Contido non dispoñible en galego
En la 63.ª Reunión Anual de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en Jersey, Reino Unido, del 11 al 14 de julio de 2011, se aprobaron las siguientes enmiendas del Anexo:
Párrafos 11 y 12 y Cuadros 1,2, y 3;
– Sustitución de las fechas temporada pelágica 2010/2011 y temporada costera 2010/2011 por temporada pelágica 2011/2012 y temporada costera 2011/2012, según proceda.
Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 25 de octubre de 2011 de acuerdo con el artículo V del Convenio.
Madrid, 25 de septiembre de 2012.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.
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