El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio atribuye, en su artículo 4.1, al Jefe de Estado Mayor de la Armada la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del ámbito de su competencia.
Razones de carácter operativo y de mayor agilidad administrativa, llevaron a dictar la Resolución 21/2003, de 4 de marzo, de la Jefatura del Estado Mayor de la Armada, por la que se delegaba en determinadas Autoridades de la Armada la facultad para designar comisiones de servicio con derecho a indemnización.
En la Directiva 09/2018, de 5 de julio, del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, por la que se implanta de forma transitoria la nueva estructura orgánica de la Armada, se dan directrices, desarrolladas mediante diversa normativa, para la revisión de la organización de la Armada. A la vista de ello, razones de eficacia y agilidad administrativa, aconsejan modificar el régimen de delegación de competencias de aquella resolución de 2003.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de la Administración pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión. Esta delegación debe ser aprobada previamente por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante.
Por ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y previa aprobación de la Ministra de Defensa,
DISPONGO
Se modifica el apartado tercero de la Resolución 21/2003, de 4 de marzo, de la Jefatura del Estado Mayor de la Armada, por la que se delega en determinadas autoridades la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, que queda redactado como sigue:
«Tercero. Comisiones de servicio en el extranjero.
Se delega la facultad para la designación de comisiones indemnizables de servicio en el extranjero en el Almirante Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada; las correspondientes a comisiones de servicio con derecho a indemnización por los movimientos de personal a y desde zona de operaciones en el Almirante de la Flota; y las correspondientes a comisiones de servicio con derecho a indemnización de los alumnos que efectúen cursos en el extranjero en el Almirante Jefe de Personal.»
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de diciembre de 2018.–El Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, Teodoro Esteban López Calderón.
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