El Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009, del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004, del Consejo, y la Decisión 2004/585/CE, del Consejo, tiene como objetivo fundamental garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles medioambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.
Con fecha 17 de diciembre de 2018 se ha publicado el Reglamento (UE) 2018/2025 de Consejo, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2019 y 2020 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas, entre las que se encuentran el besugo (Pagellus bogaraveo), el alfonsino (Beryx spp.) y el sable negro (Aphanopus carbo). La nueva regulación supone una reducción del 10 % para cada uno de los años en el caso del besugo a pesar de que la recomendación de ICES fue de cierre de la pesquería. Por su parte, el TAC de alfonsino se fija con una reducción del 10 % para los dos años siguientes.
Por su parte, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su artículo 9 que podrán adoptarse medidas de limitación del volumen de las capturas que resulten necesarias, respecto de determinadas especies o grupos de especies, por caladeros o zonas, períodos de tiempo, modalidades de pesca, por buque o grupos de buques, u otros criterios que reglamentariamente se establezcan.
En su virtud, se dictó la Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, por la que se establecen criterios de desembarque de besugo capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), en que se fijaba un tope máximo diario de desembarque de besugo (Pagellus bogaraveo) capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas CIEM VI, VII y VIII de 500 kilos por buque y día, con el fin de garantizar una gestión sostenible y racional de las poblaciones.
Para el año 2019 España cuenta con una cuota de besugo en la zona 6, 7 y 8 de 94 tn que en 2019 se reducirá aún más hasta las 84 tn. Por su parte el alfonsino dispone de 57 tn para los dos próximos años mientras que el sable negro tan solo cuenta con 140 tn en las aguas de la NEAFC y 9 tn en las aguas del caladero nacional.
Con la entrada en vigor de la obligación de desembarque el agotamiento de estas cuotas supondría el posible cierre de la actividad de muchos barcos al capturarse de forma accidental en pesquerías dirigidas a otras especies como la merluza. Por ello, es necesario que los límites de captura o desembarco se puedan modular para evitar el agotamiento de las cantidades disponibles y que los armadores puedan buscar zonas con menor abundancia de las mismas.
Al facultar a la Secretaría General de Pesca para dictar mediante resolución los topes a establecer en cada momento, se dota al Ministerio de un mecanismo ágil que permita adaptar los mismos al consumo de cuota en cada uno de los caladeros en los que se capturan estas especies.
Como consecuencia de las reducciones de cuotas de besugo, alfonsino y sable negro establecidas para los años 2019 y 2020, se hace preciso contar con instrumentos legislativos que permitan dictar medidas de ordenación que se adapten a las cambiantes situaciones en la gestión de estas pesquerías. De este modo, la modificación de la Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, permite que la Secretaría General de Pesca fije mediante resoluciones los límites de captura y/o desembarque de estas especies, otorgándoles la posibilidad de adaptarse a las variables condiciones de sus pesquerías.
Estos límites y el correlativo control de desembarques, en consecuencia, proceden de una decisión europea y de la CIEM, de modo que las eventuales resoluciones que se dicten quedan sujetas al cumplimiento de tal finalidad y criterios, en función de cómo vaya evolucionando la pesquería de estas especies a lo largo de la campaña anual. En virtud del artículo 9 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, por su parte, esta orden hace uso de la potestad reglamentaria ministerial al fijar la finalidad y criterios sobre cómo se van a aplicar aquéllos en España, sin perjuicio de la remisión a su aplicación concreta por la Secretaría General de Pesca.
Debe asimismo, habilitarse a la Secretaría a fijar los mismos topes a las otras especies profundas que comparten la sensibilidad en cuanto a su explotación y cuyas pesquerías son eminentemente no dirigidas.
Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 850/1998, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.
En la elaboración de la presente orden se ha consultado al sector pesquero y a las comunidades autónomas afectadas, así como el Instituto Español de Oceanografía.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
El artículo 2 de la Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, por la que se establecen criterios de desembarque de besugo capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Límite de desembarques permitidos.
Mediante resolución de la Secretaría General de Pesca podrán establecerse límites de captura o desembarque por buque para cada una de las flotas que participan en la pesquería con el objeto de mejorar el control del consumo y la eficiencia de las capturas máximas anuales establecidas.»
Adicionalmente, la Secretaría General de Pesca podrá establecer límites de captura o desembarque por buque para las demás especies profundas contenidas en el Reglamento (UE) 2018/2025 de Consejo de 17 de diciembre de 2018 por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2019 y 2020 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas, en función del estado de conservación de las mismas.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de marzo de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid