Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 4/2002, de 27 de marzo, por la que se aprueba el Plan Vasco de Estadística 2001/2004, y se modifica la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regula la actuación pública en dicha materia, determina la organización dedicada a su desenvolvimiento y dispone de las medidas de articulación con las estadísticas de los territorios históricos y demás entes públicos comprendidos en el ámbito territorial de la Comunidad.
Sin embargo, la citada Ley no agota su objeto material. A este respecto, su exposición de motivos señala que la misma se verá complementada por la ley que apruebe el Plan Vasco de Estadística y por los programas estadísticos anuales, así como por otras normas reglamentarias que pudieran dictarse.
A tenor de lo previsto en la Ley 4/1986, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Plan Vasco de Estadística es el instrumento ordenador de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma durante un período de tiempo.
Hasta la fecha, el Parlamento Vasco ha aprobado los planes relativos a los períodos 1989/1992, 1993/1996 y 1997/2000. Estos planes y sus programas anuales de desarrollo han determinado las estadísticas a realizar en cada período, por quién se iban a llevar a cabo, y en qué condiciones técnicas. El último de estos planes va a agotar próximamente su vigencia, por lo que procede que el Parlamento Vasco apruebe uno nuevo.
De acuerdo con estas premisas, mediante la presente Ley se procede a aprobar el Plan Vasco de Estadística 2001/2004.
El capítulo primero de la Ley prevé el contenido y la vigencia del plan. Asimismo, se configuran los programas estadísticos anuales como instrumentos esenciales en los que se definen las características constitutivas de las operaciones.
Además, en el anexo de la Ley se relacionan las operaciones con su código, conteniendo, además, las siguientes características:
a) Los objetivos generales, que alcanzan su desarrollo en los programas estadísticos anuales, correspondiendo a éstos la determinación y definición de las variables a investigar.
b) El organismo responsable, con incidencia en la competencia a que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 4/1986, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que únicamente se atribuye en el marco de los órganos y entes de la organización estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi previstos en el artículo 35 de la propia Ley.
c) Otros organismos intervinientes, teniendo en cuenta que existe la posibilidad de coparticipación bien a lo largo de toda una operación, bien mediante la participación en algunas de las fases de que consta.
d) Área temática. Se trata de delimitar el campo genérico de actividad sobre el que recae la investigación.
e) La situación. Se trata de saber si la operación estadística está experimentada, porque se haya venido realizando sucesivamente, o está en su primera experiencia.
f) Periodicidad de la difusión de los resultados. Se trata de informar al administrado sobre la frecuencia con que se va a disponer de los resultados, con independencia de la periodicidad con que se trabaja, bien en forma de sucesivas recogidas de información o en el sucesivo tratamiento de datos.
g) Clase de operación. Con este extremo se intenta informar sobre la naturaleza de la estadística, particularmente si lleva implícita una recogida expresa de información (directorio, censo, encuesta), o si se trata de añadir valor a otras informaciones existentes de las que se parte (recopilación, síntesis), o si se trata de un instrumento auxiliar que suponga normalización, mejoras metodológicas o desarrollo estadístico.
Respecto a las actuaciones derivadas del plan, la Ley distingue, en su artículo 3, entre actuaciones necesarias para la obtención de datos estadísticos, y la realización de estadísticas a partir de datos administrativos. Las primeras son las reguladas en el Título I de la Ley 4/1986, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en tanto que las segundas son las contempladas en el artículo 5.2 de dicha Ley, como una posibilidad de aprovechamiento estadístico.
En este sentido, no puede olvidarse que la Ley 4/1986, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, propugna la producción de estadísticas a través de datos administrativos, a fin de rentabilizar al máximo los esfuerzos que realice la Administración pública para innovar sus procedimientos, de forma que sirvan al mismo tiempo a los fines de gestión y también a los fines estadísticos, evitando así en lo posible toda duplicidad de petición de información a los administrados.
Consecuentemente, teniendo en cuenta las manifestaciones de los órganos interesados, esta ley incluye las previsiones de actuaciones administrativas que puedan aprovecharse estadísticamente para la realización del plan, y establece los elementos de cohesión necesarios para que tales actuaciones sean relevantes en la estadística oficial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin que ello suponga detrimento alguno en las competencias administrativas de los órganos y entes afectados.
Finalmente, la disposición adicional quinta de la Ley prevé la modificación del artículo 7 de la Ley 4/1986, de Estadística de la Comunidad Autónoma, mediante la adición de un nuevo apartado 5. Se pretende que los programas estadísticos anuales puedan modificar alguna de las características previstas en el anexo de la ley del plan, siempre que dicha modificación no afecte a la naturaleza y a los objetivos de la operación.
1. El Plan Vasco de Estadística 2001/2004 tiene como contenido la realización de las estadísticas y otras actuaciones de esta naturaleza incluidas en el anexo de la presente Ley.
2. La configuración de cada una de las operaciones estadísticas a que se refiere el apartado anterior será establecida en los programas estadísticos anuales, con observancia, en todo caso, de las características especificadas en el anexo de la presente Ley, en los términos que se deduzcan de la misma para cada una de ellas.
3. Los programas estadísticos anuales determinarán y definirán las características constitutivas de dichas operaciones estadísticas, en el marco de las dotaciones presupuestarias, ponderando la mayor adecuación a los objetivos generales señalados en el anexo y la eficacia de los recursos económicos disponibles.
4. Todas las operaciones estadísticas contempladas en los programas estadísticos anuales dispondrán del correspondiente proyecto técnico, o, en su defecto, cuando se trate de operaciones de nueva realización, de un esquema metodológico básico de las mismas. Ambos instrumentos, que establecerán la máxima concreción de las características de cada operación, deberán ser aprobados previamente por el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística.
5. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 4/1986, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, respecto a los convenios de cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera, la vigencia de este Plan Vasco de Estadística y, en consecuencia, de la presente Ley se extenderá al período comprendido entre el día en que la misma entre en vigor y el 31 de diciembre del año 2004.
Constituyen actuaciones estadísticas derivadas del plan todas las necesarias para la realización de las operaciones estadísticas contenidas en el mismo, a excepción de la actuación correspondiente a la obtención de datos administrativos a que se refiere el artículo 5.2 de la Ley 4/1986, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1. La actuación estadística derivada del plan se regirá por la normativa prevista en el artículo 2 de la Ley 4/1986, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y por la presente Ley.
2. Los programas estadísticos anuales que se aprueben en desarrollo y ejecución del plan formarán parte de las disposiciones reglamentarias a que se refiere el apartado 1 de aquel precepto.
1. Siempre que la fase de obtención de información constituya una de las actuaciones previstas en el artículo 3 de esta Ley, las personas y entidades a que se refiere el artículo 10.2 de la Ley 4/1986, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tienen el deber de suministrar la información estadística que determinen los programas estadísticos anuales, en los términos señalados en los mismos.
2. Los datos así obtenidos quedan sometidos al régimen de secreto estadístico a que se refiere la citada Ley 4/1986, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1. El ejercicio de las actuaciones estadísticas a que se refiere el artículo 3 compete a la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo establecido en el Título II de la Ley 4/1986, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Corresponderá a los órganos o entes que figuran como responsables e intervinientes en el anexo de la presente Ley, con observancia de la normativa que les sea de aplicación. Esta competencia se ejercerá con la participación de los órganos o entes que determinen los programas estadísticos anuales, y en los términos establecidos en los mismos.
b) Los directorios o ficheros-directorios se llevarán a cabo por el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, por los órganos estadísticos específicos cuando existan, y, en su caso, por el órgano que resulte competente conforme a la normativa aplicable en cada momento.
c) El órgano estadístico específico ejercerá, respecto al órgano o ente en el que esté constituido con tal carácter, las competencias asignadas a la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. Lo dispuesto en los apartados anteriores tiene como límite las competencias que se reconocen al Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística en la Ley 4/1986, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en la presente Ley, o se le atribuyan en los programas estadísticos anuales.
En el supuesto de que al día 1 de enero del año 2005 no hubiera entrado en vigor un nuevo Plan Vasco de Estadística quedará automáticamente prorrogada la vigencia del presente en tanto ello no tenga lugar.
La realización de otras estadísticas y actuaciones de la misma naturaleza que pertenezcan a la competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi y no estén previstas en este plan podrán llevarse a cabo en los términos establecidos en la Ley 4/1986, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Siempre que las operaciones y objetivos incluidos en el anexo de la presente ley correspondan a actuaciones de órganos o entes pertenecientes a la Administración General o institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, su financiación vendrá determinada por los créditos que a tal efecto se dispongan para esta finalidad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Se habilita al Gobierno para incorporar a las operaciones y actuaciones previstas en el anexo de la presente ley y programas estadísticos anuales a las Diputaciones forales y Ayuntamientos que lo soliciten, en los términos del artículo 6.1.a) de la presente Ley, en las fases de las operaciones en las que ya hubiera participación de alguno de aquéllos.
Se adiciona un apartado 5, nuevo:
«Artículo 7. Los programas estadísticos anuales.
5. Los programas estadísticos anuales podrán modificar, excepcionalmente, alguna de las características previstas en el anexo del plan, previo informe favorable de la Euskal Estatistika-Batzordea/Comisión Vasca de Estadística. Dicha modificación habrá de ser motivada, y no podrá afectar ni a la naturaleza ni a los objetivos de la operación.»
El desarrollo y ejecución de este plan se llevará a cabo mediante los programas estadísticos anuales, en el ámbito material propio de éstos, y a través de las demás disposiciones reglamentarias que se aprueben por los órganos que resulten competentes conforme a la Ley 4/1986, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Al objeto de facilitar la búsqueda de las fichas, se incluye, a continuación, un listado de las mismas, según código correlativo de las operaciones.
Cada operación se identifica por un código de seis dígitos; los dos primeros corresponden al área temática, de acuerdo con el siguiente detalle:
Área temática:
01 |
Demografía y hábitos sociales. |
02 |
Lenguas. |
03 |
Sanidad y salud. |
04 |
Educación e investigación. |
05 |
Mercado de trabajo y costes laborales. |
06 |
Protección social y servicios sociales. |
07 |
Cultura, ocio y deportes. |
08 |
Justicia y seguridad. |
09 |
Medio ambiente. |
10 |
Sector primario. |
11 |
Industria y energía. |
12 |
Construcción y vivienda. |
13 |
Sector servicios. |
14 |
Comercio y servicios del automóvil. |
15 |
Administración pública. |
16 |
Finanzas y seguros. |
17 |
Cuentas económicas. |
18 |
Precios. |
19 |
Economía social. |
20 |
Infraestructura estadística. |
21 |
Desarrollo estadístico. |
22 |
Sociedad de la información. |
99 |
Otros. |
Listado por código correlativo de las operaciones
Código |
Nombre |
---|---|
010106 |
Indicadores sociales. |
010121 |
Indicadores demográficos. |
010123 |
Estadística de población y viviendas 2006. |
010130 |
Registro de población. |
010131 |
Estadística de actualización del registro de población. |
010142 |
Actualización de la población municipal. |
010146 |
Estadística de movimientos de viviendas. |
010147 |
Base de datos de edificios 2000-2001. |
010151 |
Censo de edificios y locales 2000. |
010152 |
Censos de población y viviendas 2001. |
010153 |
Revisión del padrón municipal de habitantes 2001. |
010154 |
Estadística del padrón municipal de habitantes. |
010301 |
Proyecciones demográficas. |
010302 |
Estadística de nacimientos. |
010303 |
Estadística de defunciones. |
010304 |
Estadística de matrimonios. |
010311 |
Movimientos migratorios. |
010313 |
Encuesta demográfica 2002. |
010314 |
Estadística de separaciones, divorcios y nulidades. |
010315 |
Encuesta de validación del censo de población y vivienda 2001. |
010800 |
Encuesta sobre la población inmigrante. |
010901 |
Encuesta de condiciones de vida. |
010902 |
Encuesta de presupuestos de tiempo. |
010905 |
Encuesta de pobreza y desigualdades sociales. |
010907 |
Encuesta de hábitos culturales. |
010914 |
Panorámica de la juventud. |
020702 |
III Mapa sociolingüístico. |
020703 |
III Encuesta sociolingüística. |
020704 |
Encuesta sobre la evolución del euskera. |
030501 |
Encuesta de salud. |
030502 |
Estadística hospitalaria. |
030503 |
Estadística extrahospitalaria pública. |
030505 |
Estadística de entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica. |
030506 |
Panorámica sanitaria. |
030508 |
Encuesta nutricional de la C.A. de Euskadi. |
030580 |
Estadística de altas hospitalarias. |
040601 |
Estadística de la actividad escolar. |
040603 |
Estadística universitaria. |
040605 |
Panorámica educativa. |
042911 |
Estadística del gasto y financiación de la enseñanza pública. |
042913 |
Estadística del gasto y financiación de la enseñanza privada. |
043201 |
Estadística de investigación y desarrollo científico. |
050401 |
Estadísticas laborales. |
050402 |
Encuesta de cualificación de la población activa. |
050403 |
Encuesta de población en relación con la actividad (PRA). |
050404 |
Censo del mercado de trabajo (CMT). |
050406 |
Encuesta de centros y acciones de formación no reglada. |
050480 |
Estadística de lesiones profesionales. |
050903 |
Encuesta de condiciones de trabajo. |
061002 |
Estadística de servicios sociales y acción social. |
061003 |
Estadística de demanda de servicios sociales. |
070911 |
Estadística de la comunicación. |
070912 |
Estadística de la cultura. |
070913 |
Estadística del deporte. |
082713 |
Accidentalidad en la red de carreteras de la C.A. de Euskadi. |
082714 |
Anuario estadístico de accidentes de tráfico. |
090202 |
Registro de actividades clasificadas. Aplicativo E46. |
090203 |
Estadística de contaminación atmosférica. |
090204 |
Base de datos medioambiental. Aplicativo L03. |
090207 |
Indicadores ambientales. |
090209 |
Control de la producción y gestión de residuos peligrosos. |
090210 |
Gestión de aceites usados. |
090211 |
Gestión de residuos inertes e inertizados. |
090212 |
Estadística de calidad de las aguas de consumo público. |
090213 |
Estadística de la calidad de aguas de baño en la C.A. de Euskadi. |
102112 |
Inventario forestal. |
102114 |
Encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrarias. |
102115 |
Red de información contable agraria vasca (RICAV). |
102117 |
Sacrificio de ganado. |
102119 |
Estadísticas forestales. |
102122 |
Estadística de precios de la tierra y cánones de arrendamientos rústicos. |
102123 |
Estadísticas de acuicultura continental y marina. |
102124 |
Estadística de la producción final agraria. |
102125 |
Estadística sobre la distribución general de tierras y superficie ocupada por los cultivos agrícolas. |
102132 |
Producción anual y destino de la leche en las industrias lácteas. |
102133 |
Encuesta mensual de recogida de leche de vaca y productos obtenidos. |
102134 |
Estadísticas del movimiento comercial pecuario. |
102135 |
Estadísticas de producciones ganaderas, excepto producción lechera. |
102136 |
Estadísticas de efectivos ganaderos, excepto rumiantes. |
102137 |
Estadísticas de efectivos de rumiantes y producción lechera. |
102141 |
Censo agrario. |
102142 |
Anuario estadístico del sector agroalimentario. |
102211 |
Estadística de capturas, pesca desembarcada y primera venta. |
102212 |
Encuesta económica del sector pesquero. |
103105 |
Estadísticas de medios de producción agrarios. |
112311 |
Estadística industrial. |
112312 |
Índice de producción industrial. |
112314 |
Síntesis anual de indicadores industriales. |
112332 |
Datos energéticos de la C.A. de Euskadi. |
112333 |
Euskal Energia-Energía Vasca. |
122401 |
Estadística de la construcción. |
122402 |
Encuesta de la coyuntura de la construcción (ECC). |
122411 |
Estadística de la edificación y vivienda (EDYVI). |
122414 |
Encuesta de necesidades y demanda de vivienda (ENDV). |
122416 |
Estadística sobre vivienda vacía (EVV). |
122419 |
Estadísticas sobre viviendas iniciadas y terminadas (EVIT). |
122420 |
Estadísticas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo (EFAP). |
132611 |
Encuesta económica del sector hostelero. |
132612 |
Segmentación de la demanda turística. |
132613 |
Familitur-C.A. de Euskadi. |
132614 |
Frontur-C.A. de Euskadi. |
132680 |
Encuesta de establecimientos turísticos receptores. |
132711 |
Plan de aforos y otros datos de la demanda de la red de carreteras. |
132811 |
Encuesta de servicios profesionales y empresariales. |
132901 |
Encuesta económica de otros servicios. |
142511 |
Encuesta de comercio y reparación. |
142512 |
Características estructurales del comercio minorista en la C.A de Euskadi. |
142531 |
Índice de comercio interior. |
142533 |
Índice de comercio en grandes superficies. |
143101 |
Estadística de comercio exterior (ECOMEX). |
153011 |
Estadísticas presupuestarias del sector público. |
153016 |
Estadística de ejecución presupuestaria. |
170111 |
Tablas input-output. |
170112 |
Cuentas económicas. |
170115 |
Cuentas trimestrales. |
170117 |
Cuenta de la educación. |
170118 |
Cuenta de la sanidad. |
170205 |
Cuenta del medio ambiente. |
170910 |
Cuenta de la protección social. |
172101 |
Cuentas económicas del sector agrario. |
172615 |
Tablas input-output del sector turístico. |
173001 |
Cuentas económicas del sector público. |
173301 |
Cuenta satélite de la economía social. |
173302 |
Cuenta satélite del trabajo doméstico. |
173401 |
Estructura económica y financiera de las empresas vascas. |
173402 |
Explotación estadística del IRPF. |
182113 |
Precios e índices de precios agrarios. |
182313 |
Índice de precios industriales. |
182334 |
Precios de la energía en el sector industrial. |
182335 |
Precios de la energía en el sector terciario. |
182410 |
Estadística sobre precios de suelo (EPS). |
182415 |
Encuesta sobre oferta inmobiliaria. |
182480 |
Índice de costes de la construcción. |
182532 |
Índice de precios de comercio exterior. |
190904 |
Estadística de la economía social vasca. |
200141 |
Directorio de viviendas. |
200161 |
Entidades de población, seccionado y callejero. |
200162 |
Nomenclaturas y códigos. |
200163 |
Directorio de actividades económicas. |
200165 |
Estadística sobre creación y mortandad de las empresas. |
200206 |
Banco de datos territoriales, de suelo residencial y de actividades económicas. |
200208 |
Planeamiento. |
202131 |
Directorio de explotaciones agrarias. |
202221 |
Directorio de la flota pesquera. |
203021 |
Directorio de las administraciones públicas. |
210164 |
Planimetría. |
218101 |
I+D de métodos automáticos de imputación estadística para variables cuantitativas. |
218102 |
Análisis de tipologías de secciones censales de la C.A. de Euskadi. |
218103 |
I+D de indicadores de calidad en la producción estadística. |
218104 |
I+D de métodos automáticos de imputación estadística para variables cualitativas. |
218105 |
I+D de métodos estadísticos de codificación automática. |
218106 |
Industrialización del proceso de recogida y control de la información. |
218108 |
I+D de estándares y métodos de fusión de encuestas. |
218109 |
Formación estadística para la Organización Estadística Vasca (OEV). |
218110 |
I+D de métodos estadísticos para protección de ficheros y macrotablas. |
218111 |
Plantillas de mapas de la C.A. de Euskadi y de su entorno para su uso en Excel. |
218112 |
Propuesta de adecuación de la información muestral existente a la información censal de carácter quinquenal. |
218113 |
Ajuste de muestras I+D en métodos y software para ajuste de muestras. |
218114 |
Estadísticas a partir de registros administrativos. |
218115 |
Metodología estadística para estimaciones indirectas en áreas pequeñas. |
218116 |
Base de datos de variables estadísticas. |
218117 |
Sistema informático para la ayuda a la interpretación de tablas bidimensionales. |
218119 |
Sistema de análisis de datos simbólicos oficiales (ASSO). |
218120 |
Registro de proyectos técnicos y cuestionarios. |
220122 |
Encuesta sobre la sociedad de la información. Familias. |
220125 |
Estadística del Konekta Zaitez. |
222315 |
La industria de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). |
223002 |
Encuesta sobre la sociedad de la información. Empresas. |
990101 |
Anuario estadístico vasco. |
990103 |
Boletín de estadística. |
990104 |
Indicadores municipales. |
990107 |
Euskadi en cifras. |
990108 |
Resultados electorales. |
990109 |
Banco electoral de la C.A. de Euskadi. |
990110 |
Atlas temático-estadístico de la C.A. de Euskadi. |
990170 |
La euroregión en cifras. |
990171 |
Base de datos municipal de la euroregión. |
990900 |
Panorámica social de la C.A. de Euskadi. |
998118 |
CD multimedia con información estadística para centros escolares. |
999101 |
Banco de datos estadísticos de la C.A. de Euskadi. |
999102 |
Servidor Internet. |
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 2 de abril de 2002.–El Lehendakari, Juan José Ibarretxe Markuartu.
(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 70, de 15 de abril de 2002. Esta Ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual)
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