El Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas, desarrolla, a través de sus distintos órganos, una amplia actividad de estudio e investigación, con el fin de lograr un mayor conocimiento de la situación en las áreas de su competencia y como apoyo a la toma de decisiones y a la planificación, control y evaluación de sus políticas y actuaciones. Esta labor de estudio se realiza no solo a nivel interno y con medios propios, sino también mediante la contratación de expertos y empresas especializadas, así como a través de la colaboración con instituciones públicas y privadas que comparten intereses de estudio y de actuación.
Las diferentes áreas del Departamento tienen atribuidas competencias en materia de estudios en sus propios ámbitos, y esta función, o bien figura, entre otras asignadas a los distintos órganos directivos, en el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, o bien se concreta en un órgano entre cuyas funciones está específicamente el desarrollo de esta actividad, como es, entre otras, la Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral dependiente de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.
Para el asesoramiento y coordinación en materia de estudios e investigación, por Orden TIN/3866/2008, de 11 de diciembre, se creó y reguló la Comisión Asesora de Estudios del anterior Ministerio de Trabajo e Inmigración. Dicha disposición fue derogada y sustituida por la Orden ESS/1719/2012, de 30 de julio, por la que se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se establece la regulación del Programa de Estudios del Departamento. La experiencia en su aplicación ha demostrado que la regulación ha contribuido a una mejora de la coordinación, facilitando la optimización de los medios técnicos y financieros disponibles y, en definitiva, permitiendo aprovechar de manera más eficaz la actividad de estudio para el desarrollo de las políticas del Departamento.
Como consecuencia de la reestructuración de los departamentos ministeriales, aprobada por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, y desarrollada por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se creó el Ministerio de Trabajo y Economía Social, cuya estructura orgánica básica ha sido desarrollada por el citado Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, y que mantiene parte de las competencias del anterior Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, teniendo atribuida la propuesta y ejecución de la política del gobierno en materia de empleo, de relaciones laborales, economía social y de responsabilidad social de las empresas. Todo ello hace necesario adecuar la regulación de la Comisión Asesora de Estudios al nuevo contexto administrativo.
Asimismo, por esta orden se regula la elaboración, tramitación y seguimiento del Programa de Estudios del Departamento, introduciendo sobre la regulación contenida en la citada Orden ESS/1719/2012, algunas precisiones y novedades, en particular en lo relativo a la difusión de los estudios, que tienen como objetivo la incorporación de mejoras técnicas en sus procedimientos de gestión.
Esta orden sigue los criterios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en consecuencia, es acorde con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En particular, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de coordinación de la actividad de estudio e investigación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la verificación del cumplimiento de sus objetivos y el impulso de su difusión; y ello se aborda a través de la norma con el rango adecuado. Además, la orden resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, en tanto que se trata de una norma de carácter organizativo, no quedan afectados los derechos de los ciudadanos, no genera cargas administrativas ni produce incremento del gasto público.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
1. Por esta orden se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios del Ministerio de Trabajo y Economía Social, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Asimismo, regula la elaboración, tramitación y seguimiento del Programa de Estudios del Departamento.
1. La Comisión Asesora de Estudios se configura como órgano colegiado, adscrito a la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría General Técnica, en el que están representadas todas las áreas del Ministerio, con la finalidad de asesorar y coordinar la actividad de estudio e investigación, verificar el cumplimiento de los objetivos de esta, e impulsar su difusión.
2. Corresponderá a la Comisión Asesora de Estudios:
a) La fijación de prioridades y objetivos de estudio, en base a las líneas directrices de las políticas del Departamento.
b) El asesoramiento y coordinación en la elaboración del Proyecto de Programa de Estudios anual.
c) El informe del Proyecto de Programa de Estudios, previo a su elevación al titular del Departamento para su aprobación.
d) El seguimiento de la ejecución del Programa de Estudios aprobado y del cumplimiento de los objetivos previstos.
e) El impulso de la difusión de los estudios realizados.
1. La composición de la Comisión será la siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, que podrá ser sustituida en sus funciones por la persona que ejerza la Vicepresidencia.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica.
c) Vocalías: Un representante, con nivel orgánico de subdirector/a general o asimilado, de los Gabinetes de la persona titular del Departamento, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social y de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.
Asimismo, serán Vocales: Un representante, con nivel orgánico de subdirector/a general o asimilado, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal, del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. y de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, así como de cualquier otro órgano u organismo con competencia en materia de estudios y que sea designado, según su criterio, por la persona titular del órgano superior o directivo del que dependa o al que esté adscrito.
Además, debido a las funciones específicas que tienen atribuidas en materia de estudios, serán Vocales la persona titular de la Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones, de la Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral, así como, de la Subdirección General de Programación y Evaluación del Fondo Social Europeo.
La persona titular de la Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones actuará, además, como persona titular de la Secretaría de la Comisión y asistirá a las reuniones con voz y voto, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas titulares de las Vocalías podrán ser sustituidas por suplentes, que serán designados por la persona titular del órgano que le atribuya la representación.
1. La Comisión actuará en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno se reunirá siempre que sea convocado por la persona titular de la Presidencia, o a propuesta de la Comisión Permanente, y al menos una vez al semestre: la primera para informar el Programa anual de Estudios y la segunda para efectuar el seguimiento de este y, en su caso, informar las modificaciones que fueran necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.2; así como para fijar las prioridades de estudio para el año siguiente.
3. La Comisión Permanente, presidida por la persona titular de la Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones, estará integrada por cuatro Vocales de la Comisión, designados por el Pleno, a propuesta de la persona titular de la Presidencia. La Secretaría recaerá en el personal funcionario de carrera, al servicio de la Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones que designe su titular, actuando con voz, pero sin voto.
4. La Comisión Permanente se reunirá cuando las funciones que tiene atribuidas así lo aconsejen y, al menos, con carácter semestral. Sus reuniones serán convocadas por la persona titular de la Presidencia.
5. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente podrán invitar a sus reuniones al personal técnico, con la condición de empleado público, de otros ministerios o instituciones que realicen actividad de estudios sobre materias que guarden relación con las áreas de competencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Dicho personal no participará en la toma decisiones.
6. Asimismo, tanto el Pleno como la Comisión Permanente podrán acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio de los temas concretos que se señalen. La composición de estos grupos la propondrá la Comisión Permanente al Pleno, pudiendo incorporarse a los mismos, a invitación de la persona titular de la Presidencia, personal técnico al servicio del Ministerio que no sean miembros del Pleno de la Comisión Asesora, así como de otros Ministerios con intereses comunes de estudio, que desempeñen funciones relacionadas con esta actividad.
7. La Comisión podrá constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
8. Podrán grabarse las sesiones que celebre la Comisión Asesora de Estudios. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la persona titular de la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones.
1. Serán funciones del Pleno:
a) Fijar las prioridades y objetivos de estudio en base a las líneas directrices de las políticas del Departamento.
b) Informar el Proyecto de Programa anual de Estudios y, en su caso, las revisiones que del mismo se realicen, con carácter previo a su elevación a la persona titular del Departamento para su aprobación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.2.
c) Realizar el seguimiento de la ejecución del Programa de Estudios y del cumplimiento de los objetivos previstos, y aprobar la Memoria anual de Estudios.
d) Recibir información sobre los estudios realizados como resultado de una actuación de fomento de la investigación llevada a cabo por los órganos superiores y directivos y organismos autónomos, adscritos al Ministerio, así como sobre aquellos trabajos técnicos o de investigación que, por sus características de contenido y/o forma de realización, no se incluyan en el Programa de Estudios aprobado conforme a lo establecido en el artículo 6.
e) Impulsar la difusión de los estudios realizados y proponer los medios a utilizar para ello, potenciando la utilización del soporte electrónico, informático o telemático.
f) Conocer, estudiar e informar los asuntos que le sean elevados por la Comisión Permanente.
2. Serán funciones de la Comisión Permanente:
a) Examinar toda la información referente a las necesidades y objetivos de estudio de los diferentes órganos superiores y directivos, a efectos de la elaboración del Proyecto del Programa anual.
b) Examinar las propuestas concretas de estudios de los distintos órganos superiores y directivos, y asesorar a la Secretaría de la Comisión en la evaluación de estas.
c) Vigilar el cumplimiento y coordinar el Programa de Estudios, y examinar el contenido de la Memoria anual, con el fin de facilitar al Pleno de la Comisión la realización de las funciones que le corresponden.
d) Conocer y examinar los contenidos a difundir y los medios de difusión de los Programas de Estudios.
e) Asesorar en las cuestiones en materia de estudios que le sean sometidas por cualquier órgano superior o directivo representado en la misma.
f) Llevar a cabo cualquier actuación que le sea encomendada por el Pleno de la Comisión.
1. Antes de finalizar el mes de octubre de cada año, la Comisión Asesora de Estudios, en base a los objetivos de estudio de las distintas áreas y a las líneas directrices de las políticas del Ministerio, fijará las prioridades de estudio que deberán tenerse en cuenta para la presentación de las propuestas concretas.
2. Antes del 31 de enero del año correspondiente, la Secretaría de la Comisión recabará de los órganos superiores y directivos, y organismos autónomos adscritos al Ministerio las propuestas de estudios. En base a las propuestas recibidas, elaborará un proyecto de Programa de Estudios, previa evaluación de estas.
3. Para la evaluación de las propuestas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Grado de adecuación a los objetivos y prioridades básicas de estudio establecidas por la Comisión Asesora de Estudios.
b) Utilidad o relevancia del estudio en relación con los Programas de actuación de los órganos correspondientes.
c) Adecuación del coste previsto a los objetivos que se pretenden alcanzar.
d) Posibilidad de financiación del coste, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la utilización de fuentes externas de cofinanciación, en particular de Fondos Comunitarios.
4. Al objeto de evitar duplicidades y solapamientos, la Comisión Permanente velará por la coordinación y complementariedad de las propuestas de estudio y de los órganos proponentes.
5. El Proyecto de Programa de Estudios de cada año que se someterá a la aprobación del titular del Departamento, deberá ser informado por el Pleno de la Comisión Asesora de Estudios antes del 15 de febrero del año correspondiente.
El Programa de Estudios aprobado por la persona titular del Departamento, deberá tener el siguiente contenido:
a) Presentación del Programa de Estudios, en donde se resumirá el contenido del Programa anual, diferenciando los estudios que se realizan con medios externos y los que se realizan con medios propios, debiéndose incluir, además, una referencia a los trabajos e informes requeridos por el Fondo Social Europeo, para el cumplimiento de los compromisos comunitarios de planificación, seguimiento y evaluación de los programas financiados, así como a los estudios que se realizan a través de la convocatoria de subvenciones y ayudas a la investigación, recogiendo la información que esté disponible en el momento de elaborar el Programa.
b) Estudios realizados mediante contratación externa.
c) Estudios realizados con medios propios, incluyendo, en primer lugar, los que se realizan con carácter puntual en el año de que se trate y, a continuación, los estudios periódicos.
1. Las propuestas de los distintos órganos superiores y directivos, así como de los organismos autónomos adscritos al Departamento deberán presentarse, ordenadas según prioridad, en la Ficha de presentación de proyectos (anexo I), en la que se recoge la siguiente información:
a) Órgano promotor.
b) Título o descripción del proyecto.
c) Fecha prevista de iniciación y duración del trabajo.
d) Objetivo a alcanzar, con memoria justificativa. Se indicará expresamente la relación del trabajo previsto con los Programas de actuación del órgano, así como si contempla la perspectiva de género.
e) Forma de contratación propuesta o, en su caso, convenio a suscribir.
f) Agente o agentes realizadores previstos.
g) Coste estimado, indicando expresamente si se dispone de cofinanciación.
h) Aplicación presupuestaria del gasto.
i) Supervisor del proyecto.
2. A cada proyecto se le asignará, por la Secretaría de la Comisión Asesora, un número de identificación.
1. La iniciación de cualquier estudio por parte de los distintos órganos requerirá necesariamente que figure incluido en el Programa anual de Estudios aprobado. A tal efecto, toda propuesta de gasto deberá acompañarse de certificación acreditativa de que el estudio está incluido en el Programa.
2. La realización de proyectos que, por razones debidamente justificadas, no figuren en el Programa aprobado, deberá ser autorizada expresamente por la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, que actuará por delegación de la persona titular del Departamento y en tanto que ostenta la Presidencia de la Comisión Asesora de Estudios. De estas autorizaciones de carácter extraordinario se informará a la Comisión Asesora de Estudios en la primera reunión del Pleno que se celebre tras las mismas.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 4.2, en el segundo semestre del año, se reunirá el Pleno de la Comisión con el fin de examinar la situación del desarrollo del Programa de Estudios aprobado.
2. En el caso de los estudios aprobados en el Programa de Estudios de cada año a realizar con medios externos a través de la firma de un contrato o convenio, la unidad responsable del estudio deberá comunicar a la Secretaría de la Comisión Asesora de Estudios, a efectos puramente informativos y con carácter previo al inicio de los trámites correspondientes ante la Subdirección General de Administración Financiera y la Oficina Presupuestaria, los siguientes extremos:
a) Autor/autores que se proponen para la realización del estudio.
b) Sucinta justificación de la idoneidad de estos autores para la realización del estudio.
c) Objetivo que se persigue con la realización del estudio.
3. Contratado el estudio, o firmado el correspondiente convenio, se remitirá un ejemplar del contrato -documento acreditativo de la adjudicación del estudio, en el caso de contrato menor, o documento de aprobación del gasto-, o convenio a la Secretaría de la Comisión Asesora de Estudios.
4. En el caso de tener lugar una modificación en el coste de los estudios aprobados en el Programa de Estudios de cada año a realizar con medios externos, la unidad responsable del estudio deberá comunicarlo a la Secretaría de la Comisión Asesora de Estudios, debiendo adjuntar una sucinta justificación de la citada modificación
5. Una vez finalizado el estudio, se remitirá a la Secretaría de la Comisión un ejemplar de este, que estará en formato digital siempre que sea posible, y que se acompañará de una ficha de difusión en la que se indicará la previsión y forma de difusión de este (Ficha de Difusión de Estudios: anexo II).
En el caso de estudios plurianuales se remitirá anualmente un informe técnico sobre el grado de desarrollo del proyecto y, en su caso, los resultados obtenidos.
6. En relación con los estudios realizados fuera de los Programas anuales de Estudios a los que se hace referencia en el artículo 5.1.d) de esta orden, se remitirá igualmente a la Secretaría de la Comisión Asesora de Estudios un ejemplar de estos, acompañado de la correspondiente ficha de difusión.
1. Con la documentación e información recibidas, la Secretaría de la Comisión Asesora de Estudios elaborará:
a) Una Memoria anual de los estudios realizados o en fase de ejecución, incluyendo una Presentación de la ejecución del Programa y una ficha de estudios, con expresa indicación de los temas, entidades, empresas o personas que los hayan realizado, coste de los estudios, en el caso de aquellos cuya forma de realización sea a través de medios externos, principales resultados obtenidos, y valoración en cuanto a su utilidad y adecuación a los objetivos previstos, así como en cuanto a la inclusión de la perspectiva de género en el estudio. (Ficha de Memoria del Programa de Estudios: anexo III).
La Memoria incluirá, como anexo, información facilitada por las personas que ostenten la representación como Vocales de la Comisión Asesora de Estudios sobre los estudios que se realizan por vías diferentes al Programa de Estudios, con indicación del título, autor, período de ejecución, forma de realización (evaluaciones de los programas operativos del Fondo Social Europeo, subvenciones y ayudas a la investigación), coste y situación en cuanto a su ejecución.
b) Una base de datos de estudios del Departamento, tanto en Intranet como en Internet.
c) Un fondo documental de estudios.
Los estudios, una vez terminados, se enviarán inmediatamente a la Secretaría de la Comisión Asesora de Estudios, acompañados de la ficha de difusión correspondiente, en la que se indicará la situación del estudio, así como la previsión de difusión (anexo IV).
En la base de datos de estudios y en el fondo documental se integrarán, junto a los estudios realizados a través de los Programas anuales de Estudios, todos aquellos otros que se realicen por otras vías diferentes, a los que se hace referencia en el artículo 5.1.d) de esta orden.
2. La Comisión Asesora de Estudios impulsará la difusión de los estudios potenciando, a tal efecto, la utilización de medios electrónicos.
El Programa de Estudios se financiará con cargo a las partidas presupuestarias que, para tal fin, tengan asignados cada uno de los órganos superiores y directivos, así como los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Trabajo y Economía Social, sin perjuicio de la cofinanciación que se pueda obtener de Fondos Comunitarios y/o de otras fuentes.
En todo lo no previsto en esta orden, el funcionamiento de la Comisión Asesora de Estudios se ajustará a lo establecido en materia de órganos colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El funcionamiento de la Comisión Asesora de Estudios no supondrá incremento del gasto público, siendo atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría General Técnica del Departamento.
Queda derogada la Orden ESS/1719/2012, de 30 de julio, por la que se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se establece la regulación del Programa de Estudios del Departamento.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de diciembre de 2020.–La Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
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