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Documento BOE-A-2009-3959

Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2009, páginas 23543 a 23572 (30 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2009-3959
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2008/12/24/21

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009.

TÍTULO I
De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de Navarra.

Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009 integrados por:

1. El Presupuesto del Parlamento de Navarra, el de la Cámara de Comptos y el de la Institución del Defensor del Pueblo.

2. El Presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

3. El Presupuesto del Consejo de Navarra y del Consejo Audiovisual de Navarra.

4. Los presupuestos de las fundaciones públicas de la Comunidad Foral.

5. Los programas de actuación, inversiones y financiación, así como los estados financieros de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.

Artículo 2. Cuantía de los créditos y de los derechos económicos.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 4.301.755.030 euros.

2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 4.301.755.030 euros.

CAPÍTULO II
Modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 3. Modificación de créditos presupuestarios.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente Ley Foral.

No obstante lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad y que sólo se diferencian por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquélla.

Artículo 4. Ampliaciones de crédito.

Además de los créditos referidos en las letras a) a g) del artículo 47 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de ampliables para el ejercicio 2009 todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, para la concesión de subvenciones y préstamos que pudieran aprobarse como consecuencia de atentados terroristas.

Además de lo anterior, se considerarán ampliables:

1. Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior:

a) 010004-01100-2263–921700, denominada «Gastos jurídico-contenciosos».

b) 010007-01400–2275–924100, denominada «Procesos electorales». A esta partida podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con los trabajos e inversiones necesarios para su celebración.

c) 020002-04100-1001-921400, denominada «Prestaciones a ex presidentes, a ex consejeros y otros altos cargos del Gobierno de Navarra».

d) 020002-04100-1239-921400, denominada «Ayuda familiar, nuevos complementos, reingresos de excedencias y otros del personal funcionario».

e) 020002-04100-1309-921402, denominada «Ayuda familiar, nuevos complementos, reingresos de excedencias y otros del personal laboral».

f) 020002-04100-1600-921402, denominada «Regularización convenio Seguridad Social».

g) 020002-04300-1620-231800, denominada «Asistencia sanitaria uso especial».

h) 020002-04100-1620-921400, denominada «Fondo para la aplicación de acuerdos en materia de personal».

i) 020002-04100-1709-921403, denominada «Indemnizaciones por accidentes laborales».

j) 020002-04100-8318-921400, denominada «Anticipos de sueldo para el personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

k) 020002-04300-1614-211100, denominada «Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas».

l) 051000-02100-2274–132102, denominada: «Servicios de Seguridad para protección contra la violencia de género»

m) 051000-02100-6054–132102, denominada: «Elementos de Seguridad»

2. Las siguientes partidas del Departamento de Economía y Hacienda:

a) 100000-10100-4709-923900, denominada «AUDENASA. Política comercial».

b) 112001-11410-9500-929100, denominada «Crédito global. Artículo 42 de la Ley Foral 13/2007».

c) 112002-11420-9409-923700, denominada «Devoluciones de ingresos».

d) 131002-15100-2020-923100, denominada «Arrendamiento de bienes inmuebles».

e) 131002-15100-3509-923100, denominada «Gastos de la cuenta del Fondo de Carbono».

f) 131002-15100-6002-923100, denominada «Terrenos y bienes naturales».

g) 131002-15100-6020-923100, denominada «Edificios y obras de nueva instalación, remodelación y amueblamiento del patrimonio inmobiliario».

h) 131002-15100-8500-923100, denominada «Adquisición de acciones del sector público».

i) 131002-15100-8600-923100, denominada «Adquisición de acciones y participaciones de fuera del sector público».

j) 131003-15100-6092-467900, denominada «Proyectos técnicos».

k) 151000-17330-2273-467900, denominada «Servicios para la recepción e integración de los datos fiscales en los sistemas de información tributaria».

l) 155003-17144-2272-932103, denominada «Adquisición de cargas sobre bienes de deudores fiscales».

m) 160000-16100-2269-941100, denominada «Gastos derivados de la asunción de nuevas transferencias».

n) 150000-17000-6090-92340, denominada «Plan de lucha contra el fraude».

3. Las siguientes partidas del Departamento de Administración Local:

a) 211002-21400-4609-456200, denominada «Consorcio de tratamiento de residuos: apoyo funcionamiento».

b) 211002-21400-7609-456200, denominada «Consorcio de tratamiento de residuos o entidades consorciadas: implantación y establecimiento».

c) 211003-21000-7609-456100, denominada «Plan director de depuración y saneamiento de ríos. FEDER Objetivo 2», en la cuantía necesaria para financiar la anualidad correspondiente al año 2009 según los proyectos acogidos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

d) 211004 21200 4609 922300, denominada «Sueldos y salarios del personal sanitario municipal».

4. Las siguientes partidas del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio:

a) 320000-32200-6020-261200, denominada «Ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y adquisición de viviendas».

b) 320000-32200-4809-261400, denominada «Subvenciones para arrendatarios de vivienda».

c) 320000-32200-7800-261400, denominada «Subvenciones y subsidios para actuaciones en vivienda. Programa Foral».

d) 320000-32200-7800-261402, denominada, «Subvenciones para bioclimatismo en vivienda».

e) También tendrán la consideración de ampliables todas las partidas destinadas a gastos fiscales ubicadas en el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio.

5. Las siguientes partidas del Departamento de Educación:

a) 400000-41000-1310-321100, denominada «Contratación de personal temporal centros».

b) 400000-40100-1600-321100, denominada «Seguridad Social».

c) 410002-41140-4609-322D00, denominada «Subvención para el funcionamiento de concentraciones escolares y edificios municipales».

d) 410004-41150-2210-324100, denominada «Comedores».

e) 410004-41150-2230-324100, denominada «Transporte escolar».

f) 410005-41700-1239-321100, denominada «Previsión para el reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antigüedad y otros del personal funcionario».

g) 423001-42200-4809-322400, denominada «Becas y ayudas a la educación especial».

h) 431000-43100-6001-325100, denominada «Expropiaciones para la Universidad Pública de Navarra».

i) 422000-42140-4609-322100, denominada «Convenios con ayuntamientos para la escolarización de cero a tres años».

6. Las siguientes partidas del Departamento de Salud:

a) Las partidas de código económico 1241, destinadas a retribuciones de sanitarios municipales transferidos, en la cuantía necesaria para cubrir las retribuciones de los funcionarios de la Administración Foral al servicio de la Sanidad Local que sean transferidos en aplicación de la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra, y de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Las destinadas a la adquisición de fármacos, con código económico 2215, ubicadas en los programas de gasto 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547 y 548, en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) La partida 540000-52000-1239-311100, denominada «Previsión para el reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antigüedad y otros del personal funcionario».

d) La partida 540000-52000-1309-311100, denominada «Previsión para el reconocimiento de servicios, antigüedad, nuevos complementos, ayuda familiar y otros».

e) La partida 541006-52205-2500-311106, denominada «Trasplantes de órganos».

f) La partida 547001-52310-2500-312200, denominada «Programa de Salud Bucodental.»

g) La partida 547002-52370-4809-313100, denominada «Prestaciones farmacéuticas».

h) La partida 547002-52370-4809-313102, denominada «Absorbentes y otros productos sanitarios».

i) La partida 540000-52000-1310-311103, denominada «Implementación Plan estratégico de Salud».

j) La partida 54700-52300-2269-312202, denominada «Aplicación de conclusiones de centros pilotos a todos los centros de Navarra».

7. Las siguientes partidas del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones:

a) 621001-61200-2090-453200, denominada «Canon de la autovía A-12 Pamplona-Logroño».

b) 630000-62110-4809-441103, denominada «Aportación al transporte público de otras zonas de Navarra, jóvenes».

8. Las siguientes partidas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente:

a) 710001-71230-4700-414210, denominada «Compensación primas de seguro a través de Agroseguro».

b) 720000-72130-4700-414100, denominada «Canon de los riegos del Canal de Navarra».

c) 720001-72120-6019-414300, denominada «Obras de reordenación de la propiedad y concentración parcelaria. PDR FEADER».

d) 721000-72210-7701-413102, denominada «Subvención para inversiones en industrialización y comercialización agrarias. PDR FEADER».

e) 721002-72230-7700-412100, denominada «Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias. PDR FEADER».

f) 740002-74200-4809-456302, denominada «Indemnizaciones, seguros y ayudas a particulares y sociedades».

g) 740002-74200-7609-456700, denominada «Subvenciones del Plan forestal a entidades locales. PDR FEADER».

h) 722000-72300-7700-412100, denominada «Convenios piloto Ley desarrollo sostenible medio rural con el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino».

9. Las siguientes partidas del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo:

a) 810001-81130-6015-458100, denominada «Inversiones en infraestructura industrial».

b) 830002-81150-8317-422300, denominada «Anticipos de capital para la financiación de planes de relanzamiento».

c) 840001-81210-7709-467303, denominada «Subvenciones a empresas por proyectos de I+D+i, patentes y estudios de viabilidad. FEDER».

d) 840001-81210-7819-467302, denominada «Subvenciones para la consolidación de centros tecnológicos. FEDER».

e) 881001-84100-4709-241109, denominada «Transferencias a centros especiales de empleo para operaciones corrientes».

f) 881001-84100-4819-241104, denominada «Programas para la reinserción laboral de colectivos con mayor dificultad en el empleo PO FSE Navarra CCI 2007ES052PO009».

g) 881001-84100-7709-241100, denominada «Subvenciones a autónomos para inversiones PO FSE Navarra CCI 2007ES052PO009».

h) 881001-84100-7709-241200, denominada «Subvenciones a cooperativas y sociedades laborales para apoyo al empleo».

i) 881001-84100-4609-241102, denominada «Programa de empleo comunitario de interés social».

j) 881001-84100-8419-241114, denominada «Convenio con CEN, UGT y CCOO para el desarrollo y aplicación del Plan de Empleo».

k) También tendrán la consideración de ampliables todas las partidas destinadas a gastos fiscales ubicadas en el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

10. Las siguientes partidas del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte:

a) Las de código económico 2279 ubicadas en los proyectos 900003, 920004, 920005 y 920006, destinadas a financiar las prestaciones garantizadas que se establecen en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general prevista en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. Si no existe una partida específica para tal fin, podrá habilitarse para conseguir su correcta aplicación.

b) 900002-91600-4809-212100, denominada «Pensiones no contributivas».

c) 900003-91600-4809-231500, denominada «Ayudas a familias navarras sin medios de subsistencia».

d) 900003-91700-4609-231500, denominada «Servicios sociales de Base».

e) 920006-91830-4809-231402, denominada «Ayudas para la atención de servicios personales en domicilio».

f) 920006-91830-4809-231403, denominada «Ayudas para asistente personal y mínimos garantizados».

g) 950002-92300-4809-231704, denominada «Cuotas de niños en centros ajenos».

h) 920006-91830-4809-231400, denominada «Ayudas vinculadas para personas mayores».

i) 920006-91830-4809-231300, denominada «Ayudas para centros ajenos de personas con discapacidad».

j) 900003-91600-4809-231605, denominada «Ayudas de emergencia social».

k) 900003-91700-4609-231502, denominada «Servicio de acogida para personas sin hogar».

l) 920005-91810-4819-231309, denominada «Convenio con ANFAS: programa de viviendas».

m) 920006-91830-4809-231405, denominada «Otras ayudas vinculadas».

n) 950001-92210-4809-231504, denominada «Ayudas por excedencia».

o) 950002-92300-2279-231703, denominada «Asistencias a menores».

p) 950002-92300-4809-231700, denominada «Atención a jóvenes en situación de dificultad».

q) 950002-92300-4809-231702, denominada «Prestaciones económicas a familias».

r) También tendrán la consideración de ampliables todas las partidas destinadas a gastos fiscales ubicadas en el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

11. Las siguientes partidas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana:

a) A20002-A2500-7800-331100, denominada «Gastos fiscales por inversión en bienes de interés cultural».

b) A20003-A2310-4819-333100, denominada «Centro de Arte Contemporáneo de Huarte. Gastos de funcionamiento».

12. Además, tendrán carácter de ampliables las partidas correspondientes al Plan Navarra 2012, y todas las existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, para llevar a cabo medidas específicas contra la crisis económica.

Artículo 5. Destino de excedentes de crédito por vacantes.

Los excedentes previsibles de créditos por vacantes podrán destinarse a la financiación de contratos temporales, cuando sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios, habilitándose al efecto los créditos en el programa correspondiente.

TÍTULO II
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
Retribuciones del personal en activo
Artículo 6. Retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra.

Con efectos de 1 de enero de 2009, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establecidas en la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008, se incrementarán en un 2 por 100 sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Artículo 7. Retribuciones del personal laboral de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Con efectos de 1 de enero de 2009, las actuales retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos serán las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con sujeción a los criterios fijados en el artículo 6 de esta Ley Foral.

2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones Públicas de Navarra, sus retribuciones serán las que determine cada Administración Pública en sus respectivos presupuestos, con sujeción a los criterios fijados en el artículo 6 de esta Ley Foral.

Artículo 8. Retribuciones de los Directores de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Las retribuciones para el año 2009 de los Directores de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como los de los organismos autónomos asimilados a ellos, se fijan en un importe anual de 54.138,28 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de las retribuciones personales por grado, antigüedad y ayuda familiar que pudieran corresponderles de acuerdo con la normativa vigente y de aquellas otras complementarias que tuvieran asignadas de manera específica en la plantilla orgánica por su nombramiento originario o por las especiales condiciones de prestación de sus servicios.

Artículo 9. Retribuciones de los miembros del Gobierno de Navarra, de los Directores Generales, del personal directivo de los organismos públicos y del resto del personal eventual.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 45 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, las retribuciones para el año 2009 de los miembros del Gobierno de Navarra se fijan en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y grado que pudiese corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:

Presidente del Gobierno de Navarra: 81.593,54 euros.

Consejero: 75.933,20 euros.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las retribuciones para el año 2009 de los Directores generales de la Administración de la Comunidad Foral se fijan en un importe anual de 60.111,52 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y grado que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 109.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se relacionan las retribuciones para el año 2009 del personal directivo de los organismos públicos, que se cifran en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y grado que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:

a) Director Gerente de organismo autónomo, salvo lo dispuesto en los apartados b), c) y d) siguientes: 60.111,52 euros.

b) Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-0sasunbidea y de la Hacienda Tributaria de Navarra: 97.097,14 euros.

c) Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo: 74.239,48 euros.

d) Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias y de la Agencia Navarra para la Dependencia: 58.732,52 euros.

e) Director de la Hacienda Tributaria de Navarra: 74.196,22 euros.

f) Subdirector de organismo autónomo, Director de la Agencia Navarra de Emergencias y Director de Servicio de Euskarabidea-Instituto Navarro del Vascuence: 53.076,80 euros.

g) Personal directivo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

Director de Recursos Humanos, Director de Atención Primaria, Director de Asistencia Especializada y Director de Administración y Organización: 74.196,22 euros.

Director del Hospital de Navarra, Director del Hospital Virgen del Camino y Director del Complejo Médico Tecnológico de Navarra: 64.724,80 euros.

Director del Área de Estella, Director del Área de Tudela, Director Médico del Hospital de Navarra, Director Médico del Hospital Virgen del Camino y Subdirector del Hospital Virgen del Camino: 62.032,04 euros.

Director de la Clínica Ubarmin, Director del Centro de Transfusión Sanguínea de Navarra, Subdirector de Atención Primaria Navarra Este, Subdirector de Atención Primaria Navarra Norte, Subdirector de Coordinación de Asistencia Ambulatoria, Subdirector de Salud Mental y Subdirector de Asistencia Especializada: 60.412,52 euros.

Subdirector de Personal y Relaciones Laborales, Subdirector de Gestión Económica y Desarrollo Organizativo y Director del Centro de Investigación Biomédica: 59.321,36 euros.

Director de Administración y Servicios Generales del Hospital de Navarra, Director de Administración y Servicios Generales del Hospital Virgen del Camino, Director de Enfermería del Hospital de Navarra, Director de Enfermería del Hospital Virgen del Camino, Director de Personal del Hospital de Navarra, Director de Personal del Hospital Virgen del Camino, Director del Centro Psicogeriátrico, Subdirector de Atención Primaria del Área de Estella, Subdirector de Atención Primaria del Área de Tudela y Director de Gestión de Ambulatorios de Asistencia Extrahospitalaria: 56.636,72 euros.

Director Técnico de Programas Asistenciales y de Formación del Centro Psicogeriátrico: 49.621,60 euros.

4. Con efectos de 1 de enero de 2009 las actuales retribuciones del resto del personal eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos se incrementarán en el porcentaje fijado en el artículo 6 de esta Ley Foral.

CAPÍTULO II
Derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra
Artículo 10. Actualización de pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Con efectos de 1 de enero de 2009 las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, con derecho a actualización, se incrementarán en un 2 por 100 con respecto a las cuantías establecidas para el año 2008, de acuerdo con lo señalado en la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008.

2. En el supuesto de que el Índice de Precios al Consumo real de Navarra para el año 2009 sea superior al 2 por 100, la diferencia se aplicará directamente a las pensiones de clases pasivas con derecho a actualización del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra causadas con anterioridad al 1 de enero de 2009, teniendo carácter consolidable y efectos económicos del día 1 de enero de 2010.

Asimismo, a los pensionistas señalados en el párrafo anterior se les abonará una paga única no consolidable, calculada sobre la cuantía total de las pensiones devengadas en el año 2009, de un importe igual al porcentaje de la mencionada desviación.

Artículo 11. Normas aplicables al régimen de derechos pasivos del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. El régimen de derechos pasivos del personal funcionario a que se refiere el presente artículo se regirá por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, tomándose en consideración para la determinación del sueldo regulador las mayores retribuciones percibidas por los funcionarios con arreglo al sistema anterior a dicha Ley Foral y al Reglamento Provisional de Retribuciones dictado en su ejecución, incrementadas en los porcentajes señalados en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra de los sucesivos ejercicios, con la salvedad de lo dispuesto en este artículo para pensiones adquiridas por razón de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.

2. De acuerdo con las disposiciones referidas en el apartado precedente, para el cómputo del tiempo de servicios a efectos de jubilación y pensiones, únicamente se tendrán presentes los años de servicio efectivamente prestados por los funcionarios. Se comprenderán, dentro de ellos, los años de servicios efectivamente prestados a la Administración Pública que hayan sido reconocidos por la Administración respectiva, conforme a los Acuerdos de la Diputación Foral de 29 de octubre de 1981 y del Gobierno de Navarra de 5 de febrero de 2001 y al Decreto Foral 21/1983, de 14 de abril.

No obstante, en los casos de pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por los funcionarios acogidos a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral o de las entidades locales de Navarra que fallecieran estando en activo o se jubilaran a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, se computarán, con efectos retroactivos a la fecha del hecho causante de la pensión, los periodos cotizados por dichos funcionarios a los distintos regímenes de la Seguridad Social, siempre que tales periodos no se superpongan a otros cotizados a los reseñados Montepíos, a los únicos efectos de determinar los haberes computables para derechos pasivos y la cuota o porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la pensión correspondiente.

No se computarán, en ningún caso, para las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por los funcionarios contemplados en el párrafo anterior los periodos cotizados por dichos funcionarios a los distintos regímenes de la Seguridad Social, cuando dichos periodos, acumulados en su caso a otros, hubieran generado derecho a pensión en tales regímenes, con excepción de aquellos periodos por cuya cotización se genere derecho a las prestaciones del SOVI, que sí serán computados.

En los casos de pensiones de viudedad causadas por funcionarios acogidos a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de las entidades locales de Navarra se extenderán los derechos pasivos a los miembros de las parejas estables, conforme a la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.

3. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo y para la fijación de las jubilaciones y pensiones que se causen durante el año 2009 por los funcionarios públicos comprendidos en el ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos serán las correspondientes al año 2009, resultantes de aplicar a las del año 1983 los incrementos anuales fijados por las posteriores Leyes Forales de Presupuestos, incluida ésta.

A tal efecto, las cuantías del sueldo y plus de carestía, con referencia al año 2009, serán las que resulten de aplicar un incremento del 2 por 100 a las cifras establecidas en el artículo 11 de la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008.

Excepcionalmente, en los casos de pensiones de jubilación por incapacidad derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, así como en los supuestos de pensiones de viudedad u orfandad en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el haber regulador estará constituido por las retribuciones que, por su puesto de trabajo, hubiera percibido el funcionario afectado en el año inmediatamente anterior al momento de producirse la jubilación o el fallecimiento.

b) Para los funcionarios municipales que quedaron excluidos del sistema de retribuciones derivado de la Norma de Equiparación de 29 de enero de 1980, en virtud de la facultad otorgada por la disposición adicional segunda, párrafo segundo, de la misma, la cuantía de los conceptos retributivos con incidencia en pasivos será la que resulte de aplicar a la correspondiente al año 1983, relativa a dichos funcionarios, los incrementos experimentados durante los años sucesivos, con inclusión del establecido para el año 2009.

4. Los funcionarios contribuirán a la financiación del régimen de pensiones con la cantidad resultante de la aplicación de la normativa anterior a la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, incrementada en los porcentajes de aumento de las pensiones establecidos en las ulteriores Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.

5. Con efectos de 1 de enero de 2009, la pensión mínima de jubilación de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, tanto del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, como del previsto en la referida Ley Foral, se incrementará en el porcentaje establecido con carácter general en el artículo anterior para las pensiones de las clases pasivas. Lo dispuesto en este apartado sólo será de aplicación a las pensiones con derecho a actualización según la normativa vigente.

No obstante lo anterior, se reconocerá igualmente, a partir del momento en que cumplan setenta años de edad, el derecho a la percepción del importe equivalente a la pensión mínima establecida en el párrafo anterior a aquellos jubilados voluntarios, acogidos al sistema de derechos pasivos anterior al establecido en la citada Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, que por acreditar menos de treinta años de servicios reconocidos en la Administración Pública respectiva hayan devengado pensión sin derecho a actualización.

6. Con efectos de 1 de enero de 2009, la pensión mínima de viudedad queda establecida en una cantidad bruta anual equivalente al salario mínimo interprofesional que se determine para este ejercicio.

7. Lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad concedidas por aplicación del sistema de derechos pasivos anterior a la mencionada Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, con cargo a cualquiera de los Montepíos de Clases Pasivas de las Administraciones Públicas de Navarra, al amparo de lo dispuesto en sus respectivos Reglamentos, en la redacción dada por la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1991.

Quedan, por lo tanto, excluidas de este incremento todas aquellas pensiones de orfandad que hubieran sido concedidas en virtud de la normativa aplicable con anterioridad a la modificación establecida en la citada Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero, salvo las que se hubieran reconocido por la situación de incapacidad de su beneficiario.

8. Las pensiones de orfandad contempladas en el artículo 8 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios de la Diputación Foral y 10 del Reglamento de Derechos Pasivos de los funcionarios municipales, así como las pensiones de orfandad de iguales características de los Montepíos Municipales particulares, se reconocerán siempre y cuando todos los requisitos exigidos para su obtención se cumplan en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión o, en su caso, de su cónyuge o pareja estable beneficiaria de la pensión de viudedad.

9. Las pensiones de viudedad de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra serán compatibles tanto con la percepción de ingresos por trabajo personal como con la pensión de jubilación.

10. Las declaraciones de incapacidad permanente, así como los distintos grados de la misma, serán revisables si el beneficiario no ha cumplido la edad de sesenta y cinco años, bien por agravación o mejoría, bien por error de diagnóstico, con sujeción a las siguientes normas:

a) El expediente de revisión del grado de incapacidad podrá incoarse de oficio o a instancia del interesado y el Tribunal Médico de Valoración de Incapacidades de Navarra emitirá una propuesta vinculante al respecto.

b) En el supuesto de que el funcionario declarado en un grado de incapacidad permanente fuera recalificado en otro superior, por agravación o por error de diagnóstico, el señalamiento de la pensión correspondiente tendrá efectos del día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiese resuelto el expediente de revisión.

En el caso de que la recalificación trajera causa de un error de diagnóstico, tendrá derecho a percibir el importe de las diferencias entre lo percibido hasta la resolución del expediente y lo debido de percibir por reconocimiento del superior grado de incapacidad, con el límite de cinco años.

c) La revisión a que se refieren los apartados anteriores producirá los efectos establecidos en los Acuerdos de la Diputación Foral de 17 de abril de 1970 y de 24 de noviembre de 1972, que continuarán vigentes en todo aquello que no se oponga a lo establecido en la presente Ley Foral.

CAPÍTULO III
Otras disposiciones
Artículo 12. Reconversión de puestos de trabajo.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a adoptar las medidas necesarias para reconvertir en otros aquellos puestos de trabajo que no estén vacantes y que hayan quedado desprovistos de contenido por motivo de reestructuraciones de plantilla o de los servicios a prestar. La reasignación de funciones y los correspondientes traslados, dentro del mismo nivel, se efectuarán, con carácter excepcional, directamente por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Artículo 13. Reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas de Navarra.

Con la finalidad de aminorar los actuales niveles de temporalidad en los empleados de las Administraciones públicas de la Comunidad Foral, el Gobierno de Navarra, durante el año 2009, tomará las iniciativas oportunas y desarrollará las actuaciones que fueran necesarias para reducir los mismos y priorizar la provisión estable del empleo público.

Artículo 14. Financiación de los Montepíos de funcionarios municipales.

1. El Gobierno de Navarra efectuará una aportación de 6.400.387 euros a la financiación de las pensiones causadas por los funcionarios de las entidades locales de Navarra pertenecientes al Montepío General de Funcionarios Municipales.

Dicho importe se distribuirá de forma proporcional al de la cuota atribuida a cada ayuntamiento en la derrama de los costes generados en el ejercicio de 2008 por la gestión del Montepío General de Funcionarios Municipales.

2. Asimismo, el Gobierno de Navarra distribuirá 5.634.123 euros entre los Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla, en función de los costes generados por la gestión de sus montepíos propios en el ejercicio de 2008.

3. Los importes establecidos en los apartados anteriores lo serán sin perjuicio de los que en su caso resulten de la aplicación de la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 15. Venta de libros del programa de gratuidad de libros de texto escolares.

Los libros correspondientes al programa de gratuidad de libros de texto escolares sólo podrán ser vendidos por los establecimientos que cuenten con la autorización que les habilite para el ejercicio de venta de libros.

Artículo 16. Opción de acceso a la jornada completa del personal laboral fijo discontinuo adscrito al Servicio de Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio, y al Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas.

Durante el cuarto trimestre de 2009, el Gobierno de Navarra procederá al establecimiento de un plazo de opción con el fin de que el personal fijo discontinuo adscrito al Servicio de Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio, y al Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas, consolide de forma definitiva su puesto de trabajo a jornada completa anual. Asimismo, establecerá las condiciones de acceso, permanencia y, en especial, la adecuación de funciones a las necesidades del servicio. En cualquier caso, esta previsión de obtención de fijeza se materializará con fecha 31 de diciembre de 2009.

El personal que ejerza esta opción podrá integrarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Foral 717/2003, de 29 de diciembre, al Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la incorporación al nuevo puesto de trabajo.

TÍTULO III
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Avales
Artículo 17. Avales.

1. En los supuestos previstos en la Ley Foral 18/2008, de 6 de noviembre, de medidas para la reactivación de la economía de Navarra 2009-2011, el Gobierno de Navarra podrá otorgar avales por un importe total de 30.000.000 euros, que pasarán a denominarse «Aval Navarra».

2. En los supuestos previstos en el resto de leyes, el Gobierno de Navarra podrá otorgar avales por un importe adicional de 30.000.000 euros. Dentro de este límite, se autoriza al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo a conceder avales a los proyectos de investigación, desarrollo e innovación, conforme a lo previsto en el Decreto Foral 360/2000, de 20 de noviembre, hasta una cuantía máxima de 1.500.000 euros por proyecto.

3. Además, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá otorgar avales a las sociedades públicas de la Comunidad Foral, definidas como tales en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, hasta un límite global de 150.000.000 euros.

CAPÍTULO II
Endeudamiento
Artículo 18. Autorización para emitir Deuda Pública o concertar préstamos o créditos.

1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2009 no supere en más de 203.500.000 euros el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2009.

2. El límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido como consecuencia de la constitución de activos financieros que no estuviese prevista inicialmente, siempre que cumplan los criterios establecidos por el Sistema Europeo de Cuentas, y sea aprobado en el programa de endeudamiento del año, así como, en su caso, para realizar aquellas otras operaciones de endeudamiento que dentro de las directrices del Consejo de Política Fiscal y Financiera se puedan convenir entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Economía y Hacienda, en el seno de lo dispuesto en el Convenio Económico y dentro de los límites que establece la regulación de la estabilidad presupuestaria.

3. En todo caso, el límite resultante de los dos apartados anteriores podrá ser sobrepasado por la cuantía del endeudamiento convenido para el ejercicio 2008 en relación con el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 8 de octubre de dicho año que no haya sido utilizado.

4. La emisión y en su caso la formalización de las operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores podrán concretarse en una o varias operaciones no pudiendo demorarse más allá del ejercicio inmediato siguiente.

TÍTULO IV
De las entidades locales
Artículo 19. Subvenciones y beneficios para inversiones de las Agrupaciones Tradicionales.

La Comunidad de Bardenas Reales, así como las Juntas de los Valles de Roncal, Salazar y Aezkoa, podrán acogerse a las aportaciones y demás beneficios establecidos en los Presupuestos Generales de Navarra con cargo a la Hacienda Pública de Navarra para las inversiones que aprueben sus órganos competentes.

Artículo 20. Fomento de los procesos de reestructuración administrativa.

Las partidas 211002-21400-4609-942400, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales», y 211002-21400-7609-942400, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales», financiarán las previsiones de los convenios a suscribir entre el Gobierno de Navarra y las entidades locales que procedan a la agrupación de sus servicios.

Artículo 21. Consorcio para el tratamiento de residuos sólidos urbanos de Navarra.

Las partidas presupuestarias 211002-21400-4609-456200, denominada «Consorcio de tratamiento de residuos: apoyo funcionamiento», y 211002-21400-7609-456200, denominada «Consorcio de tratamiento de residuos o entidades consorciadas: implantación y establecimiento», financiarán las actuaciones necesarias a tal efecto para los miembros integrantes del Consorcio.

TÍTULO V
De la gestión presupuestaria
Artículo 22. Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo.

Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo se librarán en firme y periódicamente a medida que las solicite su respectiva Mesa, Presidente o Defensor del Pueblo.

Artículo 23. Consejo Audiovisual de Navarra y Consejo de Navarra.

Sin perjuicio de su independencia orgánica y funcional, el Consejo Audiovisual de Navarra y el Consejo de Navarra estarán sometidos a la normativa general para la gestión económica y presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral.

Igualmente, sus actuaciones de índole económica y presupuestaria estarán sujetas al control de la Intervención General del Gobierno de Navarra en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Las transferencias corrientes al Consejo de Navarra y al Consejo Audiovisual de Navarra se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados, salvo que se justifiquen necesidades superiores.

Las transferencias de capital se librarán a medida que las soliciten sus respectivos presidentes, mediante justificación de la necesidad del gasto para el que se demanden aquéllas.

Artículo 24. Dotación presupuestaria de la Universidad Pública de Navarra.

La partida 431000-43100-4455-322300, denominada «Financiación de la UPNA: Campus de Pamplona y Tudela», engloba los siguientes epígrafes:

a) Las transferencias corrientes para atender las retribuciones complementarias del profesorado, por un importe máximo de 2.847.000 euros, se librarán en dos plazos, previa justificación por la Gerencia de la Universidad. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.

b) Las transferencias corrientes para la financiación de proyectos de docencia e investigación, acordados entre el Departamento de Educación y la propia Universidad, 200.000 euros. Esta cuantía se librará previa solicitud de su Gerencia. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.

c) Las transferencias corrientes para la implantación de estudios presenciales en Tudela, acordados entre el Departamento de Educación y la propia Universidad, 2.320.000 euros, que se librarán previa justificación por la Gerencia de la Universidad. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.

d) El resto de transferencias corrientes se destinarán a atender la financiación docente investigadora y se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados.

Las cuantías de los apartados a) y c) que no se pudiesen ejecutar ante la falta de justificación de los gastos correspondientes por la Universidad Pública de Navarra podrán destinarse, previa solicitud de su Gerencia, a la financiación de proyectos de docencia e investigación acordados entre el Departamento de Educación y la propia Universidad.

Las transferencias de capital a favor de la Universidad Pública de Navarra para la financiación de las inversiones en Pamplona y Tudela, acordadas entre el Departamento de Educación y la propia Universidad, se librarán previa solicitud de su Gerencia. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 25. Dotación Presupuestaria de los Centros Asociados de la UNED.

Las transferencias corrientes para atender la financiación de los Centros Asociados de la UNED de Pamplona y Tudela se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados.

Artículo 26. Subvención a consultorios locales.

Con los créditos de la partida presupuestaria recogida en el proyecto 547000, denominada «Transferencias para la construcción y reforma de centros de atención primaria» y destinada a la construcción y remodelación de consultorios locales, se subvencionará el cien por cien de dichas obras, de acuerdo con las condiciones y máximos que se establezcan en las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria para la concesión de dichas subvenciones que apruebe el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El equipamiento de los consultorios locales se efectuará directamente por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 27. Fomento de trasplantes de órganos.

El importe finalista que se reciba en los centros hospitalarios y que tenga por objeto el fomento de trasplantes de órganos podrá ser destinado tanto a gastos en bienes corrientes y servicios como a gastos en bienes inventariables, siempre que estén relacionados con el fin para el cual se han recibido.

Artículo 28. Modificaciones presupuestarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el Director Gerente del mismo podrá autorizar las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 45.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 29. Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales.

La consignación de gasto que se establece en el presupuesto del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, destinada a centrales sindicales en proporción a su representatividad, se distribuirá entre todas ellas en función de la representación que ostente cada una de ellas en el ámbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados de las actas electorales cuyas votaciones y escrutinios se hayan celebrado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2008 y con mandato representativo en vigor en esta última fecha.

Asimismo, la partida denominada «Compensación a sindicatos de trabajadores, asociaciones de economía social y organizaciones empresariales presentes en el Consejo Económico y Social de Navarra por su participación en el mismo» se distribuirá entre las mencionadas entidades proporcionalmente al número de miembros que cada una de ellas ostente en el citado Consejo.

Igualmente, la partida «Compensación a los sindicatos componentes del comité de seguimiento del proceso electoral sindical por su participación en el mismo» se distribuirá entre los sindicatos que participen en la Comisión creada por Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, en proporción al número de miembros que ostenten en la misma.

Asimismo, la partida «Promoción y mantenimiento de entidades de economía social. ANEL» se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación Navarra de Empresas Laborales (ANEL) para que pueda cumplir con su finalidad de promoción, desarrollo, fomento y fortalecimiento de la economía social.

Igualmente, la partida «Compensación por su participación a los componentes en la comisión de seguimiento y redacción de planes de empleo» se distribuirá, a partes iguales, entre cada una de las centrales sindicales y organizaciones empresariales que conforman dicha comisión.

Asimismo, la partida «Compensación a INAFRE por participación en la planificación de la formación para el empleo» se distribuirá, a partes iguales, entre cada una de las centrales sindicales y organizaciones empresariales que integran dicha fundación.

Artículo 30. Fundación Yesa.

A la partida denominada «Fundación Yesa», del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con la gestión y cumplimiento de su objeto social.

Artículo 31. Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos.

1. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, con destino a la concesión de subvenciones a promotores para la construcción de vivienda protegida, siempre y cuando el conjunto de los citados compromisos no sobrepase las cuantías consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.

2. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, más allá de los límites que autorizan los apartados 2 y 3 del artículo 40 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, con destino a la celebración de contratos de concesión de obra pública, concesión de servicios, así como arrendamiento de bienes inmuebles. También podrá autorizar la adquisición de compromisos de carácter plurianual más allá de los límites que autorizan los apartados 2 y 3 del citado artículo para la realización de proyectos incluidos en el Plan Navarra 2012.

3. El Gobierno de Navarra podrá autorizar compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciadas por la Unión Europea, así como a las obligaciones derivadas de los mismos que deban contener una planificación superior a tres años.

4. Dentro de los límites que para cada ejercicio sean fijados por el Gobierno de Navarra, el Departamento de Educación podrá adquirir compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para la financiación del convenio entre el Ayuntamiento de Tudela y el Departamento de Educación por el que se facilita el acceso de los alumnos que se matriculen en la Escuela Municipal de Música Fernando Remacha de Tudela a las Enseñanzas de Grado Medio.

5. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para la concesión de ayudas en forma de bonificación de intereses de los créditos o préstamos concertados por las empresas para la financiación de proyectos de I+D+i y para la concesión de ayudas a centros tecnológicos e infraestructuras científicas y tecnológicas singulares.

Artículo 32. Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios.

El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previo informe del Director general de Desarrollo Internacional, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto durante el ejercicio la mejor ejecución de los programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea, de conformidad con lo aprobado por la Comisión en el documento inicial, o con las modificaciones posteriores que los Comités de Seguimiento o la propia Comisión hayan introducido. Las modificaciones presupuestarias deberán financiarse con créditos de cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos.

Artículo 33. Representación del Gobierno de Navarra en Bruselas.

Todos los gastos necesarios para el normal funcionamiento de la representación del Gobierno de Navarra en Bruselas serán abonados a través de anticipos de caja fija o, en su caso, de órdenes de pago a justificar.

La Delegada del Gobierno de Navarra en Bruselas podrá autorizar los gastos y pagos antes mencionados, siendo necesaria la autorización previa del Director general de Desarrollo Internacional para aquellos cuya cuantía exceda de 12.000 euros.

Artículo 34. Gestión del Programa de gratuidad de libros de texto escolares.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas 410002-41150-6081-321100, denominada «Plan de gratuidad de libros de texto escolares», y 410002-41150-7811-321100, denominada «Programa de gratuidad de libros de texto escolares», no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, ambos inclusive, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 35. Proyectos de investigación.

Los proyectos de investigación en ciencias de la salud que se promuevan por el Departamento de Salud tendrán la consideración de inversión propia del mismo, no siéndoles de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Dichos proyectos serán seleccionados de entre los que lo soliciten con ocasión de convocatoria pública y a propuesta de una comisión técnica cuya composición se determinará en la citada convocatoria.

Artículo 36. Partidas presupuestarias destinadas a beneficios fiscales.

Las partidas denominadas «Gastos fiscales por alquiler de vivienda», «Gastos fiscales por inversión en vivienda habitual», «Gastos fiscales por creación de empleo», «Gastos fiscales por inversión», «Gastos fiscales por inversión en I+D+i», «Gastos fiscales derivados de las deducciones por pensiones de viudedad», «Gastos fiscales derivados de las deducciones por cotizaciones de personas cuidadoras», «Gastos fiscales por aportaciones a sistemas de previsión social» y «Gastos fiscales por inversión en bienes de interés cultural» sólo podrán destinarse al uso para el que han sido aprobadas, es decir, para recoger el beneficio fiscal a ellas asociadas. No podrán ser objeto de minoración, ni por ajuste presupuestario, para financiar ninguna otra finalidad.

Artículo 37. Partidas presupuestarias destinadas a inversiones del Plan Navarra 2012.

1. Entre las partidas presupuestarias destinadas a financiar el Plan Navarra 2012 o aquellas que fuera necesario habilitar para una mejor gestión podrán realizarse movimientos de fondos, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, ambos inclusive, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

2. Las partidas del Plan Navarra 2012 no podrán ser objeto de minoración para financiar ninguna otra finalidad, salvo que sea autorizado por el Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 38. Sostenimiento de centros concertados y subvencionados.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados y subvencionados, para el año 2009, es el fijado en la disposición adicional undécima.

Se faculta al Gobierno de Navarra, previa negociación con el sector de la enseñanza concertada, para modificar los módulos económicos de la disposición adicional undécima y las cuotas fijadas en los apartados cuatro y cinco del presente artículo para el primer trimestre del curso 2009/2010.

Se faculta al Gobierno de Navarra, previo informe favorable del Departamento de Economía y Hacienda, para realizar los correspondientes movimientos de fondos en el caso de que el sueldo inicial más el complemento docente del personal funcionario docente se incremente por encima del aumento previsto en el artículo 6 de esta Ley Foral. Los movimientos de fondos realizados para incrementar dichos conceptos retributivos en el mismo porcentaje de aumento no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias a los efectos de lo dispuesto en los artículos 38 y 44 a 50, ambos inclusive, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Las previsiones sobre retribuciones del personal docente, incluidas en la disposición adicional undécima, tendrán efectividad desde el día 1 de enero de 2009, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2009.

El componente del módulo destinado a «otros gastos» y, en su caso, personal complementario, incluido en la disposición adicional undécima, tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2009.

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.

Las cuantías correspondientes a «otros gastos» se abonarán a los centros concertados, debiendo éstos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.

La distribución de los importes que integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo que se establece en las Disposiciones Reguladoras del Régimen de Conciertos.

2. Dado que en Navarra no se imparte actualmente toda la relación de títulos de formación profesional específica, el Departamento de Educación determinará de forma provisional los módulos económicos de aquellos Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior o Programas de Cualificación Profesional Inicial que sean de nueva implantación en el curso 2009/2010 y no estén incluidos en la disposición adicional undécima, y podrá modificar provisionalmente los incluidos en la disposición adicional con efectos del inicio del curso 2009/2010 a la vista de la implantación de los mismos.

3. A los centros que hayan implantado el primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, los Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior y los Programas de Garantía Social se les dotará de la financiación de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se realizará en la proporción equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los mencionados niveles educativos. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la financiación de la jornada correspondiente al citado profesional, en función del número de unidades de dichos niveles que tengan concertadas.

4. El Concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio de Ciclos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 37,42 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 30 de junio del mismo año, y desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 31 de diciembre del mismo año, excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formación Profesional en centros de trabajo. Estos últimos abonarán 32,45 euros alumno/mes durante los tres meses que dura la Formación Profesional en Centros de Trabajo del curso 2009/2010.

El concierto singular del curso preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio del curso preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 26,53 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre del mismo año.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, es para afrontar el apartado de «otros gastos» del módulo económico, y en consecuencia la Administración sólo abonará la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de «otros gastos».

5. El apoyo a la función directiva, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, requiere una financiación que se concreta en que todos los módulos económicos por unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativas que se fijan en la disposición adicional undécima de la presente Ley Foral, con excepción de las unidades que consistan exclusivamente en la formación en centros de trabajo, llevan incorporados en el concepto de otros gastos 776,34 euros anuales para la financiación de otros cargos de la función directiva y/o pedagógica, independientemente del complemento de dirección que sigue incorporado al apartado de «gastos variables».

6. Los centros docentes concertados de Educación Infantil y Enseñanzas Obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales o en situaciones sociales o culturales desfavorecidas contarán con otros recursos económicos y humanos: profesorado de apoyo para la atención de este alumnado, servicios de logopedia y cuidadores u otro personal complementario.

La asignación de dichos recursos se realizará, con los informes técnicos precisos, previa convocatoria pública aprobada por el Departamento de Educación.

Artículo 39. Gestión de los créditos de los convenios con Ayuntamientos para escolarización de cero a tres años del Departamento de Educación.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas 422000-42140-4609-322100, denominada «Convenios con ayuntamientos para la escolarización de cero a tres años»; 422000-42140-7609-322100, denominada «Convenios con ayuntamientos para la escolarización de cero a tres años. Equipamiento y reposición», y 410001-41810-7609-325102, denominada «Convenios con ayuntamientos para obras de escolarización de cero a tres años», no estando sujetos a las limitaciones establecidas en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en concreto, en los artículos 38 a 50, ambos inclusive, de la mencionada Ley Foral.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 40. Compensaciones retributivas del personal docente que presta sus servicios en los comedores escolares subvencionados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

1. El personal docente que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de Navarra en los niveles de enseñanza obligatoria, y la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla lo dispuesto en el citado Decreto Foral 246/1991, realice las funciones de administrador, encargado o cuidador de comedor percibirá las siguientes retribuciones brutas:

Compensaciones máximas autorizadas en importe bruto
Año 2009

Número de comensales

Encargado de comedor

Administrador

Por cada cuidador

0-80

1.990,92

1.760,25

1.990,92

81-160

2.223,09

1.760,25

1.990,92

161-240

2.383,33

1.972,40

1.990,92

+240

2.465,53

2.260,04

1.990,92

2. En los comedores de hasta 40 comensales las funciones de Encargado de Comedor y de Administrador las realizará la misma persona, recibiendo retribuciones solamente por una de dichas funciones.

3. En los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria e Institutos de Enseñanza Obligatoria, donde se autorice el funcionamiento del comedor por el Departamento de Educación en los meses de septiembre y junio, el Encargado, Administrador y Cuidador-profesor percibirán además la parte correspondiente a los meses citados de las compensaciones máximas autorizadas.

4. En los Colegios Públicos de Educación Especial, donde se preste el servicio de Comedor autorizado por el Departamento de Educación en los días de jornada única (miércoles, junio y septiembre), el Encargado, Administrador y Cuidador-profesor percibirán además la parte correspondiente a los meses citados de las compensaciones máximas autorizadas.

Artículo 41. Construcción del TAV.

1. A la partida 160000-16100-8209-453100, denominada «Convenio con el Estado para la construcción del Tren de Alta Velocidad (TAV)», se imputarán los gastos de cualquier naturaleza derivados del Convenio con el Estado para la realización de las infraestructuras del TAV, susceptibles de compensación con la aportación al Estado.

2. La gestión de la partida mencionada en el apartado anterior corresponderá al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

3. A la partida 610004-61300-6091-453100, denominada «Plan Navarra 2012. Proyecto y dirección de obra del Tren de Alta Velocidad», se imputarán los gastos derivados del Convenio con el Estado para la realización de las infraestructuras del TAV, no susceptibles de compensación con la aportación al Estado.

TÍTULO VI
De la contratación
Artículo 42. Atribuciones en materia de contratación.

La contratación de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que tengan por objeto actividades de transporte precisarán en todo caso un informe previo favorable emitido por la Dirección General de Transportes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Artículo 43. Contratos de suministros en determinados Organismos Autónomos.

1. Los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrán efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición quincenal de oferta a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.

2. La Agencia Navarra para la Dependencia podrá, para sus centros dependientes, efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición cuatrimestral de ofertas a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.

Artículo 44. Prestación de garantías.

La prestación de garantías prevista en el artículo 33.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, no se aplicará a los Centros de Innovación y Tecnología (CIT) reconocidos como tales, al amparo del Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, regulador del Registro de Centros de Innovación y Tecnología.

Disposición adicional primera. Modificación del artículo 26 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Se modifica el apartado 1 del artículo 26 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Los Directores de Servicio serán nombrados y cesados por el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, a propuesta del titular del Departamento. El nombramiento se efectuará por libre designación entre funcionarios pertenecientes o adscritos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.»

Disposición adicional segunda. Modificación del artículo 33 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

Se modifica el artículo 33 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en los siguientes términos:

1. El actual apartado 2 pasa a ser apartado 3.

2. Se introduce un nuevo apartado 2 con la siguiente redacción:

«2. Quienes ingresen en cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del vascuence o de algún idioma comunitario solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes de su respectiva Administración Pública para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido al interesado la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.»

Disposición adicional tercera. Modificación de la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

Se da una nueva redacción a la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que queda redactada de la siguiente forma:

«1. En las ofertas de empleo público de las Administraciones Públicas de Navarra se reservará el 5 por 100 de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

Si los puestos ocupados por dichas personas no alcanzaren la tasa del 3 por 100 de las plazas convocadas, el número de plazas no cubiertas se acumularán al cupo del 5 por 100 de la oferta de empleo siguiente, con un límite máximo del 10 por 100.

2. En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y de medios para su realización, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad y siempre que no se desvirtúe el sentido del ejercicio.

3. Las personas que tengan el grado de discapacidad fijado en los apartados anteriores y obtengan plaza en una convocatoria de ingreso por cualquiera de los turnos tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes.

Su participación posterior en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de su Administración Pública respectiva estará condicionada, en su caso, a la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a los puestos de trabajo a los que pretendan acceder.

4. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán prioridad para el llamamiento en las listas de aspirantes a la contratación temporal en las que se encuentren incluidos, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

5. Del total de plazas del turno para el personal con discapacidad establecido en el apartado 1 se podrá reservar hasta un 20 por 100 para su cobertura por personas con discapacidad intelectual que acrediten un retraso mental leve o moderado y un grado de la misma igual o superior al 33 por 100. El establecimiento de esta reserva especial estará condicionado a que en la correspondiente oferta de empleo público existan plazas vacantes que se adapten a las peculiaridades de las personas con este tipo de discapacidad.

Tanto las convocatorias de ingreso como las de provisión de las plazas a que se refiere este apartado se llevarán a cabo mediante convocatorias independientes. Los contenidos de las pruebas estarán fundamentalmente dirigidos a comprobar que los aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles que les permitan desempeñar las funciones propias del puesto de trabajo.»

Disposición adicional cuarta. Junta de Transferencias.

En la representación del Gobierno de Navarra en la Junta de Transferencias instituida por Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, estarán representados todos los grupos parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente. Para que la representación del Gobierno de Navarra preste su conformidad a la transferencia de servicios estatales, será preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de los representantes de los grupos parlamentarios, cada uno de los cuales contará a estos efectos con tantos votos como parlamentarios forales integren su respectivo grupo.

Disposición adicional quinta. Concesión de anticipos y aplazamientos a los Ayuntamientos y Concejos.

1. Se autoriza al Gobierno de Navarra para que, a través del Departamento de Economía y Hacienda, con carácter excepcional y previo informe del Departamento de Administración Local, pueda conceder a ayuntamientos y concejos:

a) Anticipos a cuenta del importe de un trimestre de la cuantía que corresponda por transferencias corrientes en el Fondo de Participación en tributos, a reintegrar en el último trimestre del ejercicio económico.

Si la situación económico-financiera de la entidad local sugiriese la conveniencia de adoptar medidas extraordinarias, el anticipo a cuenta podrá concederse por importe de hasta dos trimestres, a reintegrar en los trimestres siguientes del ejercicio económico.

b) Aplazamientos en los pagos de deudas vencidas recogidas en la cuenta de repartimientos.

2. Estos anticipos y aplazamientos se concederán exclusivamente en aquellos casos en que, coyunturalmente, se produzcan graves tensiones de tesorería.

3. En el caso del apartado b), la entidad solicitante deberá tener actualizadas las ponencias de valoración de la contribución territorial de acuerdo con la normativa vigente, así como un tipo impositivo mínimo de 0,28 para la contribución territorial urbana y del 0,60 para la contribución territorial rústica, o bien el 0,30 para la contribución territorial unificada.

4. El tipo de interés aplicable será el determinado por la Hacienda Tributaria de Navarra para los aplazamientos de deudas tributarias, si bien el Consejero de Economía y Hacienda podrá modificarlo en función de la situación económico-financiera de la entidad solicitante.

Disposición adicional sexta. Tratamiento del Fondo de Participación de las Entidades Locales.

Durante la vigencia del Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2009-2012:

a) Se podrán realizar ajustes entre los créditos incorporados correspondientes a transferencias de capital que integran el Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra.

b) Queda sin efecto la disposición transitoria cuarta de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Disposición adicional séptima. Tratamiento de los fondos pendientes de utilizar correspondientes a planes anteriores al Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2009-2012.

Los fondos pendientes de utilizar correspondientes a planes anteriores se asignarán conjuntamente con el Plan 2009-2012, en función del ritmo presupuestario y de ejecución de dichos fondos, pudiendo, en su caso y en función de dicho ritmo, asignarse a ejercicios siguientes, manteniendo siempre la cuantía global total.

Disposición adicional octava. Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales.

1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2009 serán las siguientes:

a) Tipos de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua: 0,444 euros/metro cúbico.

b) Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos de agua:

b).1 Usuarios no domésticos conectados a redes públicas de saneamiento: 0,555 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en los Decretos Forales 82/1990, de 5 de abril, y 191/2000, de 22 de mayo.

b).2 Usuarios no domésticos no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,069 euros/metro cúbico. En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa establecida en el apartado b).1 anterior.

2. Las tarifas aplicables para el ejercicio 2009 por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:

Medición

Precio

Hasta 5 m³

36,05

Hasta 10 m³

72,10

Más de 10 m³

7,21 /m³

3. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.

Disposición adicional novena. Referencias al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Las referencias contenidas en la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de Protección Pública a la Vivienda y disposiciones de desarrollo, al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se entenderán referidas al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) regulado en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.

Disposición adicional décima. Modificación de artículo 15.3 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

El apartado 3 del artículo 15 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca, queda redactado de la siguiente forma:

«3. De forma excepcional, aquellas entidades locales cuyo término municipal sea discontinuo podrán formar un único coto.»

Disposición adicional undécima. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los conceptos de: «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales», con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada; «Gastos variables», y «Otros gastos», con expresión del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el Anexo I.

En el concepto de «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales» se recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas sociales en los respectivos niveles de enseñanza.

En el concepto de «Gastos variables», además del coste de la antigüedad del personal docente y su repercusión en Seguridad Social, se recogen las sustituciones del profesorado, el complemento de dirección, y las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores.

Estas cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá en forma individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor.

Disposición adicional duodécima. Compensación económica del personal docente.

1. El personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá percibir compensación económica por impartir alguna de las actividades formativas recogidas en el Plan de Formación del Profesorado que cada año elabora el Departamento de Educación o de las organizadas directamente por la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación, por la Dirección General de Formación Profesional y Universidades o por los Centros de Apoyo al Profesorado, siempre y cuando realice esta tarea fuera de su jornada de trabajo. Dichas compensaciones serán las siguientes:

a) Formación presencial:

a).1 La ponencia, entendiendo por ella la hora lectiva de desarrollo de un experto en una actividad formativa, será retribuida con un importe de hasta 61,75 euros.

a).2 La conferencia, entendiendo por ella la disertación en público de un especialista sobre un tema científico, tecnológico o humanístico de interés, con una duración mínima de 90 minutos, será retribuida hasta un máximo de 377,03 euros.

b) Formación a distancia:

b).1 La participación en actividades de formación a distancia en calidad de coordinador telemático será retribuida hasta un máximo de 1.093,39 euros por un total de cinco tutores. En el caso de que el número de tutores a coordinar sea inferior a cinco, la retribución correspondiente al coordinador se calculará de forma proporcional. En el caso de que el número de tutores a coordinar exceda de cinco, por cada tutor a partir del quinto el coordinador telemático será retribuido con 102,51 euros.

b).2 La participación en actividades de formación a distancia en calidad de tutor telemático será retribuida hasta un máximo de 48,97 euros por cada alumno tutorizado.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al personal destinado en los Centros de Apoyo al Profesorado o en las unidades orgánicas que diseñan y desarrollan actividades de formación de enseñanzas no universitarias.

3. Tendrá derecho a percibir indemnización por kilometraje el profesorado asistente por designación expresa de la Administración educativa a actividades formativas convocadas mediante Resolución de la Directora general de Ordenación, Calidad e Innovación o del Director general de Formación Profesional y Universidades, siempre que dicho derecho sea contemplado de forma expresa en la correspondiente Resolución.

Disposición adicional decimotercera. Funcionarios sanitarios municipales.

Los funcionarios sanitarios titulares municipales que tengan plaza en propiedad en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral podrán optar a ser transferidos a la Administración de la Comunidad Foral como funcionarios de la misma al servicio de la sanidad local, presentando escrito en tal sentido ante el Registro General de la Administración de la Comunidad Foral en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley Foral en el «Boletín Oficial de Navarra».

Disposición adicional decimocuarta. Alteración de las zonas básicas de salud.

El Gobierno de Navarra podrá, por propia iniciativa o a instancia del Ayuntamiento o, en su caso, Concejo interesado, modificar la adscripción de distritos y secciones de una zona básica de salud a otra contigua, siempre que concurran circunstancias de índole sanitario-asistencial que lo aconsejen.

En todo caso, en el expediente de modificación deberá constar la preceptiva audiencia del órgano de representación de las zonas básicas, si lo hubiere, y de los Ayuntamientos o Concejos afectados por la alteración de la demarcación territorial.

Disposición adicional decimoquinta. Modificación del Anexo de estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El anexo de estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, queda modificado con las especialidades y nombramientos que a continuación se indican:

1. Se crea, dentro del estamento sanitario código A.3, con denominación Diplomados Sanitarios, la especialidad A.3.10 con denominación (cada una de las oficialmente reconocidas) y el nombramiento A.3.10.1, con denominación Enfermero Especialista.

2. Se suprime, dentro del estamento no sanitario, con el código B.1, con denominación Técnicos de Administración Pública, la especialidad B.1.6, con denominación Informática Superior, y los nombramientos B.1.6.1, con denominación Analista de Aplicaciones, y B.1.6.2 Técnico Superior Sistemas de Información.

3. Se suprime, dentro del estamento no sanitario con el código B.2, con denominación Gestión de Administración Pública, la especialidad B.2.7, con denominación Informática de Gestión, y los nombramientos B.2.7.1, con denominación Técnico de Grado Medio Sistemas Información, y B.2.7.2 Programador.

4. Se crean, dentro del estamento no sanitario, con el código B.1, con denominación Técnicos de Administración Pública en la especialidad B.1.5, con denominación Titulados Superiores, los nombramientos B.1.5.9, con denominación Analista de Aplicaciones, y B.1.5.10, Técnico Superior Sistemas de Información.

5. Se crean, dentro del estamento no sanitario, con el código B.2, con denominación Gestión de Administración Pública, en la especialidad B.2.6, con denominación Titulados Medios, los nombramientos B.2.6.18, con denominación Técnico Grado Medio Sistemas Información, y B.2.6.19 Programador.

6. Se suprime, dentro del estamento no sanitario en código B.1, con denominación Técnicos de Administración Pública en la especialidad B.1.7, con denominación Psicología, el nombramiento B.1.7.1, con denominación Psicólogo (Disciplina preventiva, ergonomía y psicosociología aplicada).

7. Se crea, dentro del estamento no sanitario, con el código B.1, con denominación Técnicos de Administración Pública en la especialidad B.1.7, con denominación Psicología, el nombramiento B.1.7.1, con denominación Psicólogo (Disciplina preventiva, ergonomía, psicosociología aplicada y seguridad en el trabajo).

Disposición adicional decimosexta. Adición de un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 59 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

Se adiciona un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 59 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, con el siguiente contenido:

«El personal facultativo de Atención Primaria y de Asistencia Especializada participará conjuntamente en la prestación de los servicios que se establezcan para garantizar la atención continuada a la población del Área de Salud.»

Disposición adicional decimoséptima. Modificaciones de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 9 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. El complemento de destino se asignará reglamentariamente a aquellos puestos de trabajo que así lo requieran, atendiendo a la especial dificultad o responsabilidad que impliquen determinados puestos de trabajo, así como a la singular preparación técnica o jefatura orgánica que conlleven los mismos.»

2. Se adiciona un nuevo artículo 9 bis a la citada Ley Foral 11/1992, con la siguiente redacción:

«Artículo 9 bis. El complemento de especial riesgo se asignará reglamentariamente a aquellos puestos de trabajo que impliquen situaciones de especial toxicidad, penosidad o peligrosidad.

La cuantía de este complemento se determinará para cada puesto de trabajo en atención a sus particulares características de especial riesgo, sin que en ningún caso pueda exceder del 10 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.»

Disposición adicional decimoctava. Contrato de asistencia para el control de ayudas provenientes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (CE) número 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1290/2005, del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de los Fondos Europeos FEAGA y FEADER, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá celebrar contratos de asistencia, con objeto de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a los solicitantes de las ayudas provenientes de los citados fondos europeos, o apoyar la ejecución de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, podrá encomendar la realización de estas tareas a los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición adicional decimonovena. Ayudas a la promoción de polígonos industriales de ámbito local.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en el artículo 5 de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local, aquellas entidades locales que promuevan inversiones para cubrir carencias y déficit de polígonos industriales de iniciativa pública cuya conservación y mantenimiento les corresponda, siempre y cuando hayan transcurrido al menos quince años desde su construcción y las inversiones a realizar sean superiores a 300.000 euros.

Asimismo, y a iniciativa del Gobierno de Navarra, la sociedad «Navarra de Suelo Industrial, S. A.» (NASUINSA), podrá adquirir directamente el suelo necesario para, en colaboración con las entidades locales, desarrollar polígonos de actividades de ámbito local cuya promoción podrá acogerse a los beneficios establecidos en la citada Ley Foral.

Disposición adicional vigésima. Convenios de colaboración con NASUINSA.

Se faculta al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo para suscribir convenios de colaboración con la sociedad «Navarra de Suelo Industrial S. A.» (NASUINSA), encaminados a completar y cubrir carencias de infraestructuras industriales, con cargo a las partidas habilitadas al efecto en los presupuestos generales de Navarra de cada ejercicio.

Disposición adicional vigésima primera. Devolución de prestaciones indebidas de Asuntos Sociales.

El Departamento de Economía y Hacienda establecerá el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, desde la Agencia Navarra para la Dependencia y desde la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo sin reclamar intereses ni garantías a propuesta, en su caso, de las citadas Direcciones Generales y organismo autónomo.

Disposición adicional vigésima segunda. Actualización de los precios máximos establecidos en la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley Foral 17/2000, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, los precios máximos se establecen en los siguientes importes mensuales:

Plaza de válido: 844,84 euros/mes.

Plaza de asistido: 1.895,61 euros/mes.

Plaza de Centro de día: 940,11 euros/mes.

Disposición adicional vigésima tercera. Modificación del punto 1 del apartado B) del artículo 13 de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012.

Se modifica el punto 1 del apartado B) del artículo 13 de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012, que quedará redactado como sigue:

«1. El plazo de presentación de las solicitudes que formulen las entidades locales para incluir obras de programación local o de urbanización de travesías en el Plan de Inversiones Locales del periodo 2009-2012 finalizará el día 2 de marzo de 2009.»

Disposición adicional vigésima cuarta. Fondos de libre determinación previstos en la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012.

Los fondos de libre determinación previstos en la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012, podrán ser destinados a la financiación del remanente de tesorería negativo generado por la falta de financiación por operaciones de capital y a la amortización de pasivos financieros, en los términos y con el procedimiento que reglamentariamente se establezcan.

Disposición adicional vigésima quinta. Gestión del Fondo estatal de Inversión local creado por Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre.

En atención a las excepcionales circunstancias que concurren actualmente y que han motivado la aprobación del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local, las entidades locales de Navarra que se acojan a las ayudas contenidas en dicho Fondo gestionarán las inversiones que a tal efecto realicen con aplicación de los criterios, requisitos, normativa y condiciones previstos en el referido Real Decreto-ley.

Disposición adicional vigésima sexta. Nueva redacción del apartado 2 del artículo 61 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Se modifica el apartado 2 del artículo 61 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, que quedará redactado como sigue:

«2. Las operaciones de endeudamiento se realizarán en los mercados financieros conforme a las normas, reglas, técnicas, condiciones y cláusulas usuales en dichos mercados. Igualmente, podrán concertarse operaciones de préstamo con cualquier organismo público, nacional o comunitario, que éste otorgue en ejercicio de sus competencias.»

Disposición adicional vigésima séptima. Información sobre partidas ampliables.

El Gobierno de Navarra acudirá trimestralmente al Parlamento de Navarra, ante la Comisión de Economía y Hacienda, para informar sobre la utilización del carácter ampliable de las partidas así consideradas por esta Ley Foral, una vez agotado el crédito con el que estaban habilitadas.

Disposición derogatoria única. Derogación de la Ley Foral 4/1998, de 6 de abril, de la Cámara Agraria de Navarra y de las disposiciones de desarrollo de la misma.

Se deroga la Ley Foral 4/1998, de 6 de abril, de la Cámara Agraria de Navarra, así como las disposiciones que la desarrollan, y, en particular, el Decreto Foral 217/1998, de 29 de junio, por el que se regulan las elecciones a la Cámara Agraria de Navarra, y el Acuerdo de la Diputación Foral de 26 de noviembre de 1981, por el que se aprueba el Reglamento Provisional de Funcionamiento de la Junta de Arrendamientos Rústicos de Navarra.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 24 de diciembre de 2008.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 159, de 31 de diciembre de 2008. Corrección de errores en el «Boletín Oficial de Navarra» número 19, de13 de febrero de 2009)

ANEXO I
Módulos anuales y ratios de los diferentes niveles educativos para el año 2009

Nivel educativo

Ratio profesor

Salarios

Personal

%

Módulo

Gastos

Variables

%

Módulo

Otros

Gastos

%

Módulo

Total

Módulo

Titular

Agregado

2.º Ciclo de Infantil

1,217

46.904,66

75,02

5.323,79

8,52

10.292,04

16,46

62.520,48

Educación Primaria

1,391

53.605,32

74,45

7.487,79

10,40

10.909,67

15,15

72.002,79

E.S.O. Primer Ciclo

1,652

67.326,25

76,49

7.759,52

8,82

12.930,81

14,69

88.016,58

E.S.O. Segundo Ciclo

1,728

78.029,26

76,30

9.716,51

9,50

14.514,42

14,19

102.260,18

E.S.O. Ud. Diversificación. Curricular. 3.º y 4.º

1,391

62.816,01

73,64

7.972,76

9,35

14.514,42

17,02

85.303,18

E.S.O. Ud. Currículo Adaptado

0,957

0,652

69.605,67

74,28

9.584,00

10,23

14.514,42

15,49

93.704,09

Bachillerato

1,652

71.997,09

74,42

10.236,16

10,58

14.514,42

15,00

96.747,67

Curso P. Acceso

1,522

68.705,01

74,29

9.268,37

10,02

14.514,42

15,69

92.487,80

Nivel Educativo

Ratio Profesor

Salarios

Personal

%

Módulo

Gastos

Variables

%

Módulo

Otros

Gastos

%

Módulo

Personal complem.

%

Módulo

Total

Módulo

Titular

Agregado

Ed. Especial Básica. Pisíquicos.

1,087

41.879,16

46,30

4.705,81

5,20

10.909,67

12,06

32.965,76

36,48

90.460,40

Ed. Especial Básica. Autistas

1,087

41.879,16

50,05

4.705,81

5,62

10.909,67

13,04

26.174,64

31,32

83.669,28

Ed. Especial Básica.Plurieficientes

1,087

41.879,16

43,56

4.705,81

4,89

10.909,67

11,35

38.645,17

40,24

96.139,81

P.I.P.E.

1,087

1,087

85.911,93

53,50

12.032,39

7,49

14.514,42

9,04

48.114,38

29,99

160.573,12

T.V.A.

0,696

0,391

42.654,46

50,10

5.397,12

6,34

10.909,67

12,81

26.174,64

30,78

85.135,89

Ed. Esp. Básica Psiq. Und. Específica Eso

1,391

53.605,32

77,44

4.705,81

6,80

10.909,67

15,76

69.220,81

La ratio de profesorado está calculada con una jornada de 23 horas lectivas semanales. En el cálculo de horas por unidad se despreciarán las cuantías que representen menos de un cuarto de hora lectivo.

Ciclos formativos Grado Medio

Curso

Ratio profesor

Salarios

Personal

%

Módulo

Gastos

Variables

%

Módulo

Otros

Gastos

%

Módulo

Total

Módulo

Titular

Agregado

1. C.F.M. Gestión Administrativa.

1.º

0,565

1,000

66.029,16

68,94

9.450,29

9,87

20.296,02

21,19

95.775,47

2.º

0,261

11.778,00

70,81

1.508,77

9,07

3.345,60

20,12

16.632,38

2. C.F.M. Gestión Administrativa en Tres Años.

1.º

0,391

0,348

31.757,49

65,70

4.484,27

9,28

12.094,04

25,02

48.335,80

2.º

0,391

0,261

28.234,88

69,85

3.987,38

9,86

8.202,00

20,29

40.424,26

3.º

0,261

11.778,00

70,81

1.508,77

9,07

3.345,60

20,12

16.632,38

3. C.F.M. Cuidados Auxiliares de Enfermería.

1.º

0,435

1,304

72.469,33

71,38

10.434,98

10,28

18.623,21

18,34

101.527,52

2.º

0,261

11.778,00

70,81

1.508,77

9,07

3.345,60

20,12

16.632,38

4. C.F.M. Soldadura y Calderería.

1.º

0,522

1,348

78.156,64

64,60

11.186,33

9,25

31.648,75

26,16

120.991,72

2.º

0,913

0,609

65.881,36

61,71

9.226,01

8,64

31.648,75

29,65

106.756,12

5.

C.F.M. Preimpresión en Artes Gráficas.

1.º

0,435

1,217

68.946,72

64,96

9.938,09

9,36

27.254,88

25,68

106.139,69

2.º

0,739

0,739

63.313,29

63,61

8.965,48

9,01

27.254,88

27,38

99.533,65

6. C.F.M. Impresión en Artes Gráficas.

1.º

0,609

1,043

69.753,47

64,08

9.901,72

9,10

29.206,46

26,83

108.861,65

2.º

0,261

11.778,00

70,81

1.508,77

9,07

3.345,60

20,12

16.632,38

7. C.F.M. Fabric. a Medida e Inst. de Carpintería

y Mueble.

1.º

0,826

1,000

77.807,16

67,01

10.959,05

9,44

27.347,81

23,55

116.114,02

2.º

0,565

1,000

66.029,16

64,21

9.450,28

9,19

27.347,81

26,60

102.827,25

8. C.F.M. Farmacia.

1.º

0,391

1,174

65.222,40

70,13

9.438,18

10,15

18.344,41

19,72

93.005,00

2.º

0,261

11.778,00

70,81

1.508,77

9,07

3.345,60

20,12

16.632,38

9. C.F.M. Equipos e Instalaciones Electrónicas.

1.º

0,696

1,043

73.679,47

65,98

10.453,10

9,36

27.533,67

24,66

111.666,24

2.º

0,652

0,826

62.909,92

63,29

8.959,44

9,01

27.533,67

27,70

99.403,02

10. C.F.M. Mecanizado

.

1.º

0,609

1,304

80.321,32

67,25

11.440,83

9,58

27.669,96

23,17

119.432,11

2.º

0,652

0,870

64.671,23

63,68

9.207,89

9,07

27.669,96

27,25

101.549,08

1.º LOE

0,522

1,391

79.917,96

67,15

11.434,77

9,61

27.669,96

23,25

119.022,69

2.º LOE

0,696

0,826

64.872,92

63,75

9.210,92

9,05

27.669,96

27,19

101.753,80

11. C.F.M. Comercio.

1.º

1,043

0,696

75.292,99

71,86

10.477,29

10,00

19.013,54

18,15

104.783,82

2.º

0,261

11.778,00

70,81

1.508,77

9,07

3.345,60

20,12

16.632,38

12. C.F.M. Atención Socio-Sanitaria.

1.º

0,696

0,957

70.156,83

71,05

9.956,22

10,08

18.623,21

18,86

98.736,27

2.º

0,913

0,391

57.074,80

68,20

7.983,84

9,54

18.623,21

22,25

83.681,85

13. C.F.M. Obras de Albañilería

.

1.º

0,565

0,957

64.267,84

53,79

9.201,85

7,70

46.011,21

38,51

119.480,90

2.º

0,652

0,870

64.671,23

53,94

9.207,89

7,68

46.011,21

38,38

119.890,33

Ciclos formativos Grado Superior.

Curso

Ratio profesor

Salarios

Personal

%

Módulo

Gastos

Variables

%

Módulo

Otros

Gastos

%

Módulo

Total

Módulo

Titular

Agregado

1. C.F.S. de Comercio Internacional.

1.º

1,174

0,348

67.091,49

71,49

9.244,17

9,85

17.507,99

18,66

93.843,65

2.º

1,217

0,217

63.770,55

70,83

8.750,29

9,72

17.507,99

19,45

90.028,84

2. C.F.S. Desarrollo Productos Electrónicos

.

1.º

1,435

0,261

75.346,87

68,52

10.256,06

9,33

24.355,35

22,15

109.958,28

2.º

0,826

0,783

69.000,60

66,94

9.716,86

9,43

24.355,35

23,63

103.072,81

3. C.F.S. Administración y Finanzas.

1.º

0,870

0,522

60.395,72

69,14

8.477,68

9,70

18.483,82

21,16

87.357,22

2.º

1,348

0,130

66.137,36

70,64

9.007,82

9,62

18.483,82

19,74

93.629,01

4. C.F.S. Documentación

Sanitaria.

1.º

1,043

0,522

68.247,73

69,15

9.483,54

9,61

20.965,15

21,24

98.696,42

2.º

0,261

11.778,00

70,81

1.508,77

9,07

3.345,60

20,12

16.632,38

5. C.F.S. Educación Infantil.

1.º

0,696

0,957

70.156,83

71,83

9.956,22

10,19

17.563,76

17,98

97.676,81

2.º

1,174

0,000

53.001,00

68,11

7.256,64

9,32

17.563,76

22,57

77.821,39

1.º LOE

0,913

0,739

71.165,29

72,10

9.971,34

10,10

17.563,76

17,80

98.700,38

2.º LOE

0,913

0,217

50.029,55

67,08

6.990,07

9,37

17.563,76

23,55

74.583,38

6. C.F.S. de Gestión Comercial y Marketing.

1.º

1,043

0,696

75.292,99

72,32

10.477,29

10,06

18.344,41

17,62

104.114,69

2.º

0,261

11.778,00

70,81

1.508,77

9,07

3.345,60

20,12

16.632,38

7. C.F.S. Administración

Sistemas Informáticos.

1.º

1,304

0,565

81.787,05

72,87

11.240,74

10,02

19.208,68

17,11

112.236,46

2.º

1,130

0,478

70.412,43

70,87

9.738,01

9,80

19.208,68

19,33

99.359,11

8. C.F.S. Sistemas de Regulación y Control.

1.º

1,043

0,870

82.338,24

71,26

11.471,05

9,93

21.734,64

18,81

115.543,93

2.º

1,261

0,348

71.017,49

69,29

9.747,09

9,51

21.734,64

21,20

102.499,22

9. C.F.S. Producción por Mecanizado.

1.º

0,652

1,087

73.477,79

67,62

10.450,09

9,62

24.727,06

22,76

108.654,94

2.º

1,391

0,217

71.622,56

67,50

9.756,15

9,19

24.727,06

23,30

106.105,77

10. C.F.S. Gestión del Transporte.

1.º

0,783

0,696

63.514,98

70,58

8.968,51

9,97

17.507,99

19,46

89.991,49

2.º

1,435

0,000

64.779,01

71,14

8.765,41

9,63

17.507,99

19,23

91.052,41

11. C.F.S. Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

1.º

1,261

0,522

78.062,73

72,67

10.740,84

10,00

18.623,21

17,34

107.426,79

2.º

1,130

0,391

66.889,79

70,59

9.241,13

9,75

18.623,21

19,65

94.754,14

12. C.F.S. Anatomía Patológica y Citología.

1.º

0,957

0,739

73.128,28

70,30

10.222,79

9,83

20.675,19

19,87

104.026,25

2.º

1,261

0,000

56.927,00

66,69

7.759,55

9,09

20.675,19

24,22

85.361,73

13. C.F.S. Producción en Industrias de Artes Gráficas.

1.º

0,391

1,348

72.267,64

65,79

10.431,95

9,50

27.143,33

24,71

109.842,92

2.º

1,130

0,478

70.412,43

65,63

9.738,01

9,08

27.143,33

25,30

107.293,77

14. C.F.S. Desarrollo de Proyectos Mecánicos.

1.º

0,826

0,870

72.523,23

67,91

10.213,73

9,56

24.057,97

22,53

106.794,93

2.º

1,609

0,000

72.631,00

68,22

9.771,27

9,18

24.057,97

22,60

106.460,24

15. C.F.S. Agencias de Viajes.

1.º

1,565

0,000

70.668,01

71,72

9.519,79

9,66

18.344,41

18,62

98.532,21

2.º

0,261

0,000

11.778,00

70,81

1.508,77

9,07

3.345,60

20,12

16.632,38

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 24/12/2008
  • Fecha de publicación: 09/03/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2009
  • Publicada en el BON núm. 159, de 31 de diciembre de 2008.
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Ley Foral 4/1998, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1998-12736).
    • Decreto Foral 217/1998, de 29 de junio (BON núm. 90, de 29 de julio de 1998).
  • MODIFICA:
    • art. 13.B)1 de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-2008-18996).
    • el art. 61.2 y DEJA SIN EFECTO, en la forma indicada, la disposición transitoria 4 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2007-9829).
    • art. 15.3 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-844).
    • art. 26.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-1577).
    • art. 33 y la disposición adicional 7 del Estatuto del Personal, texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto (Ref. BON-n-1993-90004).
    • art. 9.1 y el anexo y AÑADE el art. 9 bis de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-1993-2875).
    • art. 59.1 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-1991-7462).
  • ACTUALIZA el art. 4 de la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-3498).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Navarra
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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