Advertidos errores en la publicación del Instrumento de ratificación del Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004, hecho en Londres el 13 de febrero de 2004, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 282, de 22 de noviembre de 2016, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
En la página 81762, artículo 9, apartado 2, letra b)
Donde dice:
«b) el capitán o la tripulación no están familiarizados con los procedimientos fundamentales de a bordo en relación con la gestión del agua de lastre, o no han implantado tales procedimientos, podrá efectuarse una inspección pormenorizada.»
Debe decir:
«b) el capitán o la tripulación no están familiarizados con los procedimientos fundamentales de a bordo en relación con la gestión del agua de lastre, o no han implantado tales procedimientos,
podrá efectuarse una inspección pormenorizada.»
En la página 81771, Regla B-3, apartado 1, punto 2
Donde dice:
«.2 con una capacidad de agua de lastre inferior a 1 500 metros cúbicos o superior a 5 mínimo la norma descrita en la regla D-1 o bien en la regla D-2 hasta 2016, fecha después de la cual habrá de cumplir como mínimo la norma descrita en la regla D-2.»
Debe decir:
«.2 con una capacidad de agua de lastre inferior a 1 500 metros cúbicos o superior a 5000 habrán de llevar a cabo una gestión del agua de lastre que cumpla como mínimo la norma descrita en la regla D-1 o bien en la regla D-2 hasta 2016, fecha después de la cual habrá de cumplir como mínimo la norma descrita en la regla D-2.»
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