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Documento BOE-A-2011-20478

Orden FOM/3553/2011, de 5 de diciembre, por la que se modifica el Anexo 2 del Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueban el Reglamento Nacional sobre el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea y las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, para actualizar las Instrucciones Técnicas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2011, páginas 144693 a 145575 (883 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-20478
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/12/05/fom3553

TEXTO ORIGINAL

Las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea aprobadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) (Doc. 9284-AN/905), que completan las disposiciones generales contenidas en el Anexo 18 al Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional, fueron incorporadas al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento Nacional sobre el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea y las Instrucciones Técnicas, antes mencionadas.

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha introducido una serie de enmiendas en las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea, cuya última revisión fue publicada por la Orden FOM/808/2006, de 7 de marzo.

Esta Orden tiene por objeto la actualización de las citadas Instrucciones Técnicas de acuerdo con las enmiendas contenidas en la edición 2011-2012 del mencionado documento de OACI (Doc. 9284-AN/905), al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto, que faculta al Ministro de Fomento para modificar, previo informe favorable, en su caso, de los Ministerios competentes y del informe preceptivo de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, los anexos de dicho Real Decreto en los casos siguientes:

a) cuando sean introducidas enmiendas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en el Anexo 18 al Convenio de Chicago o en las Instrucciones Técnicas (OACI, Doc. 9284-AN/905);

b) cuando se considere necesario, a propuesta de los ministerios competentes.

En su virtud, con los informes favorables de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, del Interior, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de Sanidad, Política Social e Igualdad, y el informe preceptivo de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Nacional sobre el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea y las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.

Se actualiza el contenido de las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, contenidas en el Anexo 2 del Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Nacional sobre el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea y las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, que quedan redactadas como figura en el anexo a esta Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden FOM/808/2006, de 7 de marzo, por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de diciembre de 2011.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

ANEXO
INSTRUCCIONES TÉCNICAS PARA EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA

Preámbulo

Vinculación con el Reglamento Nacional sobre el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea y con el anexo 18 al Convenio de Chicago

Los principios generales aplicables en el transporte aéreo internacional sobre mercancías peligrosas por vía aérea figuran en el Anexo 18 al Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional «Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea», cuyas normas y procedimientos recomendados se hallan incorporados al «Reglamento Nacional sobre el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea», aprobado por el Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto.

Las presentes Instrucciones Técnicas, que se corresponden con las adoptadas por OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), amplían las disposiciones básicas del Reglamento Nacional, y contienen todas las instrucciones detalladas necesarias para el transporte internacional sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea. Sus disposiciones se aplicarán en todos los vuelos, tanto domésticos como internacionales, realizados por aeronaves civiles en el espacio aéreo español.

Estas Instrucciones Técnicas, incorporan los adendas núm. 1 y 2 y el Corrigendo núm. 1, de las Instrucciones Técnicas de OACI (Doc. 9284)

Principios generales utilizados en la elaboración de las disposiciones de las Instrucciones Técnicas

Las mercancías peligrosas pueden transportarse sin riesgos por vía aérea siempre que se adopten determinados principios. Dichos principios, que se exponen a continuación, se han utilizado en la elaboración de estas Instrucciones Técnicas y tienen por objeto facilitar el transporte de mercancías peligrosas proporcionando al mismo tiempo un nivel de seguridad tal que dichas mercancías no pongan en peligro a la aeronave o sus ocupantes, siempre que se cumplan todos los requisitos. Mediante dichos principios se intenta garantizar que, en caso de incidente, no pueda producirse un accidente.

En general, las mercancías peligrosas se dividen en varias clases o divisiones, según el riesgo que presenten. Se proporciona una lista detallada de artículos en que se indica la clase o división a que pertenece cada artículo, así como su aceptabilidad para el transporte por vía aérea y las condiciones pertinentes. Como dicha lista no puede ser exhaustiva, se incluyen varias entradas genéricas o entradas correspondientes a mercancías «no especificadas en ninguna otra parte», para facilitar el procedimiento en el transporte de los artículos que no figuran en la lista con una denominación específica.

Algunas mercancías peligrosas se consideran que entrañan demasiado riesgo para transportarse nunca en una aeronave; algunas están prohibidas en circunstancias normales pero pueden transportarse con la aprobación expresa de los Estados interesados; otras tienen por restricción el ser transportadas en aeronaves de carga únicamente; pero la mayoría puede transportarse tanto en aeronaves de pasajeros como en aeronaves exclusivamente de carga, siempre que cumplan con las condiciones requeridas. Las mercancías restringidas a aeronaves exclusivamente de carga son las que se transportan en mayores cantidades que las permitidas en aeronaves de pasajeros o las que están prohibidas en dichas aeronaves; su transporte está permitido en vista de que se suele tener acceso a las mismas durante el vuelo y de que la tripulación de vuelo puede considerar, en caso de emergencia, una más amplia gama de medidas que las posibles en aeronaves de pasajeros.

Las disposiciones se basan en los textos elaborados por las Naciones Unidas contenidos en las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas (ST/SG/AC.10/1), las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas; pruebas y criterios (ST/SG/AC.10/11), y, para el material radiactivo, el Reglamento para el transporte seguro de material radiactivo [TS-R-1 (ST-1, Revisado)] del Organismo Internacional de Energía Atómica. La utilización del sistema de las Naciones Unidas garantiza la compatibilidad entre los modos de transporte internacionales, de forma que un envío pueda transportarse por más de un modo sin reclasificación o reembalaje intermedios. Se introducen modificaciones en el sistema para tener en cuenta las peculiaridades del transporte por vía aérea, teniendo presente la necesidad de garantizar la compatibilidad intermodal.

Existen condiciones generales relativas a los embalajes e instrucciones de embalaje que, conjuntamente, tienen por objeto garantizar la seguridad del transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, determinando los embalajes que deben utilizarse para las mismas y la forma en que deben ir empacadas. Las condiciones generales relativas a los embalajes se aplican prácticamente en todas las circunstancias; en las instrucciones de embalaje se utilizan principalmente embalajes ONU pero no siempre se exigen, como en el caso de las mercancías peligrosas en cantidades limitadas. Suele haber gran variedad de embalajes interiores y exteriores y a menudo se permiten los embalajes únicos; sin embargo, en ocasiones sólo se permiten embalajes muy restrictivos o tan sólo uno o dos tipos, o bien se exigen embalajes triples. En general se controla estrictamente la cantidad que puede colocarse en un embalaje interior y en un bulto completo. De esta forma se reduce al mínimo el riesgo inherente a las mercancías peligrosas de modo que, en caso de incidente, no se produzcan un riesgo inaceptable ni lesiones o daños materiales importantes.

Después de embalar las mercancías peligrosas, los bultos se marcan con información básica, comprendida la denominación del artículo expedido y el número ONU, y se fijan las etiquetas que representan todos los riesgos potenciales. El objetivo es asegurar que los bultos que contienen mercancías peligrosas puedan reconocerse y advertir acerca de los riesgos potenciales sin depender de la información de los documentos anexos. Un documento de transporte de mercancías peligrosas se anexa a la mayoría de los envíos para proporcionar información detallada sobre las mercancías de modo que, si es necesario, hay otro medio de identificar el contenido de los bultos.

En términos generales no existe restricción alguna en cuanto al número de bultos de mercancías peligrosas que puedan transportarse en una aeronave pero existen disposiciones para su estiba. Las mercancías peligrosas incompatibles se separan entre sí y la mayoría de las mismas están separadas de los pasajeros. El piloto al mando está informado de lo que se transporta a bordo de la aeronave ya que, entre otras cosas, de producirse una emergencia, las mercancías peligrosas deben considerarse a la hora de decidir las medidas que deben tomarse. En caso de una emergencia en vuelo, el piloto al mando debe transmitir información a los servicios de tránsito aéreo para coadyuvar en la respuesta a cualquier accidente o incidente de aeronave. Si se produce un accidente o incidente, el explotador facilita la información a la autoridad competente, lo más rápidamente posible, con objeto de reducir al mínimo cualquier peligro dimanante de los daños sufridos por las mercancías peligrosas.

Los accidentes e incidentes imputables a mercancías peligrosas deben notificarse, de modo que mediante la investigación de la autoridad competente se puedan determinar las causas y tomar medidas para evitar que vuelvan a producirse, siempre que sea posible. Concretamente, es preciso identificar cualquier punto débil o error en las Instrucciones Técnicas.

La instrucción es un medio importante para llegar a comprender los principios y los requisitos contenidos en las Instrucciones Técnicas. Es preciso que toda persona interesada reciba instrucción a este respecto, ya sea para adquirir conocimientos generales o de carácter más detallado, de modo que cada individuo pueda cumplir con sus responsabilidades. Es muy improbable que las mercancías peligrosas que se preparen y manipulen de conformidad con las Instrucciones Técnicas causen problemas.

Modo de empleo de las Instrucciones Técnicas

Las Instrucciones Técnicas se dividen en ocho partes, cada una de las cuales se divide en capítulos y cada capítulo se divide en párrafos y subpárrafos.

Dentro de cada capítulo, el número del capítulo se incorpora a todos los números de párrafo; así pues, el párrafo 2 del Capítulo 3 lleva el número «3.2». Cuando se hace referencia a un párrafo, es necesario identificar a qué parte corresponde; si el ejemplo que antecede se encontrara en la Parte 2, la referencia correspondiente debería ser «2;3.2» (es decir, Parte 2; Capítulo 3, párrafo 3.2).

Dentro de cada parte, las figuras y tablas se enumeran en el orden en que aparecen; así pues, la segunda figura de la Parte 4 se identifica como «Figura 4-2» y la primera tabla que aparece en la Parte 3 se identifica como «Tabla 3-1».

El uso de las Instrucciones Técnicas se facilitará recurriendo al índice detallado que figura en el Adjunto 4.

Los detalles de las Instrucciones Técnicas proporcionan todo lo necesario para poder preparar debidamente, para el transporte aéreo, las expediciones de mercancías peligrosas. No obstante, con la idea de ayudar a quien se sirva de este documento, a título de orientación se facilita paso a paso el procedimiento a seguir para poder satisfacer todas las condiciones aplicables en cuanto a clasificación, embalaje, etiquetas, marcas y documentación.

Conviene advertir que la información que sigue sólo sirve a título de orientación y que para corroborar la idoneidad de cada expedición hay que consultar las secciones correspondientes.

1. Determinar la denominación técnica o composición de la sustancia o la descripción del objeto.

2. Averiguar si la denominación o la composición de la sustancia u objeto aparece en la Tabla 3-1 y, de ser así, cuál es la denominación del artículo expedido.

3. Si la sustancia u objeto no aparece en la Tabla 3-1, determinar la clase o división a que pertenece comparando sus propiedades conocidas con las definiciones aplicables a las diversas clases, contenidas en la Parte 2, Capítulos 1 a 9. Si se desconocen sus propiedades, es necesario hacer el correspondiente ensayo para determinar la clase o división apropiadas. Si el objeto o sustancia no está enumerado por su nombre en la Tabla 3-1 y no se ajusta a la definición de ninguna de las clases, no está supeditado a estas exigencias aplicables al transporte de mercancías peligrosas. En cuanto a las sustancias u objetos que encierran riesgos múltiples, hay que observar lo previsto en la Parte 2, Capítulo de introducción. Una vez conocidas todas las propiedades de la sustancia o del objeto en cuestión, hay que determinar si su transporte está prohibido en todos los casos, de conformidad con lo previsto en 1;2.1. Si la sustancia u objeto no corresponde a lo previsto en 1;2.1, determinar la denominación del artículo expedido a base de las anotaciones n.e.p. contenidas en la Tabla 3-1. La información sobre las anotaciones n.e.p. aparece en la Parte 2, Capítulo de introducción.

4. Si se desea transportar la sustancia u objeto de conformidad con las disposiciones para cantidades exceptuadas, deberán cumplirse todos los requisitos de 3;5. La sustancia u objeto no estará entonces sujeta(o) a ninguno de los demás requisitos de las Instrucciones Técnicas, salvo los que figuran en 3;5.1.1.

5. Si se desea transportar la sustancia u objeto de conformidad con las disposiciones para cantidades limitadas, deberán cumplirse todos los requisitos de 3;4 así como todos los requisitos aplicables de las Instrucciones Técnicas, salvo que se disponga de otro modo en 3;4.

6. Si la sustancia u objeto no va a transportarse como cantidad exceptuada o cantidad limitada, determinar si se desea transportarlo en aeronave de pasajeros o en aeronave de carga.

7. A partir de la información proporcionada en las columnas 10 a 13 de la Tabla 3-1, averiguar si está prohibido el transporte de la sustancia u objeto en cuestión en aeronaves de pasajeros o tanto en aeronaves de pasajeros como de carga.

8. Si se ve que el transporte de la sustancia u objeto está prohibido en aeronaves de pasajeros o tanto de pasajeros como de carga, averiguar si podría ser objeto de dispensa en virtud de lo previsto en 1;1.1.2, consultando para ello a la autoridad nacional que corresponda. Si está prohibido transportar la sustancia u objeto en aeronaves de pasajeros, averiguar si se puede transportar en aeronaves de carga.

9. Si se desea transportar alguna sustancia u objeto en aeronaves de pasajeros y esto no está prohibido, y la cantidad por bulto no excede de la cantidad neta máxima indicada en la columna 11 de la Tabla 3-1, determinar el número de la instrucción de embalaje, las limitaciones en cuanto a la cantidad, disposiciones especiales y toda discrepancia estatal o de los explotadores indicada en las Tablas 3-1 y 3-2 y en el Adjunto 3.

10. Si se desea transportar alguna sustancia u objeto en aeronaves de carga o si sólo puede transportarse en aeronaves de esta índole, determinar el número de la instrucción de embalaje, las limitaciones en cuanto a la cantidad, disposiciones especiales y toda discrepancia estatal o de los explotadores indicada en las Tablas 3-1 y 3-2 y en el Adjunto 3.

11. Determinar los detalles de embalaje contenidos en la información que sea pertinente o en la instrucción de embalaje de la Parte 4 y toda exigencia especial prevista en la Parte 2, Capítulos 1 a 9, y en la Parte 5, Capítulo 1.

12. Seleccionar, cuanto esté permitido, el método de embalaje a base de la instrucción de embalaje o averiguar lo previsto en la instrucción de embalaje y cerciorarse de que los embalajes que haya que utilizar satisfagan los requisitos pertinentes de la Parte 4, Capítulo 1, y de la Parte 6.

13. Confeccionar el envío de conformidad con las condiciones pertinentes previstas en los párrafos 9 a 12 precedentes.

14. Cerciorarse de que todas las etiquetas y marcas apropiadas se hayan fijado o impreso en los bultos, de conformidad con lo previsto en la Parte 5, Capítulos 2 y 3.

15. Hacer los arreglos previos necesarios de conformidad con la Parte 5, Capítulo 1.

16. Preparar los documentos de transporte pertinentes y completar y firmar el documento de transporte de mercancías peligrosas, de conformidad con lo previsto en la Parte 5, Capítulo 4.

17. Entregar el envío completo para su expedición por vía aérea.

El suplemento de las Instrucciones Técnicas

En un suplemento de las Instrucciones Técnicas se ofrece información de interés principalmente para los Estados, sobre el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea. Al publicarse esta información en un documento aparte, se eliminan de las Instrucciones Técnicas textos que el lector común no necesita ni desea conocer. De ese modo se reduce el tamaño y la complejidad de las Instrucciones Técnicas, haciéndolas a la vez más inteligibles. Constituyen ejemplos de temas que se tratan en el Suplemento las orientaciones sobre el otorgamiento de ciertas dispensas o aprobaciones por parte de los Estados y la notificación que los Estados contratantes deben remitir a la OACI sobre los accidentes e incidentes relacionados con mercancías peligrosas.

OACI publica el Suplemento en la misma fecha que las Instrucciones Técnicas, y se distribuye a las administraciones aeronáuticas de todos los Estados contratantes. Las personas interesadas pueden consultar el citado Suplemento en la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.

Edición de 2011-2012

OACI ha enmendado las Instrucciones Técnicas para actualizarlas lo más posible y aclarar, cuando sea necesario, el objetivo de los requisitos. Para ello se han tenido en cuenta los comentarios recibidos de los usuarios del mundo entero y como resultado se han introducido numerosos cambios de detalle en todas las partes del volumen.

Por el momento, OACI tiene la intención de seguir publicando nuevas versiones de las Instrucciones Técnicas cada dos años. La última versión publicada por OACI es la decimotercera edición bienal de las Instrucciones Técnicas y será válida por dos años, es decir, del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012 o hasta que entre en vigencia la nueva edición. Esta es la versión incluida en las presentes Instrucciones Técnicas.

Las Instrucciones Técnicas de OACI han enmendado los requisitos para armonizarlos, en la medida de lo posible, con los incorporados en la decimosexta edición revisada de las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas de las Naciones Unidas y el Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

Las enmiendas comprenden lo siguiente:

— aclaración de las disposiciones sobre aprobaciones y dispensas (1;1.1, 3;2, 3;3, 4;2, 7;2);

— adición de excepciones para equipaje excedente consignado como carga (1;1.1.3);

— revisiones de las excepciones para mercancías peligrosas del explotador a fin de permitir aparatos accionados con baterías de litio y baterías de repuesto (1;2.2);

— revisión y aclaración sobre los requisitos relativos a cursos de repaso (1;4.2.3);

— revisiones de las disposiciones relativas a material magnetizado del explotador para permitir una intensidad de campo magnético más elevada (2;9.2, Instrucción de embalaje 953, 7;2.10);

— revisiones de las disposiciones sobre baterías de litio (3;2, 3;3, 4;11, 5;3, 5;4, 7;4, 8;1);

— adiciones y revisiones de las disposiciones especiales (3;3);

— revisión de las disposiciones sobre mercancías peligrosas en cantidades limitadas, comprendida la nueva marca para cantidades limitadas (3;4);

— revisión de las disposiciones sobre mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas (3;5);

— adopción de las instrucciones de embalaje con nuevo formato (Parte 4, 6;1, 6;3);

— adición de disposiciones sobre cantidades limitadas para los cartuchos para pilas de combustible (4;4, 4;5, 4;6, 4;10);

— adición de instrucciones de embalaje nuevas y adición de disposiciones para cilindros de acero clorosilanos (4;5, 4;8, 4;10);

— adición de disposiciones sobre recipientes intermedios para graneles para las sustancias nocivas para el medio ambiente, sólidas (3;3, Instrucción de embalaje 956, 5;2.4.14, 5;3.2, 6;2);

— revisiones de las condiciones de embalaje para los organismos y microorganismos modificados genéticamente (Instrucción de embalaje 959);

— adición de una nueva instrucción de embalaje para cantidades limitadas de artículos de consumo (Instrucción de embalaje Y963);

— revisiones de los requisitos de marcas para bultos exceptuados de material radiactivo (5;1.2.4);

— adición de requisitos de conservación de la información relativa al transporte de mercancías peligrosas (5;4);

— revisiones de los requisitos para la construcción y ensayo de dispositivos de almacenamiento con hidruro metálico (6;5);

— adición del requisito de incluir ejemplos visuales de mercancías peligrosas en los puntos de aceptación de la carga (7;4.7);

— adición de requisitos de proporcionar a los pasajeros información acerca de los sitios web y las instalaciones automatizadas de presentación para el despacho (7;5.1);

— revisiones de las disposiciones sobre las pilas de combustible que transportan los pasajeros y los miembros de la tripulación (8;1.1);

— adición de una disposición para el transporte de equipo de seguridad que transportan los pasajeros y los miembros de la tripulación, en circunstancias determinadas y sujeto a la aprobación del explotador (8;1.1);

Abreviaturas y símbolos

En todas las Instrucciones, o en las secciones que se indican en particular, se emplean las abreviaturas siguientes, con los significados que se especifican a continuación:

Abreviatura

o símbolo

Significado

A/m

amperios por metro

B

masa bruta del bulto preparado para el transporte (figura en las columnas 11 y 13 de la Tabla 3-1)

Bq

becquerel

ºC

grado Celsius

CL

concentración letal

cm

centímetro

DL

dosis letal

g/m2

gramos por metro cuadrado

Gy

gray

Hz

Hercio

IP

embalaje interior

ISO

Organización Internacional de Normalización

J/g

julios por gramo

J/kg

julios por kilogramo

K

kelvin

Kg

kilogramo(s)

Kgf

kilogramo-fuerza

kPa

kilopascal(es)

L

litro(s)

L/kg

litros por kilogramo

m

metro(s)

mL

mililitro(s)

mm

milímetro(s)

mS/m

milisiemens por metro

N

Newton

n.e.p.

no especificado en ninguna otra parte

Ω/m

ohmio por metro

OIEA

Organismo Internacional de Energía Atómica

ONU

Subcomité de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercancías Peligrosas

SI

Sistema internacional de unidades, elaborado por la Conferencia general de pesos y medidas (Système International d’Unités)

Sv

sievert

W/m2

vatios por metro cuadrado

W/m/K

vatios por metro por grado Kelvin

μm

micrometro

este símbolo indica cambios en el texto

+

este símbolo indica texto nuevo o reubicado

>

este símbolo indica texto suprimido

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/12/2011
  • Fecha de publicación: 29/12/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2011
  • Fecha de derogación: 25/03/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden FOM/456/2014, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-2014-3124).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden FOM/808/2006, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-2006-5127).
  • ACTUALIZA el anexo II del Reglamento aprobado por Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1984-22457).
Materias
  • Mercancías peligrosas
  • Reglamentaciones técnicas
  • Sustancias peligrosas
  • Transporte de mercancías
  • Transportes aéreos

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