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Documento BOE-A-2017-15183

Recurso de inconstitucionalidad n.º 5332-2017, contra los artículos 8.3, 20.6, 36.2 b), 37.1 j) y k), 37.2, 38.5 y 6, 69, 72.1 b), y disposición transitoria primera de la Ley de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 21 de diciembre de 2017, páginas 126006 a 126006 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2017-15183

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5332-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 8.3, 20.6, 36.2.b), 37.1.j) y k), 37.2, 38.5 y 6, 69, 72.1.b), y disposición transitoria primera de la Ley de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –3 de noviembre de 2017–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 13 de diciembre de 2017.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 13/12/2017
  • Fecha de publicación: 21/12/2017
  • Suspende desde el 21 de diciembre de 2017, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 3 de noviembre de 2017, para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 36.2 b); 37.1 j) y k); 37.2; la disposición transitoria 1; los incisos indicados de los arts. 38 y 69; y la constitucionalidad del art. 20.6 y los arts. 8.3 y 72.1.b, en los términos señalados en los fj 3 y 6 respectivamente, de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, por Sentencia 117/2022, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-2022-17973).
  • SE DECLARA:
    • la desestimación de la recusación indicada, por Auto 17/2020, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2020-3352).
    • en el mismo, el mantenimiento de la suspensión de vigencia y aplicación del art. 20.6 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, por Auto de 18 de septiembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-13118).
    • en el mismo, el mantenimiento de la suspensión de vigencia y aplicación de los arts. 20.6, 37.1 j) y k) y 37.2 y su levantamiento respecto a los arts. 8.3, 36.2 b), 38.5 y 6, 69, 72.1 b) y la disposición transitoria 1, por Auto de 21 de marzo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-4237).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con los arts. 8.3, 20.6, 36.2.b), 37.1.j) y k),37.2, 38.5 y 6, 69, 72.1.b) y disposición transitoria 1 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2017-11320).
Materias
  • Autorizaciones
  • Cataluña
  • Comercio
  • Establecimientos comerciales
  • Horario comercial
  • Procedimiento sancionador
  • Recursos de inconstitucionalidad
  • Venta

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