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Documento BOE-A-2018-6343

Resolución de 16 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 11 de mayo de 2018, páginas 49775 a 49786 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-6343
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/04/16/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en su sesión de 23 de marzo de 2018, adoptó, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del número 1 del artículo 9, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Acuerdo que figura como Anexo a la presente Resolución, por el que se aprueba la Resolución del Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de 23 de marzo de 2018, por la que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la Entidad.

De conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de abril de 2018.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.

ANEXO

El Consejo de Administración, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del número 1 del artículo 9, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerda, por unanimidad de los miembros presentes con derecho a voto, y ausentes por delegación, aprobar la Resolución del Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) por la que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la Entidad, cuyo texto se transcribe a continuación:

«Resolución del Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), por la que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la entidad.

El artículo 23.2 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, establece las facultades competencia del Presidente de la Entidad; previéndose asimismo, en el apartado tercero del citado artículo, la posibilidad de delegación por éste de determinadas competencias en el Vicepresidente, en el personal Directivo o en los restantes órganos internos de la Entidad.

En base a la citada disposición normativa, se han venido adoptando por el Presidente de la E.P.E. ADIF, desde la entrada en vigor de Ley del Sector Ferroviario y de la mencionada norma estatutaria, sucesivas Resoluciones de delegación de competencias en determinados órganos internos de la E.P.E. ADIF, en coherencia con las estructuras organizativas vigentes en cada momento en la Entidad.

Por otra parte, el Boletín Oficial del Estado (BOE) n.º 236, de fecha 2 de octubre de 2015, publicó la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuya entrada en vigor, tras la «vacatio legis» de un año establecida en ambas disposiciones, tuvo lugar el 2 de octubre de 2016, salvo en lo relativo a las excepciones y previsiones contempladas en dichas normas.

En virtud de lo regulado en la letra a) del número 2 de la Disposición derogatoria única de la citada Ley 39/2015, queda expresamente derogada, entre otras, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cual, hasta su derogación, y a tenor de lo dispuesto en el número 2 del artículo 1 del Estatuto de la Entidad, ha sido de aplicación a la E.P.E. ADIF cuando la misma actuaba en el ejercicio de potestades administrativas y en lo relativo a la formación de voluntad de sus órganos.

A su vez, y con base en lo prevenido en la letra c) de la Disposición derogatoria única de la Ley 40/2015, queda derogada la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a la cual se remite explícitamente el Estatuto de la Entidad, tanto, en el número 1 de su artículo 1, en cuanto a la configuración de la E.P.E. ADIF como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la ya revocada norma, como en su artículo 22, al regular el régimen jurídico aplicable al Consejo de Administración de la Entidad, el cual había de ajustarse a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en la Ley 6/1997.

El Consejo de Administración de la Entidad, en su sesión de 30 de enero de 2017, y al amparo de lo dispuesto en la letra a) del número 1 del artículo 16 del referido Estatuto, determinó la actual estructura de la Entidad, haciéndose necesario, en coherencia lógica y atendiendo al nuevo escenario legal, adaptar mediante una única resolución, las vigentes resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad, con fechas 22 de diciembre de 2015, 26 de febrero de 2016 y 27 de junio de 2017, en materia de delegación de competencias en órganos internos de la E.P.E. ADIF, con el fin, de un lado, de armonizarlas a la nueva estructura de la Entidad, y al desarrollo organizativo que de ella se ha derivado desde entonces y, de otro, de realizar una adecuada actualización de las referencias normativas explicitadas en ellas.

Asimismo, la presente Resolución recoge, entre otras, las competencias que le corresponden a la E.P.E. ADIF, como consecuencia, de un lado, de los cambios introducidos por el Real Decreto-Ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial «Administrador de Infraestructuras Ferroviarias» (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico, el cual, en su artículo 1, prevé la creación, con fecha 31 de diciembre de 2013, de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, mediante la escisión de la rama de actividad de construcción y administración de las infraestructuras ferroviarias de alta velocidad y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de su creación al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, y, de otro, por la entrada en vigor, con fecha 1 de octubre de 2015, de la reciente Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

Sentado lo anterior, y tomando en consideración el hecho de que la E.P.E. ADIF se encuentra inmersa en un proceso de transformación de sus procedimientos de gestión interna para la implantación de la administración electrónica en toda la organización, la Entidad viene implementando, de forma gradual, las acciones precisas para introducir diversas mejoras en su sistema de elaboración de certificaciones de contratos de obras, servicios y suministros, lo que permite la implantación de la certificación electrónica y el uso de la firma electrónica certificada para su expedición. En este contexto, la delegación de competencias en materia de ordenación de gastos y pagos de la Entidad, que se define en la presente Resolución, se ha adaptado a los nuevos requerimientos exigidos como consecuencia del progresivo establecimiento de la administración electrónica en la E.P.E. ADIF.

Igualmente, se recogen en la presente Resolución, la delegación, en órganos internos de la entidad, tanto de la competencia relativa al establecimiento de las resoluciones de otorgamiento, expedición, revocación y suspensión de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación en el ámbito de la Red Ferroviaria de Interés General, y que deban ser dictadas por la E.P.E. ADIF, como de todas las competencias que el artículo 8 de la vigente Ley 38/2015, del Sector Ferroviario, atribuye a los administradores generales de infraestructuras ferroviarias en materia de pasos a nivel, instauradas bajo los criterios de eficiencia y eficacia en la gestión.

Adicionalmente, y en relación con el ejercicio de las competencias atribuidas a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) por los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, sobre los procedimientos de reducción de la línea límite de edificación, y de reducción de la zona de protección y de la zona de dominio público, en la nueva propuesta se delega en el titular de la Subdirección de Urbanismo y Actuaciones Administrativas de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo de la E.P.E. ADIF, las facultades de instrucción y elaboración de las propuestas de resolución de los expedientes que se tramiten, así como la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos que, en su caso, se interpongan frente a las resoluciones de dichos expedientes.

Por otra parte, el primer párrafo del número 1 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, señalándose asimismo, en el número 3 de dicho precepto, que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Finalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del número 1 del artículo 9 de la citada Ley, las delegaciones de competencias entre órganos deberán ser previamente aprobadas, en los Organismos públicos, por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con lo establecido en sus normas de creación.

En base a lo anteriormente expuesto, el Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en uso de las facultades que le confiere el número 3 del artículo 23 del Estatuto de la Entidad, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, viene a adoptar la siguiente Resolución:

Delegar, en los órganos internos de la Entidad que se relacionan, en el ámbito de sus respectivas funciones y con la extensión y alcance que se indican, las siguientes competencias:

1ª. Actuar como órgano de contratación, tanto en expedientes de gasto como de ingreso, en el ámbito y materias propias de sus respectivas áreas, y con la extensión y alcance que a continuación se expresan. Se delega:

1.1 Respecto de los contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso sea inferior a 500.000 euros: en el titular de la Secretaría General, en los titulares de las Direcciones Generales, en el titular de la Dirección de Auditoría Interna, en el titular de la Dirección de Comunicación y Reputación Corporativa y en el Coordinador del Corredor Mediterráneo. Todas las facultades correspondientes al órgano de contratación salvo las que en ejecución del presente acuerdo se ejerciten por otros órganos internos de la Entidad.

Asimismo, se delegan en los anteriormente citados órganos de la Entidad, en cuanto a su actuación como órganos de contratación y para todos aquellos contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso, que siendo igual o superior a 500.000 € no supere los 6.000.000 de euros, las competencias que se relacionan a continuación:

Las facultades relativas a la modificación de los contratos citados. Salvo la autorización a la tramitación de la modificación, cuando tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, un adicional de gasto o un decremento de ingreso superior al 10%.

Las facultades relativas a las certificaciones finales y liquidaciones de los mencionados contratos. Salvo cuando tales certificaciones finales o liquidaciones impliquen un adicional de gasto o un decremento de ingreso superior al 10% del precio primitivo del contrato cuya aprobación corresponderá al Presidente de la Entidad.

Las facultades relativas a los reajustes de anualidades, ampliaciones del plazo de ejecución, prórrogas de los contratos, revisiones de precios, cancelación de garantías definitivas y resto de incidencias.

Las facultades relativas al inicio de la tramitación de los expedientes de resolución de contratos.

La firma de los correspondientes documentos de formalización contractual relativos a los expedientes de presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso de hasta 6.000.000 de euros, así como la firma del resto de documentos contractuales que se deriven del ejercicio de las facultades delegadas.

El resto de las facultades correspondientes al órgano de contratación, salvo la licitación, la adjudicación, la decisión de no adjudicar o de no celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la renuncia a la celebración del contrato, la declaración de desierto del procedimiento de adjudicación, la resolución y rescisión de los expedientes cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso sea superior a 500.000 euros.

1.2 Respecto de los contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso sea inferior a 150.000 euros:

En la Secretaría General y en las Direcciones Generales: En los titulares de las Direcciones dependientes de la Secretaria General y de los Directores Generales, que no tengan delimitadas sus funciones a un ámbito territorial concreto.

1.3 Respecto de los contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso sea inferior a 60.000 euros:

En los titulares de las Subdirecciones, Gerencias de Área o Jefaturas de Área que, adscritas o bajo la dependencia directa de la Secretaría General, de las Direcciones Generales, de la Dirección de Auditoría Interna, de la Dirección de Comunicación y Reputación Corporativa, de la Dirección de Coordinación del Corredor Mediterráneo, así como de las Direcciones dependientes de la Secretaría General o de las Direcciones Generales, sean determinados por dichos órganos, y autorizados, a propuesta del órgano que efectúe la determinación, mediante resolución establecida por el Presidente de la Entidad, para el ejercicio, en sus correspondientes áreas o ámbitos funcionales y/o territoriales, de las competencias en materia de contratación que se delegan.

1.4 Respecto de los contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso sea inferior a 35.000 euros:

En los titulares de las Gerencias de Área o de las Jefaturas de Área con dependencia directa de Subdirecciones o de Gerencias de Área, adscritas a las correspondientes Direcciones, que sean determinados, según proceda, por la Secretaría General, las Direcciones Generales, la Dirección de Auditoría Interna y la Dirección de Comunicación y Reputación Corporativa, y autorizados, a propuesta del órgano que efectúe la determinación, mediante resolución establecida por el Presidente de la Entidad, para el ejercicio, en sus correspondientes áreas o ámbitos territoriales, de las competencias en materia de contratación que se delegan.

1.5 Respecto de los contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso sea inferior a 17.500 euros:

En los titulares de las Jefaturas de Área y de las Jefaturas con dependencia directa de Gerencias de Área o Jefaturas de Área, adscritas a las correspondientes Direcciones, que sean determinados, según proceda, por la Secretaría General, las Direcciones Generales, la Dirección de Auditoría Interna y la Dirección de Comunicación y Reputación Corporativa, y autorizados, a propuesta del órgano que efectúe la determinación, mediante resolución establecida por el Presidente de la Entidad, para el ejercicio, en sus correspondientes áreas o ámbitos territoriales, de las competencias en materia de contratación que se delegan.

En los distintos órganos que han sido referidos en los apartados 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5, se delegan todas las competencias correspondientes al órgano de contratación en los contratos de presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso inferior al señalado en cada apartado, no obstante, precisarán de autorización previa, por parte del órgano superior correspondiente, para el ejercicio de las siguientes facultades:

– Las relativas a la modificación de los contratos de su competencia, cuando tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, un adicional de gasto o un decremento de ingreso superior al 10% del precio de adjudicación.

– Las relativas a las certificaciones finales y liquidaciones de los mencionados contratos, cuando tales certificaciones finales o liquidaciones impliquen un adicional de gasto o un decremento de ingreso superior al 10% del precio primitivo del contrato.

1.6 Se delega, en el titular de la Dirección de Compras y Contratación de la E.P.E. ADIF, la facultad de representar, mediante firma electrónica y dentro de su ámbito funcional, a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) con el fin de proceder a la presentación telemática de comunicaciones así como de cualesquiera otros documentos exigidos por las Administraciones Públicas, o por las entidades u organismos oficiales de cualquier orden y, particularmente, para la realización de cuantos actos sean precisos en orden a la tramitación y publicación, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y otros Diarios Oficiales, de disposiciones generales, actos administrativos y otros anuncios oficiales.

Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias, se entienden finales, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, salvo que expresamente se indique otra cosa, se entenderán referidas al presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso cuando se actúe como órgano de contratación.

El Presidente de la Entidad, a propuesta del titular de la Secretaria General de la E.P.E. ADIF, dictará cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación, en lo referente a la actuación como órgano de contratación por parte de los órganos delegados, en garantía de su plena eficacia.

2.ª Ostentar la representación de la Entidad, en juicio y fuera de él, frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, así como ejecutar los Acuerdos del Consejo de Administración, en el ámbito y materias propias de sus respectivas áreas. Se delega:

– En el titular de la Secretaría General, en los titulares de las Direcciones Generales, en el titular de la Dirección de Auditoría Interna, en el titular de la Dirección de Comunicación y Reputación Corporativa y en el Coordinador del Corredor Mediterráneo e, igualmente, en los titulares de las Direcciones, Subdirecciones, Gerencias de Área, Jefaturas de Área o Jefaturas que, adscritos o bajo la dependencia de la Presidencia de la Entidad o de los respectivos titulares de la Secretaría General, de las Direcciones Generales, de la Dirección de Auditoría Interna, de la Dirección de Comunicación y Reputación Corporativa, y de la Dirección de Coordinación del Corredor Mediterráneo, sean determinados, por dichos órganos, y autorizados, a propuesta del órgano que efectúe la determinación, mediante resolución establecida por el Presidente de la Entidad.

3.ª Realizar los actos propios de la gestión, liquidación, recaudación y cobro de tasas y cánones que la legislación atribuya al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Se delega:

– Sin límite de cuantía, en el titular de la Dirección General Financiera y de Control de Gestión.

– Hasta la cuantía de 15.000.000 de euros, en el titular de la Dirección de Tesorería y Contabilidad.

– Hasta la cuantía de 9.000.000 de euros, en el titular de la Subdirección de Administración y Gestión Tributaria de la Dirección General Financiera y de Control de Gestión.

El Presidente de la Entidad, a propuesta del titular de la Dirección General Financiera y de Control de Gestión de la E.P.E. ADIF, dictará cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación para realizar los actos propios de la gestión, liquidación, recaudación y cobro de tasas y cánones que la legislación atribuya a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en garantía de su plena eficacia.

4.ª Ordenar los gastos y pagos de la Entidad:

4.1 Se delegan en los órganos internos de la Entidad, que a continuación se relacionan, tanto la competencia para reconocer las obligaciones derivadas de los contratos de servicios, suministros y obras prestadas o ejecutadas por terceros, además de las provenientes de cualquier otro concepto, así como la competencia para proponer los pagos que haya de efectuar la Entidad, con excepción de aquellas obligaciones y pagos que correspondan a expedientes de gasto por obras de “reposición de servicios”:

4.1.1 Hasta la cuantía de 6.000.000 de euros:

– En el titular de la Secretaría General, en los titulares de las Direcciones Generales, y en el titular de la Dirección de Comunicación y Reputación Corporativa, a propuesta de los órganos internos inmediatamente dependientes de aquellos, en sus respectivas áreas o ámbitos territoriales.

– En el caso de gastos de energía o combustibles, la competencia de ordenar los gastos y proponer su pago hasta la cuantía de 1.000.000 de euros, se delega en el titular de la Dirección de Servicios Logísticos, y para cuantías superiores a 1.000.000 de euros y hasta 6.000.000 de euros en el titular de la Dirección General de Desarrollo de Negocio Corporativo, a propuesta del titular de la Dirección de Servicios Logísticos.

4.1.2 Hasta la cuantía de 700.000 de euros:

– En las Direcciones Generales: En los titulares de las correspondientes Direcciones, a propuesta del máximo responsable del seguimiento de la ejecución del contrato, del responsable de la tramitación del expediente de gasto, o de los órganos internos inmediatamente dependientes de los órganos delegados.

– En la Secretaría General: En los titulares de las Direcciones y en el Vicesecretario del Consejo, a propuesta del máximo responsable del seguimiento de la ejecución del contrato, del responsable de la tramitación del expediente de gasto, o de los órganos internos inmediatamente dependientes de los órganos delegados.

– En la Dirección de Auditoría Interna: En el titular de la Dirección de Auditoría Interna, a propuesta del máximo responsable del seguimiento de la ejecución del contrato, del responsable de la tramitación del expediente de gasto, o de los órganos internos inmediatamente dependientes del órgano delegado.

– En la Dirección de Coordinación del Corredor Mediterráneo: En el titular de la misma, a propuesta del máximo responsable del seguimiento de la ejecución del contrato, del responsable de la tramitación del expediente de gasto, o de los órganos internos inmediatamente dependientes del órgano delegado.

4.1.3 Hasta la cuantía de 300.000 de euros:

– En los titulares de las Subdirecciones y Gerencias de Área con funciones en el ámbito económico-administrativo que, adscritas o bajo la dependencia del titular de la Secretaría General, o de los respectivos titulares de las Direcciones Generales, de la Dirección de Auditoría Interna, de la Dirección de Comunicación y Reputación Corporativa y de la Dirección de Coordinación del Corredor Mediterráneo, sean determinados, por dichos órganos, en sus correspondientes áreas o ámbitos territoriales, y autorizados, mediante resolución establecida por el Presidente de la Entidad, a propuesta del concreto órgano que efectúe la determinación, y sobre la base de la vigente normativa de régimen interno existente en misma.

4.1.4 Hasta la cuantía de 150.000 de euros:

– En los titulares de las Jefaturas de Área responsables de centros presupuestarios que, adscritas o bajo la dependencia del titular de la Secretaría General, o de los respectivos titulares de las Direcciones Generales, de la Dirección de Auditoría Interna, de la Dirección de Comunicación y Reputación Corporativa y de la Dirección de Coordinación del Corredor Mediterráneo, sean determinados, por dichos órganos, en sus correspondientes áreas o ámbitos territoriales, y autorizados, mediante resolución establecida por el Presidente de la Entidad, a propuesta del concreto órgano que efectúe la determinación, y sobre la base de la vigente normativa de régimen interno existente en misma.

4.1.5 Hasta la cuantía de 12.000 de euros:

– En los titulares de las correspondientes Jefaturas con responsabilidad en el ámbito económico-administrativo que, adscritas o bajo la dependencia de los respectivos titulares de las Direcciones directamente dependientes de la Secretaría General, de las Direcciones Generales, de la Dirección de Auditoría Interna, de la Dirección de Comunicación y Reputación Corporativa y de la Dirección de Coordinación del Corredor Mediterráneo, sean determinados, por dichos órganos, en sus correspondientes áreas o ámbitos territoriales, y autorizados, mediante resolución establecida por el Presidente de la Entidad, a propuesta del concreto órgano que efectúe la determinación, y sobre la base de la vigente normativa de régimen interno existente en misma.

4.1.6 En el caso de nóminas y liquidaciones a la Seguridad Social, la competencia para ordenar los gastos y proponer su pago, por importe superior a 6.000.000 de euros, se delega en el titular de la Dirección General de Gestión de Personas, a propuesta del titular de la Dirección de Recursos Humanos, dependiente directamente de dicha Dirección General.

4.1.7 En el supuesto de liquidaciones tributarias y otras obligaciones de pago que tengan la consideración de ingreso de Derecho Público, la competencia para ordenar gastos y proponer su pago por importe superior a 15.000.000 de euros, se delega en el titular de la Dirección General Financiera y de Control de Gestión, a propuesta del órgano interno competente, directamente dependiente de aquel. Para importes inferiores a 15.000.000 de euros y superiores a 9.000.000 de euros, la competencia corresponderá al titular de la Dirección de Tesorería y Contabilidad, a propuesta del titular de la Subdirección de Administración y Gestión Tributaria, dependiente directamente de aquél. Para importes inferiores a 9.000.000 de euros, la competencia corresponderá al titular de la Subdirección de Administración y Gestión Tributaria.

Para cuantía superior a 6.000.000 de euros, y con excepción de la delegación establecida en la presente resolución para los pagos de nóminas, Seguridad Social y tributos, así como la establecida para los gastos de energía y combustibles, la competencia para reconocer la obligación y proponer su pago queda reservada al Presidente de la Entidad, a propuesta, indistintamente, y según proceda, del titular de la Secretaria General, de cualquiera de los titulares de las Direcciones Generales, y del titular de la Dirección de Comunicación y Reputación Corporativa.

4.2 En el caso de obras prestadas o ejecutadas por terceros en concepto de reposición de servicios. Se delega:

4.2.1 Hasta la cuantía de 6.000.000 de euros:

– En los titulares de las Direcciones Generales, a propuesta de los órganos internos inmediatamente dependientes de aquellos, en sus respectivas áreas o ámbitos territoriales.

4.2.2 Hasta la cuantía de 150.000 euros:

– En los titulares de las Direcciones, a propuesta del máximo responsable del seguimiento de la ejecución de las obras de reposición, del responsable de la tramitación del expediente de gasto, o de los órganos internos inmediatamente dependientes de los órganos delegados.

Para cuantías superiores a 6.000.000 de euros, la competencia para la ordenación del gasto y proponer el pago de las obligaciones derivadas de obras ejecutadas o prestadas por terceros en concepto de reposición de servicios queda reservada al Presidente de la Entidad, a propuesta de los titulares de las Direcciones Generales.

4.3 Para reconocer las obligaciones derivadas de los expedientes de expropiación forzosa y proponer el pago de las cuantías que resulten de los mismos. Se delega:

4.3.1 Hasta la cuantía de 6.000.000 de euros:

En el titular de la Dirección General de Desarrollo de Negocio Corporativo a propuesta del titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo.

4.3.2 Hasta la cuantía de 700.000 de euros:

En el titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo, a propuesta del responsable de la tramitación del expediente de gasto.

Para cuantías superiores a 6.000.000 de euros la competencia para el reconocimiento de la obligación, la ordenación del gasto y la propuesta del pago queda reservada al Presidente de la Entidad, a propuesta del Director General de Desarrollo de Negocio Corporativo y del Director General Financiero y de Control de Gestión.

4.4 Para reconocer las obligaciones derivadas de sentencias firmes dictadas por los correspondientes órganos judiciales en cuya virtud se haya de hacer frente al pago de cuantías por parte de la Entidad, así como para proponer el pago de las mismas. Se delega:

– En el titular de la Secretaría General la competencia para reconocer tal obligación y proponer el pago de las concretas cuantías, hasta la cifra de 6.000.000 de euros, a propuesta de los órganos internos directamente dependientes del mismo.

– En el titular de la Dirección General de Gestión de Personas, la competencia para, ante la jurisdicción del orden social cualquiera que sea su grado, reconocer tal obligación y proponer el pago de las concretas cuantías, hasta la cifra de 6.000.000 de euros, a propuesta de los órganos internos directamente dependientes del mismo.

La ordenación del pago correspondiente a las obligaciones reconocidas derivadas de los contratos de servicios, suministros y obras prestados o ejecutados por terceros, las inherentes a la reposición de servicios, las derivadas de expedientes de expropiación forzosa, así como las relativas al pago de las cuantías a las que la E.P.E. ADIF haya de hacer frente en cumplimiento de lo determinado en sentencias firmes dictadas por los correspondientes órganos judiciales, será realizada, en el ámbito de actuación de la Dirección General Financiera y de Control de Gestión de la E.P.E. ADIF, mediante el ejercicio de las facultades de apoderamiento en materia bancaria y financiera otorgadas, por el Consejo de Administración de la Entidad, a personas adscritas a dicha Dirección General.

Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias de ordenación de gastos y pagos, se entienden finales, es decir, incluyendo todos los conceptos de cualquier naturaleza, incluso el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y netos de toda cantidad o importe satisfecho en otro momento o acto.

El Presidente de la Entidad, a propuesta del titular de la Dirección General Financiera y de Control de Gestión de la E.P.E. ADIF, dictará cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación de competencias de ordenación de gastos y pagos, en garantía de su plena eficacia.

Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta delegación de competencias de ordenación de gastos y pagos, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos realizados en el ejercicio de las facultades de apoderamiento en materia de endeudamiento y gestión financiero-patrimonial, siendo de aplicación, a tal efecto, los poderes otorgados por el Consejo de Administración de ADIF sobre dicha materia.

5.ª Para el ejercicio de las competencias que el artículo 8 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, atribuye a la E.P.E. ADIF, en materia de pasos a nivel. Se delega:

– En el titular de la Dirección General de Explotación y Construcción de la E.P.E. ADIF.

6.ª Para la resolución de los procedimientos relativos a las autorizaciones previstas en el artículo 16.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario:

Se delega:

– En el titular de la Jefatura de Área de Autorizaciones y Zonas de Afección de la Dirección General de Explotación y Construcción de la E.P.E. ADIF, las facultades de instrucción de los expedientes que se tramiten, relativos a solicitudes de autorización promovidas por terceros, cuando el objeto que conforme las mismas haya de ejecutarse en las zonas de dominio público y/o de protección de la infraestructura ferroviaria, así como la preparación de las propuestas de resolución de los recursos que, en su caso, se interpongan frente a las resoluciones de dichos expedientes.

– En el titular de la Dirección General de Explotación y Construcción de la E.P.E. ADIF la Resolución de los citados procedimientos.

7.ª Para actuar como órgano de contratación en los expedientes patrimoniales relativos a los contratos de arrendamiento y cesión de uso de los bienes patrimoniales titularidad de la E.P.E. ADIF, dentro del ámbito de gestión que les corresponde en razón del ejercicio de sus competencias. Se delega:

– Para los expedientes y contratos patrimoniales de activos mobiliarios e inmobiliarios, con presupuesto base de licitación o valor estimado de ingresos de hasta 3.000.000,00 €, en el titular de la Dirección General de Desarrollo de Negocio Corporativo en el titular de la Dirección General de Gestión de Personas y en el titular de la Dirección General de Explotación y Construcción para el caso de sus activos mobiliarios.

Asimismo, se delegan en los anteriormente citados órganos internos de la entidad, en cuanto a su actuación como órganos de contratación, siempre que su presupuesto base de licitación o valor estimado de ingresos no supere los 6.000.000,00 € las competencias que se relacionan a continuación:

• Las facultades relativas a la modificación de los contratos citados. No obstante, cuando tales modificaciones impliquen, conjunta o aisladamente, una reducción superior al 10% del precio o renta de adjudicación del contrato, será preceptiva su autorización previa por el Presidente de la Entidad.

• El resto de las facultades correspondientes al órgano de contratación salvo la licitación y adjudicación de los expedientes cuyo presupuesto de licitación sea superior a 3.000.000 €.

– Para los expedientes y contratos patrimoniales con presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso de hasta 1.000.000,00 €:

En la Dirección General de Desarrollo de Negocio Corporativo, y con respecto a los activos patrimoniales mobiliarios e inmobiliarios cuya gestión le corresponde: En el titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo, en el titular de la Dirección de Estaciones de Viajeros y en el titular de la Dirección de Servicios Logísticos, actuando, cada uno de ellos, en sus respectivos ámbitos.

En la Dirección General de Explotación y Construcción, y con respecto a los activos patrimoniales mobiliarios cuya gestión le corresponde: en el titular de la Dirección de Mantenimiento.

– Para los expedientes y contratos patrimoniales con presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso de hasta 600.000,00 €, y con respecto a los activos patrimoniales mobiliarios y/o inmobiliarios cuya gestión les corresponde:

En los titulares de las Direcciones, Subdirecciones y Gerencias de Área que, adscritos o bajo la dependencia de los respectivos titulares de la Dirección General de Gestión de Personas, Dirección General de Desarrollo de Negocio Corporativo y de la Dirección General de Explotación y Construcción, sean determinados, por dichos órganos, y autorizados, a propuesta del órgano que efectúe la determinación, mediante resolución establecida por el Presidente de la Entidad.

– Para los expedientes y contratos patrimoniales por los que se acuerde la cesión de uso gratuita de bienes inmuebles de la E.P.E. ADIF, contando con el previo informe favorable regulado en el número 2 del artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas:

• En el titular de la Dirección de Patrimonio Urbanismo.

El resto de órganos de contratación a los que se atribuyen, en la presente delegación, competencias relativas a los contratos de arrendamiento y cesión de uso de bienes inmuebles titularidad de la E.P.E. ADIF, no podrán ceder el uso de tales bienes a título gratuito.

Las competencias que se delegan se ejercerán por los órganos delegados respecto de los bienes patrimoniales cuya gestión tengan internamente atribuida por la Entidad.

Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias, se entienden excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

El presupuesto de licitación se refiere al importe que sirva de base para la realización de la licitación correspondiente; en caso de contratos de arrendamiento y/o cesión de uso representa la renta anual multiplicada por el número de años a contratar.

Los actos relativos a la tramitación y suscripción de estos contratos, una vez concluido el procedimiento de adjudicación de los mismos, se realizarán por los titulares de los correspondientes poderes otorgados al efecto por la Entidad.

El Presidente de la Entidad, a propuesta del titular de la Dirección General de Desarrollo de Negocio Corporativo de la E.P.E. ADIF, dictará, cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación, en lo referente a la actuación como órgano de contratación por parte de los órganos delegados, en garantía de su plena eficacia.

8.ª Para acordar el inicio, instrucción y resolución de expedientes tramitados de conformidad con la Instrucción de procedimiento interno de deslinde administrativo sobre bienes demaniales de titularidad de la E.P.E. ADIF, de acuerdo con lo que, al efecto, dispone la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se delega:

– En el titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo.

9.ª Para aprobar el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones contempladas en el art. 91 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para la ocupación y utilización de bienes de dominio público ferroviario. Se delega:

– Hasta la cuantía de 1.000.000 de euros, en concepto de canon, en el titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo.

10.ª En relación con el ejercicio de las competencias atribuidas a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) por los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, sobre los procedimientos de reducción de la zona de dominio público y de la zona de protección de las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) así como de la línea límite de edificación del ferrocarril. Se delegan:

– En el titular de la Subdirección de Urbanismo y Actuaciones Administrativas de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo de la E.P.E. ADIF las facultades de instrucción y elaboración de las propuestas de resolución de los expedientes que se tramiten, así como la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos que, en su caso, se interpongan frente a las resoluciones de dichos expedientes.

11.ª Para acordar el ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses, ante las Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia. Se delega:

– En los titulares de las Direcciones Generales de la Entidad y en el titular de la Dirección de Comunicación y Reputación Corporativa, la competencia para el ejercicio de acciones y la interposición de recursos en vía administrativa en sus correspondientes ámbitos funcionales.

– En el titular de la Secretaría General de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) el ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses, ante las Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción.

– En el titular de la Dirección General de Gestión de Personas el ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses en el ámbito laboral, social, de relaciones laborales y, de seguridad y salud en el trabajo, tanto ante las Administraciones Públicas como en los órdenes jurisdiccional social y contencioso-administrativo, siempre que, en este último caso, sea dicha jurisdicción la legalmente determinada para tratar dichos asuntos.

12.ª Para representar y actuar en nombre de la E.P.E. ADIF ante las Administraciones Públicas u organismos públicos vinculados o dependientes de éstas, en lo referido a los expedientes administrativos que se promuevan por las mismas relativos a inmuebles de ADIF destinados a oficinas y otros inmuebles o espacios dedicados a fines formativos o sociolaborales, cuya gestión corresponda a su ámbito funcional. Se delega:

En el titular de la Dirección General de Gestión de Personas.

13.ª Para dictar las resoluciones de otorgamiento, expedición, revocación y suspensión de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación en el ámbito de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), y que deban ser dictadas por la E.P.E. ADIF, de conformidad con lo previsto, con tal fin, en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, y en la Orden FOM 679/2015, de 9 de abril, por la que se modifica la anterior, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal. Se delega:

– En el titular de la Dirección General de Estrategia y Transformación, a propuesta del titular de la Dirección Corporativa de Seguridad en la Circulación.

La presente Resolución se otorga sin perjuicio de las facultades conferidas, o que puedan conferirse, mediante apoderamiento por el Consejo de Administración de la Entidad.

La presente Resolución deja sin efecto y, en consecuencia, sustituye a las siguientes Resoluciones de la Presidencia de la E.P.E. ADIF, sin perjuicio de mantener la validez y eficacia de las delegaciones efectuadas, para aquellos asuntos, negocios y trámites que se encuentren en curso en la fecha de la presente Resolución, que podrán, en todo caso, revocarse por el Presidente de la Entidad:

– Resolución del Presidente de la E.P.E. ADIF de fecha 22 de diciembre de 2015, publicada en el BOE número 21, marginal 677, de fecha 25 de enero de 2016, por la que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la Entidad.

– Resolución del Presidente de la E.P.E. ADIF de fecha 26 de febrero de 2016, publicada en el BOE número 65, marginal 2649, de fecha 16 de marzo de 2016, por la que se modifican los apartados cuarto y undécimo de la Resolución de 22 de diciembre de 2015 sobre delegación de competencias, y por la que se delegan nuevas competencias en órganos internos de la Entidad.

– Resolución del Presidente de la E.P.E. ADIF de fecha 27 de junio de 2017, publicada en el BOE número 182, marginal 9175, de fecha 1 de agosto de 2017, por la que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la entidad, en lo relativo a las resoluciones de otorgamiento, expedición, revocación y suspensión de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación en el ámbito de la red ferroviaria de interés general, y que deban ser dictadas por la E.P.E. ADIF.

Publíquese la presente Resolución en el “Boletín Oficial del Estado”.

En Madrid, a 23 de marzo de 2018.–El Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Juan Bravo Rivera.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/04/2018
  • Fecha de publicación: 11/05/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/2018
  • Fecha de derogación: 19/03/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 22 de enero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-2764).
  • SE DICTA EN RELACIÓN : Resolución de 31 de julio de 2018 (Ref. BOE-A-2018-11109).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
    • el art. 23.2 del Estatuto aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21913).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Delegación de atribuciones

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