El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 21 marzo actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5332-2017, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra los arts. 8.3, 20.6, 36.2 b), 37.1 j) y k), 37.2, 38.5 y 6, 69, 72.1 b), y disposición transitoria primera de la Ley de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias, ha acordado: «1.º Mantener la suspensión de los arts. 20.6, 37.1 j) y k), y 37.2, de la Ley de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias. 2.º Levantar la suspensión de los arts. 8.3, 36.2 b), 38.5 y 6, 69, 72.1 b) y de la disposición transitoria primera de la Ley de Cataluña 18/2017, anteriormente citada.». Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309, de 21 de diciembre de 2017.
Madrid, 21 de marzo de 2018.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid