El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 5425-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los arts. 5.3 (letra b); 6.1, en la medida en que establece la acción pública frente a los a los órganos jurisdiccionales; 12; 13; 14; 15; 16; 18; 19; 23, en relación exclusivamente con el suministro de gas y electricidad (apartados 3 y 5); 30; 31; 33 (apartado 2 y apartado 3, letras b y g); Anexo I y Anexo II de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunidad Valenciana. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –8 de noviembre de 2017–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 28 de noviembre de 2017.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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