciones que, al efecto, se establezcan en la realización de actuaciones que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios en aspectos relacionados con la información y asistencia al productor agrario, la promoción institucional y la colaboración técnica con ENESA. Decimocuarto. Promoción y divulgación del seguro.-Se potenciarán las líneas de información y difusión del seguro al sector agrario mediante la realización de campañas de divulgación en los medios de comunicación social, mediante difusión directa a los asegurados y la utilización de los medios que para este fin ofrecen las nuevas tecnologías de la comunicación. En esta labor se incidirá de manera especial en la divulgación de las condiciones de aseguramiento de las normas de actuación ante la ocurrencia de siniestros y de los servicios de atención al asegurado. Para el desarrollo de las tareas de promoción y divulgación se contará con la colaboración de las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias y demás organismos y entidades interesados en el desarrollo de los seguros agrarios. Decimoquinto. Registro de tomadores para la contratación colectiva.-Para que los asegurados puedan acceder a la subvención adicional por contratación colectiva, el tomador deberá estar inscrito en el correspondiente Registro de tomadores establecido al efecto en ENESA, creado por Orden del extinguido Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 23 de octubre de 1998, por la que se establece el Registro de tomadores para la contratación colectiva de los seguros agrarios combinados. Decimosexto. Régimen de reaseguro, reserva de estabilización y coaseguro.-El Ministerio de Economía y Hacienda establecerá el régimen de reaseguro aplicable al Plan, pudiendo introducir diferentes sistemas de cobertura para los grupos de líneas que requieran una mayor protección financiera, así como el tratamiento individualizado de ciertos riesgos. A los efectos de lo previsto en el artículo 45 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decre- to 2486/1998, de 20 de noviembre, y posteriores modificaciones, se entenderá que los riesgos incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados quedan comprendidos en el ramo 9 de los previstos en el artículo 6.1 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. En virtud de lo anterior, las entidades aseguradoras constituirán la reserva de estabilización a que se refiere el artículo 45 antes mencionado, de forma independiente para cada uno de los grupos a efectos del reaseguro, hasta alcanzar, en cada uno de los grupos, los límites previstos en el artículo 42 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87//1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, aprobado por el Real Decre- to 2329/1979, de 14 de septiembre. Las mencionadas reservas de estabilización deberán ser deducidas de la siniestralidad de cada grupo a efectos de determinar el exceso de siniestralidad a compensar por el Consorcio, sin perjuicio de la compensación parcial de resultados técnicos positivos entre los grupos. El sistema de reaseguro a establecer por el Ministerio de Economía y Hacienda podrá modificar los mecanismos que permiten la compensación parcial de los resultados técnicos positivos de cada grupo con las pérdidas que en el correspondiente ejercicio, o sucesivos, pudieran resultar a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. Decimoséptimo. Relación de trabajos a desarrollar durante el ejercicio 2009 con vistas a la incorporación de nuevas coberturas a futuros planes de seguros.-Además de llevar a cabo las tareas anteriormente señaladas durante el ejercicio 2009, se desarrollarán estudios técnicos relacionados, entre otras, con las siguientes cuestiones orientadas a favorecer el desarrollo del sistema de seguros agrarios en los próximos años:
a) Completar la protección de las distintas especies ganaderas ante los daños debidos a epizootias y otros riesgos zoosanitarios no asegurables, extendiendo la aplicación de esta cobertura a aquellas especies y sistemas de explotación actualmente no amparados.
b) Analizar la inclusión de nuevas razas en los seguros de ganado equino. c) Se iniciarán los estudios para determinar la posibilidad de su cobertura y condiciones de viabilidad, de los daños de calidad en los cereales de invierno y en el arroz. d) Solventar las dificultades que se están encontrando en la aplicación del modelo de «seguro renovable», con objeto de alcanzar soluciones y procedimientos de trabajo que faciliten su aplicación a otras líneas de aseguramiento. e) La realización de los estudios técnicos y actuariales precisos para la implantación del seguro de incendios forestales sobre el conjunto de especies. f) Para completar la cobertura sobre el conjunto de las producciones ganaderas se trabajará en la definición de las condiciones de cobertura para el sector cunícola y de las restantes especies ganaderas actualmente no asegurables. g) Se continuarán los estudios para la incorporación de nuevas especies piscícolas al seguro de acuicultura y las posibilidades de perfeccionamiento de los seguros de acuicultura continental y marina. h) Continuar con el desarrollo de los estudios correspondientes para la puesta en práctica de un seguro específico que de cobertura al maíz forrajero. i) La extensión, a otras denominaciones de origen, de la actual modalidad de aseguramiento para daños de calidad en uva de vinificación. j) En el ámbito de la agricultura ecológica se intensificarán los estudios técnicos para la cobertura de sus riesgos específicos.
Décimo octavo. Otras tareas y actuaciones a promover desde ENESA.-Junto a las tareas reseñadas en los apartados anteriores, cuyo ámbito temporal de desarrollo y aplicación se circunscribe al año 2009, se promoverán desde ENESA y en el marco del sistema de seguros agrarios, otras actividades cuyos resultados trascienden de dicho ejercicio. En concreto se impulsarán las siguientes actuaciones:
a) Se trabajará en el diseño de instrumentos, en el marco de un sistema asegurador, para la «gestión de crisis agrarias». Debe señalarse, en este sentido, que las decisiones adoptadas por la Comisión Europea en su reglamento del consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda de los agricultores y los reglamentos correspondiente a las últimas OCM reformadas, abren un nuevo campo de actuación al seguro agrario, ya que puede contribuir al diseño de nuevos instrumentos que faciliten la gestión de las crisis agrarias.
b) El desarrollo de instrumentos para la gestión de riesgos y crisis constituye actualmente, como se ha señalado, una de las cuestiones a debate en el proceso de diseño de las políticas agrarias. El desarrollo alcanzado por el sistema español de seguros agrarios sitúa a nuestro país en una posición muy destacada en el ámbito internacional en materia de gestión de riesgos. Por ello, para avanzar en las cuestiones relacionadas con la gestión de crisis y facilitar el debate y puesta en común de los diversos instrumentos de gestión existentes, se trabajará en el diseño y organización de una «Conferencia Internacional sobre gestión de riesgos y crisis agrarias», a celebrar en el primer semestre de 2010. c) Los resultados que se obtienen en la aplicación del seguro agrario pueden contribuir al análisis del impacto del cambio climático sobre el sector agrario, en lo que hace referencia a la incidencia de fenómenos climáticos extremos. En este sentido, se continuarán los estudios ya iniciados por ENESA para correlacionar los datos procedentes de la aplicación del seguro agrario con la información climatológica disponible de cara a avanzar en el conocimiento y las consecuencias del impacto del cambio climático sobre la agricultura y las medidas a promover en el ámbito asegurador.
Decimonoveno. Preparación de las Bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios para el trienio 2010 a 2012.-Con ocasión de cumplirse el 30.º aniversario de la aprobación de la Ley 87/1978, de seguros agrarios, se procederá a la realización de un balance sectorial de los resultados alcanzados en la aplicación del seguro, a la vez que se procederá a la identificación de las nuevas tareas y orientaciones de futuro a tener en cuenta en el diseño de los próximos planes de seguros.
Para facilitar la participación de los representantes de los productores, de las entidades aseguradoras y de las diferentes administraciones interesadas, se procederá a organizar diversos seminarios sectoriales para la puesta en común y la definición de dichas tareas. Los anteriores trabajos culminarán con la preparación de las «Bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios para el trienio 2010 a 2012», que deben presentarse al Gobierno a mediados del ejercicio 2009. Vigésimo. Coordinación con las comunidades autónomas en materia de seguros agrarios.-Conforme a lo establecido en el Acuerdo de Bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados para el trienio 2007-2009, se considera necesario intensificar la cooperación y colaboración del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de ENESA, con las consejerías y departamentos de agricultura de las comunidades autónomas en lo que se refiere al funcionamiento de las comisiones territoriales de seguros agrarios, a las dotaciones y criterios de asignación de subvenciones y demás cuestiones relacionadas con el desarrollo de las tareas previstas en el presente Plan, lo que se llevará a cabo en el seno de la Comisión de coordinación con las comunidades autónomas para los seguros agrarios. Vigésimo primero. Control de la aplicación y desarrollo del Plan.-ENESA, en el ámbito de sus competencias, llevará a cabo las tareas de control sobre la aplicación y desarrollo del presente plan anual de seguros agrarios, con el fin de lograr, con la colaboración de todas las partes implicadas, el cumplimiento de los objetivos y actividades previstos en el mismo.
ANEXO A. SEGUROS PARA PRODUCCIONES AGRÍCOLAS A.1 Seguros en cultivos herbáceos extensivos A.1.1 Seguros de daños |
|||
Líneas de seguro |
Riesgos asegurables |
Fecha inicio suscripción |
Grupo a efecto de subvenciones |
Seguro combinado y de daños excepcionales en arroz. |
Pedrisco, incendio, inundación y garantía de daños excepcionales. |
1 de mayo de 2009. |
II |
Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos herbáceos extensivos. |
Pedrisco, incendio, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de marzo de 2009. |
I |
Póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos. |
Pedrisco, incendio, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de marzo de 2009. |
I |
Seguro combinado y de daños excepcionales en fabes en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. |
Pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de mayo de 2009. |
II |
Seguro combinado y de daños excepcionales en paja de cereales de invierno. |
Incendio e inundación. |
1 de marzo de 2009. |
I |
A.1.2 Seguros integrales y de rendimientos |
|||
Líneas de seguro |
Riesgos asegurables |
Fecha inicio suscripción |
Grupo a efecto de subvenciones |
Seguro integral de cereales de invierno en secano. |
Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas. |
1 de septiembre de 2009. |
III |
Seguro integral de leguminosas grano en secano. |
Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas. |
1 de septiembre de 2009. |
III |
Seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos. |
Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas. |
1 de septiembre de 2009. |
V |
A.2 Seguros en frutales y cítricos A.2.1 Seguros de daños |
|||
Líneas de seguro |
Riesgos asegurables |
Fecha inicio suscripción |
Grupo a efecto de subvenciones |
Seguro combinado y de daños excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera. |
Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
15 de noviembre de 2009. |
III |
Seguro combinado y de daños excepcionales en cereza. |
Helada, pedrisco, lluvia, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de enero de 2009. |
IV |
Seguro combinado y de daños excepcionales en cereza en la provincia de Cáceres. |
Helada, pedrisco, lluvia, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de enero de 2009. |
IV |
Seguro combinado y de daños excepcionales en caqui. |
Pedrisco, helada, viento, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
15 de noviembre de 2009. |
IV |
Seguro combinado y de daños excepcionales en frutos secos. |
Viento, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de marzo de 2009. |
II |
Seguro combinado y de daños excepcionales en kiwi. |
Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
15 de enero de 2009. |
II |
Seguro combinado y de daños excepcionales en membrillo y otros frutales. |
Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
15 de noviembre de 2009. |
IV |
Seguro combinado y de daños excepcionales en níspero. |
Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de septiembre de 2009. |
IV |
Seguro combinado y de daños excepcionales en producciones tropicales y subtropicales. |
Viento, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de junio de 2009. |
II |
Póliza multicultivo de cítricos. |
Helada, pedrisco, viento, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de abril de 2009. |
IV |
Seguro de pixat en cítricos. |
Pixat. |
1 de abril de 2009. |
IV |
A.2.2 Seguros de explotación y de rendimientos |
|||
Líneas de seguro |
Riesgos asegurables |
Fecha inicio suscripción |
Grupo a efecto de subvenciones |
Seguro de rendimientos de almendro. |
Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas. |
1 de septiembre de 2009. |
V |
Seguro de explotación de cereza en la provincia de Cáceres. |
Pérdidas de producción por condiciones climáticas adversas. |
1 de enero de 2009. |
V |
Seguro de explotación de cítricos. |
Pérdidas de producción por condiciones climáticas adversas. |
1 de abril de 2009. |
V |
Seguro de explotación de frutales. |
Pérdidas de producción por condiciones climáticas adversas. |
15 de noviembre de 2009. |
V |
Seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas, en el Bierzo (León), Calatayud (Zaragoza), Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia). |
Pérdidas de producción por condiciones climáticas adversas. |
15 de noviembre de 2009. |
V |
Seguro de rendimientos de endrino, en la Comunidad Foral de Navarra. |
Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas. |
1 de enero de 2009. |
V |
Seguro colectivo de plátano. |
Viento huracanado, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de junio de 2009. |
V |
A.3 Seguros en hortalizas, flores y patata A.3.1 Seguros de daños |
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Líneas de seguro |
Riesgos asegurables |
Fecha inicio suscripción |
Grupo a efecto de subvenciones |
Seguro combinado y de daños excepcionales en hortalizas de primavera y verano. |
Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
15 de enero de 2009. |
II |
Póliza combinada para hortalizas en Canarias. |
Viento, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de abril de 2009. |
II |
Seguro combinado y de daños excepcionales en alcachofa. |
Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de julio de 2009. |
II |
Seguro combinado y de daños excepcionales en ajo. |
Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de septiembre de 2009. |
II |
Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos protegidos. |
Viento, helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial, garantía de daños excepcionales y compensación por daños de virosis. |
1 de junio de 2009. |
IV |
Seguro combinado y de daños excepcionales en fresón y otros frutos rojos. |
Helada, pedrisco, lluvia, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de septiembre de 2009. |
II |
Seguro combinado y de daños excepcionales en guisante verde y haba verde. |
Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de julio de 2009. |
II |
Seguro combinado y de daños excepcionales en lechuga. |
Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de marzo de 2009. |
II |
Seguro combinado y de daños excepcionales en patata. |
Pedrisco, viento, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de octubre de 2009. |
II |
Seguro combinado y de daños excepcionales en papa, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias. |
Viento huracanado, inundación y lluvia torrencial, pedrisco y garantía de daños excepcionales. |
1 de octubre de 2009. |
II |
Seguro combinado y de daños excepcionales en tomate. |
Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial, garantía de daños excepcionales y compensación por daños de virosis. |
15 de enero de 2009. |
III |
Seguro combinado y de daños excepcionales en tomate de invierno. |
Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial, garantía de daños excepcionales y pérdidas de producción por condiciones climáticas adversas. |
1 de junio de 2009. |
II |
Seguro combinado y de daños excepcionales en flor cortada. |
Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de marzo de 2009. |
IV |
Seguro combinado y de daños excepcionales en planta ornamental. |
Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de junio de 2009. |
IV |
A.3.2 Seguros de explotación y de rendimientos |
|||
Líneas de seguro |
Riesgos asegurables |
Fecha inicio suscripción |
Grupo a efecto de subvenciones |
Seguro específico de fresa y fresón en Cádiz, Huelva y Sevilla. |
Pérdidas de producción por condiciones climáticas adversas. |
1 de septiembre de 2009. |
IV |
Póliza multicultivo en hortalizas. |
Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de marzo de 2009. |
V |
Seguro integral de cebolla en la Isla de Lanzarote. |
Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas. |
1 de septiembre de 2009. |
IV |
Seguro colectivo de tomate, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias. |
Pérdidas de producción por condiciones climáticas adversas. |
1 de julio de 2009. |
V |
A.4 Seguros en cultivos industriales A.4.1 Seguros de daños |
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Líneas de seguro |
Riesgos asegurables |
Fecha inicio suscripción |
Grupo a efecto de subvenciones |
Seguro combinado y de daños excepcionales en algodón y otros cultivos textiles . |
Pedrisco, lluvia, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de febrero de 2009. |
II |
Seguro combinado y de daños excepcionales en lúpulo. |
Pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de marzo de 2009. |
II |
Seguro combinado y de daños excepcionales en remolacha azucarera. |
Pedrisco, inundación y garantía de daños excepcionales. |
15 de enero de 2009. |
II |
Seguro combinado y de daños excepcionales en tabaco. |
Pedrisco, viento e inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de abril de 2009. |
II |
A.4.2 Seguros de explotación y de rendimientos |
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Líneas de seguro |
Riesgos asegurables |
Fecha inicio suscripción |
Grupo a efecto de subvenciones |
Seguro de rendimientos de remolacha azucarera de secano. |
Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas. |
1 de septiembre de 2009. |
V |
A.5 Seguros en olivar A.5.1 Seguros de daños |
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Líneas de seguro |
Riesgos asegurables |
Fecha inicio suscripción |
Grupo a efecto de subvenciones |
Seguro combinado y de daños excepcionales en aceituna. |
Pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de abril de 2009. |
II |
A.5.2 Seguros de explotación y de rendimientos |
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Líneas de seguro |
Riesgos asegurables |
Fecha inicio suscripción |
Grupo a efecto de subvenciones |
Seguro de rendimientos de olivar. |
Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas. |
1 de octubre de 2009. |
V |
A.6 Seguros en viñedo A.6.1 Seguros de daños |
|||
Líneas de seguro |
Riesgos asegurables |
Fecha inicio suscripción |
Grupo a efecto de subvenciones |
Seguro combinado y de daños excepcionales en uva de mesa. |
Helada, pedrisco, viento e inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de febrero de 2009 |
IV. |
Seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación. |
Helada, pedrisco, marchitez fisiológica, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
15 de enero de 2009 |
IV. |
Seguro combinado y de daños excepcionales en viveros de viñedo. |
Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
15 de enero de 2009 |
II. |
A.6.2 Seguros de explotación y de rendimientos |
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Líneas de seguro |
Riesgos asegurables |
Fecha inicio suscripción |
Grupo a efecto de subvenciones |
Seguro de explotación de uva de vinificación. |
Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas. |
1 de octubre de 2009. |
V |
Seguro de explotación de uva de vinificación, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias. |
Viento huracanado y garantía de daños excepcionales. |
15 de enero de 2009. |
V |
Seguro integral de uva de vinificación en la Isla de Lanzarote. |
Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas. |
15 de enero de 2009. |
IV |
A.7 Seguros en otras producciones agrícolas. Seguros de daños |
|||
Líneas de seguro |
Riesgos asegurables |
Fecha inicio suscripción |
Grupo a efecto de subvenciones |
Tarifa general combinada. |
Pedrisco, incendio, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de marzo de 2009. |
II |
B. Seguros para producciones ganaderas y acuícolas B.1 Seguros en producciones ganaderas B.1.1 Seguros de ganado |
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Líneas de seguro |
Fecha inicio suscripción |
Grupo a efecto de subvenciones |
Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría: Sistema de manejo de explotación de aptitud cárnica Otros sistemas de manejo de explotación |
15 de enero de 2009 15 de enero de 2009 |
III |
IV |
||
Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo |
15 de enero de 2009 |
IV |
Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia |
15 de enero de 2009 |
IV |
Seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética |
15 de enero de 2009 |
IV |
Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica |
15 de enero de 2009 |
IV |
Seguro para la cobertura de daños por sequía en pastos |
1 de julio de 2009 |
IV |
Seguro de encefalopatía espongiforme bovina |
15 de enero de 2009 |
IV |
Seguro de explotación en apicultura |
1 de octubre de 2009 |
IV |
Seguro de explotación de ganado ovino y caprino |
15 de enero de 2009 |
IV |
Seguro de explotación de ganado equino |
1 de febrero de 2009 |
IV |
Seguro de explotación de ganado equino en razas selectas |
1 de febrero de 2009 |
IV |
Seguro de explotación de ganado aviar de carne |
1 de febrero de 2009 |
IV |
Seguro de explotación de ganado a de puesta |
1 de febrero de 2009 |
IV |
Seguro de explotación de ganado porcino |
1 de febrero de 2009 |
IV |
B.1.2 Seguros de retirada |
||
Líneas de seguro |
Fecha inicio suscripción |
Grupo a efecto de subvenciones |
Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación |
15 de enero de 2009 |
VI |
Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación |
1 de junio de 2009 |
VI |
Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales ovinos y caprinos muertos en la explotación |
15 de enero de 2009 |
VI |
Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales ovinos y caprinos muertos en la explotación |
1 de junio de 2009 |
VI |
Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación (1) |
15 de enero de 2009 |
VI |
Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación |
1 de junio de 2009 |
VI |
B.2 Seguros en producciones acuícolas |
||
Líneas de seguro |
Fecha inicio suscripción |
Grupo a efecto de subvenciones |
Seguro de piscifactorías de truchas |
1 de febrero de 2009 |
IV |
Seguro de acuicultura marina para mejillón |
1 de abril de 2009 |
II |
Seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo |
1 de febrero de 2009 |
II |
C. Seguros para producciones forestales |
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Líneas de seguro |
Riesgos asegurables |
Fecha inicio suscripción |
Grupo a efecto de subvenciones |
Seguro forestal. |
Incendio, inundación y lluvia torrencial . |
1 de marzo de 2009. |
IV |
(1) En las comunidades autónomas en las que ya se encuentra implantado este seguro la contratación se iniciará el 15 de enero de 2009. La incorporación de nuevas comunidades se irá realizando a medida que las mismas vayan cumpliendo los requisitos necesarios para la aplicación del seguro, y estén finalizados los correspondientes estudios de viabilidad, en los plazos previstos. La modalidad de contratación de seguro integral para explotaciones agrícolas tendrá su período de aseguramiento coincidiendo con las fechas establecidas para cada una de las líneas que la integran.
Los seguros complementarios y de extensiones de garantías, de aplicación a aquellas líneas de seguro que disponen de ellos dispondrán del mismo porcentaje de subvención que se aplique a la póliza principal.
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