La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, prevé en su artículo 21 la realización de una evaluación individualizada a todos los alumnos al finalizar el sexto curso de Educación Primaria. En su artículo 21.2 se determina que el Gobierno establecerá los criterios de evaluación y las características generales de esta evaluación para todo el Sistema Educativo Español.
El Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, da cumplimiento a este mandato. En su artículo 7.5 determina que «de forma simultánea a la celebración de la evaluación final de etapa se aplicarán cuestionarios de contexto, que elaborará el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Estos cuestionarios permitirán obtener información sobre las condiciones socioeconómicas y culturales de los centros para la contextualización de los resultados obtenidos». Asimismo, en su artículo 8.1, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 147 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, determina que los resultados de las evaluaciones finales de etapa serán puestos en conocimiento de la comunidad educativa, mediante indicadores comunes para todos los centros docentes españoles, y que dichos indicadores comunes serán establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Es necesario, por lo tanto, definir los cuestionarios y los indicadores comunes que han de servir para completar la información obtenida de esta evaluación.
Por todo ello y en aras de informar con la transparencia que debe regir las actuaciones de las Administraciones Públicas, resuelvo:
La presente resolución tiene por objeto definir los cuestionarios de contexto que se deberán aplicar en la evaluación final de Educación Primaria y los indicadores comunes de centro que servirán para informar de los resultados de la misma en todo el territorio español.
1. Los cuestionarios de contexto que se aplicarán en la evaluación final de Educación Primaria serán tres: Uno dirigido al alumnado de sexto curso de Educación Primaria que realicen la evaluación (en adelante, cuestionario para el alumnado), otro dirigido a sus padres, madres y tutores legales (en adelante, cuestionario para las familias), y un tercero dirigido a la dirección del centro docente de Educación Primaria (en adelante, cuestionario para la dirección).
2. Las preguntas y las opciones de respuesta que obligatoriamente deberán ser incluidas en cada uno de los cuestionarios definidos en el epígrafe anterior son las indicadas en el anexo I de esta resolución.
3. Las administraciones educativas podrán:
a) Aplicar cuestionarios dirigidos a otros colectivos, además de los indicados en el artículo segundo, apartado 1, de la presente resolución.
b) Incluir otras preguntas en cada cuestionario además de las referenciadas en el artículo segundo de esta resolución. Sin embargo, no se podrán añadir opciones de respuesta distintas a las preguntas que aparecen en el anexo I de la presente resolución.
c) Aplicar los diferentes cuestionarios en el formato que se considere más adecuado (papel o digital).
d) Definir el momento y lugar de cumplimentación de los diferentes cuestionarios.
e) Maquetar los cuestionarios según sus necesidades y alterar el orden de las preguntas. Esto incluye la posibilidad de maquetar de manera conjunta el cuestionario para el alumnado y el cuestionario para las familias, siempre que se indique de forma clara quién debe cumplimentar cada parte.
1. Los indicadores comunes que servirán para informar a la comunidad educativa de los resultados de la evaluación final de Educación Primaria, así como, en su caso, las preguntas de los cuestionarios de contexto a partir de las que serán calculados, son los definidos en el anexo II de la presente resolución.
2. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa facilitará a las administraciones educativas un libro de códigos con las instrucciones necesarias y de obligado cumplimiento para la correcta grabación de los datos y la posterior elaboración de los indicadores comunes.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá adaptar las normas recogidas en esta resolución a las necesidades y situación de los centros situados en el exterior del territorio nacional, de los programas internacionales y de la educación a distancia.
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de marzo de 2016.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.
Indicadores comunes de centro |
Preguntas del cuestionario |
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Familias |
Alumnado |
Dirección |
|
Porcentaje de alumnado. |
FB01 |
EB01 |
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Porcentaje de alumnado que ha repetido algún curso de Educación Primaria. |
FB02 |
EB02, EB03 |
|
Escolarización temprana. |
FB03 |
||
Porcentaje de alumnado con condición de inmigrante. |
FB04, FB05 |
||
Clima escolar. |
EB10 |
CB06 |
|
Metodología del profesorado. |
EB08 |
||
Índice Social, Económico y Cultural. |
FB06, FB07, FB08, FB09, FB15, FB16, FB17 |
||
Satisfacción con el centro. |
FB10, FB11 |
EB09 |
|
Satisfacción del alumnado con sus profesores. |
EB11 |
||
Tiempo dedicado a los deberes y estudio y ayuda (externa) que reciben. |
FB12, FB13, FB14 |
EB06, EB07 |
|
Absentismo escolar. |
EB04 |
||
Utilización de medios tecnológicos para tareas escolares. |
EB05 |
||
Porcentaje de estabilidad del profesorado. |
CB01, CB02 |
||
Disponibilidad de medios humanos y materiales para la gestión del centro. |
CB03, CB05 |
||
Cultura e identidad de Centro. |
CB04 |
||
Resultados: Porcentaje de alumnado en cada nivel de rendimiento (IN-SU-BI-NT-SB). |
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