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Documento BOE-A-2014-885

Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2014, páginas 5442 a 5710 (269 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2014-885
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/2013/12/26/11

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1

La economía gallega está supeditada a la complicada situación que está experimentando la economía española y el conjunto de los países periféricos europeos. En este contexto, durante los últimos años, asistimos al desbordamiento de las tensiones en los mercados financieros, que han desembocado en una crisis de deuda soberana y obligado al diseño de un proceso de consolidación fiscal a nivel europeo. Este proceso estuvo salpicado de imprecisiones y carencia de rapidez en cuanto a la adopción de adecuadas estrategias de respuesta. El resultado se plasmó en una intensificación de las restricciones de crédito que originaron el estancamiento de la actividad y el consiguiente deterioro del ciclo económico, circunstancias que han determinado para la zona euro que la solución a la crisis pivote, principalmente, en la consecución de la estabilidad financiera.

Este contexto ha influido en el ámbito nacional provocando una sustancial contracción del gasto privado y público, originando un alto nivel de déficit y un elevado nivel de endeudamiento público que, sumado al abultado endeudamiento privado, acentuaron una situación recesiva con destrucción de empleo. En este ámbito, el año 2012 marcó un giro radical con la aprobación de la Ley orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, instrumento esencial para lograr la disciplina presupuestaria en todos los niveles administrativos. Además, durante el año 2012 se adoptaron tanto medidas fiscales coadyuvantes para la consolidación fiscal como reformas estructurales de los mercados de factores y de productos, entre las cuales destacan la reforma financiera y la laboral. La adopción de este conjunto de medidas y reformas es probable que provoquen algunos efectos en el último trimestre de 2013 y establezcan los pilares para cambiar el signo de la actividad económica en los siguientes ejercicios.

Los ingresos del Estado en los que participan las comunidades autónomas ofrecieron una pobre evolución desde el origen de la crisis, lo que limitó de una manera sustancial su capacidad para afrontar sus necesidades de gasto. Es más, durante los últimos años, se han visto obligadas a soportar los perniciosos efectos de las abultadas previsiones de ingreso plasmadas en los presupuestos aprobados en 2008 y 2009.

El importe de las liquidaciones negativas correspondientes a dichos años lastró aún más la aplicación del nuevo sistema de financiación autonómica. Este no ha corregido los problemas básicos que se planteaban desde las comunidades para la cobertura de sus necesidades de gasto y tampoco ha satisfecho las expectativas de las comunidades que promovieron su revisión sobre la base de atribuir mayor peso a las cifras del volumen de población y a los niveles de renta, perjudicando su resultado notoriamente a aquellas otras que, como Galicia, presentan importantes matices y diferencias en la composición de su población y que cuentan con elementos diferenciales que incrementan el coste de la prestación de los servicios.

La Comunidad Autónoma de Galicia viene desarrollando desde 2009 un esfuerzo continuado para, en primer lugar, contener el gasto y, a continuación, como consecuencia de la disminución de los recursos durante los ejercicios siguientes, realizar un amplio esfuerzo para que la reducción del gasto se concentre en el de carácter improductivo. Frente a la caída de los ingresos que provienen del sistema de financiación, se ha aplicado una política económica basada en la austeridad y consecución de la estabilidad presupuestaria con el objetivo de preservar la prestación de los servicios públicos fundamentales y liberar rentas y recursos para su aplicación en la economía productiva. Se ha buscado fortalecer la confianza en la solvencia del sector público gallego, reforzando su compromiso con España y la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria.

En el año 2014, la Comunidad continúa en esta línea y también se marca como objetivo el cumplimiento estricto de estabilidad presupuestaria referido al trienio 2014-2016, fijado, para el conjunto de comunidades, por el Consejo de Ministros de 28 de junio de 2013 y establecido para 2014 en una necesidad de financiación del 1% del producto interior bruto en términos de contabilidad nacional. El cumplimiento de este objetivo determina una adaptación del gasto, priorizando el dirigido a la prestación de los servicios sociales básicos: sanidad, educación y protección y asistencia social.

La priorización de estas políticas públicas se complementa con una actividad inversora redimensionada, alineada con la estrategia Europa 2020, y acorde con las principales necesidades de los ciudadanos y la presencia de políticas de apoyo a los emprendedores y empresas que inciden en la promoción de los sectores considerados estratégicos y persiguen mejorar los mecanismos de financiación empresarial, el proceso de internacionalización de nuestras empresas y servir como instrumento para la creación de empleo, de forma que se asientan los pilares de un nuevo modelo de crecimiento solidario.

Galicia se anticipó al resto de las autonomías en el establecimiento de un marco de disciplina fiscal que permitiera alcanzar el objetivo de estabilidad y en 2011 aprobó la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina y sostenibilidad presupuestaria, en virtud de la cual se consolidó legalmente la fijación a priori del límite de gasto no financiero como medida de garantía del cumplimiento del objetivo de estabilidad y de la regla de gasto dentro del proceso de elaboración presupuestaria. Al amparo del apartado Uno del artículo 12 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, una vez determinado el objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma, el Consello de la Xunta de Galicia acordó el límite de gasto no financiero de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2014 en 8.456 millones de euros.

2

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el contenido de la Ley de presupuestos se distinguen dos tipos de preceptos: en primer lugar, los que responden al contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma, el cual está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos, y, en segundo lugar, los que conforman lo que se ha denominado como el «contenido eventual», en la medida en que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gastos o los criterios de política económica general, que sean complemento para una más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los presupuestos y de la política económica del Gobierno. Asimismo, el Alto Tribunal señala que, si bien la Ley de presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la ley preceptos de carácter plurianual o indefinido.

La parte dispositiva de la ley se estructura en seis títulos, veintitrés disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

El título I, relativo a la aprobación de los presupuestos y al régimen de las modificaciones de crédito, comienza por delimitar el ámbito de los presupuestos, incorporando la tipología de entidades públicas instrumentales del sector público autonómico contempladas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Este título recoge la parte esencial del presupuesto, incluyendo, en su capítulo I, los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los órganos estatutarios, los de los organismos autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento y consulta que a efectos presupuestarios tienen la consideración de organismos autónomos, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades públicas empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los de las fundaciones.

Dentro de este capítulo I se desglosan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y se señala el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos específicamente destinados a los presupuestos de las entidades instrumentales, se autorizan las dotaciones de las subvenciones de explotación y capital a las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles.

En el capítulo II del presente título se regulan los principios que rigen las modificaciones presupuestarias, expresando las reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los que tienen naturaleza de créditos ampliables y las limitaciones aplicables a las transferencias de créditos.

El título II, relativo a los gastos de personal, se divide en cuatro capítulos. El capítulo I, dedicado a los gastos del personal al servicio del sector público, contempla que para el año 2014 no se procederá a la incorporación de personal en el sector público, salvo el que pueda proceder de la oferta de empleo público de ejercicios anteriores, excepto en los sectores determinados por la legislación básica estatal, en los cuales la tasa de reposición será del 10%. La limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto básico del empleado público. En el resto del capítulo se mantienen las normas vigentes en 2013, en lo relativo a contratación de personal laboral temporal y de funcionario interino y personal vinculado a las encomiendas de gestión.

Asimismo, durante 2014, proseguirá suspendida la aplicación de los pactos o acuerdos que contuviesen incrementos retributivos para ese ejercicio.

El capítulo II, dedicado a los regímenes retributivos, regula las retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo, de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, de los consejos de administración, del personal funcionario, el personal laboral, el personal al servicio de las instituciones sanitarias y el personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia, que no experimentan incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

El capítulo III, dedicado a otras disposiciones en materia de régimen de personal activo, contempla que para el año 2014 las relaciones de puestos de trabajo deberán modificarse para ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del anexo de personal sin que se puedan proveer aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista dotación. El resto del capítulo regula los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, el personal de alta dirección de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma y el nombramiento de profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios, los profesores de cuerpos docentes y el personal eventual y de gabinete, que se mantienen de manera similar al año 2013.

El capítulo IV, dedicado a las universidades, contempla el límite máximo de los costes de personal de las tres universidades gallegas, las retribuciones adicionales del personal a su servicio y la autorización de convocatorias para la provisión temporal de puestos de personal docente e investigador en casos excepcionales.

En el título III, relativo a las operaciones de endeudamiento y garantía, se establece para 2014 la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma, la cual se incrementará en una cuantía máxima equivalente al 1% del producto interior bruto regional, acomodándose a los límites establecidos por el Consejo de Política Fiscal y Financiera para este ejercicio.

En cuanto al apoyo financiero a los proyectos empresariales, se mantiene para 2014 la cuantía máxima de los avales que puede conceder el Instituto Gallego de Promoción Económica, con un importe de 500 millones de euros.

En el título IV, dedicado a la gestión presupuestaria, se mantienen los preceptos relativos a la intervención limitada, modificaciones de contratos de transporte escolar, fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, fiscalización de los nombramientos o contratos de sustitución del personal, identificación de los proyectos de inversión, autorización del Consello de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gasto, revisión de precios contenidos en conciertos o convenios, regulación de las transferencias de financiación, subvenciones nominativas, pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación, informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda, que, sin perjuicio del análisis de riesgo que realice el gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y acreditación del cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y la Seguridad Social.

El título V, dedicado a las corporaciones locales, se estructura en dos capítulos. El primero, dedicado a la financiación y cooperación con estas entidades, desglosa las transferencias que corresponden como consecuencia de convenios y subvenciones, así como la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma a través del Fondo de Cooperación Local.

Con relación a este fondo, la ley fija un porcentaje homogeneizado de participación, que corresponde en su totalidad al fondo base. Se establece el sistema de distribución entre la Federación Gallega de Municipios y Provincias y los ayuntamientos para el fondo base, de forma que estos recibirán según el coeficiente de distribución que les ha correspondido en el año 2013.

El capítulo II del presente título regula el procedimiento de compensación y retención de deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su participación en el Fondo de Cooperación Local de manera similar al año 2013.

El título VI, relativo a las normas tributarias, se estructura en dos capítulos. El primero, dedicado a los tributos propios, modifica y actualiza las cuotas tributarias correspondientes a las tasas vigentes, además de incorporar un artículo en el cual se modifica la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en lo referente a la cuantificación del canon del agua y el coeficiente de vertidos.

También se incorpora en este capítulo una modificación de la ley que regula el canon eólico que pretende alcanzar una mayor protección del medio ambiente al aumentar el beneficio fiscal implícito a la repotenciación de los parques eólicos, logrando así una disminución de las servidumbres y cargas para el medio natural, el paisaje y el hábitat en que se ubican estos al implicar una reducción en el número de aerogeneradores existentes.

Por último, se incluye un artículo para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño ambiental y el canon eólico.

En el capítulo referente a los tributos cedidos, sin perder de vista el objetivo principal de los tributos como fuente de ingresos públicos, las modificaciones que se contienen se articulan en torno a tres ejes fundamentales.

El primero de ellos responde a la necesidad de que las personas con rentas más bajas puedan ver incrementada su renta disponible, incidiendo en la progresividad del sistema, a través de la aminoración del tipo de gravamen correspondiente al primer tramo de la escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, logrando una mayor renta disponible para las familias y contribuyentes cuya base liquidable general no supere los 17.707,20 euros.

En esta misma línea, y en el marco del Plan para la dinamización demográfica de Galicia 2013-2016. Horizonte 2020, se amplía el importe de la deducción por nacimiento o adopción de hijos de 300 a 360 euros en caso de que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas fuera menor o igual a 22.000 euros. Esta cuantía se incrementa en un 20% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y en los resultantes de procedimientos de fusión o incorporación.

Por otra parte, se duplica el límite de la deducción por cuidado de hijos menores, el cual pasa de 200 euros a 400 euros.

Finalmente, se introduce un avance técnico en la deducción por alquiler de vivienda habitual que facilita la presentación de la autoliquidación de este impuesto.

El segundo eje persigue emplear los mecanismos tributarios a disposición de la Comunidad Autónoma de Galicia para fomentar el inicio de nuevas actividades económicas que reactiven la economía gallega para generar oportunidades y empleo, combinando este objetivo con el apoyo a las energías renovables, para conseguir una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en la comunidad autónoma y reducir la dependencia de las importaciones energéticas, fundamentalmente procedentes de combustibles fósiles.

A estos efectos, se introduce una deducción del 92,5% en la cuota del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados cuando se realice el hecho imponible a que se refiere el artículo 13 del Texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y la concesión o autorización se refiera a energías renovables.

Asimismo, dentro de este eje de actuación, ha de situarse la modificación que se produce en el ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones de la reducción del 99% que se aplica en la base imponible de la modalidad de donaciones en los casos de transmisión de participaciones inter vivos de una empresa individual o un negocio profesional o de participaciones en entidades, permitiendo la coexistencia en el ejercicio de labores de dirección por parte del donante y del donatario durante un plazo máximo de un año desde que se produjera la transmisión. Al facilitarse esta coexistencia en el desempeño de funciones directivas por parte del transmitente o adquirente, se trata de favorecer la transmisión intergeneracional de las empresas de carácter familiar y su mantenimiento en el futuro, ya que soportan una parte importante del producto interior bruto y del empleo regional.

Con el tercer eje se persigue equiparar el tipo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos con el establecido en la práctica totalidad de las comunidades autónomas, pero manteniendo la no tributación por el gasóleo de uso especial y permitiendo la devolución de parte del impuesto en caso del gasóleo de uso profesional, de modo que la tributación efectiva del sector del transporte de viajeros y mercancías no se vea incrementada. Por otra parte, el efecto recaudatorio derivado de esta equiparación de tipos permitirá blindar el gasto social y contribuir a la financiación de la sanidad.

Finalmente, en materia de juego, se establece el devengo trimestral para la tasa fiscal que graba las máquinas, así como la modificación de la fórmula para el cálculo de la cuota de las denominadas «máquinas o aparatos multipuesto», y en relación con el juego del bingo se simplifica la normativa reguladora de fiscalidad del mismo, unificándose su tributación en una sola figura tributaria e introduciéndose una nueva forma de determinación de la base imponible, basada en el win, o sea, por diferencia entre el valor facial de los cartones jugados y el importe de los premios repartidos.

Las veintitrés disposiciones adicionales consideran aspectos diversos como la información al Parlamento, los porcentajes de gastos generales de estructura a aplicar en los contratos de obra, la posibilidad de modificar los contratos administrativos y convenios cuando fuera necesario para el cumplimiento del objetivo de estabilidad, el plan de restablecimiento del equilibrio en los presupuestos de las entidades públicas instrumentales, la obligación de adecuar estados financieros de las entidades instrumentales a las transferencias, los presupuestos iniciales de las agencias públicas autonómicas, las prestaciones familiares por cuidado de hijos, la venta de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, las prestaciones extraordinarias para beneficiarios de pensiones y subsidios no contributivos, la obligación de adecuar los importes de los contratos, conciertos y convenios de colaboración a las condiciones retributivas establecidas en el título II relativo a los gastos de personal, la autorización para la modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud, el personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional, las medidas en relación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral y la evolución de la subvención fija correspondiente a la financiación estructural prevista en el Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia 2011-2015, que ya estaban reguladas en la ley de presupuestos para el año 2013.

Se incorpora en la ley una disposición adicional en la que se adecuan las subvenciones destinadas a financiar gastos de personal, las tarifas de las encomiendas de gestión y las transferencias a entidades financiadas mayoritariamente por la Comunidad Autónoma de Galicia al título de la ley referente a los gastos de personal. Y en la disposición referente al control de la información económico-financiera se añade que las auditorías de las cuentas anuales de las agencias públicas autonómicas serán realizadas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Se incorporan como novedades seis disposiciones adicionales: la reestructuración de unidades administrativas de la Consejería de Sanidad, las medidas de restablecimiento del equilibrio económico necesarias para garantizar la viabilidad económica de la explotación de las concesiones de obra bajo el régimen de canon de demanda, la fijación de un impuesto unitario para garantizar la viabilidad económica del sistema promovido por la Administración autonómica para la gestión institucional de residuos domésticos, la obligación de presentación de facturas en un registro administrativo o a través del sistema de facturación electrónica, y la gestión de las tasas de eficiencia energética por el Instituto Energético de Galicia.

La ley cuenta con cuatro disposiciones transitorias. Las correspondientes a la adecuación de las entidades públicas instrumentales, el régimen de transitoriedad para el impuesto eólico y la dotación gradual del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria ya se contemplaban en la Ley de presupuestos de 2013. Y como novedad se incorpora el régimen tributario aplicable a los cartones de bingo suministrados en el año 2013.

La disposición derogatoria única establece la derogación de la Ley 7/1991, de 19 de junio, de tributación sobre el juego, y del Decreto 247/1991, de 4 de julio, por el que se aprueban normas de gestión de los tributos creados por la Ley 7/1991, de 19 de junio, de tributación sobre el juego.

La ley concluye con cinco disposiciones finales. La primera de ellas contempla una modificación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en la cual se unifica el sistema de recaudación de impagados del canon de saneamiento con lo establecido para el canon del agua y el coeficiente de vertidos.

La segunda de las disposiciones finales mantiene la vigencia de las medidas contenidas en la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de la evolución del producto interior bruto y del ahorro desde su publicación, y establece las condiciones para su próxima revisión.

Las tres últimas regulan el desarrollo, vigencia y entrada en vigor de la ley.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.º 2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

TÍTULO I
Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito
CAPÍTULO I
Aprobación de los créditos iniciales y de su financiación
Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.

El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2014, en los cuales se integran:

a) Los presupuestos de la Administración general, en los que se incorporarán los órganos estatutarios y consultivos.

b) Los presupuestos de los organismos autónomos.

c) Los presupuestos de las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta, que con arreglo a la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, tendrán la consideración de organismos autónomos a efectos presupuestarios.

d) Los presupuestos de las agencias públicas autonómicas.

e) Los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a que hace referencia el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

f) Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios autonómicos a que hace referencia el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

g) Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a que hace referencia el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

h) Los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a que hace referencia el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

i) En todo caso, los presupuestos de las demás entidades que estén clasificadas como administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las normas del Sistema europeo de cuentas, salvo las universidades públicas.

Artículo 2. Presupuestos de la Administración general, organismos autónomos y agencias públicas autonómicas.

Uno. En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas se consignan créditos por importe de 10.281.347.155 euros, distribuidos de la forma siguiente:

Cap. I-VII Ingresos no financieros

Cap. VIII Activos financieros

Cap. IX Pasivos financieros

Total

Administración general y organismos estatutarios

7.496.601.281

2.174.275

2.507.405.635

10.006.181.191

Organismos autónomos

242.796.326

660.000

243.456.326

Agencias públicas autonómicas

15.073.274

16.636.364

31.709.638

Total

7.754.470.881

19.470.639

2.507.405.635

10.281.347.155

Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos y las agencias públicas representan 3.833.570.031 euros, distribuidos según el desglose siguiente:

Origen

Destino

Organismos autónomos

Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento

Agencias públicas autonómicas

Total

Administración general

3.260.638.553

1.799.455

572.757.023

3.835.195.031

Total

3.260.638.553

1.799.455

572.757.023

3.835.195.031

Dos. La desagregación de los créditos con arreglo a la finalidad a que van destinados se establece de esta manera:

Funciones

Importe

11 Alta dirección de la Comunidad Autónoma

34.732.177

12 Administración general

55.051.625

13 Justicia

110.214.070

14 Administración local

4.376.589

15 Normalización lingüística

7.079.868

21 Protección civil y seguridad

19.562.239

31 Acción social y promoción social

565.293.892

32 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo

182.950.648

33 Cooperación exterior y al desarrollo

4.143.379

41 Sanidad

3.397.079.845

42 Educación

2.046.716.398

43 Cultura

61.273.204

44 Deportes

18.272.675

45 Vivienda

32.502.667

46 Otros servicios comunitarios y sociales

98.541.308

51 Infraestructuras

268.811.826

52 Ordenación del territorio

17.275.813

53 Promoción de suelo para actividades económicas

44.050.608

54 Actuaciones ambientales

97.082.744

55 Actuaciones y valorización del medio rural

115.068.662

56 Investigación, desarrollo e innovación

112.550.500

57 Sociedad de la información y del conocimiento

88.677.263

58 Información estadística básica

4.100.392

61 Actuaciones económicas generales

27.929.167

62 Actividades financieras

84.687.332

71 Dinamización económica del medio rural

307.991.881

72 Pesca

78.482.713

73 Industria, energía y minería

38.213.092

74 Desarrollo empresarial

111.346.227

75 Comercio

15.529.254

76 Turismo

43.232.120

81 Transferencias a entidades locales

117.411.846

91 Deuda pública

2.071.115.131

Total

10.281.347.155

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Cuatro. En los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas se contemplan las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, por un importe consolidado de 10.281.347.155 euros, distribuidos de la siguiente forma:

Cap. I-VII Ingresos no financieros

Cap. VIII Activos financieros

Cap. IX Pasivos financieros

Total

Administración general y organismos estatutarios

7.496.601.281

2.174.275

2.507.405.635

10.006.181.191

Organismos autónomos

242.796.326

660.000

243.456.326

Agencias públicas autonómicas

15.073.274

16.636.364

31.709.638

Total

7.754.470.881

19.470.639

2.507.405.635

10.281.347.155

Cinco. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma se estiman en 320.369.077 euros, conforme al desglose siguiente:

– Impuesto sobre sucesiones y donaciones: 90.755.600 euros.

– Impuesto sobre la renta de las personas físicas (tarifa autonómica): 19.125.000 euros.

– Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: 126.266.500 euros.

– Impuesto sobre el patrimonio: 69.504.000 euros.

– Impuesto sobre hidrocarburos (tipo autonómico): 14.717.977 euros.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 55.2 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, el importe de las subvenciones reguladoras se fija en 171.958.908 euros.

Artículo 3. Presupuesto de las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo.

Uno. Entidades públicas empresariales.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a que se refiere a letra e) del artículo 1 de la presente ley, que recogen sus estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 1.

Dos. Consorcios autonómicos.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de los consorcios a que se refiere la letra f) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 1.

Tres. Sociedades mercantiles públicas autonómicas.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a que se refiere la letra g) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 1.

Cuatro. Fundaciones del sector público autonómico.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a que se refiere la letra h) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 1.

Cinco. Aprobación de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas.

Se autorizan las dotaciones de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a que se refiere la letra e) del artículo 1 de la presente ley y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a que se refiere la letra g) del artículo 1 de esta ley, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 2.

En caso de que tengan que superarse tales cuantías máximas, la consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Parlamento de Galicia de las razones que han justificado tal aumento.

CAPÍTULO II
De las modificaciones presupuestarias
Artículo 4. Régimen general de las modificaciones presupuestarias.

Uno. Las modificaciones de créditos presupuestarios serán autorizadas conforme a los requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con las excepciones derivadas de la aplicación de lo indicado en el presente capítulo.

Dos. Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de desagregación orgánica, funcional y económica, las aplicaciones presupuestarias afectadas, y recogerán adecuadamente los motivos que las justifican, tanto los relativos a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación inicialmente prevista.

La comunicación a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se acompañará de una explicación sobre los motivos que la justifican en relación con el nuevo gasto propuesto y su repercusión, en su caso, sobre los objetivos del programa afectado con respecto a los inicialmente previstos.

Artículo 5. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

Sin perjuicio de las facultades que se le asignan en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Hacienda competencias específicas para llevar a cabo las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Para incorporar los créditos de ejercicios anteriores que correspondieran a actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en los reglamentos del periodo de programación 2007-2013 que resultasen de aplicación, así como para las reasignaciones de estos créditos a que se refiere el apartado Dos del artículo 9.

b) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en cada ejercicio del fondo de reserva constituido conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el impuesto sobre la contaminación atmosférica.

c) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación de los créditos generados, con destino a la financiación de gastos derivados de la realización de pruebas de selección de personal, como consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en el artículo 30, «Tasas administrativas».

d) Para incorporar el crédito de ejercicios anteriores, que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación, en el capítulo VIII de los presupuestos de gastos de la Administración general, o, en su caso, en los de los organismos autónomos, en el supuesto contemplado en el artículo 43 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, sobre tratamiento de los créditos para provisiones de riesgos no ejecutados.

e) Para incorporar el crédito de ejercicios anteriores, que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación, destinado a la atención de las obligaciones derivadas de expedientes de expropiaciones.

f) Para generar crédito por el importe que correspondiese a la mayor recaudación de las tasas y de los precios públicos y privados respecto a las previsiones que inicialmente se establecen para las distintas secciones presupuestarias en el anexo 3 de la presente ley, siempre que quedase garantizado el necesario equilibrio económico-financiero, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 9.

g) Para generar crédito por el importe que correspondiese a los mayores ingresos por la prestación del servicio de recaudación ejecutiva a otros entes, del subconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.

h) Para generar crédito, en la sección presupuestaria correspondiente, por cuantía igual al importe de las compensaciones económicas a favor de la Comunidad Autónoma derivadas de pólizas suscritas con compañías de seguros.

i) Para generar crédito en la sección 12, Consejería del Medio Rural y del Mar, por el importe que correspondiese al producto de la venta del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales y provinciales, con destino a los fines previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. A tal fin, a petición de la consejería interesada, la Consejería de Hacienda tramitará el oportuno expediente de desafectación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en los artículos 24 y siguientes de su reglamento de ejecución.

j) En relación con el presupuesto del Servicio Gallego de Salud:

1. Para generar créditos como consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en cada una de las siguientes aplicaciones del presupuesto de ingresos del Servicio Gallego de Salud:

– 30, «Tasas administrativas».

– 37, «Ingresos por ensayos clínicos».

– 36, «Prestaciones de servicios sanitarios», y 39, «Otros ingresos», computados conjuntamente.

2. Para generar crédito derivado de los ingresos devengados en ejercicios anteriores que no hubieran alcanzado la fase de reconocimiento del derecho y que correspondan a la financiación de los centros y servicios sanitarios transferidos a la Comunidad Autónoma por las corporaciones locales, siempre que excediesen las cifras presupuestadas inicialmente por esos conceptos en el correspondiente ejercicio.

k) Para generar crédito en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», por un importe igual a la diferencia que pudiera existir entre la liquidación definitiva de ejercicios anteriores correspondientes a los distintos mecanismos financieros del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y la estimada en el estado de ingresos para dicho concepto.

l) Para generar crédito en el capítulo VIII de gastos con los ingresos del capítulo IX procedentes de las operaciones a que se refiere el párrafo tercero del apartado Uno y la letra b) del apartado Dos del artículo 37 de la presente ley.

m) Para generar crédito en las entidades públicas instrumentales por los ingresos que se produjesen en las mismas cuando resulten beneficiarias de las órdenes de convocatorias de ayudas realizadas por cualquier administración que no estuvieran presupuestadas inicialmente.

n) Para, con solicitud motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gestión o, en su caso, de las autoridades de gestión de los programas operativos, generar crédito al objeto de garantizar la completa ejecución del marco financiero de fondos comunitarios 2007-2013.

Asimismo, una vez aprobados los programas operativos correspondientes a los fondos europeos del marco financiero 2014-2020, podrá generar crédito financiado con ellos.

ñ) Para introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar los créditos afectados por transferencias finalistas de cualquier procedencia, incluyendo entre esas medidas la declaración de indisponibilidad del crédito y su baja en contabilidad.

En el supuesto de que las obligaciones reconocidas hasta ese momento sobrepasasen el importe real de la transferencia, su financiación se realizará mediante las oportunas aminoraciones en otros créditos, preferentemente de operaciones corrientes, de la sección de que se trate.

o) Para introducir las variaciones que fuesen necesarias en los programas de gasto de las entidades públicas instrumentales para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

p) Para realizar las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que procediesen a consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la puesta en marcha de organismos autónomos y agencias públicas autonómicas o del traspaso de competencias en las que estén implicadas otras administraciones, sin que en ningún caso, por lo que se refiere a los dos primeros supuestos, pueda originarse incremento de gasto.

q) Autorizar transferencias de créditos entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma consejería, cuando tuviesen por objeto cofinanciar incorporaciones de remanentes de crédito de ejercicios anteriores correspondientes a financiación condicionada.

r) Autorizar transferencias de créditos entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma o distinta consejería, cuando tuviesen por objeto redistribuir remanentes de crédito del capítulo I.

s) Para efectuar en el presupuesto de capital del Instituto Gallego de Promoción Económica las modificaciones que fueran precisas para la disposición del préstamo autorizado en el apartado Dos del artículo 37 de la presente ley.

Artículo 6. Vinculación de créditos.

Uno. Los créditos consignados en los estados de gastos de estos presupuestos quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con excepción de los créditos que se relacionan a continuación, los cuales serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:

120.20, «Sustituciones de personal no docente».

120.21, «Sustituciones de personal docente».

120.22, «Regularización de la parte proporcional de las vacaciones de los/las sustitutos/as docentes».

120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».

121.07, «Sexenios».

130.02, «Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad».

131, «Personal laboral temporal».

131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal».

132, «Personal laboral temporal (profesorado de Religión)».

133, «Personal laboral temporal indefinido».

136, «Personal investigador en formación».

226.01, «Atenciones protocolarias y representativas».

226.02, «Publicidad y propaganda».

226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».

226.13, «Gastos de funcionamiento de tribunales de oposiciones y de pruebas selectivas».

227.06, «Estudios y trabajos técnicos».

228, «Gastos de funcionamiento de centros y servicios sociales».

229, «Gastos de funcionamiento de centros docentes no universitarios».

La misma consideración tendrán los créditos correspondientes a la aplicación 11.04.312E.227.65, «Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal», así como los créditos correspondientes a la aplicación 07.A1.512B.600.3, «Expropiaciones en materia de carreteras», y a las diferentes aplicaciones del capítulo VI correspondientes a mandatos a la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A., o entidad pública que se subrogue en su posición.

El concepto 160, «Cuotas sociales», vinculará a nivel de sección, excepto a las entidades con personalidad jurídica propia, las cuales vincularán a nivel de servicio.

Los conceptos 480, «Transferencias corrientes a familias», y 481, «Transferencias corrientes a instituciones sin fin de lucro», por una parte, y los conceptos 780, «Transferencias de capital a familias», y 781, «Transferencias de capital a instituciones sin fin de lucro», por otra, serán vinculantes entre sí. La misma consideración tendrán los créditos de los subconceptos 221.07, «Comedores escolares», y 223.08, «Transporte escolar», que vincularán entre ellos.

Asimismo, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desglose económico con que aparezcan en los estados de gastos, las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico.

Dos. Las transferencias a que se refiere el artículo 67 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando afecten a los créditos anteriores, deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda.

Artículo 7. Créditos ampliables.

Uno. Con independencia de los supuestos contemplados en el punto 1 del artículo 64 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán excepcionalmente condición de ampliables los créditos siguientes:

a) Los incluidos en las aplicaciones 06.A2.621A.227.07 y 06.A2.621A.227.08, destinados al cumplimento de los convenios para la gestión y liquidación, y los premios de cobranza autorizados por la recaudación en vía ejecutiva así como en las transferencias de la sección 06 que las financian.

b) Las obligaciones contraídas en el exterior y que hayan de ser pagadas en divisas de cambio variable, por la diferencia existente entre el tipo de cambio previsto y su importe real en el momento del pago.

c) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma. Cuando se tratase de un organismo autónomo o de una sociedad pública, la ampliación se materializará a través de la sección presupuestaria a que figuren adscritos.

d) Los créditos destinados al pago de los premios de cobranza y participaciones en función de la recaudación de ventas y restantes créditos de viviendas, solares, locales y edificaciones complementarias correspondientes al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como los referidos a los trabajos de facturación y apoyo a la gestión del patrimonio inmobiliario de dicho instituto, que se establezcan de acuerdo con las cifras recaudadas en el periodo voluntario.

e) Los créditos de transferencias a favor de la Comunidad Autónoma que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas hasta el importe de los remanentes de la tesorería que resulten como consecuencia de su gestión.

f) Los incluidos en la aplicación 21.01.811B.460.0, con destino al pago de la liquidación de ejercicios anteriores, que corresponde al Fondo de Cooperación Local.

g) Los créditos vinculantes incluidos en las aplicaciones 120.20, «Sustituciones de personal no docente», 120.21, «Sustituciones de personal docente», y 120.22, «Regularización de la parte proporcional de las vacaciones de los/las sustitutos/as docentes», que se considerarán ampliables únicamente con retenciones en otros créditos del capítulo I de la propia sección presupuestaria o del organismo autónomo.

h) Los créditos incluidos en la aplicación 05.11.313D.480.0, destinados al pago de ayudas periódicas a mujeres que sufren violencia de género.

i) Los incluidos en la aplicación 23.03.621A.890.00, destinados al Fondo de Garantía de Avales.

Esta ampliación se financiará con baja en las dotaciones de la aplicación 08.01.741A.732.05 y de las correspondientes al Instituto Gallego de Promoción Económica.

j) Los créditos de la sección 09, «Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria», a que se refiere el artículo 55 de la presente ley.

k) Los créditos destinados al pago del complemento autonómico a las pensiones no contributivas de modo que permitan dar cobertura a todos los solicitantes que cumpliesen los requisitos exigidos por la Administración.

l) Los créditos destinados al pago de la renta de integración social de Galicia (risga).

Dos. A efectos de lo previsto en el artículo 64.1.g) del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán la consideración de secciones presupuestarias las secretarías generales de la Presidencia.

Tres. La financiación de las ampliaciones de crédito, además de por medio de los mecanismos contemplados en el artículo 64.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, podrá también realizarse con bajas de crédito en otros conceptos presupuestarios.

Artículo 8. Transferencias de crédito.

Uno. Con independencia de las limitaciones a que se refiere el artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sin perjuicio de lo previsto en el punto 3 del citado artículo, no podrán tramitarse expedientes de transferencias de crédito que afecten a los capítulos VI y VII cuando de los mismos se derive incremento de gasto corriente.

Esa restricción no será de aplicación:

a) Cuando se destinasen a la atención de gastos extraordinarios derivados de catástrofes, siniestros u otras situaciones de naturaleza análoga y carácter excepcional, una vez declarada por el Consello de la Xunta la situación excepcional, catastrófica o de naturaleza análoga.

b) A los incrementos del capítulo I que, en su caso, pudieran originarse por el desarrollo de procesos de regularización derivados de acuerdos sobre materias de función pública suscritos entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales.

c) A los incrementos del capítulo I derivados del cumplimiento de sentencias judiciales firmes o autos de obligada ejecución.

d) A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el apartado Cinco del artículo 14 de la presente ley.

e) Excepcionalmente, cuando las características de las actuaciones que hayan de ejecutarse para el cumplimiento de la finalidad del programa presupuestario previsto exigiesen la adecuación de la naturaleza económica del gasto.

f) Cuando tuvieran por objeto atender las obligaciones a que se refiere el artículo 60.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, siempre que se justificase la imposibilidad de tramitarlas con cargo a gasto corriente.

g) Las transferencias para atender intereses de demora cuando se justificase la imposibilidad de tramitarlas con cargo a gasto corriente.

Dos. Por lo que se refiere a la función 42 de la sección 09, «Cultura, Educación y Ordenación Universitaria», función 41 de la sección 10, «Sanidad», y función 31 de la sección 11, «Trabajo y Bienestar», la limitación indicada en el apartado anterior solo será de aplicación una vez sobrepasado el 5% de las dotaciones iniciales de los capítulos VI y VII. Ese porcentaje será del 20% para el Servicio Gallego de Salud.

En caso de que las transferencias realizadas bajo este supuesto incrementasen créditos del capítulo I destinados a la firma de contratos de duración determinada previstos en el Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, cuando la modalidad de contratación fuera de realización de obra o servicio contemplada en la letra a) del artículo 1 de la citada disposición, será necesaria la existencia de informe previo y favorable de la Dirección General de la Función Pública sobre la adecuación de la modalidad de contratación que se pretende.

Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de apartados del presente artículo, las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Podrán incrementarse los créditos autorizados inicialmente en las aplicaciones presupuestarias de los subconceptos 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal», y 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente», mediante transferencias de crédito del concepto 131, con un límite máximo conjunto del 30% de los créditos iniciales de dicho concepto. La superación de este límite con cargo a otros conceptos del capítulo I habrá de ser autorizada por el Consello de la Xunta a instancia del departamento solicitante y con informe previo de la Intervención General y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

b) No se incrementarán los créditos autorizados inicialmente en las aplicaciones presupuestarias del subconcepto 226.02, «Publicidad y propaganda»; 227.06, «Estudios y trabajos técnicos»; 226.01, «Atenciones protocolarias», y 226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».

Sin embargo, la limitación que incumbe al 226.02, «Publicidad y propaganda», no afectará a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia ni al Servicio Gallego de Salud cuando la transferencia tuviera su causa en la necesidad de hacer públicas medidas de seguridad en materia de protección civil derivadas de la existencia de riesgos no previstos o medidas sanitarias sobre riesgos para la salud pública.

c) No podrán disminuirse los créditos consignados en el programa 312D, «Servicios sociales de atención a las personas dependientes», excepto cuando financien créditos que tengan la condición de ampliables conforme a lo previsto en la letra l) del artículo 7 de la presente ley.

d) No podrán tramitarse transferencias de crédito del capítulo VIII a los restantes capítulos del presupuesto.

Cuatro. Las limitaciones sobre transferencias de crédito contempladas en las letras b) y c) del artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico.

Con independencia de lo anterior, esas mismas limitaciones se entenderán referidas, en el presupuesto del Servicio Gallego de Salud, al presupuesto individualizado de cada una de las estructuras de gestión integrada y no a los presupuestos totales.

Cinco. A las transferencias de crédito que afecten solo a la clasificación orgánica y que se efectúen entre estructuras de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud no les serán de aplicación las limitaciones previstas en el artículo 68 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, ya que tienen la consideración de simples redistribuciones de crédito.

A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, tendrán también la condición de redistribución de crédito las transferencias dentro de las mismas estructuras de gestión integrada, siempre que no afectasen a la clasificación económica.

Asimismo, a efectos de facilitar la gestión entre diferentes centros de gasto dentro de una misma sección, las transferencias de crédito que afecten a los gastos de funcionamiento (221, 222, 227.00, 227.01 y 229) serán autorizadas por su titular, ya que tienen la consideración de redistribuciones de crédito.

Seis. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68.3 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como en los apartados anteriores del presente artículo, el importe máximo de las transferencias de crédito que se autoricen para cada consejería durante este ejercicio no podrá aminorar las consignaciones iniciales, al nivel de vinculación legalmente establecido, en más de un 20%.

Lo indicado en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes casos:

a) Cuando tuvieran por objeto incrementar conceptos del capítulo I de gastos.

b) Cuando se refieran a la sección 23, «Gastos de diversas consejerías».

c) Cuando se refieran al centro de gestión 5001 del Servicio Gallego de Salud.

d) Cuando se refieran a fondos propios que pasen a cofinanciar proyectos con fondos europeos.

e) Cuando se refieran a los créditos consignados en el capítulo V de gastos.

f) Cuando se refieran a ayudas o subvenciones, en caso de que la orden de convocatoria por la que se rige su concesión asignase el gasto a diversas aplicaciones presupuestarias y no fuese posible determinar previamente la cuantía imputable a cada una de ellas.

g) Las que se refieren a las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico.

h) Cuando se realizasen entre créditos de los capítulos VI y VII del estado de gastos, así como las que se realizasen dentro de los mismos.

i) Cuando tuvieran por objeto atender gastos extraordinarios derivados de catástrofes, siniestros u otras actuaciones de naturaleza análoga y carácter excepcional.

j) Cuando tuvieran por objeto adecuar la naturaleza económica de los créditos necesarios para el mantenimiento de los centros de salud de titularidad municipal, en la medida en que se produzca la transferencia de su titularidad al Servicio Gallego de Salud.

k) Cuando tuvieran por objeto adecuar la naturaleza económica de los créditos de un programa presupuestario que permita el cumplimiento de su finalidad.

l) Cuando se tratase de modificaciones de crédito derivadas de los deberes a que se refiere el artículo 60.2 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

m) Cuando se realizasen entre créditos de los capítulos II y IV del estado de gastos, así como las que se realizasen dentro de los mismos.

n) Cuando se refieran a los créditos de la Secretaría General de Universidades, siempre que no afecten el importe total del Plan de financiación de universidades.

Artículo 9. Adecuación de créditos.

Uno. Para facilitar la consecución del equilibrio económico-financiero en la ejecución del presupuesto para el año 2014, los créditos incluidos en los estados de gastos podrán experimentar los ajustes necesarios para acomodar su importe al de los recursos, en la medida en que estos últimos difieran de los inicialmente previstos en los presupuestos de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas.

Sin perjuicio de lo indicado en la letra ñ) del artículo 5 de la presente ley, el Consello de la Xunta adoptará, a propuesta de la Consejería de Hacienda, los acuerdos de no disponibilidad de crédito que sean precisos para cumplir lo previsto en el párrafo anterior.

Dos. Para conseguir el máximo grado de ejecución posible de los fondos procedentes de la Unión Europea, los créditos incorporados que no amparen compromisos de gastos debidamente adquiridos en los ejercicios anteriores podrán ser reasignados a otras actuaciones, de la misma o distinta consejería u organismo, con sujeción a los respectivos planes financieros y a las disposiciones de los programas operativos y de la normativa que los regula, con propuesta motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gestión de los respectivos programas, o de la autoridad de gestión en el caso de Feader.

Artículo 10. Transferencia de remanentes líquidos de tesorería.

Los organismos autónomos y entidades públicas empresariales transferirán al presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma el importe del remanente de tesorería no afectado resultante de la liquidación del anterior ejercicio presupuestario.

La Consejería de Hacienda podrá generar crédito con este importe en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», una vez analizada su repercusión y efectos sobre la estabilidad presupuestaria.

No obstante, y con la finalidad de evitar que se produzcan estos remanentes, la Consejería de Hacienda podrá limitar los libramientos de fondos a estas entidades en función de su nivel de ejecución presupuestaria.

Las agencias públicas autonómicas para la incorporación del remanente de tesorería no afectado aplicarán lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Si no realizara la incorporación se procederá conforme a lo dispuesto en el presente artículo para los organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

Artículo 11. Consejo de Cuentas.

Con sujeción a las limitaciones y requisitos establecidos con carácter general, las autorizaciones de ampliaciones y transferencias de crédito que se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Hacienda se entenderán referidas al órgano competente del Consejo de Cuentas cuando correspondan al presupuesto del citado consejo.

Las modificaciones autorizadas habrán de ser comunicadas para su instrumentación a la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

TÍTULO II
Gastos de personal
CAPÍTULO I
De los gastos del personal al servicio del sector público
Artículo 12. Bases de la actividad económica en materia de gastos de personal.

Uno. Las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia no podrán experimentar en el año 2014 ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a su antigüedad.

Dos. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos habrán de experimentar la oportuna adecuación, resultando inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento. Debido a las actuales circunstancias económicas excepcionales, se suspende la aplicación de los pactos o acuerdos firmados que supongan incrementos retributivos para el año 2014.

Además, se mantiene la suspensión de la aplicación del punto décimo octavo del Texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995, publicado por Resolución de 31 de julio de 2013 de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

Tres. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entenderá sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resultasen imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, la variación del número de efectivos asignados a cada programa o el grado de consecución de sus objetivos. En su caso, cualquier modificación de la legislación básica del Estado que se produzca a lo largo del año 2014 no afectará a las retribuciones derivadas de la presente ley en tanto no se absorba la diferencia.

Cuatro. Las referencias relativas a las retribuciones contenidas en la presente ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

Cinco. Las referencias contenidas en la normativa vigente relativas a haberes líquidos, a efectos del cálculo de anticipos reintegrables al personal funcionario, se entenderán hechas a las retribuciones básicas y complementarias que perciba este en sus importes líquidos.

Seis. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma:

a) Los órganos estatutarios de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto de autonomía de Galicia para el Parlamento.

b) La Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.

c) Las entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

d) Las agencias públicas autonómicas.

e) Las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia.

f) Las entidades públicas empresariales a que se refiere el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

g) Los consorcios autonómicos a que se refiere el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

h) Las sociedades mercantiles públicas autonómicas a que se refiere el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

i) Las fundaciones públicas sanitarias y demás fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 13. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Uno. Durante el año 2014, no se procederá en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas autonómicas, que se regirán por lo dispuesto en la normativa básica estatal, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pudiera derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto básico del empleado público.

Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el párrafo anterior no será de aplicación a los sectores determinados en la legislación básica del Estado, en los cuales, de acuerdo con la misma, la tasa de reposición de efectivos se fijará hasta un máximo del 10%.

Dos. La oferta de empleo público de los sectores señalados en el párrafo segundo del apartado Uno de este artículo, resultante de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector, podrá acumularse y concentrarse en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

La oferta de empleo público así calculada incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal laboral contratado o personal interino nombrado, a que se refiere la letra a) del punto 1 del artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, excepto aquellos sobre los que existiera una reserva del puesto o que estuvieran incursos en procesos de provisión o se decidiera su amortización, existentes en esos sectores, funciones y categorías profesionales. También se incluirán aquellos puestos a que se habían adscrito los afectados por una resolución judicial de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo. A este fin, se realizarán las adecuaciones en los presupuestos que resulten precisas y siempre de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la presente ley.

Tres. Durante el año 2014 no se autorizarán convocatorias de puestos o plazas vacantes de personal laboral de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, las cuales habrán de ser autorizadas por la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

Al objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público autonómico, el personal funcionario o laboral fijo que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma podrá pasar a prestar servicios en las entidades instrumentales del sector público autonómico de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de función pública.

Cuatro. El Consello de la Xunta podrá autorizar, con la limitación establecida en el apartado Uno del presente artículo, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública o, en su caso, de las consejerías competentes en la materia, y con el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, la convocatoria de las plazas vacantes de personal funcionario y del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Cinco. Durante el año 2014 no se procederá en el sector público de la Comunidad Autónoma delimitado en el artículo anterior a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales según lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 14. Contratación de personal laboral temporal y nombramiento de personal funcionario interino en el ámbito de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas.

Uno. Durante el año 2014, en el ámbito a que se refieren las letras b) y d) del apartado Seis del artículo 12 de la presente ley, en casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y siempre que no puedan ser atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes, podrán realizarse las siguientes contrataciones de nuevo personal laboral temporal y nombramientos de personal estatutario temporal y personal funcionario interino, en los supuestos contemplados en el artículo 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal de los servicios de salud, y en la letra a) del apartado Uno del artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, ya se trate de puestos reservados en las relaciones de puestos de trabajo a personal laboral, estatutario o a personal funcionario:

a) Personal docente, no docente y laboral de centros docentes.

b) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.

c) Personal de centros y residencias de servicios sociales.

d) Personal adscrito al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.

e) Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

f) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.

g) Personal que se encuentre en situación de permiso por parto, adopción o acogimiento.

h) Personal laboral relevista sustituto del jubilado parcial, independientemente de la naturaleza jurídica del puesto que este desempeñe.

Dichas contrataciones se adecuarán estrictamente a las necesidades del servicio, teniendo como límite máximo las previsiones presupuestarias establecidas al efecto.

Las direcciones generales competentes remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuestos, con periodicidad mensual, la relación de todas las contrataciones de personal laboral y el nombramiento de personal funcionario interino y personal estatutario interino realizados basándose en esta excepción. Adjunta a la relación se aportará una memoria explicativa que justifique la necesidad urgente e inaplazable y el carácter imprescindible para el funcionamiento del servicio.

Dos. Durante el año 2014, en el ámbito determinado en el presente artículo y con carácter excepcional, podrán realizarse contrataciones de personal laboral temporal o nombrarse personal funcionario interino para la cobertura de puestos vacantes cuya necesidad de cobertura surja a lo largo del año 2014 en las relaciones de puestos de trabajo, previa autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos. A estos efectos, el departamento solicitante habrá de remitir una memoria justificativa de que la cobertura del puesto resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio.

Tres. Durante el año 2014, en el ámbito determinado en el presente artículo, podrán atenderse los excesos o acumulaciones de tareas mediante la contratación temporal de personal laboral y el nombramiento de personal funcionario interino sin adscripción a plaza, previa autorización conjunta de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, y de acuerdo con los límites que se establecen en la letra a) del apartado Tres del artículo 8 de la presente ley. El gasto derivado de estas contrataciones se imputará necesariamente a los subconceptos 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal», y 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».

A estos efectos, habrá de remitirse por el departamento solicitante una memoria justificativa de que la contratación resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio y de que no ha podido ser atendida mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes.

Cuatro. Durante el año 2014, en el ámbito determinado en el presente artículo, podrán acordarse las sustituciones transitorias, previa autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, siempre que no pudieran ser atendidas mediante una redistribución de funciones de los efectivos existentes y dentro de las limitaciones presupuestarias previstas y que, una vez valorada por los responsables de gestión la duración prevista de dicha situación, resultasen absolutamente imprescindibles para el funcionamiento del servicio.

Dicha autorización conjunta no será necesaria en las sustituciones siguientes:

a) Personal docente, no docente y laboral de centros docentes.

b) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.

c) Personal de centros y residencias de servicios sociales.

d) Personal adscrito al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.

e) Personal veterinario que preste sus servicios en mataderos y lonjas o en los servicios de Sanidad y Producción Animal dependientes de la Consejería de Medio Rural y del Mar.

f) Personal administrativo que preste sus servicios en las oficinas de registro unificadas de la Administración de la Comunidad Autónoma.

g) Personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

h) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.

Cinco. Durante el año 2014, en el ámbito determinado en el presente artículo, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal, según lo previsto en el artículo 10.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público, previo informe conjunto de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, con los requisitos siguientes:

a) La financiación debe proceder de fondos de la Unión Europea o de la Administración estatal.

b) La duración del nombramiento no podrá exceder de la ejecución del programa.

c) El personal funcionario interino no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo, ajustándose su selección y nombramiento al procedimiento establecido por el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

Seis. De conformidad con lo establecido en el presente artículo, la aplicación de los pactos y acuerdos que contemplen medidas relativas a la cobertura de las ausencias del personal de las instituciones sanitarias deberá respetar el carácter absolutamente imprescindible de las sustituciones transitorias del personal. En consecuencia, serán los órganos de gestión de las instituciones sanitarias quienes, en atención a las necesidades asistenciales, determinarán las medidas apropiadas para mantener la cobertura asistencial, adecuándose, a su vez, a los principios y criterios de responsabilidad en la gestión del gasto y de eficiencia en la asignación y empleo de los recursos públicos, en atención a la situación económica y al cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, con arreglo a lo preceptuado en la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 15. Contratación de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios previstos en el anexo de inversiones.

Uno. Durante el año 2014, en el ámbito a que se refieren las letras b) y d) del apartado Seis del artículo 12 de la presente ley, podrán formalizarse contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se diese la concurrencia de los requisitos siguientes:

a) Que la contratación tuviera por objeto la ejecución de obras por administración de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que tales obras o servicios correspondieran a inversiones previstas y aprobadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

c) Que por la naturaleza de las obras o servicios no pudieran ser ejecutados por personal fijo.

d) Que se refieran a obras y proyectos concretos.

Del cumplimiento de los anteriores requisitos habrá de dejarse constancia en el correspondiente expediente de contratación.

Dos. Los contratos tendrán que formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los trabajadores y conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, que pudieran derivar en el reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, según el artículo 122 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

El gasto generado por estas contrataciones, con excepción de las sujetas normativamente al Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, así como el gasto que corresponda a las contrataciones de personal temporal dedicado a la extinción de incendios forestales y a las contrataciones de personal temporal asociado a proyectos de investigación se imputarán al concepto correspondiente del artículo 13 en el programa y la consejería de que se trate.

Tres. La realización de estos contratos será objeto de fiscalización previa en los casos en que esta resulte preceptiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 a 117 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. La intervención delegada del departamento, u órgano equivalente, certificará, previa propuesta fundamentada del gestor, que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda computado siempre en su proyección anual.

Cuatro. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que excedan de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de investigación de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para los mismos se contemplan en el artículo 58 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Cinco. El servicio jurídico del departamento u organismo emitirá informe sobre los contratos con carácter previo a su formalización, pronunciándose, en especial, sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

Seis. No podrán realizarse contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios previstos en el anexo de inversiones sin autorización previa de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa.

Siete. Los contratos que se hubieran iniciado durante el ejercicio de 1999 o anteriores y que tuviesen una fecha de finalización posterior a 31 de diciembre de 1999 podrán continuar imputándose al capítulo VI del presupuesto de gastos del correspondiente departamento hasta su término.

Artículo 16. Contratación de personal temporal en el ámbito de las restantes entidades públicas instrumentales.

Uno. Durante el año 2014, en el ámbito a que se refieren las letras c), f), g), h) e i) del apartado Seis del artículo 12 de la presente ley y con carácter excepcional, podrán realizarse contrataciones de personal laboral temporal o nombrarse personal funcionario interino o personal estatutario interino para la cobertura de puestos vacantes y sustituciones transitorias cuya necesidad de cobertura surgiese a lo largo del año 2014 en las plantillas o relaciones de puestos de trabajo, previa autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, que podrá concederse tras la debida justificación motivada de la entidad solicitante de que la cobertura resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento de la entidad.

Dos. No será necesario solicitar la autorización conjunta requerida en el apartado anterior en las siguientes contrataciones de nuevo personal laboral temporal y nombramientos de personal estatutario temporal y personal funcionario interino para la cobertura de puestos vacantes y sustituciones transitorias cuya necesidad de cobertura surgiese a lo largo del año:

a) Personal dedicado a la defensa contra incendios forestales.

b) Personal que preste servicio en las unidades asistenciales de las sociedades sanitarias y fundaciones sanitarias.

c) Personal de centros y residencias de servicios sociales.

Tres. Durante el año 2014, en el ámbito determinado en el apartado Uno, podrán realizarse, excepcionalmente, previa autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, tras la debida justificación motivada de la entidad solicitante de que la cobertura resulta absolutamente imprescindible y de que la necesidad no puede ser satisfecha mediante una redistribución de funciones de los efectivos existentes, las siguientes contrataciones:

– Contrataciones de personal laboral temporal en la modalidad de obra o servicio determinado.

– Contrataciones de personal laboral temporal en la modalidad de acumulación de tareas.

A estos efectos, habrá de remitirse una memoria justificativa de la necesidad de la contratación solicitada y de la adecuación de la modalidad contractual. Asimismo, se incluirá una memoria económica en la cual se valoren todos los aspectos económicos de la solicitud y de la forma de financiación.

Cuatro. Con periodicidad mensual habrá de remitirse a la Dirección General de Planificación y Presupuestos la información referida a todas las contrataciones realizadas durante el periodo por la entidad, independientemente de la modalidad contractual y de su duración.

Artículo 17. Contratación de personal vinculado a encomiendas de gestión.

Durante el año 2014 las encomiendas de gestión que se realicen por la Administración de la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos o agencias públicas a las entidades a que se refieren las letras f), h) e i) del apartado Seis del artículo 12 de la presente ley no podrán suponer la contratación de personal temporal por parte de dichas entidades con cargo a las cuantías recibidas como contraprestación de la realización de las encomiendas de gestión.

Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior las contrataciones de personal temporal que estuviesen previstas en el programa de actuación, inversión y financiación.

Esta limitación no será de aplicación a proyectos financiados con fondos finalistas del Estado y de la Unión Europea.

CAPÍTULO II
De los regímenes retributivos
Artículo 18. Retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo.

Uno. En el año 2014 las retribuciones de los altos cargos no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de conformidad con la normativa vigente:

Presidente de la Xunta: 66.923,04 €.

Vicepresidente y consejeros: 58.659,48 €.

Secretarios generales, secretarios generales técnicos, directores generales, delegados territoriales y asimilados: 51.593,54 €.

Dos. En el año 2014 las retribuciones de los miembros del Consejo de Cuentas no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

Consejero mayor: 62.223,84 €.

Consejeros: 58.659,48 €.

Tres. En el año 2014 las retribuciones de los miembros del Consejo Consultivo de Galicia no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

Presidente: 62.223,84 €.

Consejeros: 58.659,48 €.

Cuatro. En el año 2014 las retribuciones totales del personal directivo a que se refiere el artículo 7 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, del restante personal previsto en ese decreto y de los altos cargos de las entidades públicas instrumentales de consulta y asesoramiento no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

Cinco. A propuesta de la persona titular de la consejería a que se encuentren adscritas, las retribuciones iniciales de las personas titulares de las presidencias y vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales de las entidades a que se refiere el apartado anterior de este artículo serán autorizadas, previo informe conjunto de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, por la persona titular de la Consejería de Hacienda.

Artículo 19. Complemento personal.

El personal funcionario designado para ocupar puestos incluidos en los anexos de personal de los presupuestos de la Administración general, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas que den lugar a la consideración de alto cargo y que en el momento de su nombramiento mantuviese una relación de servicio permanente, no contractual, con alguna administración pública no podrá percibir retribuciones inferiores a las que tenía asignadas en el puesto de procedencia.

Cuando se produjese esa circunstancia, el personal indicado tendrá derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen, excluyendo las gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las retribuciones del mismo carácter que le correspondan por el puesto que ocupe en la Administración autonómica gallega.

El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento será realizado en cada caso por la Dirección General de la Función Pública.

Los complementos personales y transitorios permanecerán con las mismas cuantías que a 31 de diciembre del año 2013.

Artículo 20. Retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior.

Las cuantías de las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior para el año 2014 no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre del año 2013, sin perjuicio del derecho a las indemnizaciones, dietas y aplicación de coeficientes en razón de servicio que pudieran corresponderles por residencia en el extranjero. Asimismo tendrán derecho a percibir los trienios que pudieran tener reconocidos como personal funcionario y personal al servicio de las administraciones públicas.

Artículo 21. Retribuciones de los consejos de administración.

En el año 2014 las retribuciones de los consejos de administración de las sociedades mercantiles públicas o de las entidades públicas empresariales no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

Artículo 22. Criterios retributivos en materia de personal funcionario.

Uno. Las retribuciones que percibirá en el año 2014 el personal funcionario de la Comunidad Autónoma incluido en el ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público, que desempeñe puestos de trabajo para los cuales el Gobierno de la Comunidad Autónoma aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha ley serán las siguientes:

a) El sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2014, que correspondan al grupo o subgrupo en que se encuentre clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca la persona funcionaria, con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007

Sueldo

Trienios

A1

13.308,60

511,80

A2

11.507,76

417,24

B

10.059,24

366,24

C1

8.640,24

315,72

C2

7.191,00

214,80

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril)

6.581,64

161,64

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y se percibirán de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 1989. El importe de cada una de estas pagas será el importe del sueldo y trienios establecido a continuación y de una mensualidad de complemento de destino:

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007

Sueldo

Trienios

A1

684,36

26,31

A2

699,38

25,35

B

724,50

26,38

C1

622,30

22,73

C2

593,79

17,73

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril)

548,47

13,47

Cuando el personal funcionario prestase una jornada de trabajo reducida durante los seis meses anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel

Euros

30

11.625,00

29

10.427,16

28

9.988,80

27

9.550,20

26

8.378,40

25

7.433,64

24

6.995,04

23

6.556,92

22

6.118,08

21

5.680,20

20

5.276,40

19

5.007,00

18

4.737,48

17

4.467,96

16

4.199,16

15

3.929,28

14

3.660,12

13

3.390,36

12

3.120,84

11

2.851,44

10

2.582,28

d) El complemento específico anual que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe. Este complemento no experimentará en su cuantía anual ningún incremento con respecto al vigente a 31 de diciembre de 2013 y se percibirá en doce mensualidades.

e) El complemento de productividad que, en su caso, se destine a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el personal funcionario desempeñe su trabajo, en los términos establecidos en el artículo 69.3.c) del Texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo.

El complemento de productividad se establecerá de acuerdo con criterios objetivos que se aprueben por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería correspondiente y previo informe de la Dirección General de la Función Pública, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, una vez oídos los órganos de representación del personal. Los complementos de productividad deben hacerse públicos en los centros de trabajo.

Las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo no originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Dichas gratificaciones serán concedidas previa autorización del Consello de la Xunta a propuesta de la consejería respectiva, cuando su cuantía exceda, para todo el ejercicio 2014, de 40.000 euros en total. En caso contrario su autorización corresponderá a la consejería.

En todo caso, estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

g) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 1989.

Estos complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2014, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios, a estos efectos.

Incluso en caso de que el cambio de puesto de trabajo determinase una disminución de las retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, también la que pueda derivarse del cambio de puesto de trabajo.

Dos. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones que percibirá el personal funcionario que hasta la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007 venían referenciadas a los grupos de titulación previstos en la legislación de la función pública gallega, y que se corresponden en los mismos términos con los grupos contemplados en el Texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, pasan a estar referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de la presente ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

Grupo A Decreto legislativo 1/2008: Subgrupo A1 Ley 7/2007.

Grupo B Decreto legislativo 1/2008: Subgrupo A2 Ley 7/2007.

Grupo C Decreto legislativo 1/2008: Subgrupo C1 Ley 7/2007.

Grupo D Decreto legislativo 1/2008: Subgrupo C2 Ley 7/2007.

Grupo E Decreto legislativo 1/2008: Agrupaciones profesionales Ley 7/2007.

Tres. El personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público, percibirá la totalidad de las retribuciones básicas, incluidos trienios y pagas extraordinarias, y la totalidad de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo para el que sea nombrado, excluido el que esté vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.

Cuatro. El complemento de productividad podrá atribuirse, en su caso, al personal funcionario interino a que se refiere el apartado anterior, así como al personal funcionario en prácticas cuando las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo y esté autorizada la aplicación de dicho complemento al personal funcionario que desempeñe análogos puestos de trabajo, salvo que ese complemento estuviese vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.

Cinco. En la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias, en los casos de adscripción durante el año 2014 de personal funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo a que se adscribe, dicho personal funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa oportuna asimilación que se autorice por la Dirección General de la Función Pública a propuesta de las consejerías interesadas.

A los únicos efectos de la asimilación a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de la Función Pública podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del personal funcionario.

La Dirección General de la Función Pública comunicará estas autorizaciones a la Dirección General de Planificación y Presupuestos para su conocimiento.

Artículo 23. Criterios retributivos en materia de personal laboral.

Uno. La masa salarial del personal laboral de los entes y organismos que se indican en el apartado Seis del artículo 12 de la presente ley, que no experimentará incremento alguno con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2013, estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en el año 2013.

Se exceptúan en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que tuviera que realizar el trabajador o trabajadora.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad respecto a los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos reales del personal laboral y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada legal o contractual, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose, en consecuencia, por separado las cantidades que correspondan a la variación de tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2014 habrá de satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas de los convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2014 y todas las que se produzcan a lo largo del ejercicio, salvo las que correspondiese devengar a dicho personal en el citado año por el concepto de antigüedad.

Las indemnizaciones o los suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos con respecto al año 2013.

Dos. Las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en el apartado Seis del artículo 12 de la presente ley no experimentarán ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

Artículo 24. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Uno. En aplicación de lo previsto en la disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, el personal incluido en el ámbito de aplicación del Real decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 22.Uno.a), b) y c) de la presente ley.

El importe anual de las retribuciones correspondientes al complemento específico, complemento de productividad fija, complemento de atención continuada y complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad y a la carrera profesional que, en su caso, corresponda al referido personal no experimentará incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.Tres.c) y en la disposición transitoria tercera del Real decreto ley 3/1987 y el artículo 43.2 de la Ley 55/2003 y demás normas dictadas para su desarrollo.

Dos. Las retribuciones del restante personal estatutario, funcionario y laboral de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud no experimentarán ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

Tres. En los supuestos de pactos y acuerdos que establezcan la asignación de conceptos retributivos ligados a la prestación de una jornada complementaria o adicional a la fijada en los propios acuerdos como jornada ordinaria, el abono de dichos conceptos requerirá la acreditación de la prestación efectiva de los servicios.

En ningún caso se podrán satisfacer percepciones retributivas o asignaciones económicas, incluyendo las suplementarias o promediadas, derivadas de atención continuada, guardias o concepto equivalente cuando no existiera prestación efectiva de los servicios motivada por situaciones de incapacidad temporal, salvo en aquellos supuestos expresamente contemplados en una norma con rango de ley.

Cuatro. Los requisitos para la modificación de las retribuciones del personal a que se refiere este artículo serán los establecidos en el artículo 29 de la presente ley.

Artículo 25. Retribuciones del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia.

En el año 2014 las retribuciones del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia no experimentarán ningún incremento, en términos anuales, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

Artículo 26. Criterios retributivos aplicables al personal al servicio de la Comunidad Autónoma no incluido en los artículos anteriores

Uno. En el año 2014 las retribuciones básicas y complementarias de carácter fijo y periódico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma no incluido en los artículos anteriores no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando fuese necesaria para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad y penosidad.

Dos. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias, en su caso, no experimentará incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre del año 2013, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para aquel y del resultado individual de su aplicación.

Tres. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en la presente ley.

Cuatro. Las indemnizaciones en razón del servicio se regirán por su normativa específica.

Cinco. Las prestaciones familiares establecidas por la normativa específica del régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Administración de justicia, extensiva, preceptivamente, a determinado personal funcionario de la Comunidad Autónoma, se liquidarán a las personas beneficiarias con arreglo a lo que determinen las leyes anuales de presupuestos generales del Estado o cualquier otra disposición que las regule.

CAPÍTULO III
Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo
Artículo 27. Prohibición de ingresos atípicos.

El personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, exceptuando a aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir ninguna participación en los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aunque estuvieran normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda en razón del trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 28. Relaciones de puestos de trabajo.

Uno. Las relaciones de puestos de trabajo podrán modificarse para ejecutar las sentencias judiciales firmes que requieran la creación de puestos de trabajo, al no poder adscribir a los afectados a un puesto preexistente que estuviera vacante sin ocupación. Con carácter general, los puestos de trabajo de carácter administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma serán creados como de personal funcionario, salvo que por la naturaleza de sus funciones tengan que ser creados para ser desempeñados por personal laboral, de acuerdo con lo que establece la normativa de función pública.

Su creación se propondrá en el plazo máximo de tres meses, a contar a partir de la fecha de firmeza de la sentencia judicial y, una vez creado el puesto, se adscribirá provisionalmente a él a la persona afectada por la sentencia, procediéndose a continuación a su cobertura mediante los sistemas de selección y provisión legalmente establecidos.

Sin perjuicio de lo anterior, las consejerías y sus organismos dependientes podrán proponer mediante la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo la amortización de aquellos puestos de trabajo que consideren que no son necesarios para el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas.

Dos. Las relaciones de puestos de trabajo vigentes a 1 de enero de 2014 deberán modificarse para ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se deducen del anexo de personal de la presente ley, sin que mientras tanto se puedan proveer, provisional o definitivamente, aquellos puestos para los que no estuviera prevista dotación en los mencionados anexos.

Artículo 29. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.

Uno. Será necesario informe favorable, emitido conjuntamente por la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Planificación y Presupuestos, para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en el apartado Seis del artículo 12 de la presente ley.

Dos. Con carácter previo a las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2014, habrá de solicitarse de la Consejería de Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse a consecuencia de dichos pactos, adjuntando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas durante el año 2013.

Cuando a consecuencia de convenios o acuerdos colectivos resulte la obligación de reconocimientos de complementos personales de carácter transitorio, deberá establecerse que estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produjese en los ejercicios sucesivos, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán el complemento de antigüedad, el complemento de productividad ni las horas extraordinarias a estos efectos.

Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, habrán de comunicarse a la Consejería de Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante el año 2013.

Para la determinación de las retribuciones de puestos de trabajo de nueva creación bastará con la emisión del informe a que se refiere el apartado Uno del presente artículo.

Tres. A efectos de los apartados anteriores, se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario las actuaciones siguientes:

a) La determinación de las retribuciones de los puestos de nueva creación.

b) La firma de convenios colectivos suscritos por los organismos señalados en el apartado Uno anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) La aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

d) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vinieran reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.

e) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

f) La determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.

Cuatro. A fin de emitir el informe señalado en el apartado Uno del presente artículo, las consejerías, organismos y entes remitirán a la Dirección General de la Función Pública y Dirección General de Planificación y Presupuestos el correspondiente proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma en caso de los convenios colectivos o contratos individuales, junto con la aportación de la valoración de todos sus aspectos económicos.

Cinco. El señalado informe será realizado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2014 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

Seis. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Siete. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2014 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 30. Personal de alta dirección de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma.

En los contratos laborales del personal de alta dirección de las entidades a que se refiere el presente artículo no se podrán fijar indemnizaciones, en razón de la extinción de la relación jurídica con la entidad correspondiente, de cuantía superior a la fijada en la legislación reguladora de esta relación laboral de carácter especial.

Artículo 31. Nombramiento de profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios.

La Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá efectuar, en los centros docentes no universitarios, el nombramiento de profesorado interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, quien percibirá las retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.

La Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria tratará de completar el horario docente del personal interino, compartiendo, si fuera necesario, varios centros de enseñanza, para minimizar de este modo el número de plazas ofertadas según el párrafo anterior.

En caso de ser necesario el nombramiento para plazas a tiempo parcial, se dará preferencia para optar a las mismas al profesorado que voluntariamente quiera acceder a ellas, sobre todo a aquellas personas que aleguen necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral.

Artículo 32. Profesores y profesoras de cuerpos docentes.

Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 74, punto 5, del Texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, y en atención a las peculiaridades del personal docente, reconocidas por el artículo 1, punto 2, del referido texto refundido, los profesores y profesoras de los cuerpos docentes previstos en el ámbito de gestión de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrán percibir hasta el total de sus retribuciones tanto básicas como complementarias cuando fuesen autorizados para el disfrute de licencias por estudios durante el curso escolar, en los supuestos, términos, plazos y condiciones que se determinen por la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, con el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Dirección General de Planificación y Presupuestos.

Artículo 33. Personal eventual y de gabinete.

Uno. El personal eventual de gabinete de la Administración de la Xunta de Galicia solamente podrá ser adscrito a los departamentos en los cuales figuren las personas que formen parte del Consello del Gobierno gallego.

Dos. La Xunta de Galicia publicará en su página web la información referida a la totalidad de dicho personal.

Tres. Se prohíbe la contratación de personal de gabinete por cualquiera de las entidades instrumentales dependientes de la Xunta de Galicia, así como por parte de sus delegaciones territoriales.

CAPÍTULO IV
Universidades
Artículo 34. Costes máximos del personal de las universidades de Galicia.

Uno. De conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y en concordancia con la evolución de la masa salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y con la normativa básica en materia de reposición de efectivos, quedan autorizados como límite máximo los siguientes costes del personal de las universidades, en miles de euros:

Masa salarial

Cargas sociales

Total

A Coruña

73.366,36

11.414,35

84.780,71

Santiago de Compostela

127.777,91

16.188,21

143.966,12

Vigo

77.214,92

11.975,46

89.190,38

Total

278.359,19

39.578,02

317.937,22

Dos. Las retribuciones anuales del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

Artículo 35. Retribuciones adicionales del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia.

El importe de las retribuciones adicionales correspondientes a los complementos retributivos autonómicos vinculados al reconocimiento a la labor docente, a la labor investigadora, por los cargos de gestión y a la excelencia curricular docente e investigadora que, en su caso, correspondan al personal docente e investigador funcionario y contratado doctor no experimentarán, en su cuantía anual, ninguna variación respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de que sobre las mismas se practiquen los ajustes precisos para conseguir la retribución señalada en el artículo anterior.

Artículo 36. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal del Sistema universitario de Galicia.

Las universidades integradas en el Sistema universitario de Galicia aplicarán la normativa básica prevista en el artículo 13 de la presente ley. Excepcionalmente y con autorización previa conjunta de las consejerías de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de Hacienda, podrán proceder a la provisión temporal de puestos de personal docente e investigador para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables, que, cuando sea necesario, se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, por la institución solicitante habrá de remitirse una memoria justificativa que acredite los siguientes extremos:

– Que la cobertura se basa en las necesidades objetivas de docencia en el área de conocimiento en cuestión.

– Que se cumple el régimen de dedicación previsto en la ley y que este no es superior a los encargos docentes que tiene asignados el área de conocimiento.

– La fuente de financiación de la provisión solicitada.

TÍTULO III
Operaciones de endeudamiento y garantía
CAPÍTULO I
Operaciones de crédito
Artículo 37. Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año.

Uno. La posición neta deudora de la Comunidad Autónoma podrá incrementarse durante el año 2014 en una cuantía máxima equivalente al 1% del producto interior bruto de la Comunidad Autónoma.

A estos efectos, se tomará la posición neta deudora de todos los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y demás entidades instrumentales de cualquier condición que, conforme a la normativa de aplicación en materia de estabilidad presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma con arreglo a las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.

Al objeto de optimizar la carga financiera global de la Comunidad Autónoma, la posición neta deudora de la Administración general podrá incrementarse con la finalidad de amortizar préstamos de los organismos, entes y sociedades indicados en el párrafo precedente, en el mismo importe que se amortice.

Dos. La posición neta deudora será efectiva al término del ejercicio, pudiendo ser excedida en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisada:

a) Por las desviaciones que pudieran surgir entre las previsiones de ingresos contempladas en la presente ley y su evolución real.

b) En las cuantías necesarias para financiar las adquisiciones de activos financieros con destino a sujetos no comprendidos en el punto 1.b) del artículo 2 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que pudiesen surgir a lo largo del ejercicio.

c) En la cuantía necesaria para la adquisición de activos financieros por parte del Instituto Gallego de Promoción Económica, de acuerdo con las condiciones de renovación de la línea del Banco Europeo de Inversiones que se instrumenten en el año 2014. Ese posible mayor endeudamiento debe estar destinado a la adquisición de activos financieros de sujetos no comprendidos en el mencionado punto 1.b) del artículo 2 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

d) En las cuantías asumidas en concepto de deuda por las variaciones en la composición del sector de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en términos del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, a consecuencia de que entes que estaban contemplados en el mismo pasan a dejar de estarlo o viceversa, así como por el importe de los créditos comerciales y otras cuentas pendientes de pago financiadas mediante operaciones de factoring sin recurso que deban registrarse contablemente como deuda financiera.

e) En la cuantía máxima del endeudamiento autorizado en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia de los cuatro últimos ejercicios que no hubiera sido utilizado, siempre que esté dentro de los límites de endeudamiento autorizados por los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

f) Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras administraciones públicas para la financiación de inversiones incluidas en planes o programas conjuntos.

g) Por los importes adicionales que se amparen en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento.

Tres. En el ámbito de la Administración general, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda para formalizar las operaciones de endeudamiento a que se refiere el presente artículo. La formalización podrá realizarse de manera fraccionada, en función de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma. Estas operaciones podrán instrumentarse mediante la emisión de deuda pública, la concertación de créditos o cualesquiera otros instrumentos financieros disponibles en el mercado.

Igualmente se faculta para, de acuerdo con las respectivas normas de emisión o contratación, o de mutuo acuerdo con los acreedores, acordar operaciones de canje, conversión, amortización anticipada total o parcial, sustitución, refinanciación o modificar o renegociar las operaciones de endeudamiento ya formalizadas, al objeto de conseguir la gestión más adecuada del conjunto de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados que permitan gestionar el riesgo o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.

Cuatro. La Agencia Gallega de Infraestructuras se subrogará en la posición deudora de la Sociedad Pública de Inversiones desde el momento de su liquidación.

Artículo 38. Deuda de la tesorería.

Uno. La Comunidad Autónoma, para la atención de necesidades de la Administración general, podrá concertar o emitir operaciones de deuda de tesorería, por plazo inferior a un año, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, hasta un importe que no sobrepase el 15% de la consignación que figura en el presupuesto de la Administración general como ingresos corrientes incondicionados, entendiendo como tal la suma de los capítulos I, II y III y el concepto 400.

Dos. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda a determinar las condiciones concretas y a formalizar estas operaciones de crédito o emisión de deuda pública, en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 39. Otras operaciones financieras.

La formalización de cualquier operación de carácter financiero a medio o largo plazo no referida en los artículos precedentes, como instrumentos de leasing, factoring y otros, por parte de los órganos de la Administración general y de cualquiera de las entidades públicas instrumentales, cuando su importe acumulado excediera de los 200.000 euros, habrá de contar con la correspondiente autorización de la Consejería de Hacienda, a través de la dirección general competente en materia de política financiera.

Artículo 40. Endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público.

Uno. Las entidades instrumentales del sector público autonómico, así como cualquier otra entidad incluida en el sector de sociedades no financieras dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, podrán concertar operaciones para atender necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso no superior a un año, con un límite máximo del 10% de su previsión inicial de ingresos corrientes o de explotación. La superación de ese límite habrá de ser autorizada por la Consejería de Hacienda.

Independientemente de lo anterior, el saldo vivo a 31 de diciembre de 2014 no podrá sobrepasar por estas operaciones el saldo vivo a 31 de diciembre del ejercicio anterior, salvo autorización expresa de la Consejería de Hacienda.

Dos. Para concertar, renovar o modificar las condiciones de financiación de cualquier tipo de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de cobertura sobre las mismas, las entidades instrumentales del sector público autonómico, así como cualquier otra entidad incluida en el sector de sociedades no financieras dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán conseguir la autorización de la Consejería de Hacienda.

Tres. El endeudamiento autorizado al Instituto Gallego de Promoción Económica en el apartado Dos del artículo 37 tendrá por objeto la financiación de las actividades que le son propias, otorgando, consecuentemente, préstamos, directamente o a través de entidades financieras, a pequeñas y medianas empresas. El importe autorizado podrá ser dispuesto en una o en sucesivas operaciones, sin que en ningún caso el importe acumulado dispuesto fuese superior al importe global de los préstamos otorgados y dispuestos a las pequeñas y medianas empresas.

Cuatro. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, como medida para facilitar el acceso a la vivienda, podrá concertar con entidades financieras préstamos hipotecarios subrogables con destino a la financiación de actuaciones en materia de vivienda de promoción pública, sin que puedan establecerse cláusulas de las que se deriven responsabilidades del referido instituto una vez realizada la subrogación, sin perjuicio de la previsión en los procedimientos de ejecución hipotecaria, de la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, cuando fuera imprescindible para garantizar el destino y régimen legal de la vivienda.

El importe de los créditos hipotecarios vivos en el año 2014 en ningún caso podrá superar los 24.000.000 de euros. No obstante, el volumen de la deuda viva al final del ejercicio no excederá del 31 de diciembre del año anterior, salvo con autorización expresa de la Consejería de Hacienda.

Cinco. El régimen de autorización establecido en los apartados anteriores se realizará a través de la dirección general competente en materia de política financiera, quien asesorará a las mencionadas entidades en las distintas operaciones financieras al objeto de elegir el instrumento más apropiado, obtener las mejores condiciones de los mercados financieros y conseguir una mejor administración del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

Con el mismo fin, por las mencionadas entidades dependientes de la Comunidad Autónoma se habrá de remitir a la Consejería de Hacienda, a través de la referida dirección general, en los primeros quince días de cada trimestre, y de conformidad con las instrucciones que la misma establezca, la siguiente información relativa al final del trimestre inmediato anterior:

a) Detalle de la situación de endeudamiento, desglosando cada operación financiera.

b) Detalle de las operaciones financieras activas.

Asimismo, las citadas entidades estarán obligadas a remitir cualquier otra información requerida por la Consejería de Hacienda al objeto de cumplir con las obligaciones de suministro de información que vengan establecidas por el Estado y la Unión Europea.

CAPÍTULO II
Afianzamiento por aval
Artículo 41. Avales.

Uno. Con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, el importe máximo de los avales que la Xunta de Galicia podrá conceder durante el año 2014 será de 30.000.000 de euros.

Dos. Adicionalmente, podrá avalarse el puntual e íntegro cumplimiento de todas las obligaciones financieras y pecuniarias del Instituto Gallego de Promoción Económica que pudieran derivarse de los contratos de financiación firmados con el Banco Europeo de Inversiones.

En los primeros quince días de cada trimestre, por el Instituto Gallego de Promoción Económica habrá de remitirse a la Consejería de Hacienda, a través de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro, y de conformidad con las instrucciones que esta establezca, la información relativa a las disposiciones, aplicaciones y amortizaciones efectuadas de las operaciones avaladas ante el Banco Europeo de Inversiones.

Tres. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 del mismo texto legal, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá conceder, durante el año 2014, avales en cuantía que no sobrepase en ningún momento el saldo efectivo vigente de 500.000.000 de euros.

Al objeto de atender a proyectos de ayuda al desarrollo en el exterior, y dentro del saldo indicado en el párrafo anterior, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá avalar operaciones de crédito hasta 30.000.000 de euros.

Por cada operación de aval y por cada línea o programa de avales se dotará una provisión para atender a posibles fallidos en la cuantía que se determine por la Dirección General de Política Financiera y Tesoro, bien con relación al importe de la operación individual, bien en consideración al montante total de la línea o programa. El importe de estas provisiones se destinará al Fondo de Garantía de Avales de acuerdo con lo señalado en la letra i) del artículo 7 de la presente ley.

En los primeros quince días de cada trimestre, por el Instituto Gallego de Promoción Económica habrá de remitirse a la Consejería de Hacienda, a través de la referida dirección general, y de conformidad con las instrucciones que esta establezca, la información relativa a los avales existentes al final del trimestre inmediato anterior.

Cuatro.

a) El Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y de la consejería a que esté adscrito el Instituto Gallego de Promoción Económica, podrá acordar, a instancia motivada del Instituto Gallego de Promoción Económica y previa petición de los interesados, tras el informe de la consejería correspondiente en razón de la materia, la novación de las obligaciones de reintegro derivadas de la ejecución y pago de los avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, y la suspensión del ejercicio de las acciones de regreso que al amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de los avales prestados por el Instituto Gallego de Promoción Económica, corresponden a la Comunidad Autónoma, cuando se cumplan las condiciones siguientes:

1) El ejercicio de la acción de regreso regulada en el artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, afectaría grave o sustancialmente al mantenimiento de la actividad productiva o empresarial a que estén afectos los bienes tomados en contragarantía de los avales y la valoración que se efectúe de la viabilidad económica de la empresa permita considerar que la continuación de la explotación es más ventajosa para la administración, al permitir recuperar en mayor grado el importe de sus créditos.

2) El deudor deberá ofertar un calendario de pagos para el reintegro de las cantidades adeudadas, y garantizar estos pagos con iguales garantías que las constituidas inicialmente conforme a lo previsto en la normativa de aplicación. El Instituto Gallego de Promoción Económica podrá exigir garantías adicionales en el supuesto de que las inicialmente constituidas resultasen insuficientes.

3) La novación se justificará en atención a la capacidad económica y previsiones de ingresos del titular de los bienes, al mantenimiento de la actividad productiva o empresarial y del empleo vinculado a esta, y al valor actualizado de los bienes dados en contragarantía. Complementariamente se tendrán en cuenta circunstancias tales como la promoción de formas asociativas laborales u otras consideraciones socioeconómicas relevantes, las cuales habrán de ser debidamente motivadas, pudiendo incluir dicha novación quita o aminoración del importe adeudado, además de aplazamiento de pago. La novación establecerá compromisos determinados en materia de mantenimiento de actividad y empleo, a cargo del beneficiario.

b) El incumplimiento del calendario de pagos establecido o de los compromisos asumidos en materia de mantenimiento de actividad y empleo supondrá la ineficacia del pacto novatorio y la obligación de reintegro a la Administración autonómica del importe total inicialmente adeudado más los intereses de demora correspondientes, pudiendo establecerse, además, penalidades por incumplimiento.

El incumplimiento supondrá también la incoación de las acciones de regreso que al amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994 corresponden a la Comunidad Autónoma.

TÍTULO IV
Gestión presupuestaria
Artículo 42. Intervención limitada.

La cuantía a que se refiere el artículo 97.1.a) del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, queda establecida en el importe fijado para tener la consideración de contratos menores de suministro en la legislación reguladora de la contratación del sector público.

Artículo 43. Modificaciones de contratos de transporte escolar.

Los contratos administrativos de transporte escolar podrán modificarse por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de conformidad con lo previsto en el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Las modificaciones consistentes en la variación de los recorridos, así como en la reestructuración de los itinerarios, motivadas por razones técnicas, dado el carácter esencial e impostergable de los servicios de transporte escolar, se pondrán en práctica de manera inmediata, una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones referidas al inicio, así como la existencia de crédito presupuestario necesario para llevarlas adelante.

Dichas modificaciones estarán excepcionadas de informe previo de la asesoría jurídica cuando su cuantía no sobrepase el 20% del precio del contrato/día a modificar y el importe anual que represente la modificación no sobrepase los 18.000 euros, impuesto sobre el valor añadido excluido.

Con independencia de lo establecido en el artículo 97.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no estarán sometidas a intervención previa dichas modificaciones cuando no excedieran de los límites señalados en el párrafo anterior.

No obstante lo anterior, la Intervención Delegada de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria comprobará, antes de la fiscalización del primer pago, el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para autorizar y comprometer el gasto.

Artículo 44. Fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

La intervención previa de los procedimientos de contratación de operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma se realizará en el momento procedimental inmediatamente anterior al compromiso que se adquiere con la firma del contrato, comprobándose el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para aprobar y comprometer el gasto.

Artículo 45. Fiscalización de nombramientos o de contratos para sustituciones de personal.

La fiscalización de nombramientos y de contratos para sustituciones de personal por razones de necesidad y urgencia coyuntural se realizará con carácter previo al alta en nómina, mediante la verificación de la adecuación del proceso de selección con la normativa vigente y de la existencia de nombramiento o de contrato, así como de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 46. Proyectos de gasto.

Uno. La Consejería de Hacienda podrá agregar las partidas de gasto corriente que constituyan un centro de costes en proyectos de gasto a efectos de asignarles objetivos presupuestarios.

Dos. Las modificaciones de los programas de inversión que impliquen el inicio de nuevos proyectos o la variación de los existentes requerirán la asignación de un nuevo código por la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda, previa tramitación de la oportuna modificación por el órgano competente según lo previsto en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 47. Autorización del Consello de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gastos.

Uno. Requerirá autorización por parte del Consello de la Xunta la tramitación de expedientes de contratación y de encomiendas de gestión cuando el valor estimado o el importe del gasto, respectivamente, sea superior a 4.000.000 de euros.

Dos. La tramitación de expedientes que conlleve la modificación de convenios que hubieran sido previamente autorizados por el Consello de la Xunta requerirá autorización del mismo órgano. No obstante, no será precisa esta autorización cuando la modificación no suponga una alteración del objeto ni conlleve incremento del importe total o en el número de ejercicios presupuestarios, siempre que la distribución del importe correspondiente a cada ejercicio respetase los límites a que hace referencia el artículo 58.3 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Tres. Una vez obtenida la autorización, la aprobación del gasto corresponderá al órgano de contratación de la consejería o de la entidad instrumental del sector público autonómico que gestione el crédito.

Artículo 48. Revisiones de precios contenidos en conciertos o convenios.

Con carácter general, las revisiones de precios que se establezcan en los conciertos o convenios que se celebren durante el año 2014 por la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y entidades públicas instrumentales comprendidas en el artículo 45 de la Ley 16/2010, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, no podrán referenciarse por encima del 85% de la evolución del índice de precios al consumo de Galicia. Igualmente, las revisiones de precios y tarifas que afecten a conciertos o convenios ya suscritos no podrán experimentar un incremento superior del 85% del índice de precios al consumo gallego del anterior ejercicio.

Excepcionalmente, por causas plenamente justificadas o alteraciones de las condiciones de los conciertos o convenios, la persona titular de la Consejería de Hacienda, a propuesta del departamento correspondiente, podrá autorizar la inclusión de cláusulas de revisión por cuantía diferente a la indicada en el párrafo anterior.

Artículo 49. Transferencias de financiación.

Uno. Tienen la consideración de transferencias de financiación las aportaciones en dinero nominativas a favor de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma destinadas a financiar global o parcialmente su actividad con carácter indiferenciado.

Dos. Las aportaciones de naturaleza corriente habrán de librarse con carácter mensual por doceavas partes, salvo que mediante convenio se regule otro régimen diferente de pago. Este convenio deberá someterse a informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma sobre la adecuación del régimen de libramiento propuesto al ritmo de ejecución del gasto corriente de la entidad.

Los convenios que, en su caso, estuvieran vigentes a la entrada en vigor de la presente ley deberán ser revisados en los tres primeros meses del ejercicio a efectos de ajustarse a lo dispuesto en este artículo.

Tres. Las aportaciones de capital se librarán en atención al ritmo de ejecución del gasto de capital de la entidad.

Cuatro. Los convenios que se formalicen para regular el régimen de libramientos de las transferencias de financiación no precisarán de autorización previa del Consello de la Xunta de Galicia.

Cinco. La Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará la correcta aplicación de estas aportaciones mediante el uso de las técnicas de fiscalización y auditoría previstas en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en las normas que la desarrollan.

Artículo 50. Subvenciones nominativas.

Uno. No podrán incrementarse los créditos previstos en la presente ley para subvenciones nominativas.

Dos. Los convenios o resoluciones en que se establezca la concesión de subvenciones nominativas regularán asimismo el régimen de justificación, pagos y anticipos que, en su caso, pudieran librarse. Estos convenios o resoluciones solo necesitarán la autorización previa del Consello de la Xunta cuando de forma excepcional, previa justificación de su ineludible necesidad, prevean un pago a cuenta o bien un anticipo superior a los permitidos en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 51. Concesión directa de ayudas y subvenciones.

La resolución de concesión de subvenciones corrientes y de capital que con carácter excepcional se realicen al amparo de lo dispuesto en los artículos 19.4.c) y 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá autorización del Consello de la Xunta cuando su cuantía sobrepase el importe de 6.010 euros por beneficiario y año, o las concedidas por cada departamento de la Administración autonómica excedan globalmente de los 60.100 euros en el ejercicio, exceptuadas las que vayan a ser formalizadas mediante convenio o instrumento bilateral, a las cuales les será de aplicación el régimen general previsto en el artículo 26.3 de dicha Ley 9/2007. Los importes se elevarán a 12.000 euros y 120.300 euros, respectivamente, para la sección 04, servicio 10, Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 52. Simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y la Seguridad Social.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la obligación de presentar la certificación que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma podrá ser reemplazada por la declaración responsable del solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los casos siguientes:

a) Las subvenciones o ayudas que se concedan con cargo al artículo 77 del presupuesto de gastos, cuando no sobrepasen por beneficiario o beneficiaria y ayuda el importe de 1.500 euros.

b) Las concedidas a los beneficiarios y beneficiarias para la mejora de la condición de financiación que se paguen a través de las entidades financieras correspondientes.

c) Las ayudas que se concedan para incentivar la contratación de seguros en el sector agrario y acuícola, amparados en el Plan de seguros agrarios combinados.

d) Las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnizatorio.

Artículo 53. Pago de ayudas y subvenciones.

El pago, mediante abonos mensuales, de las becas que se concedan a personas físicas beneficiarias directas, destinadas expresamente a financiar estudios e investigación en centros públicos o privados, podrá efectuarse de forma anticipada, con arreglo a lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 54. Préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Uno. Sin perjuicio del análisis de riesgos, competencia y responsabilidad del centro gestor de gasto, será preceptivo y vinculante el informe de la Consejería de Hacienda para la concesión de préstamos con cargo a los créditos del capítulo VIII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

El citado informe tendrá por objeto determinar el efecto que las condiciones de concesión de los préstamos pudieran tener sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, determinando, en atención a dichas consideraciones, la procedencia de la concesión de las operaciones propuestas.

En el supuesto de préstamos a conceder a través de procedimientos de concurrencia, el citado informe se emitirá en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.

Dos. Los beneficiarios de los préstamos habrán de acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de estas condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pudiera acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si el mismo fuese una administración pública.

Tres. Mediante orden de la Consejería de Hacienda podrán dictarse las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 55. Expedientes de dotación artística.

A la entrada en vigor de la presente ley, el 80% de los créditos afectados a la realización de trabajos de dotación artística, en las aplicaciones correspondientes a proyectos técnicos de obras nuevas del capítulo VI no financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial ni con fondos finalistas o procedentes de la Unión Europea ni con fondos propios que cofinancien, será objeto de ampliación de crédito en la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a cuenta de las retenciones de crédito previstas, para la finalidad determinada en la Ley 12/1991, de 14 de noviembre, de trabajos de dotación artística en las obras públicas y caminos de Santiago de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La ampliación de crédito indicada tendrá carácter de «a cuenta» sobre la liquidación definitiva del porcentaje que de acuerdo con dicha Ley 12/1991 corresponde a los trabajos de dotación artística, no siéndole de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 68 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en el apartado Siete del artículo 8 de la presente ley.

Artículo 56. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

Uno. De acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 117 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2014, es el fijado en el anexo 4 de la presente ley.

Dos. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2014, sin perjuicio de la fecha en que se firmasen las tablas salariales para 2014 del VI Convenio colectivo de empresas de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, publicado por Resolución de 30 de julio de 2013, de la Dirección General de Trabajo.

Las cuantías señaladas para salarios de personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que integran los «Gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.

La Administración solo abonará las categorías funcionales directivas de director y jefe de estudios del centro, así como los trienios de estas dos categorías. No abonará ninguna otra categoría funcional directiva y, singularmente, las denominadas jefaturas de departamento, aunque figurase expresamente recogido en el convenio colectivo vigente. En el año 2014 la Administración autonómica tampoco celebrará acuerdos ni dictará instrucciones o resoluciones para el abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa prevista en el VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Los componentes del módulo destinados a «Otros gastos» y «Personal complementario» tendrán efectos a partir de 1 de enero de 2014.

Las cuantías correspondientes al módulo de «Otros gastos» se abonarán mensualmente, pudiendo los centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.

Las cuantías correspondientes al módulo de «Personal complementario» también se abonarán mensualmente, debiendo los centros justificar estos importes al final del ejercicio económico y separadamente del módulo de «Otros gastos».

Tres. Los centros que impartan los cuatro cursos de la educación secundaria obligatoria serán dotados de la financiación de los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estos cometidos, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tenga concertadas el centro y hasta un máximo de veinticinco horas por centro. Los costes del orientador, que se incluirán en la nómina de pago delegado del centro, serán los correspondientes al salario, gastos variables y complemento retributivo según lo establecido en los módulos económicos por unidad escolar del primer y segundo cursos o del tercer y cuarto cursos de educación secundaria obligatoria, respectivamente.

Cuatro. Se faculta al Consello de la Xunta para fijar las relaciones profesor/unidad concertadas adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas basándose en las jornadas de profesor con veinticinco horas semanales.

La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a sobrepasar lo contemplado para cada centro en los correspondientes módulos económicos, según lo establecido en el anexo 4 de la presente ley.

Cinco. La relación profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que hubieran venido adoptándose hasta el momento de la entrada en vigor de la presente ley y se encontrasen en la nómina de pago delegado.

TÍTULO V
Corporaciones locales
CAPÍTULO I
Financiación y cooperación económica con las corporaciones locales
Artículo 57. Créditos asignados a las corporaciones locales.

El monto total de los créditos que se asignan a las corporaciones locales en los estados de gastos que se detallan en el artículo 2 de la presente ley, derivados de su participación en el Fondo de Cooperación Local y de la celebración de convenios y la concesión de subvenciones, asciende a 276.828.908 euros, con la distribución funcional que figura en el anexo 5.

Artículo 58. Dotación y distribución del Fondo de Cooperación Local.

Uno. Conforme a lo indicado en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, el porcentaje de participación del Fondo de Cooperación Local en la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general, homogeneizados como se indica en el párrafo siguiente, queda establecido en el 2,4782546% para el ejercicio de 2014, correspondiendo en su totalidad al fondo base.

En el ejercicio 2014 el índice de evolución correspondiente a la recaudación de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos estatales del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado para ese ejercicio, es negativo respecto al de 2011, por lo que no se repartirá fondo adicional entre los municipios.

Dos. El crédito presupuestario inicial destinado al pago de las entregas a cuenta correspondientes a la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma asciende a 112.972.806 euros, que corresponden al fondo base.

Tres. Con anterioridad al reparto del fondo base se deducirá un importe equivalente al 1%, sin que pueda exceder de 600.000 euros anuales, que se destinarán a los gastos de mantenimiento propios de la Federación Gallega de Municipios y Provincias. La cantidad restante será objeto de distribución entre todos los municipios de Galicia, conforme a los coeficientes que se establecen en el anexo 6.

Cuatro. Lo dispuesto en los apartados Uno y Tres será de aplicación en la distribución de la entrega a cuenta y de la liquidación definitiva del ejercicio 2014. La distribución de las liquidaciones definitivas que, por la participación de los municipios en el Fondo de Cooperación Local, se satisfagan durante el año 2014 se realizará aplicando a cada municipio el coeficiente de reparto y las reglas de distribución que le ha correspondido en la entrega a cuenta del ejercicio que se liquida.

Cinco. Cuando en el transcurso del ejercicio se ponga fin a procedimientos de fusión o incorporación de municipios, el municipio resultante de la fusión o incorporación percibirá la suma de las entregas a cuenta correspondientes a cada municipio fusionado o incorporado y, en su caso, las liquidaciones definitivas que para cada uno de ellos se satisfagan en el año 2014. Del mismo modo, el municipio resultante de estos procedimientos tendrá derecho a percibir la suma de las liquidaciones que por el ejercicio 2014 correspondiesen a los municipios fusionados o incorporados.

Artículo 59. Transferencias derivadas de convenios o subvenciones.

Las transferencias a las entidades locales de Galicia derivadas de la celebración de convenios o de la concesión de subvenciones, que figuran recogidas en los diferentes programas de los estados de gastos que se desglosan en el artículo 2 de la presente ley, ascienden a 163.856.102 euros, con la distribución funcional que figura en el anexo 7.

CAPÍTULO II
Procedimiento de compensación y retención del Fondo de Cooperación Local
Artículo 60. Deudas objeto de compensación.

Uno. Las cantidades que correspondan a cada municipio como participación en el Fondo de Cooperación Local serán susceptibles de compensación con las deudas firmes, líquidas y exigibles que tengan contraídas con la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de sus potestades administrativas.

Dos. En particular, podrán ser objeto de compensación las cantidades vencidas, líquidas y exigibles debidas a la Administración de la Comunidad Autónoma y a las entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de sus potestades administrativas, como daños y perjuicios derivados del incumplimiento de convenios administrativos de colaboración.

A estos efectos, se entenderá que son líquidas las cantidades que la Comunidad Autónoma haya abonado a terceros a consecuencia del incumplimiento del convenio por la entidad local. Estas cantidades se comunicarán al municipio, acompañando las facturas u otros documentos que acrediten los gastos realizados, y tras la audiencia de este se aprobarán por resolución motivada.

Tres. Además, podrán ser objeto de compensación con la participación en el Fondo de Cooperación Local las aportaciones de los municipios que, en virtud de convenio con la Xunta de Galicia y sus entidades instrumentales, tengan la condición de vencidas, líquidas y exigibles.

Cuatro. Por último, podrán ser objeto de retención las cantidades que las entidades locales municipales deban satisfacer a las mancomunidades a que pertenezcan de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de la Administración local. También las que deban satisfacerse a otras mancomunidades, municipios y consorcios que gestionen servicios en común, a consecuencia de su obligación de participar en la financiación y mantenimiento de estos servicios y siempre que así se estableciera de forma expresa en el instrumento regulador firmado entre las partes, y que este instrumento fuera comunicado, con carácter previo a su firma, a la Consejería de Hacienda para que autorizase la utilización del procedimiento de compensación.

Artículo 61. Procedimiento para la compensación de las deudas y posterior retención en las entregas a cuenta.

Uno. En caso de deudas firmes, líquidas y exigibles con la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos, agencias públicas y demás entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de potestades administrativas, el procedimiento de retención se iniciará a solicitud del órgano al que correspondiera la competencia en el procedimiento ejecutivo de recaudación de la deuda, quien previamente habrá dictado el oportuno acuerdo de compensación de la misma y lo habrá notificado al municipio deudor.

En este supuesto, corresponderá al órgano encargado de la gestión del Fondo de Cooperación Local dictar el acuerdo de retención, tanto en las entregas a cuenta del fondo a realizar al municipio deudor durante el ejercicio corriente como en la liquidación definitiva anual del mismo que se realice durante dicho ejercicio, habida cuenta de lo establecido en el artículo siguiente en cuanto al orden de prelación de deudas en los supuestos de concurrencia.

Dos. El procedimiento previsto en el apartado anterior también será de aplicación a las deudas incluidas en el apartado Tres del artículo 60. No obstante, cuando el propio convenio contemplara expresamente la posibilidad de realizar la retención en el Fondo de Cooperación Local, el procedimiento se limitará a lo señalado respecto al acuerdo de retención.

Tres. En caso de deudas con entidades locales, el procedimiento de retención se iniciará a solicitud del alcalde o presidente de la entidad local acreedora de la deuda, quien adjuntará a esta solicitud la certificación de su responsable de recaudación, en la que se haga constar la denominación, el concepto y el importe de la deuda cuya retención se solicita, y la fecha en que se produjo el vencimiento del periodo de pago comunicado para hacerla efectiva. Además, a la solicitud se incorporará copia compulsada del documento (estatutos de la entidad, convenio de prestación de servicios o cualquier otro) del que dimane la vinculación jurídica entre las partes y ampare la obligatoriedad de la deuda reclamada.

En este supuesto, corresponderá al órgano encargado de la gestión del Fondo de Cooperación Local dictar el acuerdo de retención tanto en las entregas a cuenta del fondo a realizar al municipio deudor durante el ejercicio corriente como en la liquidación definitiva anual del mismo que se realice durante dicho ejercicio, habida cuenta de lo establecido en el artículo siguiente en cuanto al orden de prelación de deudas en supuestos de concurrencia.

Artículo 62. Orden de prelación en la concurrencia de deudas.

Uno. Cuando concurrieran varias deudas a satisfacer por el mismo municipio, la retención se practicará teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:

1. La deuda correspondiente a la liquidación anual del Fondo de Cooperación Local, cuando esta tuviera carácter negativo.

2. Las restantes deudas previstas en el artículo 60.

Dos. En caso de que la liquidación anual del Fondo de Cooperación Local al municipio tenga carácter negativo, se procederá a su retención, por partes iguales en las entregas a cuenta correspondientes a las cuatro mensualidades inmediatamente siguientes al conocimiento de la liquidación, pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cuantía asignada a cada entrega a cuenta.

Si la cuantía de esta liquidación negativa sobrepasase el importe de esas cuatro mensualidades, continuará practicándose la retención, conforme a las condiciones anteriormente señaladas, en las mensualidades sucesivas hasta que se extinga la deuda.

Tres. Cuando el importe a retener de la liquidación anual de carácter negativo lo permita y, en el acuerdo de retención, concurran otras deudas previstas en el artículo 60, la retención, hasta la extinción total de las deudas, podrá alcanzar hasta el 100% de la cuantía asignada, tanto en cada entrega a cuenta como en la liquidación definitiva anual correspondiente a la participación en el fondo, al respectivo municipio. Esta retención será de aplicación a las deudas siguiendo estrictamente el orden de prelación establecido en el presente artículo.

Cuatro. Si en el acuerdo de retención existiera concurrencia de las deudas previstas en el grupo 2 del apartado Uno de este artículo y cuando la cuantía de todas ellas sobrepasara la cantidad máxima susceptible de retención, esta se prorrateará entre las mismas en función de sus importes.

Cinco. La cuantía a retener en el conjunto del ejercicio podrá reducirse cuando se justificase la existencia de graves desfases de tesorería generados por la prestación de aquellas obligaciones relativas a:

– El cumplimiento regular de las obligaciones de personal;

– La prestación de los servicios públicos obligatorios en función del número de habitantes del municipio;

– La prestación de servicios sociales, protección civil y extinción de incendios, para cuya realización no se exija contraprestación alguna en forma de precio público o tasa equivalente al coste del servicio realizado.

En ningún caso podrá establecerse un porcentaje de retención para el conjunto de las restantes deudas previstas en el apartado Uno del presente artículo inferior al 50% de la entrega a cuenta o de la liquidación definitiva anual correspondiente al municipio.

En los procedimientos de reducción del porcentaje de retención, el órgano gestor del Fondo de Cooperación Local dictará la resolución correspondiente, teniendo en cuenta la situación financiera de la entidad y la necesidad de garantizar la prestación de los servicios públicos obligatorios. Para ello, la entidad local deberá aportar, con carácter imprescindible y no exclusivo:

– Certificado expedido por los órganos de recaudación de las entidades acreedoras por el que se acredite haber atendido al pago de las obligaciones corrientes en los doce meses precedentes al mes inmediato anterior a la fecha de solicitud de la certificación;

– Informe de la situación financiera actual suscrito por el interventor local que incluya el cálculo del remanente de tesorería en la fecha de solicitud de la reducción del porcentaje de retención y ponga de manifiesto los términos en que dicha situación afecta al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el párrafo primero de este apartado;

– Plan de saneamiento, aprobado por el pleno, que incluya el ejercicio en curso.

En la resolución se fijará el periodo de tiempo en que el porcentaje de retención habrá de ser reducido, sin que quepa la extensión del mismo más allá de la finalización del ejercicio económico. En todo caso, tal reducción estará condicionada a la aprobación por la entidad local de un plan de saneamiento, o a la verificación del cumplimiento de otro en curso.

Seis. Las deudas objeto de retención en un ejercicio que no se hubieran extinguido al término del mismo recibirán, dentro del grupo a que se refiere el apartado Uno del presente artículo, tratamiento preferente para el ejercicio siguiente, de manera que las deudas pertenecientes al mismo grupo, cuya compensación se solicitase en ese ejercicio, concurrirán con aquellas solo cuando la aplicación de los límites porcentuales que, en cada caso, contemple este artículo lo permitiera.

Siete. Las resoluciones en las cuales se declara la extinción de las deudas con cargo a las cantidades que se hubiesen retenido corresponderán, en cada caso, al órgano legalmente competente que tenga atribuida la gestión recaudatoria, de acuerdo con la normativa específica de aplicación, produciendo sus efectos, en la parte concurrente de la deuda, desde el momento en que se efectuó la retención.

TÍTULO VI
Normas tributarias
CAPÍTULO I
Tributos propios
Artículo 63. Tasas.

Uno. Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción vigente:

1) Se modifica el punto 3 del artículo 26, quedando redactado como sigue:

«3. Los beneficiados por las obras de regulación de los recursos hídricos gestionadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia, con captaciones situadas aguas abajo de los embalses gestionados por Aguas de Galicia y/o que capten directamente del embalse, financiadas total o parcialmente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre y cuando no hayan asumido la explotación, conservación y mantenimiento de estos embalses, satisfarán la tarifa 68 de la modalidad de actuaciones profesionales incluida en el anexo 3, en orden a compensar los costes de la inversión que soporte dicha administración y atender a los gastos de explotación y conservación de tales obras.»

2) Se suprime el punto 5 del artículo 27.

3) Se modifica el artículo 32, quedando redactado como sigue:

«Artículo 32. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas contenidas en los anexos 2 y 3 de la presente ley, para las modalidades de actuaciones administrativo-facultativas y actuaciones profesionales, respectivamente, entendiéndose con el impuesto sobre el valor añadido, en su caso, a excepción de la tarifa 99 prevista en el anexo 3.

La cuantía de la tarifa 68 de la modalidad de actuaciones profesionales de la tasa por servicios profesionales contenida en el anexo 3 se fijará para cada ejercicio presupuestario, sumando las cantidades siguientes:

a) El total previsto de gastos de funcionamiento y conservación de las obras realizadas.

b) Los gastos de administración del organismo gestor, imputables a dichas obras.

c) El 4% de valor de las inversiones realizadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia, debidamente actualizado, habida cuenta de la amortización técnica de las obras e instalaciones y la depreciación de la moneda.

El importe total de las tres letras anteriores se imputará en función del volumen total de agua captada, expresada en metros cúbicos.»

4) Se añade un nuevo punto 2.l) en el artículo 40, el cual queda redactado como sigue:

«l) Cuando tras un procedimiento abierto para la selección de interesados en la explotación de edificaciones propiedad de Puertos de Galicia se haya declarado desierto dicho procedimiento, exclusivamente por falta de concurrencia, podrá establecerse una bonificación sobre el valor resultante de la tasa de ocupación de terrenos, obras e instalaciones de un 20%.»

5) Se modifica el apartado 04 del anexo 1, quedando redactado como sigue:

«04

Expedición de certificados y diplomas

01

Expedición de certificados o diplomas

2,96

02

Expedición de duplicados de certificados o diplomas

3,85»

6) Se modifica el apartado 27 del anexo 1, quedando redactado como sigue:

«27

Fotocopias compulsadas de expedientes en poder de la Administración

a) Documentos

– Formato DIN A4 (€/copia)

0,10

– Formato DIN A3 (€/copia)

0,25

– Mínimo

5,00

b) Planos

– Formato DIN A4 (€/copia)

0,30

– Formato DIN A3 (€/copia)

0,43

– Formato superior a DIN A3 (€/copia)

0,56

– Formato superior a DIN A2 (€/copia)

0,70

– Formato superior a DIN A1 (€/copia)

1,00

– Formato superior a DIN A0 (€/copia)

1,50

– Mínimo

5,00

c) Copia en soporte digital

3,20»

7) Se modifica el subapartado 05 del apartado 51 del anexo 1, quedando redactado como sigue:

«05

Autorización de instalación y localización de máquinas auxiliares de apuestas (en locales de hostelería). Por cada máquina auxiliar instalada.

100,00»

8) Se añade el subapartado 06 al apartado 51 del anexo 1, el cual queda redactado como sigue:

«06

Comunicación de instalación de máquinas auxiliares de apuestas

25,00»

9) Se añade el apartado 55 al anexo 1, el cual queda redactado como sigue:

«55

Autorizaciones de parques zoológicos:

01

Apertura

497,54

02

Ampliación

140,04»

10) Se añade el apartado 56 al anexo 1, el cual queda redactado como sigue:

«56

Autorizaciones de captura de aves fringílidas

25,68»

11) Se añade un nuevo punto en el subapartado 06 del apartado 04 del anexo 2, el cual queda redactado como sigue:

«–

Inscripción de los asesores fitosanitarios en el Registro Oficial de Productores y Operadores

30,00»

12) Se modifica el punto 04 del subapartado 07 del apartado 04 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«04

Carnés de manipulación de plaguicidas

– Inscripción para la realización de pruebas de aptitud para su obtención

8,83

– Renovación o duplicado del carné

4,43

– Convalidación para su obtención

12,07»

13) Se añade un nuevo punto 05 en el subapartado 07 del apartado 04 del anexo 2, el cual queda redactado como sigue:

«05

Realización de prácticas fitosanitarias en centros o dependencias de la Administración de la Xunta de Galicia

42,00»

14) Se añade un nuevo subapartado 10 en el apartado 04 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«10

Autorización de estaciones de inspecciones técnicas de equipos de aplicación de productos fitosanitarios

120,00»

15) Se modifica el subapartado 01 del apartado 07 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«01

Comprobación sanitaria, lucha contra enfermedades de las ganaderías afectadas y en las campañas de saneamiento cuando la prestación deba realizarse por incumplimiento de la normativa que la regula, por pérdida de identificación del ganado o a petición de parte fuera del periodo de revisión obligatoria:

– Por explotación

107,17

– Por cada animal:

– Équidos, bóvidos, ovino, caprino y similares (por cabeza)

3,69

Máximo

220,80

– Porcino (por cabeza):

0,7503

Máximo

88,22

– Aves, conejos, visones y similares (por cabeza)

0,016508

Máximo

44,07

– Colmenas (por unidad)

0,471616

Máximo

44,07»

16) Se modifica el subapartado 08 del apartado 07 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«08

Revisión, toma de muestras e informes técnicos a petición de parte de industrias y explotaciones ganaderas no previstos en los programas oficiales:

– Sin salir al campo

28,72

– Con salida al campo

162,20

– En caso de ser necesario salir más de un día, por cada día de más

133,56

– En su caso, por foto

2,96

– Visitas posteriores para verificar la adopción de las medidas correctoras requeridas, por día

133,56»

17) Se modifica el subapartado 12 del apartado 07 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«12

Por servicios facultativos veterinarios correspondientes a la autorización y control de las plantas e industrias relacionadas con los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, conforme al Reglamento 1069/2009, de 21 de octubre:

– Por autorización y apertura

132,31

– Por control y toma de muestras

44,07»

18) Se modifica el subapartado 25 del apartado 07 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«25

Autorizaciones en materia de higiene de los piensos conforme al Reglamento (CE) n.º 183/2005, de 12 de enero, de fabricantes y establecimientos intermediarios

Autorización inicial, ampliación o cambio de localización:

– Fabricación de piensos, aditivos o premezclas

250,10

– Intermediarios de aditivos o premezclas

128,61»

19) Se modifica el punto 03 del subapartado 28 del apartado 07 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«03

Expedición del certificado de competencia para personas conductoras y cuidadoras de vehículos de carretera de transporte de animales vivos, o duplicado

9,65»

20) Se modifica el punto 04 del subapartado 28 del apartado 07 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«04

Acreditación de formación en materia de bienestar animal, o duplicado

5,10»

21) Se modifica el punto 04 del subapartado 29 del apartado 07 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«04

Expedición del certificado oficial de competencia en materia de protección de animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, o duplicado

5,00»

22) Se añade el subapartado 04 al apartado 08 del anexo 2, el cual queda redactado como sigue:

«04

Actuaciones extraordinarias de los veterinarios oficiales de Galicia, a demanda de los establecimientos

Cuota mínima (tres horas)

64,83

Por cada hora más

21,61»

23) Se modifica el subapartado 03 del apartado 22 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«03

Declaración responsable y modificación de la declaración responsable, de laboratorios de ensayos de control de calidad y de entidades de control de calidad de la edificación

– Declaración responsable

58,37

– Modificación de la declaración responsable

26,05»

24) Se añade el subapartado 07 al apartado 44 del anexo 2, el cual queda redactado como sigue:

«07

Toma de muestras de mejillón cultivado en viveros flotantes (€/muestreo)

138,00»

25) Se modifica el apartado 50 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«50

Inscripciones en el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia

01

Certificados de eficiencia energética del proyecto para vivienda unifamiliar

5 € + 0,08 € por m2 de superficie construida

02

Certificados de eficiencia energética del edificio terminado para vivienda unifamiliar

5 € + 0,08 € por m2 de superficie construida

03

Certificados de eficiencia energética del proyecto para edificios de vivienda

5 € + 0,04 € por m2 de superficie construida

04

Certificados de eficiencia energética del edificio terminado para edificios de vivienda

5 € + 0,04 € por m2 de superficie construida

05

Certificados de eficiencia energética del proyecto para edificios destinados a otros usos (no residenciales)

5 € + 0,05 € por m2 de superficie construida

06

Certificados de eficiencia energética del edificio terminado para edificios destinados a otros usos (no residenciales)

5 € + 0,05 € por m2 de superficie construida

07

Certificados de eficiencia energética del edificio existente para vivienda unifamiliar o vivienda individual en bloque

5 € + 0,08 € por m2 de superficie construida

08

Certificados de eficiencia energética del edificio existente para edificios de vivienda

5 € + 0,04 € por m2 de superficie construida

09

Certificados de eficiencia energética del edificio existente para edificios destinados a otros usos (no residenciales)

5 € + 0,05 € por m2 de superficie construida»

26) Se añade el apartado 51 al anexo 2, el cual queda redactado como sigue:

«51

Inspección y expedición del certificado del equipo de pesca, a petición del interesado, realizada por personal al servicio de la Subdirección General de Guardacostas

De 0,10 hasta 10 GT

10,40

De 10,1 hasta 50 GT

20,8

De 50,1 hasta 500 GT

62,40

De 500,1 GT en adelante

104»

27) Se suprime el apartado 17 del anexo 3.

28) Se modifica el apartado 18 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«18

Autorización/registro de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica y gas

– Sobre la tarifa consignada en el apartado 09

150%

– Transformadores

25 + 0,6 * (Pot. en kW)»

29) Se añade el subapartado 13 al apartado 19 del anexo 3, el cual queda redactado como sigue:

«13

Registro de instalaciones de almacenamiento de productos químicos (APQ)

Sobre la tarifa consignada en el apartado 09: 100%»

30) Se añade el subapartado 14 al apartado 19 del anexo 3, el cual queda redactado como sigue:

«14

Registro de instalaciones con equipos a presión

Sobre la tarifa consignada en el apartado 09

100%»

31) Se modifica el apartado 23 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«23

Comprobación del plan anual de labores mineras

Base en función del presupuesto para el plan de labores

Hasta 75.000,00

249,20

De 75.000,01 hasta 125.000,00

292,06

De 125.000,01 hasta 175.000,00

377,77

De 175.000,01 hasta 250.000,00

452,77

De 250.000,01 hasta 350.000,00

602,77

Por cada 100.000,00 o fracción que exceda de 350.000,00

53,57»

32) Se modifica el apartado 25 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«25

Emisión de certificados de verificación periódica o de verificación tras la reparación o modificación, emitidos directamente por la Administración, cuando los ensayos sean realizados por un laboratorio designado por ella. Por instrumento, no incluye la tarifa del ensayo, la cual deberá ser abonada al laboratorio designado por la Administración.

01

Aparatos, instrumentos o sistemas de medida que no tengan tasa específica. En este caso no se incluye la tarifa del ensayo, la cual deberá ser abonada al laboratorio designado por la Administración

10,40

20

Analizadores de gases de escape

278,87

21

Opacímetros

256,56

22

Instrumentos de medidas de sonido: sonómetros

211,41

23

Instrumentos de medidas de sonido: calibradores acústicos

155,99

24

Instrumentos de medidas de sonido: medidores personales de exposición sonora

155,99

25

Verificación de instrumentos sometidos a control meteorológico

385,39

26

Instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire aspirado. Verificación tras la reparación o modificación de etilómetros

443,20

27

Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. Verificación periódica de cinemómetros estáticos

289,04

28

Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. Verificación periódica de cinemómetros móvil

428,21

29

Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. Verificación periódica de cinemómetros tramo

900,13

30

Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. Verificación tras la reparación o modificación de cinemómetros estáticos

460,33

31

Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. Verificación tras la reparación o modificación de cinemómetros móvil

674,43

32

Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. Verificación tras la reparación o modificación de cinemómetros tramo

1.202,75

33

Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. Verificación de cabinas

460,33

34

Contadores de máquinas recreativas y de azar

100,00»

33) Se modifica el subapartado 01 del apartado 26 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«01

Verificación de instrumentos de medida realizada por un laboratorio designado por la Administración. No se incluye la tarifa del ensayo ni los portes, en su caso, que deberán ser abonados directamente al laboratorio designado por la Administración

10,00»

34) Se añade el subapartado 05 al apartado 26 del anexo 3, el cual queda redactado como sigue:

«05

Realización de informes técnicos y actuaciones facultativas realizadas por personal técnico al servicio de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales dependientes de ella, en relación con el levantamiento de instrumentos de medida para su posterior verificación

62,20»

35) Se modifica el apartado 29 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«29

Tramitación de expedientes en materia de derechos mineros, con exclusión de los gastos relativos a la información pública

Permisos de exploración secciones C) y D)

– Por las primeras 300 cuadrículas

1.525,64

– Por cada una de las restantes

2,02

– Prórroga

200,77 + 0,1 * (tarifa consignada en el apartado 23)

Permisos de investigación secciones C) y D)

– Por la primera cuadrícula

2.576,04

– Por cada una de las restantes

110,39

– Prórroga

200,77 + 0,1 * (tarifa consignada en el apartado 23)

– Prórroga extraordinaria

200,77 + 0,2 * (tarifa consignada en el apartado 23)

Concesión de explotación derivada de permiso de investigación secciones C) y D)

– Por la primera cuadrícula

2.576,04

– Por cada una de las restantes

110,39

– Prórroga

200,77 + 0,5 * (tarifas consignadas en este apartado)

Concesión de explotación directa secciones C) y D)

– Por la primera cuadrícula

2.576,04

– Por cada una de las restantes

110,39

– Prórroga

200,77 + 0,5 * (tarifas consignadas en este apartado)

Recursos de la sección B), a excepción de las aguas minerales y termales

– Declaración de recursos de la sección B)

464,34

– Aprovechamiento de recursos de la sección B)

Por las primeras 30 ha

1.840,03

Por cada una de las restantes

3,69

Recursos de la sección A)

Por las primeras 30 ha

1.840,03

Por cada una de las restantes

3,69

Expedición del título de concesión minera

56,59

Paralizaciones temporales de los trabajos

220,05

Establecimientos de beneficio

– Autorización y puesta en servicio y/o funcionamiento

382,25

Aprobación del plan de restauración

220,05 + 0,1 * (tarifa consignada en el apartado 23)

Reconocimientos administrativos

57,85»

36) Se modifica el subapartado 04 del apartado 37 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«04

Inclusión en el régimen especial e inscripción en el Registro de inclusión, modificación y cancelación del régimen especial:

Hasta 100 kW

90

Más de 100 KW

90 + 0,05 * (Potencia en kW)»

37) Se añade el subapartado 07 al apartado 37 del anexo 3, el cual queda redactado como sigue:

«07

Solicitud de modificación de los anteproyectos de los parques eólicos admitidos a trámite y/o instalaciones de conexión, así como de los planes industriales

1.500,00»

38) Se modifica el subapartado 01 del apartado 55 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«01

Operaciones de ensayo de oro y, en su caso, contraste

Por gramo o fracción (género desembolsado)

0,154500

Mínimo

42»

39) Se modifica el subapartado 02 del apartado 55 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«02

Operaciones de ensayo de platino y, en su caso, contraste

Por gramo o fracción (género desembolsado)

0,215600

Mínimo

63»

40) Se modifica el subapartado 03 del apartado 55 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«03

Operaciones de ensayo de plata y, en su caso, contraste

Por gramo o fracción (género desembolsado)

0,055190

Mínimo

21»

41) Se elimina el apartado 58 del anexo 3.

42) Se modifica el apartado 64 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«64 Ejecución subsidiaria en expedientes de dominio público hidráulico. La base imponible de la tasa será el coste total de la ejecución.

El tipo será el 25% de la base imponible».

43) Se añade el subapartado 06 al apartado 69 del anexo 3, el cual queda redactado como sigue:

«06

Autorizaciones o habilitaciones de organismos autorizados de verificación metrológica, organismos notificados y organismos de control metrológico

100,00»

44) Se añade el subapartado 07 al apartado 69 del anexo 3, el cual queda redactado como sigue:

«07

Registro, modificaciones, ampliaciones y traslados de organismos autorizados de verificación metrológica, organismos notificados y de control metrológico

53,00»

45) Se añade el apartado 77 al anexo 3, el cual queda redactado como sigue:

«77

Tramitación de expedientes mineros, aguas minerales o termales y voladuras

01

Tramitación de expedientes de solicitud de participación en concursos mineros

10% de las tarifas consignadas en el apartado 29 del anexo 3

02

Tramitación de expedientes en materia de aguas minerales y termales, con exclusión de los gastos relativos a la información pública

Declaración de la condición de mineral y/o termal de un agua

2.134,96

Aprovechamiento y perímetros de protección para aguas minerales y/o termales

– Por las primeras 30 ha

1.429,14

– Por cada una de las restantes

3,57

03

Voladuras especiales

Base en función de la cantidad de explosivo a emplear en la obra

Ata 5.000 kg

200,77

De 5.000,01 kg hasta 15.000 kg

286,48

De 15.000,01 kg hasta 25.000 kg

448,69

Más de 25.000 kg

610,89»

46) Se suprime el último párrafo de la regla decimotercera de la tarifa X-2 «Atraque», contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3.

47) Se modifica la regla octava de la tarifa X-3, «Mercancías y pasajeros», contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactada como sigue:

«Para tráficos considerados regulares se establece una bonificación a aplicar sobre la tarifa base definida en la regla quinta de un 10% hasta los 50.000 embarques o desembarques de pasajeros realizados dentro de la misma línea regular, y del 20% en los pasajeros embarcados o desembarcados que sobrepasen este número.

Se entenderá por tráfico regular, a efectos de aplicación de esta bonificación, a aquellas líneas de transporte marítimo que se presten con continuidad durante todo el año, con horarios preestablecidos y con puertos de origen y destino diferentes.»

48) Se modifica la letra C) de la regla sexta de la tarifa X-5 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactada como sigue:

«C) Por la disponibilidad de otros servicios específicos:

1. Por cada finger en cada puesto de atraque: 0,016282 euros.

2. Por brazo de amarre o por tren de anclaje para amarre por popa de embarcaciones atracadas: 0,008142 euros.

3. Toma de agua: 0,005815 euros.

4. Toma de energía eléctrica: 0,005815 euros.

5. Servicio de marinería a embarcaciones atracadas.

Para embarcaciones de menos de 12 metros de eslora 19,72 €/m2/año, y de 22,17 €/m2/año para el resto de embarcaciones, correspondiendo los metros cuadrados a la superficie nominal de la plaza teórica que ocuparía cada embarcación, y aplicando la parte proporcional al periodo autorizado.

El servicio de marinería incluye las ayudas al atraque y desatraque y el control y gestión de las instalaciones.

En el supuesto de que el servicio de marinería no incluya la parte proporcional del servicio de vigilancia continuada, las cuantías serán las indicadas anteriormente multiplicadas por 0,65.

Cuando por el organismo portuario se acoten específicamente zonas del puerto para anclaje o depósito de embarcaciones deportivas, las cuantías de los puntos 4 y 5 del concepto B) tendrán una bonificación del 50%, siempre que previamente se solicitasen los correspondientes servicios a Puertos de Galicia.

Las cuantías de los conceptos A), B) y C) para las embarcaciones de paso en el puerto serán las anteriormente indicadas multiplicadas por 1,5.

Las cuantías de los conceptos A), B) y C) para las embarcaciones tradicionales debidamente acreditadas, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación y en las disposiciones que se dicten en interpretación o aclaración de la misma, en el supuesto exclusivamente de embarcaciones dedicadas a la promoción y conservación del patrimonio marítimo tradicional sin fines lucrativos, serán las anteriormente indicadas con una bonificación de hasta un 60%. Dicha bonificación se calculará en función de la antigüedad, características, actividad a la cual se dedica y tonelaje de la embarcación. Esta bonificación no será acumulable a las bonificaciones descritas en la regla octava de la presente tarifa X-5.

A efectos de la aplicación de la bonificación indicada se tendrá en cuenta lo siguiente:

La bonificación será del 40% para las embarcaciones originales y del 20% para las réplicas, a aplicar sobre la suma de las cuantías de los conceptos A), B) y C) resultante.

Además, en su caso, serán de aplicación sobre la suma de las cuantías de los conceptos A), B) y C) resultante las siguientes bonificaciones adicionales:

1. El 10% para réplicas construidas con anterioridad al año 1950.

2. El 15% para las embarcaciones de porte superior a las 50 toneladas de registro bruto.

3. El 20% para las embarcaciones pertenecientes a asociaciones náuticas o culturales sin ánimo de lucro.

Las bonificaciones adicionales de los puntos 1, 2 y 3 no son acumulables entre sí.

Se considerarán embarcaciones tradicionales a aquellas en cuyo proceso constructivo se utilizaron técnicas artesanales y que tengan un interés identitario o patrimonial, pudiendo distinguir entre embarcaciones originales, aquellas construidas con anterioridad al año 1950, siguiendo diseños ancestrales en líneas, materiales y técnicas constructivas, y réplicas, aquellas embarcaciones construidas de forma exacta a las originales, aplicando los mismos diseños, materiales y técnicas constructivas que estas.

Se entiende por anclaje la disponibilidad de una superficie de espejo de agua destinado a tal fin y debidamente autorizado.

Se entiende por atraque en punta la disponibilidad de un elemento de amarre fijo a embarcadero, pantalán, banqueta o dique que permita fijar uno de los extremos (proa o popa) de la embarcación.

Se entiende por embarcación en seco aquella que permanezca en las instalaciones portuarias, fuera de la lámina de agua, tanto en estancia transitoria no dedicada a invernada como en estancias prolongadas en zonas habilitadas a tal fin.

Se entiende por disponibilidad de los servicios de agua y energía, de los puntos 3 y 4 del concepto C), la existencia en las proximidades del punto de atraque, a pantalán o embarcadero, de tomas de suministro de agua o energía, con independencia del abono de la tarifa E-3 que sea de aplicación por los consumos efectuados.»

49) Se suprime el párrafo segundo de la regla tercera de la tarifa E-1, «Grúas», contenida en el subapartado 02 del apartado 99 del anexo 3.

50) Se modifica la regla undécima de la tarifa E-1, «Grúas», contenida en el subapartado 02 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactada como sigue:

«Undécima. Con carácter general, las cuantías de la tarifa, por hora de utilización, de la grúa tipo pluma, o por eslora máxima, en la grúa tipo pórtico, serán las siguientes:

Grúa tipo pluma

€/h

Menos de 3 toneladas

14,181233

Entre 3 y 6 toneladas

19,241587

Mayor de 6 toneladas

22,275079

Grúa tipo pórtico

€ por maniobra de subida o bajada

Eslora máxima hasta 8 metros

60

Eslora máxima entre 8,01 a 10 metros

65

Eslora máxima entre 10,01 a 12 metros

70

Eslora máxima entre 12,01 a 14 metros

80

Eslora máxima entre 14,01 a 16 metros

90

Eslora máxima de más de 16,01 metros

105

Para embarcaciones que realicen maniobras de subida y bajada en un plazo de veinticuatro horas tendrán un descuento del 25%.

Puertos de Galicia podrá establecer conciertos para la utilización de las grúas con los usuarios habituales, haciéndose cargo estos de su conservación y mantenimiento ordinario y siendo responsables ante terceros de su manipulación, fijándose como tarifa mensual una estimación de la utilización de la grúa basada para cada puerto en el tipo y composición de la flota usuaria, en las condiciones de abrigo de las aguas y en la superficie de pantalán disponible para el anclaje.

Los puertos en los que será de aplicación lo dispuesto en esta regla serán San Pedro de Visma, Suevos, Caión, Razo, Malpica, Barizo, Santa Mariña de Camariñas y Aguete. Esta relación podrá será modificada, a criterio de Puertos de Galicia, si las condiciones físicas o climatológicas del puerto así lo aconsejasen.»

51) Se añade un último párrafo a la regla cuarta de la tarifa E-3, «Abastecimientos», contenida en el subapartado 02 del apartado 99 del anexo 3, el cual queda redactado como sigue:

«La facturación mínima tanto en el primer caso como en el segundo caso será de 3,840155 €.»

52) Se modifica el segundo supuesto del punto 2.a) del apartado 02, «Dominio público portuario», del anexo 5, quedando redactado como sigue:

«– En las áreas destinadas a otros usos portuarios pesqueros, usos portuarios relacionados con el intercambio entre modos de transporte, a los relativos al desarrollo de servicios portuarios y a servicios básicos a prestar en una instalación náutico-deportiva: el 5%.

En el supuesto de edificaciones propiedad de la Administración destinadas a estaciones marítimas, o instalaciones para el servicio al tráfico de pasajeros, se aplicará el gravamen del 5% a toda la instalación, incluso en aquellos espacios destinados a actividades complementarias de esta.»

53) Se modifica el segundo supuesto del punto 2.c) del apartado 02, «Dominio público portuario», del anexo 5, quedando redactado como sigue:

«– En las áreas destinadas a otros usos portuarios pesqueros, usos portuarios relacionados con el intercambio entre modos de transporte, a los relativos al desarrollo de servicios portuarios y a servicios básicos a prestar en una instalación náutico-deportiva: el 5%.

En el supuesto de edificaciones propiedad de la Administración destinadas a estaciones marítimas, o instalaciones para el servicio al tráfico de pasajeros, se aplicará el gravamen del 5% a toda la instalación, incluso en aquellos espacios destinados a actividades complementarias de esta.»

Dos. Con vigencia exclusivamente para 2014, se establecen las bonificaciones siguientes:

– Para la tarifa E-2 contenida en el subapartado 02 del apartado 99 del anexo 3, sobre el valor resultante de la citada tarifa un 8%.

– Para la tarifa X-5 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, sobre el valor resultante de la citada tarifa un 2,5%.

– Para la tarifa por el ejercicio de actividades, industriales y de servicios, contenida en el subapartado 03 del apartado 99 del anexo 3, sobre el valor resultante de la citada tarifa un 10%.

Artículo 64. Cuotas del canon del agua y coeficiente de vertidos.

Uno. Se modifican los puntos 2 y 3 del artículo 53 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, quedando redactados como sigue:

«2. Se establece una cuota fija de 1,54 € por contribuyente y mes. En caso de que en ese periodo el contribuyente no sobrepasase el volumen establecido en el primer tramo, la cuota fija será de 0,51 €.

3. La parte variable resulta de aplicar a los consumos mensuales los siguientes tipos de gravamen:

a) Consumo realizado dentro del primer tramo: 0,00 €/m3.

b) Consumo realizado dentro del segundo tramo: 0,29 €/m3.

c) Consumo realizado dentro del tercer tramo: 0,37 €/m3.

d) Consumo realizado dentro del cuarto tramo: 0,42 €/m3.»

Dos. Se modifica el punto 2 del artículo 55 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, quedando redactado como sigue:

«2. La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes.»

Tres. Se modifica el punto 3 del artículo 56 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, quedando redactado como sigue:

«3. El tipo de gravamen se expresará en euros/metro cúbico, siendo:

a) En la modalidad de volumen, de 0,433 €/m3.

b) En la modalidad de carga contaminante será el determinado a partir de los siguientes valores de los parámetros de contaminación:

– Materias en suspensión: 0,253 €/kg.

– Materias oxidables: 0,507 €/kg.

– Nitrógeno total: 0,380 €/kg.

– Fósforo total: 0,761 €/kg.

– Sales solubles: 4,070 €/S/cm m3.

– Metales: 11,435 €/kg equimetal.

– Materias inhibidoras: 0,054 €/equitox.»

Cuatro. Se modifican los puntos 2, 3 y 6 del artículo 57 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, quedando redactados como sigue:

«2. La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes.

3. El tipo de gravamen variable en las aguas de refrigeración será de 0,000103 euros por metro cúbico.»

«6. La cuota variable (Q) se calculará en función de los tipos específicos de 0,00041 €/kWh o 0,00026 €/kWh, en función de que el régimen de producción de energía hidroeléctrica sea ordinario o especial, respectivamente.»

Cinco. Se modifican los puntos 2 y 3 del artículo 58 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, quedando redactados como sigue:

«2. La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes.

3. El tipo de gravamen de la parte variable será de 0,0051 euros por metro cúbico.»

Seis. Se modifican los puntos 2 y 3 del artículo 59 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, quedando redactados como sigue:

«2. La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes.

3. El tipo de gravamen de la parte variable en las aguas termales y marinas destinadas a uso terapéutico será de 0,051 euros por metro cúbico.»

Siete. Se modifican los puntos 2, 3 y 4 del artículo 60 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, quedando redactados como sigue:

«2. La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes.

3. En los usos no exentos del agua para el riego de instalaciones deportivas el tipo de gravamen de la parte variable será de 0,0103 euros por metro cúbico, siempre que este uso de agua se lleve a cabo de forma ambientalmente sustentable mediante acreditación de la posesión de sistemas de certificación ambiental, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

4. En otro caso, el tipo de gravamen aplicable a estos usos del agua será de 0,103 euros por metro cúbico.»

Ocho. Se modifican los puntos 2, 3, 4 y 5 del artículo 61 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, quedando redactados como sigue:

«2. La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes.

3. En los usos del agua procedentes de captaciones del dominio público marítimo-terrestre realizados en acuicultura la parte variable de la cuota se calculará a partir de la producción según el tipo de gravamen de 5,1 €/t.

4. En los usos del agua procedentes de captaciones del dominio público hidráulico realizados en acuicultura, cuando el volumen del agua captado, determinado conforme a lo establecido en el artículo 48 de la presente ley, sea superior a los 100.000 m3, la parte variable de la cuota se calculará a partir de la producción según el tipo de gravamen de 5,1 €/t. En estos supuestos no será de aplicación el coeficiente de uso establecido en el artículo 56.

5. El tipo de gravamen de la parte variable en las aguas marinas en depuradores de moluscos será de 0,00103 €/m3.»

Nueve. Se añade un punto 6 al artículo 61 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, con el siguiente contenido:

«6. En los usos de agua de mar de cualquier procedencia destinados a la limpieza o mantenimiento en vivo de productos del mar para su posterior procesamiento o comercialización la cuota del canon del agua se determinará de igual modo que lo indicado en este artículo para los usos de agua en depuradoras de moluscos.»

Artículo 65. Canon eólico.

Uno. Se suprime el punto 4 del artículo 12 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Dos. Se modifica el artículo 16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, quedando redactado como sigue:

«Artículo 16. Bonificaciones en la cuota.

1. Cuando a consecuencia de un proyecto de repotenciación tenga lugar una reducción efectiva de las unidades aerogeneradores que no suponga tramo diferente de base, la cuantía de la cuota que debe satisfacerse, en el periodo correspondiente a dicha reducción, se bonificará en un porcentaje resultante de multiplicar por 10 el número de unidades de aerogeneradores reducidas.

2. Esta bonificación tendrá carácter rogado y para su reconocimiento estará condicionado a la comunicación del proyecto de repotenciación al órgano competente de la Administración autonómica en materia de energía y a la acreditación efectiva por dicho órgano de la reducción de las unidades de aerogeneradores.»

Artículo 66. Criterios de afectación de determinados tributos.

Uno. La totalidad de los ingresos previstos por el impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, establecido por la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, financiará actuaciones comprendidas en los programas 541B y 551B, en concreto los gastos de inversión destinados al saneamiento, protección y mejora del medio natural, así como la realización de transferencias para llevar a cabo obras y servicios hidráulicos.

Dos. La mitad de la dotación anual, que con los recursos del canon eólico corresponde al Fondo de Compensación Ambiental, establecido por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, financiará los gastos de inversión consignados en los programas 541B y 551B del estado de gastos.

CAPÍTULO II
Tributos cedidos
Artículo 67. Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Uno. Se modifica el artículo 4 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, quedando redactado como sigue:

«Artículo 4. Escala autonómica o complementaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Uno. El tipo de gravamen autonómico aplicable a los contribuyentes cuya base liquidable general sea igual o inferior a 17.707,20 € será del 11,5%.

Dos. Los tipos de la escala autonómica aplicables a los contribuyentes cuya base liquidable general sea superior a 17.707,20 € serán los siguientes:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

17.707,20

12

17.707,20

2.124,86

15.300,00

14

33.007,20

4.266,86

20.400,00

18,5

53.407,20

8.040,86

En adelante

21,5.»

Dos. Se modifica el apartado Dos del artículo 5 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, quedando redactado como sigue:

«Dos. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.

1. El contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, la siguiente cuantía:

a) 300 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas fuera igual o mayor de 22.000,01 euros. En caso de parto múltiple esta deducción ascenderá a 360 euros por cada hijo.

b) 360 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas fuera menor o igual a 22.000 euros.

La cuantía se incrementará en un 20% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y en los resultantes de procedimientos de fusión o incorporación.

2. La deducción se extenderá a los dos periodos impositivos siguientes al nacimiento o adopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto que corresponda a cada uno de ellos, según las siguientes cuantías y límites de renta:

a) 300 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas estuviera comprendida entre 22.000,01 y 31.000 euros.

b) 360 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas fuera menor o igual a 22.000 euros.

3. Cuando, en el periodo impositivo del nacimiento o adopción, o en los dos siguientes, los hijos convivan con ambos progenitores la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.»

Tres. Se modifica el apartado Cinco del artículo 5 del Texto de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, quedando redactado como sigue:

«Cinco. Deducción por cuidado de hijos menores.

Los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles de 0-3 años podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 30% de las cantidades satisfechas en el periodo, con un límite máximo de 400 euros, siempre que concurran los requisitos siguientes:

a) Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan tres o menos años de edad.

b) Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

c) Que, en el supuesto de que la deducción sea de aplicación por gastos de una persona empleada del hogar, esta esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

d) Que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas no sobrepase 22.000 euros en tributación individual o 31.000 euros en tributación conjunta.

Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esa deducción respecto a los mismos descendientes, el importe de la misma será prorrateado entre ellos.»

Cuatro. Se modifica el apartado Siete del artículo 5 del Texto de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, quedando redactado como sigue:

«Siete. Deducción por alquiler de vivienda habitual.

El contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica el 10%, con un límite de 300 euros por contrato de arrendamiento, de las cantidades que hubiera satisfecho durante el periodo impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, a condición de que concurran los requisitos siguientes:

a) Que su edad, en la fecha de devengo del impuesto, sea igual o inferior a treinta y cinco años.

b) Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 1 de enero de 2003.

c) Que esté en posesión del justificante de haber constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o bien posea copia compulsada de la denuncia presentada ante el citado organismo por no haberle entregado dicho justificante la persona arrendadora.

d) Que la base imponible del periodo, antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal o familiar, no sea superior a 22.000 euros.

Cuando, cumpliendo estos requisitos, dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

En caso de tributación conjunta el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.»

Artículo 68. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Se modifica el apartado Cuatro del artículo 8 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, quedando redactado como sigue:

«Cuatro. Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participación en entidades.

En los casos de transmisión de participaciones inter vivos de una empresa individual o de un negocio profesional o de participaciones en entidades, se aplicará una reducción en la base imponible, para determinar la base imponible, del 99% del valor de adquisición, siempre y cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Que la persona donante tenga 65 años o más o se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.

b) Que, si la persona donante viniese ejerciendo funciones de dirección, deje de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones en un plazo de un año desde el momento de la transmisión.

A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al consejo de administración de la sociedad.

c) Que el centro principal de gestión de la empresa o del negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, se encuentre ubicado en Galicia y que se mantenga durante los cinco años siguientes al de la fecha de devengo del impuesto.

d) Que en la fecha de devengo del impuesto a la empresa individual, al negocio profesional o a las participaciones les fuese de aplicación la exención regulada en el apartado 8 del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio. A estos efectos, la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad deber ser:

d.1) Con carácter general, del 50% como mínimo, ya sea de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta el cuarto grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, afinidad o adopción.

d.2) Del 5% computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta el cuarto grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, afinidad o adopción, cuando se trate de participaciones en entidades que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades, aprobado por Real decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

En caso de que tan solo se tenga derecho parcial a la exención regulada en el apartado 8 del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, también será de aplicación, en la misma proporción, esta reducción.

e) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de la persona donante.

f) Que la persona adquirente mantenga lo adquirido y cumpla los requisitos de la exención del impuesto sobre el patrimonio durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, salvo que dentro de dicho plazo falleciese la persona adquirente o transmitiese la adquisición en virtud de pacto sucesorio con arreglo a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia. En el supuesto de que la persona donante no haya dejado de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de las funciones de dirección en el plazo del año a que se refiere la letra b) no se tendrá en cuenta para determinar el grupo de parentesco a efectos del cumplimiento en la persona adquirente de los requisitos del ejercicio de funciones directivas y remuneraciones por dicho ejercicio.

g) Que la empresa individual o la entidad haya venido ejerciendo efectivamente las actividades de su objeto social durante un periodo superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.»

Artículo 69. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Se añade un apartado Seis en el artículo 16 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con el contenido siguiente:

«Seis. Deducción aplicable a las concesiones o autorizaciones administrativas relativas a las energías renovables.

Se establece, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, una deducción en la cuota del 92,5% cuando se realice el hecho imponible a que se refiere el artículo 13 del Texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, siempre que se trate de la primera concesión o autorización y se refiera a energías renovables. No se entenderá a estos efectos como primera concesión o autorización la ampliación posterior de su contenido.

Se entiende por energías renovables aquellas a que se refiere el artículo 2 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y derogan las directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.»

Artículo 70. Impuesto sobre hidrocarburos.

1. Se modifica el artículo 18 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, quedando redactado como sigue:

«Artículo 18. Tipo de gravamen autonómico en el impuesto sobre hidrocarburos.

Uno. El tipo de gravamen autonómico de aplicación por la Comunidad Autónoma de Galicia, en el impuesto sobre hidrocarburos, será el siguiente:

a) Productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales: 48 euros por 1.000 litros.

b) Productos comprendidos en el epígrafe 1.5 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales: 2 euros por tonelada.

c) Productos comprendidos en el epígrafe 1.11 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales: 48 euros por 1.000 litros.

Dos. El tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del impuesto sobre hidrocarburos, a que se refiere el apartado 6.a) del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, se establece en 36 euros por 1.000 litros.

Tres. De conformidad con lo previsto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, el procedimiento de aplicación para la práctica de la devolución será el establecido por la normativa estatal.

Cuatro. Los rendimientos derivados de la aplicación del tipo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos quedan afectados en su totalidad a la financiación de los gastos de naturaleza sanitaria incluidos en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.»

2. Al cierre de cada ejercicio, la consejería competente en materia de hacienda elaborará y remitirá al Parlamento de Galicia una memoria acreditativa en la cual se refleje que los rendimientos derivados de este impuesto quedan afectados en su totalidad a la financiación de gastos de naturaleza sanitaria, así como de las exenciones practicadas.

Artículo 71. Tributos sobre el juego.

Uno. Se modifica el apartado Dos del artículo 20 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, quedando redactado como sigue:

«Dos. Base imponible.

La base imponible de la tasa será la siguiente:

En el caso del juego en casinos o del juego de la lotería instantánea electrónica, vendrá constituida por los ingresos brutos que obtengan los sujetos pasivos. Se entenderá por ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores o jugadoras por sus ganancias.

En el juego del bingo en sus distintas modalidades, incluido el bingo electrónico, la base imponible vendrá constituida por la diferencia entre la suma total de los ingresos por la adquisición de los cartones o por el valor facial de estos y las cantidades destinadas a premios satisfechas a los jugadores o jugadoras por sus ganancias.

En los juegos y concursos difundidos mediante radio o televisión y en los que su participación se realice, en su totalidad o en parte, mediante servicios de telecomunicación sobretarificados o con tarificación adicional, la base imponible vendrá determinada por la suma del valor de los premios y además por las cantidades correspondientes a la sobretarificación de la participación en el juego, excluido el impuesto indirecto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto indirecto de este carácter que grave las operaciones realizadas.

En el resto de los supuestos la base imponible vendrá constituida por las cantidades que los jugadores o jugadoras dediquen a su participación en los juegos que se realicen en los distintos locales, instalaciones o recintos donde se realicen juegos de suerte, envite o azar.

La base imponible se determinará con carácter general por estimación directa. En los supuestos del juego del bingo en sus distintas modalidades y de los juegos desarrollados a través de internet, por medios técnicos, telemáticos, interactivos o de una forma remota, los medios de desarrollo y gestión del juego deberán contener el procedimiento o los elementos de control necesarios que garanticen la exactitud en la determinación de la base imponible. A estos efectos, el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que permita a la Administración tributaria el control telemático de la gestión y el pago del tributo correspondiente.

La base imponible podrá determinarse mediante estimación objetiva por medio de la aplicación de las magnitudes, los índices, los módulos o los datos previstos reglamentariamente.»

Dos. Se modifica el punto 3 del apartado Tres del artículo 20 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, quedando redactado como sigue:

«3. Máquinas o aparatos automáticos.

En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas, realizada por la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, de acuerdo con las normas siguientes:

A. Máquinas tipo “A especial”: la cuantía que ha de abonarse por este tipo de máquinas será la que resulte de multiplicar por 0,75 las cuantías señaladas en la letra B siguiente para las máquinas tipo “B” según proceda de acuerdo con sus características. En caso de que el valor del premio no sobrepase los 40 euros, la cuantía trimestral que habrá de abonarse será de 125 euros.

B. Máquinas tipo “B” o recreativas con premio:

a) Cuota trimestral: 935 euros.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo “B”, en los cuales puedan intervenir dos o más jugadores o jugadoras de forma simultánea y siempre que el juego de cada cual sea independiente del realizado por los demás, será de aplicación la cuota trimestral siguiente: 935 €, más un incremento del 25% de esta cantidad por cada nuevo jugador o jugadora a partir de la primera persona.

c) En caso de homologación de una máquina de tipo “B” con un precio máximo de partida superior al precio máximo reglamentario de 0,20 euros, las cuotas tributarias establecidas en las letras a) y b) anteriores se incrementarán en 4,70 euros por cada céntimo de euro en que se incremente el precio máximo reglamentario.

d) En caso de modificación del precio máximo reglamentario de 0,20 euros para la partida en máquinas de tipo “B” o recreativas con premio, la cuota tributaria trimestral correspondiente se incrementará en 4,70 euros por cada céntimo de euro de diferencia entre los precios máximos reglamentarios o, en su caso, entre el nuevo precio máximo reglamentario y el precio máximo de partida homologado.

C. Máquinas tipo “B especial”: la cuantía que ha de abonarse por este tipo de máquinas será la que resulte de incrementar en un 25% las cuantías señaladas en la letra B anterior para las máquinas tipo “B” según proceda de acuerdo a sus características.

D. Máquinas tipo “C” o de azar: cuota trimestral, 1.365 euros.

E. Cualquier otro tipo de máquina apta para un único jugador o jugadora: cuota trimestral, 1.500 euros. Esta tarifa se incrementará en un 25% por cada jugador o jugadora de más.

La cuota trimestral se calculará de acuerdo con las características de la autorización de la máquina en cada trimestre natural. A estos efectos, si en un trimestre natural las características de la máquina se hubieran modificado, la cuota trimestral será la que corresponda al mayor número de jugadores y al mayor precio de partida que hubiera amparado la autorización en el trimestre.»

Tres. Se modifica el punto 4 del apartado Tres del artículo 20 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, quedando redactado como sigue:

«4. Bingo.

En las modalidades del juego del bingo diferentes al bingo electrónico se aplicará el tipo de gravamen del 50%. En la modalidad del bingo electrónico se aplicará el tipo de gravamen del 30%.»

Cuatro. Se modifica el apartado Cuatro del artículo 20 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, quedando redactado como sigue:

«Cuatro. Devengo y periodo impositivo.

1. El devengo se producirá con carácter general por la autorización y, en su defecto, por la organización y/o realización del juego.

2. Para aquellas autorizaciones que permitan el desarrollo del juego de una manera continuada a lo largo del tiempo, el primer año el devengo coincidirá con la fecha de la autorización y los años subsiguientes con el 1 de enero de cada año natural. En estos casos el periodo impositivo coincidirá con el año natural.

3. En el juego del bingo el devengo se producirá de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.

4. Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos, el devengo se producirá:

a) Cuando se trate de una autorización de explotación nueva, en la fecha de la autorización.

b) Cuando se trate de autorizaciones de explotación vigentes en trimestres anteriores, el primer día de cada trimestre natural. A estos efectos, la tasa se devengará siempre y cuando no conste fehacientemente que antes del primer día de cada trimestre natural la autorización de explotación fue extinguida o suspendida provisionalmente.

c) Cuando se trate de autorizaciones de explotación vigentes en trimestres anteriores que estuvieran en situación de suspensión provisional, el día del reinicio de la explotación.

La tasa se exigirá en su cuantía trimestral en cada trimestre natural en que se produzca el devengo.»

Cinco. Se modifica el artículo 30 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, quedando redactado como sigue:

«Artículo 30. Liquidación y pago de la tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.

1. Los sujetos pasivos deberán presentar, en la forma, lugar y plazo determinados por orden de la consejería competente en materia de hacienda, declaración de los hechos sometidos a gravamen. En defecto de disposición reglamentaria, los sujetos pasivos deberán presentar declaración en el plazo de un mes, a contar desde el momento del devengo, ante el órgano competente de la Administración tributaria.

2. Los sujetos pasivos que organicen o celebren apuestas sobre eventos a largo plazo estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del importe de la deuda tributaria definitiva, autoliquidando e ingresando su importe en la cuantía y condiciones determinadas en la orden de la consejería competente en materia de hacienda. A estos efectos, las apuestas sobre eventos a largo plazo son aquellas apuestas realizadas sobre eventos para los que entre la fecha en que se comienza a aceptar o validar apuestas y la fecha de resolución del evento sobre el que se aceptan o validan las apuestas transcurre más de un año natural.

3. La consejería competente en materia de hacienda aprobará, en su caso, los modelos mediante los cuales los sujetos pasivos deberán declarar, autoliquidar e ingresar el importe correspondiente en la forma, lugar y plazos que determine reglamentariamente. La consejería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y/o autoliquidaciones del tributo se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben. Asimismo, podrá disponer la obligatoriedad de su presentación y el pago mediante medios telemáticos.»

Seis. Se modifica el apartado Uno del artículo 31 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, quedando redactado como sigue:

«Uno. Máquinas.

1. Los sujetos pasivos deberán presentar, en la forma, lugar y plazo determinados por orden de la consejería competente en materia de hacienda, una declaración por cada máquina en explotación, debiendo autoliquidar e ingresar la cuota trimestral legalmente establecida que corresponda a la tipología y características de la autorización de la máquina.

2. La consejería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y/o autoliquidaciones del tributo se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben. Asimismo, podrá disponer la obligatoriedad de su presentación y el pago mediante medios telemáticos.»

Disposición adicional primera. Información al Parlamento.

Uno. La Consejería de Hacienda facilitará trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento información referida a las actuaciones siguientes:

a) Las ampliaciones de crédito realizadas para atender al pago de obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma.

b) Las operaciones de endeudamiento de plazo superior a un año, formalizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, las agencias públicas autonómicas o restantes entidades instrumentales del sector público autonómico, con arreglo a las autorizaciones contenidas en la presente ley.

c) Los avales amortizados, pagos efectuados por fallidos, importes recuperados y riesgo acumulado, tanto en lo que respecta a los avales concedidos por la Comunidad Autónoma como a los concedidos por las entidades instrumentales del sector público autonómico.

d) Las autorizaciones de revisiones de precios en conciertos o convenios que sobrepasasen el incremento del índice de precios al consumo.

e) La enumeración nominal e individualizada de las concesiones de subvenciones o ayudas autorizadas por el Consello de la Xunta a que se refiere el artículo 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Los planes a que se refiere la disposición adicional cuarta de la presente ley.

Dos. La Consejería de Hacienda comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un plazo de treinta días:

a) La realización de las adaptaciones técnicas de los presupuestos autorizadas con arreglo a lo previsto en la letra p) del artículo 5 de la presente ley.

b) Las modificaciones efectuadas con arreglo a lo indicado en el artículo 9.

c) Los presupuestos de los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles públicas autonómicas que pudieran entrar en funcionamiento a lo largo de 2014.

Tres. La Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A., o entidad que se subrogue en su posición, comunicará mensualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento los planes económico-financieros que suscribiese en el desarrollo de su actividad.

Disposición adicional segunda. Porcentajes de gastos generales de estructura de contrato de obra.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de su sector público, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que sobre los mismos inciden:

a) El 13% en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (impuesto sobre el valor añadido excluido), tasas de la Administración, que inciden sobre el coste de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato.

b) El 6% en concepto de beneficio industrial del contratista.

Disposición adicional tercera. Supeditación de los contratos y convenios concertados por la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Uno. A efectos de lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, se considerará que concurren motivos de interés público para las modificaciones de los proyectos y prestaciones de los contratos concertados por la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico que se realicen durante el ejercicio presupuestario del año 2014 y cuya finalidad sea el logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Dichas modificaciones tendrán por objeto la reducción del volumen de las obligaciones o la ampliación de su plazo de ejecución.

En aquellos supuestos en que los principios indicados hicieran necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente y la modificación exigida excediera los límites previstos en la legislación de contratos del sector público para el ejercicio de esta potestad, los órganos de contratación promoverán la resolución de los contratos para evitar una lesión grave a los intereses públicos, de acuerdo con lo indicado en la legislación de aplicación.

Dos. Los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico incorporarán para las nuevas contrataciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los pliegos de cláusulas administrativas o, en su caso, pliegos de condiciones, previsiones expresas de eventuales modificaciones a la baja de los contratos necesarias para el cumplimiento de los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria.

Tres. Los convenios celebrados por la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán ser objeto de modificación cuando tengan como finalidad el logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Dichas modificaciones tendrán por objeto la reducción del volumen de las obligaciones o la ampliación de su plazo de ejecución.

Disposición adicional cuarta. Entidades públicas instrumentales.

Las entidades públicas instrumentales que, en su caso, pudieran presentar pérdidas de explotación están obligadas a elaborar un plan en orden a restablecer la situación de equilibrio en sus presupuestos.

El citado plan habrá de remitirse a la Consejería de Hacienda para su aprobación dentro de los tres meses siguientes a aquel en que se haya detectado la situación de desequilibrio o, en todo caso, a partir de la aprobación de las cuentas anuales en que esta circunstancia se reflejase.

Disposición adicional quinta. Autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación.

Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consejería de Hacienda, a aprobar los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas instrumentales con presupuesto estimativo que se constituyan o entren en funcionamiento a lo largo del año 2014.

Disposición adicional sexta. Adecuación de los estados financieros de las entidades instrumentales.

Los órganos de gobierno de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas autonómicas, fundaciones del sector público autonómico y demás entidades con presupuesto estimativo incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley deberán adecuar los presupuestos de explotación y capital y demás estados financieros a las transferencias de financiación consignadas en los estados de gastos de esta ley en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta norma.

Disposición adicional séptima. Presupuesto inicial de las agencias públicas autonómicas y requisitos de creación.

Uno. Para las agencias públicas que puedan constituirse hasta el 31 de diciembre del año 2014 y asuman funciones de otros centros directivos, organismos o entidades, el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y a iniciativa de la consejería de la que dependa la agencia pública, establecerá las dotaciones de su presupuesto inicial.

El presupuesto se financiará mediante la aminoración de los créditos que tenga atribuidos el centro, organismo o entidad cuyas funciones asuma, sin que suponga incremento de gasto público, teniendo la vinculación presupuestaria establecida para agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Dos. Sin embargo, cuando la agencia que se constituya asuma en su totalidad funciones de un organismo autónomo, se procederá a la adaptación del presupuesto del organismo a lo previsto para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de conformidad con lo siguiente:

La vinculación del presupuesto a partir de la entrada en vigor del estatuto de la agencia será la prevista para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Para incorporar al presupuesto del organismo los recursos y dotaciones correspondientes a las operaciones comerciales que, en su caso, realice, se tramitará un expediente de modificación presupuestaria, que autorizará la persona titular de la Consejería de Hacienda, manteniéndose el equilibrio presupuestario.

Tres. En caso de que debido a las fechas de aprobación de los estatutos o por cualquier otra circunstancia que dificulte la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerase procedente no alterar durante el año 2014 la estructura y régimen presupuestario de los centros u organismos afectados, esta circunstancia se hará constar en el decreto por el que se apruebe el correspondiente estatuto.

Disposición adicional octava. Prestaciones familiares por cuidado de hijos.

Aquellas personas que, a fecha de 1 de enero de 2014, tengan a su cargo hijos menores de tres años tendrán derecho a percibir una prestación de 360 euros por cada uno de ellos cuando, en razón a los ingresos obtenidos durante el año 2012, ni ellas ni ninguno de los miembros de la unidad familiar estuviesen obligados a presentar la declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a ese periodo, ni la hubiesen presentado de forma voluntaria aun sin estar obligados a ello.

Disposición adicional novena. Enajenación de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en los supuestos de enajenación de terrenos destinados a la creación de suelo industrial y residencial, así como a parcelas o polígonos empresariales o residenciales terminados que se realicen a favor de las sociedades públicas con participación mayoritaria por el anterior organismo, para que la enajenación pueda efectuarse mediante pago aplazado no superior a diez años y sin repercusión de intereses.

Disposición adicional décima. Prestaciones extraordinarias para beneficiarios de pensiones y subsidios no contributivos.

En el año 2014 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, de pensiones del Fondo de Asistencia Social y del subsidio de garantía de ingresos mínimos tendrán derecho a la percepción de una prestación única no superior a 210 euros, en las condiciones que establezca el Consello de la Xunta a propuesta de la consejería con competencias en materia de bienestar social.

Disposición adicional undécima. Conciertos, contratos y convenios de colaboración.

Los importes de los conciertos, contratos y convenios de colaboración que se hayan celebrado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás entidades del sector público se adecuarán a las condiciones retributivas derivadas de las previsiones de la presente ley.

En particular, en el ámbito de la enseñanza privada concertada se suspende el Acuerdo de 24 de abril de 2008, por el que se autoriza la firma del acuerdo entre la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre condiciones laborales y la calidad de la enseñanza, publicado mediante Resolución de 15 de mayo de 2008, en relación a lo establecido en la cláusula tercera sobre el incremento interanual del 2% en el complemento retributivo de la Comunidad Autónoma y el incremento de 45 euros brutos mensuales para todo el profesorado en pago delegado y jornada completa.

Disposición adicional duodécima. Modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud.

Corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de las modificaciones, dentro de cada centro de gestión, de las plantillas de personal estatutario, de personal MIR y de cualquier otro tipo de personal de instituciones sanitarias dependientes del organismo no incluidas en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que la modificación acordada no supusiera un incremento de los créditos del artículo correspondiente del citado centro.

En idénticas condiciones corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de la modificación prevista en el párrafo anterior de las plantillas de personal funcionario sanitario pertenecientes a las clases de médicos, practicantes y matronas titulares.

En todo caso, se dará cuenta a la Consejería de Hacienda una vez tramitada la correspondiente modificación.

Disposición adicional decimotercera. Reestructuración de unidades administrativas de la Consejería de Sanidad o Servicio Gallego de Salud.

El personal funcionario de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma, con destino en la Consejería de Sanidad o el Servicio Gallego de Salud, podrá con carácter voluntario pasar a prestar servicios en puestos de trabajo en los distintos departamentos de las consejerías de la Xunta de Galicia cuando a consecuencia de la reestructuración de unidades administrativas de la Consejería de Sanidad o Servicio Gallego de Salud no hubiera puestos de trabajo vacantes en ella y fuera necesaria su adscripción en otras consejerías que necesitasen cubrir puestos de trabajo con personal funcionario de la misma especialización. Este personal tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que pasase a desempeñar y a los complementos personales que tuviera reconocidos.

Disposición adicional decimocuarta. Transferencias, tarifas y subvenciones afectadas especialmente por los gastos de personal.

Uno. Las transferencias de la Comunidad Autónoma de Galicia a las entidades no comprendidas en el apartado Seis del artículo 12 de la presente ley, cuyos ingresos provengan en más del 50% de la misma, se adecuarán a lo dispuesto en el título II de esta ley.

Dos. Las tarifas de las encomiendas de gestión a las entidades declaradas medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma y demás entes, organismos y entidades dependientes se adecuarán a lo dispuesto en el título II de esta ley.

Tres. Las subvenciones destinadas a financiar gastos de personal de entidades a las que resulte de aplicación lo dispuesto en el título II de esta ley se adecuarán en su importe a lo dispuesto en el presente título.

Disposición adicional decimoquinta. Personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional.

El personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional (Plan FIP) en los centros de formación profesional ocupacional dependientes de la Xunta de Galicia que continuase prestando servicios como personal laboral indefinido en cumplimiento de una resolución judicial que hubiera declarado la citada condición percibirá durante los periodos en que ejerza dicha actividad las retribuciones establecidas para el grupo profesional en el Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia que le correspondiese en función de la titulación mínima requerida del curso que imparta. En caso de que no existiera categoría laboral concreta equiparable, serán de aplicación las retribuciones genéricas del grupo respectivo, y en los grupos III, IV y V las mínimas del grupo profesional.

Disposición adicional decimosexta. Medidas con relación al V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Durante el año 2014 quedará suspendida la aplicación del artículo 19 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional decimoséptima. Evolución de la subvención fija correspondiente a la financiación estructural prevista en el Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia 2011-2015.

Al objeto de contemplar los nuevos acuerdos alcanzados en la Comisión de Seguimiento del Plan de Financiación del Sistema Universitario de Galicia, para la dotación de la partida 09.40.422C.444.0 se han aplicado, sobre la evolución prevista en el plan de financiación, las correcciones dirigidas a recoger la previsión de la regularización resultante del incremento de los ingresos de matrícula derivados de la aplicación de los precios públicos que se establecieran sobre los vigentes en el curso académico 2011-2012.

Disposición adicional decimoctava. Normas de especial aplicación en materia de recursos educativos complementarios de enseñanza pública.

Durante los ejercicios económicos 2014 y 2015 no serán de aplicación a los contratos, convenios y demás expedientes de gastos que dan soporte a los recursos educativos complementarios de la enseñanza pública gallega las actualizaciones de los precios, derivadas del incremento de precios al consumo (IPC gallego) anual, así como de cualquier otra fórmula de revisión prevista normativa o convencionalmente.

Concretamente, las cuantías globales a que asciendan las aplicaciones de los índices de precios al consumo a los contratos y convenios de los ejercicios 2014 y 2015, y también los pendientes del año 2013, serán abonadas de manera proporcional a lo largo de los ejercicios 2016 a 2020, de acuerdo siempre con lo que se disponga en las correspondientes leyes de presupuestos y en la legislación estatal, en su caso, de aplicación, actualizándose los precios correspondientes al ejercicio 2016 tomando como referencia para el cálculo los precios del ejercicio base 2015 sin actualizaciones.

Disposición adicional decimonovena. Control de la información económico-financiera.

A efectos de garantizar la exactitud y coordinación de la información económico-financiera suministrada por la Administración general y los organismos autónomos, la Intervención general de la Comunidad Autónoma verificará mediante técnicas de auditoría que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable reflejen razonablemente las operaciones derivadas de su actividad. La Intervención General de la Comunidad Autónoma establecerá el procedimiento, alcance y periodicidad de las actuaciones que hayan de desarrollarse.

Las auditorías de las cuentas anuales de las agencias públicas autonómicas se realizarán por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de conformidad con el procedimiento previsto en el título V del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposición adicional vigésima. Actuaciones con relación a las concesiones de obra pública en fase de explotación bajo régimen de canon de demanda.

Uno. En atención a la concurrencia de razones de interés general, se habilita a la Agencia Gallega de Infraestructuras para adoptar las medidas de restablecimiento del equilibrio económico necesarias para garantizar la viabilidad económica de la explotación de las concesiones de obra pública bajo régimen de canon de demanda en aquellos supuestos en que se produjera una alteración extraordinaria e imprevisible en las previsiones de utilización de la obra recogidas en los estudios de tráfico aprobados en su día por la Administración y en los planes económico-financieros tenidos en cuenta para la adjudicación de los contratos.

Dos. Las medidas de reequilibrio económico se acordarán dentro de los límites de las dotaciones consignadas cada año en el presupuesto de la Agencia Gallega de Infraestructuras, y exigirán la previa petición del concesionario a la que se acompañe la documentación técnico-financiera que acredite la inviabilidad de los contratos a través del análisis de resultados de rentabilidad de los accionistas y del cumplimiento de ratios financieras.

Tres. Las condiciones del reequilibrio habrán de limitarse a lo indispensable para asegurar la viabilidad del contrato a través del cumplimiento de las ratios financieras exigidas sin que se alteren las condiciones de calidad de la obra pública. La Agencia Gallega de Infraestructuras fijará, en cada caso, las condiciones en que las citadas medidas deban ser aplicadas, las circunstancias en que puedan quedar sin efecto y las consecuencias económico-financieras de las mismas.

Cuatro. La Agencia Gallega de Infraestructuras introducirá las condiciones oportunas para que las medidas adoptadas queden sin efecto en el momento en que la viabilidad financiera de los contratos esté garantizada.

Cinco. En los supuestos previstos en la presente disposición, la Agencia ponderará el ejercicio de sus prerrogativas contractuales con el objetivo de garantizar la mejor solución para el interés general, de tal manera que, previos los estudios de viabilidad económico-financiera precisos, podrá optar por aplicar las medidas de reequilibrio previstas o proceder a la resolución de los contratos y a una nueva licitación para la adjudicación de otros bajo las condiciones pertinentes y con sustitución del modelo de canon de demanda empleado.

En los casos de nueva licitación, podrá imponerse como condición a los adjudicatarios la asunción de la infraestructura construida y la asunción de todos los riesgos de construcción, así como la obligación de estos de abonar al concesionario saliente las cantidades que de acuerdo con la legislación de contratos del sector público deba abonar la Administración en razón de la resolución del contrato, incluidas las inversiones realizadas en razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que fueran necesarios para la explotación de la obra objeto de la concesión.

Disposición adicional vigésimo primera. Garantía de sostenibilidad financiera del sistema promovido por la Administración autonómica para la gestión institucional de los residuos domésticos

Uno. El sistema promovido por la Administración autonómica para la gestión institucional de los residuos domésticos, gestionado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, por la sociedad del sector público autonómico Sociedad Gallega del Medio Ambiente, se configura como un modo de gestión colectiva de los residuos municipales cuya finalidad de interés general es la de conseguir en cooperación con las entidades locales adheridas al sistema el mejor resultado ambiental global en el tratamiento de los residuos domésticos procurando la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos.

El sistema deberá asegurar, mediante la valorización energética y material de los residuos domésticos y la eliminación en vertedero controlado de la fracción de dichos residuos para los cuales no quepa ningún otro tratamiento contemplado por la legislación vigente, que la gestión integrada de los residuos se efectúa garantizando el cumplimiento de todos los objetivos establecidos en los correspondientes planes de residuos, con unos niveles máximos de protección ambiental, buscando un coste homogéneo y el más reducido posible para todas las entidades locales adheridas a este sistema.

Dos. A los efectos indicados en el apartado anterior y para garantizar la sostenibilidad financiera del sistema se fija un canon unitario de tratamiento por tonelada, expresado en el artículo 29.b) de la Ley 10/2008, en la cantidad de 74,64 €/t más el impuesto sobre el valor añadido para el año 2014, de acuerdo con el plan de viabilidad presentado por la sociedad pública y en función de los costes totales que genera el tratamiento de los residuos domésticos en el marco del sistema. En posteriores ejercicios dicho canon se actualizará anualmente en el mes de enero conforme al índice de precios al consumo, publicándose la cuantía del mismo en el Diario Oficial de Galicia.

Este canon será de aplicación a los negocios jurídicos ya suscritos por las entidades locales con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente, S.A., para la gestión de los residuos urbanos municipales una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente norma, salvo que dentro de dicho plazo las entidades locales remitieran el acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local por el cual se desiste del negocio jurídico suscrito.

Tres. Cuando por circunstancias extraordinarias de alteración de la sostenibilidad económica del sistema fuera necesario revisar la cuantía del canon unitario por tonelada de residuos domésticos para su tratamiento en el marco del sistema, el mismo será establecido por la consejería competente en materia de residuos previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, de tal forma que no exceda de los costes totales que genere el tratamiento de los residuos domésticos en el marco del sistema.

A estos efectos, por el órgano de administración de la Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A., tras los estudios pertinentes en que se justifiquen los costes asociados a las operaciones de tratamiento y el desarrollo de una fase de consultas con la entidad asociativa más representativa de las entidades locales a fin de que pueda efectuar las alegaciones oportunas en la defensa de los intereses locales, se procederá a la aprobación de una propuesta de canon unitario y sus mecanismos objetivos de revisión, que se remitirá para su aprobación a la consejería.

La aprobación de la cuantía del canon unitario por tonelada así como su revisión se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

Cuatro. La gestión, liquidación y cobro del canon unitario corresponderá a la Sociedad Gallega de Medio Ambiente, S.A., que deberá expedir mensualmente las facturas correspondientes a las entidades locales, y estas deberán abonarlas en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Cinco. La adhesión al sistema de gestión institucional de residuos domésticos será voluntaria para las entidades locales en el marco de lo dispuesto en la legislación de residuos y en el Plan de gestión de residuos urbanos, y se efectuará mediante negocio jurídico-administrativo, que será formalizado entre la entidad local y la Sociedad Gallega de Medio Ambiente, S.A., como gestora del sistema. La consejería competente en materia de residuos, para asegurar el funcionamiento del sistema, previa propuesta de la sociedad pública, fijará las condiciones de adhesión de las entidades locales al sistema y aprobará el modelo para la formalización de la adhesión. Después de haberse publicado las condiciones para la adhesión en el Diario Oficial de Galicia, los negocios jurídicos que en este momento estuvieran suscritos por las entidades locales con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente, S.A., para la gestión de los residuos urbanos municipales se entenderán modificados y adaptados a las condiciones aprobadas una vez que haya transcurrido el plazo de dos meses desde la indicada publicación, salvo que dentro de dicho plazo las entidades locales remitieran el acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local por el cual se desiste del negocio jurídico suscrito.

Seis. En garantía de la sostenibilidad financiera del sistema, entre las condiciones para la adhesión figurará la de un tiempo mínimo de adhesión que permita realizar las previsiones oportunas en cuanto al volumen de residuos a tratar y la de que en caso de impago de las cantidades que corresponda abonar a las entidades locales en concepto de canon unitario estas tendrán la consideración de vencidas, líquidas y exigibles a efectos de su abono con cargo a las cantidades que correspondan a cada municipio como participación en el Fondo de Cooperación Local, a instancia de la sociedad pública, mediante acuerdo de retención dictado por el órgano encargado de la gestión del Fondo de Cooperación Local de acuerdo con lo establecido en la regulación del mismo. Las cantidades retenidas serán objeto de entrega a la sociedad pública.

Cuando el obligado al pago fuese una mancomunidad de municipios los ayuntamientos integrantes serán responsables solidarios, en la parte que corresponda según su porcentaje de participación en la correspondiente mancomunidad, de las deudas generadas al gestor institucional del sistema por el impago del canon unitario.

Disposición adicional vigésimo segunda. Obligación de presentación de facturas en un registro administrativo o a través del sistema de facturación electrónica.

Uno. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.

En los pliegos de cláusulas administrativas para la preparación de los contratos se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y el destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente.

Dos. Las facturas electrónicas se presentarán a través del sistema de facturación electrónica previsto en el artículo 15 del Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula la factura electrónica y la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en materia de contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y entes del sector público dependientes de la misma.

Disposición adicional vigésimo tercera. Gestión de las tasas de eficiencia energética por el Instituto Energético de Galicia.

Las tasas correspondientes a los procedimientos administrativos de inscripción en el Registro de los certificados de eficiencia energética de edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia serán gestionadas por el Instituto Energético de Galicia (Inega).

Disposición transitoria primera. Adecuación de las entidades públicas instrumentales.

Lo dispuesto en la presente ley para las entidades incluidas en el apartado Cinco de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, será de aplicación a las agencias públicas autonómicas que resulten de la adaptación de sus normas estatutarias de organización y funcionamiento.

Disposición transitoria segunda. Canon eólico.

Uno. Las declaraciones de alta, modificación y baja a que se refiere el artículo 17 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en tanto en cuanto no entre en vigor la orden a que se refiere dicho artículo, se presentarán en el plazo de un mes desde el día siguiente al de inicio del primer periodo impositivo al que se produjera la modificación o al que se produjera el desmantelamiento del parque según cada caso, mediante el modelo y conforme a las instrucciones establecidas en la Orden de la Consejería de Economía e Industria de 15 de enero de 2010, por la que se aprueba el modelo de declaración de alta, modificación y baja del canon eólico creado por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Dos. Las autoliquidaciones del canon eólico a que se refiere el artículo 17 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en tanto en cuanto no entre en vigor la orden a que se refiere dicho artículo, se presentarán en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de devengo, mediante el modelo y conforme a las instrucciones establecidas en la Orden de la Consejería de Economía e Industria de 7 de enero de 2010, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación del canon eólico creado por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Disposición transitoria tercera. Dotación del Fondo de Contingencia.

La dotación del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria a que se refiere el artículo 55 bis del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se realizará gradualmente hasta el ejercicio 2015 para alcanzar su importe legal en este último ejercicio. Para el año 2014 el porcentaje mínimo será del 1,4%, pudiendo emplearse, con carácter excepcional, para financiar los desajustes que pudieran surgir en el capítulo I.

Disposición transitoria cuarta. Régimen tributario aplicable a los cartones de bingo suministrados en el año 2013.

Los cartones para el juego del bingo suministrados hasta el último día del año 2013, incluido, quedarán sujetos al régimen tributario vigente anterior a la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición derogatoria única.

Se deroga la Ley 7/1991, de 19 de junio, de tributación sobre el juego y el Decreto 247/1991, de 4 de julio, por el que se aprueban normas de gestión de los tributos creados por la Ley 7/1991, de 19 de junio, de tributación sobre el juego.

Disposición final primera. Notificación de la recaudación del canon de saneamiento.

Se añade un nuevo punto 4 a la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, el cual tendrá la redacción siguiente:

«4. Las cantidades de canon de saneamiento justificadas por las entidades suministradoras como no percibidas conforme a lo establecido en el artículo 16.4 del Decreto 8/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo legislativo del capítulo IV de la Ley 8/1993, reguladora de la Administración hidráulica, se exigirán directamente al contribuyente en vía ejecutiva, excepto en el supuesto de que de la gestión recaudatoria seguida por la entidad suministradora no exista constancia de la notificación de la deuda al contribuyente, en cuyo caso estas deudas serán notificadas a los contribuyentes por Aguas de Galicia para su ingreso en periodo voluntario, antes de pasar, si procediese, a su exacción en vía ejecutiva.

Esta notificación para su ingreso en periodo voluntario podrá llevarse a cabo mediante publicación colectiva, concediéndose un plazo de un mes natural para que los interesados se personen ante Aguas de Galicia para ser notificados por comparecencia de los importes repercutidos y no abonados.

El procedimiento recaudatorio indicado en este apartado será también de aplicación a las cantidades de canon de saneamiento justificadas por las entidades suministradoras como no percibidas que se encuentren pendientes de ser exigidas al contribuyente.»

Disposición final segunda. Ampliación del plazo de vigencia de la Ley de medidas de empleo público.

De acuerdo con lo previsto en la disposición final única de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma, una vez analizada la evolución del producto interior bruto real de Galicia y del ahorro primario de los presupuestos, se mantienen las medidas contenidas en la citada ley para todo el ejercicio 2014. La próxima revisión se realizará en el proceso de elaboración de los presupuestos para el año 2015.

Disposición final tercera. Desarrollo de la ley.

Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se prevé en la presente ley.

Disposición final cuarta. Vigencia.

Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2014, excepto los artículos 63.Uno, 64, 65, 67, 68, 69, 70 y 71, las disposiciones adicionales decimotercera, vigésima, vigésimo primera y vigésimo segunda, y la disposición final primera, que tendrán vigencia permanente.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2013.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 249, de 31 de diciembre de 2013)

ANEXO 1

Artículo 3.Uno.

Entidades públicas empresariales

(Miles de euros)

Explotación

Capital

Puertos de Galicia

12.668

14.530

Aguas de Galicia

40.496

61.957

Total

53.163

76.487

Artículo 3.Dos.

Consorcios autonómicos

(Miles de euros)

Ingresos

Gastos

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

3.261

2.060

Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar

58.520

3.965

Consorcio Contra Incendios y Salvamento de la Comarca de Valdeorras

941

15

Consorcio Contra Incendios y Salvamento de la Comarca de Verín

883

54

Consorcio Contra Incendios y Salvamento de las Comarcas de Deza y Tabeirós-Terras de Montes

794

27

Consorcio Contra Incendios y Salvamento de la Comarca de A Limia

883

53

Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

1.191

18

Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia

4.842

Consorcio Extensión Universitaria y Divulgación Ambiental de Galicia

273

12

Consorcio Casco Viejo de Vigo

458

Consorcio Provincial de Lugo para la Prestación del Servicio Contra Incendios y Salvamento

4.895

276

Consorcio Provincial de Pontevedra para la Prestación del Servicio Contra Incendios y Salvamento

2.795

350

Total

79.735

6.829

Artículo 3.Tres.

Sociedades mercantiles públicas autonómicas

(Miles de euros)

Explotación

Capital

Compañía de Radio-Televisión de Galicia y sociedades

92.902

3.485

Redes de Telecomunicación Galegas, S.A.

9.572

152

Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A.

7.454

4.716

Sodiga Galicia, Sociedade de Capital Risco, S.A.

915

Xesgalicia, Sociedade Xestora de Entidades Capital Risco, S.A.

1.905

80

Galicia Calidade, S.A.

851

Parque Tecnolóxico de Galicia, S.A.

1.398

45

Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, S.A.

4.625

Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A.

13.266

Xenética Fontao, S.A.

3.771

250

Galaria Empresa Pública de Servizos Sanitario, S.A.

28.903

1.180

Sociedade Galega de Medio Ambiente, S.A.

99.655

450

Xestión Urbanística de A Coruña, S.A.

5.206

2.596

Xestión Urbanística de Lugo, S.A.

2.767

583

Xestión Urbanística de Ourense, S.A.

2.217

641

Xestión Urbanística de Pontevedra, S.A.

2.971

3.757

Total

278.378

17.935

Artículo 3.Cuatro.

Fundaciones del sector público autonómico

(Miles de euros)

Explotación

Capital

Fundación Instituto Galego de Oftalmoloxía

1.321

91

Fundación Pública Centro de Transfusión

23.736

104

Fundación Pública Cidade da Cultura de Galicia

6.456

4.991

Fundación Pública Escola Galega de Administración Sanitaria

1.415

Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia 061

48.092

651

Instituto Galego de Medicina Xenómica

2.946

76

Fundación Galicia Europa

633

1

Fundación Autonomía Persoal e Dependencia

856

Fundación Semana Verde de Galicia

2.067

Fundación Centro Galego de Artesanía e Deseño

789

0

Fundación Centro Supercomputación de Galicia

1.799

1.788

Fundación Exposicións e Congresos da Estrada

208

Fundación Feiras e Exposicións de Lugo

506

Instituto Feiral de A Coruña

388

Fundación Centro Tecnolóxico da Carne

1.314

49

Fundación Rof Codina

1.508

41

Fundación Deporte Galego

3.390

10

Fundación Centro Tecnolóxico do Mar

3.547

Fundación Galega Formación para o Traballo

425

Fundación Camilo José Cela

310

3

Total

101.707

7.804

ANEXO 2

Artículo 3.Cinco.

Entidades públicas empresariales

(Miles de euros)

Subvenciones de explotación

Subvenciones de capital

Puertos de Galicia

0

11.531

Aguas de Galicia

0

36.262

Total

0

47.793

Sociedades mercantiles públicas autonómicas

(Miles de euros)

Subvenciones de explotación

Subvenciones de capital

Compañía de Radio–Televisión de Galicia y sociedades

0

127

Redes de Telecomunicación Gallegas, S.A.

0

151

Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A.

0

25.382

Galicia Calidad, S.A.

371

399

Parque Tecnológico de Galicia, S.A.

628

395

Sociedad Anónima de Gestión del Plan Jacobeo, S.A.

2.639

0

Genética Fontao, S.A.

8

250

Galaria Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A.

29.813

94

Gestión Urbanística de A Coruña, S.A.

105

0

Total

33.563

26.798

ANEXO 3

Artículo 5.f).

Distribución de tasas y precios (euros).

Secciones

Tasas

Precios

Total

Presidencia de la Xunta de Galicia

368.280

368.280

Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

3.069.344

3.069.344

Consejería de Hacienda (Selección de personal)

40.000

40.000

Consejería de Hacienda (otras)

15.089

15.089

Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

4.459.765

283.029

4.742.794

Consejería de Economía e Industria

2.642.381

1.646.000

4.288.381

Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (Selección de personal)

135.538

135.538

Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (otras)

1.684.335

11.950.321

13.634.656

Consejería de Sanidad

2.558.316

2.558.316

Consejería de Trabajo y Bienestar

263.083

16.283.992

16.547.075

Consejería del Medio Rural y del Mar

2.100.140

1.867.819

3.967.959

Total

17.336.271

32.031.161

49.367.432

ANEXO 4
Artículo 56.

De acuerdo con lo dispuesto en este artículo, los importe anuales y la desagregación de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2014, de la siguiente forma:

Educación infantil:

(Ratio profesor / unidad: 1,08:1).

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 31.240,76.

Gastos variables 4.039,51.

Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 3.274,93.

Otros gastos 6.020,95.

Importe total anual 44.576,15.

Educación primaria:

Centros de hasta seis unidades de primaria:

(Ratio profesor / unidad: 1,40:1).

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 40.497,29.

Gastos variables 5.236,41.

Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 4.245,29.

Otros gastos 6.020,95.

Importe total anual 55.999,94.

Centros de más de seis unidades de primaria:

(Ratio profesor / unidad: 1,36:1).

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 39.340,23.

Gastos variables 5.086,79.

Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 4.124,00.

Otros gastos 6.020,95.

Importe total anual 54.571,97.

Educación especial (niveles obligatorios y gratuitos):

I. Educación básica primaria:

(Ratio profesor / unidad: 1,12:1).

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 32.397,84.

Gastos variables 4.189,13.

Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 3.396,21.

Otros gastos 6.422,40.

Importe total anual 46.405,58.

Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social, maestro especialidad de audición y lenguaje y cuidador/a), según deficiencias:

Psíquicos 20.011,46.

Autistas o problemas graves de personalidad 23.109,92.

Auditivos 18.619,87.

Plurideficientes 23.109,92.

II. Programas de formación para la transición a la vida adulta:

(Ratio profesor / unidad: 2:1).

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 57.853,26.

Gastos variables 4.907,57.

Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 6.064,67.

Otros gastos 9.058,94.

Importe total anual 77.884,44.

Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social, maestro especialidad de audición y lenguaje y cuidador/a), según deficiencias:

Psíquicos 31.951,05.

Autistas o problemas de personalidad 35.529,17.

Auditivos 24.755,72.

Plurideficientes 35.529,17.

Educación secundaria obligatoria:

I. Primer y segundo cursos (*):

Centros de hasta cuatro unidades de ESO:

(Ratio profesor / unidad: 1,56:1).

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 52.991,30.

Gastos variables 9.666,23.

Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 7.347,17.

Otros gastos 7.827,26.

Importe total anual 77.831,96.

Centros de más de cuatro unidades de ESO:

(Ratio profesor / unidad: 1,52:1).

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 51.632,54.

Gastos variables 9.418,39.

Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 7.158,79.

Otros gastos 7.827,26.

Importe total anual 76.036,98.

II. Tercer y cuarto cursos:

Centros de hasta cuatro unidades de ESO.

(Ratio profesor / unidad: 1,56:1).

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 52.991,30.

Gastos variables 9.666,23.

Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 4.452,34.

Otros gastos 8.639,29.

Importe total anual 75.749,16.

Centros de más de cuatro unidades de ESO:

(Ratio profesor / unidad: 1,52:1).

Salario de personal docente, incluidas cargas sociales 51.632,54.

Gastos variables 9.418,39.

Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 4.338,18.

Otros gastos 8.639,29.

Importe total anual 74.028,40.

Ciclos formativos:

(Ratio profesor / unidad grado medio: 1,52:1).

(Ratio profesor / unidad grado superior: 1,52:1).

I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales:

Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:

Primer curso 50.404,11.

Segundo curso 0,00.

Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:

Primer curso 50.404,11.

Segundo curso 50.404,11.

Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:

Primer curso 50.404,11.

Segundo curso 0,00.

Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:

Primer curso 50.404,11.

Segundo curso 50.404,11.

II. Gastos variables:

Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:

Primer curso 6.466,15.

Segundo curso 0,00.

Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:

Primero curso 6.466,15.

Segundo curso 6.466,15.

Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 horas a 1.700 horas:

Primer curso 6.959,66.

Segundo curso 0,00.

Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:

Primer curso 6.959,66.

Segundo curso 6.959,66.

III. Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales:

Ciclos formativos de grado medio 4.338,18.

Ciclos formativos de grado superior 4.338,18.

IV. Otros gastos:

Grupo 1. Ciclos formativos de:

Conducción de actividades físico-deportivas en medio natural.

Animación turística.

Estética personal decorativa.

Química ambiental.

Higiene bucodental.

Primer curso 10.178,78.

Segundo curso 2.380,58.

Grupo 2. Ciclos formativos de:

Secretariado.

Buceo a media profundidad.

Laboratorio de imagen.

Comercio.

Gestión comercial y marketing.

Servicios al consumidor.

Molinería e industrias cerealistas.

Laboratorio.

Fabricación de productos farmacéuticos y afines.

Cuidados auxiliares de enfermería.

Documentación sanitaria.

Curtidos.

Procesos de ennoblecimiento textil.

Primer curso 12.376,05.

Segundo curso 2.380,58.

Grupo 3. Ciclos formativos de:

Transformación de madera y corcho.

Operaciones de fabricación de productos farmacéuticos.

Operaciones de transformación de plásticos y caucho.

Industrias de proceso de pasta y papel.

Plástico y caucho.

Operaciones de ennoblecimiento textil.

Primer curso 14.729,24.

Segundo curso 2.380,58.

Grupo 4. Ciclos formativos de:

Encuadernados y manipulados de papel y cartón.

Impresión en artes gráficas.

Fundición.

Tratamientos superficiales y térmicos.

Calzado y marroquinería.

Producción de hilatura y tejeduría de calada.

Producción de tejidos de punto.

Procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada.

Procesos textiles de tejeduría de punto.

Operaciones de fabricación de vidrio y transformados.

Fabricación y transformación de productos de vidrio.

Primer curso 17.041,30.

Segundo curso 2.380,58.

Grupo 5. Ciclos formativos de:

Realización y planes de obra.

Asesoría de imagen personal.

Radioterapia.

Animación sociocultural.

Integración social (plan antiguo).

Primer curso 10.178,78.

Según curso 3.849,67.

Grupo 6. Ciclos formativos de:

Operaciones de cultivo acuícola.

Primer curso 14.729,24.

Segundo curso 3.849,67.

Grupo 7. Ciclos formativos de:

Elaboración de productos alimenticios.

Guía de información y asistencia turística.

Agencias de viajes y gestión de eventos.

Jardinería.

Trabajos forestales y de conservación del medio natural.

Gestión y organización de empresas agropecuarias.

Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos.

Administración y finanzas.

Pesca y transporte marítimo.

Navegación, pesca y transporte marítimo.

Producción de audiovisuales, radio y espectáculos.

Comercio internacional.

Gestión del transporte.

Obras de albañilería.

Obras de hormigón.

Operación y mantenimiento de maquinaria de construcción.

Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción.

Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas.

Óptica de anteojería.

Caracterización.

Peluquería.

Estética.

Desarrollo de productos de carpintería y mueble.

Prevención de riesgos profesionales.

Anatomía patológica y citológica.

Salud ambiental.

Dietética.

Imagen para el diagnóstico.

Laboratorio de diagnóstico clínico.

Ortoprotésica.

Educación infantil.

Interpretación de la lengua de signos.

Atención sociosanitaria.

Gestión de alojamientos turísticos.

Servicios en restauración.

Panadería, repostería y confitería.

Laboratorios de análisis y control de calidad.

Química industrial.

Planta química.

Audiología protésica.

Emergencias sanitarias.

Farmacia y parafarmacia.

Aceites de oliva y vinos.

Gestión administrativa.

Administración de sistemas informáticos en red.

Administración de aplicaciones multiplataforma.

Administración de sistemas informáticos.

Desarrollo de aplicaciones web.

Dirección de cocina.

Dirección de servicios de restauración.

Diseño y producción de calzado y complementos.

Proyectos de edificación.

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma.

Jardinería y floristería.

Asistencia a la dirección.

Gestión forestal y del medio natural.

Paisajismo y medio rural.

Actividades comerciales.

Gestión de ventas y espacios comerciales.

Marketing y publicidad.

Transporte y logística.

Construcción.

Proyectos de obra civil.

Estética y belleza.

Peluquería estética y capilar.

Asesoría de imagen personal y corporativa.

Caracterización y maquillaje profesional.

Estética integral y bienestar.

Estilismo y dirección de peluquería.

Producción de audiovisuales y espectáculos.

Transporte marítimo y pesca de altura.

Operaciones de laboratorio.

Atención a personas en situación de dependencia.

Animación sociocultural y turística.

Calzado y complementos de moda.

Fabricación y ennoblecimiento de productos textiles.

Diseño técnico en textil y piel.

Vestuario a medida y de espectáculos.

Conducción de vehículos de transporte por carretera.

Ganadería y asistencia en sanidad animal.

Aprovechamiento y conservación del medio natural.

Navegación y pesca del litoral.

Caracterización y maquillaje profesional.

Integración social.

Primer curso 9.167,25.

Segundo curso 11.074,12.

Grupo 8. Ciclos formativos de:

Operación, control y mantenimiento de maquinaria e instalaciones del buque.

Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque.

Equipos electrónicos de consumo.

Desarrollo de productos electrónicos.

Sistemas de regulación y control automáticos.

Acabados de construcción.

Mantenimiento de aviónica.

Prótesis dentales.

Instalaciones eléctricas y automáticas.

Sistemas microinformáticos y redes.

Cocina y gastronomía.

Confección y moda.

Patronaje y moda.

Producción agropecuaria.

Producción agroecológica.

Instalaciones de telecomunicación.

Mantenimiento electrónico.

Automatización y robótica industrial.

Sistemas electrotécnicos y automatizados.

Energías renovables.

Centrales eléctricas.

Obras de interior, decoración y rehabilitación.

Educación y control ambiental.

Organización y mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones.

Operaciones subacuáticas e hiperbáricas.

Mantenimiento y control de maquinaria de buques y embarcaciones.

Operaciones acuáticas e hiperbáricas.

Primer curso 11.290,71.

Segundo curso 12.887,91.

Grupo 9. Ciclos formativos de:

Animación de actividades físicas y deportivas.

Diseño y producción editorial.

Producción en industrias de artes gráficas.

Imagen.

Realización de audiovisuales y espectáculos.

Sonido.

Sistemas de telecomunicación e informáticos.

Producción por fundición y pulvimetalurgia.

Fabricación a medida e instalación de madera y mueble.

Producción de madera y mueble.

Automoción.

Mantenimiento aeromecánico.

Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y fluidos.

Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.

Carrocería.

Eficiencia energética y energía solar térmica.

Programación de la producción en fabricación mecánica.

Diseño en fabricación mecánica.

Carpintería y mueble.

Conformado por moldeo de metales y polímeros.

Programación de la producción en moldeo de metales y polímeros.

Excavaciones y sondeos.

Piedra natural.

Instalaciones de producción de calor.

Instalaciones frigoríficas y de climatización.

Vídeo, disc-jockey y sonido.

Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos.

Iluminación, captación y tratamiento de la imagen.

Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos.

Sonido en audiovisuales y espectáculos.

Instalación y amueblamiento.

Diseño y amueblamiento.

Electromecánica de maquinaria.

Electromecánica de vehículos automóviles.

Artista fallero y construcción de escenografías.

Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia.

Diseño y gestión de la producción gráfica.

Primer curso 13.279,90.

Segundo curso 14.733,80.

Grupo 10. Ciclos formativos de:

Procesos de calidad en la industria alimentaria.

Fabricación de productos cerámicos.

Producción acuícola.

Preimpresión en artes gráficas.

Joyería.

Mecanizado.

Soldadura y calderería.

Construcciones metálicas.

Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas.

Mantenimiento ferroviario.

Mantenimiento de equipo industrial.

Desarrollo y fabricación de productos cerámicos.

Vitivinicultura.

Impresión gráfica.

Preimpresión digital.

Mantenimiento electromecánico.

Mecatrónica industrial.

Cultivos acuícolas.

Acuicultura.

Postimpresión y acabados gráficos.

Mantenimiento de material rodante ferroviario.

Primer curso 15.361,16.

Segundo curso 16.471,77.

Programas de calificación profesional inicial:

(Ratio profesor/a / unidad: 1,44:1).

I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 47.751,27.

II. Gastos variables 6.125,83.

III. Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 4.145,78.

IV. Otros gastos 0,00.

Grupo 1: 7.502,54.

Sobre calificaciones nivel 1 de las familias profesionales de:

Administración.

Comercio y marketing.

Hostelería y turismo.

Imagen personal.

Sanidad.

Servicios socioculturales y a la comunidad.

Administración y gestión.

Artesanías.

Química.

Seguridad y medio ambiente.

Grupo 2: 8.577,66.

Sobre calificaciones de nivel 1 de las familias profesionales de:

Actividades agrarias.

Artes gráficas.

Comunicación, imagen y sonido.

Edificación y obra civil.

Electricidad y electrónica.

Fabricación mecánica.

Industrias alimentarias.

Madera y mueble.

Mantenimiento de vehículos autopropulsados.

Mantenimiento y servicios a la producción.

Textil, confección y piel.

Agraria.

Imagen y sonido.

Energía y agua.

Industrias extractivas.

Madera, mueble y corcho.

Transporte y mantenimiento de vehículos.

Marítimo-pesquera.

Instalación y mantenimiento.

Informática.

2.º curso de PCPI 7.502,54.

(*) El importe del complemento retributivo de la Comunidad Autónoma del profesorado licenciado de 1.º y 2.º. curso de educación secundaria obligatoria se ajustará de forma que la suma del salario, complemento de equiparación de licenciados y CRCA sea igual al salario y CRCA del profesorado de 3.º y 4.º de ESO.

ANEXO 5
Artículo 57.

Créditos asignados a las corporaciones locales

12

Administración general

520.789

13

Justicia

815.908

14

Administración local

3.306.697

15

Normalización lingüística

300.000

21

Protección civil y seguridad

853.167

31

Acción social y promoción social

55.965.700

32

Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo

26.534.000

41

Sanidad

4.122.096

42

Educación

628.545

43

Cultura

2.221.540

44

Deportes

461.537

45

Vivienda

150.000

51

Infraestructuras

3.910.607

52

Ordenación del territorio

2.516.251

54

Actuaciones ambientales

2.455.805

55

Actuaciones y valoración del medio rural

16.485.000

57

Sociedad de la información y del conocimiento

768.272

61

Actuaciones económicas generales

100.000

71

Dinamización económica del medio rural

14.741.492

73

Industria, energía y minería

12.661.929

75

Comercio

4.073.295

76

Turismo

5.824.432

81

Transferencias a entidades locales

117.411.846

Total

276.828.908

ANEXO 6
Artículo 58. Coeficientes Fondo Base.

Municipio

Coeficiente

Abadín

0,2067100

Abegondo

0,2479098

Agolada

0,2207326

Alfoz

0,1469580

Allariz

0,2919105

Ames

0,7217843

Amoeiro

0,1426595

Antas de Ulla

0,1606026

Aranga

0,1629145

Arbo

0,1957850

Ares

0,2114099

Arnoia (A)

0,1310605

Arteixo

0,8392101

Arzúa

0,2792102

Avión

0,1853746

Baiona

0,3736793

Baleira

0,1686745

Baltar

0,1301123

Bande

0,1694552

Baña (A)

0,2529409

Baños de Molgas

0,1590171

Baralla

0,1922172

Barbadás

0,2828940

Barco de Valdeorras (O)

0,4301403

Barreiros

0,1684317

Barro

0,1506496

Beade

0,0786331

Beariz

0,1252191

Becerreá

0,2118851

Begonte

0,1901471

Bergondo

0,2648589

Betanzos

0,3707458

Blancos (Os)

0,1139576

Boborás

0,2002334

Boimorto

0,1754150

Boiro

0,6212726

Bola (A)

0,1312506

Bolo (O)

0,1406423

Boqueixón

0,1991911

Bóveda

0,1631081

Brión

0,3149912

Bueu

0,3480399

Burela

0,2791427

Cabana de Bergantiños

0,2383138

Cabanas

0,1517693

Caldas de Reis

0,3230698

Calvos de Randín

0,1331193

Camariñas

0,2218404

Cambados

0,4482263

Cambre

0,6719665

Campo Lameiro

0,1229686

Cangas

0,6634023

Cañiza (A)

0,2508672

Capela (A)

0,1257712

Carballeda de Avia

0,1288474

Carballeda de Valdeorras

0,2004554

Carballedo

0,1919363

Carballiño (O)

0,4213130

Carballo

1,0189948

Cariño

0,1979143

Carnota

0,2179250

Carral

0,2350158

Cartelle

0,2028462

Castrelo de Miño

0,1507406

Castrelo do Val

0,1423348

Castro Caldelas

0,1581306

Castro de Rei

0,2526847

Castroverde

0,2111839

Catoira

0,1627668

Cedeira

0,2937099

Cee

0,2849336

Celanova

0,2824090

Cenlle

0,1205109

Cerceda

0,2839626

Cerdedo

0,1507363

Cerdido

0,1217594

Cervantes

0,2205991

Cervo

0,1849849

Chandrexa de Queixa

0,1597812

Chantada

0,3446127

Coirós

0,1277721

Coles

0,1710474

Corcubión

0,1055991

Corgo (O)

0,2202468

Coristanco

0,3444762

Cortegada

0,1236633

Coruña (A)

5,7223532

Cospeito

0,2266415

Cotobade

0,2425206

Covelo

0,1836211

Crecente

0,1518362

Cualedro

0,1536004

Culleredo

0,7511051

Cuntis

0,2313623

Curtis

0,2110332

Dodro

0,1478049

Dozón

0,1461331

Dumbría

0,2163445

Entrimo

0,1343366

Esgos

0,1264033

Estrada (A)

0,9562726

Fene

0,4883731

Ferrol

1,4033745

Fisterra

0,1932941

Folgoso do Courel

0,1775662

Fonsagrada (A)

0,3394342

Forcarei

0,2473005

Fornelos de Montes

0,1459411

Foz

0,3709426

Frades

0,1727013

Friol

0,2882335

Gomesende

0,1079040

Gondomar

0,3970006

Grove (O)

0,3569587

Guarda (A)

0,2949532

Gudiña (A)

0,1633406

Guitiriz

0,3119907

Guntín

0,1943199

Illa de Arousa (A)

0,1693188

Incio (O)

0,1833191

Irixo (O)

0,2078820

Irixoa

0,1396301

Lalín

0,9982437

Lama (A)

0,1983302

Láncara

0,1758728

Laracha (A)

0,4560195

Larouco

0,0845254

Laxe

0,1581089

Laza

0,1930750

Leiro

0,1383458

Lobeira

0,1288513

Lobios

0,1865623

Lourenzá

0,1376373

Lousame

0,1987286

Lugo

2,5333955

Maceda

0,1907220

Malpica de Bergantiños

0,2395000

Manzaneda

0,1534856

Mañón

0,1393901

Marín

0,6390407

Maside

0,1783268

Mazaricos

0,2667398

Meaño

0,2107086

Meira

0,1250533

Meis

0,1878341

Melide

0,3006759

Melón

0,1342874

Merca (A)

0,1512802

Mesía

0,1744095

Mezquita (A)

0,1360767

Miño

0,2151889

Moaña

0,4842483

Moeche

0,1231947

Mondariz

0,2156130

Mondariz-Balneario

0,0796895

Mondoñedo

0,2125114

Monfero

0,1813243

Monforte de Lemos

0,6520722

Montederramo

0,1569510

Monterrei

0,1783445

Monterroso

0,2084054

Moraña

0,1916877

Mos

0,4022970

Mugardos

0,1947774

Muíños

0,1680190

Muras

0,1772240

Muros

0,3453491

Muxía

0,2706001

Narón

0,9974763

Navia de Suarna

0,2212575

Neda

0,2321002

Negreira

0,2813109

Negueira de Muñiz

0,1197787

Neves (As)

0,2542056

Nigrán

0,5058670

Nogais (As)

0,1356073

Nogueira de Ramuín

0,1630665

Noia

0,4612592

Oia

0,1657653

Oímbra

0,1379582

Oleiros

0,9481761

Ordes

0,4395715

Oroso

0,2453703

Ortigueira

0,4264662

Ourense

2,3097628

Ourol

0,1769400

Outeiro de Rei

0,2399189

Outes

0,2940857

Oza-Cesuras

0,3195057

Paderne

0,1487551

Paderne de Allariz

0,1371535

Padrenda

0,1513969

Padrón

0,3296071

Palas de Rei

0,2459084

Pantón

0,2128593

Parada de Sil

0,1172362

Paradela

0,1531719

Páramo (O)

0,1358236

Pastoriza (A)

0,2194690

Pazos de Borbén

0,1428540

Pedrafita do Cebreiro

0,1410910

Pereiro de Aguiar (O)

0,2566432

Peroxa (A)

0,1567819

Petín

0,1003707

Pino (O)

0,2582749

Piñor

0,1451013

Pobra de Trives (A)

0,1629020

Pobra do Brollón (A)

0,1865164

Pobra do Caramiñal (A)

0,3261184

Poio

0,4483062

Pol

0,1541515

Ponte Caldelas

0,2526736

Ponteareas

0,6334176

Ponteceso

0,2787591

Pontecesures

0,1277450

Pontedeume

0,2807872

Pontedeva

0,0820633

Pontenova (A)

0,1822977

Pontes de García Rodríguez (As)

0,4372170

Pontevedra

1,8681825

Porqueira

0,1116060

Porriño (O)

0,4597799

Portas

0,1305640

Porto do Son

0,3665155

Portomarín

0,1577170

Punxín

0,1010716

Quintela de Leirado

0,0993316

Quiroga

0,2921735

Rábade

0,1055933

Rairiz de Veiga

0,1471563

Ramirás

0,1624678

Redondela

0,7225794

Rianxo

0,4083984

Ribadavia

0,2011900

Ribadeo

0,3782688

Ribadumia

0,1766549

Ribas de Sil

0,1254150

Ribeira

0,7736127

Ribeira de Piquín

0,1232201

Riós

0,1745836

Riotorto

0,1293748

Rodeiro

0,2182113

Rois

0,2334656

Rosal (O)

0,2516182

Rúa (A)

0,1860883

Rubiá

0,1480093

Sada

0,5214888

Salceda de Caselas

0,2820813

Salvaterra de Miño

0,3643964

Samos

0,1684774

San Amaro

0,1293733

San Cibrao das Viñas

0,1953176

San Cristovo de Cea

0,1943198

San Sadurniño

0,1788866

San Xoán de Río

0,1338677

Sandiás

0,1283188

Santa Comba

0,4360316

Santiago de Compostela

3,1499361

Santiso

0,1255453

Sanxenxo

0,6310835

Sarreaus

0,1405659

Sarria

0,4774302

Saviñao (O)

0,2543443

Silleda

0,3386039

Sober

0,1822770

Sobrado

0,1592228

Somozas (As)

0,1481358

Soutomaior

0,2145708

Taboada

0,2127435

Taboadela

0,1331254

Teixeira (A)

0,0940781

Teo

0,5681940

Toén

0,1459673

Tomiño

0,4233385

Toques

0,1333309

Tordoia

0,2273073

Touro

0,2510451

Trabada

0,1389962

Trasmiras

0,1311433

Trazo

0,2010742

Triacastela

0,1181743

Tui

0,4561952

Val do Dubra

0,1944456

Valadouro (O)

0,1725363

Valdoviño

0,2572379

Valga

0,2063086

Vedra

0,2422174

Veiga (A)

0,2162933

Verea

0,1514325

Verín

0,4558821

Viana do Bolo

0,2706319

Vicedo (O)

0,1482499

Vigo

5,5167858

Vila de Cruces

0,3158629

Vilaboa

0,1987554

Vilagarcía de Arousa

1,0356627

Vilalba

0,8180374

Vilamarín

0,1412373

Vilamartín de Valdeorras

0,1403873

Vilanova de Arousa

0,2946715

Vilar de Barrio

0,1546345

Vilar de Santos

0,0957600

Vilardevós

0,1824825

Vilariño de Conso

0,1573604

Vilarmaior

0,1144978

Vilasantar

0,1344608

Vimianzo

0,3596027

Viveiro

0,4734862

Xermade

0,1864818

Xinzo de Limia

0,3506220

Xove

0,2105751

Xunqueira de Ambía

0,1506371

Xunqueira de Espadanedo

0,1042797

Zas

0,2614845

Total

100

ANEXO 7
Artículo 59.

Convenios y subvenciones con entidades locais.

121A-DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

146.200

05.21.121A.760.0

PROYECTOS DE DESARROLLO DE LOS ENTES LOCALES

146.200

122B-FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA C.A.

374.589

05.80.122B.460.1

SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES PARA FORMACIÓN

374.589

131A-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

815.908

05.22.131A.461.0

SUBVENCIÓN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ

565.908

05.22.131A.461.1

AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES SECRETARÍAS JUZGADOS DE PAZ

250.000

141A-ADMINISTRACIÓN LOCAL

3.306.697

05.23.141A.460.0

AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE AUXILIARES DE POLICÍA LOCAL

70.000

05.23.141A.460.1

SUBVENCIONES A ENTIDADES DE CARÁCTER SUPRAMUNICIPAL Y ENTIDADES LOCALES MENORES

100.940

05.23.141A.760.0

INVERSIONES SEDES DE LAS ENTIDADES LOCALES

730.371

05.23.141A.760.1

CONSTRUCCIÓN Y MEJORA DE EQUIPAMIENTOS LOCALES

530.386

05.23.141A.760.3

PLANES DE DESARROLLO LOCAL

1.875.000

151A-FOMENTO DE LA LENGUA GALLEGA

300.000

09.30.151A.460.0

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A CORPORACIONES LOCAIS

300.000

212A-PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

853.167

05.25.212A.460.1

SUBVENCIONES A LA FEGAMP PARA FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUPOS DE EMERGENCIA SUPRAMUNICIPALES

355.300

05.25.212A.760.0

SERVICIOS DE EMERGENCIAS CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO

497.867

312C-SERVICIOS SOCIALES RELATIVOS A LAS MIGRACIONES

306.652

11.05.312C.460.0

ACCIONES DE INFORMACIÓN Y FORMACIÓN PARA EL COLECTIVO MIGRANTE

100.000

11.05.312C.460.0

ACCIONES DE INFORMACIÓN Y FORMACIÓN PARA EL COLECTIVO MIGRANTE

206.652

312D-SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN A LAS PERSOAS DEPENDIENTES

37.750.244

11.04.312D.460.0

PROGRAMA DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

37.750.244

312E-SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES Y CON DISCAPACIDAD

3.713.995

11.04.312E.460.0

TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES

645.567

11.04.312E.760.0

PLAN DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE (PDRS)

2.792.424

11.04.312E.760.1

PLAN DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE (PDRS)

276.004

312F-PROGRAMAS DE SOLIDARIDAD

170.500

11.06.312F.460.0

ACTUACIONES DE FOMENTO DEL VOLUNTARIADO

170.500

312G-APOYO A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y PERSONAL Y OTROS SERVICIOS DE PROTECCIÓN SOCIAL

330.063

05.11.312G.460.1

APOYO A MEDIDAS DE CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD

330.063

313A-SERVICIOS A LA JUVENTUD

700.000

11.06.313A.460.0

FOMENTO DE ACTUACIONES VINCULADAS A LA ADQUISICIÓN DE COMPETENCIAS Y HABILIDADES POR LA JUVENTUD GALLEGA

700.000

313B-ACCIONES PARA LA IGUALDAD, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA MUJER

3.346.457

05.11.313B.460.0

ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA A DESARROLLAR POR LAS EELL A TRAVÉS DE LA RED DE CIM

2.883.957

05.11.313B.460.0

ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA A DESARROLLAR POR LAS ENTIDADES LOCALES

312.500

05.11.313B.460.2

DINAMIZACIÓN DE LA RED DE CENTROS DE INFORMACIÓN A LA MUJER (CIM)

150.000

313C-SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS

9.415.789

11.05.313C.460.0

TRANSFERENCIAS CORPORACIONES LOCALES. SOCIOCOMUNITARIOS

663.112

11.05.313C.460.1

PLAN DE DESARROLLO GITANO

93.273

11.05.313C.460.2

PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES SOCIALES BÁSICAS

8.601.794

11.05.313C.460.2

TRANSFERENCIAS A CORPORACIONES LOCALES. INCLUSIÓN

57.610

313D-PROTECCIÓN Y APOYO A LAS MUJERES QUE SUFREN VIOLENCIA DE GÉNERO

232.000

05.11.313D.460.0

DESARROLLO LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO -CENTROS DE ACOGIDA

232.000

322A-MEJORA Y FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD

20.224.000

11.03.322A.460.0

PROGRAMA PARA ADQUISICIÓN DE EXPERIENCIA DE PERSONAS DESEMPLEADAS

4.000.000

11.03.322A.460.1

AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL

2.200.000

11.03.322A.460.2

ESCUELAS TALLER, TALLERES DE EMPLEO Y UPD

9.660.000

11.03.322A.460.3

PROGRAMAS INTEGRADOS PARA EL EMPLEO

2.264.000

11.03.322A.460.4

INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y BÚSQUEDA DE EMPLEO

2.100.000

323A-FORMACIÓN PROFESIONAL DESEMPLEADOS

6.000.000

11.03.323A.460.1

FORMACIÓN PRIORITARIA DESEMPLEADOS

6.000.000

324A-MEJORA DE LA ORGANIZ. Y ADM. DE LAS RELACIONES LABORALES Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL

310.000

11.02.324A.460.0

FOMENTO DEL COOPERATIVISMO 2014

310.000

413A-PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA

4.122.096

10.02.413A.460.0

CONVENIO CON LA FEDERACIÓN GALLEGA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

3.361.456

10.02.413A.460.1

PROGRAMA PREVENCIÓN DROGAS

760.640

423A-SERVICIOS Y AYUDAS COMPLEMENTARIAS DE LA ENSEÑANZA

563.545

09.10.423A.460.0

AYUDAS AYUNTAMIENTOS EN MATERIA DE RECURSOS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS

340.000

09.10.423A.460.1

CONVENIO AYUNTAMIENTOS CPIS Y SERVICIO LIMPIEZA PROPIO

223.545

423B-PREVENCIÓN DEL ABANDONO ESCOLAR

65.000

09.50.423B.460.0

PREVENCIÓN DEL ABANDONO ESCOLAR TEMPRANO

65.000

432A-BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS Y EQUIPAMIENTOS CULTURALES

27.440

09.20.432A.760.0

AYUDAS PARA INVERSIONES EN ARCHIVOS

27.440

432B-FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES

1.564.100

09.20.432B.760.0

CONSTRUCCIONES Y EQUIPAMIENTOS INFRAESTRUCTURAS CULTURALES

1.452.100

09.A1.432B.460.0

AYUDAS EN MATERIA CULTURAL

112.000

433A-PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARTÍSTICO Y CULTURAL

630.000

09.21.433A.760.0

AYUDAS Y CONVENIOS PARA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

380.000

09.21.433A.760.2

TRANSFERENCIAS Y CONVENIOS SINGULARES

250.000

441A-PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA

461.537

04.40.441A.760.0

SUBVENCIONES PARA INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS

461.537

451A-FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN Y DE LA CALIDAD DE LA VIVIENDA

150.000

07.81.451A.760.3

AYUDAS PLAN CUATRIENAL DE VIVIENDA Y SUELO. FINANC. AUTONÓMICA

150.000

512B-CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS

3.910.607

07.A1.512B.760.0

CONVENIOS CON CORPORACIONES LOCALES

295.000

07.A1.512B.760.0

CONVENIO ENTERRAMIENTO A MARIÑA-O PARROTE

3.575.607

07.A1.512B.760.0

CONVENIO AYUNT. OZA-CESURAS. REFUERZO FIRME DEL CAMIÑO REAL

40.000

521A-URBANISMO

2.516.251

07.02.521A.760.0

CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE OURENSE PARA LA REDACCIÓN DEL PGOM DEL AYUNTAMIENTO

130.500

07.02.521A.760.0

AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA REDACCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

1.541.351

07.02.521A.762.0

AYUDAS A AYUNTAMIENTOS PARA ACTUACIONES EN ENTORNOS URBANOS -PLANHURBE-

844.400

541B-CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y PUESTA EN VALOR DEL MEDIO NATURAL

2.455.805

07.05.541B.760.2

COMPENSACIONES SOCIOECONÓMICAS EN ÁREAS DE INFLUENCIA DEL PARQUE NATURAL DAS ILLAS ATLÁNTICAS DE GALICIA

64.000

07.05.541B.760.3

AYUDAS PARA MEDIDAS DE FONDOS FEADER

2.291.805

07.05.541B.760.3

FCA PARA COFINANCIAR FONDOS FEADER

100.000

551A-INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS EN EL MEDIO RURAL

400.000

12.21.551A.760.0

CONVENIO MOURISCADE (PDRS)

400.000

551B-ACCIONES PREVENTIVAS E INFRAESTRUCTURA FORESTAL

16.085.000

12.20.551B.760.0

CONVENIOS CON LOS AYUNTAMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

8.085.000

12.20.551B.760.0

CONVENIOS CON LOS AYUNTAMIENTOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

8.000.000

571A-FOMENTO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

768.272

04.A1.571A.460.0

DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

768.272

613B-ORDENACIÓN, INFORMACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

100.000

08.80.613B.460.0

AYUDAS Y CONVENIOS A CORPORACIONES LOCALES

50.000

08.80.613B.760.0

AYUDAS Y CONVENIOS CON CORPORACIONES LOCALES

50.000

712A-FIJACIÓN DE POBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL

14.741.492

12.A1.712A.760.0

MED. 32110 ACCIONES PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA EN EL MEDIO RURAL: SERVICIOS BÁSICOS EN EL RURAL

300.000

12.A1.712A.760.0

MED. 32120. SERV. BÁSICOS EN EL RURAL: NUEVOS RETOS ENERGÍAS RENOVABLES

400.000

12.A1.712A.760.0

MED. 32132. SERV. BÁSICOS PARA LA ECONOMÍA Y LA POBLACIÓN: INFRAESTRUCTURAS

11.591.492

12.A1.712A.760.0

PROGRAMAS LOCALES DE DESARROLLO RURAL 41/00

2.450.000

731A-DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE INDUSTRIA

13.100

08.01.731A.460.1

SUBVENCIONES EN MATERIA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO A CC.LL. E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

13.100

732A-REGULACIÓN Y SOPORTE DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL

3.000.000

08.03.732A.760.0

INFRAESTRUCTURAS EN POLÍGONOS INDUSTRIALES

3.000.000

733A-EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES

9.648.829

08.03.733A.760.0

INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS. AYUNTAMIENTOS

732.864

08.A2.733A.761.0

ILUMINACIÓN PÚBLICA FONDOS FEDER

2.125.000

08.A2.733A.761.0

ILUMINACIÓN PÚBLICA FONDOS PROPIOS

2.466.956

08.A2.733A.761.0

PLAN DE VALORIZACIÓN DE LA BIOMASA

4.324.009

751A-ORDENACIÓN, REGULACIÓN Y PROMOCIÓN DEL COMERCIO INTERIOR DE GALICIA

4.073.295

08.02.751A.761.1

ESPACIOS COMERCIALES MUNICIPALES. MERCADOS Y PLAZAS DE ABASTOS EXCELENTES

50.000

08.02.751A.761.2

ESPACIOS COMERCIALES MUNICIPALES. MERCADOS Y PLAZAS DE ABASTOS EXCELENTES

50.000

08.02.751A.761.3

ESPACIOS COMERCIALES MUNICIPALES. MERCADOS Y PLAZAS DE ABASTOS EXCELENTES

3.125.000

08.02.751A.761.4

ESPACIOS COMERCIALES MUNICIPALES. MERCADOS Y PLAZAS DE ABASTOS EXCELENTES

100.000

08.02.751A.761.5

MERCADO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

118.295

08.02.751A.761.6

ESPACIOS COMERCIALES MUNICIPALES. MERCADOS Y PLAZAS DE ABASTOS EXCELENTES

130.000

08.02.751A.761.8

ESPACIOS COMERCIALES MUNICIPALES. MERCADOS Y PLAZAS DE ABASTOS EXCELENTES

200.000

08.02.751A.761.9

ESPACIOS COMERCIALES MUNICIPALES. MERCADOS Y PLAZAS DE ABASTOS EXCELENTES

300.000

761A-COORDINACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO

5.824.432

04.A2.761A.460.0

PROMOCIÓN Y POTENCIACIÓN DEL TURISMO

1.035.000

04.A2.761A.760.0

APOYO A ACTUACIONES DE POTENCIACIÓN DEL TURISMO GALLEGO

1.100.000

04.A2.761A.760.0

FOMENTO DEL TURISMO

943.500

04.A2.761A.760.0

PLANES DE ZONA DE LAS ZONAS RURALES

1.158.830

04.A2.761A.760.1

PLANES DE ZONA DE LAS ZONAS RURALES

310.000

04.A2.761A.760.3

APOYO A ACTUACIONES DE POTENCIACIÓN DEL TURISMO GALLEGO

1.277.102

811C-OTROS SOPORTES FINANCIEROS A LAS ENTIDADES LOCALES

4.439.040

23.01.811C.460.0

TRANSFERENCIAS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS OCASIONADOS POR LA CONDICIÓN DE CAPITALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

2.297.550

23.01.811C.460.1

TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL CONSORCIO PARA LA PROMOCIÓN DE LA MÚSICA

2.141.490

TOTAL

163.856.102

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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/12/2013
  • Fecha de publicación: 29/01/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2014
  • Publicada en el DOG núm. 249, de 31 de diciembre de 2013.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • la disposición adicional 21, por Ley 7/2022, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-6382).
    • la disposición adicional 21, por Ley 3/2018, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-3997).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 77 de 29 de marzo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-3382).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Ley 7/1991, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1991-24115).
    • Decreto 247/1991, de 4 de julio (DOGA núm. 139, de 4 de julio).
  • MODIFICA:
    • Arts. 4, 5, 8, 16, 18, 20, 30 y 31 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2011-18161).
    • Con la vigencia indicada, los arts. 53 y 56 a 61 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, (Ref. BOE-A-2010-18559).
    • Arts. 12 y 16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-1708).
    • Arts. 26, 27, 32, 40 y los anexos 1 a 3 y 5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-741).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
Materias
  • Galicia
  • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Juego
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Producción de energía
  • Puertos
  • Saneamiento
  • Sistema tributario
  • Tasas

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