El Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en su sesión de 30 de julio de 2018, adoptó, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del número 1 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se aprueba la Resolución de la Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de 30 de julio de 2018, por la que se procede a revocar, y dejar sin efecto alguno, la delegación de todas las competencias que le fueron otorgadas al titular de la Dirección General de Estrategia y Transformación por Resolución de la Presidencia de la EPE ADIF de fecha 23 de marzo de 2018, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 115, de fecha 11 de mayo de 2018, marginal 6343.
De conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de julio de 2018.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Pedro Saura García.
En consecuencia, el Consejo de Administración, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del número 1 del artículo 9, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerda, por unanimidad de los miembros presentes con derecho a voto, y ausentes por delegación, aprobar la Resolución de la Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) por la que se revocan todas las competencias que le fueron otorgadas al titular de la suprimida Dirección General de Estrategia y Transformación, cuyo texto se transcribe a continuación:
«Resolución de la Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), por la que se procede a la revocación de todas las competencias que fueron delegadas, en el titular de la Dirección General de Estrategia y Transformación, por Resolución de Presidencia de fecha 23 de marzo de 2018, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” n.º 115, de 11 de mayo de 2018.
El artículo 23.2 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, establece las facultades competencia del Presidente de la Entidad; previéndose asimismo, en el apartado tercero del citado artículo, la posibilidad de delegación por éste de determinadas competencias en el Vicepresidente, en el personal Directivo o en los restantes órganos internos de la Entidad.
En base a la citada disposición normativa, con fecha 23 de marzo de 2018, la Presidencia de la EPE ADIF dictó Resolución en cuya virtud delegó determinadas competencias en órganos internos de la Entidad, en coherencia con la estructura organizativa vigente en ese momento.
Dicha Resolución de Presidencia de delegación de competencias, en órganos internos de la EPE ADIF, fue aprobada por el Consejo de Administración de la Entidad, con igual fecha, siendo ulteriormente publicada en el BOE n.º 115, de 11 de mayo de 2018, marginal 6343.
En el texto de la citada Resolución, el titular de la Presidencia de la Entidad delegó, entre otros órganos internos de la misma, en el titular de la Dirección General de Estrategia y Transformación, determinadas competencias, en orden a actuar como órgano de contratación, a ostentar la representación de la Entidad, a ordenar los gastos y pagos de la misma, a acordar el ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a la Entidad, en defensa de sus intereses, ante las Administraciones Públicas.
A su vez, en dicha Resolución, el titular de la Presidencia delegó, en el titular de la Dirección General de Estrategia y Transformación, a propuesta del titular de la Dirección Corporativa de Seguridad en la Circulación, la competencia para dictar las resoluciones de otorgamiento, expedición, revocación y suspensión de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación en el ámbito de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), y que deban ser dictadas por la EPE ADIF, de conformidad con lo previsto, con tal fin, en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, y en la Orden FOM/679/2015, de 9 de abril, por la que se modifica la anterior, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.
El Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en su sesión de 16 de julio de 2018, y al amparo de lo dispuesto en la letra a) del número 1 del artículo 16 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad, ha determinado una nueva estructura de la misma, en la cual se ha acordado, entre otros extremos referentes a ella, la supresión de la Dirección General de Estrategia y Transformación, haciéndose necesario, consustancialmente con ello, y en tanto no se estime conveniente efectuar una nueva delegación de competencias, proceder a la expresa revocación de cuantas competencias habían sido delegadas en el titular de la referida Dirección General.
Sentado lo anterior, se ha de significar que, a tenor de lo previsto en el número 1 del artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo sucesivo LRJSP, “La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes”.
A su vez, el número 6 del artículo 9 de la LRJSP establece que “La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido”.
Finalmente, el número 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, dispone que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”.
Con fundamento en cuanto ha sido expuesto, la Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), haciendo uso de las facultades que legalmente tiene atribuidas, viene a adoptar la siguiente Resolución:
Revocar, y dejar sin efecto alguno, la delegación de todas las competencias que le fueron otorgadas al titular de la Dirección General de Estrategia y Transformación por Resolución de la Presidencia de la EPE ADIF de fecha 23 de marzo de 2018, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 115, de fecha 11 de mayo de 2018, marginal 6343, sin perjuicio de mantener la validez y eficacia de aquellos asuntos, negocios y trámites que se encuentren en curso en la fecha de la presente Resolución, que podrán, en todo caso, revocarse por la Presidenta de la Entidad.
Publíquese la presente Resolución en el “Boletín Oficial del Estado”.
En Madrid, a 30 de julio de 2018.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Isabel Pardo de Vera Posada.»
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