El Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Defensa para el periodo 2021-2023 aprobado por Orden Ministerial 69/2020, de 16 de diciembre, fija el objetivo estratégico de ayudar al personal militar retirado, sus cónyuges viudos y huérfanos, que se encuentren en situación de discapacidad o en situación de gran necesidad con bajos ingresos, concretándose en la línea de subvención 4.1 «Ayudas a asociaciones/fundaciones de carácter benéfico/social relacionadas con las Fuerzas Armadas».
Dichas ayudas se han venido materializando desde el año 2016 a través de diversas convocatorias de subvenciones publicadas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
En aras de una mayor coordinación, y con el objetivo de que sean tratadas de manera similar las situaciones de grave o especial necesidad que estas subvenciones intentan paliar, se considera necesario dotar de un marco de referencia único a las convocatorias que con esta finalidad sean publicadas en el futuro.
Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Cumple los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para alcanzar los fines que se persiguen, la atención y ayuda al colectivo de militares retirados y sus familiares en situación de grave necesidad. Se satisface el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir. En cuanto al principio de seguridad jurídica, esta orden ministerial es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional. De acuerdo al principio de transparencia, el proceso será público, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Intranet del Ministerio de Defensa. El principio de eficiencia se ha buscado reduciendo al mínimo las cargas administrativas y potenciando los medios electrónicos para presentar y tramitar las solicitudes.
Esta norma está supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La Asesoría Jurídica General de la Defensa y la Intervención General de la Defensa han emitido su preceptivo informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de ayudas de acción social, con la finalidad de ayudar a asociaciones, fundaciones, instituciones u organismos, en adelante entidades, de carácter benéfico-social cuyos fines estén relacionados con el personal militar retirado de las Fuerzas Armadas, sus cónyuges viudos o sus huérfanos y que dediquen las subvenciones a apoyar a aquellos que se encuentren en situación de discapacidad, de gran necesidad o con bajos ingresos.
Podrán optar a las subvenciones que se regulan en esta orden ministerial las entidades que cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 3, acrediten su carácter altruista, sin ánimo de lucro, no reivindicativo, y que no desarrollen actividades de cualquier índole, incompatibles con la neutralidad política que legalmente viene impuesta a las Fuerzas Armadas y con los valores democráticos y constitucionales.
1. Podrán solicitar las subvenciones las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica y capacidad civil de acuerdo a la legislación vigente.
b) Tanto en el proceso de admisión de socios, asociados o beneficiarios de la entidad, en adelante asociados, en su funcionamiento, como en el proceso de concesión de las subvenciones, no puede existir discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
c) Estar relacionadas en sus estatutos, fines u objetivos, con los miembros de las Fuerzas Armadas en su conjunto, o de los de cualquiera de los Ejércitos o la Armada, en particular.
d) Figurar entre sus asociados personal definido en las letras b), c) y d) del artículo 4.1 de la Orden DEF/1459/2015, de 13 julio, por la que se aprueba el Plan de Acción Social del Personal Militar. Las entidades que concurran deberán acreditar expresamente el número de personas que cumplen esa condición. Por su especial carácter jurídico, este apartado no será de aplicación en el caso de las fundaciones.
e) Haber sido declaradas de utilidad pública. No será exigible este requisito en el caso de las fundaciones, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 50/2002, de 6 de diciembre, de Fundaciones.
f) Tener ámbito nacional.
g) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya justificación deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.7 de la citada ley.
h) Haber justificado las ayudas económicas recibidas del Departamento con anterioridad.
2. Quedan expresamente excluidas:
a) Las agrupaciones o asociaciones deportivas.
b) Las asociaciones de padres de alumnos de centros de educación.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las subvenciones a las que se refieren estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. Los órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento, en su ámbito de competencia respectivo, son la Dirección de Asistencia al Personal del Ejército de Tierra, la Dirección de Asistencia al Personal de la Armada, la Subdirección de Asistencia al Personal del Ejército del Aire y la División de Igualdad y Apoyo Social al Personal de la Dirección General de Personal.
2. El General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra, el Almirante Jefe de la Jefatura de Personal de la Armada, el General Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire y la Directora General de Personal, en sus ámbitos de competencia respectivos, dictarán resolución en el procedimiento de concesión de las subvenciones de ayudas de acción social por delegación de la persona titular del Ministerio de Defensa, según se establece en la disposición adicional única.
3. En cada convocatoria deberá constar el órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, de entre los mencionados en los párrafos anteriores.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones para las ayudas de acción social se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la autoridad que corresponda de entre las citadas en el artículo 5.2, en virtud de la competencia delegada por la persona titular del Ministerio de Defensa en la disposición adicional única. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
2. En la convocatoria figurará, como mínimo, el contenido establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos previstos en las presentes bases y cuantos detalles adicionales sean precisos.
3. La convocatoria fijará los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas, acreditándose previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como la aprobación del gasto y su fiscalización previa en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
1. La cuantía individual de las subvenciones, se concederá, hasta agotar el crédito presupuestario que conste en cada convocatoria, en proporción directa a la valoración final obtenida por cada entidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2, sin que pueda exceder del importe del presupuesto de las actividades previstas para el presente año, indicado por la entidad a los efectos previstos en el criterio 4.2, del artículo 9.1.d).
El importe individual de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o cualesquiera otros recursos supere el importe de la actividad subvencionada.
2. La forma de pago se determinará en cada convocatoria. Podrán realizarse pagos anticipados o pagos a cuenta de las cantidades concedidas en concepto de subvención con los límites y condiciones establecidos en la convocatoria.
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se indique en la convocatoria, y deberán ir dirigidas al órgano que conste como competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes y la documentación preceptiva se presentarán por medios electrónicos. Podrán presentarse en la sede electrónica central del Ministerio de Defensa (https://sede.defensa.gob.es), o a través de la sede electrónica del órgano concedente o en la del organismo que establezca la convocatoria.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser superior a quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4. En la solicitud, además de la información requerida en el modelo, deberán figurar la descripción y justificación de:
a) La actividad o actividades que se pretenden financiar.
b) Los objetivos y resultados esperados de la actividad.
c) La experiencia en la materia de la entidad solicitante.
d) El presupuesto y cuantía solicitada de acuerdo a los epígrafes que se establezcan en la convocatoria.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hace se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Para el otorgamiento de la subvención y la determinación de su importe, sin que pueda existir una puntuación mínima excluyente en ninguno de los criterios considerados, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración:
a) Criterio 1: Número de asociados de la entidad adscritos a la acción social del Ejército al que va dirigido la convocatoria. Si la convocatoria se dirige a las Fuerzas Armadas en su conjunto, se considerará la adscripción a la acción social de todos los Ejércitos.
Se aplicará la siguiente fórmula (puntuación máxima 100 puntos):
C1 = Puntuación obtenida en el criterio 1.
NE = N.º de asociados de la entidad solicitante adscritos a la acción social considerada.
NMAX = N.º de asociados de la entidad solicitante con mayor número de asociados adscritos a la acción social considerada.
Las fundaciones, dado su carácter específico, recibirán 50 puntos en este criterio.
b) Criterio 2: Número de asociados de la entidad adscritos a la acción social del Ejército al que va dirigido la convocatoria respecto al total de asociados de la entidad. Si la convocatoria se dirige a las Fuerzas Armadas en su conjunto, se considerará la adscripción a la acción social de todos los Ejércitos.
Se aplicará la siguiente fórmula (puntuación máxima 20 puntos):
C2 = Puntuación obtenida en el criterio 2.
NE = N.º de asociados de la entidad solicitante adscritos a la acción social considerada.
NTOT = N.º total de asociados de la entidad.
Las fundaciones, dado su carácter específico, recibirán 10 puntos en este criterio.
c) Criterio 3: Actividades relacionadas con el colectivo de personal militar retirado, cónyuges viudos, huérfanos y personas con discapacidad.
Se considerarán preferentemente las siguientes actividades (sin tener carácter excluyente): Socio-sanitarias, culturales, asistenciales, de relación interpersonal, apoyo a personas en situación de dependencia, integración, tutela y promoción en los ámbitos formativos, laborales y/o personales.
Las actividades en las que resulte acreditado que se dirigen a personas en situación de gran necesidad, serán ponderadas con un coeficiente de 1,5.
1.º Criterio 3.1: Actividades realizadas en el año anterior.
Se aplicará la siguiente fórmula (puntuación máxima 20 puntos):
C31 = Puntuación obtenida en el criterio 3.1.
N ACT ANT = N.º de actividades realizadas el año anterior por la entidad solicitante.
N ACT ANT ESP = N.º de actividades realizadas el año anterior por la entidad solicitante dirigidas a personas en situación de gran necesidad.
N ACT ANT MAX = N.º de actividades realizadas el año anterior por la entidad solicitante que más actividades hubiera realizado.
2.º Criterio 3.2: Actividades previstas en el presente año.
Se aplicará la siguiente fórmula (puntuación máxima 10 puntos):
C32 = Puntuación obtenida en el criterio 3.2.
N ACT= N.º de actividades relacionadas en el punto 3 previstas el año en curso por la entidad solicitante.
N ACT ANT ESP = N.º de actividades previstas el año en curso por la entidad solicitante dirigidas a personas en situación de gran necesidad.
N ACT MAX = N.º de actividades relacionadas en el punto 3 previstas el año en curso por la entidad solicitante que más actividades tenga previstas realizar en el año en curso.
d) Criterio 4: Presupuesto previsto para las actividades.
1.º Criterio 4.1: Presupuesto de las actividades realizadas año anterior.
Se aplicará la siguiente fórmula (puntuación máxima 20 puntos):
C41 = Puntuación obtenida en el criterio 4.1.
P ANT= Presupuesto de las actividades relacionadas con el criterio 3.1.
P ANT MAX = Presupuesto de las actividades relacionadas con el criterio 3.1 por la entidad solicitante con mayor presupuesto dedicado al efecto.
2.º Criterio 4.2: Presupuesto actividades previstas para el presente año.
Se aplicará la siguiente fórmula (puntuación máxima 10 puntos):
C42 = Puntuación obtenida en el criterio 4.2.
P = Presupuesto de las actividades relacionadas con el criterio 3.2.
P MAX = Presupuesto de las actividades relacionadas con el criterio 3.2 por la entidad solicitante con mayor presupuesto dedicado al efecto.
2. Por cada entidad solicitante se obtendrá una valoración final (VF), que responderá a la siguiente fórmula:
VF=C1+C2+C31+C32+C41+C42
Por no tener la consideración de gastos subvencionables, quedan expresamente excluidos los gastos referidos a:
a) Mantenimiento y alquiler de locales.
b) De funcionamiento de la entidad, incluidos los gastos de personal, alimentación o alojamiento.
c) Inversiones.
d) Celebraciones y atenciones protocolarias.
e) Relacionados con la celebración de cultos religiosos.
En cada convocatoria, existirá una Comisión de Valoración que formulará un informe en el que se concrete la valoración de las solicitudes. Esta Comisión de Valoración, que será fijada en la correspondiente convocatoria, estará compuesta por, al menos, tres vocales nombrados por el Ejército u Órgano Directivo responsable de la convocatoria. Adicionalmente, será designado un vocal por la Dirección General de Personal y otro vocal designado por la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a las previsiones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión de Valoración será atendida con los medios personales y materiales con los que cuente el órgano administrativo responsable de la convocatoria.
1. El órgano instructor será competente para realizar la propuesta provisional de resolución, que notificará a los interesados, a través de medios electrónicos en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de quince días hábiles para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se elevará la propuesta de resolución definitiva a la autoridad competente para resolver indicada en la convocatoria como dispone el artículo 5.3. Esta propuesta de resolución definitiva deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
2. El expediente de concesión de las subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos para poder acceder a la ayuda.
1. Las subvenciones serán otorgadas, a la vista de la propuesta definitiva de resolución, mediante resolución motivada de la autoridad correspondiente, que se dictará en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva de resolución y que se notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. En la resolución se determinará la cuantía individualizada de la subvención concedida, así como las condiciones específicas de la misma.
3. La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes tal y como se establece en el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, la resolución podrá contener una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 9.
4. Los beneficiarios comunicarán por escrito la aceptación de la subvención concedida, dentro del plazo máximo establecido en la convocatoria a partir de la notificación de la concesión. Si no fuera comunicada la aceptación en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la misma. En caso de renuncia por alguno de los beneficiarios, podrá acordarse la concesión de la subvención al suplente o suplentes en orden a su puntuación. El órgano competente comunicará esta opción a los interesados a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable que establezca la convocatoria, y en su defecto en el plazo de diez días hábiles desde que reciban la notificación de concesión de la subvención.
5. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Defensa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y en las páginas web del Ejército responsable y del Ministerio de Defensa.
Estas subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de la suma de todas ellas no supere el presupuesto total de la actividad subvencionada.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que lo otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, o que el importe supere el coste total de la actividad subvencionada que desarrollará el personal beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a su revocación.
Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad a reintegrar serán los siguientes:
1. Procederá el reintegro parcial como consecuencia de la no justificación en todo o en parte del gasto de las actividades incluidas en las memorias presentadas para la solicitud de la subvención, o la justificación del gasto de cualquier otra actividad distinta. La cuantía a devolver será la parte correspondiente al importe no justificado.
2. Procederá el reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, en los siguientes casos:
a) Cuando la entidad beneficiaria no realizara en plazo y forma las actividades para cuya realización se otorgó la subvención.
b) Cuando no cumpliese con cualquiera de las obligaciones previstas en los artículos anteriores.
c) Cuando se obtenga la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que impidan su concesión.
d) Cuando no se presente, en el plazo previsto en el artículo 19, la cuenta justificativa de las actividades en las que se haya aplicado la subvención.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo incluir la imagen institucional del Ministerio de Defensa en todas las actividades realizadas como consecuencia de la concesión de la subvención, así como mencionar esta circunstancia en todo el material empleado para la realización de las actividades y con ocasión de intervenir en medios de comunicación.
1. La entidad a la que se le haya concedido una subvención deberá presentar antes del 15 de diciembre del año en el que se publique la correspondiente convocatoria una cuenta justificativa en la que, al menos, deberá cumplirse con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. En todo caso, con arreglo a lo establecido en la Orden Ministerial 69/2020, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Defensa para el periodo 2021-2023, deberán figurar los siguientes indicadores en las memorias:
a) Número de personas beneficiadas, y cantidad máxima y mínima adjudicada individualmente.
b) Número de personas que hayan participado en cada una de las actividades aprobadas.
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La imposición de las sanciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y dentro de sus correspondientes ámbitos de competencia se delega en la Directora General de Personal, en el General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra, en el Almirante Jefe de la Jefatura de Personal de la Armada y en el General Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire las competencias previstas en los artículos 23.2 y 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para aprobar la convocatoria y conceder las subvenciones convocadas al amparo de las bases reguladoras establecidas por esta orden ministerial y que incluirá, con carácter previo, la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente por parte del jefe del órgano económico-administrativo con la disponibilidad presupuestaria adecuada, en los términos previstos en el artículo 34, apartados 1 y 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como la competencia para la resolución del procedimiento de reintegro, contemplada en el artículo 41.1 de la misma ley. Asimismo, se delegan las competencias que en materia de sanciones establece el Capítulo II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluida la imposición de las sanciones.
Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, al Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, al Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada y al Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire para, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar cuantas instrucciones o resoluciones requiera la aplicación de esta orden ministerial.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de febrero de 2021.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
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