El Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de diciembre de 2008, ha aprobado el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009. Dicho acuerdo dispone en su apartado decimosexto que el Ministerio de Economía y Hacienda establecerá el régimen de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros aplicable al Plan, pudiendo introducir diferentes sistemas de coberturas para los grupos de líneas que requieran una mayor protección financiera, así como el tratamiento individualizado de ciertos riesgos.
En cumplimiento del anterior mandato, se establece una diferenciación de regímenes de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, entre las líneas de seguro que figuran en los Grupos A, B y C del apartado primero de esta Orden. Para la correcta ubicación de las correspondientes líneas de seguro, la presente Orden establece una relación de líneas que corresponden al grupo A, grupo B y otra relación correspondiente al grupo C, utilizándose la terminología que aparece en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009. Independientemente del encaje que tenga cada línea en un grupo de reaseguro u otro, se establecen las excepciones de los riesgos o grupos de riesgos que, estando en una línea que pertenezca a un determinado grupo de reaseguro, dicho riesgo o grupo de riesgos pertenece al otro grupo de reaseguro. Dichas excepciones son las siguientes:
La Inundación y los denominados «Daños Excepcionales» en las líneas no integrales correspondientes a líneas del Grupo B, pertenecen al Grupo A.
Los daños de «saneamiento ganadero», en las líneas de ganado que tengan esta garantía, pertenecen al Grupo A.
La garantía adicional de «Encefalopatía Espongiforme Bovina» en las líneas de Ganado Vacuno, pertenece al Grupo A.
La garantía de fiebre aftosa en las líneas de Seguro de Ganado que la tengan, pertenece al Grupo A.
La garantía de rendimientos en el Seguro de Explotación de Uva de Vinificación, pertenece al Grupo A.
Íntimamente relacionado con el reaseguro a cargo del Consorcio, se encuentra el tratamiento que a estos efectos se debe dar a la reserva de estabilización a la que se refieren los artículos 29 y 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y posteriores modificaciones. A efectos del reaseguro regulado en la presente Orden, así como a los preceptos mencionados, el propio apartado decimosexto del citado Acuerdo del Consejo de Ministros determina que «se entenderá que los riesgos incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados quedan comprendidos en el ramo 9 de los previstos en el artículo 6.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en virtud del cual, las entidades aseguradoras constituirán esta reserva de estabilización de forma independiente para cada uno de los grupos a efectos del reaseguro, hasta alcanzar, en cada uno de los grupos el doble de la siniestralidad media registrada en los cinco últimos años precedentes y sin que la suma de las reservas pueda exceder del doble de la siniestralidad media del conjunto.
Por último, el mismo apartado decimosexto determina que el sistema de reaseguro «podrá modificar los mecanismos que permiten la compensación parcial de los resultados técnicos positivos de cada grupo con las pérdidas que en el correspondiente ejercicio, o sucesivos, pudieran resultar a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros».
Igualmente la previsión de la incorporación de nuevos riesgos, líneas y coberturas durante la vigencia del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009, hace necesario establecer el mecanismo para que la misma se produzca de forma inmediata tras la realización de los correspondientes estudios de viabilidad y presentación de las pólizas y notas técnicas que les sean de aplicación.
En su virtud, dispongo:
1. A efectos del reaseguro de exceso de siniestralidad a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros regulado en la presente Orden, las líneas de seguro incluidas en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009, se clasifican en los grupos siguientes:
Seguros de daños:
Seguro combinado y de daños excepcionales en fabes en la Comunidad Autónoma del principado de Asturias.
Seguros integrales y de rendimientos:
Seguro integral de cereales de invierno en secano.
Seguro integral de leguminosas grano en secano.
Seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.
Seguros de daños:
Seguro combinado y de daños excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera.
Seguro combinado y de daños excepcionales en cereza.
Seguro combinado y de daños excepcionales en cereza de Cáceres.
Seguro combinado y de daños excepcionales en caqui.
Seguro combinado y de daños excepcionales en frutos secos.
Seguro combinado y de daños excepcionales en kiwi.
Seguro combinado y de daños excepcionales en membrillo y otros frutales.
Seguro combinado y de daños excepcionales en producciones tropicales y subtropicales.
Seguro de pixat en cítricos.
Seguros de explotación y de rendimientos:
Seguro de rendimientos de almendro.
Seguro de explotación de cereza en Cáceres.
Seguro de explotación de frutales.
Seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas, en el Bierzo (León), Calatayud (Zaragoza), Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia).
Seguro de rendimientos de endrino en la Comunidad Foral de Navarra.
Seguros de daños:
Seguro combinado y de daños excepcionales en hortalizas de primavera y verano.
Póliza combinada para hortalizas en Canarias.
Seguro combinado y de daños excepcionales en alcachofa.
Seguro combinado y de daños excepcionales en ajo.
Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos protegidos.
Seguro combinado y de daños excepcionales en fresón y otros frutos rojos.
Seguro combinado y de daños excepcionales en guisante verde y haba verde.
Seguro combinado y de daños excepcionales en lechuga.
Seguro combinado y de daños excepcionales en papa en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Seguro combinado y de daños excepcionales en tomate.
Seguro combinado y de daños excepcionales en flor cortada.
Seguros de explotación y de rendimientos:
Seguro específico de fresa y fresón en Cádiz, Huelva y Sevilla.
Póliza multicultivo en hortalizas.
Seguro integral de cebolla en la Isla de Lanzarote.
Seguros de explotación y de rendimientos:
Seguro de rendimientos de remolacha azucarera de secano.
Seguros de explotación y de rendimientos:
Seguro de rendimientos de olivar.
Seguros en Viñedo:
Seguros de daños:
Seguro combinado y de daños excepcionales en uva de mesa.
Seguros de explotación y de rendimientos.
Seguro de explotación de uva de vinificación, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias.
Seguro integral de uva de vinificación en la Isla de Lanzarote.
Seguros de ganado:
Seguro para la cobertura de daños por sequía en pastos.
Seguro de encefalopatía espongiforme bovina.
Seguro de explotación en apicultura.
Seguro de explotación de ganado porcino.
Seguro de piscifactorías de truchas.
Seguro de acuicultura marina para mejillón.
Seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo.
Seguro forestal: Igualmente se contemplan, a los solos efectos del cálculo de la compensación en este grupo de riesgo:
La Inundación y los denominados «Daños Excepcionales» en las líneas no integrales correspondientes a líneas del grupo B, pertenecen al grupo A.
La garantía de «saneamiento ganadero», pertenece al grupo A.
La garantía adicional de «Encefalopatía Espongiforme Bovina», pertenece al grupo A.
La garantía de fiebre aftosa, pertenece al grupo A.
La garantía de rendimientos en el seguro de explotación de uva de vinificación, pertenece al grupo A.
Seguros de daños:
Seguro combinado y de daños excepcionales en arroz.
Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos herbáceos extensivos.
Póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos.
Seguro combinado y de daños excepcionales en paja de cereales de invierno.
Seguros de daños:
Seguro combinado y de daños excepcionales en níspero.
Póliza multicultivo en cítricos.
Seguros de explotación y de rendimientos:
Seguro de explotación de cítricos.
Seguro colectivo de plátano.
Seguros de daños:
Seguro combinado y de daños excepcionales en patata.
Seguro combinado y de daños excepcionales en tomate de invierno.
Seguro combinado y de daños excepcionales en planta ornamental.
Seguros de explotación y de rendimientos:
Seguro colectivo de tomate, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias.
Seguros de daños:
Seguro combinado y de daños excepcionales en algodón y otros cultivos textiles.
Seguro combinado y de daños excepcionales en lúpulo.
Seguro combinado y de daños excepcionales en remolacha azucarera.
Seguro combinado y de daños excepcionales en tabaco.
Seguros de daños:
Seguro combinado y de daños excepcionales en aceituna.
Seguros de daños:
Seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación.
Seguro combinado y de daños excepcionales en viveros de viñedo.
Seguros de explotación y de rendimientos:
Seguro de explotación de uva de vinificación.
Seguros de daños:
Tarifa general combinada.
Seguros de ganado:
Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría.
Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.
Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia.
Seguro de ganado vacuno de alta valoración genética.
Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica.
Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.
Seguro de explotación de ganado equino.
Seguro de explotación de ganado equino en razas selectas.
Seguro de explotación de ganado aviar de carne.
Seguro de explotación de ganado aviar de puesta.
Igualmente se contempla, a los solos efectos del cálculo de la compensación en este grupo de riesgo, dentro del «Seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos», el «Seguro de daños en regadío».
Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.
Seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.
Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.
Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.
Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales ovinos y caprinos muertos en la explotación.
Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales ovinos y caprinos muertos en la explotación.
1. La reserva de estabilización a que se refiere el artículo 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre y posteriores modificaciones, se constituirá obligatoriamente y de forma independiente para cada uno de los grupos A, B y C definidos en el artículo anterior y, dentro de cada uno, globalmente para todas las líneas de seguro incluidas en los mismos, incluyendo en el Grupo A los riesgos que de forma excepcional se han pasado del grupo B al grupo A, con el importe del recargo de seguridad incluido en las primas de tarifa aplicadas por la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima».
2. La reserva de estabilización, por lo que respecta a riesgos incluidos en los Planes de Seguros Agrarios Combinados, no podrá exceder del límite máximo a que hace referencia el artículo 42 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.
3. De esta reserva sólo podrán disponer las entidades coaseguradoras para compensar la diferencia negativa que se produzca en un ejercicio entre las primas de riesgo periodificadas de cada grupo de líneas y la siniestralidad registrada en dicho grupo.
1. A efectos de lo dispuesto en esta Orden, se define el exceso de siniestralidad como la diferencia positiva entre la siniestralidad imputable al ejercicio y las primas de riesgo periodificadas más el recargo de seguridad (sin periodificar).
2. Para el cálculo de la compensación a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros el concepto de siniestralidad imputable al ejercicio comprenderá las cantidades que correspondan a las indemnizaciones y a los gastos, tanto externos como internos de gestión y tramitación de expedientes, y minoradas dichas cantidades, en su caso, para cada grupo, por la aplicación que de la reserva de estabilización existente a 31 de diciembre del año anterior se pudiera efectuar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de esta Orden.
3. Quedan incluidos en el concepto de gastos tanto los externos como los internos de gestión y tramitación de los expedientes, cualquiera que sea su origen, producidos y por producir hasta la total liquidación y pago del siniestro.
4. Sin perjuicio de la duración completa de cada riesgo comprendido en los planes anuales, se entenderá por «ejercicio» el período comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
1. En las líneas de seguro incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009, el Consorcio de Compensación de Seguros efectuará la compensación del exceso de siniestralidad en forma global para cada uno de los grupos antes citados en la forma siguiente. No obstante, en el grupo A se desglosarán los datos de primas y siniestros para los riesgos o coberturas que se han pasado del grupo B al grupo A.
a) Para las líneas, riesgos y garantías incluidas en el grupo A.
El Consorcio de Compensación de Seguros compensará el 95% de la diferencia positiva del exceso de siniestralidad minorado en el 2% de las Primas Comerciales.
b) Para las líneas de seguro incluidas en el grupo B.
Tramo de siniestralidad a cada tramo se le aplicará su porcentaje |
Porcentaje compensación sobre el exceso |
---|---|
Desde las primas de riesgo recargadas hasta el 90% de las primas comerciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Más del 90% hasta el 130% de las primas comerciales . . . . . . . . Más del 130% hasta el 160% de las primas comerciales . . . . . . . Más del 160% de las primas comerciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
50 80 90 95 |
c) Para las líneas, riesgos y garantías incluidas en el grupo C.
El Consorcio de Compensación de Seguros compensará el 95% de la diferencia positiva del exceso de siniestralidad minorado en el 2% de las primas comerciales.
1. El beneficio sobre el que participa el Consorcio de Compensación de Seguros se define de la siguiente forma:
a) En el caso de que hubiera beneficio en todos los grupos de líneas consideradas aisladamente será la diferencia positiva entre primas de riesgo periodificadas de todos los grupos, sin recargo de seguridad, y siniestralidad periodificada de todos grupos.
b) En el caso de que hubiera pérdidas en uno o dos grupos y beneficios en el resto, el beneficio será la diferencia positiva entre primas de riesgo periodificadas sin recargo de seguridad del grupo o grupos con beneficios y la siniestralidad periodificada del grupo o grupos con beneficios menos el exceso de siniestralidad no compensado del grupo o grupos con pérdidas.
Se establece el siguiente porcentaje de participación del Consorcio de Compensación de Seguros en los beneficios descritos en los párrafos anteriores.
Porcentaje de Beneficio sobre la Prima de Riesgo periodificada sin Recargo de Seguridad de los tres grupos. A cada tramo se le aplicará su porcentaje |
Porcentaje de Participación |
---|---|
Hasta el 10% . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Más del 10% hasta el 50% . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Más del 50% . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
10 15 25 |
1. La solicitud de compensación por exceso de siniestralidad se presentará por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima, globalmente para cada uno de los grupos de líneas, en nombre de todas las entidades integradas en los cuadros de coaseguro del ejercicio a que se refiera, antes del 31 de marzo del año siguiente. A dicha solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
a) Cuadros de coaseguro aprobados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
b) Certificación expedida por el Jefe de Contabilidad, el Actuario y el Director Gerente de la Agrupación, acreditativa del cálculo de la compensación a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, teniendo en cuenta los datos expresados en los números tercero, cuarto y quinto anteriores.
c) Certificado y copia del justificante acreditativo del ingreso del recargo sobre las primas.
2. Al expediente de compensación se unirán, en su caso, las actas levantadas como consecuencia de las visitas de inspección que, con objeto de comprobar los documentos y cifras que dan lugar a la compensación, pueda girar la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima y a las entidades que integran el cuadro de coaseguro.
3. El pago de la compensación se efectuará por el Consorcio de Compensación de Seguros directamente a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima, en nombre y por cuenta de todas las coaseguradoras. Dicho pago se efectuará en forma de liquidaciones a cuenta hasta que llegue la liquidación definitiva final.
1. El Consorcio de Compensación de Seguros procederá a realizar liquidaciones a cuenta sobre el exceso de siniestralidad que se produzca, cuando la siniestralidad ocurrida y pagada o estimada a pagar en el mes siguiente al cálculo del exceso, haya alcanzado importes que la sitúen dentro de los excesos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Orden, correspondería compensar al Consorcio de Compensación de Seguros, y con el límite máximo de las cantidades que, previsiblemente, vayan a resultar finalmente a su cargo. En este caso, el Consorcio de Compensación de Seguros efectuará las liquidaciones a cuenta referidas a dicho cálculo mensual y según el exceso resultante con las estimaciones de pago establecidas por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima, descontados los anticipos satisfechos previamente.
2. Las primas que se tendrán en cuenta para el cálculo de este exceso provisional serán las de riesgo periodificadas de las emitidas, más el recargo de seguridad que les corresponda (sin periodificar). La siniestralidad del ejercicio pagada o estimada a pagar por la Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima, en el mes siguiente al cálculo del exceso, comprenderá las cantidades que correspondan a las indemnizaciones y a los gastos, tanto externos como internos de gestión y tramitación de expedientes, y minoradas dichas cantidades, en su caso, para cada grupo, por la aplicación que de la reserva de estabilización existente a 31 de diciembre del año anterior se haga, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden. A estos efectos, la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima, remitirá al Consorcio de Compensación de Seguros un desglose detallado de los importes correspondientes al ejercicio relativos a siniestros pagados, pagos a realizar, gastos tanto internos como externos de gestión y tramitación de los expedientes y primas de riesgo y comerciales emitidas y periodificadas, junto con las certificaciones acreditativas de los mismos.
3. Los anteriores datos se presentarán desglosados por grupos de líneas de seguro.
4. Igualmente y de forma separada, la Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima, remitirá información relativa a la provisión de prestaciones y sus variaciones.
1. La Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima, asimismo, informará al Consorcio de Compensación de Seguros antes del 31 de marzo de cada año, del resultado técnico de cada grupo de líneas correspondiente al ejercicio anterior, que estará formado por las siguientes partidas:
Haber: Primas emitidas, netas de anulaciones, y primas devengadas y no emitidas, efectuando el desglose de cobradas y pendientes de cobro.
Debe: Sumas pagadas por indemnizaciones (incluyendo los gastos tanto externos como internos de gestión y tramitación de los expedientes).
Provisión de prestaciones.
Provisión de primas no consumidas y provisión de riesgos en curso (en su caso).
Dotación, en su caso, de la reserva de estabilización.
2. Además del resultado técnico global para cada grupo de líneas, la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima, enviará una cuenta de resultado técnico para cada una de las líneas incluidas en el plan de que se trate, con individualización de los riesgos y garantías incluidos en el grupo A. Respecto de la provisión de primas no consumidas, de la provisión de riesgos en curso y de la reserva de estabilización, se enviará también detalle de los cálculos realizados para su determinación, de acuerdo con lo previsto en las bases técnicas correspondientes.
3. En este momento se remitirá la información relativa a los artículos 4 y 5, y se realizará la liquidación correspondiente al Consorcio de Compensación de Seguros.
1. La prima de reaseguro a percibir por el Consorcio de Compensación de Seguros se establece en los siguientes porcentajes a aplicar en los seguros agrarios comprendidos en el plan para el ejercicio 2009 y ya incluidos en planes anteriores, girada sobre las primas de tarifa de cada línea:
a) El 18 por 100 para:
Seguro Integral de cereales de invierno en secano.
Seguro de rendimientos de endrino en la Comunidad Foral de Navarra.
Seguro de rendimientos de remolacha azucarera de secano.
Seguro de rendimientos de olivar.
Seguro de explotación en apicultura.
Seguro forestal
La garantía de rendimientos en el seguro de explotación de uva de vinificación.
b) El 15 por 100 para:
Todas las líneas, riesgos o garantías del grupo A excepto las que se recargan con el 18% y el 10%.
c) El 10 por 100 para:
Todas las líneas del grupo B.
Las complementarias del:
Seguro integral de cereales de invierno en secano.
Seguro Integral de leguminosas grano en secano.
Seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.
Seguro de rendimientos de almendro.
Seguro de rendimientos de endrino en la Comunidad Foral de Navarra.
Seguro de rendimientos de olivar.
La garantía adicional de saneamiento ganadero.
Inundación y daños excepcionales en líneas viables.
Seguro de cultivos herbáceos en regadío.
Seguro de encefalopatía espongiforme bovina.
Seguro de explotación de ganado porcino.
La garantía adicional de encefalopatía espongiforme bovina en las líneas de seguro que la tengan.
La garantía adicional de fiebre aftosa.
d) El 1 por 100 para:
Todas las líneas del grupo C, seguros para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación.
2. Las primas de reaseguro serán ingresadas directamente por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima, en la cuenta corriente de la que es titular el Consorcio de Compensación de Seguros y que éste indique a la citada Agrupación.
3. La declaración e ingreso de las primas de reaseguro se hará mensualmente, dentro del mes siguiente al que la declaración corresponda, y se referirá a la totalidad de las primas de tarifa emitidas sin periodificar, no pudiendo efectuarse en los impresos de declaración, ni por tanto en los ingresos, deducción alguna que no esté autorizada por el Consorcio de Compensación de Seguros.
4. La declaración ante el Consorcio de Compensación de Seguros de las mencionadas primas de reaseguro, deberá efectuarse en los modelos de impresos aprobados por dicha entidad.
En el punto cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008, por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009, se prevé la inclusión en el sistema de seguros agrarios de las siguientes líneas y garantías, las cuales se irán incorporando con los correspondientes recargos a medida que se vaya disponiendo de los estudios que demuestren su viabilidad y las condiciones de cobertura correspondientes:
a) Como resultado de los trabajos realizados en 2008, se procederá a incorporar, a lo largo del ejercicio a medida que comiencen los periodos de contratación de las líneas de seguro correspondientes a las producciones agrícolas, la cobertura de los daños producidos por la fauna silvestre. Corresponderá al mismo grupo que los daños excepcionales y con su mismo recargo.
b) Se incluirá en los seguros de ganado aviar de carne y de puesta la garantía de compensación de los daños ocasionados por la influenza aviar y por la enfermedad de Newcastle. En el caso del seguro aviar de puesta se incluirá, igualmente, la garantía de compensación de los daños producidos a consecuencia de salmonela. Estas garantías pertenecerán al grupo de líneas A con recargo del 10%.
c) Se incorporará la cobertura del golpe de calor al seguro de producciones tropicales y subtropicales y a la póliza combinada de hortalizas en la Comunidad Autónoma de Canarias. Corresponderá al mismo grupo al que pertenezcan las líneas y con los mismos recargos.
d) Mejora de las garantías actuales de saneamiento ganadero en los seguros de explotación de ganado vacuno y de ovino y caprino. Continuarán perteneciendo al grupo A y con el recargo del 10%.
e) Inclusión de la pura raza gallega en el seguro de explotación de ganado equino. Corresponderá al mismo grupo al que pertenezca la línea y con el mismo recargo.
f) Extensión de la nueva garantía para viñedos de características específicas, de aplicación en los seguros de uva de vinificación. Corresponderá al mismo grupo al que pertenezca la garantía y con el mismo recargo.
g) Se incorporará el viñedo de la Comunidad Autónoma de Canarias al seguro de explotación de viñedo, cuya aplicación actualmente está restringida al ámbito peninsular, con cobertura de pérdida de rendimientos por condiciones climáticas adversas. Corresponderá al mismo grupo al que pertenezca la línea y con el mismo recargo.
Queda derogada la Orden EHA/358/2008, de 1 de febrero (BOE de 15 de febrero), por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados 2008.
No obstante lo anterior, las disposiciones contenidas en la misma seguirán siendo de aplicación hasta la liquidación de las operaciones imputables a los ejercicios 2008 y anteriores.
La presente Orden será de aplicación para las operaciones imputables al ejercicio 2009. No obstante, se entenderá automáticamente prorrogada en su aplicación al ejercicio 2010.
Madrid, 12 de febrero de 2009.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid