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Documento BOE-A-2011-19053

Ley 4/2002, de 27 de marzo, por la que se aprueba el Plan Vasco de Estadística 2001/2004, y se modifica la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2011, páginas 128855 a 128895 (41 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2011-19053
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2002/03/27/4

TEXTO ORIGINAL

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 4/2002, de 27 de marzo, por la que se aprueba el Plan Vasco de Estadística 2001/2004, y se modifica la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regula la actuación pública en dicha materia, determina la organización dedicada a su desenvolvimiento y dispone de las medidas de articulación con las estadísticas de los territorios históricos y demás entes públicos comprendidos en el ámbito territorial de la Comunidad.

Sin embargo, la citada Ley no agota su objeto material. A este respecto, su exposición de motivos señala que la misma se verá complementada por la ley que apruebe el Plan Vasco de Estadística y por los programas estadísticos anuales, así como por otras normas reglamentarias que pudieran dictarse.

A tenor de lo previsto en la Ley 4/1986, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Plan Vasco de Estadística es el instrumento ordenador de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma durante un período de tiempo.

Hasta la fecha, el Parlamento Vasco ha aprobado los planes relativos a los períodos 1989/1992, 1993/1996 y 1997/2000. Estos planes y sus programas anuales de desarrollo han determinado las estadísticas a realizar en cada período, por quién se iban a llevar a cabo, y en qué condiciones técnicas. El último de estos planes va a agotar próximamente su vigencia, por lo que procede que el Parlamento Vasco apruebe uno nuevo.

De acuerdo con estas premisas, mediante la presente Ley se procede a aprobar el Plan Vasco de Estadística 2001/2004.

El capítulo primero de la Ley prevé el contenido y la vigencia del plan. Asimismo, se configuran los programas estadísticos anuales como instrumentos esenciales en los que se definen las características constitutivas de las operaciones.

Además, en el anexo de la Ley se relacionan las operaciones con su código, conteniendo, además, las siguientes características:

a) Los objetivos generales, que alcanzan su desarrollo en los programas estadísticos anuales, correspondiendo a éstos la determinación y definición de las variables a investigar.

b) El organismo responsable, con incidencia en la competencia a que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 4/1986, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que únicamente se atribuye en el marco de los órganos y entes de la organización estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi previstos en el artículo 35 de la propia Ley.

c) Otros organismos intervinientes, teniendo en cuenta que existe la posibilidad de coparticipación bien a lo largo de toda una operación, bien mediante la participación en algunas de las fases de que consta.

d) Área temática. Se trata de delimitar el campo genérico de actividad sobre el que recae la investigación.

e) La situación. Se trata de saber si la operación estadística está experimentada, porque se haya venido realizando sucesivamente, o está en su primera experiencia.

f) Periodicidad de la difusión de los resultados. Se trata de informar al administrado sobre la frecuencia con que se va a disponer de los resultados, con independencia de la periodicidad con que se trabaja, bien en forma de sucesivas recogidas de información o en el sucesivo tratamiento de datos.

g) Clase de operación. Con este extremo se intenta informar sobre la naturaleza de la estadística, particularmente si lleva implícita una recogida expresa de información (directorio, censo, encuesta), o si se trata de añadir valor a otras informaciones existentes de las que se parte (recopilación, síntesis), o si se trata de un instrumento auxiliar que suponga normalización, mejoras metodológicas o desarrollo estadístico.

Respecto a las actuaciones derivadas del plan, la Ley distingue, en su artículo 3, entre actuaciones necesarias para la obtención de datos estadísticos, y la realización de estadísticas a partir de datos administrativos. Las primeras son las reguladas en el Título I de la Ley 4/1986, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en tanto que las segundas son las contempladas en el artículo 5.2 de dicha Ley, como una posibilidad de aprovechamiento estadístico.

En este sentido, no puede olvidarse que la Ley 4/1986, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, propugna la producción de estadísticas a través de datos administrativos, a fin de rentabilizar al máximo los esfuerzos que realice la Administración pública para innovar sus procedimientos, de forma que sirvan al mismo tiempo a los fines de gestión y también a los fines estadísticos, evitando así en lo posible toda duplicidad de petición de información a los administrados.

Consecuentemente, teniendo en cuenta las manifestaciones de los órganos interesados, esta ley incluye las previsiones de actuaciones administrativas que puedan aprovecharse estadísticamente para la realización del plan, y establece los elementos de cohesión necesarios para que tales actuaciones sean relevantes en la estadística oficial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin que ello suponga detrimento alguno en las competencias administrativas de los órganos y entes afectados.

Finalmente, la disposición adicional quinta de la Ley prevé la modificación del artículo 7 de la Ley 4/1986, de Estadística de la Comunidad Autónoma, mediante la adición de un nuevo apartado 5. Se pretende que los programas estadísticos anuales puedan modificar alguna de las características previstas en el anexo de la ley del plan, siempre que dicha modificación no afecte a la naturaleza y a los objetivos de la operación.

CAPÍTULO I
Contenido y desarrollo del plan
Artículo 1. Contenido.

1. El Plan Vasco de Estadística 2001/2004 tiene como contenido la realización de las estadísticas y otras actuaciones de esta naturaleza incluidas en el anexo de la presente Ley.

2. La configuración de cada una de las operaciones estadísticas a que se refiere el apartado anterior será establecida en los programas estadísticos anuales, con observancia, en todo caso, de las características especificadas en el anexo de la presente Ley, en los términos que se deduzcan de la misma para cada una de ellas.

3. Los programas estadísticos anuales determinarán y definirán las características constitutivas de dichas operaciones estadísticas, en el marco de las dotaciones presupuestarias, ponderando la mayor adecuación a los objetivos generales señalados en el anexo y la eficacia de los recursos económicos disponibles.

4. Todas las operaciones estadísticas contempladas en los programas estadísticos anuales dispondrán del correspondiente proyecto técnico, o, en su defecto, cuando se trate de operaciones de nueva realización, de un esquema metodológico básico de las mismas. Ambos instrumentos, que establecerán la máxima concreción de las características de cada operación, deberán ser aprobados previamente por el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística.

5. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 4/1986, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, respecto a los convenios de cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2. Vigencia.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera, la vigencia de este Plan Vasco de Estadística y, en consecuencia, de la presente Ley se extenderá al período comprendido entre el día en que la misma entre en vigor y el 31 de diciembre del año 2004.

CAPÍTULO II
Actuación estadística derivada del plan
Artículo 3. Delimitación.

Constituyen actuaciones estadísticas derivadas del plan todas las necesarias para la realización de las operaciones estadísticas contenidas en el mismo, a excepción de la actuación correspondiente a la obtención de datos administrativos a que se refiere el artículo 5.2 de la Ley 4/1986, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 4. Regulación.

1. La actuación estadística derivada del plan se regirá por la normativa prevista en el artículo 2 de la Ley 4/1986, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y por la presente Ley.

2. Los programas estadísticos anuales que se aprueben en desarrollo y ejecución del plan formarán parte de las disposiciones reglamentarias a que se refiere el apartado 1 de aquel precepto.

Artículo 5. Suministro de información.

1. Siempre que la fase de obtención de información constituya una de las actuaciones previstas en el artículo 3 de esta Ley, las personas y entidades a que se refiere el artículo 10.2 de la Ley 4/1986, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tienen el deber de suministrar la información estadística que determinen los programas estadísticos anuales, en los términos señalados en los mismos.

2. Los datos así obtenidos quedan sometidos al régimen de secreto estadístico a que se refiere la citada Ley 4/1986, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

CAPÍTULO III
Organización estadística y realización del plan
Artículo 6. Competencia.

1. El ejercicio de las actuaciones estadísticas a que se refiere el artículo 3 compete a la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo establecido en el Título II de la Ley 4/1986, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Corresponderá a los órganos o entes que figuran como responsables e intervinientes en el anexo de la presente Ley, con observancia de la normativa que les sea de aplicación. Esta competencia se ejercerá con la participación de los órganos o entes que determinen los programas estadísticos anuales, y en los términos establecidos en los mismos.

b) Los directorios o ficheros-directorios se llevarán a cabo por el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, por los órganos estadísticos específicos cuando existan, y, en su caso, por el órgano que resulte competente conforme a la normativa aplicable en cada momento.

c) El órgano estadístico específico ejercerá, respecto al órgano o ente en el que esté constituido con tal carácter, las competencias asignadas a la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2. Lo dispuesto en los apartados anteriores tiene como límite las competencias que se reconocen al Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística en la Ley 4/1986, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en la presente Ley, o se le atribuyan en los programas estadísticos anuales.

Disposición adicional primera. Prórroga.

En el supuesto de que al día 1 de enero del año 2005 no hubiera entrado en vigor un nuevo Plan Vasco de Estadística quedará automáticamente prorrogada la vigencia del presente en tanto ello no tenga lugar.

Disposición adicional segunda. Otras estadísticas y actuaciones de la misma naturaleza.

La realización de otras estadísticas y actuaciones de la misma naturaleza que pertenezcan a la competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi y no estén previstas en este plan podrán llevarse a cabo en los términos establecidos en la Ley 4/1986, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Disposición adicional tercera. Régimen presupuestario.

Siempre que las operaciones y objetivos incluidos en el anexo de la presente ley correspondan a actuaciones de órganos o entes pertenecientes a la Administración General o institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, su financiación vendrá determinada por los créditos que a tal efecto se dispongan para esta finalidad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Disposición adicional cuarta. Organismos responsables e intervinientes.

Se habilita al Gobierno para incorporar a las operaciones y actuaciones previstas en el anexo de la presente ley y programas estadísticos anuales a las Diputaciones forales y Ayuntamientos que lo soliciten, en los términos del artículo 6.1.a) de la presente Ley, en las fases de las operaciones en las que ya hubiera participación de alguno de aquéllos.

Disposición adicional quinta. Modificación del artículo 7 de la Ley 4/1986, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Se adiciona un apartado 5, nuevo:

«Artículo 7. Los programas estadísticos anuales.

5. Los programas estadísticos anuales podrán modificar, excepcionalmente, alguna de las características previstas en el anexo del plan, previo informe favorable de la Euskal Estatistika-Batzordea/Comisión Vasca de Estadística. Dicha modificación habrá de ser motivada, y no podrá afectar ni a la naturaleza ni a los objetivos de la operación.»

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

El desarrollo y ejecución de este plan se llevará a cabo mediante los programas estadísticos anuales, en el ámbito material propio de éstos, y a través de las demás disposiciones reglamentarias que se aprueben por los órganos que resulten competentes conforme a la Ley 4/1986, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

ANEXO

Al objeto de facilitar la búsqueda de las fichas, se incluye, a continuación, un listado de las mismas, según código correlativo de las operaciones.

Cada operación se identifica por un código de seis dígitos; los dos primeros corresponden al área temática, de acuerdo con el siguiente detalle:

Área temática:

01

Demografía y hábitos sociales.

02

Lenguas.

03

Sanidad y salud.

04

Educación e investigación.

05

Mercado de trabajo y costes laborales.

06

Protección social y servicios sociales.

07

Cultura, ocio y deportes.

08

Justicia y seguridad.

09

Medio ambiente.

10

Sector primario.

11

Industria y energía.

12

Construcción y vivienda.

13

Sector servicios.

14

Comercio y servicios del automóvil.

15

Administración pública.

16

Finanzas y seguros.

17

Cuentas económicas.

18

Precios.

19

Economía social.

20

Infraestructura estadística.

21

Desarrollo estadístico.

22

Sociedad de la información.

99

Otros.

Listado por código correlativo de las operaciones

Código

Nombre

010106

Indicadores sociales.

010121

Indicadores demográficos.

010123

Estadística de población y viviendas 2006.

010130

Registro de población.

010131

Estadística de actualización del registro de población.

010142

Actualización de la población municipal.

010146

Estadística de movimientos de viviendas.

010147

Base de datos de edificios 2000-2001.

010151

Censo de edificios y locales 2000.

010152

Censos de población y viviendas 2001.

010153

Revisión del padrón municipal de habitantes 2001.

010154

Estadística del padrón municipal de habitantes.

010301

Proyecciones demográficas.

010302

Estadística de nacimientos.

010303

Estadística de defunciones.

010304

Estadística de matrimonios.

010311

Movimientos migratorios.

010313

Encuesta demográfica 2002.

010314

Estadística de separaciones, divorcios y nulidades.

010315

Encuesta de validación del censo de población y vivienda 2001.

010800

Encuesta sobre la población inmigrante.

010901

Encuesta de condiciones de vida.

010902

Encuesta de presupuestos de tiempo.

010905

Encuesta de pobreza y desigualdades sociales.

010907

Encuesta de hábitos culturales.

010914

Panorámica de la juventud.

020702

III Mapa sociolingüístico.

020703

III Encuesta sociolingüística.

020704

Encuesta sobre la evolución del euskera.

030501

Encuesta de salud.

030502

Estadística hospitalaria.

030503

Estadística extrahospitalaria pública.

030505

Estadística de entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica.

030506

Panorámica sanitaria.

030508

Encuesta nutricional de la C.A. de Euskadi.

030580

Estadística de altas hospitalarias.

040601

Estadística de la actividad escolar.

040603

Estadística universitaria.

040605

Panorámica educativa.

042911

Estadística del gasto y financiación de la enseñanza pública.

042913

Estadística del gasto y financiación de la enseñanza privada.

043201

Estadística de investigación y desarrollo científico.

050401

Estadísticas laborales.

050402

Encuesta de cualificación de la población activa.

050403

Encuesta de población en relación con la actividad (PRA).

050404

Censo del mercado de trabajo (CMT).

050406

Encuesta de centros y acciones de formación no reglada.

050480

Estadística de lesiones profesionales.

050903

Encuesta de condiciones de trabajo.

061002

Estadística de servicios sociales y acción social.

061003

Estadística de demanda de servicios sociales.

070911

Estadística de la comunicación.

070912

Estadística de la cultura.

070913

Estadística del deporte.

082713

Accidentalidad en la red de carreteras de la C.A. de Euskadi.

082714

Anuario estadístico de accidentes de tráfico.

090202

Registro de actividades clasificadas. Aplicativo E46.

090203

Estadística de contaminación atmosférica.

090204

Base de datos medioambiental. Aplicativo L03.

090207

Indicadores ambientales.

090209

Control de la producción y gestión de residuos peligrosos.

090210

Gestión de aceites usados.

090211

Gestión de residuos inertes e inertizados.

090212

Estadística de calidad de las aguas de consumo público.

090213

Estadística de la calidad de aguas de baño en la C.A. de Euskadi.

102112

Inventario forestal.

102114

Encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrarias.

102115

Red de información contable agraria vasca (RICAV).

102117

Sacrificio de ganado.

102119

Estadísticas forestales.

102122

Estadística de precios de la tierra y cánones de arrendamientos rústicos.

102123

Estadísticas de acuicultura continental y marina.

102124

Estadística de la producción final agraria.

102125

Estadística sobre la distribución general de tierras y superficie ocupada por los cultivos agrícolas.

102132

Producción anual y destino de la leche en las industrias lácteas.

102133

Encuesta mensual de recogida de leche de vaca y productos obtenidos.

102134

Estadísticas del movimiento comercial pecuario.

102135

Estadísticas de producciones ganaderas, excepto producción lechera.

102136

Estadísticas de efectivos ganaderos, excepto rumiantes.

102137

Estadísticas de efectivos de rumiantes y producción lechera.

102141

Censo agrario.

102142

Anuario estadístico del sector agroalimentario.

102211

Estadística de capturas, pesca desembarcada y primera venta.

102212

Encuesta económica del sector pesquero.

103105

Estadísticas de medios de producción agrarios.

112311

Estadística industrial.

112312

Índice de producción industrial.

112314

Síntesis anual de indicadores industriales.

112332

Datos energéticos de la C.A. de Euskadi.

112333

Euskal Energia-Energía Vasca.

122401

Estadística de la construcción.

122402

Encuesta de la coyuntura de la construcción (ECC).

122411

Estadística de la edificación y vivienda (EDYVI).

122414

Encuesta de necesidades y demanda de vivienda (ENDV).

122416

Estadística sobre vivienda vacía (EVV).

122419

Estadísticas sobre viviendas iniciadas y terminadas (EVIT).

122420

Estadísticas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo (EFAP).

132611

Encuesta económica del sector hostelero.

132612

Segmentación de la demanda turística.

132613

Familitur-C.A. de Euskadi.

132614

Frontur-C.A. de Euskadi.

132680

Encuesta de establecimientos turísticos receptores.

132711

Plan de aforos y otros datos de la demanda de la red de carreteras.

132811

Encuesta de servicios profesionales y empresariales.

132901

Encuesta económica de otros servicios.

142511

Encuesta de comercio y reparación.

142512

Características estructurales del comercio minorista en la C.A de Euskadi.

142531

Índice de comercio interior.

142533

Índice de comercio en grandes superficies.

143101

Estadística de comercio exterior (ECOMEX).

153011

Estadísticas presupuestarias del sector público.

153016

Estadística de ejecución presupuestaria.

170111

Tablas input-output.

170112

Cuentas económicas.

170115

Cuentas trimestrales.

170117

Cuenta de la educación.

170118

Cuenta de la sanidad.

170205

Cuenta del medio ambiente.

170910

Cuenta de la protección social.

172101

Cuentas económicas del sector agrario.

172615

Tablas input-output del sector turístico.

173001

Cuentas económicas del sector público.

173301

Cuenta satélite de la economía social.

173302

Cuenta satélite del trabajo doméstico.

173401

Estructura económica y financiera de las empresas vascas.

173402

Explotación estadística del IRPF.

182113

Precios e índices de precios agrarios.

182313

Índice de precios industriales.

182334

Precios de la energía en el sector industrial.

182335

Precios de la energía en el sector terciario.

182410

Estadística sobre precios de suelo (EPS).

182415

Encuesta sobre oferta inmobiliaria.

182480

Índice de costes de la construcción.

182532

Índice de precios de comercio exterior.

190904

Estadística de la economía social vasca.

200141

Directorio de viviendas.

200161

Entidades de población, seccionado y callejero.

200162

Nomenclaturas y códigos.

200163

Directorio de actividades económicas.

200165

Estadística sobre creación y mortandad de las empresas.

200206

Banco de datos territoriales, de suelo residencial y de actividades económicas.

200208

Planeamiento.

202131

Directorio de explotaciones agrarias.

202221

Directorio de la flota pesquera.

203021

Directorio de las administraciones públicas.

210164

Planimetría.

218101

I+D de métodos automáticos de imputación estadística para variables cuantitativas.

218102

Análisis de tipologías de secciones censales de la C.A. de Euskadi.

218103

I+D de indicadores de calidad en la producción estadística.

218104

I+D de métodos automáticos de imputación estadística para variables cualitativas.

218105

I+D de métodos estadísticos de codificación automática.

218106

Industrialización del proceso de recogida y control de la información.

218108

I+D de estándares y métodos de fusión de encuestas.

218109

Formación estadística para la Organización Estadística Vasca (OEV).

218110

I+D de métodos estadísticos para protección de ficheros y macrotablas.

218111

Plantillas de mapas de la C.A. de Euskadi y de su entorno para su uso en Excel.

218112

Propuesta de adecuación de la información muestral existente a la información censal de carácter quinquenal.

218113

Ajuste de muestras I+D en métodos y software para ajuste de muestras.

218114

Estadísticas a partir de registros administrativos.

218115

Metodología estadística para estimaciones indirectas en áreas pequeñas.

218116

Base de datos de variables estadísticas.

218117

Sistema informático para la ayuda a la interpretación de tablas bidimensionales.

218119

Sistema de análisis de datos simbólicos oficiales (ASSO).

218120

Registro de proyectos técnicos y cuestionarios.

220122

Encuesta sobre la sociedad de la información. Familias.

220125

Estadística del Konekta Zaitez.

222315

La industria de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

223002

Encuesta sobre la sociedad de la información. Empresas.

990101

Anuario estadístico vasco.

990103

Boletín de estadística.

990104

Indicadores municipales.

990107

Euskadi en cifras.

990108

Resultados electorales.

990109

Banco electoral de la C.A. de Euskadi.

990110

Atlas temático-estadístico de la C.A. de Euskadi.

990170

La euroregión en cifras.

990171

Base de datos municipal de la euroregión.

990900

Panorámica social de la C.A. de Euskadi.

998118

CD multimedia con información estadística para centros escolares.

999101

Banco de datos estadísticos de la C.A. de Euskadi.

999102

Servidor Internet.

1

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31

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 2 de abril de 2002.–El Lehendakari, Juan José Ibarretxe Markuartu.

(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 70, de 15 de abril de 2002. Esta Ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/03/2002
  • Fecha de publicación: 03/12/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 16/04/2002
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOPV núm. 70, de 15 de abril de 2002.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 7 de la Ley 4/1986, de 23 de abril (Ref. BOE-A-2012-4375).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
Materias
  • Estadística
  • País Vasco

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