La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 110 atribuye al Consejo General del Poder Judicial potestad reglamentaria para regular el sistema de ingreso, promoción y especialización en la Carrera Judicial, así como en sus artículos 306, 313 y 314 la de convocar, de forma autónoma o en colaboración a través de la Comisión de Selección, los correspondientes procesos selectivos.
Es evidente que para la ejecución de estos procesos resulta imprescindible la designación de aquellas personas que vayan a integrar los tribunales y formar parte del personal de apoyo, todos los cuales perciben por sus respectivos cometidos una compensación económica en concepto de «asistencias», prevista en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sin embargo, hay procesos selectivos en que las cuantías de las asistencias son actualmente insuficientes para compensar debidamente la labor encomendada. Por este motivo, el Consejo General del Poder Judicial, en el ejercicio de la potestad reglamentaria que le reconoce el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, está facultado para dictar reglamentos de desarrollo de esta Ley para establecer regulaciones de carácter secundario y auxiliar, que en este caso están directamente vinculadas a los procesos de ingreso, promoción y especialización en la Carrera Judicial, por lo que ha acordado mediante el presente Reglamento establecer un régimen propio de asistencias con cargo a su presupuesto, que complemente el previsto en el citado Real Decreto 462/2002.
En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 23 de abril de 2008, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previo informe de las asociaciones profesionales y audiencia de las Salas de Gobierno de Tribunales y de la Fiscalía General del Estado, así como con intervención del Ministerio de Justicia, aprobar el presente Acuerdo:
1. El presente Reglamento será de aplicación a quienes participen en los tribunales de las pruebas selectivas convocadas por el Consejo General del Poder Judicial o la Comisión de Selección recogidas en el artículo siguiente. También se aplicará a las personas que participen como colaboradores técnicos, administrativos y de servicios de dichos órganos, en aquellos casos que expresamente lo autorice el Consejo General del Poder Judicial.
2. En las pruebas selectivas convocadas por la Comisión de Selección prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las indemnizaciones por asistencias que establece el presente Reglamento serán compatibles con las asistencias que prevea la normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio.
1. Darán origen a indemnización o compensación las asistencias por participación en tribunales de pruebas selectivas en las circunstancias, condiciones y límites contenidos en el presente Reglamento, en los supuestos siguientes:
a) Oposiciones para la provisión de plazas en la Escuela Judicial y su posterior ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y de provisión de plazas en el Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.
b) Pruebas selectivas entre juristas de reconocida competencia, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado.
c) Pruebas de especialización o de promoción entre miembros de la Carrera Judicial.
d) Cualquier otro sistema de acceso a la Carrera Judicial que se pueda establecer.
2. Toda concesión de indemnizaciones que no se ajuste en su cuantía o en los requisitos para su concesión a los preceptos de este Reglamento se considerará nula, no pudiendo surtir efectos en las cajas pagadoras, pagadurías, habilitaciones u órganos funcionalmente análogos.
1. Se entenderá por asistencia la indemnización reglamentaria que, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes, proceda abonar por participación en tribunales de pruebas selectivas a los que se refiere el artículo anterior.
2. El Consejo General del Poder Judicial, cuando abone las asistencias comunicará semestralmente a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas el detalle de las cantidades satisfechas por tal concepto.
3. Dichas cantidades en ningún caso podrán totalizar, para las asistencias a que se refiere el presente Reglamento sumadas a las que, en su caso, puedan corresponder en aplicación del artículo 27 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, un importe por año natural superior al 50 por 100 de las retribuciones anuales, excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad, que se perciban por el puesto de trabajo desempeñado. Las cantidades devengadas que superen los límites fijados para la percepción de asistencias en el párrafo anterior de este apartado y en el artículo 5 del presente Reglamento, serán ingresadas directamente en el Tesoro Público por los centros pagadores.
4. Las percepciones correspondientes a las asistencias reguladas en este artículo serán compatibles con las dietas que puedan corresponder a los que para la asistencia se desplacen de su residencia oficial y que se regularán por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, con las peculiaridades derivadas de Acuerdos del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
5. El Consejo General del Poder Judicial efectuará las retenciones a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que correspondan según la normativa vigente en cada caso para dicho impuesto.
1. A los efectos de la percepción de asistencias por los miembros de los tribunales, se establecen las cuantías a percibir en el anexo de este Reglamento.
2. Las cuantías fijadas en el citado anexo se incrementarán en el 50 por 100 de su importe cuando las asistencias se devenguen por la concurrencia a sesiones que se celebren en sábados o en días festivos.
3. Las asistencias se devengarán por cada sesión determinada con independencia de si ésta se extiende a más de un día, devengándose una única asistencia en el supuesto de que se celebre más de una sesión en el mismo día.
4. Una vez conocido el número de aspirantes, el órgano convocante, a propuesta del tribunal correspondiente y previo informe de la Comisión Presupuestaria del Consejo General del Poder Judicial, fijará para cada convocatoria el número máximo de asistencias que puedan devengarse teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para la elaboración de cuestionarios, corrección de ejercicios escritos y otros factores de tipo objetivo y las existencias de crédito del Consejo General del Poder Judicial. Dentro del límite máximo de asistencias fijado por el órgano convocante, la persona que presida cada tribunal determinará el número concreto de las que corresponda a cada miembro de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas y lo comunicará a la Gerencia del Consejo General del Poder Judicial, al objeto de su abono.
1. En ningún caso se podrá percibir por las asistencias que establece el presente Reglamento, un importe total por año natural superior al 20 por 100 de las retribuciones anuales, excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad, que correspondan por el puesto de trabajo principal, cualquiera que sea el número de tribunales u órganos similares en los que se participe.
2. Cuando las asistencias devengadas superen el límite anterior como consecuencia de la participación en más de un tribunal u órgano similar, la persona interesada lo comunicará al centro pagador para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 de este Reglamento.
El régimen de asistencias previsto en el presente Reglamento será de aplicación a las actuaciones posteriores al día uno de mayo de dos mil ocho, con independencia de la fecha de inicio del proceso selectivo al que correspondan.
En el marco del proceso de elaboración del anteproyecto de presupuesto del Consejo General del Poder Judicial, la Comisión de Escuela Judicial remitirá anualmente con la suficiente antelación a la Comisión Presupuestaria la previsión del gasto para el siguiente ejercicio presupuestario en concepto de indemnizaciones por razón de asistencias por participación en tribunales de oposiciones y otros procesos de selección.
El importe de las indemnizaciones establecidas en el anexo de este Reglamento será revisado periódicamente mediante acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Comisión de Escuela Judicial.
El presente Reglamento entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de abril de 2008.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.
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Cuantías en euros por asistencia – Euros |
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Presidencia y Secretaría |
68,84 |
Vocalías |
64,25 |
Personal colaborador |
42,87 |
Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del Consejo General del Poder Judicial
Reglamento número |
Título |
Fecha de aprobación y publicación |
Modificaciones |
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1/1986 |
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. |
22-4-1986 (B.O.E. 5-5-86) |
Artículo 118: El Reglamento 1/98, de tramitación de quejas y denuncias, adiciona el nuevo artículo 122 bis. Artículo 120: modificado por acuerdo del Pleno de 28-1-87 (B.O.E. de 2-2-87). Artículos 121, 140: afectados por la Ley Orgánica 16/1994, que da una nueva redacción al artículo 146 de la Ley Orgánica 6/1985. Artículos 157 y 168: la referencia hecha en ellos a la Ley de Procedimiento Administrativo debe entenderse hecha a la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. |
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Acuerdo por el que se ordena la publicación de los Reglamentos de la Carrera Judicial (1/95), de la Escuela Judicial (2/95), de los Jueces de Paz (3/95), de los Órganos de Gobierno de Tribunales (4/95), y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales (5/95). |
7-6-1995 (B.O.E. 13-7-95) |
Modificado por el Acuerdo de 20-12-95 (B.O.E. de 28-12-95), 20-3-1996 (B.O.E. de 28-3-96) en el particular relativo a la entrada en vigor del Reglamento 5/1995 y por el de 26-7-2000, en el particular relativo a la derogación del Reglamento 4/95. |
1/1995 |
Reglamento de la Carrera Judicial. |
7-6-1995 (B.O.E. 13-7-95) |
Título VIII (artículos 170 a 173) modificado por Acuerdo del Pleno de 10-12-97 (B.O.E. de 29-12-97). Artículos 48.4 y 5, 172, 249.1 y 3 y 250.2: por acuerdo de la Comisión Permanente de 9-6-98 se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección 7.ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 15-10-97. Título III (artículos 108 a 114): modificado por Acuerdo del Pleno de 25-2-98 (B.O.E. de 6-3-98). El Tribunal Supremo, Sala 3.ª, Sección 7.ª, en sentencia de 15-10-99 desestima el recurso 174/98 presentado por la asociación profesional Unión Judicial Independiente contra el acuerdo anterior. El Tribunal Supremo, Sala 3.ª, Sección 7.ª, en sentencia de 21-10-99 desestima el recurso 165/98 presentado por la Asociación de Jueces y Magistrados F. Contra el acuerdo anterior. Artículos 98 a 104: modificados por acuerdo del Pleno de 14-10-98 (B.O.E. de 26-10-98), que también introduce una disposición transitoria. Artículos 31, 32, 33 y 48 afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos. Por Acuerdo del Pleno de 7 de marzo de 2001 (B.O.E. de 13.3.2001) se derogan los artículos 4 a 30, suprimiéndose igualmente las remisiones que a los referidos preceptos se efectúan en otros artículos del Reglamento. Por Acuerdo del Pleno de 6 de noviembre de 2001 (B.O.E. de 21.11.2001) se modifican los artículos 131.2 regla 4.ª, 132, 1331.1 y 143.5, añadiendo un nuevo artículo 133 bis y un nuevo apartado 8 al artículo 143, todos ellos relativos a Magistrados suplentes y Jueces sustitutos. Por Acuerdo del Pleno de 19 de junio de 2002 (B.O.E. de 29.11.2002) se modifican los artículos 249, 250 y 252, relativos a permisos y licencias. Por Acuerdo del Pleno de 12 de febrero de 2003 (B.O.E. de 22.2.2003) se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 252, relativo a licencias por circunstancias personales y familiares. Por Acuerdo del Pleno de 12 de marzo de 2003 (B.O.E. de 21.3.2003) se modifican los artículos 33, 130 y 199, creando un nuevo Título V «de los Jueces en expectativa de destino». Por Acuerdo del Pleno de 23 de septiembre de 2003 (B.O.E. de 3/10/2003) se incorpora un nuevo Capítulo V (Art. 104 bis 1 a 104 bis 11), especialización en asuntos de lo mercantil, pasando el V a ser V bis. Por Acuerdo del Pleno de 25 de febrero de 2004 (BOE 28.2.2004) se modifican diferentes artículos referentes al tiempo mínimo de permanencia en los destinos y provisión de plazas. Por Acuerdo del Pleno de 2 de abril de 2008 (BOE 11.4.2008) se añade al Título I, un Capítulo II con la denominación de «Ingreso en la Carrera Judicial de las personas con discapacidad», que comprende los arts. 4 a 11. |
2/1995 |
Reglamento de la Escuela Judicial. |
7-6-1995 (B.O.E. 13-7-95) |
Artículos 10, 39, 40, 41, 42 y 43 afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos. Por Acuerdo del Pleno de 8 de mayo de 2002 (B.O.E. de 17.5.2002) se adiciona al número 1 del artículo 4 un nuevo apartado referente a la incorporación de un nuevo miembro al Consejo Rector de la Escuela. |
3/1995 |
Reglamento de los Jueces de Paz. |
7-6-1995 (B.O.E. 13-7-95) |
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1/1997 |
Reglamento del Centro de Documentación Judicial. |
7-5-1997 (B.O.E. 23-5-97) |
Por acuerdo del Pleno de 18 de junio de 1997 (B.O.E. de 23.5.97) se aprueba la Instrucción sobre remisión de sentencias judiciales al CGPJ para su recopilación y tratamiento por parte del Centro de Documentación Judicial. La sentencia de la Sala 3.ª, Sección 7.ª, de 7 de febrero de 2000 desestima el recurso interpuesto contra el citado acuerdo de 18 de junio de 1997. |
1/1998 |
Reglamento de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales. |
2-12-1998 (B.O.E. 29.1.99) |
La disposición adicional única del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 14 de abril de 1999 por el que se adiciona el Título VII del Reglamento 5/1995, dispone la aplicación de esta norma reglamentaria al Reglamento de Tramitación de Quejas y Denuncias, especialmente en los aspectos referidos a las competencias para la creación de servicios comunes. Por acuerdo del Pleno de 22 de septiembre de 1999 (B.O.E. de 19.10.99) se aprueba la Instrucción 1/99 que contiene el protocolo de servicios y los formularios de tramitación de quejas y reclamaciones y previa información al ciudadano. |
1/2000 |
Reglamento de los Órganos de Gobierno de Tribunales. |
26.7.2000 (B.O.E. 8.9.00) |
Artículos 4 y 5, afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos. Por Acuerdo Reglamentario 3/2003, de 12 de marzo de 2003, (B.O.E. de 21.3.2003) se modifican los artículos 60.3, 65 j) y 71.2. |
2/2000 |
Reglamento de los Jueces Adjuntos. |
25.10.2000 (B.O.E. 7.11.2000) |
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1/2003 |
Reglamento de Estadística Judicial. |
9.7.2003 (B.O.E. 21.7.2003) |
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1/2005 |
Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. |
15.09.2005 (B.O.E. 27-09-2005) |
Por Acuerdo del Pleno de 28-11-2007, (B.O.E de 12.12.2007), se modifica el art. 42.5. |
2/2005 |
Reglamento 2/2005 de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes. |
23.11.2005 (B.O.E. 19-12-2005) |
Por Acuerdo del Pleno de 19-12-2007 (B.O.E de 18.01.2008) se modifican los arts. 6, 11, 15, 33 y 34 y se adiciona un nuevo art. 27 bis, para la inclusión de las reglas relativas al tratamiento y precedencias de los Jueces de Paz. |
1/2008 |
Reglamento 1/2008 sobre indemnizaciones en concepto de asistencias por razón de participación en Tribunales de oposiciones y otros procesos relativos a la Carrera Judicial. |
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Véanse, además, las Disposiciones derogatorias del acuerdo de 7 de junio de 1995 (B.O.E. 13.7.95).
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