El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5332-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 8.3, 20.6, 36.2.b), 37.1.j) y k), 37.2, 38.5 y 6, 69, 72.1.b), y disposición transitoria primera de la Ley de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –3 de noviembre de 2017–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 13 de diciembre de 2017.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid