El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por Acuerdo de 23 de abril de 2008 (B.O.E. de 7 de mayo siguiente) aprobó el Reglamento 1/2008, sobre indemnizaciones en concepto de asistencias por razón de participación en tribunales de oposiciones y otros procesos de selección relativos a la Carrera Judicial. La legalidad del mencionado Reglamento fue confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Octava, de 6 de octubre de 2009, en la que se afirma que «la legalidad del reglamento descansa en que la regulación que establece, no es otra cosa que una compensación que el Consejo General del Poder Judicial hace con cargo a su propio presupuesto, a favor de quienes pasan a realizar funciones examinadoras y de valoración en los tribunales de acceso y promoción a la Carrera Judicial y Fiscal, cuya regulación compete al Consejo General del Poder Judicial por vía reglamentaria, como complemento indispensable a la regulación que se establece en los arts. 301 a 305 de la LOPJ, en relación con la Disposición adicional 2.ª de la ley 15/2003, en una interpretación amplia del Arlt. 110.2.p.1 y 2 apartado a) de dicha Ley Orgánica del Poder Judicial».
Tras dos años de vigencia del citado Reglamento, la realidad ha constatado que la previsión contenida en su artículo 1.2 ha venido generando una desigualdad, carente de justificación objetiva, en el tratamiento que se da a los distintos Tribunales en función de la naturaleza del proceso selectivo de que se trate. El mencionado precepto dispone que, en las pruebas selectivas convocadas por la Comisión de Selección prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las indemnizaciones por asistencias que establece el presente Reglamento son compatibles con las asistencias contempladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Ello implica que, en la práctica, los Tribunales de las pruebas de ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, por las categorías de juez y de abogado fiscal (artículo 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), perciben unas indemnizaciones por asistencia cuya cuantía prácticamente duplica las que corresponden a los Tribunales de los restantes procesos de selección o promoción, respecto de los cuales no se reconoce esa compatibilidad.
Esta situación carece de justificación, ya que no encuentra fundamento ni en razones de especialización de sus miembros ni en otras, como la mayor dedicación o carga de trabajo de estos Tribunales, circunstancias que, en todos los casos, resultan equiparables; se genera por ello, con la actual redacción del precepto, una discriminación derivada de un diferente tratamiento, no sustentado en causa objetiva.
En base a las razones expuestas, la presente modificación tiene por objeto igualar las cuantías de las indemnizaciones por asistencias para los miembros de los Tribunales calificadores de todas las pruebas y procesos de selección convocados tanto por el Consejo General del Poder Judicial como por la Comisión de Selección, mediante la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 1, que amplíe a todos ellos la compatibilidad de dichas indemnizaciones, con las previstas en el Real Decreto antes citado.
En segundo término, se introduce en el Reglamento una Disposición Transitoria con el objeto de aplicar el nuevo régimen a las indemnizaciones devengadas por los Tribunales que se hallen constituidos y en funcionamiento, en el momento de aprobarse la presente modificación reglamentaria. Ello, con el objeto de unificar el tratamiento económico correspondiente al proceso de selección en curso.
En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 22 de diciembre de 2010, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previo informe de las asociaciones profesionales y audiencia de las Salas de Gobierno de los Tribunales y de la Fiscalía General del Estado, así como con intervención del Ministerio de Justicia, aprobar el presente Acuerdo.
Se modifica el artículo 1 del Reglamento, introduciendo en el mismo un nuevo apartado 3 y se añaden una disposición transitoria y una disposición final, en los términos que a continuación se señalan:
«Artículo 1, apartado 3.
Las demás pruebas selectivas, convocadas por el Consejo General del Poder Judicial, tendrán idéntico tratamiento económico al previsto en el apartado anterior.»
El régimen de indemnizaciones en concepto de asistencias previsto en el Reglamento, será de aplicación a las asistencias generadas por los Tribunales que se hallen constituidos en el momento de aprobarse la presente reforma, con independencia de la fecha de su efectivo devengo y de la fecha de inicio del proceso selectivo a que correspondan.
El presente Acuerdo entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de diciembre de 2010.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.
Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del Consejo General del Poder Judicial
Reglamento n.º | Título | Fecha de aprobación y publicación | Modificaciones |
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1/1986 | Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial |
22-4-1986 (B.O.E. 5-5-1986) |
Artículo 118: El Reglamento 1/98, de tramitación de quejas y denuncias, adiciona el nuevo artículo 122 bis.. Artículo 120: modificado por acuerdo del Pleno de 28-1-87 (BOE de 2-2-87). Artículos 121, 140: afectados por la Ley Orgánica 16/1994, que da una nueva redacción al artículo 146 de la Ley Orgánica 6/1985. Artículos 157 y 168: la referencia hecha en ellos a la Ley de Procedimiento Administrativo debe entenderse hecha a la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por Acuerdo del Pleno de 25-6-2008, se modifican los arts. 46, 74, 75 y 76 (BOE de 10-7-2008). |
Acuerdo por el que se ordena la publicación de los Reglamentos de la Carrera Judicial (1/95), de la Escuela Judicial (2/95), de los Jueces de Paz (3/95), de los Órganos de Gobierno de Tribunales (4/95), y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales (5/95). |
7-6-1995 (B.O.E. 13-7-1995) |
Modificado por el Acuerdo de 20-12-95 (BOE de 28-12-95), 20-3-1996 (BOE de 28-3-96) en el particular relativo a la entrada en vigor del Reglamento 5/1995 y por el de 26-7-2000, en el particular relativo a la derogación del Reglamento 4/95. | |
1/1995 | Reglamento de la Carrera Judicial |
7-6-1995 (B.O.E. 13-7-1995) |
Título VIII (artículos 170 a 173) modificado por Acuerdo del Pleno de 10-12-97 (BOE de 2912-97). Artículos 48.4 y 5, 172, 249.1 y 3 y 250.2: por acuerdo de la Comisión Permanente de 9-6-98 se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección 7.ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 15-10-97. Título III (artículos 108 a 114): modificado por Acuerdo del Pleno de 25-2-98 (BOE de 6-3-98). El Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 7ª, en sentencia de 15-10-99 desestima el recurso 174/98 presentado por la asociación profesional Unión Judicial Independiente contra el acuerdo anterior. El Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 7ª, en sentencia de 21-10-99 desestima el recurso 165/98 presentado por la Asociación de Jueces y Magistrados F. Contra el acuerdo anterior. Artículos 98 a 104: modificados por acuerdo del Pleno de 14-10-98 (BOE de 26-10-98), que también introduce una disposición transitoria. Artículos 31, 32, 33 y 48 afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos. Por Acuerdo del Pleno de 7 de marzo de 2001 (BOE de 13-3-2001) se derogan los artículos 4 a 30, suprimiéndose igualmente las remisiones que a los referidos preceptos se efectúan en otros artículos del Reglamento. Por Acuerdo del Pleno de 6 de noviembre de 2001 (BOE de 21.11.2001) se modifican los artículos 131.2 regla 4.ª, 132, 1331.1 y 143.5, añadiendo un nuevo artículo 133 bis y un nuevo apartado 8 al artículo 143, todos ellos relativos a Magistrados suplentes y Jueces sustitutos. Por Acuerdo del Pleno de 19 de junio de 2002 (BOE de 29.11.2002) se modifican los artículos 249,250 y 252, relativos a permisos y licencias. Por Acuerdo del Pleno de 12 de febrero de 2003 (BOE de 22.2.2003) se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 252, relativo a licencias por circunstancias personales y familiares. Por Acuerdo del Pleno de 12 de marzo de 2003 (BOE de 21.3.2003) se modifican los artículos 33, 130 y 199, creando un nuevo Título V “de los Jueces en expectativa de destino”. Por Acuerdo del Pleno de 23 de septiembre de 2003 (BOE de 3/10/2003) se incorpora un nuevo Capítulo V (Art. 104 bis 1 a 104 bis 11), especialización en asuntos de lo mercantil, pasando el V a ser V bis. Por Acuerdo del Pleno de 25 de febrero de 2004 (BOE 28.2.2004) se modifican diferentes artículos referentes al tiempo mínimo de permanencia en los destinos y provisión de plazas. Por Acuerdo del Pleno de 2 de abril de 2008 (BOE 11.4.2008) se añade al Título I, un Capítulo II con la denominación de “Ingreso en la Carrera Judicial de las personas con discapacidad”, que comprende los nuevos arts. 4 a 11. Por Acuerdo del Pleno de 26 de noviembre de 2008 se modifican los arts. 231 y 236.1, a efectos del cómputo del permiso de 3 días del art. 373.4 de la LOPJ (BOE 8.12.2008). Por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2008 se modifica el Capítulo IV del Título XII que pasa a denominarse “Licencias, permisos y reducciones de jornada para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y por razón de violencia de género”, que comprende los arts. 241 a 243 ter (BOE 5.1.2009). Por Acuerdo del Pleno de 19 de noviembre de 2009 se modifica el Título V BIS, arts. 131.2.4ª.2 y 134.1, en lo relativo a la inclusión de prórroga anual de los nombramientos de magistrados suplentes y jueces sustitutos (BOE 27.11.2009). |
2/1995 | Reglamento de la Escuela Judicial |
7-6-1995 (B.O.E. 13-7-1995) |
Artículos 10, 39, 40, 41, 42 y 43 afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos. Por Acuerdo del Pleno de 8 de mayo de 2002 (BOE de 17.5.2002) se adiciona al número 1 del artículo 4 un nuevo apartado referente a la incorporación de un nuevo miembro al Consejo Rector de la Escuela. |
3/1995 | Reglamento de los Jueces de Paz |
7-6-1995 (B.O.E. 13-7-1995) |
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1/1997 | Reglamento del Centro de Documentación Judicial |
7-5-1997 (B.O.E. 23-5-1997) |
Por acuerdo del Pleno de 18 de junio de 1997 (BOE de 23.5.97) se aprueba la Instrucción sobre remisión de sentencias judiciales al CGPJ para su recopilación y tratamiento por parte del Centro de Documentación Judicial. La sentencia de la Sala 3ª, Sección 7ª, de 7 de febrero de 2000 desestima el recurso interpuesto contra el citado acuerdo de 18 de junio de 1997. |
1/1998 | Reglamento de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales |
2-12-1998 (B.O.E. 29.1.1999 |
La disposición adicional única del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 14 de abril de 1999 por el que se adiciona el Título VII del Reglamento 5/1995, dispone la aplicación de esta norma reglamentaria al Reglamento de Tramitación de Quejas y Denuncias, especialmente en los aspectos referidos a las competencias para la creación de servicios comunes. Por acuerdo del Pleno de 22 de septiembre de 1999 (BOE de 19.10.99) se aprueba la Instrucción 1/99 que contiene el protocolo de servicios y los formularios de tramitación de quejas y reclamaciones y previa información al ciudadano. |
1/2000 | Reglamento de los Órganos de Gobierno de Tribunales |
26.7.2000 (B.O.E. 8.9.2000) |
Artículos 4 y 5, afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos. Por Acuerdo Reglamentario 3/2003, de 12 de marzo de 2003, (BOE de 21.3.2003) se modifican los artículos 60.3, 65 j) y 71.2 |
2/2000 | Reglamento de los Jueces Adjuntos |
25.10.2000 (B.O.E. 7.11.2000) |
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1/2003 | Reglamento de Estadística Judicial |
9.7.2003 (B.O.E. 21.7.2003) |
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1/2005 | Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales |
15.09.2005 (B.O.E. 27-09-2005) |
Por Acuerdo del Pleno de 28-11-2007 (BOE de 12.12.2007), se modifica el art. 42.5. Por Acuerdo del Pleno de 17-07-2008, se modifican los arts. 38, 42.4, 49, apartados 1 y 2, y se introduce en el Capítulo II del Título III una nueva Sección 7ª bis, con un artículo 62 bis (BOE de 29.7.2008). Por Acuerdo del Pleno de 29-10-2008, se modifica la Disposición final del Acuerdo del Pleno de 17-07-2008 (BOE de 31.10.2008). Por Acuerdo del Pleno de 26-3-2009, se modifica el art. 102. (BOE de 16.5.2009). |
2/2005 | Reglamento 2/2005 de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes |
23.11.2005 (B.O.E. 19-12-2005) |
Por Acuerdo del Pleno de 19-12-2007 (BOE de 18.01.2008) se modifican los arts. 6, 11, 15, 33 y 34 y se adiciona un nuevo art. 27 bis, para la inclusión de las reglas relativas al tratamiento y precedencias de los Jueces de Paz. |
1/2008 | Reglamento 1/2008 sobre indemnizaciones en concepto de asistencias por razón de participación en Tribunales de oposiciones y otros procesos relativos a la Carrera Judicial. |
23.4. 2008 (B.O.E. 7-5-2008) |
Por Acuerdo del Pleno de 22-12-2010 se modifica el art.1 introduciendo un apartado 3 y se adiciona una disposición transitoria. |
1/2010 | Reglamento 1/2010, por el que se regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales |
25.2. 2010 (B.O.E. 5-03-2010) |
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2/2010 | Reglamento 2/2010 sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los Servicios Comunes Procesales |
25.2.2010 (B.O.E. 12-03-2010) |
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3/2010 | Reglamento 3/2010 sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales | 28.10.2010 | |
Véanse, además, las Disposiciones derogatorias del acuerdo de 7 de junio de 1995 (B.O.E. 13.7.95). |
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