Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento ha aprobado la siguiente Ley 5/1981, de 10 de junio, sobre «Creación de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial».
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La grave crisis económica que hoy sufre la Comunidad Autónoma Vasca se manifiesta tanto en la precaria situación de empresas, subsectores y sectores, cuyo saneamiento implica generalmente reducción de empleo, como en retracción de la inversión, especialmente en nuevas actividades industriales.
La superación de esta grave situación requiere una actitud positiva de las partes implicadas. Este principio no excluye la necesidad de establecer un apoyo público complementario que dinamice y potencie el esfuerzo colectivo que deben realizar los agentes económicos directamente comprometidos.
A ello responde la presente Ley por la cual se crea un instrumento denominado «Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial», cuyo objetivo propio fundamental es la promoción y reconversión de la industria vasca, tratando de que ésta, en el más breve plazo posible, alcance grados de competitividad, diversificación, tecnología a nivel europeo. Es también objetivo prioritario de las actuaciones de esta Sociedad la defensa y la creación de puestos de trabajo dentro del proceso de la lucha contra el paro.
Por otra parte, en determinados casos, a esta Sociedad corresponderá instrumentar los apoyos financieros y de otra índole que el Gobierno Vasco decida deben aplicarse en los procesos de saneamiento y reconversión de empresas, previa negociación con las partes implicadas, sin que ello signifique limitación alguna al acceso de las empresas vascas a los mecanismos de ayuda que existan a nivel estatal.
En su consecuencia, se aprueba la siguiente Ley:
Se encomienda al Departamento de Industria la constitución de una Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial. La citada Sociedad tendrá la forma de anónima y se regirá por las normas de derecho privado aplicables a este tipo de sociedades. El ámbito de actuación de las Sociedad será el correspondiente a la Comunidad Autónoma.
1. En el capital social participará la Hacienda General del País Vasco en proporción no inferior al 51 por ciento. El resto podrá ser cubierto por Instituciones y Entidades públicas del País Vasco y por entidades financieras.
2. El capital inicial de la Sociedad será de dos mil millones de pesetas.
Son funciones propias de la Sociedad las siguientes:
a) Contribuir a la promoción industrial mediante la realización de estudios, prestación de asesoramiento de servicios en los ámbitos de gestión, financiero, económico, técnico y otros de interés industrial.
b) Fomentar la creación de nuevas empresas, así como la expansión de las ya establecidas, prestando particular atención al desarrollo tecnológico y a la exportación.
c) Fomentar las actuaciones comunes y de cooperación entre empresas cuando ello conduzca a reforzar su competitividad.
d) Apoyar con carácter complementario los esfuerzos de las partes implicadas en los procesos de saneamiento y reconversión de empresas, siempre que reúnan condiciones objetivas de viabilidad.
e) Fomentar los proyectos de investigación y desarrollo tanto en nuevos procesos como en productos industriales y servicios conexos.
f) Cualesquiera otras que tengan relación con el ejercicio de sus fines.
1. La Sociedad, en cumplimiento de sus fines, podrá conceder subvenciones, créditos a medio y largo plazo, incluso en condiciones especiales de tipo de interés, así como avales a las empresas, de acuerdo con las normas que dicte al respecto el Gobierno Vasco.
2. La Sociedad podrá participar en el capital social de empresas de particular interés, previa autorización del Gobierno Vasco y en las condiciones que en cada caso se determinen.
3. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se consignarán las cantidades máximas que, como apoyo a la reestructuración y reconversión industrial, se instrumentarán a través de la Sociedad en forma de:
a) préstamos;
b) subvenciones;
c) avales.
1. La Sociedad podrá emitir obligaciones o títulos similares, que podrán ser computables en el coeficiente de fondos públicos del ahorro institucional.
2. La Sociedad podrá recibir préstamos de entidades financieras públicas y privadas. Los préstamos otorgados por las Cajas de Ahorro podrán tener la consideración de préstamos de regulación especial, en la forma y condiciones que resulten de la legislación vigente.
3. La Sociedad podrá recibir subvenciones y garantías de la Hacienda General del País Vasco y de otras Instituciones y Entidades públicas de la Comunidad Autónoma, así como del sector público estatal. La Hacienda General del País Vasco velará por el equilibrio financiero de la Sociedad.
Los miembros del Consejero de Administración de la Sociedad Gestora que correspondan a la parte del capital social suscrito por la Comunidad Autónoma serán nombrados, y en su caso revocados, por el Gobierno a propuesta del titular del Departamento de Industria, dando cuenta de los mismos a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos.
Para mejor cumplimiento de sus fines, la Sociedad designará un Comité Asesor compuesto por personas de reconocida solvencia y capacidad profesional, previa notificación al Parlamento.
Por otra parte, el Gobierno dará cuenta a la Comisión de los nombramientos que se produzcan en el Consejo de Administración de la Sociedad.
1. El Gobierno Vasco comparecerá ante la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos semestralmente para informar acerca de la actividad general de la Sociedad y de su situación patrimonial y financiera.
2. Anualmente presentará por escrito a la citada Comisión una Memoria de gestión de la Sociedad dentro del primer trimestre posterior al cierre del ejercicio económico, así como el programa que corresponda al siguiente.
A la Sociedad le serán de aplicación con carácter permanente las bonificaciones y reducciones fiscales que resulten de la normativa vigente.
Se autoriza a los Departamentos de Industria, y Economía y Hacienda, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones necesarias y adopten los acuerdos pertinentes para la ejecución de lo estipulado en la presente Ley.
El Gobierno dará conocimiento al Parlamento de los Estatutos de la Sociedad, previamente a la constitución de la misma.
Queda derogado el Decreto de 22 de septiembre de 1980 por el que se creaba la Sociedad Gestora para la Promoción.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 10 de junio de 1981.–El Presidente, Carlos Garaikoetxea Urriza.
[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 43, de 16 de julio de 1981. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual]
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