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Documento BOE-A-2013-795

Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2013, páginas 6128 a 6235 (108 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2013-795
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2012/12/29/10

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013 se ha efectuado en un contexto de recesión económica. En ese sentido, las previsiones de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012 y 2013 expresan un descenso del PIB en términos reales del 1 por 100 en 2012 y del 0,8 por 100 en 2013. Estas estimaciones son el reflejo y la consecuencia de la debilidad de la economía tanto a nivel nacional como a nivel europeo, de las dificultades para el acceso a la financiación, de la falta de confianza empresarial y de la disminución del gasto público, entre otros factores. Todo ello a pesar de las, en principio, favorables expectativas para el sector turístico en Canarias, pero cuyo efecto se ve contrarrestado por la debilidad del consumo residente, lo que afecta al sector del comercio, por los ajustes presupuestarios, por la persistencia de la situación del sector de la construcción y por la continuidad de las dificultades a las que se enfrentan la agricultura y la industria canaria, entre otros. Este decrecimiento de la economía agravará la situación del mercado laboral, con una tasa de paro prevista para 2013 del 34,1 por 100, lo que sigue situando a Canarias entre las regiones con mayor desempleo, poniendo en peligro la vertebración y la cohesión social.

Por su parte, estas mismas variables para el conjunto de España presentan previsiones también negativas. Si se toma como referencia las contenidas en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, las previsiones de decrecimiento son de 1,5 por 100 para 2012 y 0,5 por 100 para 2013, respectivamente. Frente a éstas, las emitidas por el Fondo Monetario Internacional el pasado mes de octubre remiten a una situación más desfavorable, con una contracción prevista del PIB en términos reales del 1,5 por 100 y 1,3 por 100 para 2012 y 2013, respectivamente. También más pesimistas que las contenidas en el citado proyecto de ley son las de otras entidades de referencia como FUNCAS y el Servicio de Estudios del BBVA.

El comportamiento de la economía tiene una incidencia directa en la financiación de las administraciones públicas, no siendo la Comunidad Autónoma de Canarias una excepción. La fuente de financiación más importante consiste en los ingresos derivados del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas, que para 2013 constituye en torno al 55 por 100 del presupuesto si no se consideran los créditos para la amortización de pasivos financieros. Las cantidades percibidas en los últimos años han experimentado un descenso continuo, con una diferencia a la baja de 1.269 millones de euros entre 2009 y 2013. Las cuantías totales que se integran en el sistema de financiación para su reparto entre las distintas autonomías dependen de las previsiones de recaudación de los tributos integrados en el mismo, las cuales están afectadas por la marcha de la economía. Pero adicionalmente, la Comunidad Autónoma de Canarias cuenta con otro elemento en contra: Canarias es la región que menor financiación per cápita percibe por esta vía. Así, si se toman en consideración dos de los ejercicios para los que existe ya una liquidación definitiva de los recursos del sistema (2009 y 2010), Canarias es la región con una menor financiación per cápita. El efecto total que supondría percibir una financiación igual a la media nacional se sitúa en torno a los 800 millones de euros si se consideran los datos de 2010. Este importe se transformaría en más de 2.000 millones de euros si Canarias contara con una financiación per cápita igual a la de la región mejor financiada de España. Si lo que se toma como referencia son los importes entregados en 2012 y los que se han comunicado para 2013, Canarias es la tercera comunidad autónoma peor financiada de España. Esta realidad limita el margen de actuación y capacidad de respuesta de Canarias a través de sus presupuestos.

También en el ámbito de la financiación estatal es de destacar el retroceso experimentado por el resto de ingresos procedentes de esa Administración. Estos ingresos, vinculados a convenios para infraestructuras, subvenciones destinadas a diferentes áreas y otros instrumentos, han experimentado un descenso en torno a los 430 millones de euros respecto a los recibidos en 2011, lo que supone una minoración cercana al 50 por 100. En algunos de los casos este descenso ha supuesto un incumplimiento por parte de la Administración del Estado de los convenios formalizados entre ambas partes, que amparan compromisos plurianuales que quedan de esta manera sin la cobertura presupuestaria que se previó con la firma del convenio. Para este último caso la Comunidad Autónoma de Canarias se ha visto obligada a reajustar la ejecución de las actuaciones y a financiar con sus recursos propios aquello que no es factible de ser reajustado, para evitar así indemnizaciones y perjuicios a terceros.

A esta situación se añade el cada vez menor importe del déficit en el que se permite incurrir a las comunidades autónomas. Así, si en 2012 el objetivo de estabilidad asciende al 1,5 por 100 del PIB regional, en 2013 dicho objetivo ha quedado fijado en el 0,7 por 100, lo cual supone una menor posibilidad de apelación al endeudamiento por 320 millones de euros. Los objetivos de estabilidad, al igual que todos los años anteriores, han quedado fijados de manera uniforme para todas las comunidades autónomas de España. Esta igualdad choca frontalmente con las diferentes realidades de las regiones. Así, Canarias, como ya se señaló, es la segunda comunidad autónoma con una tasa más alta de paro, además de tener un PIB per cápita inferior a la media. Todo ello indica una mayor necesidad de políticas contracíclicas que atenúen la situación actual de crisis económica. En este sentido, es preciso considerar que estas políticas tienen una mayor viabilidad en todo caso en Canarias, por ser esta Comunidad la Administración autonómica con menor endeudamiento tanto en términos de población como del PIB.

Esta falta de proporcionalidad no solo se observa entre las diferentes comunidades autónomas. También es un hecho que se reproduce en el reparto del déficit entre los subsectores de las administraciones públicas. Así, para 2013 el Estado tiene adjudicado un déficit presupuestario en términos SEC-95 del 3,8 por 100 frente a un 0,7 por 100 para las comunidades autónomas. Podría pensarse que esta diferencia es producto de las singularidades de estos dos subsectores. Sin embargo, la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera remite al concepto de déficit estructural, el cual debe medirse de acuerdo con la normativa comunitaria. El déficit estructural puede definirse como aquel en el que se incurre en ausencias de medidas extraordinarias y de elementos cíclicos, concretando la ley orgánica antes citada que las administraciones no deberán incurrir en este tipo de desequilibrio (si bien su aplicación plena se difiere hasta 2020). Esta magnitud se calcula separando del déficit en términos presupuestarios aquella parte que es de carácter cíclico. Para ello, el Ministerio de Economía y Competitividad ha fijado los parámetros para calcular el déficit cíclico de cada subsector de las administraciones públicas. Los datos ofrecidos por este ministerio indican que, mientras que el Estado tiene asignado un déficit estructural del 2,8 por 100, las comunidades autónomas están abocadas prácticamente a liquidar sus presupuestos en términos de equilibrio estructural en 2013 (–0,1 por 100). Todo ello señala que mientras que las administraciones autonómicas han de emprender las reformas necesarias para acabar con el déficit estructural en el corto plazo, el Estado retrasa este proceso.

Este descenso generalizado de los recursos y la consecuente adaptación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias a esta realidad comenzó desde que en abril de 2012 se comunicaron las entregas a cuenta del sistema de financiación para 2012, que supusieron una disminución de ingresos, frente a las presupuestadas en virtud de lo comunicado en 2011 por el Ministerio de Hacienda, de más de 380 millones de euros. A esta rebaja hay que añadir la registrada en el resto de financiación estatal, y que se conoció con la aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales para la Administración General del Estado para 2012, el 30 de marzo de dicho año. Las medidas para adaptar el gasto de la Comunidad Autónoma de Canarias a la nueva realidad de la financiación estatal se plasmaron en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio 2012-2014. Dicho plan contiene, además de medidas para producir ahorros en gastos, modificaciones en materia tributaria plasmadas en la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas administrativas y fiscales. Estas medidas consistieron en la introducción de modificaciones en diversos impuestos propios, cedidos y en el Impuesto General Indirecto Canario, así como la creación de tres impuestos propios y modificaciones en el ámbito de las tasas.

Con todo ello, el presupuesto para 2013 desciende en 2013 en torno a 450 millones de euros, sin considerar el reflejo en el mismo de las operaciones para la refinanciación de la deuda pública. En lo que a los ingresos respecta, la financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013 difiere en relación a lo previsto inicialmente para 2012 en, por una parte, un menor peso de los ingresos del sistema de financiación y del resto de la financiación estatal y, por otra, en una mayor importancia de los ingresos por tributos integrados en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias y de los tributos propios y cedidos. Estos hechos se traducen en un crecimiento del peso relativo del capítulo para ingresos por impuestos directos y, especialmente, el de impuestos indirectos por las modificaciones ya indicadas, además de la previsión de la creación para 2013 de un nuevo impuesto sobre envases no retornables. Por el contrario, disminuye la importancia específica de los capítulos de transferencias corrientes y de capital debido al descenso generalizado de la financiación estatal. También se reduce la importancia del capítulo de ingresos por pasivos financieros debido al menor objetivo de estabilidad. Es decir, se compensa, al menos parcialmente, la disminución de la financiación estatal con esfuerzos adicionales de los contribuyentes canarios.

A esta cuantía hay que añadir que la Comunidad Autónoma de Canarias deberá hacer frente en 2013 al pago de precio de dos obras contratadas bajo la modalidad del abono total del precio (en torno a los 150 millones de euros), circunstancia que no se daba en 2012, así como a una elevación de los intereses de la deuda pública de más de 40 millones de euros.

En una situación como la actual, los presupuestos constituyen un medio a través del cual, por un lado, se da cobertura a políticas y actuaciones que permitan preservar y potenciar los servicios públicos esenciales como vía para promover la cohesión social y la igualdad de oportunidades, paliando los efectos de la crisis en la población. Por otro lado, deben contribuir a la reactivación de la economía y a la generación de empleo, incrementando la competitividad de las empresas y dinamizando la actividad económica para contrarrestar los efectos del ciclo. Sin embargo, la consecución de ambos fines está limitada por la disponibilidad de recursos ya descrita. Sobre la base de este escenario, el Gobierno de Canarias, consciente de la necesidad mayor que nunca de elaborar un presupuesto que optimice los menguantes recursos disponibles para 2013, aprobó unas directrices para la elaboración de este presupuesto para 2013 consistentes en el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, la reactivación de la actividad económica y el fomento de la generación de empleo y la concentración de esfuerzos en el desempeño de competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma. Todo ello en consonancia con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y de la regla de gasto según lo establecido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y con la aplicación de las medidas contenidas en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio para el período 2012-2014, una vez consideradas idóneas las medidas contempladas en el mismo por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el día 17 de mayo de 2012. El desarrollo de estas directrices de carácter general se concretó en unos criterios de carácter más específico que supusieron, en la práctica, la revisión de la totalidad de los créditos integrados en el presupuesto. Estos criterios consistieron en dotar, de forma prioritaria, todos aquellos créditos necesarios para dar viabilidad a la prestación de los servicios públicos esenciales establecidos por ley, el mantenimiento de las estructuras existentes vinculadas a los mismos y la preservación del empleo público. El resto de recursos se destinó a distintas políticas sectoriales en función de los criterios siguientes: a) grado de alineación con los objetivos generales del Gobierno: promover y desarrollar la actividad económica, mejorando la competitividad del tejido empresarial y favoreciendo la generación de empleo; proteger a colectivos en riesgo de exclusión social y a los sectores más desfavorecidos por la crisis económica; fortalecer los servicios públicos esenciales de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma; aumentar la eficacia y la eficiencia de la Administración pública; b) utilización de instrumentos financieros frente a subvenciones en las actuaciones de promoción del desarrollo económico; c) existencia de una fase de planificación plurianual; d) encaje de la propuesta en las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma; e) resultados alcanzados en el pasado con iniciativas similares; f) elegibilidad de la actuación en relación a fondos estructurales de la Unión Europea y con recursos de los Fondos de Compensación Interterritorial; g) grado de aprovechamiento de los recursos propios de la Administración; h) para las actuaciones dedicadas a infraestructuras, propuestas sobre cómo afrontar los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las mismas una vez finalizadas; i) para iniciativas destinadas a medidas organizativas internas, la generación de eficiencias como consecuencia de su puesta en marcha, y j) dotaciones necesarias para atender los compromisos adquiridos con terceros. Por consiguiente, resulta más que nunca necesario el desarrollo continuo de instrumentos que incrementen la eficiencia y eficacia de nuestro sector público y su reorganización, con el fin de liberar recursos presupuestarios necesarios para la prestación de los servicios públicos fundamentales, entre los que destaca la educación y la sanidad como valores primordiales a preservar en estas circunstancias.

Lógicamente, en el presupuesto de gastos se produce un descenso en la misma cuantía que la señalada para los ingresos, lo que determina que no todos los esfuerzos del ajuste se han hecho vía tributaria, sino que se han diseñado políticas de contención del gasto público. Si el análisis se efectúa en términos relativos, se observa, de forma coherente con las directrices y criterios antes enunciados, una concentración en los servicios públicos esenciales. De esta forma, el presupuesto para 2013 destina un 68 por 100 de los recursos a sanidad, educación y a acción social, frente al 66 por 100 en 2012. Con este esfuerzo se pretende que estos servicios se vean afectados lo menos posible por el actual escenario de recesión, tratando de preservar el Estado de bienestar, si bien también ha sido objeto de medidas de racionalización dirigidas a mejorar la eficacia y la eficiencia del gasto público en estas áreas. En este sentido, cabe destacar el descenso en sanidad del gasto en farmacia extrahospitalaria, acreditado por la disminución experimentada ya en 2012 en esta partida, y, en educación, el incremento de las horas lectivas de los docentes tanto en enseñanzas universitarias como no universitarias. En lo que a políticas sociales se refiere, y concretamente a los recursos dedicados al área de la dependencia, el esfuerzo de la Comunidad Autónoma de Canarias se mantiene prácticamente constante en términos absolutos (y por tanto crece en términos relativos), a pesar del descenso de los recursos transferidos por el Estado (supresión del nivel acordado y rebaja de un 15 por 100 del nivel mínimo).

Los esfuerzos antes descritos para optimizar los recursos son necesarios para poder ejecutar otras políticas como la lucha contra el paro y el apoyo a los sectores productivos. Respecto al fomento del empleo y a la formación profesional, la Comunidad Autónoma de Canarias mantiene prácticamente constante, con un presupuesto global descendente, el importe total de sus recursos propios dedicados a estas políticas, coincidiendo el descenso con la bajada de la financiación estatal. Además, se incluye en el presupuesto del Servicio Canario de Empleo una dotación, en el ámbito de la iniciativa comunitaria Jeremie, para instrumentos financieros dirigidos a la pequeña y mediana empresa con la finalidad de resolver los actuales problemas de financiación para emprender nuevos proyectos de inversión. Por su parte, la lectura de los créditos dedicados al apoyo a la agricultura, ganadería y pesca refleja un descenso que no es real, dado que una parte del mismo es consecuencia de que los créditos financiados con cargo al programa europeo Feader está previsto que en 2013 se gestionen de forma extrapresupuestaria. Si la comparación se realiza en términos homogéneos, el esfuerzo presupuestario en términos relativos es muy similar a 2012. Otra política del Gobierno que se ha preservado es la del apoyo al sector turístico –principalmente actividades de promoción–, pilar fundamental de la actividad económica de Canarias y que ha compensado parcialmente los efectos de la actual crisis económica. Los créditos destinados a esta política crecen un 2,8 por 100. No ocurre lo mismo con los créditos para infraestructuras turísticas y de costas, los cuales han visto mermados sus recursos por el incumplimiento del Gobierno de España del convenio para la Estrategia del espacio público turístico. Frente a esta situación, el Gobierno ha sustituido parcialmente los recursos en esta materia con cargo a sus recursos propios. También bajan su dotación con motivo de la menor financiación estatal los recursos dedicados a políticas hidráulicas y de calidad del agua y los recursos dedicados a investigación. En este último caso se debe a la menor anualidad del convenio para parques científicos tecnológicos en 2013.

En lo que a las corporaciones locales se refiere, el presupuesto dedicado a cabildos insulares y ayuntamientos crece. Las dotaciones presupuestarias para 2013 reflejan el contenido de las modificaciones introducidas por la mencionada Ley 4/2012 en cuanto a la actualización del Fondo Canario de Financiación Municipal y las relativas a la actualización de los recursos dedicados a las competencias transferidas derivado de disposiciones integradas en la presente Ley de Presupuestos. Además, se incluye una dotación por importe de 30 millones de euros para las corporaciones locales para compensar la previsible liquidación negativa por los recursos integrados en 2012 en el bloque de financiación canario, siendo este motivo la principal causa de incremento respecto a 2012.

Como no puede ser de otra manera, en un contexto de disminución de recursos en términos absolutos, algunas políticas tienen que verse afectadas de forma negativa. Este el caso de los recursos para Administración general y para justicia. Para esta última política la explicación fundamental del descenso tiene que ver con la menor necesidad de recursos para la finalización de las obras de los palacios de justicia, cuya apertura dará lugar a una mayor eficiencia en los gastos de funcionamiento con la implementación del modelo de nuevas oficinas judiciales. Descienden también los recursos dedicados a políticas como la seguridad, la cooperación y las relaciones con el exterior, la televisión pública y el medio ambiente. En este último caso, dado que una parte del gasto se financia con recursos Feader, el descenso real no es tan acusado, ya que, como se señaló anteriormente, en 2013 su gestión será extrapresupuestaria.

Por su parte, un análisis del gasto atendiendo a su naturaleza pone de manifiesto un mayor peso del gasto de personal, pasando del 40 por 100 al 41 por 100, si no se consideran los créditos para refinanciación de la deuda pública, si bien en términos absolutos disminuye. El peso del capítulo 1 en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias es consecuencia de la naturaleza de los servicios públicos esenciales y su intensidad en el factor recursos humanos. Los créditos para gastos corrientes en bienes y servicios se incrementan. Aunque para la mayoría de los departamentos este capítulo disminuye por las medidas implementadas para la racionalización del gasto, se produce un aumento como consecuencia de la dotación que se dedica a los centros sanitarios y para la Administración de justicia. Disminuye la dotación para transferencias corrientes, con origen en gran medida en el decrecimiento de la financiación afectada estatal, como es el caso de los recursos para políticas de fomento de empleo. También experimentan un descenso los capítulos de operaciones de capital, debido principalmente a la caída o desaparición de financiación estatal vinculada a convenios con el Estado, como son los relativos a infraestructuras viarias, infraestructuras hidráulicas y calidad del agua, PIEC Educación y Estrategia de mejora del espacio público turístico, entre otros, además de la menor cuantía para 2013 de los fondos de compensación interterritorial. Frente a estos descensos, experimenta un crecimiento el capítulo que integra los créditos dedicados a los intereses de la deuda pública.

A modo de conclusión, la distribución de los créditos para 2013 refleja la concentración de recursos para el sostenimiento de los servicios públicos esenciales: sanidad, educación y políticas sociales, como estrategia para reforzar la cohesión social ante el actual escenario de crisis económica. Concretamente se refuerzan los recursos para los centros sanitarios y el coste de los medicamentos y se continúa con un modelo de sanidad fundamentalmente público, sin cierre ni privatizaciones de centros sanitarios. También se mantienen las políticas de becas en el ámbito de la educación y los recursos dedicados a comedores escolares, sostenimiento de centros y actividades escolares y al transporte escolar, además de que se continúa con inversiones en infraestructuras educativas. En el caso de la educación universitaria, la menor aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias está compensada con los mayores recursos que obtendrán las universidades públicas canarias por la subida de los precios públicos aprobada por el Gobierno de España. Así mismo, se mantiene el esfuerzo con cargo a recursos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la lucha contra el paro, la movilidad entre islas y la dependencia, y se dedican recursos a otras políticas sociales como la atención a mayores y menores, al plan concertado de servicios sociales y a la prestación canaria de inserción. El presupuesto para 2013 contiene también créditos dirigidos a sustentar apoyos para mejorar la competitividad de las empresas canarias y la reactivación económica, materializados fundamentalmente en el apoyo al sector turístico, las explotaciones agrícolas y ganaderas y al sector pesquero, la financiación para las Pymes y para la continuación del desarrollo de parques científicos tecnológicos. Además, crece el fondo de contingencia y para imprevistos. Así mismo, el presupuesto para 2013 adopta el criterio de dejar únicamente en la sección «diversas consejerías» los créditos cuyo reparto entre departamentos se desconoce a priori, cumpliendo este requisito únicamente el fondo para contingencia e insuficiencias. También se incluye una actualización de las tasas y los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Durante el ejercicio 2013 y con carácter coyuntural, por razones de contención del gasto público y con la finalidad de mantener el empleo público, la disposición adicional quincuagésimo séptima recoge una reducción de la jornada de trabajo de los funcionarios interinos y del personal laboral indefinido y temporal del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, excluido el personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, el personal docente no universitario y el personal funcionario, laboral y estatutario que presta servicios en las gerencias y centros de salud del Servicio Canario de la Salud.

II

La instrumentación de la política económica del Gobierno a través de la Ley de Presupuestos imposibilita que ésta sea un mero conjunto de previsiones contables.

La limitación del contenido constitucionalmente posible de las leyes de presupuestos se encuentra justificada no sólo por la función específica que le atribuye la Constitución, sino también porque se trata de una ley que, por las peculiaridades y especificidades que presenta su tramitación parlamentaria, conlleva restricciones a las facultades de los órganos legislativos en relación con la tramitación de otros proyectos o proposiciones de ley, siendo ello una exigencia del principio de seguridad jurídica constitucionalmente garantizado.

La consolidada doctrina constitucional sobre el contenido de las leyes de presupuestos establece para estas un contenido mínimo, necesario e indisponible. El núcleo esencial, mínimo e indisponible, es decir, la previsión anual de la totalidad de los gastos e ingresos del sector público, viene recogido en el título I, «De la aprobación de los presupuestos», donde se aprueban los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. El título II, «De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales», se encuentra íntimamente vinculado a la previsión de ingresos y la autorización de gastos contenidos en el título anterior. Cabe destacar del mismo la vinculación de los créditos, incrementándose la relación de subconceptos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» que vinculan a dicho nivel, a fin de favorecer el control presupuestario.

El capítulo III, «Modificaciones de crédito», contiene las normas por las que se han de regir las modificaciones de crédito durante el ejercicio presupuestario de 2013, especificándose que las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán con las previstas en el presente capítulo, a fin de dejar claro el carácter meramente eventual de la Ley de Presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que, sobre la materia, prevé la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre.

A fin de minorar la incidencia del déficit, se introducen matizaciones de carácter técnico respecto de las generaciones de crédito o se minora la relación contenida en el anexo I a la ley, en donde se contemplan los créditos ampliables.

En el régimen de las transferencias de crédito, si bien se permite minorar los créditos nominados en los anexos de transferencias corrientes y de capital si justificada la imposibilidad de ejecutar el gasto consignado, los créditos se destinan a operaciones de capital, se especifica que un crédito está nominado cuando se ha consignado en los estados de gasto para uno o varios beneficiarios determinados o, cuando por la finalidad definida en el proyecto de inversión o línea de actuación, sólo puede destinarse a uno o varios beneficiarios concretos.

El capítulo IV, «Gastos plurianuales», articula en su única disposición tanto la previsión de lo que de considerarse como crédito inicial, como la de reducir los porcentajes por lo que se posibilita asumir un compromiso a futuro, quedando fijados en un 50 por 100 en el ejercicio inmediato siguiente, 40 por 100 en el segundo ejercicio y 30 por 100 en los ejercicios tercero y cuarto.

Se cierra este título con el capítulo V, «Régimen competencial». Le corresponde al Gobierno autorizar las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7, de distintos programas, las modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7 y las generaciones de crédito cuando ni la finalidad ni el destinatario venga determinado por la Administración o ente de procedencia.

También le corresponde adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda pública, pudiendo incluso ordenar a los centros gestores que repongan créditos a la situación de disponible.

Se incrementan las competencias del consejero de Economía, Hacienda y Seguridad con la autorización de las transferencias de crédito que afecten al artículo 17, «Gastos diversos de personal», y que anteriormente competían a los titulares departamentales, reiterándose el resto de competencias atribuidas ya en el pasado ejercicio.

En el título III, «De la gestión presupuestaria», se atribuye al Gobierno la autorización de todos los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, exceptuándose a las transferencias corrientes y de capital nominadas y los gastos de farmacia.

En este ejercicio se le atribuye también la autorización de los gastos estimados máximos correspondientes a los contratos de colaboración público-privada y a los acuerdos marco que se pretendan celebrar por los sujetos del sector público con presupuesto limitativo, por cuantía superior a 2.000.000 de euros.

Durante el presente año se impide formalizar contratos de servicios con personas físicas, salvo que se trate de contratos menores, los relacionados con la redacción de proyectos, dirección facultativa y la ejecución de obras, los que se celebren con letrados apoderados, profesores especialistas y profesionales, así como los asociados a proyectos de investigación y a actuaciones u operaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

Concluye este título con dos importantes temas: la regulación de los créditos para la financiación de las universidades canarias y el presupuesto del Parlamento.

Se autorizan los costes máximos de personal de las universidades y el libramiento y justificación de estos fondos, la obligación de aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales y se establece la suspensión de la aplicación de los contratos-programa para su financiación, previéndose que hasta tanto no se firmen los nuevos contratos-programa, las aportaciones dinerarias para la financiación de las universidades públicas canarias se regularán por lo aquí establecido.

En cuanto al presupuesto del Parlamento, se dispone la vinculación de sus créditos a nivel de capítulo, correspondiéndole a la Mesa la redistribución y gestión de los fondos. Al regularse el libramiento de las dotaciones, se establece una periodicidad mensual que se materializará en la primera semana de cada mes.

En el título IV, «De los entes con presupuesto estimativo», se contemplan las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo que requieren la autorización previa del Gobierno.

El título V, «De los gastos y medidas de gestión del personal», comprende dos capítulos, el primero dedicado a los gastos de personal, que incluye desde el artículo 33 al 46, y el segundo, destinado a las medidas de gestión de personal, que se extiende desde el artículo 47 al 56.

En el primer capítulo se determina el importe de las retribuciones de todo el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma, fijando en las mismas cuantías que las señaladas en la Ley de Presupuestos de 2012, sin aplicación de la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que, finalmente, absorbió la reducción establecida en la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas administrativas y fiscales.

Se incluyen las retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo.

Se establece el importe de los créditos iniciales destinados a horas extraordinarias del personal laboral y las gratificaciones del personal funcionario, que se reducen al 0,10 por 100 del crédito inicial del artículo 13 y de los artículos 10, 11 y 12 respectivamente, salvo en la sección 06, «Presidencia del Gobierno», que será del 0,50 por 100, así como, el importe de horas lectivas complementarias, para los docentes que voluntariamente participen en acciones de refuerzo educativo y mejora del aprendizaje.

Se mantiene la necesidad de contar con el informe favorable de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía, Hacienda y Seguridad, con carácter previo a la determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal de los entes con presupuesto estimativo.

Se disminuye el Fondo de Acción Social, manteniendo el destino de los créditos consignados en el mismo.

Se cierra el capítulo con la necesidad de la autorización del Gobierno, previo informe de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, respecto a los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el ámbito de las entidades referidas en el artículo 1 de la Ley de Presupuestos.

En el capítulo II se recogen medidas de planificación de recursos humanos, se mantiene la Oferta de empleo Público en los mismos términos que para 2012 de forma que solo será aplicable el límite del 10 por 100 que establece, con carácter básico la Ley de Presupuestos del Estado, para los sectores del personal de la Administración de Justicia, personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Canario de las Salud, en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma para el personal que tenga asignadas funciones de control y lucha contra el fraude fiscal, y el asesoramiento jurídico, gestión y control de la asignación eficiente de los recursos públicos, y por último, a los funcionarios con habilitación de carácter estatal que prestan servicios en las corporaciones locales canarias. Se recoge en el mismo artículo la amortización de un número de plazas equivalentes al de las jubilaciones que se hayan producido en 2012, salvo en los sectores en que se permite el 10 por 100 de la tasa de reposición.

Se limita la posibilidad de contrataciones de personal laboral a supuestos excepcionales en sectores considerados prioritarios y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables con objeto de cubrir puestos vacantes con derecho de reserva de su titular, por jubilación, fallecimiento o excedencia sin derecho a reserva del puesto, dotados en el anexo de personal y siempre que exista crédito adecuado y suficiente, siendo exigible la autorización del Gobierno para la contratación de personal en supuestos no contemplados anteriormente. El nombramiento de funcionarios interinos se limita igualmente a supuestos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria y afecte a sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o afecten a los servicios públicos esenciales, siendo necesario en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma el informe previo de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, y que el puesto esté dotado en el anexo de personal.

Se establece, respecto a los supuestos de nombramientos de funcionarios interinos al amparo del artículo 10.1.b) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, la necesidad de acreditar con carácter mensual y ante las direcciones generales de la Función Pública y Planificación y Presupuesto, una vez agotado el crédito consignado en el presupuesto para dicha finalidad, la adecuación entre el nombramiento y los créditos que le dan cobertura.

Se mantiene el criterio general establecido en el ejercicio 2012 de compensar la realización de horas extraordinarias del personal laboral y gratificaciones extraordinarias del personal funcionario con tiempo de descanso retribuido, y solo excepcionalmente y previa autorización por el órgano competente para la autorización del gasto de personal, se procederá a su abono.

Por último, se aplica al sector público estimativo el mismo criterio de tasa de reposición de efectivos. Esta limitación quiebra en los supuestos en que se autorice a las entidades públicas empresariales y entes públicos a contratar personal laboral o funcionario procedente del sector público autonómico. Por último se establece la previa autorización por el Gobierno de las contrataciones que con carácter excepcional y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables se pretendan llevar a cabo por los citados entes.

El título VI, «De las operaciones financieras», en las normas relativas al endeudamiento, encuadradas en su capítulo I, autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad a incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma, hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España. Asimismo, lo autoriza a incrementarla hasta el importe máximo que se acuerde en el Programa Anual de Endeudamiento y a formalizar las operaciones de endeudamiento a que se refiere este artículo.

Con carácter extraordinario, también podrá aprobar y la modificar el programa de endeudamiento a que se refiere el artículo 90.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el cual contendrá las previsiones de emisiones y amortizaciones del ejercicio y la situación prevista a final de año, así como las características generales de los instrumentos financieros a emitir o contratar.

En cuanto a otros entes con presupuesto limitativo, se prevé que éstos no podrán concertar operaciones de endeudamiento, posibilitándose respecto de los entes con presupuesto estimativo, la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras siempre que se valoren previamente una serie de criterios que contempla el mismo cuerpo legal.

También se contempla la remisión de información a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad de los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los entes del sector público con presupuesto estimativo.

En el capítulo relativo a los avales, por un lado se accede a que la Comunidad Autónoma de Canarias únicamente pueda reafianzar los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las Sociedades de Garantía Recíproca, inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado. En cuanto a los demás entes del sector público autonómico se prescribe que éstos no podrán prestar avales durante el ejercicio del año 2013.

En el presente texto se incorpora el título VII, «De las normas tributarias», que acoge dos disposiciones, la primera relativa al incremento del importe de las tasas de cuantía fija en un 2 por 100 y, la segunda, al de la cuantía de los precios públicos que experimenta el mismo incremento.

Todo este conjunto de normas se completan con una serie de ellas que se estiman, o bien necesarias para su interpretación y ejecución, o bien que se precisan por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.

Se incluyen aquellas que establecen medidas orientadas a favorecer la generación de empleo local, tanto en relación con la actividad de fomento con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, como en materia de contratación pública, mediante la imposición, en este último caso, como condición especial en relación con la ejecución de los contratos del sector público autonómico, de la exigencia de contratar personal, si la actividad así lo requiriese, inscrito como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo, exigiéndose una antigüedad mínima como condición indispensable para asegurar que se contrata mano de obra local, como autoriza la Comunicación de la Comisión Europea de 20 de junio de 2012, sobre las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea: «Hacia una asociación en pos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador».

TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio del año 2013 se integran:

1. El presupuesto de la Comunidad Autónoma.

2. Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos:

– Academia Canaria de Seguridad.

– Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

– Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

– Instituto Canario de Administración Pública.

– Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

– Instituto Canario de Estadística.

– Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

– Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

– Instituto Canario de Igualdad.

– Instituto Canario de la Vivienda.

– Servicio Canario de Empleo.

– Servicio Canario de la Salud.

3. El presupuesto de las siguientes entidades:

– Consejo Económico y Social.

– Radiotelevisión Canaria.

4. Los presupuestos de las sociedades mercantiles públicas:

– Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, SA.

– Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, SA.

– Canarias Cultura en Red, SA.

– Cartográfica de Canarias, SA.

– Gestión del Medio Rural de Canarias, SA.

– Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA.

– Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA

– Gestión Recaudatoria de Canarias, SA.

– Gestión Urbanística de Las Palmas, SA.

– Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, SA.

– Hoteles Escuela de Canarias, SA.

– Instituto Tecnológico de Canarias, SA.

– Promotur Turismo Canarias, SA.

– Radio Pública de Canarias, SA.

– Sociedad Anónima de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio.

– Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA.

– Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, SA.

– Televisión Pública de Canarias, SA.

– Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, SA.

5. El presupuesto de las siguientes entidades públicas empresariales:

– Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

– Puertos Canarios.

6. Los presupuestos de las siguientes fundaciones públicas:

– Fundación Canaria Academia Canaria de la Lengua.

– Fundación Canaria de Investigación y Salud «FUNCIS».

– Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo.

– Fundación Canaria de Juventud IDEO.

– Fundación Canaria Sagrada Familia.

– Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.

– Fundación Canaria Rafael Clavijo para la Investigación Biomédica.

– Fundación Canaria para la Acción Exterior.

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.

1. Para la ejecución de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados 1, 2 y 3 del artículo anterior se aprueban créditos por importe de 9.184.833.674 euros, de los cuales 2.574.180.769 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, según la distribución por secciones, programas y capítulos detallada en el anexo 3 de esta ley. La agrupación por funciones de estos créditos, expresados en euros, es la siguiente:

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2. Estos créditos se distribuyen económicamente, entre los distintos entes y, expresados en euros, según el siguiente desglose:

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3. Los créditos aprobados en el apartado 1 del presente artículo, que ascienden a 9.184.833.674 euros, se financiarán, según el detalle por subconceptos incluido en el anexo 3 de la presente ley, con:

a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 6.610.652.905 euros.

b) Las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a 2.574.180.769 euros.

El desglose por entes y por capítulos económicos, expresado en euros, es el siguiente:

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Artículo 3. De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos por importe de 14.100.000 euros referidas a las operaciones comerciales del organismo autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Artículo 4. De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.

1. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de las sociedades mercantiles reseñadas en el artículo 1.4 de esta ley.

2. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las entidades públicas empresariales Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias y Puertos Canarios establecidas en el artículo 1.5 de esta ley.

3. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las fundaciones públicas relacionadas en el artículo 1.6 de esta ley.

TÍTULO II
De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 5. Ámbito de aplicación.

El régimen presupuestario regulado en este título será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

CAPÍTULO II
Temporalidad y vinculación de los créditos
Artículo 6. Temporalidad de los créditos.

Corresponde al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el 10 por 100 del crédito inicial correspondiente a la sección, servicio, programa y capítulo, salvo que de la aplicación de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a 500.000 euros.

Artículo 7. Vinculación de los créditos.

1 Los créditos incluidos en el capítulo 1, «Gastos de Personal», del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, programa y capítulo con las salvedades siguientes:

a) Se exceptúan de la vinculación funcional los créditos consignados en los subconceptos 130.06, «Horas extras»; 131.06, «Horas extras», y 151.00, «Gratificaciones».

b) Se exceptúan de la vinculación económica señalada:

– Los créditos de los subconceptos 130.06, «Horas extras», y 131.06, «Horas extras», que son vinculantes a nivel de artículo, solo entre sí.

– Los créditos de los artículos 14, «Otro Personal»; 15, «Incentivos al rendimiento», y 17, «Gastos diversos del personal», que vinculan a nivel de subconcepto, salvo los correspondientes al programa 112A, «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal», que lo son a nivel de capítulo.

c) Los créditos de los programas 322B, «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO»; 322C, «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional», y 322K, «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos», de la sección 18, son vinculantes a nivel de sección y capítulo.

d) Se exceptúan de la vinculación orgánica y económica señalada los subconceptos 130.06, «Horas extras», y 151.00, «Gratificaciones», de la clasificación orgánica 10.13, «Dirección General de Seguridad y Emergencia», y funcional 132A, «Seguridad y Emergencia», y 132B, «Seguridad Ciudadana», que lo son a nivel de servicio y subconcepto.

2. Los créditos del capítulo 2, «Gastos corrientes en bienes y servicios», del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo. Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos:

202.00 «Edificios y otras construcciones»,

221.00 «Energía eléctrica»,

222.00 «Telefónicas»,

225.00 «Tributos locales»

226.01 «Atenciones protocolarias y representativas»,

226.02 «Publicidad y propaganda»,

226.06 «Reuniones, cursos y conferencias»,

226.09 «Gastos diversos. Otros»,

227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales», salvo los del programa 112A, «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal»,

227.09 «Otros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro», salvo los del programa 112A, «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal»,

227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales»,

227.12 «Gastos centralizados de comunicaciones e informática», y en el concepto 229, «Gastos corrientes tipificados».

3. Los créditos del capítulo 4, «Transferencias corrientes», del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.

La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, así como por el importe de la anualidad corriente.

4. Los créditos de los capítulos 6, «Inversiones reales», y 7, «Transferencias de capital», del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión.

El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, así como por el importe de la anualidad corriente.

5. Los créditos de los capítulos 3, «Gastos financieros»; 8, «Activos financieros», y 9, «Pasivos financieros», del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y concepto.

6. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades para el Servicio Canario de la Salud:

a) Respecto a los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal»:

– La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio.

– En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06, «Horas extras»; 131.06, «Horas extras», y 151.00, «Gratificaciones», son vinculantes a nivel de programa.

– En la vinculación económica:

– Los créditos del artículo 14, «Otro personal», son vinculantes a nivel de capítulo.

– Los créditos de los subconceptos 150.01, «Productividad personal estatutario SCS, factor fijo»; 150.02, «Productividad APD, SCS, factor fijo»; 150.03, «Productividad personal estatutario SCS, factor variable»; 150.05, «Productividad carrera profesional», y 150.06, «Incentivos personal centros sanitarios», son vinculantes a nivel de concepto.

b) Respecto de los créditos del capítulo 2, «Gastos corrientes en bienes y servicios»:

– Los créditos consignados en el subconcepto 220.05, «Productos farmacéuticos», son vinculantes a nivel de subconcepto.

– Los créditos consignados en el subconcepto 221.00, «Energía eléctrica», son vinculantes a nivel de capítulo.

Artículo 8. Vinculación específica de los créditos ampliables.

Los créditos ampliables son vinculantes al nivel con que aparecen en los estados de gastos, a excepción de:

– Los del subconcepto 125.02, «Sustituciones, atribución temporal de funciones», que tendrá la vinculación establecida para el capítulo 1.

– Los destinados a cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia, que vincularán a nivel de sección y subconcepto, excepto los del Servicio Canario de la Salud.

– Los de la línea de actuación 18404502, «Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de Becas y Ayudas a los estudios universitarios)», que tendrán vinculación a nivel de línea de actuación.

Artículo 9. Otras vinculaciones específicas.

1. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y programa:

a) Los créditos consignados en el programa 942C, «Fondo Canario de Financiación Municipal».

b) Los créditos consignados en el programa 942D, «Otras transferencias a corporaciones locales», de la sección 20, destinados a las entidades locales por la reducción de la compensación del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas.

2. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo los créditos consignados en los programas 322B, «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», y 322C, «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional», del capítulo 4 de la sección 18, servicio 04 y servicio 03, afectos a los gastos de personal y de funcionamiento de la educación concertada.

3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo los siguientes créditos:

a) Los créditos consignados en el programa 432B, «Infraestructura Turística y Gestión Integral de Núcleos Turísticos», del capítulo 6 del servicio 26 de la sección 06 para la ejecución de la Estrategia de Mejora del Espacio Público Turístico de Canarias y su ampliación, a efectos del cumplimiento del convenio marco con los cabildos insulares y el Convenio con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. A tal efecto, se entenderán incluidos los créditos que se consignan como tales así como el crédito asignado al proyecto denominado «Inversiones Ley 19/1994».

b) Los créditos consignados en el programa 452C, «Convenio Ministerio de Medio Ambiente para actuaciones en materia de aguas», del capítulo 6 de la sección 13, servicio 16.

c) Los créditos consignados en los programas 412A, «Mejora de las estructuras agrarias y del medio rural»; 412B, «Ordenación y mejora de la producción agrícola», y 412C, «Desarrollo ganadero», de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

d) Los créditos consignados en el programa 415B, «Estructuras pesqueras», de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, servicio 09, cofinanciados con el Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

e) Los créditos consignados en el programa 431B, «Comercio interior», del capítulo 7, del servicio 05 de la sección 15, destinados a la financiación de la Potenciación de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias.

f) Los créditos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural consignados en el programa 456A, «Disciplina Urbanística y Medioambiental», del capítulo 2 de la sección 42, servicio 01, destinados a los gastos derivados de la financiación de los programas para la protección, restauración o mejora del territorio canario.

g) Los créditos del Servicio Canario de Empleo vinculados a la orden del ministerio competente en materia de trabajo por la que se distribuyen territorialmente las subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a excepción del crédito consignado en la aplicación 50.01.241H.470.00, Línea de Actuación 50400043, «Plan Especial de Empleo Canario».

h) Los créditos consignados en el Servicio Canario de Empleo vinculados al Plan Integral de Empleo de Canarias.

i) Los créditos consignados en el programa 456C, «Apoyo a la modernización de la gestión y elaboración del planeamiento», de los capítulos 6 y 7 de la sección 11 del servicio 12.

4. Son vinculantes a nivel de sección y capítulo los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación de las expropiaciones y otras actuaciones del programa 453D, «Convenio de Carreteras con el Ministerio de Fomento», excepto los créditos destinados a las obras contratadas bajo la modalidad de abono total del precio.

CAPÍTULO III
Modificaciones de crédito
Artículo 10. Régimen general.

1 Las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante el presente ejercicio con las especificaciones previstas en el presente capítulo.

2. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, éstos deberán tramitar, en su caso, la autorización prevista en el artículo 31 de esta ley, en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se autorizó la correspondiente modificación de crédito, o, cuando por la finalización del ejercicio no se disponga de dicho plazo, presentar la correspondiente solicitud dentro del ejercicio presupuestario.

Artículo 11. Generaciones de crédito.

1. Durante el ejercicio 2013, se podrá generar crédito cuando se haya efectuado en el propio ejercicio corriente el cobro del recurso que le da cobertura.

2. No obstante, la generación como consecuencia de aportaciones de la Comunidad Autónoma a sus organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo, o de estos a aquella, podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportación, siempre que el derecho asociado al mismo se prevea realizar en el propio ejercicio.

3. Durante el ejercicio 2013 se podrá generar crédito cuya cobertura sean recursos procedentes de otras administraciones, de sus entidades u organismos vinculados o dependientes u otras personas físicas o jurídicas, como consecuencia de ingresos presupuestarios no previstos o superiores a los contemplados en el Presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho.

Excepcionalmente, también se podrá generar crédito con el compromiso firme de la aportación. En este caso, simultáneamente a la autorización de la generación, se podrá efectuar una retención de no disponibilidad por el mismo importe en la misma sección en la que se genera el crédito.

El crédito retenido será repuesto una vez contabilizado el cobro del recurso que da cobertura a la generación o se efectúe el reconocimiento del derecho, siempre que aquél se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.

Artículo 12. Incorporaciones de crédito.

1. El régimen de las incorporaciones de créditos será el contemplado en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. Las incorporaciones de crédito se efectuarán con cobertura en el estado de gastos, siendo preciso aportar una baja de crédito por el mismo importe. Excepcionalmente, el consejero competente en materia de hacienda autorizará que las incorporaciones de crédito se financien con cargo a ingresos presupuestarios no previstos o se tramiten sin cobertura, si fuera preciso para evitar una merma de financiación en el presente ejercicio o lo permita el objetivo de estabilidad presupuestaria.

3. Las incorporaciones de créditos de los organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo se financiarán con bajas en créditos del estado de gastos y, excepcionalmente, el consejero competente en materia de hacienda podrá autorizar que se realicen con mayores ingresos presupuestarios a los previstos inicialmente o con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo o entidad de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior.

Artículo 13. Créditos ampliables.

1. Durante el ejercicio 2013 tienen el carácter de ampliables los créditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley.

2. Las ampliaciones de crédito sólo se tramitarán cuando no exista crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del estado de gastos de los presupuestos.

Artículo 14. Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.

Cuando los supuestos previstos en el artículo anterior afecten a los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma, con presupuesto limitativo, o, en su caso, a otra Administración, se podrá optar por:

a) La compensación, en cuyo caso la ampliación en la Comunidad Autónoma se financiará con la baja en créditos en la línea de actuación o proyecto de inversión que financia al ente público afectado, que compensará, asimismo, dicho importe en su presupuesto de ingresos y gastos.

b) El ingreso en la Comunidad Autónoma, para generar crédito en la misma.

Artículo 15. Régimen de las transferencias de crédito.

Durante el ejercicio 2013, las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:

a) No minorarán los créditos de las líneas de actuación y proyectos de inversión nominados en los anexos de transferencias corrientes y de capital. No obstante, se podrán minorar si, justificada la imposibilidad de ejecutar el gasto consignado, los créditos se destinan a operaciones de capital.

Un crédito está nominado cuando se ha consignado en los estados de gasto para uno o varios beneficiarios determinados o, cuando por la finalidad definida en el proyecto de inversión o línea de actuación, sólo puede destinarse a uno o varios beneficiarios concretos.

b) Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo sólo tendrán cobertura en:

– los créditos consignados en el capítulo 1 de cada sección presupuestaria que no tengan el carácter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y periódicos,

– los créditos que amparan las cuotas sociales y la indemnización por residencia, que sólo podrán destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.

c) Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendrán cobertura en créditos del capítulo 1 y, de no existir crédito disponible en el mismo, en créditos destinados a operaciones corrientes.

d) Las que utilicen como cobertura subconceptos económicos del artículo 17, «Gastos diversos de personal», solo se aplicarán a gastos de la misma naturaleza y finalidad.

e) No incrementarán créditos de los subconceptos 226.01, «Atenciones protocolarias y representativas»; 226.02, «Publicidad y propaganda»; 226.06, «Reuniones, cursos y conferencias», y 227.06, «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales». Esta limitación no afectará a las transferencias entre créditos de un mismo subconcepto de la propia sección.

Artículo 16. Excepciones.

1. Las limitaciones previstas en el artículo anterior, así como las restricciones contempladas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a:

a) Los créditos consignados en la sección 19, «Diversas consejerías».

b) Los traspasos de competencias o servicios de la Comunidad Autónoma a las corporaciones locales o de estas a aquella.

c) Reorganizaciones administrativas.

d) Ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones.

e) La ejecución de las medidas previstas en los planes económico-financieros, de reequilibrio y de ajuste aprobados.

f) Las transferencias de las diferentes secciones a las secciones 08 «Presidencia, Justicia e Igualdad», o 10, «Economía, Hacienda y Seguridad», para dar cobertura a los gastos centralizados imputables a los subconceptos 221.00, «Energía eléctrica»; 222.00, «Telefónicas»; 227.11, «Actividades preventivas de riesgos laborales», y 227.12, «Gastos centralizados de comunicaciones e informática».

2. Podrá transferirse crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes, en los siguientes supuestos:

a) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a gastos financieros derivados de pagos aplazados y arrendamientos.

b) Las transferencias de crédito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica.

3. Podrán realizarse transferencias entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos generales de movilidad del personal, así como cuando obedezcan a cualquier forma de provisión de puestos adscritos a funcionarios, a razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, siempre que no impliquen incremento de efectivos en cómputo global. Estos expedientes se incoarán por la Dirección General de Función Pública, previo informe de los departamentos afectados.

Artículo 17. Créditos extraordinarios y suplementarios.

Durante el ejercicio 2013, los créditos extraordinarios y suplementarios de los entes con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se financiarán únicamente con bajas en créditos de su estado de gastos o con mayores ingresos presupuestarios sobre los previstos inicialmente.

Artículo 18. Anticipos de tesorería.

El límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables es el 1 por 100 de los créditos autorizados a la Comunidad Autónoma por esta ley.

CAPÍTULO IV
Gastos plurianuales
Artículo 19. Gastos plurianuales.

1. Durante el ejercicio 2013 los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se fijan en 50 por 100 en el ejercicio inmediato siguiente, 40 por 100, en el segundo ejercicio, y 30 por 100 en los ejercicios tercero y cuarto, tomándose como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, excluyéndose de dicho cómputo los importes de créditos destinados a contrataciones centralizadas.

2. En los compromisos de gastos plurianuales que den cobertura a contrataciones centralizadas se aplicarán los mismos porcentajes y se tomará como crédito inicial el existente en cada una de las secciones o entes, excluyéndose de dicho cómputo los importes que no se destinen a contrataciones centralizadas.

CAPÍTULO V
Régimen competencial
Artículo 20. Competencias del Gobierno.

1. Durante el ejercicio 2013 corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda y Seguridad y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las modificaciones de crédito:

a) Transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7, de distintos programas.

b) Modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7, salvo las incorporaciones de créditos y las ampliaciones de crédito para dar cumplimiento a sentencias judiciales.

c) La generación de créditos cuando ni la finalidad ni el destinatario venga determinado por la administración o ente de procedencia.

2. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda pública, salvo cuando afecte a gastos vinculados a ingresos. Si para garantizar su cumplimiento, el crédito disponible resultase insuficiente, podrá ordenarse a los centros gestores que adopten las medidas administrativas y contractuales necesarias para que, sin afectar a compromisos adquiridos con terceros, repongan los créditos a la situación de disponible.

Artículo 21. Competencias del consejero de Economía, Hacienda y Seguridad.

Durante el ejercicio 2013, además de las competencias propias de los titulares de los departamentos que se mencionan en el artículo 22, corresponden al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, a propuesta de los departamentos afectados, las siguientes:

a) Autorizar las siguientes transferencias de crédito:

1.º Las que afecten al artículo 17, «Gastos diversos de personal».

2.º Entre créditos de los capítulos 1 y 2.

3.º Entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones.

4.º Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, cuando se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos.

5.º Las necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, cualquiera que sea el capítulo de gastos afectado por la transferencia.

6.º Las que se efectúen entre secciones para atender los gastos de las contrataciones centralizadas.

b) Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Declarar la no disponibilidad de los créditos necesarios para garantizar la estabilidad presupuestaria, cuando ello afecte a gastos vinculados a ingresos.

d) Modificar los gastos plurianuales que deriven, tanto de la revisión salarial prevista en el convenio colectivo de enseñanza privada que afecte al personal docente de los centros concertados, como de la actualización del módulo económico por unidad escolar fijado por la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.

e) Declarar la no disponibilidad, tanto cautelar como definitiva, de los créditos necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social exigibles a cualquier departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo incumplimiento pudiera causar perjuicios a la Administración autonómica.

Artículo 22. Competencias de los titulares de los departamentos.

Durante el ejercicio 2013 corresponde a los titulares de los departamentos:

a) Autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 1, excepto las que afecten al artículo 17, «Gastos diversos de personal».

b) Autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 2.

c) Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, siempre que no se utilice como cobertura créditos afectos a ingresos.

d) Autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en relación con los siguientes créditos:

1.º Aquellos a que se refiere el párrafo e) del apartado 2.1 del anexo 1.

2.º Los mencionados en el párrafo f) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta ley.

3.º Los citados en el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.

Artículo 23. Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.

1. Las modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración de la Comunidad Autónoma se cursarán por el departamento al que están adscritos los entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud, el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda, que serán tramitadas por el propio organismo.

2. Corresponde a los titulares de los departamentos a los que estén adscritos los organismos autónomos, a iniciativa de los titulares de los servicios afectados, autorizar las mismas modificaciones de crédito que les corresponden respecto a su departamento, así como las transferencias que afecten a la redistribución de créditos derivados de los programas de gestión convenida.

TÍTULO III
De la gestión presupuestaria
Artículo 24. Gestión de determinados gastos.

1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, salvo los de las transferencias corrientes y de capital nominadas, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia, y los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su director.

La autorización de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando éste autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.

Asimismo, le corresponde al Gobierno autorizar los gastos estimados máximos correspondientes a los contratos de colaboración público privada y a los acuerdos marco que se pretendan celebrar por los sujetos del sector público con presupuesto limitativo, por cuantía superior a 2.000.000 de euros.

2. La retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión del gasto así como la gestión presupuestaria de los expedientes que se financien con los créditos que a continuación se indican, le corresponde:

– los consignados en la sección 19, a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad,

– los consignados en la sección 20 correspondientes al Fondo Canario de Financiación Municipal, al departamento competente por razón de la materia.

3. Al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad le corresponde la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión de los siguientes gastos:

a) Los derivados de las operaciones de endeudamiento.

b) Los no asignados expresamente a ningún otro órgano.

c) Los derivados del cumplimiento por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social cuando exista una liquidación por las deudas, y por el correspondiente órgano gestor no se hubiera satisfecho la misma en período ejecutivo o cuarenta y ocho horas antes del vencimiento del período voluntario de pago.

d) Los de adquisición de mobiliario de cualquier sección presupuestaria necesarios para atender el cumplimiento por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de sentencias relativas a actos dictados en el ejercicio de la competencia de contratación de suministro de bienes destinados a los edificios de uso administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 25. Asignación de la gestión de determinados créditos.

1. Corresponde la gestión de los créditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones centralizadas a:

a) La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, los correspondientes a la prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios de servicios múltiples y la contratación del suministro de energía eléctrica de los edificios administrativos.

b) La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad:

– Los correspondientes a los contratos de adquisición y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir carácter homogéneo para todas las consejerías, organismos autónomos y demás entes vinculados o dependientes de aquellas.

Asimismo, dicha consejería podrá realizar la contratación centralizada del mantenimiento de equipos informáticos y adquisición y mantenimiento de software cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.

– Los correspondientes a la concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales en el ámbito de gestión correspondiente al Servicio de Prevención de la Dirección General de la Función Pública.

– Los correspondientes a «Prevención de Riesgos Laborales», de la sección 08, «Presidencia, Justicia e Igualdad».

– Los correspondientes a la «Implantación de la nómina centralizada».

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, al inicio del ejercicio 2013 se tramitará por las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía, Hacienda y Seguridad una transferencia de los créditos consignados en los subconceptos 221.00, «Energía eléctrica»; 222.00, «Telefónicas»; 227.11, «Actividades preventivas de riesgos laborales», y 227.12, «Gastos centralizados de comunicaciones e informática», de las diferentes secciones a los mismos de la sección 08 o 10, según corresponda, para su gestión por el centro gestor competente por razón de la materia.

Una vez autorizada la transferencia de crédito citada en el párrafo anterior por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, se modificará, sobre este crédito definitivo, el límite de crédito de los cuatro ejercicios posteriores, incrementándolo hasta los porcentajes legalmente previstos.

Si a lo largo del ejercicio el crédito consignado inicialmente por una sección presupuestaria resultase insuficiente para atender su gasto, el centro gestor competente por razón de la materia se lo comunicará para que, en el plazo de quince días, proceda a tramitar una transferencia de crédito a su sección.

Artículo 26. Gestión de las transferencias corrientes y de capital.

1. Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo importe sea superior a 150.000 euros.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los Colegios de Abogados y Procuradores para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.

3. Los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas señaladas en el apartado primero de este artículo, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Artículo 27. De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.

Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se gestionarán por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Artículo 28. Contratos de servicios.

Durante el año 2013, no se podrán formalizar contratos de servicios con personas físicas, salvo los siguientes: contratos menores; los relacionados con la redacción de proyectos, dirección facultativa y la ejecución de obras; los que se celebren con letrados apoderados, profesores especialistas en centros educativos de la Comunidad Autónoma y profesionales sanitarios que desempeñen servicios en gerencias que no cuenten con profesionales de alguna especialidad, por el déficit de profesionales sanitarios, para realizar trabajos no habituales; así como los asociados a proyectos de investigación y a actuaciones u operaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

De los contratos que se celebren, se dará cuenta a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

Artículo 29. De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal.

1. Los créditos consignados en el programa 322F, «Financiación de las universidades canarias», como aportaciones dinerarias destinadas a financiar globalmente su actividad, se someterán a las reglas contenidas en el presente artículo y a la normativa específica que resulte de aplicación.

2. Se autorizan los costes máximos de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 79.220.239 euros y 64.752.550 euros, respectivamente.

Los créditos referidos en el apartado anterior no incluyen los destinados a gastos derivados de antigüedad, complemento específico por méritos docentes, complemento específico por investigación, y complementos retributivos del personal docente e investigador, establecidos al amparo de lo previsto en el artículo 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por el artículo único de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de formación, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y las remuneraciones del convenio suscrito con el Servicio Canario de Salud y de otros convenios, subvenciones o aportaciones dinerarias finalistas de organismos públicos.

Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios que suponga un incremento de los costes referidos en el primer párrafo de este apartado requerirá la autorización previa del Gobierno a propuesta conjunta de los consejeros de Educación, Universidades y Sostenibilidad, y de Economía, Hacienda y Seguridad.

Cualquier otro incremento de coste que se derive de la aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios requerirá informe previo favorable vinculante de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

3. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184A7302, «Asignación Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria»; 184A7402, «Asignación Consejo Social Universidad de La Laguna»; 18499933, «Gastos funcionamiento Universidad de La Laguna», y 18499934, «Gastos funcionamiento Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.

4. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184B7202, «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», y 184B7302, «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna», destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo único, cincuenta y seis, de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, serán librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural.

5. Los créditos que durante la ejecución del presupuesto se consignen en el programa 322F, «Financiación de las universidades canarias», distintos de los indicados anteriormente, se librarán de conformidad con lo que se establezca en la orden de concesión de la aportación dineraria o subvención correspondiente.

6. Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales debiendo sujetarse a los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

7. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería universitaria todos los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.

Las universidades deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del primero de marzo del ejercicio siguiente.

En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder en la primera sesión que celebre a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción solo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta del rector, previo informe del interventor y autorización del Gobierno a propuesta conjunta de los consejeros de Educación, Universidades y Sostenibilidad, y de Economía, Hacienda y Seguridad, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen.

Las transferencias, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, a favor, directa o indirectamente, de las universidades requerirán la aprobación y puesta en marcha de la reducción de gastos.

Las universidades remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran.

La falta de remisión de la liquidación del presupuesto, o la falta de adopción de medidas en caso de liquidación con remanente negativo, facultará a la Comunidad Autónoma para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.

8. Queda suspendida la aplicación de los contratos-programa para la financiación de las universidades públicas canarias. Hasta tanto no se firmen los nuevos contratos-programa, las aportaciones dinerarias para la financiación de las universidades públicas canarias se regularán por lo establecido en el presente artículo.

Artículo 30. Otras medidas de gestión universitaria.

1. Las universidades canarias remitirán a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, una relación del profesorado, tipos de complementos asignados y abonados a cada uno y el importe de los mismos, antes del 31 de marzo de 2013, a través de los Consejos Sociales, a los efectos de liquidar los créditos librados en 2012, para financiar la aportación para la financiación de los complementos de calidad del personal docente e investigador.

2. El régimen retributivo previsto en el anexo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, constituirá el tope máximo de los salarios a percibir por todos los conceptos por el personal docente e investigador contratado en régimen laboral por las universidades canarias.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen percepciones salariales superiores a las que se establecen en el párrafo anterior, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan a lo establecido en él.

3. La asignación de los complementos retributivos al personal docente e investigador de las universidades canarias será proporcional a su régimen de dedicación.

La asignación por los consejos sociales de las universidades canarias de los complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior deberá realizarse haciendo constar expresamente que cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado, dirigido a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias, permitirá interrumpir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.

Artículo 31. Del presupuesto del Parlamento y la gestión de sus créditos.

1. El presupuesto del Parlamento asciende a la cantidad de 24.853.788 euros.

2. La Mesa del Parlamento podrá acordar la incorporación de remanentes de créditos de la sección 01, «Parlamento de Canarias», del presupuesto a los mismos capítulos del presupuesto del ejercicio siguiente. De ello se informará a la consejería competente en materia de hacienda, a los únicos efectos de su conocimiento.

3. La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de crédito entre conceptos de la sección 01 sin limitaciones.

4. Podrán generar créditos en los estados de gastos de la sección 01, «Parlamento de Canarias», los ingresos derivados de los intereses que produzcan los fondos entregados al Parlamento, así como aquellos que provengan del rendimiento de los bienes que le sean propios o le estén adscritos.

5. Las dotaciones de la totalidad del presupuesto de la sección 01, «Parlamento de Canarias», se librarán trimestralmente en firme a nombre del Parlamento. El libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio y los restantes en la primera semana del trimestre correspondiente.

TÍTULO IV
De los entes con presupuesto estimativo
Artículo 32. Modificaciones presupuestarias.

Las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo requerirán la autorización previa del Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería a la que esté adscrito el ente correspondiente, que se tramitará a iniciativa del mismo y con el informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la variación afecte a subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza recogidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma e implique un incremento superior a 150.000 euros.

b) Cuando se produzca un incremento de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotación y capital, también superiores a 600.000 euros, como consecuencia de subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos de otras administraciones.

c) Cuando afecte a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotación.

d) Cuando la variación consista en la minoración del resultado del ejercicio.

e) Cuando se incremente el volumen de endeudamiento.

Las cifras anteriores se aplicarán acumulativamente, dentro de cada apartado, durante el ejercicio presupuestario.

TÍTULO V
De los gastos y medidas de gestión de personal
CAPÍTULO I
Gastos de personal
Artículo 33. Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma.

1. En el año 2013, las retribuciones del personal al servicio de los entes enumerados en el artículo 1 y de las universidades públicas canarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que se refiere a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin tener en cuenta la reducción dispuesta por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y sin perjuicio de las reducciones retributivas que se hayan realizado en el marco de las medidas de racionalización del sector público estimativo de la Comunidad Autónoma, para cumplir con los planes económico-financieros de reequilibrio o de ajuste o programas de viabilidad que se hayan aprobado durante el ejercicio 2012 en cada ente.

Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, así como por la variación del número de efectivos o el grado de consecución de los objetivos asignados a cada programa, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

2. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

3. Durante el año 2013, no se realizará aportación al Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el personal incluido en su ámbito.

4. Las menciones de esta ley a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2012, o devengadas en 2012, se entenderán hechas a las que resultan de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, sin tener en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, citado, y sin perjuicio de las reducciones retributivas que se hayan realizado en el marco de las medidas de racionalización del sector público estimativo de la Comunidad Autónoma, para cumplir con los planes económico-financieros de reequilibrio o de ajuste o programas de viabilidad que se hayan aprobado durante el ejercicio 2012 en cada ente.

De otro lado, las referencias a retribuciones se entenderán hechas a retribuciones íntegras.

Artículo 34. Personal del sector público de la Comunidad Autónoma sometido a régimen administrativo y estatutario.

En el año 2013, la cuantía de las retribuciones del personal del sector público autonómico sometido a régimen administrativo y estatutario será la que resulte de la aplicación de los siguientes párrafos, sin perjuicio de lo que, en relación con determinados cargos, puestos y colectivos, se establece en preceptos posteriores:

a) Las retribuciones de dicho personal no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012.

b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, incluirán, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se determinan en el artículo 35.2.

c) La cuantía de la paga adicional del complemento específico o equivalente se sujetará a lo dispuesto en el artículo 35.5.

Artículo 35. Personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma.

1. En el año 2013, la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades enumeradas en el artículo 1 y de las universidades públicas canarias no podrá experimentar incremento respecto de la establecida para el año 2012, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.

Lo previsto en este apartado representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

2. Se entenderá por masa salarial el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales, así como los gastos de otra naturaleza devengados en 2012 por el personal laboral afectado, incluidos los gastos de acción social y los pluses derivados de convenios en vigor, con el límite de las cuantías establecidas, en su caso, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto para dicho año, exceptuando siempre:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

3. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral del sector público autonómico, que se regirán por su normativa específica, no podrán experimentar ningún crecimiento respecto a 2012.

4 En la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de Derecho público dependientes de esta, se deberá solicitar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la determinación de la masa salarial, con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2013.

5. Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de Derecho público dependientes de esta incorporarán una cuantía equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas extraordinarias de los funcionarios públicos. Dicho personal percibirá igualmente, en concepto de paga adicional, una cuantía equivalente al complemento específico que se abona a los funcionarios por el mismo concepto.

6. En la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de Derecho público dependientes de esta, las horas extraordinarias del personal laboral se abonarán con cargo a los créditos consignados para tal fin en cada consejería, hasta el límite del 0,10 por 100 del coste total de este colectivo, según los créditos iniciales consignados en el artículo 13 de los estados de gastos, excepto en los siguientes casos:

a) En la sección 39, «Servicio Canario de la Salud», y respecto del personal laboral incluido en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de Atención Primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, el límite del 0,10 por 100 se aplicará sobre los créditos iniciales que financien los puestos reservados a dicho personal. Respecto del resto del personal laboral de los órganos de prestación de servicios sanitarios, constituirá el límite el crédito inicial consignado a estos efectos en los estados de gastos.

b) En la sección 06, «Presidencia del Gobierno», el límite será el 0,50 por 100 de aquellos créditos iniciales.

El Gobierno, a propuesta de las consejerías de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad, podrá elevar los porcentajes y límites establecidos en este apartado.

Artículo 36. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma.

Durante el año 2013, los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dichas leyes, sólo podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuantías siguientes:

1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo

Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1

13.308,60

511,80

A2

11.507,76

417,24

C1

8.640,24

315,72

C2

7.191,00

214,80

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007)

6.581,64

161,64

2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, incluirán, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios:

Grupo/Subgrupo

Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1

684,36

26,31

A2

699,38

25,35

C1

622,30

22,73

C2

593,79

17,73

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007)

548,47

13,47

Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo. No obstante, cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de devengo de las pagas extraordinarias de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

3 El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe

Euros

30

11.785,32

29

10.571,04

28

10.126,56

27

9.681,96

26

8.493,96

25

7.536,12

24

7.091,64

23

6.647,28

22

6.202,44

21

5.758,56

20

5.349,24

19

5.076,12

18

4.802,76

17

4.529,52

16

4.257,00

15

3.983,40

14

3.710,52

13

3.437,04

12

3.163,92

11

2.890,80

10

2.617,92

9

2.481,36

8

2.344,44

4. El complemento específico que la relación de puestos de trabajo asigne, en su caso, al puesto desempeñado.

A efectos de lo previsto en el artículo 16.1, párrafo sexto, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, para el ejercicio 2013 el valor de cada punto del complemento específico se fija en 241,92 euros anuales.

5. La paga adicional del complemento específico o equivalente que se percibe en los meses de junio y diciembre no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2012.

6. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán, dentro de los créditos consignados para tal fin en el subconcepto 151.00, «Gratificaciones», de cada sección presupuestaria, hasta el límite del 0,10 por 100 del coste total del personal, según los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos, excepto en los siguientes casos:

a) En la sección 39, «Servicio Canario de la Salud», y respecto del personal funcionario incluido en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de Atención Primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, el límite del 0,10 por 100 se aplicará sobre los créditos iniciales que financien los puestos reservados a dicho personal funcionario. Respecto del personal estatutario, constituirá el límite el crédito inicial consignado a estos efectos en los estados de gastos.

b) En la sección 06, «Presidencia del Gobierno», el límite será el 0,50 por 100 de aquellos créditos iniciales.

c) Respecto del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, el límite será el crédito inicial consignado a estos efectos en la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

El Gobierno, a propuesta de las consejerías de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad, podrá elevar los porcentajes y límites previstos en este apartado.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que ocupen vacante, y será de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera. Si no desempeñaran puesto, percibirán las retribuciones equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que estén incluidos.

Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. A estos efectos, se les reconocerá todo el tiempo que hayan prestado servicio como interinos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el mismo cuerpo o escala.

8. Las retribuciones del personal eventual que ocupe puestos de dirección de oficinas, asesorías, jefaturas y asimilados no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012. Se aplicará a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempeñen.

El personal funcionario y el sometido a régimen administrativo o estatutario que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupe puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirá los trienios que le corresponda, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.

9. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012.

Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro cuerpo o escala, o en funcionarios interinos, unos y otros seguirán percibiendo, durante el período de prácticas, los trienios perfeccionados, y ese tiempo computará, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como prestado en el nuevo cuerpo o escala a que accedan.

Artículo 37. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Las retribuciones correspondientes al año 2013 de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

Durante el año 2013, la cuantía del complemento específico transitorio prevista en el Acuerdo Administración-Sindicatos en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, suscrito el 26 de mayo de 2006, no experimentará incremento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2012.

Artículo 38. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1, las retribuciones a percibir en el año 2013 por los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las siguientes:

a) Las retribuciones básicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 36.1 para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las pagas extraordinarias y la paga adicional del complemento específico se regirán por lo dispuesto en el artículo 35.2 y 5.

b) Las retribuciones complementarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012.

Durante el ejercicio 2013, el valor de cada punto del complemento específico general y del singular a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, será el fijado en el artículo 35.4, párrafo segundo.

c) La cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirá por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 39. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo.

1. En el año 2013, las retribuciones del presidente, vicepresidente, consejeros del Gobierno, viceconsejeros, secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, por los distintos conceptos que en 2012 integraron su régimen retributivo, sin tener en cuenta las reducciones dispuestas durante dicho año. En consecuencia, dichas retribuciones serán las siguientes:

Importe

Euros

Presidente del Gobierno

70.792,45

Vicepresidente del Gobierno

67.606,06

Consejeros del Gobierno

65.421,23

Viceconsejeros

59.213,22

Secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados

58.484,16

2. En el año 2013, las retribuciones del director general de Radiotelevisión Canaria serán las que corresponden a los viceconsejeros.

3. Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno de Canarias.

Las retribuciones de los restantes miembros del referido órgano serán las señaladas para los viceconsejeros.

Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios, y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan, sólo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.

4. En el año 2013, las retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores y demás cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas en el sector público estimativo no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tener en cuenta las reducciones dispuestas durante dicho año, salvo las que se hayan realizado, en el marco de las medidas de racionalización del sector público estimativo de la Comunidad Autónoma, para cumplir con los planes económico financieros de reequilibrio o de ajuste o programas de viabilidad aprobados durante el ejercicio 2012 en cada ente.

Artículo 40. Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario y de los funcionarios interinos docentes con dedicación parcial.

1. Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad podrá abonar, con carácter excepcional y con cargo a los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo 1, «Gastos de Personal», de dicho departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia; docencia al alumnado que padezca enfermedad que ocasione períodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios, al de altas capacidades, y al de formación profesional ocupacional y continua; y para las tareas de coordinación de dicha formación, así como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas mediante resolución del Parlamento de Canarias, adoptada en sesión de fecha 26, 27 y 28 de marzo de 2008, que considere imprescindible realizar dicho departamento.

A tal efecto, las cantidades que se abonarán en concepto de horas lectivas complementarias serán:

a) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 19 euros.

b) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 16,15 euros.

Con iguales requisitos, se podrán abonar, también, horas extraordinarias en el ejercicio de la función inspectora, en aquellos períodos en los que resulte necesario un aumento de las tareas inspectoras.

2. Las retribuciones de los funcionarios interinos docentes con dedicación parcial, tanto básicas como complementarias, serán proporcionales a la jornada de trabajo realizada.

Artículo 41. Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Los docentes que voluntariamente participen en las acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes percibirán por su desempeño efectivo una remuneración, en concepto de hora lectiva complementaria, que será del siguiente importe:

a) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 342 euros.

b) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 285 euros.

Artículo 42. Política retributiva del personal de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.1, 2 y 3, y con efectos de 1 de enero de 2013, la masa salarial del personal de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas no podrá experimentar ningún incremento respecto de la establecida para el año 2012.

Tampoco experimentarán incremento alguno las retribuciones del personal laboral de alta dirección, las del no acogido a convenio colectivo que no tengan condición de alto cargo y las del resto del personal directivo, con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza. Las retribuciones de dicho personal satisfechas y devengadas durante el ejercicio 2012 se deberán comunicar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, no se tendrá en cuenta la reducción de retribuciones dispuesta por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas y ajustes que se hayan realizado, en el marco de las medidas de racionalización del sector público de la Comunidad Autónoma, para cumplir con los planes económico financieros de reequilibrio o de ajuste o programas de viabilidad que se hayan aprobado durante el ejercicio 2012 en cada ente.

2. Los entes del sector público con presupuesto estimativo deberán solicitar la determinación de la masa salarial a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, durante el primer cuatrimestre de 2013.

La determinación de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2013. Con cargo a la masa salarial que se establezca, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

3. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo no realizarán aportaciones a planes de pensiones o instituciones de ahorro con efectos similares, ni concertarán seguros médicos privados, o abonarán primas por tal concepto, a excepción de aquellos que tengan por objeto la asistencia médica en caso de desplazamiento del personal, por razones de trabajo, fuera del territorio de la Unión Europea.

4. Lo dispuesto en el artículo 44.2 sobre la prohibición de reconocer, abonar o convocar ayudas de acción social durante 2013 será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, respecto de aquellas que por su objeto, finalidad o características sean equiparables a las que en dicho precepto se relacionan.

Artículo 43. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo.

1. Durante el año 2013, se necesitará informe favorable de las consejerías de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad antes de determinar, o modificar, las condiciones retributivas del personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.

2. Se entenderá que existe determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal a que se refiere el apartado anterior, en los siguientes casos:

a) Establecimiento de las retribuciones de puestos de nueva creación.

b) Firma de convenios colectivos, así como las revisiones de los vigentes y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, cuando no vengan reguladas, en todo o en parte, mediante convenio colectivo.

d) Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

e) Establecimiento y actualización, en su caso, de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior, de acuerdo con las circunstancias específicas de cada país y la legislación que resulte aplicable.

3. La solicitud de informe, que será siempre previa a la adopción del acuerdo o a la firma correspondiente, se acompañará de una valoración de todos los aspectos económicos del proyecto.

4. El informe, que será evacuado en el plazo máximo de veinte días desde la recepción del proyecto de que se trate y su valoración, versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2013 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, y, en su caso, respecto del cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, sobre indemnizaciones por extinción del contrato.

5. Los acuerdos, convenios o pactos que se adopten con omisión del trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, devendrán inaplicables.

Artículo 44. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de los sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos y otros ingresos públicos de la Comunidad Autónoma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o cualquier ente público, como contraprestación de cualquier servicio ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 45. Acción social.

1. Se establece un Fondo de Acción Social en la sección 08, «Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad», de carácter no consolidable, por importe de 3.000.000 de euros. A dicho fondo se imputarán, exclusivamente, los gastos derivados de las pólizas de seguros, concertadas, que cubren los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

La distribución de dicho fondo se efectuará por la Dirección General de la Función Pública.

2. Durante el año 2013, las entidades del sector público con presupuesto limitativo no reconocerán, abonarán o convocarán ayudas de acción social, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que las regule o determine, a excepción de los premios a que se refiere el artículo 30 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. A estos efectos, se considerarán ayudas de acción social las siguientes:

a) Las ayudas médicas.

b) Las ayudas por estudios a que se refiere el Reglamento de 6 de julio de 1981, del Consejo Permanente de la Junta de Canarias, especial regulador de la concesión y disfrute de becas para estudios de los funcionarios de la Junta de Canarias, así como el Decreto 342/1999, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento regulador de la concesión y disfrute de las ayudas de estudio para el personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

c) Los premios de jubilación y permanencia.

d) Cualquiera otra ayuda que, por su objeto, finalidad de redistribución social o características, sea equiparable a las anteriores.

Artículo 46. Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal.

Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere el artículo 1, requerirán, para su plena eficacia, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública que tendrán por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gestión de personal, respectivamente, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicha autorización y sin que de los mismos pueda derivarse, directa o indirectamente, incrementos de gasto en costes de personal o incrementos de retribuciones.

CAPÍTULO II
Medidas de gestión de personal
Artículo 47. Planificación de recursos humanos.

1. La planificación de los recursos humanos responderá al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la atención de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos, la racionalización de cuerpos y escalas, la eficacia y eficiencia en la distribución territorial y la reducción de la temporalidad en el sector público.

Las necesidades de personal se atenderán, preferentemente, mediante el cambio de adscripción de puestos, la redistribución de efectivos y la atribución temporal de funciones. No obstante, las atribuciones temporales de funciones al personal docente para la realización de tareas no docentes, así como al personal estatutario sanitario para la prestación de servicios no sanitarios, se sujetarán, durante el año 2013, al límite establecido por el Gobierno de Canarias.

2. La reincorporación y el reingreso al servicio activo del personal sin derecho a reserva de puesto, que no se lleve a cabo mediante la participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo, se realizará sólo a plazas ocupadas por personal interino o temporal. El reingreso del personal funcionario con derecho a reserva de puesto de trabajo, aunque no de uno concreto, se realizará a un puesto que en ningún caso podrá ser inferior en más de dos niveles al del grado personal del funcionario.

Artículo 48. Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios.

1. La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde:

a) A las secretarías generales técnicas de los departamentos.

b) A la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, respecto de los del personal docente dependiente del departamento.

c) A la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en cuanto a los del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales.

d) A la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto de los del personal del organismo.

e) A los órganos competentes en materia de personal de los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma, sometidos a régimen presupuestario, en relación con los derivados de la gestión del personal a su cargo.

f) A la Dirección General de la Función Pública, los que se imputen al Fondo de Acción Social de la sección 08, «Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad».

2. Corresponde al Gobierno de Canarias, a propuesta de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía, Hacienda y Seguridad, la distribución del Fondo de insuficiencias y otras contingencias del capítulo 1, de la sección 19, «Diversas consejerías».

3. La atribución temporal de funciones al personal docente, fuera de la Administración educativa, requerirá la baja de crédito y la correlativa compensación, o el ingreso en su caso, del departamento, organismo o administración donde preste servicios el citado personal.

4. Las retribuciones de los funcionarios interinos docentes nombrados para atender sustituciones temporales se imputarán a los créditos presupuestarios consignados en el subconcepto 125.00, «Sustituciones del personal funcionario y estatutario», de los programas 322B, «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO»; 322C, «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional», y 322K, «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos». No obstante, el importe derivado del reconocimiento de trienios por los servicios prestados se imputará al subconcepto 120.05, «Trienios», de los programas 322B, «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO»; 322C, «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional», y 322K, «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos».

5. Las retribuciones del personal de refuerzo se imputarán al subconcepto 127.00, «Refuerzos personal funcionario y estatutario».

Artículo 49. Cobertura presupuestaria.

1. Durante el mes de enero de 2013, los centros gestores contabilizarán el documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el fin del ejercicio, a las retribuciones y cuotas empresariales de la Seguridad Social correspondientes a los efectivos que, a 1 de enero, presten servicio en el correspondiente departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la Comunidad Autónoma, sometido a régimen presupuestario, y se mantendrá actualizado a lo largo del ejercicio.

2. La incorporación de personal de nuevo ingreso, la formalización de nuevos contratos de trabajo, así como la modificación de la categoría profesional del personal laboral requerirá la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con carácter previo a la efectiva incorporación del personal, se reservará el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos.

3. La provisión de puestos de trabajo mediante libre designación requerirá, en todo caso, que se acredite, previamente, la adecuada y suficiente cobertura presupuestaria.

4. Cuando la provisión de los puestos de trabajo, en cualquiera de sus formas, afecte a créditos de distintas secciones presupuestarias, la Dirección General de Planificación y Presupuesto tramitará las transferencias de crédito necesarias a instancia de la Dirección General de la Función Pública, previo informe de los departamentos implicados, que habrá de especificar las aplicaciones presupuestarias de origen y de destino. No obstante, el consentimiento para la movilidad del personal implicará la conformidad para la cesión del crédito.

Artículo 50. Oferta de empleo público.

1. Durante el año 2013, las entidades mencionadas en el artículo 1 no ofertarán plazas de nuevo ingreso con cargo a la tasa de reposición de efectivos del ejercicio 2012, ni incorporarán nuevo personal. Esta limitación también afecta a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

La tasa de reposición de efectivos está constituida por las vacantes que se hayan producido durante el año 2012, dentro de cada colectivo, como consecuencia de fallecimientos, jubilaciones, y excedencias voluntarias sin derecho a reserva de puesto.

2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1, «Gastos de Personal», del presupuesto de gastos, la limitación establecida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores en los que las plazas a ofertar podrá alcanzar hasta un máximo del 10 por 100 de la tasa de reposición:

a) Al personal de la Administración de Justicia, para el que la oferta de plazas se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.

b) Al personal docente no universitario que preste servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Al personal estatutario con plaza en hospitales y centros de salud del Servicio Canario de la Salud.

d) Al personal del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias que tiene asignadas funciones de control y lucha contra el fraude fiscal, y el asesoramiento jurídico, gestión y control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

e) A los funcionarios con habilitación de carácter estatal que prestan servicios en las corporaciones locales canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. La oferta de empleo público de los sectores señalados en el apartado 2 de este artículo se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los departamentos u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, pudiendo proponerse, a tal efecto, la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector, en aquellos cuerpos, escalas, subescalas o categorías cuya cobertura se considere prioritaria, o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todos los casos, será necesario el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar su repercusión en los costes de personal.

4. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus organismos autónomos deberán estar dotadas presupuestariamente en el anexo de personal y ocupadas, necesariamente, por funcionarios interinos o por personal estatutario o laboral temporal.

5 Las convocatorias de plazas vacantes de nuevo ingreso correspondientes a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o a sus organismos autónomos, que se realicen con fundamento en el apartado 2 o en ofertas de empleo público anteriores al año 2013, requerirán para su validez el previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto. El cumplimiento de este trámite deberá figurar en el texto de la convocatoria.

6. Las propuestas de creación o modificación de órganos judiciales que impliquen la creación de nuevos puestos, o la ampliación o modificación de la plantilla existente, deberán ser informadas, antes de su tramitación, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones presupuestarias.

7. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, los puestos de personal laboral correspondientes a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a sus organismos autónomos, incluidos en la tasa de reposición de efectivos se destinarán, preferentemente, a la ejecución de sentencias judiciales firmes que declaren el carácter indefinido, no fijo de plantilla, de una relación laboral, siempre que el coste de esta esté consignado en el presupuesto.

8. Durante el año 2013, en los departamentos, organismos autónomos, entidades públicas empresariales y en los demás entes del sector público autonómico, se amortizará un número de plazas vacantes equivalente, al menos, al de las jubilaciones que se hayan producido en 2012, salvo en los sectores previstos en el apartado 2. En el caso de personal funcionario, las plazas amortizadas serán, preferentemente, del mismo grupo y subgrupo profesional en el que se produzca la jubilación, conforme a la clasificación prevista en el artículo 76 y la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el caso del personal laboral, preferentemente, del mismo nivel retributivo y área funcional o categoría equivalente.

Las viceconsejerías de Hacienda y Planificación y de Administración Pública establecerán los términos y el alcance en los que se producirá la amortización prevista en el párrafo anterior.

Artículo 51. Contratación de personal temporal.

1. Durante el año 2013 y en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de Derecho público dependientes de esta, sólo se procederá a la contratación de personal laboral temporal, con carácter excepcional, en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarias, o afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Tendrán dicha consideración los centros educativos y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de los centros docentes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad; los centros base, módulos insulares, centros de día, escuelas infantiles y equipos técnicos de seguimiento de programas de adopción prevención y protección de menores y de justicia juvenil con medidas impuestas a menores de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda; las escuelas de capacitación agraria e institutos de formación profesional marítimo-pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas; los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia; así como los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

Dichas contrataciones se realizarán únicamente para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de cubrir puestos de trabajo vacantes con derecho de reserva a favor de su titular, dotados presupuestariamente en el Anexo de Personal e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, y siempre que exista crédito adecuado y suficiente. La contratación no podrá tener por objeto la cobertura de puestos cuya vacante se haya producido para cubrir otros adscritos a centros distintos de los citados.

La contratación se deberá autorizar por el titular del departamento correspondiente. No obstante, en el caso de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, la autorización se concederá por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia; en el de centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por la Dirección General de Recursos Humanos; y en el de centros y equipos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, por la Secretaría General Técnica para el personal no docente y la Dirección General de Personal para el personal docente.

De las contrataciones mencionadas en el presente apartado se dará cuenta, cada mes, a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, indicando el número con que la plaza figure en la relación de puestos de trabajo o en la plantilla correspondiente.

2. Con carácter excepcional, en los citados sectores prioritarios y con los mismos requisitos y limitaciones, podrán efectuarse contrataciones con objeto de cubrir puestos de trabajo vacantes por jubilaciones, fallecimientos y excedencias sin derecho a reserva de puesto de trabajo.

Estas contrataciones requerirán informe favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, debiendo quedar acreditado previamente que el puesto de trabajo no se ha podido cubrir por los procedimientos de racionalización y distribución de efectivos previstos en el artículo 14 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas administrativas y fiscales.

3. No obstante lo anterior, el Gobierno, a propuesta de las consejerías competentes en materia de hacienda y función pública, podrá autorizar de forma excepcional y justificada la contratación de personal laboral temporal en los supuestos no contemplados en los apartados anteriores.

4. En relación con los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares no podrán contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y siempre que no se superen los créditos transferidos por la Comunidad Autónoma para el ejercicio de las funciones delegadas.

Artículo 52. Normas de contratación de personal cofinanciado o con financiación externa.

1. Durante el año 2013, se podrán formalizar, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contratos de carácter temporal para la realización de obras o servicios determinados, así como contratos en prácticas, al amparo de lo establecido en los artículos 11.1 y 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del sector público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren específicamente definidas en el anexo de inversiones reales, asignados a acciones o proyectos financiados con la Unión Europea, el sector público estatal, otras administraciones públicas, corporaciones de Derecho público o entidades privadas, siempre que su no autorización pueda suponer una merma de financiación, o impedir la ejecución de acciones convenidas con otras administraciones públicas.

b) Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados por el personal que presta servicios en el correspondiente departamento u organismo autónomo ni con funcionarios interinos nombrados para la ejecución de programas.

c) En la tramitación del expediente de contratación habrá de acreditarse la causa de la temporalidad y que la obra o servicio que constituya el objeto del contrato presente autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad ordinaria.

d) El trabajador en ningún caso podrá ser ocupado en tareas distintas a las correspondientes a la ejecución de la obra o la prestación del servicio contratado.

e) Los contratos se formalizarán siguiendo las prescripciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. En ellos se hará constar la obra o servicio que constituye su objeto con precisión y claridad, su duración y el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales.

f) La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de sobrepasarlo, y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que, para éstos, se prevén en el artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. No obstante, la duración del contrato, aunque incierta, no podrá exceder de tres años.

2. La contraprestación de los contratos se adecuará a los límites retributivos establecidos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Los departamentos y los entes públicos observarán las obligaciones formales exigidas para cada tipo de contrato y, en particular, lo relativo a la imposibilidad de asignar al personal contratado funciones distintas a las determinadas en el contrato, con el fin de evitar derechos de permanencia.

4. Las contrataciones a que se refiere este artículo requerirán el informe previo favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto. Además, se comunicarán a dichos centros directivos los datos correspondientes a los contratos que se celebren.

Artículo 53. Nombramiento de funcionarios interinos.

1. Durante el año 2013, en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de Derecho público dependientes de esta, sólo procederá el nombramiento de personal interino con carácter excepcional, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios, o que afecten a los servicios públicos esenciales, en los siguientes supuestos:

a) Con fundamento en el artículo 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se podrán nombrar interinos o personal estatutario interino en los centros docentes, en los órganos de prestación de servicios sanitarios, en los órganos judiciales y fiscales y en el resto de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El nombramiento se realizará por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad en el ámbito del personal docente no universitario, por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas respecto al profesorado que imparte enseñanzas de formación reglada y formación permanente de adultos, en las ramas agraria y marítimo-pesquera de las escuelas de capacitación agraria y en los institutos de de formación profesional marítimo pesquera, por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud en el ámbito del personal estatutario, por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad en el ámbito del personal que preste servicios en los órganos judiciales y fiscales y por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad en el ámbito de Administración General. De estos nombramientos se dará cuenta a las Direcciones Generales de la Función Pública, en su caso, y de Planificación y Presupuesto.

En el ámbito de Administración General, el nombramiento de funcionarios interinos requerirá, además, que el puesto esté dotado en el anexo de personal y el informe previo de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

En el mes de enero, la Dirección General de la Función Pública, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud y la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, remitirán a las direcciones generales de la Función Pública, en su caso, y de Planificación y Presupuesto la tasa de reposición y el nombramiento de funcionarios interinos del ejercicio 2012.

b) Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 10.1 b) del Estatuto Básico del Empleado Público, y solo para funcionarios interinos docentes no universitarios; funcionarios interinos e interinos de refuerzo al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia; y personal estatutario temporal de sustitución y de carácter eventual al servicio de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

Una vez agotado el crédito inicial consignado para este tipo de nombramientos en el estado de gastos del presupuesto para 2013, se remitirá mensualmente a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto la información necesaria para acreditar la adecuación de los nombramientos a que se refiere el párrafo anterior y los créditos que le dan cobertura.

c) Para el exceso o acumulación de tareas que se produzca en el ámbito de Administración General y en todo caso para la ejecución de programas de carácter temporal con fundamento en lo previsto en el artículo 10.1.d) y c), respectivamente, del Estatuto Básico del Empleado Público. Las resoluciones de nombramiento determinarán la fecha máxima de duración, sin posibilidad de prórroga, que para los que se funden en lo dispuesto en el artículo 10.1.d), mencionado, no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2013. Estos nombramientos requerirán informe de las direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

2. En casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y con cargo a la respectiva tasa de reposición, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad podrá nombrar funcionarios interinos docentes a tiempo parcial.

3. Para la cobertura interina de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario, se podrá acudir a las listas de reserva de personal laboral de aquellas categorías cuyas funciones coincidan con las propias de los cuerpos y escalas de funcionarios.

Artículo 54. Programación del personal docente y de centros sanitarios.

1. Antes del 15 de septiembre de 2013, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, elevará al Gobierno, para su aprobación, la programación del profesorado para el curso 2013-2014.

2. Durante el primer trimestre de 2013, la Dirección del Servicio Canario de la Salud autorizará, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. Una vez autorizados, los programas se remitirán al Parlamento de Canarias en un plazo de treinta días.

Como anexo a dichos programas figurará la plantilla orgánica de cada órgano de prestación de servicios sanitarios, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario fijo e interino. Asimismo, figurará en dicho anexo la ampliación de las indicadas plantillas orgánicas por las nuevas acciones, que se financiará con los créditos iniciales del capítulo 1 que no tengan el carácter de ampliables.

3. Una vez formalizados los programas de gestión convenida, cualquier modificación de las plantillas orgánicas deberá ser autorizada, también, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y deberá financiarse, asimismo, con los créditos iniciales del capítulo 1.

Artículo 55. Compensación de horas o servicios extraordinarios.

La realización de horas o servicios extraordinarios se compensará con tiempo de descanso retribuido. A estos efectos, cada hora de trabajo se considerará equivalente a una hora y media de descanso.

Solo en casos excepcionales, previa autorización de los órganos a que se refiere el artículo 47.1, se procederá al abono de las horas o servicios extraordinarios, con el límite máximo que resulte de lo dispuesto en los artículos 34.5 y 35.6, respectivamente.

Artículo 56. Gestión de personal en los entes con presupuesto estimativo.

1. Durante el año 2013, los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán crear puestos fijos de plantilla, ni convocar u ofertar puestos vacantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50. Esta limitación no se aplicará cuando, al objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público, las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía, Hacienda y Seguridad autoricen a las entidades públicas empresariales y entes públicos a contratar a personal funcionario o laboral procedente del sector público autonómico. Las citadas consejerías determinarán el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones.

2. Durante 2013, los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. La contratación en estas condiciones requerirá la previa autorización del Gobierno a propuesta de las consejerías de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Entre los casos excepcionales a que se refiere el párrafo anterior, se considerarán comprendidas las contrataciones que se fundamenten en la ejecución de encomiendas de gestión, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla.

b) Que en la encomienda de gestión se determine, de manera expresa, el número de trabajadores; la cuantía de las retribuciones; la duración de los servicios, que no podrá exceder la de la encomienda; y la financiación que dará cobertura a las contrataciones.

Igualmente tendrán la consideración de casos excepcionales las contrataciones que se justifiquen por la captación u obtención de nuevos o mayores ingresos, derivados de un mayor volumen de ventas externas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de ingresos privados derivados de la prestación de sus servicios.

TÍTULO VI
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de endeudamiento
Artículo 57. Operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para que durante el año 2013 pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En dicho importe máximo no se tendrán en cuenta las operaciones de crédito formalizadas por la Comunidad Autónoma de Canarias derivadas de los mecanismos adicionales de financiación a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Asimismo se autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para que durante el año 2013 pueda incrementar la deuda hasta el importe máximo que se acuerde en el Programa Anual de Endeudamiento entre la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013.

2. Conforme dispone el artículo 13.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el límite de deuda pública solo podrá superarse por las circunstancias y en los términos previstos en el artículo 11.3 de la misma.

3. El límite de deuda pública será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.

4. La variación neta de las operaciones no presupuestarias a que se refiere la letra a) del artículo 93 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se entenderá comprendida dentro del límite a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

5. Se autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para formalizar durante el 2013 las operaciones de endeudamiento a que se refiere este artículo.

Estas operaciones podrán instrumentarse mediante aquellos instrumentos financieros disponibles en el mercado que permitan la gestión más adecuada del conjunto del endeudamiento, en cuanto a plazos y tipos de interés.

Artículo 58. Programa de endeudamiento.

1. Con carácter extraordinario, durante el ejercicio del año 2013, corresponderá al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, con fundamento en la propuesta que elabore la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la aprobación y la modificación, en su caso, del programa de endeudamiento a que se refiere el artículo 90.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. El programa de endeudamiento contendrá las previsiones de emisiones y amortizaciones del ejercicio y la situación prevista a final de año, así como las características generales de los instrumentos financieros a emitir o contratar.

3. El consejero de Economía, Hacienda y Seguridad dará cuenta al Gobierno del programa de endeudamiento así aprobado y de sus posibles modificaciones.

Artículo 59. Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo.

Durante el ejercicio del año 2013, los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán concertar operaciones de endeudamiento.

Artículo 60. Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo.

1. Durante el año 2013 solo se autorizará la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras a los entes con presupuesto estimativo.

2. La autorización requerirá la previa valoración de los siguientes criterios:

a) La pertenencia de la sociedad al sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

b) La finalidad de la operación de crédito.

c) En su caso, la rentabilidad de la inversión a financiar con la operación de endeudamiento y la capacidad de amortización de la misma.

3. Durante el año 2013, no estarán sujetas al régimen de autorización administrativa previa establecido en el artículo 91.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las operaciones de financiación destinadas a cubrir desfases transitorios de tesorería que celebren los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, siempre que la fecha de vencimiento de las mismas sea anterior al 31 de diciembre de 2013.

De las operaciones que concierten se enviará a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad una copia del contrato correspondiente, en el plazo de quince días.

4. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo deben remitir mensualmente a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, el día 1 de cada mes la situación de las operaciones de endeudamiento a las que hace referencia el artículo 91.1) de la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de las operaciones de endeudamiento de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.

Artículo 61. Remisión de información a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

1. Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como los entes del sector público con presupuesto estimativo a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, deben remitir mensualmente a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, el día 1 de cada mes, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.

3. Corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad velar por la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

CAPÍTULO II
Avales de la comunidad autónoma de canarias
Artículo 62. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Comunidad Autónoma de Canarias no podrá conceder avales durante el ejercicio 2013, salvo en los siguientes supuestos:

a) A las Sociedades de Garantía Recíproca por una cuantía máxima de 25.000.000 de euros, un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las Sociedades de Garantía Recíproca, inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado. La cobertura jurídica de estas garantías se determinará en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y la Sociedad de Garantía Recíproca.

b) A las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe máximo de 20.000.000 de euros para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas.

Artículo 63. Avales de los demás entes del sector público autonómico.

No podrán prestar avales durante el ejercicio del año 2013 los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo ni las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes.

TÍTULO VII
De las normas tributarias
Artículo 64. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/19945, de 29 de julio, el importe de las tasa de cuantía fija experimentará, para el ejercicio 2013, un incremento general del 2 por 100.

2. Se consideran tasas de cuantía fija aquellas que no se determinan por un porcentaje sobre la base o ésta no se expresa en unidades monetarias.

Artículo 65. Actualización de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La cuantía de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias experimentará, para el ejercicio 2013, un incremento general del 2 por 100 a partir de 1 de febrero de 2013, salvo que por los órganos competentes para ello actualicen la cuantía de los mismos en los términos previstos en el artículo 224 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/19945, de 29 de julio.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Sociedades mercantiles públicas.

1. En los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en Derecho en virtud de los cuales una sociedad mercantil deba quedar incluida en el ámbito de aplicación de esta ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos de explotación y capital.

2. Asimismo, se faculta al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad a autorizar las adaptaciones técnicas y las modificaciones presupuestarias precisas.

De estas actuaciones se dará cuenta al Parlamento de Canarias.

Segunda. Dación de cuentas.

1. Información a rendir al Parlamento de Canarias:

a) Dentro del mes siguiente a la dación de cuenta que el órgano de contratación debe realizar al Gobierno, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo de lo establecido en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, con la memoria justificativa de haberse cumplimentado los requisitos previstos en el citado artículo.

b) De las autorizaciones del Gobierno a que hacen referencia los artículos 24.1 y 32 de la presente ley, en el plazo de tres meses contados desde su autorización.

c) Antes del 30 de junio de 2013, de la distribución insularizada del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los capítulos 4, 6 y 7 de los estados de gastos del Presupuesto.

d) De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles.

e) De la aprobación de los presupuestos de las sociedades mercantiles a que hace referencia la disposición adicional primera de esta ley.

f) Dentro del mes siguiente a su concesión, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los avales concedidos por la Comunidad Autónoma de Canarias a que hace referencia el artículo 66 de la presente ley.

g) Del acuerdo de extinción de entes integrados en el sector público autonómico con presupuesto limitativo a que se refiere la disposición adicional trigésimo séptima.

h) En el plazo de tres meses desde su adopción, de la autorización de los compromisos de gastos a que se refiere la disposición adicional novena.

2. Información a rendir al Gobierno de Canarias:

a) De las autorizaciones a que se refieren los artículos 21, 22 y 24.1 de esta ley, por el titular del departamento respectivo.

b) De las variaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, no recogidas en el título IV de la presente ley.

c) Al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de interés social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por el titular del departamento respectivo.

d) Semestralmente, de las subvenciones concedidas a los Colegios de Abogados y Procuradores, a que se refiere el artículo 26.2 de la presente ley, por el titular del departamento competente.

e) De los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por los titulares de los departamentos.

Tercera. Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

El importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre, podrá destinarse a la financiación de los gastos de personal necesarios para la captación, extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de sangre en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta. Gestión económica de determinados centros.

1. Mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias a establecer reglamentariamente el régimen de autonomía de gestión económica del Instituto Canario de Ciencias Marinas, de las escuelas de capacitación agraria y de los centros dependientes de la Dirección General de Políticas Sociales, los mismos adecuarán su gestión económica a los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.

2. Los fondos librados al Consejo Escolar de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, tendrán el carácter de pagos en firme.

Quinta. Distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, fijado en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias, se verá modificado en el concepto retributivo fijado en el anexo 2 de esta ley.

Sexta. Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario.

Cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, o informes o auditorías posteriores pongan de manifiesto una situación de desequilibrio presupuestario respecto de las entidades públicas empresariales o las fundaciones públicas, estas deberán remitir al Gobierno, para su aprobación, un programa de viabilidad y saneamiento a medio plazo, con el contenido que apruebe la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad. Dicho programa deberá remitirse en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se liquidó el presupuesto o se produjera el acto que puso de manifiesto la situación de desequilibrio y el mismo será informado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

En el supuesto de que no se presente el programa o se incumplieran los compromisos asumidos en el mismo, no se podrán realizar más aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por el consejero de Economía, Hacienda y Seguridad las aportaciones de cualquier naturaleza cuando se advierta una situación de riesgo en el propio ejercicio, hasta que se presente el mencionado programa o se inicien las acciones que vayan a permitir la corrección de la situación de desequilibrio. En todo caso, el ente de que se trate asumirá en la parte que sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento pudiesen derivar.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá realizar las actuaciones de control necesarias conducentes a supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las universidades públicas canarias en el programa de viabilidad y saneamiento a medio plazo, así como proponer al Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad las medidas previstas en el párrafo anterior para los casos de incumplimiento.

El mismo régimen de corrección de las situaciones de desequilibrio financiero le será de aplicación a las universidades públicas canarias.

Séptima. Medidas a adoptar en el ámbito de los programas de viabilidad aprobados para las sociedades mercantiles públicas.

Si se incumplieran las acciones acordadas en el ámbito de los programas de viabilidad aprobados para las sociedades mercantiles públicas, se autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad a adoptar las siguientes medidas:

– Retener las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza dirigidas a la sociedad incumplidora.

– Proponer al Gobierno otras medidas de cualquier naturaleza, conducentes a que la actividad de la sociedad no tenga impactos adicionales sobre el déficit o el endeudamiento del sector público autonómico.

– Adoptar sistemas de control o fiscalización previa de todas las actuaciones de la sociedad.

En todo caso, la sociedad asumirá, en la parte que le sea imputable, las responsabilidades que de tal incumplimiento se pudieran derivar.

Octava. Control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral.

Las secciones presupuestarias 08, «Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad»; 18, «Educación, Universidades y Sostenibilidad», y 39, «Servicio Canario de la Salud», remitirán mensualmente un informe a la consejería competente en materia de hacienda en el que se refleje el gasto relativo a los subconceptos 125.00, «Sustituciones personal funcionario y estatutario»; 127.00, «Refuerzos personal funcionario y estatutario», y 131.02, «Sustituciones de personal laboral», y su proyección al cierre del ejercicio a fin de garantizar el adecuado control de los gastos que engloban.

Se faculta al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad a retener crédito en la sección presupuestaria en la que se aprecien desviaciones.

Novena. Compromisos de gastos para financiar obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio.

El Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda y Seguridad y previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, para la contratación de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio, pudiendo fraccionarse su abono en distintas anualidades que no podrán ser superiores a cinco desde la fecha fijada para la conclusión de las obras. La aplicación de esta disposición, previa aceptación del contratista, podrá extenderse a los contratos celebrados bajo esta modalidad con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

Décima. Aportaciones dinerarias de la Comunidad Autónoma.

Los libramientos de fondos, en concepto de aportaciones dinerarias de la Comunidad Autónoma se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión, que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones, y el sometimiento al control financiero de la Intervención General.

Cuando estos libramientos estén destinados a la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos estructurales, se les aplicará supletoriamente la normativa sobre subvenciones.

Si no figurara la fecha de aplicación y/o justificación se entenderá que ésta coincide con la finalización del ejercicio presupuestario en que se publique la norma de concesión.

Undécima. Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda.

1. A efectos de instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se consignan dos créditos en la sección 49, programa 261C, subconceptos 780.00 y 480.00, PI 04711339, «Subvención enajenación VPO», y LA 11.4133.02, «Ayuda VPO arrendadas», respectivamente, con carácter ampliable.

2. Las ampliaciones de crédito que se efectúen en ejecución de lo establecido en el número anterior tendrán un importe equivalente al necesario para cubrir el valor de la obligación a reconocer por la concesión de la subvención o ayuda, determinadas conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras.

3. El crédito así ampliado generará un ingreso por el mismo importe en el Instituto Canario de la Vivienda, que tendrá aplicación en los subconceptos 619.01, «Ingreso enajenación VPO subvencionada», y 540.14, «Alquileres subvencionados», respectivamente, de dicho estado, instrumentándose las operaciones descritas como meras formalizaciones contables.

Duodécima. Importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2013.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, en el ejercicio 2013 los importes de la ayuda económica básica serán los siguientes:

a) El importe de la cuantía básica mensual será de 472,16 euros.

b) El complemento mensual variable tendrá las siguientes cuantías, en función de los miembros que formen la unidad de convivencia y acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción:

– Unidades de dos miembros: 62,13 euros.

– Unidades de tres miembros: 111,83 euros.

– Unidades de cuatro miembros: 142,89 euros.

– Unidades de cinco miembros: 167,74 euros.

– Unidades de seis o más miembros: 186,38 euros.

El importe mínimo de la ayuda económica básica mensual por unidad familiar, no podrá ser inferior a 125,83 euros, cualquiera que sea la deducción que se efectúe por los ingresos y demás rentas con que cuente aquella.

Décima tercera. Módulos de compensación y bases económicas de abogados y procuradores.

Durante el ejercicio 2013, los módulos de compensación y bases económicas de los abogados y procuradores por su actuación en el turno de oficio y asistencia jurídica gratuita, previstos en el Decreto 57/1998, de 28 de abril, no experimentarán incremento. Asimismo no será de aplicación la actualización prevista en el mismo.

Décima cuarta. Coste de reposición de los agentes de la policía local.

Durante el ejercicio 2013, continuará siendo aplicable lo establecido en la disposición adicional décimo octava de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, extendiéndose su aplicación a los agentes de la Policía Local que pasen a situación de segunda actividad sin destino en el ejercicio 2013.

Décima quinta. Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos.

1. Durante el ejercicio 2013 se suspenden los acuerdos y pactos sindicales suscritos por los entes de los sectores públicos limitativo y estimativo, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley.

2. Por lo que se refiere al III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y para el año 2013, conforme al artículo 32 del Estatuto Básico del Empleado Público y la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se suspenden las siguientes disposiciones:

a) La aplicación del artículo 18, relativo al descanso semanal, en cuanto a la compensación con un día de permiso de los festivos no trabajados coincidentes con el descanso semanal.

b) El artículo 22, referente a la ropa de trabajo.

c) El artículo 32, referente a actividades socio-culturales.

d) El artículo 33, referente al seguro de accidente y vida.

e) El artículo 38, en cuanto a la financiación de cursos.

f) El artículo 39, relativo al complemento al trabajador en situación de incapacidad laboral temporal.

g) El artículo 44, referido a los anticipos reintegrables.

h) El artículo 54, relativo a la dispensa de asistencia al trabajo para actividades sindicales.

3. Durante el ejercicio 2013, se mantiene en suspenso la aplicación de los artículos 8, 9, 20 y 21 del Convenio Colectivo del personal que presta sus servicios con relación jurídico-laboral en el Hospital Universitario de Canarias y determinadas unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife adscritas al Servicio Canario de la Salud, y se suspende el régimen de exención de guardias previsto en el apartado primero.2 del anexo III del citado convenio.

4. Durante el ejercicio 2013 se mantiene en suspenso el apartado 2.2.12 del Pacto sobre permisos, licencias y vacaciones suscrito el 19 de diciembre de 1997, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales en el sector, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 86, de 15 de julio de 1998, mediante Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo.

5. Con efectos de 1 de enero de 2013 se suspende la aplicación a los entes del sector público con presupuesto estimativo de las cláusulas de los acuerdos, pactos y convenios que les resulten de aplicación, sólo en la medida en que de las mismas resulten unas retribuciones superiores a las que correspondan en 2013, por todos los conceptos, a un director general de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para la determinación de la cuantía que, en concepto de antigüedad, habría de corresponder a este último, se tendrán en cuenta los trienios devengados por el personal de aquellos entes, que se valorarán como los de un funcionario del Grupo A, Subgrupo A1, incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará al personal médico que preste servicios en la entidad «Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA».

6. Durante el ejercicio de 2013 queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada ordinaria de trabajo y cómputo de permisos contenidas en los acuerdos, pactos y convenios vigentes para el personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, que contradigan lo previsto en esta ley.

7. Durante el ejercicio de 2013 queda suspendida la eficacia del régimen de horario de trabajo y funcionamiento de los centros previsto en el apartado III.3.2.1 del Acuerdo suscrito el 12 de febrero de 2007 entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se establecen las líneas principales de actuación para la ordenación de los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se articulan medidas en orden a su implantación, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 26 de marzo de 2007, así como el párrafo 2.º del apartado III.3.2.2 del citado acuerdo, relativo a la distribución de la jornada ordinaria de trabajo en los equipos de Atención Primaria.

8. Durante el ejercicio 2013 se mantiene la suspensión de la previsión contenida en el apartado cuarto.2 del Segundo Protocolo para la Gestión del Profesorado Interino y Sustituto del sistema educativo público canario, suscrito el 10 de mayo de 2005, entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales en el sector, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 167, de 25 de agosto de 2005, mediante Resolución de 10 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo.

Décima sexta. De la prórroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias.

Los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las dos universidades públicas de Canarias, tanto por méritos docentes y de investigación, como por servicios institucionales, de conformidad a lo dispuesto en las secciones 1.ª y 3.ª del capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2013 sin necesidad de proceder a una nueva evaluación, salvo las evaluaciones necesarias para la obtención de nuevos tramos, tanto por méritos docentes o servicios institucionales como de investigación.

Décima séptima. Concesión de premios.

1. Se suspende, para el ejercicio 2013, el contenido económico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus organismos autónomos, entidades de Derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas.

Excepcionalmente, se mantiene el contenido económico de los que corresponda otorgar en virtud de la Ley 2/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias.

2. A los efectos de lo previsto en esta disposición no serán considerados premios:

a) Las contraprestaciones de valor económico que se prevean en las convocatorias de concursos de ideas, siendo el objeto principal de la convocatoria la adquisición exclusiva, y con carácter indefinido, de los proyectos premiados por parte de la entidad pública convocante.

b) La entrega de objetos cuando su valor, individualmente, no exceda de 600 euros. Asimismo, cuando el valor del conjunto de los objetos entregado en una sola convocatoria no exceda los 2.000 euros.

Décima octava. Subvenciones.

Durante el ejercicio 2013, la concesión de subvenciones por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades de Derecho público y fundaciones públicas deberán ajustarse a los siguientes criterios:

1. No se concederán a las corporaciones locales, salvo las que deban instrumentalizarse para la implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las destinadas a la integración social de jóvenes extutelados, las destinadas a la atención integral de los menores, las destinadas a gastos de funcionamiento de los juzgados de paz, políticas activas de empleo, proyectos de interés social dentro del Programa «Campos de Trabajo» y las derivadas de planes o programas sectoriales o convenios específicos vigentes a 1 de enero de 2012 y siempre que no financien las competencias de aquellas.

2. Se limitarán a la financiación de actuaciones de colaboración entre la Administración pública y particulares especialmente en los ámbitos educativo, asistencial, sanitario y de empleo.

3. Se limitarán a la financiación de actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos propios de los departamentos, de acuerdo con las competencias que le reconoce el ordenamiento jurídico.

4. En ningún caso se podrá financiar, por duplicado, una misma actuación o actividad.

5. En aquellos proyectos para los que se solicite una subvención con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma en los que la actividad objeto de la misma precise contratación de personal, se exigirá que este sea contratado de entre personas inscritas como demandantes de empleo, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación, en el Servicio Canario de Empleo.

Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a las corporaciones locales en los supuestos a que se refiere el apartado 1 de esta disposición.

El incumplimiento de esta condición supondrá la obligación de reintegrar la totalidad del importe de la subvención.

Décima novena. Carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

1. Durante el ejercicio 2013 se mantiene en suspenso el reconocimiento de encuadramiento, derivado de las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2011, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, previstos en la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, y en los siguientes decretos:

– Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

– Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre.

– Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre.

2. Durante el ejercicio 2013, se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de abril de 2008.

Vigésima. Permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

Durante el ejercicio 2013 las gerencias o direcciones gerencias podrán autorizar, a iniciativa propia o a petición del interesado, hasta un máximo de ocho días al año para la asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, cuanto estén claramente relacionados con la actividad profesional del solicitante.

Vigésima primera. Programa de incentivación ligado al cumplimiento de objetivos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

Con efectos de 1 de enero de 2013, se suspenden los criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, contenidos en el apartado III.1, párrafo 38, del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios («BOC» número 162, de 17-12-2001), y en el apartado 1.º, punto 5, del Pacto sobre criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, suscrito en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2005, en los siguientes términos:

a) Una vez hecha la asignación individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no será objeto de distribución la cuantía que resulte como consecuencia de las economías originadas por los objetivos no alcanzados o por las reducciones efectuadas como consecuencia de las ausencias que, con arreglo a la previsto en el programa de incentivos, no tengan la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

b) En todos los niveles asistenciales, y para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del programa de incentivos, para el abono de las cuantías establecidas en dicho programa, el 50 por 100 de las mismas se vinculará a la consecución de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por el centro de gestión (gerencia/dirección gerencia), en particular en lo que se refiere a las listas de espera y la adecuada ejecución presupuestaria de los capítulos 1 y 2 del estado de gastos, y el 50 por 100 restante a la consecución de los objetivos de cada servicio, unidad asistencial o de gestión equivalente, centro de salud o unidad de provisión.

Vigésima segunda. Retención de créditos afectos a ingresos.

Los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado cuya cuantía definitiva quede supeditada a un reparto posterior, figurarán en un 50 por 100 en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio.

La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad establecerá la disponibilidad de estos créditos una vez conocida la cuantía definitiva asignada. Si la atribución definitiva fuese inferior al crédito inicialmente disponible, se retendrá crédito por la diferencia para compensar el desequilibrio. Cuando por la inevitabilidad de los compromisos legales o contractuales, o la gravedad de los perjuicios en que se incurriría fuese preciso disponer de un importe superior al inicialmente disponible, se podrán adoptar medidas compensatorias reteniendo otros créditos.

Vigésima tercera. De los contratos-programa de las universidades canarias.

Los importes previstos en los contratos-programa suscritos con las universidades canarias, que no se hayan incluido en los estados de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias durante los ejercicios de vigencia de los mismos, no se abonarán en el ejercicio 2013. Esas cantidades podrán ser evaluadas en las negociaciones de los futuros contratos-programa.

Vigésima cuarta. Ropa de trabajo.

Mientras se mantenga la suspensión del artículo 22 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, los criterios de asignación y reposición de vestuario y otras prendas de utilización obligatoria son los acordados en el ámbito de la Comisión Negociadora del convenio colectivo en las reuniones celebradas el 21 y el 23 de noviembre de 2011.

La contratación de dichas prendas estará centralizada en las secretarías generales técnicas u órganos de contratación asimilados.

Vigésima quinta. Racionalización del gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos.

1. A efectos de racionalizar el gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se priorizará que la prescripción de medicamentos por parte de los facultativos del Servicio Canario de la Salud o de centros concertados con el Servicio Canario de la Salud, se lleve a cabo identificando el principio activo en la receta médica oficial.

2. Con la finalidad de racionalizar la prescripción y utilización de medicamentos, productos sanitarios, efectos y accesorios y reducir el gasto farmacéutico, los facultativos del Servicio Canario de la Salud, así como los de los centros concertados con el Servicio Canario de la Salud, deberán garantizar que la prescripción que realicen sea la que menor gasto genere a la Comunidad Autónoma de Canarias. Para ello, de aquellos grupos terapéuticos que supongan el mayor gasto en la factura farmacéutica, se establecerán por parte del órgano que se determine los principios activos que, teniendo igual o análoga eficacia supongan la alternativa terapéutica más económica. Si por circunstancias clínicas del paciente no fuese posible la prescripción de esos principios activos, se requerirá que el médico responsable elabore un informe clínico complementario en el que se expongan las razones clínicas que justifiquen dicha prescripción.

Vigésima sexta. Jornada ordinaria de trabajo del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

1. La jornada ordinaria de trabajo de todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza de su relación de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.665 horas anuales, cuando se realice exclusivamente en horario diurno, entre las 8 y las 22 horas.

Dicha jornada ordinaria anual se incrementará en la parte proporcional correspondiente a un día adicional de 7 horas y media de trabajo efectivo cuando el año sea bisiesto, así como por cada festivo estatal, autonómico o local coincidente con sábado.

La jornada ordinaria anual del personal que ejerza su actividad profesional exclusivamente en horario nocturno, entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente, será de 1.490 horas.

La jornada ordinaria anual del personal que ejerza su actividad combinando el turno diurno y el nocturno, bien durante la misma jornada diaria de trabajo, bien en distintos días, con arreglo a un ritmo rotatorio de tipo continuo o discontinuo, será individual y estará en función del número de horas efectivamente trabajadas durante el año en horario diurno y en horario nocturno.

2. A efectos de su realización, las horas correspondientes a la jornada ordinaria podrán abarcar el período comprendido entre lunes y domingo, sin perjuicio de su posible distribución irregular a lo largo del año.

3. A efectos de la jornada ordinaria anual individual que corresponda cumplir, se entenderá que cada día hábil de los permisos y licencias retribuidas que no hayan sido ya tomados en consideración para la determinación de aquélla en cómputo anual, constará de 7 horas y media, por lo que se reducirá el número de horas que corresponda a cada una de dichas situaciones de la jornada ordinaria anual individual. Cuando el permiso o licencia retribuida venga normativa o convencionalmente establecido en días naturales, así como en los períodos de incapacidad temporal, se reducirá la jornada ordinaria anual conforme a la cartelera de turnos programada.

Vigésima séptima. Horario de trabajo, funcionamiento de los centros, y distribución de la jornada ordinaria de trabajo en el ámbito de la Atención Primaria en el Servicio Canario de la Salud.

El horario de trabajo y funcionamiento de los centros, así como la distribución de la jornada ordinaria de trabajo en los Equipos de Atención Primaria y en los Servicios de Urgencias Extrahospitalarias será determinado por la correspondiente gerencia, atendiendo a las necesidades asistenciales y organizativas, y a la jornada ordinaria del personal adscrito a la misma.

En el ámbito de la Atención Primaria, la asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo, se podrá prestar con carácter general entre las 8 y las 21 horas de los días laborables.

En el tramo horario anterior a las 8 y posterior a las 21 horas de los días laborables, así como los domingos y los festivos durante las 24 horas, sólo se prestará asistencia sanitaria de urgencias, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.

Con carácter motivado, el horario descrito en los párrafos precedentes podrá ser modificado en cada zona básica de salud, en función de la disponibilidad de profesionales, para adecuarlo a la demanda asistencial.

Vigésima octava. Integración del personal de cupo y zona.

1. El personal fijo facultativo y de enfermería, tanto del ámbito de la atención primaria como de la atención especializada, que percibe sus haberes por el sistema de cupo y zona y que a fecha 1 de octubre de 2013 no haya optado por integrarse en el sistema de prestación de servicios, de dedicación y de retribuciones que se establece en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en los términos previstos en el apartado III.3.6 del Acuerdo suscrito el 12 de febrero de 2007 entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se establecen las líneas principales de actuación para la ordenación de los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se articulan medidas en orden a su implantación, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 26 de marzo de 2007, será integrado automáticamente en dicho sistema en el régimen de dedicación a tiempo parcial, en la forma y condiciones previstas en el indicado acuerdo, con efectos de 1 de enero de 2014.

2. El personal de cupo y zona integrado en el régimen de dedicación a tiempo parcial con jornada semanal de 15 horas percibirá las retribuciones básicas y complementarias con una reducción del 60 por 100 respecto de las establecidas para el personal a tiempo completo con jornada ordinaria de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Dicho porcentaje será de aplicación a dicho personal con independencia de que la integración haya tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

Vigésima novena. Exención voluntaria de guardias y de atención continuada modalidad B del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud exento de realización de guardias.

El régimen de exención voluntaria de guardias y de atención continuada modalidad B aplicable a todo el personal facultativo, cualquiera que sea su relación de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud será el previsto en el apartado II.3 del Acuerdo suscrito el 30 de noviembre de 2001 entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 13 de diciembre de 2001.

El número de módulos de trabajo fuera de la jornada habitual que mensualmente podrá realizar el personal facultativo exento de realizar guardias o atención continuada modalidad B será el que corresponda en proporción a la media de módulos de guardia mensuales realizadas en los doce meses anteriores a la exención, con un máximo de tres tanto para el nivel de atención primaria como de especializada.

Trigésima. Suspensión de la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en el apartado 4 de la disposición transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

Durante el ejercicio 2013 se suspende la compensación financiera del Gobierno de Canarias a los ayuntamientos por la diferencia de cuantía de los trienios prevista en el último inciso del tercer párrafo del apartado 4 de la disposición transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

Trigésima primera. Fondos e instrumentos financieros para el fomento de proyectos de renovación turística, ocio, innovación, investigación y desarrollo y autoconsumo y eficiencia energética.

1. Se autoriza al Gobierno de Canarias a crear fondos e instrumentos financieros necesarios con las finalidades siguientes:

a) Promover el desarrollo de proyectos empresariales y de iniciativa pública en colaboración con la iniciativa privada en los ámbitos de renovación turística y ocio.

b) Promover proyectos empresariales y de colaboración público-privada en los ámbitos de la innovación, investigación y desarrollo.

c) Promover proyectos empresariales y de colaboración público-privada en el ámbito del autoconsumo y la eficiencia energética.

2. La dotación publica de esos fondos o instrumentos provendrá de créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2013 y, en su caso, de aportaciones de otras entidades públicas y de la Unión Europea.

3. En el caso de que los instrumentos financieros sean gestionados directamente por el Gobierno de Canarias consistirán únicamente en préstamos o garantías.

4. Se faculta, igualmente, al Gobierno de Canarias para acordar la suscripción de los acuerdos de colaboración que procedan para la gestión de los fondos o instrumentos financieros con entidades del sector público autonómico, estatal o de la Unión Europea.

5. Se faculta al consejero competente en materia de economía y hacienda para la suscripción de los acuerdos a que se refiere el apartado 2 de este artículo, para la tramitación y aprobación de las modificaciones de crédito u otras actuaciones con repercusión presupuestaria, así como para la gestión de los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento de los fondos y los instrumentos financieros a que se refiere este artículo.

6. Las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo estarán exceptuadas de los límites establecidos en el articulo 54.1.a) y b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Trigésima segunda. Medidas relativas a las competencias transferidas del año 2010.

Las entregas a cuenta de las competencias transferidas distribuidas en el año 2010 tienen el carácter de definitivas.

Trigésima tercera. Medidas relativas a las competencias transferidas de 2013.

Los créditos para hacer frente a las competencias transferidas para 2013 serán los mismos que los previstos en el capítulo 4, programa 942A, «Transferencias a Cabildos traspaso de competencias», de la sección 20 de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de 2011, para las entregas a cuenta.

Trigésima cuarta. Préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Durante el año 2013, con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, la concesión de préstamos y anticipos financiados directa o indirectamente con cargo al capítulo 8 se ajustará, con vigencia indefinida, a las siguientes normas:

a) Salvo autorización expresa del consejero de Economía, Hacienda y Seguridad no podrán concederse préstamos y anticipos al tipo de interés inferior al de la Deuda emitida por la Comunidad Autónoma en instrumentos con vencimiento similar.

En el supuesto de préstamos y anticipos a conceder a través de procedimientos de concurrencia competitiva, el citado requisito deberá cumplirse en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.

La determinación del tipo de interés deberá quedar justificada en el expediente por el correspondiente órgano gestor. En los supuestos en que no fuera posible una relación directa con la referencia indicada, se acompañará informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Esta norma no será de aplicación a los siguientes casos:

– Anticipos reembolsables con fondos comunitarios.

– Préstamos o anticipos cuyo tipo de interés se regule en normas de rango legal.

b) Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una Administración pública.

2. La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad dictará las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta disposición.

3. Durante el ejercicio 2013 no se requerirá la autorización prevista en el apartado primero de este artículo en el supuesto de concesión de préstamos incluidos dentro de cualquier modalidad de instrumento financiero creado en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésimo quinta de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, y en la disposición adicional trigésimo primera de esta ley.

Trigésima quinta. Sector público autonómico con presupuesto limitativo o estimativo.

Si durante el ejercicio 2013 se precisara extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico, se faculta al Gobierno para disponerlo mediante decreto, debiéndose dar cuenta de estas actuaciones al Parlamento de Canarias.

Trigésima sexta. Imputación al presupuesto de las anualidades de los compromisos de gasto de carácter plurianual.

1. Las anualidades de compromisos de gasto de carácter plurianual contabilizados en años anteriores que correspondan al presente ejercicio se imputarán a los créditos autorizados en el presupuesto.

Si no hubiera crédito o éste fuera insuficiente para imputar dichas anualidades, se seguirá el procedimiento que se indica en los apartados siguientes.

2. La oficina presupuestaria correspondiente obtendrá una relación de los compromisos que no se hubiesen podido imputar al presupuesto con la especificación de los distintos expedientes afectados, que remitirá al respectivo centro gestor con la indicación de que en el plazo de treinta días deberá comunicar a dicha oficina las actuaciones a realizar con respecto a los compromisos pendientes de registro contable incluidos en la relación.

3. Si dichas actuaciones conllevan anulaciones de operaciones o reajustes de anualidades, el centro gestor deberá remitir los justificantes y documentos que acrediten las mismas.

4. Si las citadas actuaciones suponen la tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias, y los mismos no se han aprobado antes de la finalización del plazo de treinta días citado anteriormente, el centro gestor deberá comunicar a la oficina presupuestaria, excepto en el caso de que se trate de transferencias de crédito, las retenciones de crédito que deberán ser registradas en otros créditos de su Presupuesto por un importe igual al de los compromisos pendientes de registro. El centro gestor aplicará dichas retenciones de crédito a los créditos cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público. Una vez aprobadas las modificaciones presupuestarias e imputados los compromisos pendientes de registro, se efectuará la anulación de las anteriores retenciones de crédito.

5. Si cumplido el citado plazo de los treinta días, el centro gestor no hubiere comunicado a la oficina presupuestaria las actuaciones a realizar con respecto a los compromisos pendientes de registro contable, dicha oficina presupuestaria lo comunicará a la Secretaría General Técnica para que le indique en donde efectuará las retenciones de crédito por un importe igual al de dichas operaciones. Dichas retenciones de crédito se aplicarán preferentemente dentro del mismo capítulo y programa del presupuesto a los que correspondan las mismas. La oficina presupuestaria comunicará al centro gestor las retenciones de crédito realizadas de oficio.

6. Hasta el momento en que se determinen las actuaciones definitivas relativas a los compromisos pendientes de registro, el centro gestor podrá solicitar a la oficina presupuestaria la anulación de las retenciones de créditos indicadas en los apartados anteriores, siempre que simultáneamente se registren por dicha oficina nuevas retenciones de crédito, de acuerdo con la comunicación recibida del centro gestor, por un importe igual al de las retenciones de crédito a anular, a fin de que queden retenidos los créditos en aquellas dotaciones cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.

7. El registro en el Sistema Económico Financiero de Canarias de las retenciones de crédito y de las anulaciones de retenciones de crédito a que se refieren los apartados 4, 5 y 6 anteriores se efectuará por las oficinas presupuestarias, a efectos de poder efectuar el control efectivo de la imputación definitiva de todos los compromisos pendientes de registro.

Trigésima séptima. Régimen jurídico de las encomiendas derivadas del artículo 24.6 de Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

1. Los entes, organismos y entidades del sector público que cumplan con lo establecido en el artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrán realizar las actividades de carácter material, técnico o de servicios que le encomienden la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos dependientes de ella y los cabildos insulares en el marco de sus respectivas competencias y funciones y en las materias que constituyen el objeto social de los mismos, y especialmente, aquellas que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren.

2. Los órganos de contratación deberán recabar de la Intervención General con carácter previo al inicio del expediente de contratación para la celebración de un contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado, así como con carácter previo al inicio del expediente para la celebración de un acuerdo marco, la emisión de informe con el fin de analizar sus efectos en el déficit de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Una vez emitido éste, deberán recabar, asimismo, informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros que conlleva, así como sobre su incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y su adecuación al escenario presupuestario plurianual.

Ambos informes tendrán carácter vinculante para el órgano de contratación.

Trigésima octava. Créditos del Fondo Canario de Financiación Municipal.

Durante 2013, los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las correspondientes auditorías aprobadas, cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, podrán destinar hasta el 90 por 100 del crédito de inversión previsto en el artículo 1.1 a) de la referida ley a ayudas de emergencia social.

Trigésima novena. Rendición de información.

Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y las fundaciones públicas consideradas como Administración Pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, así como las universidades públicas canarias, deberán rendir información sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera con el alcance, forma y calendario que se establezca por el titular del departamento competente en materia de hacienda con el fin de dar cumplimiento a las exigencias establecidas por la Administración del Estado.

Cuadragésima. Financiación específica.

1. Durante el ejercicio 2013, el saldo de la liquidación definitiva de los recursos financieros del Bloque de Financiación Canario del ejercicio 2012 se compensará, hasta un importe máximo de treinta millones (30.000.000,00) de euros, con cargo a la aportación dineraria, consignada en el Programa 942D, «Otras transferencias a Corporaciones Locales», que el Gobierno de Canarias destina a las Entidades Locales para compensarles por el saldo de la citada liquidación.

2. Durante el ejercicio 2013, los créditos consignados en el programa 942D, «Otras transferencias a Corporaciones Locales», que el Gobierno de Canarias destina a las entidades locales como consecuencia de la reducción de la compensación al Estado por la supresión del Impuesto General de Tráfico de Empresas, se librarán a cada cabildo insular con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.

3. Durante el ejercicio 2013, los créditos consignados en el programa 942D, «Otras transferencias a Corporaciones Locales», destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, se librarán a cada ciudad con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.

4. El saldo de la liquidación definitiva de la financiación de las competencias transferidas a los cabildos insulares correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009 pendiente de devolver a uno de enero de 2013 se cancelará, previa solicitud a realizar por cada cabildo insular antes del 31 de enero de 2013 en un plazo máximo de diez años a partir de enero de 2013.

La cancelación se realizará mediante compensación en el importe que cada cabildo insular reciba al inicio de cada trimestre en concepto de competencias transferidas.

Cuadragésima primera. Incompatibilidad del personal laboral para el desempeño de actividades privadas.

1. A los efectos previstos en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, por lo que se refiere a la compatibilidad del personal laboral para el ejercicio de actividades privadas, la suma del complemento de homologación y del complemento de incentivación que percibe ese personal, tendrá la consideración de concepto equiparable al complemento específico que se retribuye a los funcionarios.

Para el personal laboral informático, la equiparación se entenderá hecha con respecto a la suma del complemento informático de categoría, del complemento de incentivación y, cuando le sea aplicable, del suplemento informático de categoría y del complemento de homologación residual.

En caso de ser sustituidos los complementos retributivos señalados en los apartados anteriores, la equiparación se entenderá hecha con respecto a esos nuevos complementos que se establezcan, o en su caso, al concreto complemento de incompatibilidad que se cree.

2. En el plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el personal laboral que, teniendo autorizada la compatibilidad para actividad privada, desee mantenerla, deberá solicitar la adecuación de sus retribuciones conforme a la equiparación prevista en esta disposición.

De no optar por ello, al término de ese plazo, quedarán sin efecto las autorizaciones de compatibilidad concedidas para el desempeño de actividades privadas.

Cuadragésima segunda. Posibilidad de que los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias soliciten la reducción, a petición propia, del complemento específico.

1. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, podrán solicitar ante las órganos y unidades con competencias en materia de personal de los departamentos y organismos autónomos en los que estén destinados la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la citada Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

2. El personal estatutario del Servicio Canario de la Salud podrá solicitar la reducción del importe del complemento específico, en los mismos términos establecidos en el apartado anterior. Asimismo podrá realizar dicha solicitud el personal laboral adscrito a los centros e instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud cuyas retribuciones sean análogas a las establecidas respecto al personal estatutario.

Cuadragésima tercera. Revocación de las prolongaciones de permanencia en el servicio activo.

1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley finalizarán las prolongaciones de permanencia en el servicio activo ya autorizadas o reconocidas en vía judicial o administrativa, así como las renovaciones concedidas cuya fecha de finalización estaba prevista con posterioridad al término de dicho plazo. No obstante, las prolongaciones ya autorizadas o renovadas del personal funcionario docente no universitario finalizarán con efectos del 30 de junio de 2013.

2. Como excepción a lo previsto en el apartado anterior, se podrán mantener las prolongaciones o renovaciones de permanencia en el servicio activo cuando sea necesario para causar derecho a la pensión de jubilación o en los casos en que, excepcionalmente, mediante resolución del órgano competente por razón del régimen jurídico del personal afectado y a propuesta del órgano que ostente la jefatura superior de personal en la consejería u organismo en el que preste servicios, se determine por causas derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos o en aquellos supuestos en que la adecuada prestación del servicio público haga imprescindible la permanencia en el servicio activo y así se acredite. Estos casos excepcionales, deberán ser siempre compatibles con el cumplimiento de los principios y objetivos de estabilidad presupuestarios.

Cuadragésima cuarta. Planes de ordenación de recursos humanos en el ámbito del Servicio Canario de la Salud.

Los planes de ordenación de recursos humanos adscritos a los centros e instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, que podrán versar sobre una específica materia, se aprobarán mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuadragésima quinta. Especialidades procedimentales en materia de personal del Servicio Canario de la Salud.

1. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa de las solicitudes que formule el personal estatutario del Servicio Canario de la Salud susceptibles de producir efectos económicos u organizativos, directos o indirectos, presentes o futuros, tendrá efectos desestimatorios.

2. En materia de personal estatutario las resoluciones del director y de los órganos centrales del Servicio Canario de la Salud ponen fin a la vía administrativa.

Cuadragésima sexta. Cesión de datos de carácter personal en el ámbito de la Consejería competente en materia de pesca.

1. La información referida a los datos del censo de la flota pesquera operativa y capturas de productos derivados de la pesca, así como los relativos al sector de la acuicultura, servirán de base al ente Puertos Canarios para el ejercicio por el citado organismo de las competencias en materia de recaudación de tarifas por la prestación de servicios portuarios que le atribuye el ordenamiento jurídico.

2. A estos efectos el acceso a dicha información por el ente, se limitará a los datos referidos a operaciones realizadas por barcos pesqueros en actividad que utilicen para sus operaciones de embarque, desembarque y transbordo, en puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuadragésima séptima. Normas de fomento del empleo en la contratación del sector público autonómico.

En atención a la dimensión ultraperiférica de las Islas Canarias, a su particular situación estructural social y económica reconocida en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de acuerdo con el contenido de la Comunicación de la Comisión Europea de 20 de junio de 2012 «sobre las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea: hacia una asociación en pos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan las licitaciones de contratación del sector público autonómico exigirán que, cuando la actividad a realizar requiera contratar personal, éste sea contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación en las oficinas del Servicio Canario de Empleo.

Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.

Tales requisitos de antigüedad no tendrán el carácter de criterio de adjudicación sino de obligaciones del contratista en la ejecución del contrato público adjudicado.

Cuadragésima octava. Dependencia.

Con el objeto de dar cobertura a la totalidad de los recursos de los centros sociosanitarios, en el marco de la Ley de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y para garantizar los principios de eficacia, eficiencia, celeridad y control, el presupuesto de los recursos de los centros sociosanitarios se consignará en la sección 23 de la consejería competente en materia de políticas sociales, línea de actuación «programas de dependencia», correspondiendo a su titular respecto de éstos, aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos.

No obstante lo anterior, cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios, deberá contar previamente con el informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de sanidad, que además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios.

Cuadragésima novena. Exoneración de garantías en abonos anticipados.

Durante el año 2013, previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, las entidades instrumentales o entes integrados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, podrán ser exoneradas de la prestación de garantías, por los abonos anticipados que se efectúen para la realización de las encomiendas de gestión.

Asimismo, previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se podrán cancelar aquellas garantías presentadas, en cumplimiento del artículo 21.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, por los entes mencionados en el párrafo anterior o entes del sector público con presupuesto estimativo.

Quincuagésima. Retenciones en el sistema de financiación.

Cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el Sistema de Financiación Autonómico requerirá autorización previa del consejero competente en materia de hacienda.

Quincuagésima primera. Oficinas de farmacia.

En los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se podrán convocar un número de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmacéutico de Canarias.

Quincuagésimo segunda. Complejos hospitalarios y sociosanitarios del norte y sur de Tenerife y del hospital de Fuerteventura.

A lo largo del primer cuatrimestre del ejercicio de 2013, se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias oportunas para que continúen las obras del complejo hospitalario sur-suroeste de Tenerife y del Hospital de Fuerteventura y se proceda al equipamiento del complejo hospitalario norte de Tenerife.

Los créditos asignados en el capítulo 6 del estado de gastos –que no tengan la consideración de créditos afectados– que durante 2013 se consideren de imposible o muy difícil ejecución serán retenidos, produciéndose la ampliación correspondiente en el proyecto de inversión «Complejo hospitalario sur-suroeste de Tenerife» y del Hospital de Fuerteventura y en el proyecto de inversión «Equipamiento complejo hospitalario norte de Tenerife».

De producirse mayor recaudación en el conjunto de los tributos respecto de la estimada en el estado de ingresos, se afectará asimismo a la ampliación de los precitados proyectos. A estos efectos, se valorará la evolución de la misma durante el primer semestre de 2013.

Las cantidades asignadas tendrían como límite la anualidad que le correspondería en 2013 a dichos proyectos de inversión.

Se autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad a proceder a la ejecución de las citadas operaciones contables, previo conocimiento del Gobierno. De las mismas se dará cuenta al Parlamento.

Quincuagésima tercera. Plazas asistenciales vinculadas con plazas docentes.

En el marco de la legislación orgánica universitaria y del Real Decreto-ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejora de la calidad y seguridad de sus prestaciones, los conciertos entre el Servicio Canario de la Salud y las universidades canarias, pactados conforme al Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, serán revisados entre ambas partes, en el plazo de seis meses, en materia de régimen de jornada, retribuciones adicionales en concepto de productividad y desvinculación de las plazas o prórroga del vínculo en función de cumplimiento de la edad de jubilación en el ámbito estatutario y docente.

Quincuagésima cuarta.

Lo previsto en el artículo 36 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y en la disposición adicional cuadragésima tercera de la presente ley, será de aplicación a las administraciones locales canarias y sus entidades de Derecho público, como legislación de desarrollo de la normativa básica sobre Función Pública.

Quincuagésima quinta. Obras de infraestructuras destinadas a la prestación de servicios públicos.

A los efectos previstos en el artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los contratos de obras que tengan por objeto la construcción de infraestructuras destinadas a servicios públicos, o la finalización de una obra ya iniciada con tal finalidad, los órganos de contratación, previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, podrán prever en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que el pago del precio del contrato pueda realizarse mediante una contraprestación no dineraria, o mediante la cesión al contratista de la explotación, como bien patrimonial o como concesión demanial, de una parte de la obra que no se afecte al servicio público principal de que se trate y que sea separable del mismo, siempre que el valor de la explotación del bien patrimonial o de la concesión demanial sea igual o inferior al importe económico de las obras objeto del contrato.

Quincuagésima sexta. De los recursos asignados al Fondo Canario de Financiación Municipal.

Se procederá a la regularización del importe del Fondo correspondiente al ejercicio 2008 aplicando al importe del Fondo el índice que experimente mayor crecimiento de los correspondientes al mismo para determinar su importe definitivo conforme a la Ley 3/1999, de 4 de febrero, una vez que éstos, de conformidad con su normativa específica, sean definitivos. Los pagos que hasta dicho momento se materialicen tendrán la consideración de entregas a cuenta, debiendo procederse a su regularización, una vez sea definitivo el índice que se trate.

La cuantía resultante de la regularización prevista en el párrafo anterior se realizará conforme a los criterios del ejercicio de procedencia, y su destino estará en función de los del ejercicio en que se regularice.

Quincuagésima séptima. Reducción de la jornada de trabajo de los funcionarios interinos y del personal laboral indefinido y temporal del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Durante el ejercicio 2013, la jornada de trabajo del personal funcionario interino, del personal laboral indefinido que haya sido declarado como tal por resolución judicial o administrativa y del personal laboral temporal, incluidos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos autónomos y entidades de Derecho público con presupuesto limitativo, se reduce en un 20 por 100, reduciéndose en el mismo porcentaje sus retribuciones, por razones de contención del gasto público y con la finalidad de mantener el empleo público.

La reducción anterior será de aplicación al personal señalado, sin perjuicio de las reducciones de jornada que, por aplicación de normas legales, reglamentarias o convencionales, se encuentre disfrutando a título individual.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el personal con jornada de trabajo a tiempo parcial inferior a veinticinco horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual experimentará una reducción de jornada de un 10 por 100, reduciéndose en el mismo porcentaje sus retribuciones.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y Economía, Hacienda y Seguridad, podrá aprobar las medidas necesarias para minorar o dejar sin efecto la reducción de jornada de trabajo y proporcional de retribuciones prevista en esta disposición.

4. La presente disposición adicional no se aplicará al personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, al personal docente no universitario ni al personal funcionario, laboral y estatutario que presta servicios en las gerencias y centros de salud del Servicio Canario de la Salud, ni al personal de Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia que presta servicios en la red transfusional y bancos de sangre.

Quincuagésima octava. Supresión de oficinas de las instituciones dependientes del Parlamento de Canarias ubicadas fuera de sus sedes respectivas.

A efectos de una mayor racionalización del gasto público, las instituciones dependientes del Parlamento de Canarias procederán a lo largo de 2013 a la supresión de las oficinas ubicadas en la isla distinta a la de su sede oficial, según su respectiva ley de creación, salvo en aquellos casos en los que las condiciones de funcionalidad y ahorro económico justifiquen la localización en esa otra ubicación.

A tales efectos, con anterioridad al 30 de junio de 2013, se procederá a la modificación y adecuación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Igualmente, se adoptarán las medidas necesarias para facilitar, en su caso, a solicitud de los interesados, el traslado del personal afectado a otros puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación vigente.

Quincuagésima novena. Palacio de deportes de Gran Canaria Mundobasket 2014.

Se autoriza al Gobierno de Canarias para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en el ejercicio 2013 para mejorar sustancialmente los créditos establecidos por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar la construcción del Palacio Multiusos de Gran Canaria, como sede oficial del Mundobasket 2014, en cumplimiento del convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria.

Sexagésima. Autorización de modificación del tipo impositivo del Arbitrio sobre la importación y entrega de mercancías sobre el vino.

Se autoriza al Gobierno a modificar, durante el ejercicio de 2013, previo informe del Ministerio de Hacienda, el Anexo IV de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en lo concerniente al tipo impositivo del Arbitrio sobre la importación y entrega de mercancías (AIEM) de la siguiente partida:

P. Estadística

Descripción

Tipo

2204

Vino de uvas; incluso encabezado; mosto de uva; excepto el de la partida 2009

5

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Indemnización por residencia.

Mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias a incluir de manera definitiva, como uno de los componentes del complemento específico, las cantidades que correspondan en concepto de indemnización por residencia, el personal que a 31 de diciembre de 2011 tuviera derecho a su percepción continuará devengándola en las mismas cuantías establecidas para el ejercicio de 2011.

El personal estatutario en activo del Servicio Canario de la Salud, que viniera percibiendo la indemnización por residencia en cuantía superior a la establecida para el sector público autonómico, continuará devengándola sin incremento alguno en el año 2013, o con el que proceda para equiparar la misma.

DISPOSICIONES FINALES
Primera. Modificación de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

Se modifica el artículo 12 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, que queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 12. Devoluciones a la exportación.

1. Tendrán derecho a la devolución del Impuesto los exportadores de los combustibles objeto de este Impuesto, por las cuotas soportadas o incorporadas a los precios de los productos exportados.

2. En los supuestos de devolución, el importe de las cuotas que se devuelvan será el mismo que el de las soportadas. No obstante, cuando no fuera posible determinar este importe, las cuotas se determinarán aplicando el tipo vigente tres meses antes de la fecha en que se realice la exportación que origine el derecho a la devolución.

3. La devolución se solicitará por los exportadores a la Administración Tributaria Canaria en la forma, plazos y condiciones que establezca el consejero competente en materia tributaria.»

Segunda. Modificación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.

Se modifican los siguientes artículos de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias:

Uno. Se modifica el artículo 12 que queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 12. Tipos de gravamen.

1. El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 1,5 por 100.

Epígrafe 2. Cigarrillos: Los cigarrillos estarán gravados al tipo de 28 euros por cada 1.000 cigarrillos.

Epígrafe 3. Picadura para liar rubia: La picadura para liar rubia estará gravada al tipo de 35 euros por kilogramo.

Epígrafe 4. Picadura para liar negra: La picadura para liar negra estará gravada al tipo de 8 euros por kilogramo.

Epígrafe 5. Las demás labores del tabaco: Las demás labores del tabaco estarán gravadas al tipo del 4 por 100.

2. Los tipos impositivos aplicables serán los vigentes en el momento del devengo. No obstante, en los supuestos de irregularidades en la circulación, el tipo aplicable será el vigente en el momento del envío de las labores del tabaco.»

Dos. Se modifica el apartado cuarto del artículo 19 «Infracciones y sanciones», que queda redactado en los términos siguientes:

«4. La comercialización de labores del tabaco objeto del impuesto que no ostenten marcas fiscales o de reconocimiento, cuando tal requisito sea exigible reglamentariamente por el consejero competente en materia tributaria, constituirá una infracción grave y se sancionará:

a) Con multa de 54 euros por cada 1.000 cigarrillos que se tengan con fines comerciales sin ostentar tales marcas, con un importe mínimo de 470 euros por cada infracción cometida.

b) Con multa de 400 euros por cada infracción cometida respecto de las restantes labores del tabaco.

Las sanciones establecidas en las letras a) y b) anteriores se graduarán incrementando el importe de la multa en un 50 por 100 en caso de comisión repetida de estas infracciones. La comisión repetida se apreciará cuando el sujeto infractor, dentro de los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción, hubiese sido sancionado en virtud de resolución firme en vía administrativa por la comisión de las infracciones contempladas en este apartado.»

Tres. Se modifica la disposición transitoria segunda, «Cigarrillos negros», que queda redactada en los términos siguientes:

«Segunda. Durante los años 2011, 2012 y 2013 los cigarrillos negros están exentos del impuesto. En el año 2014, los cigarrillos negros estarán gravados al tipo de 2,8 euros por cada 1.000 cigarrillos, el cual se irá incrementando cada año en un 10 por 100 del tipo establecido en el epígrafe 2 del artículo 12 hasta alcanzar el tipo completo.»

Tercera. Modificación del Decreto legislativo 1/2009, 21 abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.

Se modifican los siguientes artículos del Decreto legislativo 1/2009, 21 abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos:

Uno. Se modifica el artículo 31, «Tipo de gravamen general aplicable en las transmisiones patrimoniales onerosas», que queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 31. Tipo de gravamen general aplicable en las transmisiones patrimoniales onerosas.

1. El tipo de gravamen general por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aplicable es:

a) Si se trata de la transmisión de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, con carácter general el tipo de 6,5 por 100.

b) Si se trata del otorgamiento de concesiones administrativas, así como en las transmisiones y constituciones de derechos sobre las mismas, y en los actos y negocios administrativos equiparados a ellas, siempre que tengan por objeto bienes inmuebles radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, el tipo del 7 por 100; cuando tengan por objeto bienes muebles, el tipo del 5,5 por 100.

c) Si se trata de la constitución de una opción de compra sobre bienes inmuebles, con carácter general el tipo del 1 por 100.

d) Si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, con carácter general el tipo del 5,5 por 100

e) Si se trata de expedientes de dominio, actas de notoriedad o actas complementarias de documentos públicos a que se refiere el título VI de la Ley Hipotecaria y las certificaciones expedidas a los efectos del artículo 206 de la misma ley el tipo del 7 por 100.

f) Si se trata de la transmisión de bienes inmuebles realizada por subasta judicial, administrativa o notarial, el tipo del 7 por 100.

2. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de los tipos de gravamen reducidos en los casos en que sea procedente.

3. La transmisión de valores tributará, en todo caso, conforme a los dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.»

Dos. Se modifica el artículo 36, «Tipo de gravamen general aplicable a los documentos notariales», que queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 36. Tipo de gravamen general aplicable a los documentos notariales.

El tipo de gravamen aplicable en los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de actos jurídicos documentados, se fija en el 0,75 por 100. Sin perjuicio de ello, cuando se trate de documentos relativos a operaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario, el tipo se fija en el 1 por 100.»

Cuarta. Modificación del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.

Se añade un apartado al artículo 33 bis del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, con el siguiente tenor:

«5. Exenciones.

Están exentas de la tasa:

– Las personas jóvenes, de entre 14 y 18 años, tuteladas por la Comunidad Autónoma de Canarias como menores bajo medida de protección.

– Las personas jóvenes extuteladas de 18 a 23 años, usuarias de los proyectos de integración social que promueva el centro directivo competente en materia de juventud.»

Quinta. Desarrollo de la ley.

Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Sexta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 29 de diciembre de 2012.—El Presidente, Paulino Rivero Baute.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 254, de 31 de diciembre de 2012.)

ANEXO 1
Créditos ampliables

1) Créditos ampliables sin cobertura:

1. Podrán ampliarse sin cobertura, hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, previo cumplimiento de las normas legales establecidas, los créditos siguientes:

a) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

b) El destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los gastos bancarios por administración de las cuentas en las que se encuentren situados los fondos, que se consignen en la siguiente aplicación:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

Denominación

10

06

923C

349.00

Otros gastos financieros

2. Si la tramitación de una ampliación de crédito pudiera ocasionar un detrimento en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda pública, el gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito, por el importe y en las secciones que determine.

2) Créditos ampliables con cobertura:

1. Podrán ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos del estado de gastos, que en ningún caso podrán afectar a los cofinanciados, los créditos siguientes, y hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer y previo cumplimiento de las normas legales establecidas:

a) El destinado a dar cobertura a los gastos de farmacia, que se consignen en las siguientes aplicaciones:

Estado de gastos

Ente

Servicio

Programa

Subconcepto

La

39

25

312F

480.00

39400015

b) El destinado a dar cumplimiento a los Acuerdos del Gobierno motivados por siniestros, catástrofes o causas de fuerza mayor, por la coyuntura económica para atender gastos del ejercicio corriente, o destinado a atender obligaciones correspondientes a gastos generados en ejercicios anteriores.

c) Los que se consignen en los subconceptos 126.00, «Resolución judicial firme de funcionarios y personal estatutario»; 132.00, «Resolución judicial firme»; 226.17, «Ejecución de sentencias condenatorias para el pago de cantidades líquidas», o en las aplicaciones que se creen para la correcta imputación del gasto, para dar cumplimiento a la ejecución de resoluciones judiciales firmes que establezcan el pago de cantidades.

d) El que se consigne en el subconcepto 125.02, «Sustituciones, atribución temporal de funciones», de los programas 322B, «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO»; 322C, «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional», y 322K, «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos», de la sección 18, «Educación, Universidades y Sostenibilidad», destinado a dar cobertura al abono de las retribuciones del personal docente que se encuentre desempeñando una atribución temporal de funciones fuera de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, que tendrá cobertura en una baja de crédito en el departamento de destino.

e) Los destinados a dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente y dentro del régimen de la disposición transitoria primera de esta ley, que se consignen en el subconcepto 121.02, «Indemnizaciones por residencia».

f) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

g) Los destinados a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración.

h) Los destinados a financiar suficientemente los proyectos del Fondo Canario de Financiación Municipal, de la sección 20, servicio 01, programa 942C, «Fondo Canario de Financiación Municipal», de los subconceptos 450.00, «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos», y 750.00, «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos».

i) Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboración de terceros en la gestión recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de Derecho público, así como de los ingresos de Derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones:

Estado de gastos

Sección/Ente

Servicio

Programa

Subconcepto

Denominación/PI

10

07

932A

226.04

Remuneraciones a Agentes Mediadores

15

11

494B

226.04

Remuneraciones a Agentes Mediadores

50

01

241E

226.04

Remuneraciones a Agentes Mediadores

39

23

311D

226.04

Remuneraciones a Agentes Mediadores

42

01

456A

226.04

Remuneraciones a Agentes Mediadores

49

01

261A

640.99

P11060014

l) Los destinados a financiar la compensación del transporte marítimo interinsular de personas residentes en Canarias consignados en la siguiente aplicación:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

LA

11

09

441E

470.00

1641760

2. Si la tramitación de una ampliación de crédito, que deba financiarse con bajas de crédito, pudiera ocasionar un detrimento en la gestión presupuestaria de una sección, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito, por el importe y en las secciones que determine.

ANEXO 2
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados

A. Gestión de gastos de personal.

La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión del personal docente que esté dado de alta en la nómina de pago delegado que imparta enseñanzas en centros privados educativos sostenidos con fondos públicos que tengan suscrito Concierto Educativo con esta Comunidad Autónoma corresponde a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

B. Complemento retributivo canario.

Se suspende durante el año 2013 el abono del complemento retributivo canario.

C. Tablas salariales de los convenios colectivos.

Al personal docente de los centros concertados ubicados en Canarias se le abonará la cantidad correspondiente a lo establecido en las tablas salariales de los convenios colectivos de aplicación en el año que se trate, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. En el concepto retributivo del plus de residencia no se podrá superar el incremento previsto para los funcionarios docentes en esta Comunidad Autónoma en el mismo concepto y ejercicio presupuestario.

2. En los demás conceptos retributivos no se podrá superar el incremento que para cada uno de ellos dispongan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados que se aprueban en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio presupuestario.

D. Índice corrector.

Con la finalidad de lograr la equiparación de las retribuciones de la enseñanza concertada con el 90 por 100 de las retribuciones de la enseñanza pública, el personal docente de la enseñanza concertada cuyas retribuciones anuales sean inferiores al 90 por 100 de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo tendrá derecho a percibir un concepto retributivo denominado índice corrector.

El importe anual del índice corrector es la diferencia existente entre las retribuciones anuales de la enseñanza concertada y el 90 por 100 de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo. No se tendrán en cuenta para realizar la comparación los conceptos retributivos derivados de la antigüedad ni del ejercicio de cargos directivos y jefaturas de departamento.

Este concepto retributivo será abonado en 14 mensualidades y no tendrá carácter consolidable. Cualquier variación en el importe de las retribuciones anuales de la enseñanza concertada o de la enseñanza pública implicará la correspondiente variación del importe anual del índice corrector.

E. Paga extraordinaria de antigüedad.

Durante el año 2013, el abono de la denominada paga extraordinaria de antigüedad prevista en el V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos para el personal docente que esté dado de alta en la nómina de pago delegado de los centros privados concertados sostenidos con fondos públicos quedará condicionado a la no superación de los importes del módulo económico establecido en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

ANEXO 3
Estructura económica de ingresos

Comunidad Autónoma de Canarias

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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/12/2012
  • Fecha de publicación: 28/01/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2013
  • Publicada en el BOC núm. 254, de 31 de diciembre de 2012.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA:
    • en el conflicto 3468/2012, la extinción por pérdida sobrevenida de objeto en relación con las disposiciones adicionales 32 y 33 y lo indicado del capítulo 4, por Sentencia 65/2017, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-2017-7641).
    • en la cuestión 389/2014, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado de la disposición adicional 57, por Sentencia 71/2016, de 14 de abril (Ref. BOE-A-2016-4855).
  • SE MODIFICA el art. 29.6, por Ley 4/2013, de 2 de octubre (Ref. BOE-A-2013-11500).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 107, de 4 de mayo de 2013 (Ref. BOE-A-2013-4686).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • arts. 12 y 19 y disposición transitoria 2 de la Ley 1/2011, de 21 de enero (Ref. BOE-A-2011-2106).
    • arts. 31 y 36 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril (Ref. BOC-j-2009-90008).
    • art. 33 bis y ACTUALIZA lo indicado del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio (Ref. BOC-j-1994-90001).
    • art. 12 de la Ley 5/1986, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1986-24334).
  • SUSPENDE, para el año 2013, lo indicado de la disposición transitoria.4 de la Ley 9/2007, de 13 de abril (Ref. BOE-A-2007-10411).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
Materias
  • Canarias
  • Cesión de Tributos
  • Impuesto Especial sobre el Petróleo y sus Derivados
  • Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Sistema tributario
  • Tasas

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