El Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dota de una nueva estructura orgánica y competencial al Ministerio de Trabajo e Inmigración.
El actual sistema de delegación de competencias del Ministerio de Trabajo e Inmigración se contempla básicamente en la Orden TIN/1540/2008, de 30 de mayo, en donde se incluyen las aprobaciones de las delegaciones del ejercicio de competencias, entre otros, de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración. La Orden TIN/3807/2008, de 23 de diciembre, aprobó la delegación de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración en los Directores de los Centros de Migraciones (CAR y CETIS), de la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos correspondientes a la tramitación de las retribuciones del personal de sus respectivos centros que se imputen al capítulo I y a la tramitación de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes.
El tiempo transcurrido desde el dictado de la Orden TIN/3807/2008, de 23 de diciembre, aconseja, en aras a facilitar la agilización del pago de las retribuciones del personal que presta servicios en los centros de migraciones, delegar la competencia, a estos efectos, en el Subdirector General de Administración Financiera.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre del Gobierno, dispongo:
Se aprueba la delegación de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración en el Subdirector General de Administración Financiera de la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos correspondientes a la tramitación de las retribuciones del personal de los centros de migraciones (CAR y CETIS) que se imputen al capitulo I, y a la tramitación de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden y, en especial, la Orden TIN/3807/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueba la delegación de competencias de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración en los Directores de los Centros de Migraciones.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de mayo de 2009.
Madrid, 29 de abril de 2009.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.
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