Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 7/1989, de 6 de octubre, por la que se aprueba el Plan Vasco de Estadística 89/92.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 18 de octubre de 1989.–El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, constituye el pilar normativo en dicha materia, dado que establece la regulación estructural y estable de la actuación pública, determina la organización dedicada a su desenvolvimiento, y dispone unas medidas de articulación con las estadísticas de los territorios históricos y demás entes públicos comprendidos en el ámbito territorial de la Comunidad. Es, pues, a este respecto, el necesario e insoslayable punto de partida.
Sin embargo, la citada ley no es una normativa agotadora de su objeto material, aspecto ya anunciado en su exposición de motivos al decir que se vería complementada por la que aprobase el Plan Vasco de Estadística, independientemente de otras disposiciones de inferior rango. En efecto, dicho plan viene a constituir el vértice superior del marco de actuación que aquella Ley 4/1986 define, al configurarlo como el instrumento ordenador de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante un período de tiempo, y, dado su carácter nuclear del sistema, al reservar su aprobación a norma con rango de ley.
De acuerdo con estas premisas, la presente ley procede a aprobar el Plan Vasco de Estadística 1989/ 1992.
En congruencia con su finalidad, el Capítulo Primero de esta ley se refiere a la determinación del plan, mediante el acotamiento de las dos coordenadas, material y temporal, que la sitúan y encuadran.
El artículo 1 se dedica a la primera de dichas coordenadas, la de orden material, delimitando el contenido del Plan con la inclusión de las estadísticas y otras actuaciones de esta naturaleza en el Anexo, el cual se íntegra, por ello, en la presente ley con el mismo valor normativo de ésta. Dicho precepto se inserta en la previsión que, al respecto, figura en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 4/1986, si bien va más allá de la escueta referencia que se hace en el mismo al contenido del plan, al estimar esta ley que había de indicar las principales características de cada una de las operaciones, pero sin que ello anule la operatividad de los Programas Estadísticos Anuales, en el seno de los cuales han de realizarse las necesarias concreciones como consecuencia del ámbito que les es propio según el artículo 7 de aquella Ley 4/ 1986, de la que traen su causa.
Por ello, el Anexo no sólo se ciñe a enumerar las operaciones, sino que, además, expone para cada una de ellas las siguientes características:
a) Los objetivos generales, que alcanzarán su desarrollo en los programas Estadísticos Anuales, correspondiendo a éstos la determinación y definición de las variables a investigar.
b) La situación. Se trata de saber si la operación estadística está experimentada, bien porque se ha venido realizando sucesivamente o está en su primera experiencia, o se trata de tan sólo un proyecto. Paralelamente, esta característica sirve de base para la evaluación del coste económico.
c) El organismo responsable, con incidencia en la competencia a que se refiere el capítulo tercero de la ley, que únicamente se atribuye en el marco de los órganos y entes de la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, prevista en la Ley 4/1986, en relación con las actuaciones estadísticas, marco más reducido que el de los presentes en el Consejo Vasco de Estadística.
La designación de organismo responsable para cada una de las operaciones y fases de las mismas ha sido voluntaria y consensuada por parte de los miembros de la Euskal Estatistika-Batzordea/Comisión Vasca de Estadística.
Con el fin de respetar el precepto legal contenido en el artículo 4 de le Ley 27/1983, de 25 de Noviembre, de Relaciones entre las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, el Anteproyecto de Ley del Plan ha habilitado la disposición adicional quinta.
En el Anexo figuran operaciones con responsable único o con responsabilidad compartida. El responsable único lo es para todas y cada una de las fases de la operación. La responsabilidad compartida es de dos tipos:
1) El caso de una misma operación, en la que un organismo se ocupa exclusivamente de unas fases y otro diferente de otras.
2) El caso de una operación, en la que participan, en alguna de sus fases, más de un organismo.
En estos casos el organismo que figura en el Anexo el primero de la izquierda coordinará y dirigirá la realización de la fase.
Por otra parte, el artículo 2 se dedica a la segunda de las coordenadas determinantes del Plan, la de orden temporal, disponiendo que su vigencia se extienda hasta el día 31 de diciembre de 1992, término coherente con el de expiración de los ejercicios presupuestarios. Dicho precepto se inserta, también en la previsión que, al respecto, figura en el apartado 3 del artículo 6 de la Ley 4/1986, y dota al Plan de una vigencia acorde a la allí prevista con carácter subsidiario.
Mas una ley de esta naturaleza no debe ceñirse únicamente a los aspectos indicados. No puede olvidarse que el Plan genera una actividad que, aunque se encuentra regulada con carácter general en la Ley 4/1986, requiere que se completen algunos extremos, lo cual tiene lugar en el capítulo segundo de esta Ley.
El primer extremo viene constituido por el necesario deslinde entre las actuaciones realizadas para uso exclusivamente estadístico, y aquellas otras que se integran en la gestión administrativa general, aunque tengan por objeto operaciones específicas de recogida de información, si bien para uso administrativo. Las primeras son las reguladas en el Título I de la Ley 4/1986, con la subsiguiente aplicación del Título II, en tanto que las segundas se contemplan en su artículo 5-2 como una posibilidad de aprovechamiento estadístico y, por tanto, fuera del ámbito de aquel título y enmarcadas por su propia normativa específica. Ambas pueden denominarse como actuaciones estadísticas y actuaciones administrativas, respectivamente, de acuerdo con criterios convencionales derivados de la práctica técnica en esta materia.
En este sentido, no puede olvidarse que, de acuerdo con su Exposición de Motivos, la Ley 4/1986 propugna, como vía a potenciar, la formación de estadísticas a partir de datos administrativos, a fin de rentabilizar al máximo los esfuerzos que realice la Administración pública para innovar sus procedimientos, de forma que sirvan al mismo tiempo a los fines de gestión y también a los fines estadísticos. Evitando así, en lo posible, toda duplicidad de petición de información a los administrados. Congruentemente, y teniendo en cuenta las manifestaciones de los órganos y entes interesados, esta ley incluye las previsiones de actuaciones administrativas que puedan aprovecharse estadísticamente para la realización del Plan, y establece los elementos de conexión necesarios para que tales actuaciones sean relevantes en relación con la Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el efecto de oficialidad propio de ésta, todo ello a efectos estadísticos y sin detrimento alguno de las competencias administrativas de los órganos y entes afectados.
Resta decir que la actividad derivada del Plan ha de realizarse por una serie de órganos y entes, circunstancia que conduce a que esta ley aborde algunos extremos, en línea con el sistema diseñado en la Ley 4/1986, lo cual tiene lugar en el capítulo tercero.
Dado que el Plan se soporta en actuaciones estadísticas y en actuaciones administrativas, con el diferente régimen jurídico que ello conlleva, esta ley ha de reflejar esta diferencia, ya que, de acuerdo con la Ley 4/1986, las primeras se ejercerán por los órganos y entes de la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto integrantes de la misma, mientras que las segundas se producirán en el seno del conjunto de la Administración, sin olvidar las exigencias derivadas del aprovechamiento estadístico de estas últimas.
Sin embargo, ha parecido preferible dejar la regulación de la creación, organización y funcionamiento de los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamento del Gobierno para un reglamento que sea aprobado por el Gobierno, con informe previo de la Euskal Estatistika-Batzordea/Comisión Vasca de Estadística, de forma que este primer Plan Vasco de Estadística contenga exclusivamente lo mismo que contendrán los futuros planes, es decir, una relación de las actuaciones que se realizarán en el futuro, quién las realizará y con qué periodificación.
La situación actual, en la que parte de las actuaciones que aparecen en este Plan las están realizando ya distintas Consejerías, Diputaciones y Ayuntamientos, exige una disposición transitoria que permita continuar con esta situación hasta tanto se regulen, y posteriormente se creen, los Órganos Estadísticos Específicos.
1. El Plan Vasco de Estadística 1989/1992 a que se refiere el artículo 6 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tiene como contenido la realización de las estadísticas y otras actuaciones de esta naturaleza, incluidas en el Anexo de la presente ley.
2. La configuración de cada una de las operaciones estadísticas a que se refiere el apartado anterior, será establecida en los Programas Estadísticos Anuales, con observancia, en todo caso, de las características especificadas en el Anexo de la presente Ley, en los términos que se deduzcan da la misma para cada una de ellas.
3. Los Programas Estadísticos Anuales determinarán y definirán las variables constitutivas de dichas operaciones estadísticas, en el marco de las dotaciones presupuestarias, ponderando la mayor adecuación a los objetivos generales señalados en el Anexo y la eficacia de los recursos económicos disponibles.
4. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 4/ 1986, de 23 de abril, respecto a los Convenios de Cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera, la vigencia de este Plan Vasco de Estadística y, en consecuencia, de la presente ley se extenderá al período comprendido entre el día en que la misma entre en vigor y el 31 de diciembre de 1992.
Constituyen actuaciones estadísticas derivadas del Plan, todas las necesarias para la realización de las operaciones estadísticas contenidas en el mismo, a excepción de las actuaciones contempladas en el apartado 2 del artículo 7 de la presente ley.
1. La actuación estadística derivada del Plan se regirá por la normativa prevista en el artículo 2 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, y por la presente ley.
2. Los Programas Estadísticos Anuales que se aprueben en desarrollo y ejecución del Plan, formarán parte de las disposiciones reglamentarias a que se refiere el apartado 1 de aquel precepto.
1. El proyecto técnico a que se refiere el artículo 29.a), 2 guión, de la Ley 4/1986, de 23 de abril, determinará el diseño de cada una de las fases de codas las operaciones estadísticas contenidas en el Plan y será de obligatoria observancia en la realización de las mismas.
2. Dicho Proyecto Técnico observará las determinaciones que estén establecidas en el Plan y en los Programas Estadísticos Anuales y contendrá todas las demás que se consideren de interés para una mejor satisfacción de las necesidades estadísticas.
1. Siempre que la fase de obtención de información constituya una de las actuaciones previstas en el artículo 3 de esta ley, las personas y entidades a que se refiere el artículo 10.2 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, tienen el deber de suministrar la información estadística que determinen los Programas Estadísticos Anuales y los correspondientes proyectos técnicos, en los términos señalados en ambos.
2. Los datos así obtenidos quedan sometidos al régimen de secreto estadístico a que se refiere la citada Ley 4/ 1986.
1. Son operaciones estadísticas de origen administrativo las siguientes:
a) Las que disponen de los códigos numéricos 1, 2 y 3 en el apartado «Origen-Finalidad» contenido en el Anexo de la presente ley, siempre que no sean objeto de la sustitución a que se refiere el apartado 5 de este artículo. Quedan equiparadas a este tipo de operaciones, a todos los efectos de esta ley, las que disponen del código numérico 6 en dicho Anexo.
b) Las que disponen del código numérico 4 en el apartado «Origen-Finalidad» contenido en el Anexo de la presente ley, desde que hayan sido objeto de la sustitución a que se refiere el apartado 6 de este artículo.
2. Sin perjuicio de su aprovechamiento estadístico, no quedan comprendidas en el ámbito del artículo 8 las actuaciones administrativas necesarias para la realización de las operaciones estadísticas a que se refiere el apartado anterior, salvo que se atribuyan expresamente a la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la presente ley.
3. En consecuencia, dichas actuaciones administrativas se regirán por su normativa específica, con observancia de lo que, por motivos estadísticos, se establece al respecto en la presente ley o se disponga en los Programas Estadísticos Anuales o en los respectivos Proyectos Técnicos a que se refiere el artículo 5 de la presente ley. En particular, los datos obtenidos mediante las mismas tendrán la consideración de datos administrativos a que se refiere el articulo 5.2 de la Ley 4/ 1986, de 23 de abril, y podrán ser conocidos y difundidos, en su caso, en los términos previstos en aquella normativa específica.
4. Los resultados obtenidos única y exclusivamente mediante estas actuaciones administrativas, adquirirán el carácter oficial a que se refiere el artículo 17.1 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, desde su aprobación por la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Aquéllos no podrán publicarse hasta que hayan transcurrido tres meses desde que se sometan a dicha aprobación, salvo que se haya dictado resolución expresa con anterioridad.
5. En el supuesto de que, por motivos extraordinarios, tales actuaciones administrativas no se llevan a cabo en los términos establecidos conforme a lo dispuesto en el apartado 3, la Euskal Estatistika-Batzordea/Comisión Vasca de Estadística podrá instar a que los Programas Estadísticos Anuales dispongan su sustitución por actuaciones estadísticas, las cuales establecerán la nueva periodificación que resulte necesaria. Todo ello sin perjuicio del deber de suministrar los datos obtenidos, o que puedan obtenerse, como consecuencia de la gestión administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
6. Los Programas Estadísticos Anuales podrán disponer, igualmente, que las actuaciones estadísticas sean sustituidas por las administrativas a que se refiere este artículo.
7. La sustitución contemplada en los apartados 5 y 6 precedentes no alterará la competencia que, de acuerdo con sus normas específicas, venga atribuida a los órganos y entes en la materia a que se refiera la actuación administrativa de que se trate.
1. El ejercicio de las actuaciones estadísticas a que se refiere el artículo 3, compete a la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Corresponderá a los órganos o entes que figuran como responsables en el Anexo de la presente ley para cada una de las fases de las respectivas operaciones, en los términos previstos en el artículo 26.3.a) de la Ley 4/1986, de 23 de abril, y con observancia de lo dispuesto en el artículo 9. Esta competencia se ejercerá con la participación de los órganos o entes interesados que determinen los Programas Estadísticos Anuales y en los términos establecidos en los mismos. Los directorios o ficheros-directorios que no tengan su origen en el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística se llevarán a cabo por los Órganos Estadísticos Específicos, cuando existan, y, en otro caso, por el órgano que resulte competente conforme a la normativa organizativa general.
b) El Órgano Estadístico Específico ejercerá, respecto al órgano o ente en el que esté constituido con tal carácter, las competencias asignadas a la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a excepción de las expresamente atribuidas al Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística.
c) A falta de Órgano Estadístico Específico, las competencias previstas para el mismo se ejercerán por el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística.
2. De acuerdo con su naturaleza, el ejercicio de las actuaciones administrativas a que se refiere el apartado 2 del artículo 7, corresponderá al órgano o ente que figura como «responsable» en el Anexo de la presente ley para cada una de las fases de las respectivas operaciones, a través de la organización propia de que dispongan conforme a la normativa general que les sea de aplicación, con observancia de In establecido por motivos estadísticos. En particular, la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá inspeccionar y supervisar dicho ejercicio, a los solos efectos estadísticos.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores tiene como límite las competencias que se reconocen al Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística en la Ley 4/1986, de 23 de abril, y en la presente ley, o se le atribuyan en los Programas Estadísticos Anuales.
1. La creación, organización y funcionamiento de los Órganos Estadísticos Específicos contemplados en la letra b) del artículo 26.1 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, será regulada por reglamento que deberá ser aprobado por el Gobierno, previo informe de la Euskal Estatistika-Batzordea/Comisión Vasca de Estadística.
2. En cualquier caso, los órganos estadísticos específicos contemplados en las letras c) y d) del artículo 26.1 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, deberán configurarse de tal forma que preserven el secreto estadístico y garanticen la ejecución de las operaciones y fases en las que participan, en los términos que se establezcan para cada operación en los Programas Estadísticos Anuales.
En el supuesto de que al día 1 de Enero de 1993 no hubiera entrado en vigor un nuevo Plan Vasco de Estadística, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del presente en tanto ello no tenga lugar.
La realización de otras estadísticas y actuaciones de la misma naturaleza que pertenezcan a la competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi y no estén previstas en este Plan, podrán llevarse a cabo en los términos establecidos en la Ley 4/1986, de 23 de abril, con observancia de cuanto se disponga en el reglamento a que se refiere el artículo 9 de la presente.
Dentro de la vigencia del Plan, los Programas Estadísticos Anuales podrán modificar la periodificación prevista en el Anexo de esta ley, previo informe favorable de la Euskal Estatistika-Batzordea/Comisión Vasca de Estadística. Dicha modificación habrá de ser motivada.
1. Siempre que las operaciones y objetivos incluidos en el Anexo de la presente ley correspondan a actuaciones de órganos o entes pertenecientes a la Administración General o Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, su financiación vendrá determinada por los créditos que a cal efecto se dispongan para esta finalidad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. La sustitución de actuaciones administrativas por estadísticas y viceversa podrá dar lugar a las modificaciones presupuestarias oportunas por los importes necesarios, de conformidad a la legislación vigente.
Se habilita al Gobierno para incorporar al Anexo de la presente ley a las Diputaciones Forales que lo soliciten en los términos del artículo 8.1-a), en las fases de las operaciones en las que ya hubiera participación de alguna de aquellas.
La actuación preexistente que forme parte del contenido del Plan, se adecuará a la regulación de la Organización Estadística que establezca el Gobierno para aquellos Departamentos que tengan prevista la creación de Órganos Estadísticos Específicos y a las que establezcan las Diputaciones Forales y Ayuntamientos para sus Órganos Estadísticos Específicos, en el momento y términos que determinen.
La aprobación por el Gobierno del Reglamento al que se refiere el artículo 9.1 y su publicación en el B.O.P.V. se efectuará en un plazo no superior a los nueve meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
El desarrollo y ejecución de este Plan se llevará a cabo mediante los Programas Estadísticos Anuales, en el ámbito material propio de éstos, y a través de las demás disposiciones reglamentarias que se aprueben por los órganos que resulten competentes conforme a la Ley 4/1986, de 23 de abril.
La presente ley entrará en vigor el mismo día en que quede publicada íntegramente, incluido el Anexo, en el «Boletín Oficial del País Vasco».
El Anexo contiene una relación de operaciones estadísticas con inclusión de sus características más relevantes. Estas se expresan bajo la forma de códigos, cuyos significados aparecen en el Cuadro de Códigos. Una de estas características es la denominada Órganos o Entes. En caso de una operación en la que participara, en alguna de sus fases, más de un organismo, el que figura el primero de la izquierda coordinará y dirigirá la realización de la fase.
ÓRGANOS O ENTES
02. Presidencia y Justicia.
03. Agricultura y Pesca.
04. Economía y Planificación.
05. Cultura y Turismo.
06. Hacienda y Finanzas.
07. Educación, Universidades e Inv.
08. Industria y Comercio.
09. Interior.
10. Urbanismo, Vivienda y M.A.
11. Transportes y Obras Públicas.
12. Sanidad y Consumo.
13. Trabajo y Seg. Social.
30. Diputación Foral Araba.
31. Diputación Foral Bizkaia.
32. Diputación Foral Gipuzkoa.
33. Diputaciones Forales.
34. Ayuntamientos.
35. Asociación Munic. Vasc.
46. IVE.
FASES
1. Diseño.
2. Obtención información.
3. Mecanización.
4. Explotación estadística.
5. Publicación estadística.
SITUACIÓN
1. Funcionando.
2. Realizándose por 1.ª vez.
3. Sin abordar.
ORIGEN-FINALIDAD
1. Especial de uso administrativo y estadístico.
2. Gestión administrativa uso adminit. y estadístico.
3. Oper/enc. administrativa uso administ. y estadístico.
4. Oper./enc. estadística de uso exclusivo estadístico.
5. Directorio estadístico de uso administrativo.
6. Recopilación o síntesis.
CÓDIGO | DENOMINACIÓN DE LA OPERACIÓN Y OBJETIVOS | FASE | ORG. | RESPON. | FINA. | OPER. |
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0101 | Anuario Estadístico Vasco | |||||
Divulgación a nivel general de la información de mayor interés que en los diferentes ámbitos (económico, social, político, etc.) de la realidad de la C.A. de Euskadi se ha producido en el periodo de referencia, ofreciendo asimismo elem. de comparación con otros ámbitos territ. |
1 2 3 4 5 |
46 46 46 46 46 |
6 |
1 |
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0102 | Panorámica de la C.A.E. | |||||
Divulgar y hacer más asequible la información estadística disponible sobre nuestro país, ofreciendo un variado repertorio de temas que ayudan a conocer nuestra realidad demográfica, económica y social con una visión de conjunto. (En doble versión Euskera/ Castellano y Francés / Inglés). |
1 2 3 4 5 |
46 46 46 46 46 |
6 |
1 |
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0103 | Boletín Vasco de Estadística | |||||
Divulgación de los datos estadísticos de mayor interés producidos a nivel mensual, con el fin de conocer lo más pronto posible la coyuntura económico-social de la C.A. de Euskadi. |
1 2 3 4 5 |
46 46 46 46 46 |
6 |
3 |
||
0105 | Estadísticas económicas coyunturales de la C.A. Euskadi | |||||
Crear una batería de indicadores socio económicos de carácter coyuntural. |
1 2 3 4 5 |
04,03 04 04 04 04 |
6 |
1 |
||
0106 | Indicadores sociales | |||||
Reunir en una sola publicación toda la información relevante de carácter socio-demográfico referido a la C.A. de Euskadi. Describir lo más ampliamente posible la sociedad vasca y los cambios que se producen en su seno. |
1 2 3 4 5 |
46 46 46 46 46 |
6 |
3 |
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0108 | Resultados electorales | |||||
Conocimiento de los resultados de las distintas convocatorias electorales para las candidaturas que concurrieron a ellas y para los distintos ámbitos geográficos |
1 2 3 4 5 |
09,31,46 09 09 09 09 |
2 |
1 |
||
0109 | Resultados Sindicales | |||||
Conocimiento de los resultados de la elecciones sindicales por candidaturas |
1 2 3 4 5 |
13 13 13 13 13 |
6 |
3 |
||
0111 | Tablas INPUT/OUTPUT | |||||
Obtener cada 5 años una visión sintética y detallada de la actividad económica de la C.A. de Euskadi. Esta operación sirve de soporte para el cambio de año base. |
1 2 3 4 5 |
46 46,03 46 46,03 46 |
6 |
2 |
||
0112 | Cuentas económicas de la C.A. de Euskadi | |||||
Obtener las macromagnitudes de la economía de la C.A. de Euskadi y su reparto por Territorios Históricos, así como su evolución en el tiempo. |
1 2 3 4 5 |
46 46 46 46 46 |
6 |
1 |
||
0113 | Cuentas financieras de la C.A. de Euskadi | |||||
Obtener las variables básicas de la Cuentas Financieras de las Administraciones Públicas de la C.A. de Euskadi. |
1 2 3 4 5 |
46,06,33 46,30 46,30 46,30 46 |
6 |
3 |
||
0115 | Avance de cuentas económicas | |||||
Anticipar los resultados de la Cuentas Económicas con cifras provisionales |
1 2 3 4 5 |
46 46 46 46 46 |
6 |
3 |
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0121 | Indicadores Demográficos | |||||
Obtención de una serie de indicadores que reflejan el estado de la situación demográfica de la C.A. de Euskadi y permiten el análisis de su evolución. |
1 2 3 4 5 |
46 46 46 46 46 |
6 |
3 |
||
0141 | Directorio de Viviendas | |||||
Conocer el n.º y la distribución de las viviendas de la C.A. de Euskadi. Marco de referencia para operaciones censales y encuestas |
1 2 3 4 5 |
46,10,30,31 46 46 46 46 |
5 |
1 |
||
0142 | Rectificación del Padrón Municipal de Habitantes | |||||
Recuento exhaustivo de la población de la C.A. de Euskadi |
1 2 3 4 5 |
33,34,46 33,34 33,34 46,30 46 |
5 |
1 |
||
0151 | Censo de Edificios y Locales | |||||
Determinar el n.º y la distribución de locales y edificios en la C.A. de Euskadi. Facilitar información sobre la actividad económica y otras características de los locales y edificios. Servir de marco para la realización de investigaciones estadísticas. |
1 2 3 4 5 |
46,33,34 46,33,34 46,33,34 46,33,34 46 |
4 |
3 |
||
0152 | Censo de Población y Vivienda | |||||
Recuento exhaustivo de la población de la C.A. de Euskadi. Conocimiento de la estructura de la población. Determinar el n.º, distribución y características de las viviendas. Servir de base para estadísticas intercensales. Apoyo para las proyecciones de población y el estudio. |
1 2 3 4 5 |
46,33,34 46,33,34 46,33,34 46,33,34 46 |
4 |
1 |
||
0153 | Renovación del Padrón Municipal de Habitantes | |||||
Renovación del Padrón Municipal de Habitantes referido al 1 de abril de 1991. Recuento exhaustivo da la población da la C. A. da Euskadi. Conocimiento da la estructura da la población. Servir de base para estadísticas intercensales |
1 2 3 4 5 |
46,33,34 46,33,34 46,33,34 46,33,34 46 |
3 |
|
||
0161 | Entidades da población, seccionado y callejero | |||||
Proporcionar los códigos adecuados y completos de los elementos de la Identificación Postal. |
1 2 3 4 5 |
33,34,46 33,34,46 46,33,34 46,30 46 |
1 |
1 |
||
0201 | Estadística de residuos | |||||
Control de las cantidades, control de los almacenamientos, control de los impactos. |
1 2 3 4 5 |
10,46 10 10 10 10 |
3 |
3 |
||
0203 | Estadística de la contaminación atmosférica | |||||
Control de las inmisiones y variables atmosféricas. |
1 2 3 4 5 |
10 10 10 10 10 |
2 |
1 |
||
0204 | Censo de puntos de aprovechamiento hidráulico | |||||
Conocer al número da puntos de aprovechamiento hidráulico da la C.A.P.V., sus características y destino da su caudal. Control de la utilización da los recursos hidráulicos da la C.A.P.V. |
1 2 3 4 5 |
10,46 10 10 10 10 |
2 |
3 |
||
0205 | Censo de vertidos de aguas residuales a cauces y costa | |||||
Conocer el número de puntos de vertido, su distribución y características de cantidad y calidad del efluente. Control da la emisión de vertidos contaminantes |
1 2 3 4 5 |
10,03,46 10 10 10 10 |
2 |
3 |
||
0206 | Usos del suelo urbano y apto para urbanizar | |||||
Conocer la capacidad de implantación en el territorio de los diferentes tipos de suelo |
1 2 3 4 5 |
10,03,31 10,31 10,31 10 10 |
2 |
3 |
||
0208 | Planeamiento | |||||
Conocer el estado del planeamiento municipal y su incidencia legal en la implantación de los usos. |
1 2 3 4 5 |
10,31 10,31 10,31 10 10 |
2 |
3 |
||
0301 | Proyecciones Demográficas | |||||
Estimar la población a corto y medio plazo en la C.A. de Euskadi y los Territorios Históricos. Reconstruir las series de población en los períodos inter-padronalas |
1 2 3 4 5 |
46 46 46 46 46 |
6 |
3 |
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0311 | Movimientos migratorios | |||||
Obtener estadísticas continuas sobre los movimientos migratorios qua tienen lugar en la C.A. da Euskadi entre ésta y el exterior. Rectificación del Padrón Municipal de Habitantes |
1 2 3 4 5 |
46 46 46 46 46 |
4 |
3 |
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0312 | Movimiento natural de la población (MNP) | |||||
Obtener estadísticas continuas sobre los nacimientos, matrimonios y defunciones que afectan a residentes en la C.A. da Euskadi Conocer las circunstancias que rodean a cada uno de estos acontecimientos |
1 2 3 4 5 |
46,12 46 46,12 46,12 46 |
4 |
1 |
||
0313 | Encuesta demográfica | |||||
Evaluar la calidad del Censo de Población y Vivienda de 1991. Calidad de las respuestas. Idoneidad de las clasificaciones sociodemográficas de la población da la C.A. de Euskadi |
1 2 3 4 5 |
46 46 46 46 46 |
4 |
3 |
||
0314 | Estadísticas de separaciones, divorcios y nulidades | |||||
Obtener estadísticas continuas sobre divorcios, separaciones y nulidades Conocer las circunstancias que rodean a cada uno de estos acontecimientos |
1 2 3 4 5 |
46 46 46 46 46 |
4 |
3 |
||
0401 | Estadísticas laborales | |||||
Conocer los convenios colectivos, regulación de empleo, huelgas, cierres y jornadas reducidas, conflictos colectivos y siniestralidad laboral |
1 2 3 4 5 |
13 13 13 13 13 |
2 |
1 |
||
0402 | Encuesta de cualificación de población activa | |||||
Conocer la cualificación de la población activa ocupada y desocupada |
1 2 3 4 5 |
13,30,46 13,30 13,30 13,30 13 |
4 |
3 |
||
0403 | Encuesta de población en relación con la actividad (PRA) | |||||
Producción de información estadística continua sobre la participación de la población en las distintas actividades. Satisfacer demandas de información demográfica en los períodos intercensales |
1 2 3 4 5 |
46 46 46 46 46 |
4 |
1 |
||
0501 | Encuesta de Salud | |||||
Obtener información acerca del comportamiento subjetivo o de percepción de la población en aspectos concretos relacionados con la salud |
1 2 3 4 5 |
12,46 12 12 12 12 |
4 |
1 |
||
0502 | Estadística Hospitalaria | |||||
Conocimiento y evolución de la realidad del sistema hospitalario tanto a nivel público como privado en la C.A. de Euskadi como soporte básico para la planificación sanitaria. |
1 2 3 4 5 |
46,12 46 46 46,12 46,12 |
3 |
1 |
||
0503 | Estadística Extrahospitalaria Pública | |||||
Conocimiento y evolución de la realidad del sistema extrahospitalario público en la C.A. de Euskadi, como soporte básico para la planificación sanitaria. |
1 2 3 4 5 |
46,12 46 46 46,12 46,12 |
3 |
1 |
||
0504 | Estadística de Morbilidad Hospitalaria | |||||
Determinar estadística y sanitariamente al estado de la población, a través de los procesos qua son tratados en centros hospitalarios tanto públicos como privados |
1 2 3 4 5 |
46,12 46 46 46 46 |
4 |
3 |
||
0601 | Actividad Escolar | |||||
Obtener información necesaria para una gestión eficaz del sistema educativo así como para dar cuenta de la misma al resto de la Administración y administrados |
1 2 3 4 5 |
07,03,46 07 07 46 46 |
3 |
1 |
||
0602 | Resultados Escolares | |||||
Obtener la información necesaria acerca del éxito y fracaso escolar, para evaluar el funcionamiento del Sistema Educativo y aplicar las medidas correctoras oportunas |
1 2 3 4 5 |
07,03,46 07 07 07 07 |
2 |
1 |
||
0603 | Estadísticas Universitarias | |||||
Obtener información necesaria para una gestión eficaz de la Universidad así como para dar cuenta de la misma al resto de la Administración y administrados |
1 2 3 4 5 |
07,46 07 07 46 46 |
3 |
1 |
||
0701 | Encuesta sobre el euskera | |||||
Investigar grado de conocimiento del euskera, la frecuencia y ámbitos de su uso, asociándolos con las características personales de la población |
1 2 3 4 5 |
46,05,07 46 46 46 46 |
4 |
3 |
||
0712 | Directorio de Instalaciones deportivas | |||||
Información de basa para su conocimiento. Marco de referencia para la realización de Censos, Encuestas, elevación de datos, etc. |
1 2 3 4 5 |
46,05,30,31 46,30,31 46,30,31 46,30 46 |
5 |
1 |
||
0901 | Encuesta de condiciones de vida | |||||
Producir información sobra distintos indicadores de la situación social, económica y cultural de la población en la C.A. de Euskadi. |
1 2 3 4 5 |
46 46 46 46 46 |
4 |
3 |
||
0902 | Encuesta de presupuestos de tiempo | |||||
Conocer la evolución general y para grupos específicos de la división del tiempo diario entre las necesidades fisiológicas, actividades económicas, tiempo libra. Servir de apoyo a todo tipo de planificación así como conocer el impacto social de determinadas innovaciones. |
1 2 3 4 5 |
46 46 46 46 46 |
4 |
3 |
||
0903 | Encuesta sobre las Condiciones de Trabajo | |||||
Producir información estadística sobre las condiciones de trabajo y de los asalariados de la C.A. de Euskadi |
1 2 3 4 5 |
13,46 13 13 13 13 |
4 |
3 |
||
1002 | Estadística de servicios sociales y acción social | |||||
Conocer la oferta de servicios y prestaciones sociales especializadas y de base tanto en su dimensión cuantitativa como cualitativa. Conocer las características de los usuarios y beneficiarios |
1 2 3 4 5 |
13,30,31,46 13,30,31 13,30,31 46,30 46 |
3 |
3 |
||
2101 | Cuentas Económicas del Sector Agrario | |||||
Suministrar información sobre la situación macroeconómica del Sector Agrario globalmente y para cada uno de sus sectores. Suministrar información sobra la evolución de las macromagnitudes económicas del citado sector |
1 2 3 4 5 |
03,46 03 03 03 03 |
6 |
1 |
||
2102 | Estadíst. de la Capacidad potencial del suelo para Agricul. | |||||
Ofrecer información detallada sobre suelo, climatología y relieve que sirva para la planificación del suelo. Suministrar información al Banco de Datos del Medio Natural Agro-Forestal. |
1 2 3 4 5 |
03,33,46 03,33 03,33 03,30,32 03 |
3 |
3 |
||
2111 | Estadística de Incendios forestales | |||||
Suministrar información sobre las superficies incendiadas, pérdidas estimadas, causas de incendio, variables meteorológicas, medios utilizados, etc. |
1 2 3 4 5 |
03,33,46 03,33 03,33 03,30,32 03 |
2 |
1 |
||
2112 | Inventario Forestal | |||||
Proporcionar un instrumento básico para el conocimiento de la realidad presente y futura del Medio forestal. Suministrar información permanente sobre al estado y evolución del recurso forestal. |
1 2 3 4 5 |
03,33,46 03,31,32 03,31,32 03 03 |
3 |
2 |
||
2113 | Precios e índices de precios agrarios | |||||
Suministrar información sobre los precios de los medios da producción y productos agrarios. Elaborar los índices de precios respectivos. |
1 2 3 4 5 |
03,46 03 03 03 03 |
4 |
1 |
||
2114 | Encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrarias | |||||
Suministrar información homologable a la exigida por la CEE. Conocer la evolución da las explotaciones agrarias en relación con variables de tipo estructural en periodo intercensal. |
1 2 3 4 5 |
46,03 46,03 46,03 46,03 46 |
4 |
2 |
||
2115 | Red contable agraria | |||||
Determinar anualmente las rentas de las exp. agrarias a nivel microeconómico. Suministrar infor. para al análisis del funcionamiento econ. de las explot. agrarias, de la situación económica a la explo. y del destino económico de los ptos. agrarios. |
1 2 3 4 5 |
03,46 03 03 03 03 |
4 |
1 |
||
2116 | Estadísticas ganaderas | |||||
Suministrar información sobra efectivos de rumiantes, sobre otros efectivos y producciones ganaderas. Determinar las plazas potenciales existentes en cebo y nivel de ocupación. Suministrar infor. sobre trans. de ganado y sa. de incuba. |
1 2 3 4 5 |
03,33,46 03,31,32 03,31,32 03 03 |
4 |
1 |
||
2117 | Sacrificio de ganado | |||||
Suministrar información sobra el sacrificio de las especies ganaderas realizados en los mataderos de la C.A. de Euskadi, el destino de la carne y al origen geográfico de las reses |
1 2 3 4 5 |
03,46 03 03 03 03 |
4 |
1 |
||
2118 | Estadística de superficies y producciones agrícolas | |||||
Suministrar avances de las sup. sembradas y producciones esperadas de los cultivos agrícolas. Suministrar infor. de la superficie ocupada por los diferentes cultivos agrícolas y su evolución. Suministrar infor. sobre produc. cult. Herbác. y leñosos. |
1 2 3 4 5 |
03,46 03 03 03 03 |
4 |
1 |
||
2119 | Estadísticas forestales | |||||
Suministrar información sobre las solicitudes de corta: volumen do madera, volumen de leña..., aprovechamientos públicos del monte, superficies repobladas. |
1 2 3 4 5 |
03,31,32,46 03,31,32 03,31,32 03 03 |
4 |
1 |
||
2120 | Encuesta de Márgenes Brutos Standard | |||||
Determinar los Márgenes Brutos Standar de las diferentes explotaciones agrarias. Posibilitar, mediante la determinación de dichos márgenes la clasif. de las de las explotaciones agrarias según: Orientación téc.-eco. y dimensión económica. |
1 2 3 4 5 |
03,46 03 03 03 03 |
4 |
1 |
||
2121 | Estadís. de aprov. y cultivos (Uso del suelo) | |||||
Suministrar una visión estructural de los sistemas de uso actual, una descripción de las formas de aprov. y una evalua. numéri. de superficie de cultivos y aprov. A nivel de parcelas, munic. comerc. etc. Suministrar infor. Al medio físico agroforestal |
1 2 3 4 5 |
03,33,44 03,33 03,33 03,30,32 03 |
3 |
3 |
||
2131 | Directorio de explotaciones agrarias | |||||
Información de base para conocimiento del sector. Marco de referencia para la realización de encuestas y elevación de datos |
1 2 3 4 5 |
46,03,36 46,03,36 46,03,36 46,03 03 |
5 |
1 |
||
2141 | Censo agrario | |||||
Obtener información estructural acerca de las explotaciones agrarias qua permita estudiar la situación actual. Obtener información homologable a la exigida por la CEE. Servir de base para el diseño de encuestas muestrales. Atender a los requerimientos internac. de inf. estadís. |
1 2 3 4 5 |
46,03,33 46,03,33 46,03,33 46,03,33 46 |
4 |
1 |
||
2201 | Cuentas del Sector Pesquero | |||||
Suministrar información a nivel microeconómico del Sector Pesquero. Suministrar información de la evolución de las principales variables macroeconómicas a lo largo del tiempo. |
1 2 3 4 5 |
03,46 03 03 03 03 |
6 |
3 |
||
2211 | Estad. de capturas, transbordos, pesca desembarc. y 1.ª venta. | |||||
Suministrar información sobre capturas, artes da pesca, esfuerzo pesquero, especies capturadas. Suministrar información sobre desembarcos en los puertos de la C.A. de Euskadi. Suministrar infor. sobre cantidades rendidas, prec. pag. |
1 2 3 4 5 |
03,46 03 03 03 03 |
4 |
2 |
||
2212 | Encuesta Económica al Sector Pesquero | |||||
Suministrar información que permite conocer la rentabilidad de la flota pesquera vasca y la interrelación entre diferentes variables económicas. Suministrar información de base para la elaboración de las cuentas del sector pesquero. |
1 2 3 4 5 |
03,46 03 03 03 03 |
4 |
1 |
||
2221 | Directorio de la flota pesquera | |||||
Suministrar información de base para el conocimiento de la flota pesquera. Servir de base para el diseño de encuestas muestrales y elevación de datos del sector. |
1 2 3 4 5 |
03,46 03 03 03 03 |
5 |
1 |
||
2231 | Censo de la Flota Pesquera | |||||
Suministrar infor. para la realización de los programas Autonómicos y de la CEE. Suministrar info. estructurada del Sector Pesquero de la C.A. de Euskadi. Atender requerimientos CEE y otras Comunidades. Servir de base para el diseño de encuestas muestrales del sec. |
1 2 3 4 5 |
03,46 03 03 03 03 |
4 |
1 |
||
2301 | Cuentas económicas del sector industrial | |||||
Estimar las macromagnitudes más significativas del Sector Industrial a partir de los datos obtenidos en la Encuesta Industrial y otras fuentes de información sectorial |
1 2 3 4 5 |
46 46 46 46 46 |
6 |
1 |
||
2311 | Encuesta Industrial anual | |||||
Obtener las principales macromagnitudes del sector Industrial y de la construcción por ramas de actividad para el conjunto de la C.A. de Euskadi y para cada uno de sus Territorios Históricos. |
1 2 3 4 5 |
46,03 46,03 46,03 46,03 46 |
4 |
1 |
||
2312 | Índice de producción industrial | |||||
Obtener índices de producción industrial y medir la actividad mensual de la industria vasca y sus principales sectores. |
1 2 3 4 5 |
46,03 46,03 46 46,03 46 |
4 |
2 |
||
2321 | Directorio de empresas y establecimientos industriales | |||||
Obtener una relación exhaustiva de empresas y establecimientos industriales clasificados por ramas de actividad y tamaño (mayores de 2 empleados). |
1 2 3 4 5 |
46,08,03 46,08,03 46,03,08 46,03 46 |
5 |
1 |
||
2331 | Inform. Trimestral de la Coyuntur. Energét. Vasca. | |||||
Estudio de la evolución trimestral de los consumos energéticos de la C.A. de Euskadi. |
1 2 3 4 5 |
08 08 08 08 08 |
2 |
1 |
||
2332 | Datos energéticos anuales de la C.A. de Euskadi | |||||
Elaboración y análisis de balances y diagramas energéticos de la C.A. de Euskadi correspondientes a cada año y de sus evoluciones. |
1 2 3 4 5 |
08 08 08 08 08 |
2 |
1 |
||
2401 | Cuentas económicas del sector construcción | |||||
Estimar las macromagnitudes del sector construcción a partir de los datos de la encuesta industrial y otras fuentes. |
1 2 3 4 5 |
46 46 46 46 46 |
6 |
2 |
||
2411 | Estadística de proyectos, constr. y rehábil. de viviendas | |||||
Conocimiento del volumen da construcción de viviendas en la C.A. de Euskadi. Conocimiento de la actividad administrativa del Gobierno en relación con el sector vivienda. |
1 2 3 4 5 |
10,46 10 10 10 10 |
2 |
1 |
||
2412 | Estadística de licencias de obras otorgadas por los ayuntam. | |||||
Conocimiento de la actividad constructiva de viviendas y sus características, así como de mejoras o rehabilitaciones |
1 2 3 4 5 |
10,46 10 10 10 10 |
2 |
3 |
||
2413 | Presupuesto de licitación, adjudic. y liquid. de Obra Pública | |||||
Conocimiento de la evaluación del mercado de la obra pública en la C.A. de Euskadi realizando por todas las Administraciones Públicas. |
1 2 3 4 5 |
11,46 11 11 11 11 |
2 |
3 |
||
2501 | Cuentas económicas del sector comercio | |||||
Estimar las macromagnitudes del sector comercio a partir de la encuesta de comercio interior y otras fuentes. |
1 2 3 4 5 |
46 46 46 46 46 |
6 |
2 |
||
2511 | Encuesta de comercio interior | |||||
Obtener las macromagnitudes del sector Comercio Interior de la C.A. de Euskadi y efectuar un seguimiento estadístico de las principales variables de carácter comercial. |
1 2 3 4 5 |
46,03,08 46 46 46 46 |
4 |
2 |
||
2512 | Seguim. de precios y cantidad en mercad. de origen vascos. | |||||
Seguimiento de los canales de comercialización vascos. Análisis de la evolución de los precios en origen. Análisis comercial de la evolución de los precios en origen. Desequilibrios en la oferta de productos perecederos. |
1 2 3 4 5 |
08,03,46 08 08 08 08 |
3 |
3 |
||
2513 | Seguimiento de precios mayoristas y minoristas | |||||
Conocimiento del precio y productividades de mayoristas y minoristas en productos alimenticios, no alimenticios y perecederos. |
1 2 3 4 5 |
08,03,46 08 08 08 08 |
3 |
3 |
||
2521 | Directorio de establecimientos comerciales | |||||
Información de base para el conocimiento exhaustivo del sector comercial, así como de los canales y flujos da comercialización de la C.A. da Euskadi. Obtención de un marco de referencia para la realización de encuestas y estadísticas muestrales. |
1 2 3 4 5 |
46,08,03 46,08 46,08 46 46 |
5 |
2 |
||
2601 | Cuentas Económicas del Sector Turístico | |||||
Estimar las macromagnitudes del sector turístico a partir los datos de la encuesta económica a la hostelería y otras fuentes. |
1 2 3 4 5 |
46 46 46 46 46 |
6 |
2 |
||
2611 | Encuesta económica del sector hostelero | |||||
Obtener las macromagnitudes económicas del sector hotelero. |
1 2 3 4 5 |
46,05 46 46 46 46 |
4 |
2 |
||
2621 | Directorio de establecimientos turísticos y hosteleros | |||||
Conocimiento del número de establecimientos cuya actividad ya sea principal o secundaria, está vinculada con la hostelería. Marco de referencia para encuestas estadísticas y elevación de datos. |
1 2 3 4 5 |
46,05 46,05 46,05 46 46 |
5 |
1 |
||
2701 | Cuentas Económicas del Sector Transportes y Comunicaciones | |||||
Estimar las macromagnitudes del sector transportes y comunicaciones a través de las encuestas de transporte y otras fuentes. |
1 2 3 4 5 |
46,11 46 46 46 46 |
6 |
2 |
||
2711 | Plan de aforos y demás datos de las deman. de la red de carre. | |||||
Conocer la evolución de la utilización de la red de carreteras. |
1 2 3 4 5 |
11,30,31,46 11,31 11,31 11 11 |
2 |
1 |
||
2712 | Encuesta económica del transporte por carretera | |||||
Conocimiento de la estructura de ingresos y gastos de las empresas de transportes por carretera. |
1 2 3 4 5 |
46,11 46 46 46 46 |
4 |
2 |
||
2713 | Accidentalidad de la red de Carreteras | |||||
Conocer la peligrosidad de la red de carreteras. |
1 2 3 4 5 |
9,46 9 9 9 9 |
2 |
3 |
||
2714 | Estadística del Transporte por carretera | |||||
Conocimiento de la movilidad del transporte de viajeros y mercancías por carretera. |
1 2 3 4 5 |
11,30,31,46 11,31 11,31 11 11 |
4 |
2 |
||
2721 | Directorio de empresas de transporte y comunicaciones | |||||
Conocimiento exhaustivo de la estructura de las empresas del transporte. Marco de referencia para censos, encuestas, estadísticas y elevación de datos. |
1 2 3 4 5 |
11,30,46 11 11 46 46 |
5 |
1 |
||
2722 | Directorio de buques y armadores | |||||
Suministrar relación de buques y armadores con datos identificativos y características estructurales básicas. Conocer la evolución de la flota de recreo y su composición a efectos de inver. en Insta. deportivas |
1 2 3 4 5 |
11,46 11 11 11 11 |
5 |
3 |
||
2801 | Cuentas Econ. del Sector Servicios a Empresas y Personales | |||||
Conocer de forma sintética las principales macromagnitudes del Sector Servicios a Empresas y personales. Evaluar el nivel de actividad y los principales componentes del Valor Añadido. |
1 2 3 4 5 |
46 46 46 46 46 |
6 |
2 |
||
2811 | Encuesta económ. Al sector servic. a empresas y personales | |||||
Obtener las macromagnitudes de los servicios a empresas y servicios personales y recreativos. |
1 2 3 4 5 |
46 46 46 46 46 |
4 |
2 |
||
2821 | Directorio de servicios a empresas y personales | |||||
Información de base para conocimiento de Servicios a empresas y personales. Marco de referencia para la realización de censos, encuestas y elevación de datos. |
1 2 3 4 5 |
46 46 46 46 46 |
5 |
2 |
||
2901 | Cuentas Económicas de otros servicios | |||||
Obtener de forma sintética los principales macromagnitudes del Sector otros servicios. Evaluar el nivel de actividad y los principales componentes del Valor Añadido. |
1 2 3 4 5 |
46 46 46 46 46 |
6 |
3 |
||
2911 | Gastos y financiación de la Enseñanza Pública | |||||
Información directa de la estructura de gastos corrientes y de capital del sector de la enseñanza pública y su financiación. |
1 2 3 4 5 |
07,46,03 07 07 07 07 |
2 |
3 |
||
2913 | Encuesta Económica de la Enseñanza Privada | |||||
Conocimiento de la estructura de gastos e ingresos de los centros educativos privados. |
1 2 3 4 5 |
46,07,03 46,07 46,07 46 46 |
3 |
3 |
||
3001 | Cuentas Económicas de la admón. y de las empresas Públicas | |||||
Obtener la contabilidad completa de las Administraciones Públicas en sus variables reales y su consolidación. |
1 2 3 4 5 |
46,06,33 46,30 46,30 46,30 46 |
6 |
1 |
||
2621 | Directorio de establecimientos turísticos y hosteleros | |||||
Conocimiento del número de establecimientos cuya actividad ya sea principal o secundaria, está vinculada con la hostelería. Marco de referencia para encuestas estadísticas y elevación de datos. |
1 2 3 4 5 |
46,05 46,05 46,05 46 46 |
5 |
1 |
||
3001 | Cuentas Económicas de la admón. y de las empresas Públicas | |||||
Obtener la contabilidad completa de las Administraciones Públicas en sus variables reales y su consolidación. |
1 2 3 4 5 |
46,06,33 46,30 46,30 46,30 46 |
6 |
1 |
||
3011 | Liquidaciones de la Administración y Empresas Públicas | |||||
Obtener las variables económicas del sector público vasco. |
1 2 3 4 5 |
46,06,33 46,30 46,30 46,30 46 |
3 |
1 |
||
3012 | Estadísticas del personal del sector público | |||||
Conocimiento de las características de personal al servicio de las diferentes Administraciones de la C.A. de Euskadi. |
1 2 3 4 5 |
02,33,46 02,33 02,33 02,33 02 |
2 |
3 |
||
3013 | Estadísticas de explotación de datos impositivos | |||||
Explotar la información contenida en las declaraciones de los impuestos, IRPF, IVA y Sociedades. |
1 2 3 4 5 |
33,06,46 33 33 46 46 |
2 |
3 |
||
3014 | Ing. y gastos de la Admón. Central en la C.A. de Euskadi. | |||||
Obtener información sobre la actividad de la Administración Central en la C.A. de Euskadi. |
1 2 3 4 5 |
46 46 46 46 46 |
2 |
1 |
||
3015 | Estadísticas presupuestarias y fiscales | |||||
Conocimiento de la actividad económica de las Administraciones Públicas en términos presupuestarios. Variables de ingreso y gasto, con detalle aproximado, a nivel de artículo en las tres fases del presupuesto. |
1 2 3 4 5 |
46,06,30,31 46,30,31 46,30,31 46,30 46 |
3 |
3 |
||
3016 | Estadística de Ejecución presupuestaria | |||||
Conocimiento coyuntural de la actividad económica de las Administraciones Públicas. Incluirá las principales variables en sus tres fases: G. Vasco, D. Forales, S. Social y Ayuntamientos, a través de muestreo. |
1 2 3 4 5 |
46,06 46 46 46 46 |
2 |
1 |
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3021 | Directorio de las Administraciones Públicas | |||||
Conocimiento del Sector de la Administración Pública Vasca. Marco de referencia para la realización de censos, encuestas y elevación de datos. |
1 2 3 4 5 |
02,46 02 02 46 46 |
5 |
3 |
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3022 | Explotación IRPF | |||||
Explotar la información contenida en las declaraciones del impuesto IRPF |
1 2 3 4 5 |
33,06,46 33 33 46,33 46 |
2 |
3 |
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3101 | Estadísticas del Comercio Exterior de la C.A. de Euskadi | |||||
Conocer el volumen de las exportaciones e importaciones de la C.A. de Euskadi con el extranjero, detallado en cada caso por países y por sectores de la C.N.A.E. a tres dígitos. |
1 2 3 4 5 |
04.03.46 04 04 04 04 |
2 |
1 |
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3022 | Explotación IRPF | |||||
Explotar la información contenida en las declaraciones del impuesto IRPF |
1 2 3 4 5 |
33,06,46 33 33 46,33 46 |
2 |
3 |
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3105 | Estadística de medios de producción agrarios | |||||
Suministrar información sobre el censo de maquinaria inscribible: máquinas motorizadas, móviles y remolques. Suministrar información sobre maquinaria agraria en uso. |
1 2 3 4 5 |
03.31.32,46 03,31,32 03,31,32 03 04 |
3 |
1 |
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3201 | Estadística de investigación y desarrollo | |||||
Conocimiento y evolución de la realidad de la Investigación y desarrollo (I+D) en la C.A. de Euskadi como base para su planificación futura. |
1 2 3 4 5 |
46,03,07,08 46 46 46 46 |
4 |
3 |
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4101 | Estadísticas de la Administración de Justicia | |||||
Conocimiento de las actuaciones de la Administración de Justicia en la C.A. de Euskadi. |
1 2 3 4 5 |
02.46 02 02 02 02 |
2 |
3 |
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4102 | Estadísticas sobre detenidos y reclusos | |||||
Conocer la situación de personal, medios y penados de las entidades penitenciarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi. |
1 2 3 4 5 |
02,46, 02 02 02 02 |
2 |
3 |
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4301 | Utilización de los equipamientos públicos | |||||
Se trata de conocer la actividad de los servicios municipales que ofrecen los Ayuntamientos de la C.A. de Euskadi. |
1 2 3 4 5 |
02.33.46 02,31 02,31 02 02 |
3 |
3 |
[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 200, de 24 de octubre de 1989. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual.]
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