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Documento BOE-A-2009-133

Circular 9/2008, de 10 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, estados de información reservada y pública y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2009, páginas 445 a 505 (61 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2009-133
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2008/12/10/9

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de julio de 1989 por la que se desarrolla el artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores, modificada en su apartado primero por la orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3064/2008, de 28 de octubre, habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para establecer y modificar los registros que deben llevar y las normas contables y modelos a que deben ajustar sus estados financieros las entidades citadas en el artículo 84.1 de la Ley del Mercado de Valores (en adelante LMV).

En ese artículo 84.1 de la LMV en su letras a) y b) se mencionan, entre otras, las siguientes sociedades o entidades cuya regulación contable es el objeto de la presente Circular; así son citadas las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central y la Sociedad de Bolsas. Adicionalmente, la letra b) del artículo 84.1 de la LMV señala también a las entidades de contrapartida central, a las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España y las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, así como otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la LMV.

Todas las sociedades o entidades señaladas en el párrafo precedente tienen una tipología común dado que todas ellas o controlan o rigen infraestructuras de mercado de valores bien de negociación, bien de post-contratación. La presente Circular de ámbito contable alcanza a todas las infraestructuras de mercado de valores de negociación y de post-contratación residentes, con la excepción del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y tiene por objeto actualizar las normas y modelos de estados financieros reservados y públicos hasta ahora vigentes para su acomodación a los cambios normativos en materia contable que se han producido en España en el último año para lograr una armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea y, en concreto, al marco contable representado por el nuevo Plan General de Contabilidad.

La nueva normativa contable y los nuevos estados financieros que contempla esta Circular habrán de aplicarse a los ejercicios contables que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, y en base a las habilitaciones existentes, resulta necesario derogar todas las disposiciones y normas que regulan aspectos contables y modelos de estados financieros contenidos en la Circular 1/1990 de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores, en la Circular 3/1990 de la Sociedad de Bolsas, en la Circular 2/1992 de las Sociedades Rectoras de los mercados oficiales de futuros y opciones y en la Circular 4/1992 del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores.

Dicha adaptación normativa en materia contable se ha abordado en esta Circular considerando la idiosincrasia legal y operativa de las distintas infraestructuras de mercado residentes de negociación y de post-contratación señaladas previamente y teniendo en cuenta los principios y normas contables contenidos en el nuevo Plan General de Contabilidad. Por tanto, la Circular no recoge desarrollos normativos contables relativos al tratamiento de las transacciones y sucesos previstos por el Plan General de Contabilidad sino únicamente los tratamientos contables que esas infraestructuras de mercado deben aplicar a aquellas transacciones y sucesos que por su especificidad no se contemplan en los correspondientes desarrollos reglamentarios de la legislación mercantil. El resultado de este enfoque son unas normas contables específicas que emanan de los principios y criterios básicos contenidos en el Plan General de Contabilidad y que no difieren de las normas contables en él previstas, que deberán ser de obligado cumplimiento, en su totalidad, por parte de las sociedades mencionadas anteriormente.

Considerando ahora el contenido de la Circular, ésta consta de treinta y ocho normas repartidas en cinco secciones, más una Norma transitoria, una Norma adicional, una Norma derogatoria y una Norma final.

La sección primera de la Circular está dedicada a las cuestiones formales y de procedimiento. En ella se recoge el ámbito de aplicación de la Circular, que abarca a las sociedades y entidades que o bien controlan y rigen, o bien son titulares de todo el capital de infraestructuras de mercado de negociación y de post-contratación residentes en España, a excepción del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, y la forma de presentar la información a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La sección segunda recoge los criterios específicos de contabilización, estableciendo como criterios generales de contabilización los contenidos en el nuevo Plan General de Contabilidad. Asimismo, y siguiendo los principios y criterios contenidos en el mencionado Plan, se incluyen las siguientes normas específicas:

El tratamiento contable que una sociedad o entidad en el ámbito de esta Circular debe aplicar para el reconocimiento y valoración de los depósitos de efectivo, avales, prendas, garantías o contratos de seguros recibidos en concepto de fianza y garantía de posiciones.

Una Norma específica que recoge el tratamiento contable que una sociedad o entidad en el ámbito de esta Circular debe aplicar para el reconocimiento y valoración de los saldos diarios pendientes de liquidar por operaciones con opciones y variaciones de márgenes futuros.

Una Norma dedicada a la contabilización de las operaciones sobre instrumentos derivados en las que una sociedad o entidad en el ámbito de esta Circular actúe como contrapartida central.

El tratamiento que una sociedad o entidad en el ámbito de esta Circular debe aplicar para el reconocimiento contable de la operativa de liquidación de operaciones cuando no se interpone, tanto el tratamiento general como el aplicable en los supuestos específicos en los que la sociedad deba retener temporalmente bajo su control los activos intercambiados.

El reconocimiento contable de ingresos en concepto de determinadas comisiones por servicios prestados.

La sección tercera incluye los modelos de estados reservados, individuales y consolidados, a remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la periodicidad y plazo de remisión. Asimismo, esta sección incluye Normas relativas a la elaboración y cumplimentación de los estados reservados, incorporando aclaraciones respecto a la presentación de la información que se desprende de la aplicación de las normas contables específicas contenidas en la sección anterior.

Esta sección también incluye una Norma que recoge los criterios que una sociedad o entidad en el ámbito de esta Circular deberá seguir para la identificación de sus segmentos de explotación a efectos de la presentación de información desglosada de la cifra de negocios en la cuenta de pérdidas y ganancias reservada.

El conjunto de estados reservados incluye además de los estados financieros previstos por el Plan General de Contabilidad, que incorporan ciertas adaptaciones necesarias justificadas por la especificad de la operativa de las sociedades y por las necesidades de información de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el ejercicio de su labor de supervisión, un estado de información financiera adicional y un estado de información de actividad del mercado o sistema gestionado por la sociedad.

El estado de información financiera complementaria, individual y consolidado, incorpora aquella información que no es objeto de reflejo en ninguno de los estados previstos por el Plan General de Contabilidad pero que sin embargo es necesaria para la Comisión Nacional del Mercado de Valores como organismo supervisor. La mayor parte de las exigencias de información contenidas en este estado son también requeridas por el Plan General de Contabilidad como información a suministrar en la memoria de las cuentas anuales.

El desarrollo de la tareas de supervisión que sobre los mercados de valores ejerce la Comisión Nacional del Mercado de Valores exige disponer de ciertas informaciones relacionas con la actividad de los mercados de contratación y con el funcionamiento de los procesos de liquidación.

Adicionalmente, la sección cuarta incluye los modelos públicos de estados financieros intermedios a remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores; su periodicidad y plazo de remisión y ciertas instrucciones relativas a su elaboración y cumplimentación.

Finalmente, la sección quinta se refiere a las cuentas anuales de carácter público e incluye únicamente modelos para el Balance y para la Cuenta de Pérdidas y Ganancias con el objetivo de recoger las rúbricas que reflejen la información financiera derivada de la operativa específica de las sociedades o entidades en el ámbito de esta Circular, sin perjuicio de la posterior adaptación que para la presentación de las cuentas anuales, pudiera establecerse, de acuerdo con el desarrollo reglamentario del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Para el resto de los estados que configuran las cuentas anuales serán de aplicación los modelos previstos en los correspondientes desarrollos reglamentarios de la legislación mercantil.

En relación a la Norma transitoria, ésta recoge la regla general de primera aplicación de esta Circular, estableciendo que los ajustes que se pongan de manifiesto se registren contra el patrimonio neto en una cuenta de reservas de primera aplicación.

También es necesario singularizar que no es preciso ajustar las cifras exigidas a efectos comparativos tanto en los estados financieros reservados y públicos como en las cuentas anuales que se refieran a periodos anteriores a la entrada en vigor de la presente Circular.

Las últimas Normas de la Circular se ocupan de la derogación del anterior marco contable recogido en la Circular 1/1990, la Circular 3/1990, la Circular 2/1992 y la Circular 4/1992 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores; y de la entrada en vigor de la presente Circular.

En definitiva esta Circular pretende homogeneizar, uniformizar y adaptar a los principios y criterios contables contenidos en el nuevo Plan General de Contabilidad, la información contable y de actividad que las sociedades incluidas dentro de su ámbito de aplicación remitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores estableciendo un método de control sobre la actuación de las mismas en sus funciones de accionistas de control, rectoras y gestora-administradoras de las infraestructuras de mercado residentes distintas del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

La Circular se dicta al amparo del artículo 86 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que faculta al Ministerio de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe de Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a establecer y modificar las normas contables y los modelos a los que deben ajustar sus estados financieros, disponiendo de la frecuencia y el detalle con que los correspondientes datos deberán ser suministrados a la Comisión o hacerse públicos con carácter general por las entidades a que se refiere el artículo 84.1 de esa Ley. Igualmente, esta Circular se dicta al amparo de la disposición primera de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de julio de 1989 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de julio) modificada en su apartado primero por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3064/2008, de 28 de octubre, que habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para establecer y modificar los registros que deben llevar y las normas contables y modelos a que deben ajustar sus estados financieros las distintas entidades señaladas en el antes citado artículo 84.1 de la Ley del Mercado de Valores y en concreto, en el caso de la presente Circular, en las letras a) y b) de este artículo.

En su virtud, previos los preceptivos informes del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y del Comité Consultivo, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su reunión del día 10 de diciembre de 2008, ha dispuesto lo siguiente:

SECCIÓN PRIMERA
Cuestiones formales y de procedimiento
Norma 1.ª Ámbito de aplicación.

1. La presente Circular regula las normas específicas de contabilidad, los modelos reservados y públicos de los estados financieros y cuentas anuales de carácter público de las sociedades o entidades señaladas en las letras a) y b) del artículo 84.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

2. Quedan, en consecuencia, sujetas al cumplimiento de las Normas contenidas en la presente Circular:

a) Las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales a que se refiere el artículo 31.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores a excepción de la del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, estando bajo el ámbito de la presente Circular, entre otros, las Bolsas de Valores, los Mercados de Futuros y Opciones, cualquiera que sea el tipo de activo subyacente, financiero o no financiero y el Mercado de Renta Fija, AIAF.

b) Las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación a que se refiere el artículo 118 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores que estén operados por una sociedad rectora de un mercado secundario oficial, o por una entidad constituida al efecto por una o varias sociedades rectoras, en los términos que se mencionan el citado artículo 118.

c) Las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación a que se refiere el artículo 118 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores que estén operados por una empresa de servicios de inversión cuyo objeto principal sea regir un sistema multilateral de negociación cuando la mayor parte de su negocio y la parte más significativa de sus ingresos y gastos procedan de la operativa de ese sistema.

d) La «Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores» («Sociedad de Sistemas») a la que se refieren los artículos 7 y 44 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, modificado por el Real Decreto 363/2007, de 16 de marzo.

e) La Sociedad de Bolsas, encargada de gestionar y regir el Sistema de Interconexión Bursátil previsto en los artículos 49 y 50 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y 18 a 22 del Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, modificado por el Real Decreto 363/2007, de 16 de marzo.

f) Las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de una sociedad rectora de un mercado secundario oficial, distinto del de Deuda Pública en Anotaciones, o de una entidad rectora de un sistema multilateral de negociación, cuando su actividad principal sea la tenencia de esas acciones y la parte más significativa de sus ingresos procedan de esa actividad, incluidos los ingresos derivados de otras actividades vinculadas a esa tenencia.

g) Las entidades de contrapartida central creadas al amparo del artículo 44.ter. de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

h) Cualquier otra sociedad rectora de un mercado secundario oficial, de ámbito estatal, que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 31.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se autorice en el marco de las previsiones de esta Ley y de su normativa de desarrollo.

i) Cualquier otro sistema de compensación y liquidación de los mercados que se cree al amparo de lo previsto Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

3. En adelante, salvo que se identifique cada Sociedad de forma concreta, se empleara el término genérico de «Sociedad» para referirse a cualquiera de las sociedades o entidades comprendidas en los párrafos anteriores de esta Norma 1ª.

4. En esta Circular se regula el tratamiento contable de determinadas transacciones que son específicas de la operativa de alguna, pero no de otras, de las sociedades comprendidas en esta Norma 1ª. El empleo del término genérico de Sociedad en las normas contables específicas no conlleva autorización general alguna para la realización de esa operativa por aquellas sociedades o entidades que no estén autorizadas reglamentariamente a desarrollar la operativa descrita en alguna de las Normas de esta Circular.

Norma 2.ª Marco contable.

Las normas contables específicas que debe cumplir la Sociedad serán las contenidas en esta Circular, sin perjuicio de lo previsto en el Código de Comercio, Ley de Sociedades Anónimas y Plan General de Contabilidad.

Norma 3.ª Alcance de la información afectada.

1. La presente Circular se aplicará a la información contenida en el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y demás estados complementarios y de actividad, individuales o consolidados, reservados o públicos, así como a las cuentas anuales de carácter público, sin perjuicio de otras normas de carácter general aplicables a dichas cuentas anuales.

2. Asimismo, se aplicará a la información que pueda ser exigida en cada momento para aclaración y detalle de lo mencionado en el párrafo anterior o para cualquier otra finalidad surgida en el desarrollo de las funciones encomendadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Norma 4.ª Desarrollo auxiliar de datos contables.

1. Los registros contables deberán contener el detalle necesario sobre las características de los activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos para que pueda derivarse de ellos con claridad toda la información contenida en los diferentes estados a rendir, tanto públicos como reservados, los cuales mantendrán la necesaria correlación tanto entre sí como con aquella base contable.

2. Asimismo se llevarán inventarios o pormenores de las diferentes partidas de su balance y los registros necesarios para el desarrollo de las funciones que la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores atribuya a la Sociedad.

Norma 5.ª Delimitación del ejercicio económico.

La Sociedad ajustará el ejercicio económico al año natural.

Norma 6.ª Forma de presentación de la información.

1. El balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y demás estados complementarios y de actividad, individuales o consolidados, reservados o públicos requeridos por esta Circular serán remitidos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en los plazos y condiciones establecidas en la misma, sin perjuicio de la obligación de remisión por la Sociedad de sus cuentas anuales e informe de gestión y del informe de auditoría de cuentas correspondiente.

2. Los estados financieros reservados referidos al último día de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre y los estados financieros públicos, individuales y consolidados, deberán ir firmados por los administradores de la Sociedad, cuyos nombres y cargos se indicarán claramente, en el sentido de que, hasta donde alcanza su conocimiento, dichos estados elaborados con arreglo a los principios de contabilidad aplicables, ofrecen la imagen fiel de patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad.

3. La Sociedad no podrá modificar, salvo por lo previsto en la Norma 24ª, los modelos de estados reservados y públicos establecidos en la presente Circular, ni suprimir ninguna de sus partidas que deberán figurar siempre aunque sus saldos sean nulos.

4. La presentación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los modelos de los estados reservados y públicos, individuales y consolidados deberá hacerse por vía telemática a través del servicio CIFRADOC/CNMV del Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, aprobado por Acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 15 de septiembre de 2006, de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en cada momento.

5. El secretario del consejo de administración o cargo equivalente se responsabilizará de comprobar que la información financiera y de actividad remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha sido firmada previamente por cada uno de los administradores de la Sociedad, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 anterior, y de verificar que el fichero informático que incluya dicha información financiera y de actividad ha sido firmado electrónicamente y remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores por la persona con autorización, delegada por el consejo de administración, para ello.

6. La remisión por vía telemática se entenderá realizada cuando se reciba el mensaje de confirmación a través del correspondiente «acuse de recibo» del Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Norma 7ª. Moneda funcional y moneda de presentación

La moneda funcional y la moneda de presentación de la Sociedad será el euro.

SECCIÓN SEGUNDA
Criterios específicos de contabilización
Norma 8.ª Criterios generales de contabilización.

1. Los principios contables básicos, las definiciones contables generales, así como los criterios generales de valoración y registro son las que se contienen en el Plan General de Contabilidad. Esta Circular recoge únicamente los criterios contables a aplicar para el reconocimiento y valoración de las operaciones de la Sociedad que por su especificidad no están expresamente reguladas en el Plan General de Contabilidad.

2. Se entenderán como corrientes, a efectos de su inclusión en los estados correspondientes, aquellas partidas que tengan un vencimiento inferior a un año.

3. Se entenderá como partes vinculadas a efectos de esta Circular las previstas en la Orden EHA/3050/2004, de 15 de septiembre, sobre la información de las operaciones vinculadas que deben suministrar las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales.

Norma 9.ª Depósitos de efectivo en concepto de fianza y garantía de posiciones.

1. Los pasivos financieros generados por los depósitos de efectivo en concepto de fianza recibidos por la Sociedad como consecuencia de los procedimientos establecidos para la cobertura del riesgo de liquidación y los depósitos de efectivo reglamentarios formalizados por los miembros del mercado en garantía de sus posiciones se clasificarán, a efectos de su valoración, como «débitos y partidas a pagar». Por tanto, y de acuerdo con la legislación mercantil, dichos pasivos financieros se reconocerán en el momento inicial por su valor razonable y posteriormente, al menos en cada cierre mensual, se valorarán por su coste amortizado utilizando el método del tipo de interés efectivo.

2. Los activos financieros en los que la Sociedad invierta los fondos recibidos en concepto de fianzas, descritos en el punto 1 anterior, se clasificarán a efectos de su valoración como «préstamos y partidas a cobrar». Por tanto, y de acuerdo con la legislación mercantil, dichos activos financieros se reconocerán en el momento inicial por su valor razonable y posteriormente, al menos en cada cierre mensual, se valorarán por su coste amortizado utilizando el método del tipo de interés efectivo. Asimismo, y al menos en cada cierre mensual deberán efectuarse las correcciones valorativas de los activos financieros que correspondan de acuerdo con la legislación mercantil.

3. Los intereses devengados tanto por los activos financieros como por los pasivos financieros como consecuencia de la aplicación del método del tipo de interés efectivo se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

4. Presentación en los estados financieros:

Los pasivos financieros generados como consecuencia del efectivo recibido en concepto de fianza, así como los activos financieros en los que la Sociedad invierta los fondos recibidos en concepto de fianzas, se clasificarán en el pasivo corriente y en el activo corriente del balance, respectivamente.

Los intereses devengados por los instrumentos financieros en los que la Sociedad haya invertido los fondos recibidos, así como el importe de los mismos cedido por la Sociedad a los miembros, se registrarán separadamente en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos y gastos financieros.

Los flujos de efectivo derivados de esta operativa se incluirán en el estado de flujos de efectivo por su importe neto.

Norma 10.ª Fianzas recibidas mediante aval, contratos de seguro, prenda de valores o valores recibidos en garantía.

1. La Sociedad deberá informar del valor razonable de los avales, activos financieros en prenda o en garantía y contratos de seguro recibidos del mercado en concepto de fianza, adicionales a las descritas en la Norma anterior.

2. Presentación en los estados financieros:

En los estados financieros reservados la Sociedad presentará la información relativa al valor de mercado de las fianzas recibidas mediante aval, prenda o garantía, y contratos de seguro en los estados MI.3. Estado de otra información financiera complementaria mensual individual reservada y en el TC.3. Estado de otra información financiera complementaria trimestral consolidada reservada en la rúbrica «Fianzas recibidas del mercado».

En los estados financieros públicos intermedios la Sociedad presentará la información relativa al valor de mercado de las fianzas recibidas mediante aval, prenda o garantía, y contratos de seguro en el estado P.3. Estado de otra información financiera complementaria en la rúbrica «Fianzas recibidas del mercado».

En las cuentas anuales la Sociedad presentará la información relativa al valor de mercado de las fianzas recibidas mediante aval, prenda o garantía, y contratos de seguro mediante una nota en la memoria.

Norma 11.ª Saldos diarios pendientes de liquidar por operaciones con opciones y variaciones de márgenes de futuros.

1. Los saldos pendientes de liquidar al día siguiente a cada miembro como consecuencia de las operaciones diarias con opciones y por la variación de los márgenes diarios de los futuros se registrarán por la Sociedad a nivel de posición por miembro liquidador y por el mismo importe en el activo corriente y en el pasivo corriente del balance.

2. Los flujos de efectivo derivados de esta operativa se incluirán en el estado de flujos de efectivo por su importe neto.

Norma 12.ª Compensación de operaciones sobre instrumentos derivados y adquisiciones temporales de activos: la Sociedad actúa como contrapartida central.

1. Las posiciones por titular y/o miembro resultantes de la actuación de la Sociedad como contrapartida central en operaciones de compra y venta de instrumentos derivados generan para ésta un activo financiero y, simultáneamente y por el mismo importe, un pasivo financiero que se clasificarán a efectos de su valoración como «mantenidos para negociar». Por tanto, y de acuerdo con la legislación mercantil, la Sociedad reconocerá el activo financiero y el correspondiente pasivo financiero, tanto en el momento inicial como posteriormente, por su valor razonable.

Las posiciones en contratos de futuros por titular y/o miembro, en la medida en que la Sociedad actúe simultáneamente como comprador y vendedor, podrán presentarse por su importe neto.

En esta Norma 12.ª el término «miembro» se refiere a toda entidad autorizada, conforme a la normativa vigente, a ser miembro participante en el mecanismo o sistema de contrapartida central de instrumentos derivados que gestione la Sociedad. Igualmente, cuando en esta Norma 12.ª a un «miembro» se le califique de «vendedor» o de «comprador» habrá de entenderse que ese miembro es responsable y mantiene frente al sistema de contrapartida central gestionado por la Sociedad, respectivamente, una posición de venta o una de compra, de instrumentos financieros derivados.

2. A los efectos de esta Circular se entiende que la Sociedad actúa como contrapartida central en operaciones de compra y venta de instrumentos derivados cuando se interpone entre las posiciones de entrega de dichos instrumentos y posiciones de entrega de efectivo, asumiendo los riesgos de los miembros y sustituyendo a cada uno de los miembros compradores frente a los miembros vendedores y viceversa, convirtiéndose así en la única contraparte de cada transacción de venta y de compra del mercado de cara a su liquidación.

3. Los cambios que se produzcan en el valor razonable de los instrumentos derivados para los que la Sociedad actúa como contrapartida central, al trasladarse íntegramente a los miembros, se registrarán como contrapartida del correspondiente activo financiero o pasivo financiero, a los que se refiere el punto uno de esta Norma, y por tanto tienen un efecto neto nulo en la cuenta de pérdidas y ganancias.

4. Presentación en los estados financieros:

Los activos financieros y los pasivos financieros generados por los instrumentos derivados para los que la Sociedad actúe como contrapartida central se clasificarán, respectivamente, en el activo corriente y en el pasivo corriente del balance de situación.

Los flujos de efectivo derivados de esta operativa se incluirán en el estado de flujos de efectivo por su importe neto.

Norma 13.ª Liquidación de operaciones cuando la Sociedad no se interpone: tratamiento general.

La intervención de la Sociedad como mero gestor de un sistema de liquidación de operaciones sobre instrumentos financieros contratados en los mercados no dará lugar al registro contable de los activos intercambiados en la liquidación en tanto la Sociedad no disponga a su favor de los activos a intercambiar y su función se limite a la ordenación, conforme a lo establecido en la normativa, de los cargos y abonos de los instrumentos de pago y a la anotación de las altas y las bajas en las cuentas o posiciones de valores de los titulares de las operaciones de compraventa liquidadas.

Norma 14.ª Tratamiento de los saldos de efectivo o de valores que la Sociedad pueda retener bajo su control en el proceso de liquidación.

1. En la presente Circular el término «efectivo» se utiliza para denominar a cualquiera de los instrumentos admisibles en un sistema de liquidación para el pago de una compra de valores, siempre que sean transformables en efectivo monetario de forma inmediata y sin pérdida de valor.

Así mismo, en la presente Norma 14.ª y en las Normas 15.ª, 16.ª, 17.ª y 18.ª siguientes, se denominara con el término «miembro» a toda entidad autorizada, de conformidad con la normativa que esté vigente, a ser miembro participante en el proceso de liquidación del sistema de liquidación que gestione la Sociedad. Igualmente, cuando en las citadas cinco Normas a un «miembro» se le califique de «vendedor» o de «comprador» habrá de entenderse que ese miembro es responsable de liquidar, respectivamente, una venta de valores o una compra de valores en el sistema gestionado por la Sociedad.

2. Cuando por cualquier circunstancia la Sociedad temporalmente tome el control o retenga, para decidir sobre su posterior aplicación, alguna porción del efectivo procedente de posiciones de miembros compradores a pagar en la liquidación o alguna cantidad de valores procedente de posiciones de miembros vendedores a entregar en la liquidación, deberá reconocer, en concepto de inversiones financieras a corto plazo ajenas, un activo financiero en su balance por los importes correspondientes al efectivo o a los valores así retenidos.

La Sociedad que gestione un sistema de liquidación tomará el control temporal y retendrá el efectivo o los valores destinados a liquidación, conforme a lo que prevea la normativa que rige ese sistema, cuando surjan las siguientes disfunciones en el proceso normalizado de liquidación:

a) porque a un miembro vendedor le falten valores por entregar en el plazo previsto a tal efecto por el sistema de liquidación y por tanto se halle en descubierto de valores frente al sistema.

b) porque un miembro comprador no aporte el efectivo para pagar compras de valores en el plazo previsto a tal efecto por el sistema de liquidación y por tanto se halle en descubierto de efectivo frente al sistema.

La contrapartida del reconocimiento inicial de los activos financieros retenidos, antes señalados, será un pasivo financiero en concepto de acreedores de efectivo retenido por liquidación o de acreedores de valores retenidos por liquidación, según corresponda a la naturaleza del activo financiero retenido

3. El activo y el pasivo financiero a los que se refiere el punto dos de esta Norma 14.ª se clasificarán a efectos de su valoración, de acuerdo con la legislación mercantil, en la cartera de «préstamos y partidas a cobrar» y en la cartera de «débitos y partidas a pagar», respectivamente.

4. Como consecuencia de dicha clasificación el registro inicial de los activos financieros retenidos a que se refiere el puntos dos de esta Norma 14ª se realizará por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el importe monetario inicialmente previsto de intercambio para realizar su liquidación, que, generalmente será coincidente con el importe originario de contratación. La valoración posterior de dichos activos se realizará, al coste amortizado, aplicando el método del tipo de interés efectivo, para el depósito en que se haya invertido el efectivo retenido o al coste, o valor razonable determinado en el momento de su reconocimiento inicial, para los valores retenidos. La Sociedad registrará en su cuenta de pérdidas y ganancias los intereses que como consecuencia de la aplicación del método del tipo de interés efectivo se pongan de manifiesto.

5. El pasivo financiero al que se refiere el punto dos de esta Norma 14ª debe recoger las obligaciones monetarias o de valores de la Sociedad derivadas de los activos, efectivo o valores, retenidos por tanto su registro inicial, y valoración posterior, se realizará por el importe originario de la contratación.

6. Los flujos de efectivo derivados de esta operativa se incluirán en el estado de flujos de efectivo por su importe neto.

Norma 15.ª Incumplimiento por falta de entrega de valores mitigado con la toma de valores en préstamo.

1. Cuando en el proceso normalizado de liquidación se produjera un incumplimiento por falta de entrega de valores y la Sociedad para remediar esa disfunción opte, si la normativa lo permite, por tomar los valores en préstamo para cederlos al miembro vendedor en descubierto de valores con el fin de que éste los entregue y aplique a liquidar la venta en descubierto, el tratamiento contable a seguir se ajustará a lo siguiente:

a) Si al momento de activar el procedimiento de toma de valores en préstamo no se hubiera cumplido aún el plazo para proceder a retener el efectivo aportado por el miembro comprador y la Sociedad obtuviera en préstamo esos valores no habrá lugar a aplicar lo dispuesto en el punto dos de la Norma 14.ª anterior.

b) Por el contrario, si el préstamo de valores se formaliza con posterioridad a la retención por parte de la Sociedad del efectivo aportado por el miembro comprador, la Sociedad habrá aplicado ya lo dispuesto en el punto dos de la Norma 14.ª anterior. En el momento en el que la Sociedad obtenga los valores necesarios en préstamo y se cedan al miembro vendedor en descubierto de valores para su aplicación a la venta en descubierto, la Sociedad debe proceder a dar de baja el activo financiero y el correspondiente pasivo financiero generados como consecuencia del efectivo retenido.

2. Con relación a los valores tomados en préstamo a que se refiere el punto 1 de esta Norma 15.ª, en tanto que el miembro vendedor en descubierto de valores al que le han sido prestados tenga la obligación de reponerlos en su totalidad a la Sociedad para que ésta los devuelva a su vez al prestamista y en la medida en que la Sociedad no asuma los riesgos y beneficios asociados a la propiedad de los valores objeto de préstamo, ésta no ha de proceder a reconocer activo ni pasivo alguno por esta operativa. No obstante, en cada cierre contable habrá de facilitarse en las notas informativas de los estados financieros la siguiente información:

En los estados financieros reservados MI.3. Estado de otra información financiera complementaria mensual individual reservada y en el TC.3 Estado de otra información financiera complementaria trimestral consolidada reservada, la Sociedad presentará la información relativa al valor de mercado de los valores recibidos/entregados en préstamo acumulado desde el inicio del ejercicio y el valor de los que a la fecha de cierre se encuentren en curso.

En los estados financieros públicos intermedios, en el estado P.3. Estado de otra información financiera complementaria, la Sociedad presentará la información relativa al valor de mercado de los valores recibidos/entregados en préstamo acumulado desde el inicio del ejercicio y el valor de los que a la fecha de cierre se encuentren en curso.

En las cuentas anuales, mediante una nota en la memoria, la Sociedad presentará la información relativa al valor de mercado de los valores recibidos/entregados en préstamo en el ejercicio con desglose de los que se hallen en curso a la fecha de cierre.

3. Cuando con ocasión del proceso de obtención de los valores en préstamo, la garantía colateral exigida al miembro vendedor en descubierto de valores para ser entregada al prestamista original de los valores sea en efectivo, en la medida en que la Sociedad se interponga como prestamista cedente del primero y prestatario cesionario del segundo, está habrá de registrar el importe de la garantía en efectivo recibida del primero como un pasivo financiero y, el monto entregado en garantía al segundo como un activo financiero. Ambas partidas se clasificarán a efectos de su valoración, de acuerdo a la legislación mercantil, como «débitos y partidas a pagar» y como «préstamos y partidas a cobrar», respectivamente.

Por tanto, de acuerdo con la legislación mercantil, la Sociedad ha de reconocer en su balance, tanto en el momento inicial como posteriormente, un pasivo por los importes netos de efectivo que haya recibido como garantía del miembro vendedor en descubierto de valores y un activo por los que haya entregado al prestamista original de los valores. Los cambios que se produzcan en los importes de efectivo recibidos y entregados como garantía, para su ajuste al valor razonable de los valores en préstamo, que sean trasladados íntegramente a los miembros del mercado se registraran como contrapartida del correspondiente activo financiero o pasivo financiero, y por tanto tienen un efecto neto nulo en la cuenta de pérdidas y ganancias.

4. Si la Sociedad remunera al prestamista original de los valores conforme a lo que se haya previsto en los procedimientos reglamentados en estos casos, deberá reconocer un pasivo financiero por la deuda contraída con dicho prestamista que deberá registrarse por su coste amortizado aplicando el método del tipo de interés efectivo. En su caso la Sociedad reconocerá a ese prestamista los derechos económicos de los valores tomados en préstamo que se devenguen durante la vigencia del mismo, detrayendo dichos derechos del miembro vendedor en descubierto de valores.

5. En el momento en el que el miembro vendedor en descubierto inicial de valores reintegre a la Sociedad los valores que ésta le cedió para remediar la venta en descubierto inicial, siempre que este reintegro se produzca en el plazo y términos establecidos en el préstamo de valores, sin que hubiera expirado éste, la Sociedad deberá:

a) cancelar el activo que refleja las garantías colaterales en efectivo entregadas al prestamista original de los valores que éste reintegra a la Sociedad al tiempo de la devolución de los valores en préstamo a ese prestamista y liquidar la deuda monetaria contraída en concepto de intereses del préstamo, y en su caso de los derechos que correspondan a ese prestamista, de acuerdo con lo previsto en el punto cuatro anterior.

b) cancelar el pasivo que refleja las garantías colaterales recibidas del miembro vendedor en descubierto al reintegrar a éste esas garantías y dar por finalizada la liquidación de la venta en descubierto considerando: i) las comisiones de penalización por incumplimientos a cargo del miembro vendedor en descubierto a las que en su caso pudiera tener derecho la Sociedad, y cuyo tratamiento contable se recoge en la Norma 19.ª; ii) los importes que como consecuencia de lo previsto en el punto cuatro anterior pudieran repercutirse al miembro vendedor en descubierto; y iii) cualquier otro concepto que con arreglo a lo previsto en la legislación aplicable la Sociedad pudiera repercutir al mencionado miembro.

6. Cuando hubiera transcurrido el plazo previsto para el préstamo de valores sin que el miembro vendedor en descubierto de valores haya reintegrado a la Sociedad los valores que esta última le hubiera prestado para liquidar la venta, las garantías no materializadas en efectivo aportadas por ese miembro vendedor, y entregadas a su vez al prestamista original de los valores, serán retenidas y controladas por la Sociedad para ser aplicadas a la compra en el mercado de los valores a devolver al prestamista original. En este momento la Sociedad deberá aplicar un tratamiento contable equivalente al previsto en el punto dos de la Norma 14.ª

7. La Sociedad contabilizara la re-compra en el mercado de los valores prestados al miembro vendedor en descubierto de valores y no devueltos por éste al término del plazo establecido en el préstamo, aplicando un tratamiento equivalente al previsto en la Norma 16ª siguiente.

8. Los flujos de efectivo derivados de esta operativa se incluirán en el estado de flujos de efectivo por su importe neto.

Norma 16.ª Incumplimiento por falta de entrega de valores. Compra de reemplazo.

1. Cuando un miembro vendedor en descubierto de valores, finalizado el plazo normalizado de liquidación, no hubiera aportado los valores a entregar, por haberse realizado en el mercado una venta en descubierto de valores no remediada mediante algún mecanismo de préstamo de valores, si la Sociedad optara por ordenar una compra de reemplazo para obtener los valores no aportados por ese miembro vendedor en descubierto, utilizando para ello, de acuerdo a lo descrito en el punto dos de la Norma 14ª, el efectivo de los miembros compradores que le ha sido retenido y entregado, la Sociedad aplicará el siguiente tratamiento contable:

a) Desde la fecha en la que la Sociedad ordena a una entidad habilitada para cursar ordenes en el mercado la compra de reemplazo y en tanto ésta no se ejecute, no se generan derechos u obligaciones para la Sociedad por lo que no tendrá reflejo en los estados financieros.

b) Cuando la compra de reemplazo se haya materializado, la Sociedad liquidará esta compra aplicando el efectivo retenido al miembro vendedor en descubierto de valores y dará de baja el valor en libros del activo financiero generado por ese efectivo retenido registrado de acuerdo a lo previsto en el punto dos de la Norma 14ª. Simultáneamente la Sociedad aplicará los valores obtenidos en la compra de reemplazo para cancelar el pasivo financiero, registrado de acuerdo a lo previsto en la Norma 14ª, con ese miembro vendedor en descubierto de valores. La diferencia que se ponga de manifiesto entre el valor en libros de dicho pasivo financiero y el importe al que ha resultado la operación de compra de reemplazo se registrará atendiendo a lo que la reglamentación del sistema de liquidación establezca en cada momento como destino y distribución de tales variaciones entre los miembros liquidadores afectados y la Sociedad, conforme a lo siguiente:

i. Cuando la normativa en vigor permita a la Sociedad atribuirse, en todo o en parte, las plusvalías que hubieran surgido por ser mayor el pasivo financiero que se cancela que el importe resultante de la compra de reemplazo, la Sociedad abonará en su cuenta de pérdidas y ganancias el monto de esas plusvalías que la normativa admite que queden para sí, abonando el resto, si lo hubiera, como un pasivo financiero en concepto de «acreedores de efectivo por liquidación» frente al miembro beneficiario de dichas plusvalías.

ii. Cuando, en aplicación de algún principio normativo de aislamiento de riesgos, se permita a la Sociedad repercutir al miembro vendedor incumplidor, en todo o en parte, las minusvalías que pudieran generarse por ser menor el pasivo financiero que se cancela que el importe resultante de la compra de reemplazo, la Sociedad registrará un activo financiero en concepto de «deudores de efectivo por liquidación» a cargo de ese miembro vendedor incumplidor por el importe de las minusvalías que puedan repercutirse a éste y la diferencia, si la hubiere, se cargará a perdidas y ganancias. La mencionada cuenta de «deudores de efectivo por liquidación» también recogerá los cargos por penalizaciones que la normativa permita a la Sociedad girar al miembro por su incumplimiento, cuya contrapartida será la cuenta de pérdidas y ganancias. El registro de los cargos por penalizaciones se realizará atendiendo a lo previsto en la Norma 19ª.

2. Los flujos de efectivo derivados de esta operativa se incluirán en el estado de flujos de efectivo por su importe neto.

Norma 17.ª Incumplimiento por falta de entrega de efectivo. Venta de reemplazo.

1. Cuando un miembro comprador no aporte el efectivo para pagar las compras de valores a liquidar, resultando así que se halla en descubierto de efectivo y la Sociedad opte por acudir a líneas de crédito, concertadas para estos casos, para obtener el faltante de efectivo necesario para poder liquidar y pagar en plazo a los miembros vendedores que han aportado los valores, la Sociedad deberá registrar un pasivo financiero por la obligación contraída con el prestamista de efectivo reclasificando el valor en libros reconocido de acuerdo con la Norma 14ª en concepto de «acreedores de valores retenidos por liquidación».

2. Cuando una vez finalizado el plazo final normalizado de liquidación, para obtener el efectivo que no ha aportado un miembro comprador en descubierto de efectivo, la Sociedad tuviera que ordenar una venta de reemplazo, utilizando para ello los valores aportados por los miembros vendedores, retenidos y no entregados a ese miembro comprador en descubierto de efectivo, conforme a lo descrito en el punto dos de la Norma 14ª, la Sociedad aplicará el siguiente tratamiento contable:

a) Desde la fecha en la que la Sociedad ordena la venta de reemplazo de los valores retenidos a una entidad habilitada para cursar ordenes en el mercado y en tanto esa venta no se ejecute, no se generan derechos u obligaciones para la Sociedad por lo que no tendrá reflejo en los estados financieros.

b) Cuando la venta de reemplazo se haya materializado, la Sociedad dará de baja el valor en libros del activo financiero registrado conforme a lo previsto en el punto dos de la Norma 14ª relativo a los valores retenidos al miembro comprador en descubierto de efectivo. Asimismo la Sociedad aplicará el efectivo obtenido mediante esa venta de reemplazo para cancelar el pasivo financiero registrado conforme a la Norma 14ª por la compra en descubierto de efectivo, bien con el miembro comprador en descubierto de efectivo, bien con el prestamista de efectivo, de haberse producido lo previsto en el punto uno de esta Norma 17ª. La diferencia que se ponga de manifiesto entre el valor en libros del pasivo financiero que se da de baja y el efectivo obtenido por la venta de reemplazo de los valores se registrará atendiendo a lo que la reglamentación del sistema de liquidación establezca en cada momento como destino y distribución de tales variaciones entre los miembros afectados y la Sociedad, conforme a lo siguiente:

i) Cuando la normativa en vigor permita a la Sociedad atribuirse, en todo o en parte, las plusvalías que hubieran surgido, por ser menor el pasivo financiero que se cancela que el importe obtenido en la venta de reemplazo, la Sociedad abonará en su cuenta de pérdidas y ganancias el monto de esas plusvalías que la normativa admite que queden para sí, abonando el resto, si lo hubiera, como un pasivo financiero en concepto de «acreedores de efectivo por liquidación» frente al miembro beneficiario de dichas plusvalías.

ii) Cuando, en aplicación de algún principio normativo de aislamiento de riesgos, se permita a la Sociedad repercutir al miembro comprador que haya estado en descubierto de efectivo, en todo o en parte, las minusvalías que hubieran surgido, por ser mayor el pasivo financiero que se cancela que el importe obtenido en la venta de reemplazo, la Sociedad registrará un activo financiero en concepto de «deudores de efectivo por liquidación» a cargo de ese miembro incumplidor por el importe de las minusvalías que puedan repercutirse a éste y la diferencia, si la hubiere, se cargará a pérdidas y ganancias. La mencionada cuenta de «deudores de efectivo por liquidación» también recogerá los cargos por penalizaciones que la normativa permita a la Sociedad girar al miembro comprador que haya estado en descubierto de efectivo, cuya contrapartida será la cuenta de pérdidas y ganancias. El registro de los cargos por penalizaciones se realizará atendiendo a lo previsto en la Norma 19.ª

3. Los flujos de efectivo derivados de esta operativa se incluirán en el estado de flujos de efectivo por su importe neto.

Norma 18.ª Disfunciones en el proceso normalizado de liquidación. Cancelación de operaciones.

Cuando la Sociedad, debido a disfunciones en el proceso normalizado de liquidación, no pudiera realizar la liquidación definitiva de una operación de compra o venta de valores, y en consecuencia hubiera retenido el correspondiente efectivo o valores aportados al proceso de liquidación, dicha Sociedad podrá, conforme a lo que se establezca la normativa en vigor, liberar los activos retenidos y devolverlos a los miembros a los que les fueron retenidos. Cuando en la cancelación de dichas operaciones surgieran diferencias entre los valores en libros de los activos y pasivos financieros que se liberan la Sociedad las registrará en su cuenta de pérdidas y ganancias salvo que ésta tenga reconocido en la normativa vigente el derecho a repercutir o transferir a los miembros compradores o vendedores tales diferencias, en cuyo caso reconocerá como contrapartida los correspondientes activos o pasivos a cargo o a favor de los miembros en saldos deudores o saldos acreedores por liquidación.

Norma 19.ª Ventas y prestación de servicios.

1. Los derechos por prestación de servicios de contratación, liquidación, admisión de valores a negociación, de permanencia, exclusión, certificaciones, etc. se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en función de su devengo según los cánones y tarifas a aplicar en el ejercicio correspondiente, publicados en los respectivos boletines de cotización y circulares y aprobados, en su caso, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

No obstante, aquellas comisiones o cánones que se cobran en un solo acto, no reembolsables, cuyo plazo de realización sea indefinido, se podrán imputar como ingresos en la cuenta de resultados inmediatamente, siempre que no exista incertidumbre acerca de su cobro y siempre que no existan estadísticas fiables que permitan determinar un plazo medio de realización durante el cual deben periodificarse.

2. El canon de alta que únicamente permita adquirir la condición de miembro para poder comenzar a operar en un mercado secundario oficial, o en un sistema multilateral de negociación, o en un sistema de compensación, liquidación o registro o en un sistema de contrapartida central, sin otorgar derecho al miembro a recibir gratuitamente otros servicios, que en caso de utilización le serán facturados separadamente por la Sociedad, al tratarse de una comisión no reembolsable que se cobra una sola vez, su devengo, y por tanto su reconocimiento en la cuenta de pérdidas y ganancias se producirá en el ejercicio en el que se produzca el alta siempre que no exista incertidumbre acerca de su cobro.

3. El servicio de admisión de valores a negociación, tanto de renta fija como de renta variable y, en su caso, la inclusión de valores en un sistema de compensación, liquidación o registro o en un sistema de contrapartida central, cuando sea un acto singular que se ejecuta en el momento o con anterioridad a producirse dicha admisión o inclusión, cuando el derecho de la Sociedad a la percepción de la correspondiente comisión, no reembolsable, sea independiente del período de permanencia de los valores en los mercados o sistemas correspondientes. En consecuencia, la comisión derivada de la prestación de servicios de admisión de valores a negociación o, en su caso, de su inclusión en los sistemas antes citados se devengará y registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias íntegramente en el momento de producirse dicha admisión, en su caso, dicha inclusión.

4. Las Sociedades Rectoras de los mercados oficiales de futuros y opciones en los que se negocien contratos a plazo liquidables mediante entrega física del activo subyacente no registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias separadamente las compras y ventas que se generan en la liquidación de dichos contratos en los que la Sociedad actúa únicamente como garante, sin interponer margen comercial alguno, del cumplimiento de las obligaciones que de los mismos se derivan.

5. Cuando como consecuencia de disfunciones en el proceso normalizado de liquidación, cuyo tratamiento contable se recoge en las Normas 16ª y 17ª, la Sociedad de acuerdo con su estructura tarifaria tuviera derecho a girar al miembro incumplidor comisiones de penalización por incumplimientos, el registro contable de dichos ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias deberá realizarse atendiendo a su devengo de acuerdo con su naturaleza conceptual establecida en su estructura de tarifas.

SECCIÓN TERCERA
Estados financieros de carácter reservado
Norma 20.ª Estados financieros de carácter reservado.

1. La Sociedad deberá presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los estados financieros que a continuación se detallan:

MI.1 Balance de situación individual reservado.

MI.2 Cuenta de pérdidas y ganancias individual reservada.

MI.3 Otra información financiera complementaria individual reservada.

MI.4 Estado de información de actividad individual reservado.

TI.1 Estado de ingresos y gastos reconocidos individual reservado.

TI.2 Estado total de cambios en el patrimonio neto individual reservado.

TI.3 Estado de flujos de efectivo individual reservado.

TI.4 Otra información financiera complementaria individual reservada.

AI.1 Estado de aplicación del resultado del ejercicio individual reservado.

2. En el Anexo 1 figuran los modelos correspondientes a los estados MI.1, MI.2, MI.3, MI.4, TI.1, TI.2, TI.3, TI.4 y AI.1.

3. Cuando la Sociedad sea dominante de un grupo de sociedades en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio deberá presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con independencia de las exclusiones previstas en el artículo 43 relativas a la formulación de cuentas anuales consolidadas, los estados financieros reservados que a continuación se detallan:

TC.1 Balance de situación consolidado reservado.

TC.2 Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada reservada.

TC.3 Otra información financiera complementaria consolidada reservada.

TC.4 Estado de ingresos y gastos reconocidos consolidado reservado.

TC.5 Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado reservado.

TC.6 Estado de flujos de efectivo consolidado reservado.

TC.7 Otra información financiera complementaria trimestral consolidada reservada.

AC.1 Estado de aplicación del resultado del ejercicio consolidado reservado.

4. En el Anexo 2 figuran los modelos correspondientes a los estados TC.1, TC.2, TC.3, TC.4, TC.5, TC.6, TC.7 y AC.1.

Norma 21.ª Periodicidad y plazo para remitir los estados financieros reservados.

1. La Sociedad deberá presentar en la Comisión Nacional del Mercado de Valores los estados financieros de carácter reservado con la periodicidad y en el plazo que a continuación se señala:

Los estados MI.1, MI.2, MI.3, MI.4, referidos al último día de cada mes, dentro de los 20 primeros días del mes siguiente al que se refieren,

Los estados TI.1, TI.2, TI.3, TI.4, TC.1, TC.2, TC.3 TC.4, TC.5, TC.6, TC.7 referidos al último día de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, dentro de los 20 primeros días del mes siguiente al que se refieren, y

Los estados AI.1 y AC.1 referidos a la aplicación del resultado del ejercicio, dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al que se refieren.

2. Con independencia de la periodicidad de los modelos a presentar recogida en el apartado 1, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá requerir la entrega, con una frecuencia superior, si las circunstancias de supervisión así lo aconsejan.

3. Cuando la fecha que corresponda con el plazo máximo para enviar los estados reservados sea inhábil, éstos se remitirán como máximo al día siguiente hábil.

Norma 22.ª Normas generales de elaboración.

1. El contenido de las rúbricas de los estados financieros reservados, individuales o consolidados, será el que lógicamente se deduce de su título, teniendo en cuenta lo previsto en la presente Circular en ésta sección y en la anterior y supletoriamente lo previsto en la legislación mercantil y en sus desarrollos reglamentarios.

2. Los importes de cada una de las rúbricas de los modelos reservados de estados financieros, individuales y consolidados, se presentarán en miles de euros redondeados salvo que en el propio estado se indique específicamente otra unidad de medida.

Norma 23.ª Información comparativa.

1. La Sociedad deberá presentar, junto con la información financiera del periodo sobre el que se informa, la correspondiente información comparativa referida al mismo periodo del ejercicio económico anual precedente.

2. Cuando la Sociedad cambie un criterio contable o advierta un error, en el mes al que se refiere la información reservada que se presenta, que corresponda a periodos anteriores, las cifras comparativas incluirán los ajustes correspondientes.

Norma 24.ª Segmentos de explotación.

1. A los efectos de esta Circular se entiende por segmento de explotación a una unidad, categoría o línea operativa de la Sociedad:

Que desarrolla actividades de negocio de las que puede obtener ingresos ordinarios e incurrir en gastos (incluidos los ingresos ordinarios y los gastos por transacciones con otros componentes de la misma Sociedad) diferenciados de los de otras unidades o líneas operativas;

Cuyos resultados de explotación son revisados de forma regular por la máxima autoridad en la toma de decisiones de explotación de la Sociedad, para decidir sobre los recursos que deben asignarse al segmento y evaluar su rendimiento; y

Que en relación con el cual se dispone de información financiera diferenciada.

2. Un segmento de explotación podrá comprender actividades de negocio de las que aún no se obtengan ingresos ordinarios; por ejemplo, los negocios de nueva creación pueden ser segmentos de explotación antes de obtener ingresos ordinarios.

3. A efectos de esta Circular y en concreto respecto a la presentación de los componentes de explotación con información separada en la cuenta de pérdidas y ganancias reservada, tales componentes de explotación coincidirán con los segmentos de explotación, identificados de conformidad con lo expuesto anteriormente, cuyo importe de ingresos ordinarios represente al menos un 10% del importe de ingresos ordinarios agregados, internos y externos, correspondientes a la rúbrica de tres dígitos en el que se incluyan. Asimismo, los segmentos de explotación que no alcancen el umbral cuantitativo anterior podrán considerarse componentes de explotación sobre los que deba informarse, y se revelará información reservada separada sobre los mismos, si la Comisión Nacional del Mercado de Valores así lo considera.

4. La Sociedad deberá determinar los componentes de explotación sobre los que presentar información separada en la cuenta de pérdidas y ganancias teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el punto 3 anterior, es decir, la Sociedad deberá pormenorizar los componentes de explotación a nivel de cuatro dígitos para cada uno de los siguientes conceptos de ingresos de dos dígitos: contratación, liquidación, registro, admisión o «listing» u otros que se determinen (tipificados inicialmente en el estado MI.2 en las rúbricas «1.11. Ingresos diversos A» y «1.12. Ingresos diversos B»). La Sociedad realizará esa pormenorización en base a la información financiara correspondiente a los tres últimos ejercicios.

5. La pormenorización de componentes de explotación de su cuenta de pérdidas y ganancias que realice la Sociedad, de acuerdo con los puntos 3 y 4 anteriores, deberá ser comunicada con carácter previo a su utilización a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La Sociedad deberá presentar información financiera para cada componente de explotación pormenorizado de forma consistente en cada periodo. En el supuesto de que la realidad operativa de la Sociedad hiciera necesario realizar modificaciones en la pormenorización previamente comunicada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la Sociedad habrá de explicar razonadamente, mediante la aportación de series de información económica, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los motivos que justifican la desaparición y/o creación de un componente de explotación pormenorizado.

Norma 25.ª Balance de situación reservado.

1. Las distintas rúbricas que componen el inmovilizado se presentarán netas de amortizaciones acumuladas y deterioros de valor.

2. La Sociedad presentará el importe a cobrar o pagar en los próximos 12 meses por el impuesto sobre beneficios en la rúbrica «Activos por impuesto corriente» o «Pasivos por impuesto corriente», según corresponda. Los importes correspondientes a impuestos a cobrar o pagar en los próximos 12 meses por otros conceptos impositivos deberán presentarse en las rúbricas «Otros créditos con las Administraciones Públicas» o «Otras deudas con las Administraciones Públicas», según corresponda.

3. Las rúbricas de «periodificaciones» recogerán los ingresos cobrados por anticipado, incluidos los intereses u otros ingresos, y los gastos de naturaleza financiera pagados por anticipado, con la excepción de aquellos conceptos, de ingresos y gastos anticipados, que contablemente hayan de integrarse en partidas de activo y pasivo de naturaleza monetaria o financiera cuyo registro se realice según el método del coste amortizado.

4. El importe de los créditos y deudas derivados de las actividades de explotación de la Sociedad que tengan un vencimiento superior a 12 meses deberá presentarse en las rúbricas de «Otros activos no corrientes» y «Otros pasivos no corrientes», respectivamente.

5. De acuerdo con la Norma 9.ª de esta Circular, la rúbrica «Fianzas y depósitos recibidos del mercado» recogerá el efectivo recibido de los miembros del mercado en concepto de fianzas y garantía de posiciones; y la rúbrica «Materialización de fianzas y depósitos recibidos del mercado» recogerá el importe de los activos financieros en los que la Sociedad invierta dichos fondos recibidos.

6. De acuerdo con la Norma 11.ª de esta Circular, las rúbricas «Saldos deudores por liquidación» y «Saldos acreedores por liquidación» recogerán los saldos pendientes de liquidar al día siguiente a cada miembro como consecuencia de las operaciones diarias con opciones y por la variación de los márgenes diarios de los futuros.

7. De acuerdo con la Norma 12.ª de esta Circular, la rúbrica «Instrumentos financieros en contrapartida central» del activo corriente y del pasivo corriente, recogerá los activos financieros y los pasivos financieros generados por los instrumentos derivados para los que la Sociedad actúe como contrapartida central.

8. De acuerdo con la Norma 14.ª, las rúbricas «Materialización del efectivo retenido por operaciones pendientes de liquidar» y «Valores retenidos por operaciones pendientes de liquidación» del activo corriente recogerán, respectivamente, el efectivo y los valores retenidos temporalmente por la Sociedad para decidir sobre su posterior aplicación, pendientes de liquidación definitiva. Asimismo, y de acuerdo con la indicada Norma, las rúbricas «Acreedores de efectivo retenido por liquidación» y «Acreedores de valores retenidos por liquidación» del pasivo corriente recogerán la obligación contraída por la Sociedad como consecuencia del efectivo y valores, respectivamente, retenidos.

9. La rúbrica «Deudores de efectivo por liquidación» recogerá el importe de las minusvalías realizadas atribuibles a los valores objeto de la compra venta en descubierto así como las penalizaciones que la Sociedad, con arreglo a la normativa en vigor, pudiera tener derecho a repercutir al miembro incumplidor.

10. La rúbrica «Acreedores de efectivo por liquidación» recogerá el importe de las plusvalías realizadas atribuibles a los valores objeto de la compra venta en descubierto que la Sociedad, con arreglo a la normativa en vigor, pudiera tener la obligación de repercutir al miembro incumplidor.

11. La rúbrica «Otros activos líquidos equivalentes» incluirá los instrumentos financieros que sean convertibles en efectivo y que a la fecha de su adquisición su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista un riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la Sociedad.

12. La rúbrica «Capital escriturado» recogerá el importe del capital emitido suscrito por los accionistas siempre que figure inscrito en el Registro Mercantil en la fecha a la que se refiere la información reservada, excepto en aquellos casos en los que por las características de la emisión deba considerarse como pasivo financiero. La rúbrica «Capital no exigido» recogerá el importe del capital emitido suscrito, e inscrito en el Registro Mercantil, no exigido a los accionistas.

13. La rúbrica «(Acciones propias)» recogerá el importe de los instrumentos de patrimonio propios en poder de la Sociedad.

14. La rúbrica «Otras aportaciones de socios» recogerá las cantidades entregadas por los accionistas para compensación de pérdidas.

15. La rúbrica «Otros instrumentos de patrimonio neto» recogerá los importes correspondientes a: (a) el componente de los instrumentos financieros compuestos con naturaleza de patrimonio neto (obligaciones convertibles y otros); y (b) el resto de instrumentos de patrimonio neto que no tienen cabida en otras rúbricas del patrimonio neto (tales como opciones sobre acciones propias).

16. La rúbrica «Ajustes por cambio de valor» recogerá los importes relativos a ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto por cambios de valor de activos financieros disponibles para la venta, operaciones de cobertura, diferencias de conversión o, en su caso, otros ajustes reconocidos directamente en el patrimonio netos de impuestos.

17. La rúbrica «Subvenciones, donaciones y legados recibidos» recogerá el importe de las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por terceros, distintos a los accionistas, que estén pendientes de imputar a resultados.

18. Las rúbricas «Otros pasivos no corrientes» y «Otros pasivos corrientes» recogerán el importe de los préstamos participativos y los instrumentos financieros emitidos por la entidad que, teniendo naturaleza jurídica de capital, no cumplen los requisitos para clasificarse como patrimonio neto.

Norma 26.ª Cuenta de pérdidas y ganancias reservada.

1. Los datos de la cuenta de pérdidas y ganancias se referirán al periodo intermedio sobre el que se esté informando, así como al acumulado para dicho periodo desde el inicio del ejercicio hasta la fecha.

2. Los ingresos y gastos se clasificarán de acuerdo con su naturaleza.

3. La rúbrica «1.1.1. Tarifas de acceso» incluirá los ingresos devengados por las cuotas cobradas a los participantes en el mercado en concepto de acceso técnico al mismo.

4. La rúbrica «1.1.2. Canon de alta» incluirá las comisiones pagadas por los participantes en el mercado para adquirir tal condición.

5. La rúbrica «1.1.3. Canon de permanencia / comisiones mínimas» incluirá los ingresos devengados por las cuotas cobradas a los participantes en el mercado en concepto de permanencia en el mismo.

6. La rúbrica «1.2. Ingresos contratación» - «1.2.1. Renta variable» incluirá los ingresos devengados por las comisiones cobradas a los participantes en el mercado por la contratación de operaciones de renta variable, distinguiendo las operaciones contratadas en cada uno de los componentes de explotación identificados de acuerdo con lo previsto en la Norma 24ª de esta Circular.

7. La rúbrica «1.2. Ingresos contratación» - «1.2.2. Renta fija» incluirá los ingresos devengados por las comisiones cobradas a los participantes en el mercado por la contratación de operaciones de renta fija, distinguiendo las operaciones contratadas en cada uno de los componentes de explotación identificados de acuerdo con lo previsto en la Norma 24ª de esta Circular.

8. La rúbrica «1.2. Ingresos contratación» - «1.2.3. Derivados» incluirá los ingresos devengados por las comisiones cobradas a los participantes en el mercado por la contratación de productos derivados, distinguiendo las operaciones contratadas en cada uno de los componentes de explotación identificados de acuerdo con lo previsto en la Norma 24ª de esta Circular.

9. La rúbrica «1.3. Ingresos liquidación» - «1.3.1. Renta variable»: incluirá los ingresos devengados por las comisiones cobradas a las entidades participantes por la liquidación de operaciones de renta variable, distinguiendo las operaciones liquidadas en cada uno de los componentes de explotación identificados de acuerdo con lo previsto en la Norma 24ª de esta Circular.

10. La rúbrica «1.3. Ingresos liquidación» - «1.3.2. Renta fija»: incluirá los ingresos devengados por las comisiones cobradas a los participantes por la liquidación de operaciones de renta fija, distinguiendo las operaciones liquidadas en cada uno de los componentes de explotación identificados de acuerdo con lo previsto en la Norma 24ª de esta Circular.

11. La rúbrica «1.3. Ingresos liquidación» - «1.3.3. Derivados»: incluirá los ingresos devengados por las comisiones cobradas a los participantes en el mercado por la liquidación, vencimiento, ejercicio y entrega al margen de productos derivados, distinguiendo las operaciones liquidadas en cada uno de los componentes de explotación identificados de acuerdo con lo previsto en la Norma 24ª de esta Circular.

12. La rúbrica «1.3. Ingresos liquidación» - «1.3.4. Compensación y Cámara de Contrapartida Central» incluirá los ingresos devengados por las comisiones cobradas por las actividades de compensación y de cámara de contrapartida central.

13. La rúbrica «1.4. Ingresos registro» incluirá los ingresos devengados por las comisiones cobradas a los participantes en el mercado por el registro de operaciones de renta fija y variable distinguiendo entre cada uno de los distintos componentes de explotación identificados de acuerdo con lo previsto en la Norma 24ª de esta Circular.

14. la rúbrica «1.5. Ingresos por servicios a emisoras» incluirá los ingresos derivados de las comisiones cobradas por la Sociedad a las entidades emisoras por las inclusiones y exclusiones de valores que se realicen en el Registro así como por otros servicios relacionados con dicho Registro.

15. De acuerdo con la Norma 19ª, la rúbrica «1.6. Ingresos por incumplimientos de los participantes» incluirá los ingresos devengados en el periodo por las comisiones cobradas por la Sociedad, de acuerdo con las tarifas aplicables, a los miembros como consecuencia de la operativa de venta de valores no debidamente justificada. Asimismo, y de acuerdo con las Normas 16ª y 17ª, en los supuestos en los que la Sociedad deba acudir al mercado para comprar o vender los títulos objeto de operaciones no debidamente justificadas, por cuenta del miembro incumplidor, las diferencias positivas de cotización que se produzcan en dichos títulos entre la fecha de compra-venta y la fecha de la compra o venta de reemplazo deberán registrarse en la rúbrica «1.6.4 Plusvalías por diferencias de cotización».

16. La rúbrica «1.7. Listing» incluirá los ingresos devengados por los cánones de admisión y verificación, así como los de exclusión, de emisiones de renta fija y variable; los cánones de permanencia de valores de renta fija y variable; y otros conceptos. La Sociedad distinguirá en cada rúbrica de tres dígitos señalando los ingresos procedentes de cada uno de los componentes de explotación identificados de acuerdo con lo previsto en la Norma 24.ª de esta Circular.

17. La rúbrica«1.8. Información» incluirá los ingresos de la Sociedad derivados de la difusión de información de fuentes primarias, la redifusión de información, los cánones por la licencia de uso de índices así como otros ingresos de naturaleza similar.

18. La rúbrica «1.9. Consultoría y tecnología» incluirá los ingresos generados por la producción y venta al mercado de software y servicios de acceso global, consultoría y formación así como otros ingresos de naturaleza similar.

19. La rúbrica «1.10. Otras ventas y prestación de servicios» incluirá entre otros ingresos los procedentes de la actividad de gestión técnica del Registro Nacional de los Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.

20. Los conceptos de ingresos de las rúbricas «1.11. Ingresos diversos A» y «1.12. Ingresos diversos B» deberán ser concretados, en su caso, por la Sociedad y autorizados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores bajo los mismos requisitos previstos en la Norma 24ª para la definición de los componentes de explotación.

21. La rúbrica «3. Otros ingresos de explotación» incluirá, entre otros conceptos las subvenciones, donaciones o legados recibidos que financien activos o gastos que se incorporen al ciclo normal de explotación. Las subvenciones, donaciones y legados que financien activos de inmovilizado intangible, material o inversiones inmobiliarias se imputarán en resultados en la rúbrica «7 Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras». Asimismo, las subvenciones, donaciones o legados concedidos para cancelar deudas que se otorguen sin una finalidad específica, se imputarán igualmente a esta rúbrica. Si por el contrario, financiasen un gasto o activo de naturaleza financiera, el ingreso correspondiente se incluirá en el resultado financiero.

22. La rúbrica «5. Otros gastos de explotación» incluirá entre otros conceptos, tanto las pérdidas por insolvencias firmes como el deterioro de créditos comerciales de dudoso cobro y su reversión.

23. La rúbrica «8. Excesos de provisiones» recoge las reversiones de provisiones en el periodo (litigios, responsabilidades, etc.) con excepción de las correspondientes al personal, que se reflejan en la rúbrica «4. Gastos de personal» y las derivadas de operaciones comerciales que se reflejan en la rúbrica «5 Otros gastos de explotación».

24. La rúbrica «9. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado» incluirá el resultado neto de la enajenación, baja o deterioro del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias, del fondo de comercio, de otros inmovilizados intangibles y de otros activos no corrientes valorados al coste; así como la reversión, en su caso, de las mismas.

25. El importe de la diferencia negativa en combinaciones de negocios inmediatamente reconocida en la cuenta de pérdidas y ganancias se incluirá en la rúbrica «10. Otros resultados».

26. De acuerdo con la Norma 9ª la rúbrica «Ingresos financieros» recogerá los intereses devengados por los instrumentos financieros en los que la Sociedad haya invertido el efectivo recibido de los miembros del mercado en concepto de fianza y garantía de posiciones. El importe de dichos ingresos financieros que la Sociedad cede a los miembros se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias en la rúbrica «Gastos financieros - Fianzas y depósitos recibidos del mercado».

27. Los resultados de sociedades valoradas por el método de la participación se registran netos de impuestos en la rúbrica «Resultado de sociedades valoradas por el método de la participación».

28. La diferencia negativa de consolidación inmediatamente reconocida en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, excepto la relacionada con inversiones en asociadas u otras sociedades contabilizadas aplicando el método de la participación, en cuyo caso deberá reconocerse formando parte del resultado atribuido a las participaciones contabilizadas aplicando ese método, se incluirá en la rúbrica de «Otros resultados».

Norma 27.ª Otra información financiera complementaria reservada.

1. En la rúbrica «Flujos de efectivo significativos del periodo» la Sociedad deberá cumplimentar, indicando el correspondiente concepto, aquellos movimientos de efectivo o equivalentes significativos que hayan tenido lugar durante el periodo al que se refiere el estado. A estos efectos se entiende por movimientos significativos de efectivo o equivalentes aquellos que superen el 10% de la media (calculada de acuerdo con el periodo al que se refiere dicho estado) del saldo de la rúbrica «Efectivo o equivalentes al final del periodo» del estado TI.3, o TC.6, Estado reservado de flujos de efectivo correspondiente al trimestre inmediato anterior.

2. En la rúbrica «Dividendos pagados» la Sociedad desglosará los dividendos efectivamente pagados desde el inicio del ejercicio económico hasta la fecha de cierre a la que se refiere la información financiera reservada, así como los pagados en el mismo periodo de tiempo referidos al ejercicio económico anual precedente.

3. «Operaciones pendientes de liquidar».

Rúbricas «Compras pendientes de liquidar» y «Ventas pendientes de liquidar»: recoge el importe efectivo de las operaciones de compra y venta de valores en el mercado respectivo que estén pendientes de liquidación en plazo a la fecha a la que se refiere la información financiera reservada, distinguiendo entre miembros negociadores y otras entidades liquidadoras no negociadoras.

Rúbrica «Ventas pendientes de justificar»: recoge el importe efectivo de aquellas operaciones de venta contratadas en el mercado respectivo que continúan pendientes de liquidación, a la fecha a la que se refiere la información financiera reservada, una vez vencidos los plazos preestablecidos para ello, por no haber sido justificadas; distinguiendo entre miembros negociadores y otras entidades liquidadoras no negociadoras.

Rúbrica «Ventas pendientes de recompra»: recoge el importe efectivo de aquellas operaciones de venta contratadas en el mercado respectivo que continúan pendientes de liquidación, a la fecha a la que se refiere la información financiera reservada, una vez expirado el plazo en el que las ventas pueden estar en estado de vencidas, y para las que la Sociedad realizará la recompra en el mercado por cuenta del miembro vendedor para su liquidación definitiva; distinguiendo asimismo entre miembros negociadores y otras entidades liquidadoras no negociadoras.

4. La rúbrica de «Fianzas recibidas del mercado» recogerá el valor de mercado de los avales, activos financieros en prenda y contratos de seguro recibidos por la Sociedad en concepto de fianza, a la fecha a la que se refiere la información financiera reservada, tal y como se recoge en la Norma 10.ª

5. «Otra información financiera». La rúbrica de «Líneas de crédito» recogerá el importe de las líneas de crédito que la Sociedad pudiera mantener, a la fecha a la que se refiere la información financiera reservada, en una o varias entidades de depósito para cargar los apuntes que no pudieran ser cargados en las cuentas de otros miembros de la liquidación.

6. De acuerdo con la Norma 15.ª de esta Circular, la rúbrica «Préstamo de valores» recoge el valor de mercado de los valores recibidos y entregados en préstamo por la Sociedad como consecuencia de la operativa de préstamo de valores para garantizar la entrega de los valores al miembro comprador en los supuestos de ventas en descubierto. La Sociedad no debe considerar por duplicado el valor de mercado de los valores tomados en préstamo e inmediatamente cedidos, también en préstamo.

7. «Plantilla media». La Sociedad deberá informar sobre su plantilla media desglosada por hombres y mujeres. Para la determinación de la plantilla media la Sociedad considerará aquellas personas con las que tenga o haya tenido alguna relación laboral, desde el inicio del ejercicio actual hasta la fecha de cierre del periodo al que se refiere la información reservada, promediadas por el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios.

8. «Remuneraciones de administradores y directivos».

La Sociedad desglosará el importe de las remuneraciones devengadas por los administradores desde el inicio del ejercicio actual hasta la fecha de cierre del periodo al que se refiere la información reservada distinguiendo entre: retribución fija (sueldos percibidos por los consejeros en su calidad de ejecutivos), retribución variable, dietas, atenciones estatutarias, operaciones sobre acciones y/u otros instrumentos financieros (beneficio bruto realizado) y otros beneficios (como por ejemplo aportaciones a planes y fondos de pensiones, primas de seguros de vida).

La Sociedad desglosará el importe total de las remuneraciones devengadas por los directivos desde el inicio del ejercicio actual hasta la fecha de cierre del periodo al que se refiere la información reservada teniendo en cuenta los conceptos retributivos enumerados para el caso de los administradores. A estos efectos se entenderá por directivos aquellas personas que realicen en la Sociedad funciones de alta dirección bajo la dependencia directa de su órgano de administración o de comisiones ejecutivas o consejeros delegados de la misma.

9. La Sociedad deberá informar sobre la naturaleza de los principales instrumentos financieros, propios y ajenos, al cierre del periodo al que se refiera la información financiera reservada presentada, clasificados a efectos de valoración, excluyendo las rúbricas de «Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar» y de «Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar».

10. La Sociedad deberá presentar la información cuantificada correspondiente a las operaciones realizadas con partes vinculadas, de acuerdo con lo establecido en la legislación mercantil en materia contable y de información financiera, desde el inicio del ejercicio anual hasta la fecha de cierre del periodo al que se refiere la información financiera reservada presentada, desglosada en:

Gastos e ingresos: comprenderá el importe agregado de los gastos e ingresos reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el estado de ingresos y gastos reconocidos que correspondan a operaciones con partes vinculadas.

El importe agregado de otras transacciones realizadas con partes vinculadas, independientemente de si han tenido impacto en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el estado de ingresos y gastos reconocidos.

Norma 28.ª Estado de ingresos y gastos reconocidos reservado.

1. Este estado recogerá los cambios en el patrimonio neto, desde el inicio del ejercicio anual hasta la fecha de cierre del periodo al que se refiere la información financiera reservada presentada, derivados de: el resultado del periodo de la cuenta de pérdidas y ganancias; los ingresos y gastos que, según la normativa de contabilidad aplicable, deban imputarse directamente al patrimonio neto; y las transferencias realizadas a la cuenta de pérdidas y ganancias según lo dispuesto en la normativa de contabilidad aplicable.

2. Los importes relativos a los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto y las transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias deberán registrase por su importe bruto, mostrándose en una partida separada su correspondiente efecto impositivo.

Norma 29.ª Estado total de cambios en el patrimonio neto reservado.

1. Este estado recogerá todos los cambios en el patrimonio neto, desde el inicio del ejercicio anual hasta la fecha de cierre del periodo al que se refiere la información financiera reservada presentada, derivados de: el saldo total de ingresos y gastos reconocidos; las variaciones en el patrimonio neto por operaciones con accionistas actuando en dicha calidad; las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto; y los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y corrección de errores.

2. Las rúbricas «Ajustes por cambios en criterios contables» y «Ajustes por errores» recogerán el efecto del cambio de criterio contable o la corrección de un error en el saldo inicial del ejercicio económico anual.

Norma 30.ª Estado de flujos de efectivo reservado.

1. Los datos del estado de flujos de efectivo se referirán al periodo contable acumulado desde el inicio del ejercicio anual hasta la fecha de cierre del periodo al que se refiere la información financiera reservada presentada.

2. Se entiende por efectivo y equivalentes de efectivo los que figuran en el epígrafe B) VII del activo corriente del balance. A los efectos de este estado se podrán incluir como un componente del efectivo, los descubiertos ocasionales cuando formen parte integrante de la gestión del efectivo de la Sociedad.

3. Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de explotación son los ocasionados por las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos de la Sociedad así como por otras actividades que no puedan ser clasificadas como de inversión o de financiación. La variación del flujo de efectivo ocasionada por estas actividades se mostrará por su importe neto. A estos efectos, el resultado del ejercicio antes de impuestos será objeto de corrección para eliminar los gastos e ingresos que no hayan producido un movimiento de efectivo e incorporar las transacciones de ejercicios anteriores cobradas o pagadas en el actual y otros movimientos de efectivo correspondientes a actividades de explotación, clasificando separadamente los siguientes conceptos: a) ajustes al resultado; b) cambios en el capital corriente; y c) otros flujos de efectivo de las actividades de explotación.

4. Los flujos de efectivo de las actividades de inversión son los pagos que tienen su origen en la adquisición de activos no corrientes y otros activos no incluidos en el efectivo y equivalentes, así como los cobros procedentes de su enajenación o de su amortización al vencimiento.

5. Los flujos de efectivo de las actividades de financiación comprenden los cobros procedentes de la adquisición por terceros de títulos valores emitidos por la Sociedad o de recursos concedidos por entidades financieras o terceros, en forma de préstamos u otros instrumentos de financiación, así como los pagos realizados por amortización o devolución de las cantidades aportadas por ellos. Figurarán también como flujos de efectivo de actividades de financiación los pagos a favor de los accionistas en concepto de dividendos.

6. Los flujos de efectivo correspondientes tanto a los intereses recibidos y pagados como a los dividendos percibidos y satisfechos, se presentarán separadamente en el estado de flujos de efectivo reservado. Cada una de las anteriores partidas deberá ser clasificada de forma coherente, ejercicio a ejercicio, como perteneciente a actividades de explotación, de inversión o de financiación.

7. El estado reservado de flujos de efectivo no incluirá información sobre los movimientos de efectivo relativos a la operativa por cuenta ajena de la Sociedad.

Norma 31.ª Estado de información de actividad reservado.

1. La Sociedad remitirá mensualmente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el estado MI.4 cumplimentado con la información de actividad del mercado o sistema en que opera.

2. La información de actividad a suministrar será la que se detalla en cada uno de las rúbricas del modelo correspondiente a este estado informativo. Sin embargo, los indicadores de volumen, cantidad o nº de transacciones incorporados a ese modelo representan propuestas de carácter indicativo que pueden y deben ser modificadas por la Sociedad para su adaptación a su realidad de negocio tarifaria y de ingresos por actividades. La Sociedad deberá comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los indicadores de su actividad alternativos a los recogidos en dicho modelo que considere más representativos y que vaya a utilizar de forma consistente y recurrente para la información a la que se refiere este estado. Cualquier modificación ulterior que pueda producirse por haberse modificado la estructura de negocio y tarifaria de ingresos deberá ser comunicada de forma anticipada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

SECCIÓN CUARTA
Modelos públicos de estados financieros intermedios
Norma 32.ª Estados financieros de carácter público.

1. La Sociedad deberá presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los estados financieros públicos que a continuación se detallan:

P.1 Balance de situación público.

P.2 Cuenta de pérdidas y ganancias pública.

P.3 Otra información financiera complementaria pública.

P.4 Estado de ingresos y gastos reconocidos público.

P.5 Estado total de cambios en el patrimonio neto público.

P.6 Estado de flujos de efectivo público.

2. En el Anexo 3 figuran los modelos correspondientes a los estados P.1, P.2, P.3, P.4, P.5 y P.6.

3. Cuando la Sociedad obligada a presentar los estados financieros intermedios públicos señalados en el punto 1 de esta Norma se halle bajo el ámbito de la presente Circular por ser del tipo a que se refiere la Norma 1ª punto 2. letra f. y, a su vez, la Sociedad se halle legalmente obligada por alguna otra normativa legal a publicar igualmente estados financieros intermedios conforme a los criterios, modelos y formatos de esa otra normativa, la Sociedad podrá optar por dar cumplimiento a lo aquí previsto remitiendo los estados financieros que hubiera de hacer públicos al amparo de esa otra normativa siempre que la fecha y plazo de su publicación, el tipo de estados financieros a publicar y las informaciones en ellos incorporadas sean equivalentes a lo previsto en las Normas 32ª, 33ª, 34ª y 35ª de esta Circular y los criterios contables aplicados a su elaboración sean equivalentes o asimilables a lo establecido en la presente Circular.

Norma 33.ª Normas generales de elaboración.

1. El contenido de las rúbricas de los estados financieros públicos será el que lógicamente se deduce de su título, teniendo en cuenta lo previsto en la presente Circular, en ésta sección y en las anteriores y supletoriamente lo previsto en la legislación mercantil y en sus desarrollos reglamentarios.

2. Los importes de cada una de las rúbricas de los modelos públicos de estados financieros se presentarán en miles de euros redondeados salvo que en el propio estado se indique específicamente otra unidad de medida.

3. La Sociedad deberá presentar, junto con la información financiera del periodo sobre el que se informa, la correspondiente información comparativa referida al mismo periodo del ejercicio económico anual precedente.

4. Cuando la Sociedad cambie un criterio contable o advierta un error, en el mes al que se refiere la información reservada que se presenta, que corresponda a periodos anteriores, las cifras comparativas incluirán los ajustes correspondientes.

Norma 34.ª Periodicidad y plazo para remitir los estados financieros públicos.

1. La Sociedad deberá presentar en la Comisión Nacional del Mercado de Valores los estados financieros de carácter público referidos al último día de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, dentro de los 20 primeros días del mes siguiente al que se refieren.

2. Dichos estados se remitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el mismo soporte informático que los estados reservados correspondientes a dichos meses y con idénticos requisitos formales que los exigidos para éstos.

3. Cuando la fecha que corresponda con el plazo máximo para enviar los estados públicos sea inhábil, éstos se remitirán como máximo al día siguiente hábil.

Norma 35.ª Publicidad estados financieros públicos.

1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores dará publicidad a los modelos públicos de los estados financieros que reciba de la Sociedad con periodicidad trimestral.

2. Toda publicación que de forma voluntaria realicen de sus estados financieros las entidades se adaptará a los modelos públicos establecidos en la presente Circular.

SECCIÓN QUINTA
Cuentas anuales de carácter público
Norma 36.ª Cuentas anuales.

1. Las cuentas anuales de carácter público estarán integradas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo anuales y la memoria, que completará, ampliará y comentará el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.

2. El anexo 4 recoge los modelos de Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias a los que la Sociedad deberá ajustar dichos estados en sus cuentas anuales. Con relación a los modelos a los que la Sociedad deberá ajustar el resto de los estados que configuran sus cuentas anuales son los establecidos en los correspondientes desarrollos reglamentarios de la legislación mercantil y, en concreto, a lo que se prevea en el vigente Plan General de Contabilidad.

3. Cuando la Sociedad obligada a presentar las cuentas anuales de carácter público a que se refiere esta Norma se halle bajo el ámbito de la presente Circular por ser del tipo a que se refiere la Norma 1ª punto 2. letra f. y a su vez la Sociedad se halle legalmente obligada por alguna otra normativa legal a publicar igualmente su Balance, su Cuenta de Pérdidas y Ganancias y demás estados financieros públicos conforme a los criterios, modelos y formatos de esa otra normativa, la Sociedad podrá optar por dar cumplimiento a lo aquí previsto remitiendo los estados financieros antes citados que hubiera de hacer públicos al amparo de esa otra normativa siempre que la fecha y plazo de su remisión y publicación, y los modelos de estados financieros a publicar y las informaciones en ellos incorporadas sean equivalentes a lo previsto en las Normas 36ª, 37ª y 38ª de esta Circular y los criterios contables aplicados a su elaboración sean equivalentes o asimilables a lo establecido en la presente Circular.

4. La Sociedad deberá observar a los efectos de la elaboración de las cuentas anuales de carácter público lo previsto en la presente Circular en ésta sección y en las anteriores y supletoriamente lo previsto en la legislación mercantil y en sus desarrollos reglamentarios.

5. En las cuentas anuales de carácter público, deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio anterior.

Norma 37.ª Remisión y plazos de las cuentas anuales.

1. Al cierre de cada ejercicio económico, la Sociedad deberá remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las cuentas anuales y el informe de gestión con el correspondiente informe de auditoría, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre a que se refieren esas cuentas anuales con el límite o plazo máximo de la fecha de convocatoria de la junta general de accionistas en la que se sometan a aprobación.

2. Las cuentas anuales y el informe de gestión se remitirán debidamente firmados por todos los administradores. Si faltara la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte con expresa indicación de la causa.

3. En el momento en que se conozcan, y en todo caso con antelación suficiente a la presentación de las cuentas anuales para su aprobación por la Junta general de accionistas la Sociedad informará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de las variaciones que eventualmente puedan haber surgido con respecto a los estados financieros reservados y públicos que hubieran sido remitidos con anterioridad, de acuerdo con lo previsto en esta Circular, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

4. Con independencia de lo señalado en el punto primero de la presente Norma, el informe de auditoría de las cuentas anuales a que se refiere ese punto deberá ser remitido por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores tan pronto esté completado y disponga del mismo por haberle sido entregado por su auditor de cuentas.

Norma 38.ª Publicidad de las cuentas anuales.

1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores mantendrá un registro oficial, de libre acceso al público, con el informe de auditoría de cuentas, conjuntamente con las correspondientes cuentas anuales y el informe de gestión.

2. La incorporación a los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los informes de auditoría de cuentas sólo implicará el reconocimiento de que aquellos contienen toda la información requerida, en ningún caso determinará la responsabilidad de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en cuanto a la veracidad de los mismos.

Norma transitoria.

Regla general para la aplicación de la Circular en el ejercicio 2008.–La Sociedad deberá aplicar los criterios de registro, baja, clasificación y valoración de elementos patrimoniales específicos contenidos en esta Circular de forma retroactiva siendo de aplicación lo dispuesto en las disposiciones transitorias del Real Decreto 1514/07, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

Norma adicional.

Lo establecido en la presente Circular se entenderá sin perjuicio de lo que por las Comunidades Autónomas pueda establecerse en ejercicio de las competencias que tengan sobre mercados secundarios oficiales de ámbito autonómico.

Norma derogatoria.

A la entrada en vigor de la presente Circular quedarán derogadas las siguientes Circulares:

Circular 1/1990, de 31 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, modelos reservados y públicos de los estados financieros, cuentas anuales de carácter público y auditoría de las sociedades rectoras de las Bolsas de Valores; con la única excepción de las Normas 14ª, 15ª y 16ª, en particular esta última relativa al Informe complementario de auditoría que continúa en vigor.

Circular 3/1990, de 23 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, modelos reservados y públicos de los estados financieros, modelos de estados complementarios y cuentas anuales de carácter público y auditoría de la Sociedad de Bolsas; con la única excepción de la Norma 4ª referida a Otros estados complementarios que continúa en vigor.

Circular 2/1992, de 15 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, modelos reservados y públicos de los estados financieros, información estadística y cuentas anuales de carácter público de las sociedades rectoras de los mercados oficiales de futuros y opciones; con la única excepción de la Norma 4ª referida a la Información estadística que continúa en vigor.

Circular 4/1992, de 21 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, modelos reservados y públicos de los estados financieros, modelos de estados complementarios y cuentas anuales de carácter público del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores; con la única excepción de la Norma 4ª referida a la Información estadística que continúa en vigor.

Norma final.

Lo dispuesto en la presente Circular entrará en vigor a partir de los veinte días siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación a los informes financieros reservados correspondientes al mes siguiente al de su publicación; a los informes financieros públicos correspondientes al trimestre siguiente al de su publicación; y a las cuentas anuales sometidas a auditoría de cuentas del año 2008 que se presenten a la aprobación de la correspondiente Junta General de Accionistas de la Sociedad.

Madrid, 10 de diciembre de 2008.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.

ANEXO 1
Estados financieros reservados individuales (MI.1, MI.2, MI.3, MI.4, TI.1, TI.2, TI.3, TI.4, y AI.1)

7930.png

8003.png

8076.png

8215.png

8297.png

8368.png

8439.png

8510.png

8581.png

8659.png

8730.png

8802.png

8873.png

8950.png

ANEXO 2
Estados financieros reservados consolidados (TC.1, TC.2, TC.3, TC.4, TC.5, TC.6, TC.7, y AC.1)

9021.png

9092.png

9163.png

9234.png

9314.png

9385.png

9457.png

9529.png

9600.png

9678.png

9749.png

ANEXO 3
Estados financieros públicos (P.1, P.2, P.3, P.4, P.5, P.6)

9820.png

9891.png

9968.png

10039.png

10110.png

10182.png

10254.png

ANEXO 4
Cuentas anuales de carácter público (Balance y cuenta de pérdidas y ganancias)

10334.png

10405.png

10476.png

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 10/12/2008
  • Fecha de publicación: 05/01/2009
  • Fecha de derogación: 01/01/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Circular 4/2022, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-24434).
  • SE MODIFICA la norma 1.1.c), por Circular 1/2021 de 25 de marzo de 2021 (Ref. BOE-A-2021-6049).
  • SE CORRIGEN errores, con variación de sus preceptos modificadores, de la Circular 5/2016, de 27 de julio, en BOE núm. 222 de 14 de septiembre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-8401).
  • SE CORRIGEN erratas en la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, en BOE num. 219 de 10 de septiembre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-8344).
  • SE MODIFICA:
    • determinados preceptos, por Circular 5/2016, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2016-7993).
    • determinados preceptos , por Circular 6/2011, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-20033).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Excepto la norma 4 la Circular 4/1992, de 21 de octubre (Ref. BOE-A-1992-24419).
    • Excepto la norma 4 la Circular 2/1992, de 15 de julio (Ref. BOE-A-1992-17461).
    • Excepto la norma 4 la Circular 3/1990, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1990-12623).
    • Excepto las normas 14, 15 y lo indicado de la 16 la Circular 1/1990, de 31 de enero (Ref. BOE-A-1990-3203).
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 1 de la Orden de 26 de julio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-17970).
  • CITA:
Materias
  • Activos financieros
  • Aval
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Contabilidad
  • Estados financieros
  • Formularios administrativos
  • Garantías
  • Información
  • Mercado de Valores
  • Sociedades

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