El Pleno del Tribunal Constitucional, por auto de 20 de marzo actual en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5425-2017, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra los artículos 5.3 (letra b); 6.1, en la medida en que establece la acción pública frente a los a los órganos jurisdiccionales; 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 23, en relación exclusivamente con el suministro de gas y electricidad (apartados 3 y 5), 30, 31, 33 [apartado 2 y apartado 3, letras b) y g)], anexo I y anexo II de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunidad Valenciana, ha acordado: En relación con la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda en la Comunidad Valenciana: 1.º Levantar la suspensión de los artículos 5.3 (letra b), 6.1, en la medida en que establece la acción pública frente a los órganos jurisdiccionales, 14, 15, 16, 18, 19, 23, en relación exclusivamente con el suministro de gas y electricidad (apartados 3 y 5), 30, 31, 33 [apartado 2 y apartado 3, letras b) y g)]; anexo I y anexo II. 2.º Mantener la suspensión de los artículos 12 y 13». Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 294, de 4 de diciembre de 2017.
Madrid, 20 de marzo de 2018.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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