La escasez de recursos hídricos en 2014/2015 en el ámbito territorial de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Segura condujo a la declaración de sequía aprobada por sendos Reales Decretos, 355/2015, de 8 de mayo, y 356/2015, de 8 de mayo, en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno para paliar la situación de sequía que se estaba sufriendo con especial intensidad en estas zonas.
Ambos reales decretos tenían una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2015, pero dado que la situación no había mejorado en esa fecha, la declaración de sequía se prorrogó por la disposición adicional tercera del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, hasta el 30 de septiembre de 2016.
En el caso de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, la situación de los distintos sistemas de explotación desde aquella fecha ha sido desigual. Así, en aquellos sistemas con una menor dependencia de los recursos superficiales, el índice de explotación y, en consecuencia, el estado ha mejorado ligeramente gracias a las precipitaciones registradas desde entonces. Sin embargo, las precipitaciones durante el presente año hidrológico vuelven a situarse por debajo de la media, lo que ha motivado una disminución de los recursos embalsados en las principales infraestructuras de regulación de la Confederación, por lo que los índices de explotación de los sistemas de explotación con mayor dependencia de los recursos superficiales tienden a disminuir, siendo los casos más singulares los sistemas Turia y Júcar. Así, si bien el sistema de explotación Turia continúa en situación de prealerta, el sistema de explotación Júcar, que atiende las principales demandas urbanas y agrícolas de la Demarcación, ha estado de enero a junio en estado de prealerta. Debe igualmente destacarse la preocupante situación que atraviesan el sistema Marina Baja, que entró en estado de emergencia en el mes de junio, y el sistema Serpis, que sólo abandonó la situación de emergencia durante los meses de diciembre de 2015 y enero de 2016. Es especialmente preocupante la situación de los abastecimientos dependientes del Consorcio de Aguas de la Marina Baja, entre los que se encuentra la población de Benidorm, así como la situación de las poblaciones de la Marina Alta.
En el caso de la Demarcación Hidrográfica del Segura, es necesario destacar que ésta se constituye como un sistema de explotación único, con dos subsistemas principales, el de cuenca y el del trasvase. Del análisis de la situación de ambos se observa que si bien lo que motivó inicialmente la declaración de sequía fue el estado en el que se encontraban los aprovechamientos vinculados al trasvase Tajo-Segura, esta situación de escasez empieza a afectar también en la actualidad a las explotaciones que dependen de los recursos propios de la cuenca.
La falta de precipitaciones en lo que llevamos de año hidrológico en el conjunto de la cuenca (una media de 130 l/m2), ha motivado un descenso tanto de la aportación a los embalses, como del volumen que éstos almacenan, lo que ha llevado al indicador de estado correspondiente al subsistema cuenca, desde la normalidad a la prealerta. En este sentido, puede afirmarse que las aguas subterráneas y los aprovechamientos sin regulación que se abastecen de las cabeceras del río Segura y sus afluentes vienen soportando un déficit de precipitaciones en la cuenca durante este año superior al 50 % de su media histórica, como consecuencia de una pluviometría en lo que va de año de alrededor de 130 mm frente a un valor medio anual de 365 mm.
Por su parte, el indicador de estado del subsistema trasvase se ha mantenido durante prácticamente la totalidad del último año en situación de emergencia, llegando a alcanzar el pasado enero un valor de 0,02 en una escala del 0 a 1. Aun cuando a partir de ese mes se ha producido una cierta recuperación, como consecuencia del aumento de precipitaciones en la cabecera del Tajo, se mantiene a día de hoy la situación de alerta.
En relación con el subsistema trasvase será necesario observar, en todo caso, lo establecido en la disposición adicional quinta «reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura», de la Ley 21/2015, de 20 de julio, de Montes, dado su carácter de régimen jurídico prevalente, de modo que la declaración de sequía que ahora se prorroga no deroga, ni permite la inaplicación del régimen especial previsto en dicha ley que será de obligada aplicación en las distintas situaciones que puedan producirse.
El estado global de la cuenca, que aglutina a los dos subsistemas referidos, el de cuenca y el trasvase, se encuentra en la actualidad en situación de prealerta, siendo previsible que en los próximos meses vuelva a entrar en la situación de alerta, situación en la que se ha mantenido durante la mayor parte de éste último año.
Por todo lo expuesto anteriormente, se hace necesario prorrogar nuevamente las medidas extraordinarias contempladas en los Reales Decretos 355/2015 y 356/2015 hasta la finalización del año hidrológico 2016/17, en previsión de que esta situación de sequía se prolongue a lo largo del tiempo.
La prórroga de la declaración de sequía se realiza en este real decreto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y teniendo en consideración el estado de los sistemas de explotación de ambas demarcaciones según el Sistema Global de Indicadores Hidrológicos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que integra los indicadores de estado definidos en los Planes Especiales de Actuación en situación de alerta y eventual sequía en las cuencas intercomunitarias, aprobados según Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 10/2001, de 5 de julio, antes mencionada.
En la elaboración de este real decreto han sido oídas las Confederaciones Hidrográficas del Segura y del Júcar, así como todas las comunidades autónomas que pudieran resultar afectadas.
Dado el carácter de urgencia que reviste esta disposición, derivado de las consecuencias que la situación de sequía provoca, en su elaboración se ha abreviado el trámite de audiencia, según lo dispuesto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, si bien se han tomado en consideración cuantas alegaciones llegaron fuera de plazo. Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de septiembre de 2016,
DISPONGO:
Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2017 la declaración de sequía aprobada por los Reales Decretos 355/2015, de 8 de marzo, para el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar, y 356/2015, de 8 de mayo, para el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Segura, y prorrogada por el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
La prórroga establecida en el apartado anterior estará condicionada a la evolución del Indicador de Estado del Sistema Global de las cuencas del Júcar y Segura conforme establece la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias. En tal sentido, deberá constatarse por los organismos de cuenca afectados y por la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que la evolución de las aportaciones de recursos se mantiene en las condiciones de escasez que han determinado la necesidad de declarar la sequía.
La realización de obras y otras actuaciones técnicas que fuesen precisas como consecuencia de la prórroga de la declaración de sequía que se establece en el presente real decreto, deberán ser financiadas de acuerdo con la normativa vigente y con cargo al presupuesto de la Dirección General del Agua.
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.22.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.
1. A los efectos de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 355/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar, las referencias hechas a los artículos 8.1, 10.1, 12 y apéndice 6.1 del Plan Hidrológico del Júcar, aprobado por Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, se entenderán hechas respectivamente a los artículos 32.1, 10.1, 12 y apéndice 6.1 del vigente Plan Hidrológico aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero.
2. A los efectos de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Segura, las referencias hechas a los artículos 23, 33, 26, 48, capítulo IV, y la tabla XI.1 del anexo XI del Plan Hidrológico del Segura, aprobado por Real Decreto 595/ 2014, de 11 de julio, se entenderán hechas respectivamente a los artículos 28, 33, 10, 56, capítulo IV y apéndice 6.1.3 y 6.1.4 del vigente Plan Hidrológico aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de septiembre de 2016.
FELIPE R.
La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
ISABEL GARCÍA TEJERINA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid