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Documento BOE-A-2018-6374

Ley Foral 4/2018, de 19 de abril, por la que se modifican la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, y la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 12 de mayo de 2018, páginas 49964 a 49965 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2018-6374
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2018/04/19/4

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifican la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, y la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

PREÁMBULO

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico, ético y político, que ha sido objeto de reconocimiento en diversos textos, tanto estatales como internacionales y comunitarios, sobre derechos humanos.

Como base de la normativa estatal pueden citarse los artículos 14 y 9.2 de la Constitución Española, que proclaman el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, y la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, respectivamente. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su artículo 28.4 que «en los proyectos del ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación sufragados total o parcialmente con dinero público, se garantizará que su lenguaje y contenidos sean no sexistas».

En al ámbito internacional cabe destacar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979, y ratificada por España en 1983.

A nivel comunitario europeo, el artículo 3.3 del Tratado de la Unión Europea dispone que la Unión fomentará la igualdad entre mujeres y hombres, reconociéndose dicho derecho a la igualdad, asimismo, en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europa. Con base en dichos artículos se ha desarrollado una amplia normativa de carácter comunitario.

Los medios de comunicación social incurren con frecuencia, a través de sus contenidos, programas o informaciones, en diferentes discriminaciones por razón de sexo, que no contribuyen sino a perpetuar otro fenómeno más estructural y universal como el de la desigualdad entre mujeres y hombres. Esta realidad discriminatoria, a través de imágenes estereotipadas, negativas y degradantes de las mujeres, se hace especialmente evidente en aquellos medios de comunicación que publicitan servicios sexuales mediante la descripción física de las prostitutas, mediante la inserción de fotografías que las presentan, adjetivos con los que se las nombra o mediante contenidos de parecido carácter.

En el año 2007 la Comisión Mixta del Congreso-Senado sobre los derechos de la Mujer y de la Igualdad de Oportunidades elaboró un informe sobre la prostitución a nivel estatal, donde afirma que «el fenómeno de la prostitución y el tráfico y la trata de mujeres están absolutamente relacionados», que «el tráfico y la trata de mujeres y niñas es un fenómeno creciente en el ámbito europeo/países occidentales» y «que el tráfico de mujeres y niñas para su explotación sexual, y la prostitución, es un gran negocio a nivel mundial». Este mismo informe señala que la prensa obtiene importantes ingresos mediante la publicidad de la prostitución y propugna una tolerancia cero hacia la prostitución al considerar que, en la mayor parte de los casos, no se ejerce de forma voluntaria y está directamente relacionada con la explotación de las mujeres y de las niñas con menores posibilidades de acceso a recursos.

Ante esta situación, es responsabilidad de los poderes públicos intervenir en el ejercicio de sus competencias. Por ello, a través de la presente modificación de Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar en contra de la violencia hacia las mujeres y la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones se pretende no contribuir con financiación pública a impulsar actuaciones consideradas discriminatorias por razón de sexo en los medios de comunicación social y, concretamente, en aquellos que publiciten servicios sexuales, por considerarlos, según lo expuesto anteriormente, un atentando contra los derechos fundamentales.

Artículo 1. Modificación de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 19 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, con el siguiente contenido:

«3. No se concederá subvención alguna de las Administraciones Públicas de Navarra, ni Empresas del sector Público, a aquellos medios de comunicación que contengan anuncios de contacto sexual, anuncios de prostitución, entendiendo por tal la actividad de quien mantiene relaciones sexuales con otras personas a cambio de dinero.»

Artículo 2. Modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Modificación del apartado 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, con el siguiente contenido:

«3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley foral las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la mencionada ley orgánica, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Tampoco podrá ser beneficiario de subvenciones ningún medio de comunicación que tenga entre su contenido anuncios de contacto sexual, anuncios de prostitución, entendiendo por tal la actividad de quien mantiene relaciones sexuales con otras personas a cambio de dinero.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 19 de abril de 2018.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 84, de 3 de mayo de 2018)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 19/04/2018
  • Fecha de publicación: 12/05/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 04/05/2018
  • Publicada en el BON núm. 84, de 3 de mayo de 2018.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 19 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril (Ref. BOE-A-2015-4950).
    • el art. 13.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-20978).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Derechos Humanos
  • Mujer
  • Navarra
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Pornografía
  • Prostitución
  • Publicidad
  • Subvenciones

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