La Constitución, en el artículo 149.1.21.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
El artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que, en materia de carreteras y caminos, además de las competencias contenidas en el apartado 5, número 1, del artículo 148 de la Constitución, las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos conservarán íntegramente el régimen jurídico y competencias que ostentan o que, en su caso, hayan de recobrar a tenor del artículo 3 de dicho Estatuto de Autonomía. A su vez, el precepto constitucional citado permite a las comunidades autónomas asumir competencias en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por este medio.
Mediante el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma del País Vasco funciones y servicios en materia de carreteras.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 26 de noviembre de 2018, el Acuerdo de ampliación de funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, en materia de carreteras, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2018,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de ampliación de funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, en materia de carreteras, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 26 de noviembre de 2018, y que se transcribe como anexo de este real decreto.
En consecuencia, quedan ampliadas las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, en materia de carreteras, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.
La ampliación será efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», surtiendo efectos con fecha 1 de diciembre de 2018.
Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2018.
FELIPE R.
La Ministra de Política Territorial y Función Pública,
MERITXELL BATET LAMAÑA
D. Jorge García Carreño y D.ª Begoña Pérez de Eulate González, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 26 de noviembre de 2018, se adoptó un Acuerdo de ampliación de funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, en materia de carreteras, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en que se ampara la ampliación.
El artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que, en materia de carreteras y caminos, además de las competencias contenidas en el apartado 5, número 1, del artículo 148 de la Constitución, las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos conservarán íntegramente el régimen jurídico y competencias que ostentan o que, en su caso, hayan de recobrar a tenor del artículo 3 de este Estatuto. A su vez el precepto constitucional citado permite a las Comunidades Autónomas asumir competencias en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por este medio.
Mediante el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma del País Vasco funciones y servicios en materia de carreteras.
Finalmente la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede formalizar la ampliación de funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, en materia de carreteras.
B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma del País Vasco e identificación de los servicios que se amplían.
1. Queda traspasada a la Comunidad Autónoma del País Vasco la titularidad del tramo de carretera en condiciones de uso libre de peaje que se detalla en la relación número 1, así como las funciones y servicios correspondientes hasta ahora ejercidos por la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias que ostenta la Diputación Foral de Álava en esta materia.
2. La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en la posición jurídica ostentada hasta ahora por el Estado como consecuencia de su titularidad sobre el tramo de carretera referido y, en particular, en lo relativo a las reclamaciones que pudieran realizarse al concesionario sobre el estado actual de la carretera o la liquidación del contrato en el tramo transferido. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado mantendrá a su cargo todas las obligaciones y derechos derivados del contrato de concesión y que resulten exigibles hasta la fecha de efectividad del traspaso.
3. Las actuaciones tendentes a la ampliación de la capacidad de los ramales de acceso en ambos sentidos en la conexión de la AP-1 con la A-1 (autovía de Vitoria-Gasteiz) se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el acuerdo complementario número 1.
C) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma del País Vasco y formas de cooperación.
1. La Comunidad Autónoma del País Vasco aplicará en el tramo de carretera cuya titularidad se transfiere las normas técnicas y de señalización previstas en la legislación vigente del Estado.
2. La Comunidad Autónoma del País Vasco se sujetará a las normas técnicas dictadas por el Estado sobre construcción y conservación de carreteras con carácter general, en aplicación de convenios, acuerdos o recomendaciones de carácter internacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
D) Funciones y servicios que corresponden a la Administración del Estado.
La ampliación a que se refiere el presente Acuerdo no supondrá modificación alguna en el ejercicio de las funciones y servicios reservados al Estado en lo que se refiere a las materias especificadas en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, en los términos y condiciones allí establecidos.
E) Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.
El coste total anual a nivel estatal asociado a este traspaso de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio 2018 se recoge en la relación número 2.
F) Entrega de documentación y expedientes.
La entrega de la documentación y expedientes de las funciones y servicios que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo.
G) Fecha de efectividad de la ampliación.
La ampliación será efectiva a partir del día en que entre en vigor el real decreto por el que se dé de baja en la Red de Carreteras del Estado el tramo de la autopista objeto de este traspaso.
Y para que conste se expide la presente certificación en Bilbao, a 26 de noviembre de 2018.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, D. Jorge García Carreño y D.ª Begoña Pérez de Eulate González.
RELACIÓN NÚMERO 1
Relación de bienes que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco
Autopista AP-1 (Burgos-Armiñón):
Tramo de 6 kilómetros entre el límite entre las provincias de Burgos y Álava, en el punto kilométrico 77+200, y el final de la autopista en el enlace 7 de Armiñón, en el punto kilométrico 83+200.
RELACIÓN NÚMERO 2
Coste total anual a nivel estatal
Sección 17. Ministerio de Fomento
Dotaciones ejercicio 2018
Capítulo | Importe en euros | |
---|---|---|
17.20.441M | 4 | 2.031.770 |
17.38.453C | 1 | 155.050 |
17.38.453C | 2 | 220.460 |
17.38.453C | 6 | 2.206.100 |
TOTAL | 4.613.380 |
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