La Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el Caladero Nacional Cantábrico Noroeste, determina los criterios para la gestión de la pesquería de la caballa.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.7 de la citada Orden, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer cada año el inicio de la pesquería de caballa, para cada una de las distintas modalidades, respetando en todo caso los Totales Admisibles de Capturas (TACs) y cuotas establecidos.
El Secretario General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve:
Establecer el inicio de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) para los buques del censo de cerco en el Cantábrico y Noroeste, a partir de las 0:00 horas del día 25 de febrero de 2015.
Madrid, 20 de febrero de 2015.–El Secretario General de Pesca, Andrés Hermida Trastoy.
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