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Documento BOE-A-2017-10494

Ley 3/2017, de 7 de julio, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, para introducir medidas de transparencia y participación.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 14 de septiembre de 2017, páginas 90301 a 90305 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2017-10494
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/2017/07/07/3

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Implicar a la ciudadanía y promover su participación en los asuntos públicos es un reto básico para todas las instituciones democráticas, y un eje central de la política municipal. Necesitamos una ciudadanía empoderada, responsable, comprometida, y ello también exige información, transparencia y mecanismos de participación que permitan a los ciudadanos promover propuestas para mejorar nuestros pueblos y ciudades.

Hoy más que nunca vivimos un momento de desafección y descrédito de la política, de la tarea institucional y del papel exclusivista que en la misma juegan los partidos. Justamente cuando más aumenta el nivel educativo, económico y de integración social, cuando más expresiones de opinión propia y debate florecen en Internet, y cuando más y más personas participan activamente en cuestiones de interés general por vía de entidades cívicas, de ONG, de plataformas y manifestaciones clamando por ser escuchados, vivimos el peligro de que amplios sectores sociales queden al margen, se sientan al margen, de la democracia representativa e incluso cuestionen su validez.

En este sentido se aprueba la modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, para introducir en ella adaptaciones que mejoren la transparencia y faciliten la participación.

El derecho a la información es un derecho fundamental y las administraciones democráticas tienen el deber de favorecer el acceso de los ciudadanos a sus decisiones y en los debates municipales. La información favorece la participación, a la que tienen derecho los vecinos y que las instituciones deben fomentar. En este sentido, en los plenarios de las corporaciones locales, que son públicos, es donde los representantes municipales deben rendir cuentas ante los ciudadanos de las decisiones que adoptan.

Actualmente, los medios técnicos nos dotan de mecanismos prácticos y eficaces para transmitir los debates de los plenos municipales en directo o disponer de sus grabaciones, es una oportunidad de acercar las instituciones a los ciudadanos que debe aprovecharse. A fin de que no se pongan trabas, a pesar de que la posibilidad de grabar las sesiones públicas se puede deducir de la legislación vigente y la jurisprudencia que se ha pronunciado sobre ello, se considera oportuno recogerlo expresamente en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Por otro lado, para garantizar a los ciudadanos el derecho de iniciativa en los debates municipales, se introdujo un artículo 70 bis en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en el que se reconoce a los vecinos el ejercicio de la iniciativa popular. Aun así, el número de firmas que estableció la ley es demasiado elevado y desincentiva la puesta en activo de este instrumento, que ha tenido una incidencia efectiva nula en la fijación de la agenda política local. En este sentido, la presente ley modifica a la baja los requisitos para poder presentar una iniciativa popular en las administraciones municipales para que esta figura se convierta en un instrumento real de participación ciudadana en la política local.

La comunidad autónoma es competente en materia de régimen local, de acuerdo con el artículo 31.13 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Por eso, el mencionado artículo 70 bis de la ley básica estatal prevé explícitamente un desarrollo de la iniciativa popular local por la legislación autonómica. El artículo 75.8 de nuestro Estatuto prevé una ley específica de régimen local, que hoy debe entenderse que es la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, que, en el momento de su promulgación, no recogió esta figura, pero sí reguló las consultas populares, y para promoverlas es menos exigente que para presentar una propuesta de acuerdo a la consideración del Pleno.

Por eso, en uso de las atribuciones en materia de régimen local del Estatuto de Autonomía y de la normativa básica del Estado, se introduce un nuevo artículo en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, para facilitar el ejercicio de la iniciativa popular en los municipios de las Illes Balears.

Además de las ya citadas, esta ley introduce otras medidas de transparencia y participación en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. Así, por una parte, se establece la previsión de que la información y el régimen de publicidad de las sesiones públicas de las corporaciones locales debe realizarse por vía de medios y formatos accesibles para las personas con discapacidad; por otra parte, se modifica, para hacerlo más asequible, el régimen de acceso a la información por parte de los miembros de las corporaciones locales; además, se regula la posibilidad de establecer un turno de intervenciones o consultas al público una vez levantadas las sesiones de las corporaciones locales; y, finalmente, se establecen previsiones en materia de publicidad activa, mediante un portal de transparencia de cada entidad local.

Asimismo, es importante llamar la atención sobre la introducción, mediante una disposición adicional de esta ley, de un conjunto de reglas relativas al traspaso de centros y servicios municipales.

Artículo 1.

Se modifica el artículo 72.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 72.2.

Los servicios de la corporación facilitarán esta información a sus miembros, sin necesidad de acreditar la autorización, en los siguientes casos:

a) Cuando ejerzan funciones delegadas y la información se refiera a asuntos propios de la responsabilidad de la dicha delegación.

b) Cuando se trate de asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, desde el mismo momento de haberse convocado y en relación con los documentos que necesariamente deben constar en el expediente. Si un asunto está incluido por declaración de urgencia, se distribuirá, como mínimo, la documentación indispensable para informar de los aspectos esenciales de la cuestión sometida a debate.

c) Cuando se trate de información contenida en los libros de registro, o en soporte informático, como también en los libros de actas y de resoluciones de la alcaldía.

d) Cuando se trate de información referida al registro contable de facturas definido por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.

e) Cuando se trate de información de libre acceso a la ciudadanía.

En cualquier caso, los servicios informáticos de la corporación deberán habilitar mecanismos que permitan el acceso telemático de los miembros de la corporación a la información contenida en las letras b), c) y d).»

Artículo 2.

Se introduce un nuevo artículo 119 bis en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

«Artículo 119 bis Publicidad activa.

Las entidades locales publicarán en un portal de transparencia la siguiente información establecida en la legislación básica de transparencia, acceso a la información y buen gobierno: información institucional, organizativa, de planificación, información de relevancia jurídica e información económica, presupuestaria y estadística.

También publicarán la información que se solicite con mayor frecuencia por la ciudadanía o que pueda considerarse de interés para garantizar la transparencia de la actividad pública.

Asimismo, podrán adoptarse por parte de las corporaciones otras medidas complementarias y de colaboración para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia recogidas en la normativa.

Cada entidad local llevará a cabo un adecuado seguimiento de la información publicada y de su actualización; también procurará establecer mecanismos que faciliten la accesibilidad, localización, interoperabilidad y calidad de la información publicada.

Las entidades locales procurarán la utilización de formatos reutilizables que permitan la apertura de datos para generación de valor público.»

Artículo 3.

Se añade un apartado, el cuarto, al artículo 120 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

«4. Las sesiones públicas pueden ser grabadas por medios audiovisuales por el público asistente, los medios de comunicación o los mismos participantes.

Por otra parte, y con la finalidad de garantizar el desarrollo ordinario de las sesiones plenarias, el alcalde o la alcaldesa, o el presidente o la presidenta de la corporación, velará para que estas grabaciones se realicen sin alterar el orden de la sesión.

La difusión de dichas grabaciones se atenderá a la normativa de carácter general de los actos públicos, sin que puedan establecerse limitaciones adicionales.»

Artículo 4.

Se añade un apartado, el quinto, al artículo 120 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

«5. La información y el régimen de publicidad de las sesiones públicas previstas en este artículo deberá proporcionarse por vía de medios y formatos accesibles, en cumplimiento del Real decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y los medios de comunicación social.»

Artículo 5.

Se introduce un nuevo artículo 122 bis a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

«Artículo 122 bis. Participación ciudadana en las sesiones de los órganos colegiados.

1. Los vecinos con derecho a sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular con el objeto de presentar propuestas de acuerdo o actuaciones y de reglamento en materias de la competencia municipal.

2. Dichas iniciativas tendrán que ser subscritas, como mínimo, por el siguiente número de vecinos del municipio:

a) El 10% de los habitantes en municipios de menos de 5.000 habitantes.

b) 500 habitantes más el 2% de los habitantes que excedan de los 5.000, en poblaciones de 5.000 a 100.000 habitantes.

c) 2.400 habitantes más el 1% de los habitantes que excedan de los 100.000, en poblaciones de más de 100.000 habitantes.

Estas iniciativas se someterán a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. De acuerdo con la normativa básica estatal, se requerirá el informe previo de legalidad del secretario o la secretaria del ayuntamiento, así como el informe del interventor o la interventora cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del ayuntamiento.

3. El alcalde o la alcaldesa deberá incluir las iniciativas debidamente presentadas en el orden del día del primer pleno ordinario que celebre el ayuntamiento, siempre que se hayan presentado como mínimo 10 días naturales antes de la celebración del mismo. El Pleno deberá debatir y votar la iniciativa, sin perjuicio de que el acuerdo efectivo tenga que adoptarlo el órgano competente de acuerdo con el procedimiento establecido.»

Artículo 6.

Se introduce un nuevo artículo 122 ter a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

«Artículo 122 ter. Turno de intervenciones o consultas al público.

La persona titular de la alcaldía o la presidencia de la corporación, una vez finalizados los puntos incluidos en el orden del día y levantada la sesión, podrá establecer un turno de intervenciones o consultas al público asistente sobre temas concretos de interés municipal.»

Disposición adicional primera. Porcentajes exigidos para la iniciativa popular.

De acuerdo con la previsión del artículo 70 bis.2 de la Ley estatal 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, los porcentajes exigidos para la iniciativa popular en dicho artículo quedan desplazados y sustituidos en las Illes Balears por los previstos en esta ley.

Disposición adicional segunda. Traspaso de centros y servicios municipales.

1. Los municipios que hayan creado, hayan organizado y gestionen centros o servicios públicos pueden proponer al consejo insular correspondiente o al Gobierno de las Illes Balears la asunción de la titularidad y la gestión del centro o servicio de que se trate, siempre que consideren que el alcance de estos centros o servicios sobrepasan su techo competencial de acuerdo con la normativa vigente, en aplicación de los criterios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera o de los principios de no duplicidad de competencias.

2. Para traspasar estos centros y servicios públicos municipales el ayuntamiento propondrá al consejo insular correspondiente o al Gobierno de las Illes Balears la creación de una comisión mixta, con el acuerdo previo del pleno donde se justifiquen los motivos que fija el apartado anterior.

3. Dada la propuesta del ayuntamiento, el consejo insular, mediante un acuerdo de pleno, o el Gobierno de las Illes Balears, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, puede rechazar la petición del ayuntamiento o tomarla en consideración, en cuyo caso ordenará la constitución de una comisión mixta con la composición y las atribuciones que figuran en los siguientes apartados.

4. La comisión mixta estará integrada paritariamente por vocales designados por el Gobierno o el consejo que corresponda y por el pleno del ayuntamiento. Esta comisión mixta establecerá sus normas de funcionamiento.

5. Una vez que la comisión mixta haya llegado a un acuerdo sobre las condiciones de la asunción de personal, bienes y recursos económicos, entre otras, elevará este acuerdo, en forma de propuesta, al Gobierno o al pleno del consejo correspondiente para que lo considere. En caso de que la comisión mixta no llegue a ningún acuerdo en el plazo establecido en el momento de la creación, elevará al órgano que corresponda la finalización del procedimiento sin acuerdo.

6. Antes de que se eleve a la consideración del Gobierno o del pleno del consejo correspondiente la propuesta de la comisión mixta citada en el apartado anterior, esta se remitirá al ayuntamiento afectado, para que pueda pronunciarse sobre si la acepta o la rechaza.

7. Si el ayuntamiento en cuestión acepta la propuesta de la comisión mixta de manera expresa, quedará expedita la vía para que el Gobierno de las Illes Balears, o el pleno del consejo insular, según corresponda, pueda adoptar finalmente el acuerdo que haga efectivo el traspaso de los centros y servicios de que se trata. Si corresponde al Gobierno pronunciarse sobre el mismo, la propuesta de la comisión mixta, que determinará la fecha de efectividad del traspaso, se incorporará al ordenamiento jurídico mediante un decreto, que se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que dispone esta ley.

Disposición final.

1. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

2. Se autoriza a los consejos insulares a desarrollar reglamentariamente esta ley, sin perjuicio de su eficacia desde la entrada en vigor.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma, 7 de julio de 2017.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.

(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 85, de 13 de julio de 2017)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 07/07/2017
  • Fecha de publicación: 14/09/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/2017
  • Publicada en el BOIB núm. 85, de 13 de julio de 2017.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 72.2, 120 y AÑADE los arts. 119 bis, 122 bis y 122 ter a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-1893).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2007-4233).
Materias
  • Acceso a la información
  • Ayuntamientos
  • Baleares
  • Derechos de los ciudadanos
  • Discapacidad
  • Iniciativa legislativa
  • Internet
  • Municipios
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Publicidad
  • Registros telemáticos

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